RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0094-2024

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0094-2024
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0156
Expediente: SESIÓN ORDINARIA IV DE 29 DE ABRIL DE 2024
Fecha Documento: 2024-04-29
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 9
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO- IV No. 0094-2024 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria IV del 29 de abril de 2024. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el artículo 351 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los Página 1 de 9 principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.”; Que, el artículo 352 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados (...)”; Que, el inciso primero del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. (…)”; Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta: “Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias”; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior, LOES, dispone: “Principios del Sistema. - El Sistema de Educación Superior se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integridad y autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.”; Página 2 de 9 Que, el literal f) del artículo 13 de la referida Ley, prevé: “Funciones del Sistema de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de Educación Superior: f) Garantizar el respeto a la autonomía universitaria responsable (…)”; Que, el literal a) del artículo 14 de la LOES establece que son instituciones del Sistema de Educación Superior: “(…) Las universidades, escuelas politécnicas públicas y particulares, debidamente evaluadas y acreditadas, conforme la presente Ley (…)”; Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…) f) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector público; (…)”; Que, la Guia Metodológica para la Presentación y Aprobación de un Proyecto De Ajuste Curricular Sustantivo de Carrera o Programa conforme al Artículo 110 y a la Disposición General Quinta Del Reglamento de Régimen Académico determina: De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Reglamento de Régimen Académico, el ajuste curricular sustantivo es cuando se modifica el perfil de egreso, tiempo de duración medido en créditos o períodos académicos, según corresponda, denominación de la carrera o programa, o denominación de la titulación. Cuando las IES requieran realizar ajustes curriculares sustantivos deberán contar con la autorización del CES. El trámite tendrá una duración igual al Página 3 de 9 establecido para la aprobación de carreras y programas y, se deberá observar el procedimiento establecido en la presente guía que le sea aplicable. De igual forma, la IES deberá cargar en formato PDF a través de la plataforma del CES la información contemplada en el presente instrumento (aplicable al trámite); la resolución de ajuste curricular sustantivo de la carrera o programa expedida por el OCS, detallando el número y fecha de la resolución; la información respecto al código SNIESE de la carrera o programa objeto del ajuste; y, la siguiente información: Descripción Aprobado Propuesto Perfil de egreso Tiempo de duración medidos en créditos o periodos según corresponda Denominación de la carrera o programa Denominación de la titulación Finalmente, al tenor de lo dispuesto en la Disposición General Quinta del RRA, las IES que realicen ajustes sustantivos a su oferta académica deberán implementar un proceso de transición para incorporar a sus estudiantes actuales a las mallas curriculares actualizadas conforme el reglamento, siempre y cuando no se afecten los derechos de los estudiantes. Que, el Art. 110 del Reglamento de Régimen Académico Nacional dice.- Ajuste curricular.- El ajuste curricular es la modificación del currículo de una carrera o programa, que puede ser sustantivo o no sustantivo. Un ajuste curricular es sustantivo cuando modifica perfil de egreso, tiempo de duración medido en créditos o períodos académicos, según corresponda, denominación de la carrera o programa, o denominación de la titulación. En tanto que, la modificación del resto de elementos del currículo es de carácter no sustantivo. Las IES podrán realizar ajustes curriculares no sustantivos en ejercicio de su autonomía responsable, según sus procedimientos internos establecidos, los cuales deberán ser notificados oportunamente al CES para su registro. Las IES podrán Página 4 de 9 ejecutar los cambios no sustantivos una vez aprobados por sus instancias internas, sin perjuicio de que el CES notifique al órgano rector de la política pública de educación superior los cambios realizados, para que sean actualizados en el SNIESE de ser caso. Cuando las IES requieran realizar ajustes curriculares sustantivos deberán contar con la autorización del CES. Este procedimiento tendrá una duración igual al establecido para la aprobación de carreras y programas, siguiendo el mismo procedimiento previsto en el artículo 99. El CES notificará al órgano rector de la política pública de educación superior los cambios realizados, para que sean registrados en el SNIESE, en un término máximo de tres (3) días. Que, la Disposición General Quinta del Reglamento de Régimen Académico manifiesta: DISPOSICIÓN GENERAL QUINTA.- Las IES que realicen ajustes sustantivos a su oferta académica deberán implementar un proceso de transición para incorporar a sus estudiantes actuales a las mallas curriculares actualizadas conforme este Reglamento, siempre y cuando no se afecten los derechos de los estudiantes. Este proceso garantizará lo siguiente: a) Los derechos de los estudiantes a no extender la duración de sus estudios ni incurrir en costos adicionales; b) Abarcará todas las mallas curriculares anteriores de las carreras y programas modificadas; c) Proceder de forma planificada, transparente y sistemática, cuidando el rigor académico y la preservación de la calidad; d) Posibilitar la transición de los ajustes para que las IES, en el marco de su autonomía responsable, apliquen mecanismos o procedimientos transparentes y flexibles de homologación y análisis de contenidos que reconozcan las horas y/o créditos cursados por lo estudiantes en las mallas curriculares anteriores. Que, el Artículo 7 del Código Orgánico Administrativo (COA), determina: “Principio de coordinación. Las administraciones públicas desarrollan sus competencias de forma racional y ordenada, evitan las duplicidades y las omisiones”; Que, el Art- 19 del Código Orgánico Administrativo dice: Principio de imparcialidad e independencia. Los servidores públicos evitarán resolver por afectos o desafectos que supongan un conflicto de intereses Página 5 de 9 o generen actuaciones incompatibles con el interés general. Los servidores públicos tomarán sus resoluciones de manera autónoma. Que, el Art- 21 del Código Orgánico Administrativo determina: Principio de ética y probidad. Los servidores públicos, así como las personas que se relacionan con las administraciones públicas, actuarán con rectitud, lealtad y honestidad. En las administraciones públicas se promoverá la misión de servicio, probidad, honradez, integridad, imparcialidad, buena fe, confianza mutua, solidaridad, transparencia, dedicación al trabajo, en el marco de los más altos estándares profesionales; el respeto a las personas, la diligencia y la primacía del interés general, sobre el particular. Que, el Art- 104 de la Ley Ibídem manifiesta: Nulidad. Es válido el acto administrativo mientras no se declare su nulidad. El acto administrativo puede ser anulado total o parcialmente. La declaración de nulidad puede referirse a uno, varios o a todos los actos administrativos contenidos en un mismo instrumento. Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, establece que: La Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Que, el Art. 19, numerales 34 y 41 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, entre ellas las de: “(…) 34. Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto y que se consideren necesarios para la buena marcha de la Institución, siempre que no se opongan a la Ley; Página 6 de 9 (…) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos”; Que, el Art. 39 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica determina. “ (…) Además de las que estime necesario el Consejo Universitario, se conformarán las siguientes comisiones permanentes: a). - De Normativa Académica. b).- De normativa Administrativa. Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-XXVIII No- 0182-2022 el Honorable Consejo Universitario resolvió: Artículo 1. - Conformar la Comisión Especial, encargada de realizar los Ajustes Sustantivos de las Carreras de la Universidad Estatal Amazónica y la presentación de nuevos Proyectos de Carreras de Pregrado, misma que estará conformada por las/os siguientes servidores/as. Dra. Lineth del Rocío Fernández Sánchez PhD. (Preside la Comisión Especial) Decano/a Facultad Ciencias de la Vida (Miembro) Decano/a Facultad Ciencias de la Tierra (Miembro) Artículo 2. – La Comisión Especial estará plenamente facultada, para de ser el caso, requerir apoyo del Personal Administrativo o Académico de la Universidad Estatal Amazónica. Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE- VI No. 0036-2023, el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria VI del 03 de marzo de 2023 resolvió: Artículo 1. – Reformar parcialmente la resolución HCU-UEA-SE-XXVIII No. 01822022 de fecha 21 de octubre de 2022, cuya parte resolutiva indica textualmente lo siguiente: Artículo 1. - Conformar la Comisión Especial, encargada de realizar los Ajustes Sustantivos de las Carreras de la Universidad Estatal Amazónica y la presentación de nuevos Proyectos de Carreras de Pregrado, misma que estará conformada por las/os siguientes servidores/as.Dra. Lineth del Rocío Fernández Sánchez PhD. (Preside la Comisión Especial) Decano/a Facultad Ciencias de la Vida (Miembro) Decano/a Facultad Ciencias de la Tierra (Miembro) Artículo 2. – La Comisión Especial estará plenamente facultada, para de ser el caso, requerir apoyo del Personal Administrativo o Académico de la Universidad Estatal Amazónica. Mismo que se reforma y se aprueba bajo el siguiente texto: Artículo 1. – Conformar la Comisión Especial, Página 7 de 9 encargada de realizar los Ajustes Sustantivos de las Carreras de la Universidad Estatal Amazónica y la presentación de nuevos Proyectos de Carreras de Pregrado y nuevos Proyectos de Programas de Posgrado misma que estará conformada por las/os siguientes servidores/as. Dra. Lineth del Rocío Fernández Sánchez PhD. (Preside la Comisión Especial) Decano/a Facultad Ciencias de la Vida (Miembro) Decano/a Facultad Ciencias de la Tierra (Miembro) Artículo 2. – La Comisión Especial estará plenamente facultada, para de ser el caso, requerir apoyo del Personal Administrativo o Académico de la Universidad Estatal Amazónica. Que, mediante oficio Nro. UEA-CME-HCU-0182-2022-2024-0005-O de fecha 09 de abril de 2024, suscrito por la Dra. Lineth Fernández Sánchez Presidenta de la Comisión Especial en el que manifiesta: Por medio del presente solicito a usted y por su intermedio al Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, se considere la ampliación de la Comisión Especial HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0182-2022 y HCU-UEA-SE-VI No. 0036-2023 con la inclusión del Decanato de Investigación como Miembro. Esta Comisión es la encargada de realizar los Ajustes Sustantivos de las Carreras de la Universidad Estatal Amazónica y la presentación de nuevos Proyectos de Carreras de Pregrado y nuevos Proyectos de Programas de Posgrado. Que, el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. Rector de la Universidad Estatal, dispone incluir en los puntos del orden del día de la Sesión ordinaria IV de Consejo Universitario lo siguiente: 9. Conocimiento y de ser el caso aprobación de la solicitud de ampliación de la Comisión Especial HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0182-2022 y HCU-UEA-SE-VI No. 0036-2023 con la inclusión del Decanato de Investigación como Miembro, solicitado por la Dra. Lineth Fernández Sánchez Presidenta de la Comisión Especial mediante Oficio Nro. UEA-CME-HCU-01822022-2024-0005-O de fecha 09 de abril de 2024. . RESUELVE: Artículo 1. – Aprobar el pedido de ampliación de la Comisión Especial HCUUEA-SE-XXVIII No. 0182-2022 y HCU-UEA-SE-VI No. 0036-2023 con la inclusión del Decanato de Investigación como Miembro de la referida Página 8 de 9 Comisión Especial que es la encargada de realizar los Ajustes Sustantivos de las Carreras de la Universidad Estatal Amazónica y la presentación de nuevos Proyectos de Carreras de Pregrado y nuevos Proyectos de Programas de Posgrado. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar con el contenido de la presente resolución a la Dra. Lineth del Rocío Fernández Sánchez, al Decanato de la Facultad Ciencias de la Vida, Decanato Facultad Ciencias de la Tierra y al Decanato de Investigación de la Universidad Estatal Amazónica. Segunda. – Notificar a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección de Talento Humano y a los miembros del Honorable Consejo Universitario, para su conocimiento y fines pertinentes. Tercera. - Disponer la publicación de la presente Resolución en la página web institucional para conocimiento de la Comunidad Universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y nueve (29) días del mes de abril del año dos mil veinte y cuatro (2024). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA U.E.A. Página 9 de 9
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