RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0094-2024
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0094-2024 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0156 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA IV DE 29 DE ABRIL DE 2024 |
Fecha Documento: |
2024-04-29 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
9 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO- IV No. 0094-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria IV del 29 de abril de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El
sistema de educación superior tiene como finalidad la formación
académica y profesional con visión científica y humanista; la
investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción,
desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de
soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del
régimen de desarrollo.”;
Que, el artículo 351 de la Constitución de la República del Ecuador
determina: “El sistema de educación superior estará articulado al
sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley
establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación
superior con la función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los
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principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación
para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del
diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica
tecnológica global.”;
Que, el artículo 352 de la Constitución de la República del Ecuador señala:
“El sistema de educación superior estará integrado por universidades
y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y
pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente
acreditados y evaluados (...)”;
Que, el inciso primero del artículo 355 de la Constitución de la República
del Ecuador, señala: “El Estado reconocerá a las universidades y
escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera
y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios establecidos en la Constitución. (…)”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta: “Principio
de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del
cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública,
en el ámbito de sus competencias”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior, LOES,
dispone: “Principios del Sistema. - El Sistema de Educación Superior se
regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno,
igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integridad y
autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento
en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción
científica tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser
parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por
los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad,
interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los
criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad
y participación. Estos principios rigen de manera integral a las
instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás
componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.”;
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Que, el literal f) del artículo 13 de la referida Ley, prevé: “Funciones del
Sistema de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de
Educación Superior: f) Garantizar el respeto a la autonomía
universitaria responsable (…)”;
Que, el literal a) del artículo 14 de la LOES establece que son instituciones
del Sistema de Educación Superior: “(…) Las universidades, escuelas
politécnicas públicas y particulares, debidamente evaluadas y
acreditadas, conforme la presente Ley (…)”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y
garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las
universidades y escuelas politécnicas”;
Que, los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación
Superior - LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación
superior consiste en: (…) e) La libertad para gestionar sus procesos
internos; (…) f) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el
presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones
públicas, se observarán los parámetros establecidos por la normativa
del sector público; (…)”;
Que, la Guia Metodológica para la Presentación y Aprobación de un Proyecto
De Ajuste Curricular Sustantivo de Carrera o Programa conforme al
Artículo 110 y a la Disposición General Quinta Del Reglamento de
Régimen
Académico determina: De conformidad con lo previsto en el artículo 110
del Reglamento de Régimen Académico, el ajuste curricular sustantivo
es cuando se modifica el perfil de egreso, tiempo de duración medido
en créditos o períodos académicos, según corresponda, denominación
de la carrera o programa, o denominación de la titulación. Cuando las
IES requieran realizar ajustes curriculares sustantivos deberán contar
con la autorización del CES. El trámite tendrá una duración igual al
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establecido para la aprobación de carreras y programas y, se deberá
observar el procedimiento establecido en la presente guía que le sea
aplicable. De igual forma, la IES deberá cargar en formato PDF a través
de la plataforma del CES la información contemplada en el presente
instrumento (aplicable al trámite); la resolución de ajuste curricular
sustantivo de la carrera o programa expedida por el OCS, detallando el
número y fecha de la resolución; la información respecto al código
SNIESE de la carrera o programa objeto del ajuste; y, la siguiente
información:
Descripción
Aprobado
Propuesto
Perfil de egreso
Tiempo de duración medidos
en
créditos
o
periodos según corresponda
Denominación de la carrera o
programa
Denominación
de
la
titulación
Finalmente, al tenor de lo dispuesto en la Disposición General Quinta
del RRA, las IES que realicen ajustes sustantivos a su oferta académica
deberán implementar un proceso de transición para incorporar a sus
estudiantes actuales a las mallas curriculares actualizadas conforme
el reglamento, siempre y cuando no se afecten los derechos de los
estudiantes.
Que, el Art. 110 del Reglamento de Régimen Académico Nacional dice.- Ajuste
curricular.- El ajuste curricular es la modificación del currículo de una
carrera o programa, que puede ser sustantivo o no sustantivo. Un ajuste
curricular es sustantivo cuando modifica perfil de egreso, tiempo de
duración medido en créditos o períodos académicos, según
corresponda, denominación de la carrera o programa, o denominación
de la titulación. En tanto que, la modificación del resto de elementos del
currículo es de carácter no sustantivo. Las IES podrán realizar ajustes
curriculares no sustantivos en ejercicio de su autonomía responsable,
según sus procedimientos internos establecidos, los cuales deberán ser
notificados oportunamente al CES para su registro. Las IES podrán
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ejecutar los cambios no sustantivos una vez aprobados por sus
instancias internas, sin perjuicio de que el CES notifique al órgano
rector de la política pública de educación superior los cambios
realizados, para que sean actualizados en el SNIESE de ser caso.
Cuando las IES requieran realizar ajustes curriculares sustantivos
deberán contar con la autorización del CES. Este procedimiento tendrá
una duración igual al establecido para la aprobación de carreras y
programas, siguiendo el mismo procedimiento previsto en el artículo 99.
El CES notificará al órgano rector de la política pública de educación
superior los cambios realizados, para que sean registrados en el
SNIESE, en un término máximo de tres (3) días.
Que, la Disposición General Quinta del Reglamento de Régimen Académico
manifiesta: DISPOSICIÓN GENERAL QUINTA.- Las IES que realicen
ajustes sustantivos a su oferta académica deberán implementar un
proceso de transición para incorporar a sus estudiantes actuales a las
mallas curriculares actualizadas conforme este Reglamento, siempre y
cuando no se afecten los derechos de los estudiantes. Este proceso
garantizará lo siguiente: a) Los derechos de los estudiantes a no
extender la duración de sus estudios ni incurrir en costos adicionales;
b) Abarcará todas las mallas curriculares anteriores de las carreras y
programas modificadas; c) Proceder de forma planificada, transparente
y sistemática, cuidando el rigor académico y la preservación de la
calidad; d) Posibilitar la transición de los ajustes para que las IES, en
el marco de su autonomía responsable, apliquen mecanismos o
procedimientos transparentes y flexibles de homologación y análisis de
contenidos que reconozcan las horas y/o créditos cursados por lo
estudiantes en las mallas curriculares anteriores.
Que, el Artículo 7 del Código Orgánico Administrativo (COA), determina:
“Principio de coordinación. Las administraciones públicas desarrollan
sus competencias de forma racional y ordenada, evitan las
duplicidades y las omisiones”;
Que, el Art- 19 del Código Orgánico Administrativo dice: Principio de
imparcialidad e independencia. Los servidores públicos evitarán
resolver por afectos o desafectos que supongan un conflicto de intereses
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o generen actuaciones incompatibles con el interés general. Los
servidores públicos tomarán sus resoluciones de manera autónoma.
Que, el Art- 21 del Código Orgánico Administrativo determina: Principio de
ética y probidad. Los servidores públicos, así como las personas que se
relacionan con las administraciones públicas, actuarán con rectitud,
lealtad y honestidad. En las administraciones públicas se promoverá
la misión de servicio, probidad, honradez, integridad, imparcialidad,
buena fe, confianza mutua, solidaridad, transparencia, dedicación al
trabajo, en el marco de los más altos estándares profesionales; el
respeto a las personas, la diligencia y la primacía del interés general,
sobre el particular.
Que, el Art- 104 de la Ley Ibídem manifiesta: Nulidad. Es válido el acto
administrativo mientras no se declare su nulidad. El acto
administrativo puede ser anulado total o parcialmente. La declaración
de nulidad puede referirse a uno, varios o a todos los actos
administrativos contenidos en un mismo instrumento.
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, establece
que: La Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde
con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos
en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y
responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta
Suprema de la República del Ecuador;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica,
determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano
colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se
rige por el principio de cogobierno; (…)”;
Que, el Art. 19, numerales 34 y 41 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica, detallan las atribuciones y deberes del Consejo
Universitario, entre ellas las de: “(…) 34. Resolver los casos no
previstos en el presente Estatuto y que se consideren necesarios para
la buena marcha de la Institución, siempre que no se opongan a la Ley;
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(…) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás
obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos”;
Que, el Art. 39 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica determina. “ (…)
Además de las que estime necesario el Consejo Universitario, se
conformarán las siguientes comisiones permanentes: a). - De Normativa
Académica. b).- De normativa Administrativa.
Que,
mediante Resolución HCU-UEA-SE-XXVIII No- 0182-2022 el
Honorable Consejo Universitario resolvió: Artículo 1. - Conformar la
Comisión Especial, encargada de realizar los Ajustes Sustantivos de
las Carreras de la Universidad Estatal Amazónica y la presentación de
nuevos Proyectos de Carreras de Pregrado, misma que estará
conformada por las/os siguientes servidores/as. Dra. Lineth del
Rocío Fernández Sánchez PhD. (Preside la Comisión Especial)
Decano/a Facultad Ciencias de la Vida (Miembro) Decano/a
Facultad Ciencias de la Tierra (Miembro) Artículo 2. – La Comisión
Especial estará plenamente facultada, para de ser el caso, requerir
apoyo del Personal Administrativo o Académico de la Universidad
Estatal Amazónica.
Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE- VI No. 0036-2023, el Honorable
Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
Extraordinaria VI del 03 de marzo de 2023 resolvió: Artículo 1. –
Reformar parcialmente la resolución HCU-UEA-SE-XXVIII No. 01822022 de fecha 21 de octubre de 2022, cuya parte resolutiva indica
textualmente lo siguiente: Artículo 1. - Conformar la Comisión
Especial, encargada de realizar los Ajustes Sustantivos de las
Carreras de la Universidad Estatal Amazónica y la presentación de
nuevos Proyectos de Carreras de Pregrado, misma que estará
conformada por las/os siguientes servidores/as.Dra. Lineth del
Rocío Fernández Sánchez PhD. (Preside la Comisión Especial)
Decano/a Facultad Ciencias de la Vida (Miembro) Decano/a
Facultad Ciencias de la Tierra (Miembro) Artículo 2. – La Comisión
Especial estará plenamente facultada, para de ser el caso, requerir
apoyo del Personal Administrativo o Académico de la Universidad
Estatal Amazónica. Mismo que se reforma y se aprueba bajo el
siguiente texto: Artículo 1. – Conformar la Comisión Especial,
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encargada de realizar los Ajustes Sustantivos de las Carreras de la
Universidad Estatal Amazónica y la presentación de nuevos Proyectos
de Carreras de Pregrado y nuevos Proyectos de Programas de Posgrado
misma que estará conformada por las/os siguientes servidores/as.
Dra. Lineth del Rocío Fernández Sánchez PhD. (Preside la Comisión
Especial) Decano/a Facultad Ciencias de la Vida (Miembro)
Decano/a Facultad Ciencias de la Tierra (Miembro) Artículo 2. – La
Comisión Especial estará plenamente facultada, para de ser el caso,
requerir apoyo del Personal Administrativo o Académico de la
Universidad Estatal Amazónica.
Que, mediante oficio Nro. UEA-CME-HCU-0182-2022-2024-0005-O de
fecha 09 de abril de 2024, suscrito por la Dra. Lineth Fernández
Sánchez Presidenta de la Comisión Especial en el que manifiesta: Por
medio del presente solicito a usted y por su intermedio al Honorable
Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, se
considere la ampliación de la Comisión Especial HCU-UEA-SE-XXVIII
No. 0182-2022 y HCU-UEA-SE-VI No. 0036-2023 con la inclusión del
Decanato de Investigación como Miembro. Esta Comisión es la
encargada de realizar los Ajustes Sustantivos de las Carreras de la
Universidad Estatal Amazónica y la presentación de nuevos Proyectos
de Carreras de Pregrado y nuevos Proyectos de Programas de
Posgrado.
Que, el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. Rector de la Universidad
Estatal, dispone incluir en los puntos del orden del día de la Sesión
ordinaria IV de Consejo Universitario lo siguiente: 9. Conocimiento y
de ser el caso aprobación de la solicitud de ampliación de la Comisión
Especial HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0182-2022 y HCU-UEA-SE-VI No.
0036-2023 con la inclusión del Decanato de Investigación como
Miembro, solicitado por la Dra. Lineth Fernández Sánchez Presidenta
de la Comisión Especial mediante Oficio Nro. UEA-CME-HCU-01822022-2024-0005-O de fecha 09 de abril de 2024.
.
RESUELVE:
Artículo 1. – Aprobar el pedido de ampliación de la Comisión Especial HCUUEA-SE-XXVIII No. 0182-2022 y HCU-UEA-SE-VI No. 0036-2023 con la
inclusión del Decanato de Investigación como Miembro de la referida
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Comisión Especial que es la encargada de realizar los Ajustes Sustantivos
de las Carreras de la Universidad Estatal Amazónica y la presentación de
nuevos Proyectos de Carreras de Pregrado y nuevos Proyectos de Programas
de Posgrado.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar con el contenido de la presente resolución a la Dra.
Lineth del Rocío Fernández Sánchez, al Decanato de la Facultad Ciencias
de la Vida, Decanato Facultad Ciencias de la Tierra y al Decanato de
Investigación de la Universidad Estatal Amazónica.
Segunda. – Notificar a Rectorado, Vicerrectorados Académico y
Administrativo, Procuraduría General, Dirección de Talento Humano y a los
miembros del Honorable Consejo Universitario, para su conocimiento y fines
pertinentes.
Tercera. - Disponer la publicación de la presente Resolución en la página
web institucional para conocimiento de la Comunidad Universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y nueve (29) días del mes
de abril del año dos mil veinte y cuatro (2024).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA U.E.A.
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