RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0093-2024
Detalles |
 |
Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0093-2024 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0156 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA IV DE 29 DE ABRIL DE 2024 |
Fecha Documento: |
2024-04-29 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
10 |
Problemas para visualizar |
Abrir archivo
|
Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV- No. 0093-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria IV del 29 de abril de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Constitución de la República del Ecuador determina.(...) La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio
de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye
un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el Art. 350 de la Norma Suprema manifiesta.- El sistema de educación
superior tiene como finalidad la formación académica y profesional
con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los
saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los
problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de
desarrollo.
Que, el Art. 351 de la Carta Magna indica.- El Sistema de Educación
Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan
Nacional de Desarrollo, la ley establecerá los mecanismos de
coordinación del sistema de Educación superior con la Función
Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad,
pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del
pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes,
pensamiento universal y producción científica tecnológica global.
Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone.Funciones del Sistema de Educación Superior.- Son funciones del
Sistema de Educación Superior: a) Garantizar el derecho a la
educación superior mediante la docencia, la investigación y su
vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad,
excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación,
desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la técnica, la
tecnología y la cultura; c) Formar académicos, científicos y
profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la
sociedad, debidamente preparados en todos los campos del
conocimiento, para que sean capaces de generar y aplicar sus
conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción
cultural y artística (...).
Que, el Art. 17 de la Norma Ibidem manifiesta.- El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de
autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas
mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de
estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios
de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana,
responsabilidad social y rendición de cuentas (...).
Que, el Art. 107 de la misma Norma manifiesta.- Principio de Pertinencia.El principio de pertinencia consiste en que la educación superior
responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la
planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de
desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la
diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior
articularán su oferta docente, de investigación y actividades de
vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las
necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y
diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias
del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias
demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con
la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región,
y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología.
Que, el Art. 138 de la LOES dice.- Fomento de las relaciones
interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las
relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas
politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos,
pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales
como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente,
estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus
actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación
con la sociedad.
Que, el Art. 7 de la Norma Técnica del Subsistema de Formación y
Capacitación determina.- De la autoridad nominadora institucional. Tendrá como responsabilidades (…) (…) Conceder permisos de estudios
regulares de especialización, licencias sin remuneración, comisión con
remuneración o por cumplimiento de servicios institucionales, según el
caso, para las y los servidores que asistan a programas de formación
y/o capacitación en el país o en el exterior;(…)”
Que, el Art. 8 de la referida Norma Técnica manifiesta. - De las Unidades
de Administración del Talento Humano. - Tendrán como
responsabilidades: (…)
c) Calificar y seleccionar los servicios
especializados de capacitación con personas naturales y/o jurídicas
nacionales o extranjeras; (…) Las y los servidores de la institución que
participen en procesos de formación y capacitación suscribirán el
convenio de devengación de conformidad con lo dispuesto en la LOSEP
y su Reglamento General, y tendrán la obligación de transferir los
conocimientos adquiridos en la capacitación a través de eventos
internos planificados por la UATH institucional.”
Que, el Art. 11 de la Norma ibíden dispone.- De la capacitación. - Se orienta
al desarrollo profesional a través de la adquisición y actualización de
conocimientos, desarrollo de competencias y habilidades de las y los
servidores públicos, con la finalidad de impulsar la eficiencia y eficacia
de sus puestos de trabajo y de los procesos en los que interviene.”
Que, el Art. 14 de la misma Norma prevé- De la capacitación no programada.
- La autoridad nominadora previo informe favorable de la UATH y
certificación presupuestaria en función de los requerimientos
institucionales, podrá ejecutar eventos de capacitación que no se
encuentren considerados en el plan de capacitación institucional.
Que, el Art. 15 de la Norma Técnica de Capacitación dice.- De los efectos de
la formación y capacitación. - Los efectos de la formación y capacitación
de las y los servidores públicos en la que el Estado hubiese invertido
recursos económicos, generará la responsabilidad de trasmitir y poner
en práctica los nuevos conocimientos adquiridos y prestar sus servicios
por el triple del tiempo utilizado para la formación o capacitación; y, de
esta manera cumplir con el objetivo multiplicador. La Unidad de
Administración del Talento Humano está en la obligación de planificar
los programas internos para impartir los conocimientos adquiridos.
Que, el Art. 16 ibídem manifiesta.- De los convenios de devengación. - Es un
compromiso escrito entre la Institución pública y la o el servidor
beneficiado con garantías personales o reales, en el cual se obliga a
prestar sus
servicios por el triple del tiempo que duren los eventos
o cuando se le conceda: a) Comisión de servicios con remuneración para
formación y capacitación; b) Permisos para estudios regulares de
especialización; y c) ,Licencia sin remuneración para estudios de
postgrado, corresponderá seguir laborando por un tiempo igual al de la
realización de los estudios de postgrado.”
Que, el Art. 156 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica dispone.La Universidad Estatal Amazónica, asignará obligatoriamente
presupuesto para los profesores Titulares Auxiliares y Agregados,
para cursos de posgrado, cursos de capacitación o perfeccionamiento,
programas y proyectos de investigación, actividades culturales,
publicaciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de
Educación Superior.
Que, el Art. 174 Ibídem dice: La Universidad Estatal Amazónica, garantiza
la capacitación y perfeccionamiento permanentes de los docentes. Los
recursos se obtendrán del fondo de desarrollo académico institucional,
del rubro capacitación de profesores e investigadores y de los fondos
que de manera obligatoria deberá asignar la institución, de acuerdo con
la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Educación Superior.
Que, el Art.179 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
manifiesta: Son derechos de los académicos: (…) 5. Las vacaciones y
licencias reglamentarias (…) 11. Recibir una capacitación periódica
acorde a su formación profesional y la cátedra que imparta, que
fomente e incentive la superación personal académica y pedagógica
(…).
Que, el Art. 208 de la Norma Estatutaria dice: La Universidad Estatal
Amazónica, en el presupuesto institucional asignará obligatoriamente
una partida especial de por lo menos el seis por ciento (6%), para
publicaciones indexadas, becas de posgrado para sus profesores e
investigadores en el marco del régimen de desarrollo nacional. También
se asignará de manera obligatoria, una partida con el 1% del
presupuesto anual que servirán para la formación y capacitación de los
profesores e investigadores. Esta información será remitida
anualmente a la SENESCYT para su conocimiento. Será el Consejo
Universitario, como máxima instancia el que asigne anualmente los
recursos o el presupuesto para publicaciones y becas de posgrado para
sus profesores e investigadores; y, la Dirección Financiera la encargada
de ejecutar y controlar el uso del presupuesto, establecido para este fin.
Que, mediante carta de invitación No. JMC-OF-2024-0031 de fecha 11 de
abril de2024, realizada por CEDIA, se invita al Dr. Carlos Aníbal
Manosalvas Vaca, PhD., Vicerrector Administrativo de la UEA, a
participar en la visita técnica al Ecosistema de Educación e Innovación,
que se realizará del 25 de mayo al 6 de junio del 2024 en Bruselas,
Bélgica.
Que, mediante oficio No. UEA-VIADM-2024-0019-OFI de fecha 21 de abril del
2024, el Dr. Carlos Aníbal Manosalvas Vaca, PhD., Vicerrector
Administrativo de la UEA, solicita al Dr. M.V. David Sancho A. PhD.,
Rector de la Universidad Estatal Amazónica, se autorice su
participación en la visita técnica al Ecosistema de Educación e
Innovación, que se realizará del 25 de mayo al 6 de junio del 2024 en
Bruselas, Bélgica, con pago de: inscripción y viáticos al exterior.
Que, mediante memorando No. UEA-REC-2024-0444-MEM de fecha 17 de
abril del 2024, el Dr. M.V. David Sancho A. PhD., Rector de la
Universidad Estatal Amazónica, dispone a la Dirección de Talento
Humano, en el ámbito de sus competencias se sirva realizar todos los
trámites institucionales que permitan la participación del Dr. Carlos
Aníbal Manosalvas Vaca, PhD., Vicerrector Administrativo de la UEA,
en la visita técnica al Ecosistema de Educación e Innovación, que se
realizará del 25 de mayo al 6 de junio del 2024 en Bruselas, Bélgica.
Que, el Mgs. Daniel Mantilla, Director de Talento Humano, mediante
memorando No. UEA-DTH-2024-0326-M, de fecha 23 de abril del 2024
solicitó a Vicerrectorado Académico, el Aval Académico para la
participación del Dr. Carlos Aníbal Manosalvas Vaca, PhD., Vicerrector
Administrativo de la UEA, en la visita técnica al Ecosistema de
Educación e Innovación, que se realizará del 25 de mayo al 6 de junio
del 2024 en Bruselas, Bélgica.
Que, la Dra. Esthela San Andrés Laz, PhD. Vicerrectora Académica de la
UEA, mediante memorando No. UEA-VACD-2024-0109-MEM, de fecha
24 de abril del 2024, remite el Aval Académico No.007-2024-VA-UEA,
para la participación del Dr. Carlos Aníbal Manosalvas Vaca, PhD., en
lo pertinente expone: “[…] remito el AVAL ACADÉMICO, del Dr. Carlos
Aníbal Manosalvas Vaca, PhD., Vicerrector Administrativo de la UEA,
para la participación a la visita técnica al Ecosistema de Educación e
Innovación, que se realizará del 25 de mayo al 6 de junio del 2024 en
Bruselas, Bélgica.”
Que, la Universidad Estatal Amazónica cuenta con los recursos económicos
necesarios para el rubro de: “Gastos en servicios especializados para
la capacitación del personal Docente titular en el interior y exterior
(incluye inscripciones) para el personal Docente Titular de la
Universidad Estatal Amazónica” y “Pago de Viáticos al exterior del
personal docente la Universidad Estatal Amazónica” según certificación
presupuestaria No. 133 y 53 respectivamente suscritas por el Ing.
Andrés Barrera Paredes, Director Financiero de la Institución.
Que, el Mgs. Daniel Mantilla Gonzalez Director de Talento Humano de la
UEA remite el informe técnico No. 133-UEA-DTH-IT-2024 mediante el
cual concluye y recomienda: Por lo expuesto en el presente informe,
en cumplimiento a las atribuciones y responsabilidades determinadas
en la Ley Orgánica de Servicio Público, la Dirección de Talento Humano
de la U.E.A., concluye lo siguiente: a) El Dr. Carlos Aníbal Manosalvas
Vaca PhD., cuenta con la invitación (carta de invitación No. JMC-OF2024-0031) y AVAL ACADÉMICO No. 007-2024-VAUEA para participar
en la visita técnica al Ecosistema de Educación e Innovación, que se
realizará del 25 de mayo al 6 de junio del 2024 en Bruselas, Bélgica,
realizada por la Corporación Ecuatoriana para el Desarrollo de la
Investigación y la Academia-CEDIA. b) La Universidad Estatal
Amazónica cuenta con los recursos económicos necesarios para el rubro
de: “Gastos en servicios especializados para la capacitación del
personal Docente titular en el interior y exterior (incluye inscripciones)
para el personal Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica”
y “Pago de Viáticos al exterior del personal docente la Universidad
Estatal Amazónica” según certificación presupuestaria No. 133 y 53
respectivamente, suscritas por el Ing. Andrés Barrera Paredes, Director
Financiero de la Institución. c) La Dirección de Talento de Talento, en
base al Art. 100 y Art. 104 del Reglamento de Carrera y Escalafón del
Personal Académico del Sistema de Educación Superior, emite el
informe técnico favorable para la concesión de la licencia con
remuneración a favor del Dr. Carlos Aníbal Manosalvas Vaca, PhD.,
Vicerrector Administrativo de la Universidad Estatal Amazónica, para
su participación en la visita técnica al Ecosistema de Educación e
Innovación, que se realizará del 25 de mayo al 6 de junio del 2024 en
Bruselas, Bélgica. RECOMENDACIONES: La Dirección de Talento
Humano de la Universidad Estala Amazónica, en cumplimiento a las
atribuciones y responsabilidades determinada en la LOSEP y su
Reglamento General recomienda: Al Honorable Consejo Universitario de
la Universidad Estatal Amazónica en cumplimiento a sus atribuciones
establecidas en el Art. 19 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica: a) Conocer y conceder licencia con remuneración al Dr.
Carlos Aníbal Manosalvas Vaca, PhD., Vicerrector Administrativo de la
Universidad Estatal Amazónica, para su participación en la visita
técnica al Ecosistema de Educación e Innovación, que se realizará del
25 de mayo al 6 de junio del 2024 en Bruselas, Bélgica, en observancia
a lo dispuesto en el Art. 100 y Art. 104 el Reglamento Carrera y
Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior.
b) Se recomienda al Honorable Consejo Universitario se tome en
consideración el tiempo de viaje (ida y vuelta) del Dr. Carlos Aníbal
Manosalvas Vaca, PhD., Vicerrector Administrativo de la Universidad
Estatal Amazónica, para su participación en la visita técnica al
Ecosistema de Educación e Innovación, que se realizará del 25 de mayo
al 6 de junio del 2024 en Bruselas, Bélgica. c) Se recomienda al
Honorable Consejo Universitario bajo su mejor criterio autorizar y
disponer a la Dirección Financiera; realizar los trámites pertinentes
para el pago por concepto de: inscripción y viáticos al exterior (anticipos
de viáticos de ser necesario); para que el Dr. Carlos Aníbal Manosalvas
Vaca, PhD., participe en la visita técnica al Ecosistema de Educación e
Innovación, que se realizará del 25 de mayo al 6 de junio del 2024 en
Bruselas, Bélgica. d) Disponer y autorizar a la Dirección de Talento
Humano, elaborar y notificar la acción de personal de Licencia con
remuneración a favor del Dr. Carlos Aníbal Manosalvas Vaca, PhD.,
Vicerrector Administrativo de la Universidad Estatal Amazónica.
Que, el Dr. David Sancho dispone al Secretario General Ab. Carlos
Manosalvas Sánchez incluya en el orden del día de la sesión ordinaria
IV a realizarse el 29 de abril de 2024 el siguiente punto: 8.
Conocimiento y de ser el caso autorizar al Dr. Carlos Anibal Manosalvas
Vaca Vicerrector Administrativo de la UEA, asista a la Visita Técnica al
Ecosistema de Educación e Innovación a realizarse en Bruselas Bélgica
del 25 de mayo al 06 de junio de 2024, solicitado mediante oficio Nro.
UEA-VIADM-2024-0019-OFI de fecha 21 de abril de 2024.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Conocer y conceder licencia con remuneración al Dr. Carlos
Aníbal Manosalvas Vaca, PhD., Vicerrector Administrativo de la Universidad
Estatal Amazónica, para su participación en la visita técnica al Ecosistema
de Educación e Innovación, que se realizará del 25 de mayo al 6 de junio del
2024 en Bruselas, Bélgica, en observancia a lo dispuesto en el Art. 100 y
Art. 104 el Reglamento Carrera y Escalafón del Personal Académico del
Sistema de Educación Superior.
Artículo 2.- Disponer a la Dirección Financiera de la Universidad Estatal
Amazónica, realizar el pago por el valor de ocho mil (USD 8.000) dólares
americanos a fin de garantizar la participación del Dr. Carlos Aníbal
Manosalvas Vaca, PhD., Vicerrector Administrativo de la Universidad
Estatal Amazónica en la visita técnica al Ecosistema de Educación e
Innovación, que se realizará del 25 de mayo al 6 de junio del 2024 en
Bruselas, Bélgica, debiéndose realizar el referido pago de manera inmediata
en la cuenta bancaria que se detalla a continuación: Nombre: Corporación
Ecuatoriana para el Desarrollo de la Investigación y la Academia CEDIA.
Identificación: 0992284269001. Entidad Bancaria: Banco del Pacífico S.A.
Tipo y número de cuenta: Cuenta Corriente Nro. 7761333.
Artículo 3.- Disponer a la Dirección Financiera de la Universidad Estatal
Amazónica, realice todas las acciones necesarias para el pago por concepto
de viáticos al exterior para que el Dr. Carlos Aníbal Manosalvas Vaca, PhD.,
participe en la visita técnica al Ecosistema de Educación e Innovación, que
se realizará del 25 de mayo al 6 de junio del 2024 en Bruselas, Bélgica.
Artículo 4.- Disponer a la Dirección de Talento Humano de la Universidad
Estatal Amazónica elabore y notifique la correspondiente acción de personal
por licencia con remuneración a favor del Dr. Carlos Aníbal Manosalvas
Vaca, PhD., para que participe en la visita técnica al Ecosistema de
Educación e Innovación, que se realizará del 25 de mayo al 6 de junio del
2024 en Bruselas, Bélgica
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. – Notificar con el contenido de la presente resolución al Dr. Carlos
Aníbal Manosalvas Vaca, PhD Vicerrector Administrativo de la Universidad
Estatal Amazónica, a la Dirección Financiera y a la Dirección de Talento
Humano de la Universidad Estatal Amazónica.
Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Administrativo y Académico, Procuraduría General y a los
señores/as Miembros del Honorable Consejo Universitario, para su
conocimiento y fines pertinentes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página Web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad
universitaria y público en general.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y nueve (29) días del mes
de abril del año dos mil veinte y cuatro (2024).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
Documentos Relacionados |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0096-2024 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0104-2024 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0103-2024 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0102-2024 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0101-2024 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0100-2024 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0092-2024 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0091-2024 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0090-2024 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0089-2024 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0088-2024 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0087-2024 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0099-2024 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0098-2024 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0097-2024 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0094-2024 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0093-2024 |
|