RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0098-2024
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0098-2024 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0156 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA IV DE 29 DE ABRIL DE 2024 |
Fecha Documento: |
2024-04-29 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
15 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0098-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria IV, del 29 de abril de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia,
eficiencia,
calidad,
jerarquía,
desconcentración,
descentralización,
coordinación,
participación,
planificación,
transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de
educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el
artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación
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superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con
visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica;
la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema
nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley
establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de
Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá
por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación
para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del
diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica
tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la
autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable.
Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el
derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y
gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia,
tecnología, cultura y arte (...) La autonomía no exime a las instituciones
del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición
de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 3 del Código Orgánico Administrativo señala “Principio de
eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del
cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública,
en el ámbito de sus competencias.”;
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Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES,
establece que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los
principios de autonomía responsable,
cogobierno,
igualdad
de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación
para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco
del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica
y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al
ser
parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por
los
principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad,
interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo
los criterios de calidad, eficiencia,
eficacia,
transparencia,
responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera
integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y
demás componentes del sistema, en los términos que establece esta
Ley”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y
garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las
universidades y escuelas politécnicas”;
Que, Las letras e), f), g) y h) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, dispone: "La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: e) La libertad para
gestionar sus procesos internos; t) La libertad para elaborar, aprobar
y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de
instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por
la normativa del sector público; g) La libertad para adquirir y
administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La
libertad para administrar los recursos acordes con los objetivos del
régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución
por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley
(. . .). El ejercicio de la autonomía responsable permitirá la ampliación
de sus capacidades en función de la mejora y aseguramiento de la
calidad de las universidades y escuelas politécnicas. El reglamento de
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la presente ley establecerá los mecanismos para la aplicación de este
principio";
Que, la letra m) del artículo 20 de· 1a Ley Orgánica de Educación Superior,
dispone: "Del Patrimonio y Financiamiento de las instituciones del
sistema de educación superior. - En ejercicio de la autonomía
responsable, el patrimonio y financiamiento de las instituciones del
sistema de educación superior estará constituido por: m) Los recursos
obtenidos por contribuciones de la cooperación internacional";
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Contraloría General del Estado,
dispone: "Recursos Públicos.- Para efecto de esta Ley se entenderán
por recursos públicos, todos los bienes, fondos, títulos, acciones,
participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones
y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones,
sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes
de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título
realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales
o jurídicas u organismos nacionales o internacionales";
Que, el artículo 56 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone: "Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública. –
Los ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública
deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten";
Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone: "Planes de Inversión. - Los planes de inversión son la
expresión técnica y financiera del conjunto de programas y proyectos
de
inversión,
debidamente
priorizados,
programados
y
territorializados, de conformidad con las disposiciones de este código.
Estos planes se encuentran encaminados a la consecución de los
objetivos del régimen de desarrollo y de los planes del gobierno central
y los gobiernos autónomos descentralizados";
Que, el artículo 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
manda: "Priorización de programas y proyectos de inversión. Serán
prioritarios los programas y proyectos de inversión que el ente rector
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de la planificación nacional incluya en el plan anual de inversiones
del Presupuesto General del Estado, con sujeción al Plan Nacional de
Desarrollo. El Plan Anual de Inversiones garantizará el cumplimiento
de las reglas fiscales determinadas en este Código, y deberá respetar
los techos institucionales y de gasto definidos por el ente rector de las
finanzas públicas, de conformidad con este Código y los requisitos y
procedimientos que se establezcan en el reglamento al mismo. (. . .)
Para las entidades que no forman parte del Presupuesto General del
Estado, así como para las universidades y escuelas politécnicas, el
otorgamiento de dicha prioridad se realizará de la siguiente manera:
(. . .) 2. Para el caso de universidades y escuelas politécnicas, por parte
de su máxima autoridad. (. . .) Únicamente los programas y proyectos
incluidos en el Plan Anual de Inversiones podrán recibir recursos del
Presupuesto General del Estado";
Que, el artículo 61 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone: "El banco de proyectos es el compendio oficial que contiene
los programas y proyectos de inversión presentados al ente rector de
la planificación nacional, a fin de que sean considerados como
elegibles para recibir financiamiento público; y, proporciona la
información pertinente y territorializada para el seguimiento y
evaluación de la inversión pública. El registro de información en el
banco de proyectos no implica la asignación o transferencia de
recursos públicos. Ningún programa o proyecto podrá recibir
financiamiento público si no ha sido debidamente registrado en el
banco de proyectos. El ente rector de la planificación nacional ejercerá
la administración del banco de proyectos, que tendrá un carácter
desconcentrado y establecerá los requisitos y procedimientos para su
funcionamiento. El banco de proyectos integrará la información de los
programas y proyectos de los planes de inversión definidos en este
código, de conformidad con los procedimientos que establezca el
reglamento de este cuerpo legal. Las entidades que no forman parte
del presupuesto general del Estado administrarán sus respectivos
bancos de proyectos, de conformidad los procedimientos que
establezca su propia normativa";
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Que, el artículo 65 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone: "Cooperación Internacional No Reembolsable. - Se entiende
por cooperación internacional no reembolsable al mecanismo por el
cual la República del Ecuador otorga, recibe, transfiere o intercambia
recursos, bienes, servicios, capitales, conocimientos y/o tecnología,
con el objeto de contribuir o complementar las iniciativas nacionales
para el logro de los objetivos de la planificación. La cooperación
internacional no reembolsable proviene de fuentes externas de
carácter público y/o privado de entidades y organismos que realicen
ese tipo de actividades. A la cooperación internacional no
reembolsable se la promociona, gestiona, ejecuta, se da seguimiento
y evalúa a través de las entidades establecidas en el presente código";
Que, el artículo 69 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone: "La aprobación de programas y proyectos de cooperación
internacional no reembolsable se realizará de acuerdo a los
procedimientos de priorización de los programas y proyectos de
inversión pública, y se realizará por el ente rector de la planificación,
con excepción de aquellos que reciban y ejecuten las universidades,
escuelas politécnicas, gobiernos autónomos descentralizados y la
Seguridad Social. En estos casos, los programas y proyectos serán
aprobados por las máximas autoridades de dichas entidades, dentro
del marco de los lineamientos de la política nacional para la
cooperación internacional. Las entidades del sector público,
contempladas en el ámbito del presente código, que ejecuten acciones,
programas y proyectos con recursos provenientes de la cooperación
internacional no reembolsable, tienen obligación de registrarlos ante
el organismo técnico competente. El registro obligatorio, con fines de
información, de acciones, programas y proyectos de cooperación
internacional ejecutados por el sector público, se efectuará ante el
organismo técnico competente. Este organismo será responsable de
realizar el seguimiento y evaluación de la cooperación internacional
no reembolsable y de implementar el sistema de información
correspondiente. Los recursos de cooperación internacional no
reembolsable deberán ser objeto de programación, ejecución, reporte
y evaluación presupuestaria, y deberán observar la normativa emitida
por el ente rector de las finanzas públicas (. . .)";
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Que, el Decreto 205, suscrito el 17 de septiembre de 2021 por el Sr.
Presidente Guillermo Lasso, limita la actualización de dictámenes de
prioridad para los proyectos de inversión y únicamente permite
actualizarlos según: "Artículo (...). - Actualización de dictamen de
prioridad. La actualización del dictamen de priorización de los
proyectos y/o programas deberá ser solicitada únicamente en los
siguientes casos: 1. Por la alineación a un nuevo Plan Nacional de
Desarrollo; 2. Por el incremento del monto global inicial de la
inversión más allá de un 5%. Las instituciones no podrán modificar
los programas y/o proyectos respecto a sus objetivos, metas y
componentes. Finalizado el periodo de vigencia de la prioridad, la
entidad deberá proceder con el cierre y/o baja según
corresponda. Para el cumplimiento del presente artículo, el ente rector
de la planificación y el ente rector de las finanzas públicas emitirán
las normativas que regulen los procedimientos correspondientes, en
el marco de lo previsto en el Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas.
Que, mediante Oficio Nro. SNP-SNP-2022-0059-OF, de 13 de febrero de
2022, suscrito por el Mgs. Jairon Freddy Merchán Haz, Secretario
Nacional de Planificación el mismo que en su parte pertinente
comunica la modificación a los lineamientos de la inversión pública.
Estableciendo el proceso de generación de Dictamen de Arrastre: “Se
emite para aquellos estudios, programas o proyectos cuyo dictamen
de prioridad, aprobación, prioridad por estado de excepción,
actualización de prioridad o actualización de aprobación, ha finalizado
o está por finalizar en el año fiscal vigente, y necesitan ser incluidos
en el PAI con la finalidad de cubrir pagos derivados de obligaciones no
finiquitadas o situaciones de litigio.”
Que, el Art. 6 del Estatuto de la UEA determina.- Son objetivos de la
Universidad Estatal Amazónica, los siguientes: (…) Objetivo de la
Gestión y Gobierno.- Desarrollar sistemas que permitan alcanzar
crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia.
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Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
(reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce
su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de
manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el
Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía
de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la
libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin
restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad;
el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de
alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así
como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con
responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”;
Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numeral 1 del Estatuto de la
Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y
deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 1.
Dictar y ejecutar las políticas y lineamientos generales, académicos y
administrativos de la Universidad para el cumplimiento de los planes,
programas, proyectos y medidas que se estimen necesarias; (…)”;
Que, el Art. 60 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica para la
Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Amazónica
dispone: Distribución. El Banco Central del Ecuador, procederá a
informar al Ministerio de Finanzas el monto por distribuir en cada
período, a fin de que dentro delos primeros diez (10) días de cada mes
y sin necesidad de orden previa, el Banco transfiera directamente los
recursos de este fondo a los siguientes beneficiarios, en los porcentajes
que constan a continuación: a) El veinte y seis por ciento (26 %) para los
Gobiernos Autónomos Deseen tralizados provinciales amazónicos. b) El
cincuenta y cinco por ciento (55 %) para los Gobiernos Autónomos
Descentralizados municipales amazónicos. e) El diez por ciento (10 %)
para los Gobiernos Autónomos Descentralizados parroquiales rurales
amazónicos. d) El uno por ciento ( 1 %) para la gestión administrativa y
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operativa de la Secretaria Técnica de la Circunscripción Territorial
Especial Amazónica. e) El tres por ciento (3 %) para la creación de
universidades y escuelas politécnicas públicas de las provincias de
Sucumbías, Orellana, Morona Santiago y Zamora Chinchipe, conforme
con los requerimientos de profesionalización del talento humano,
identificados y a los lineamientos de política pública que establezca el
órgano rector de la educación superior, para la cual el ente rector de
finanzas públicas creará las subcuentas respectivas. La asignación
será directa y distribuida en partes iguales en las subcuentas de cada
uno de los proyectos de creación de universidades o escuelas
politécnicas públicas que serán formulados y administrados por la
Universidad Estatal Amazónica en las provincias de Sucumbías y
Zamora Chinchipe y de la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo
en las provincias de Orellana y Morona Santiago. Las instituciones
designadas y las Comisiones Gestoras elaborarán un plan anual de
inversiones con programación fiscal plurianual, cuya aprobación,
seguimiento y evaluación estará a cargo de la Secretaria Técnica de la
Circunscripción Territorial Amazónica y la Secretaria de Educación
Superior Ciencia y Tecnología en el ámbito de sus competencias. Este
porcentaje se distribuirá de manera improrrogable durante 5 años,
luego de lo cual será incrementado automáticamente al inicio del
ejercicio fiscal respectivo para los beneficiarios del literal e) del presente
artículo. f) El cinco por ciento (5 %) para el fortalecimiento de la
Universidad Regional Amazónica IKlAM, y de las sedes y extensiones
de la Universidad Estatal Amazónica en las provincias de Sucumbíos y
Zamora Chinchipe y de la Escuela Superior Politécnica del Chimborazo
en las provincias de Orellana y Morona Santiago. La asignación será
directa y distribuida en partes iguales en las cuentas de la Universidad
Regional Amazónica IKlAM, Universidad Estatal Amazónica y las
subcuentas de los proyectos de creación de las universidades de las
provincias de Sucumbíos, Orellana, Morona Santiago y Zamora
Chinchipe, recursos que se invertirán para estas universidades para el
funcionamiento de las mismas. Las instituciones designadas y las
Comisiones Gestoras elaborarán un plan anual de inversiones con
programación fiscal plurianual, cuya aprobación, seguimiento y
evaluación estará a cargo de la Secretaria Técnica de la Circunscripción
Territorial Amazónica y la Secretaria de Educación Superior Ciencia y
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Tecnología en el ámbito de sus competencias. Estos recursos
comprenderán rubros independientes de los asignados a través del
Fondo Permanente de Desarrollo Universitario y Politécnico,
FOPEDEUPO. Este porcentaje se distribuirá de manera improrrogable
de 5 años, luego de lo cual este porcentaje será incrementado
automáticamente al inicio del ejercicio fiscal respectivo para los
beneficiarios del literal a) (2%); y, literal b) (3%) del presente artículo."
Que, la disposición transitoria Décima de la Ley Orgánica Reformatoria a la
Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción
Territorial Amazónica dispone: DÉCIMA. Con la finalidad de garantizar
que los fondo provenientes del literal e) del articulo 60 cumpla su objetivo, La
Secretaria Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica de
manera conjunta con el ente rector de la educación superior y los demás entes
competentes, por única ocasión y en un plazo máximo de dieciocho meses a
partir de la publicación en el Registro Oficial de la presente Ley, de
conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de
Educación Superior, crearán y garantizarán la operación y funcionamiento de
las universidades públicas o escuelas politécnicas en las provincias de
Sucumbíos, Orellana, Morona Santiago y Zamora Chinchipe, para lo cual, se
elaborará en el pazo de 60 días el plan de aplicación de métodos abreviados,
sin menoscabar la excelencia y calidad de la educación. La Secretaria Técnica
de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, en coordinación con la
Universidad Estatal Amazónica en las provincias de Sucumbíos y Zamora
Chinchipe y la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo en las provincias
de Orellana y Morona Santiago y el ente rector de la Educación Superior,
elaborarán un plan anual de inversiones con programación fiscal plurianual,
en el plazo de 90 días, a partir de la vigencia de la presente Ley, cuya
aprobación, seguimiento y evaluación estará a cargo de la Secretaria Técnica
de la Circunscripción Territorial Amazónica y la Secretaria de Educación
Superior Ciencia y Tecnología en el ámbito de sus competencias. Posterior a
la creación de las universidades o escuelas politécnicas públicas amazónicas
mediante ley, serán financiadas por el gobierno central, a través de los
recursos generados y administrados por la Ley del Fondo Permanente de
Desarrollo Universitario y Politécnico, FOPEDEUPO. En caso de
incumplimiento de la presente disposición, se emprenderá las acciones de
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control constitucional, legal y político, acorde a las competencias de las
instituciones públicas correspondientes, para la determinación de las
responsabilidades en sus distintos niveles. Para el cumplimiento y control
social, las instituciones involucradas dentro de los procesos de fortalecimiento
y funcionamiento de las universidades o escuelas politécnicas públicas
amazónicas, deberán incorporan obligatoriamente en su planificación
estratégica institucional las metas e indicadores para evaluar la gestión por
resultados."
Que, la disposición transitoria Décima Primera de la Ley Orgánica
Reformatoria a la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la
Circunscripción Territorial Amazónica dispone: DÉCIMA PRIMERA.
Con la finalidad de garantizar que los fondos provenientes del literal f)
del articulo 60 cumplan su objetivo, la Secretaría Técnica de la
Circunscripción Territorial Especial Amazónica de manera conjunta con
el ente rector de la educación superior y la Universidad Regional
Amazónica IKIAM, y las sedes y extensiones de la Universidad Estatal
Amazónica en las provincias de Sucumbías y Zamora Chinchipe y de la
Escuela Superior Politécnica del Chimborazo en las provincias de
Orellana y Morona Santiago, elaborarán un plan anual de inversiones
con programación fiscal plurianual, en el plazo de 90 días, a partir de
la vigencia de la presente Ley, cuya aprobación, seguimiento y
evaluación estará a cargo de la Secretaria Técnica de la Circunscripción
Territorial Amazónica y la Secretaria de Educación Superior Ciencia y
Tecnología en el ámbito de sus competencias. Estos recursos
comprenderán rubros independientes de los asignados a través del
Fondo Permanente de Desarrollo Universitario y Politécnico,
FOPEDEUPO. En caso de incumplimiento de la presente disposición, se
emprenderá las acciones de control constitucional, legal y político,
acorde a las competencias de las instituciones públicas
correspondientes, para la determinación de las responsabilidades en
sus distintos niveles. Para el cumplimiento y control social, las
instituciones involucradas dentro de los procesos de creación,
institucionalización y fortalecimiento de las universidades o escuelas
politécnicas públicas amazónicas, deberán incorporan obligatoriamente
en su planificación estratégica institucional las metas e indicadores
para evaluar la gestión por resultados."
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Que, la Lcda. Yolanda Marisol Sánchez Gamboa Coordinadora de
Planificación y Desarrollo Institucional de la Universidad Estatal
Amazónica remite el informe de pertinencia Nro. UEA-CPDI-2024-002,
mediante el cual concluye lo siguiente: De la descripción expuesta en el
presente documento se evidencia que el proyecto: “CREACIÓN DE LA
UNIVERSIDAD ESTATAL DE ZAMORA CHINCHIPE”, es pertinente a la
Planificación Estratégica Institucional de la Universidad Estatal
Amazónica, misma que está alineada a la Planificación Nacional, por lo
tanto, es preciso continuar con el proceso de inclusión al Plan Anual
Inversión y llevar a cabo su correcta ejecución.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-DPE-2024-0341-M de fecha 24 de
abril de 2024 suscrito por la Mgs. Verónica Villarreal Morales
Directora de Planificación y Evaluación de la Universidad Estatal
Amazónica en el que manifiesta: De acuerdo a la Ley Orgánica para la
Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial
Amazónica el Art. 60, en su parte pertinente indica: " ... La asignación
será directa y distribuida en partes iguales en las subcuentas de cada
uno de los proyectos de creación de universidades o escuelas
politécnicas públicas que serán formulados y administrados por la
Universidad Estatal Amazónica en las provincias de Sucumbíos y
Zamora Chinchipe ... Este porcentaje se distribuirá de manera
improrrogable durante 5 años" Del mismo modo en la transitoria
Décima de la Ley ibidem, en su parte pertinente indica que : "(...) el ente
rector de la educación superior y los demás entes competentes, por
única ocasión y en un plazo máximo de dieciocho meses a partir de la
publicación en el Registro Oficial de la Presente Ley, de conformidad
con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Educación
Superior, crearán y garantizarán la operación y funcionamiento de las
universidades públicas o escuelas politécnicas en las provincias de
Sucumbíos ... y Zamora Chinchipe" Así también, el Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, el Art. 60 en su parte pertinente
indica los siguiente: “Art. 60 Priorización de programas y proyectos de
inversión. - Serán prioritarios los programas y proyectos de inversión
que el ente rector de la planificación nacional incluya en el plan anual
de inversiones del Presupuesto General del Estado, con sujeción al Plan
Nacional de Desarrollo. Para las entidades que no forman parte del
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Presupuesto General del Estado, así como para las universidades y
escuelas politécnicas, el otorgamiento de dicha prioridad se realizará
de la siguiente manera: 2. Para el caso de universidades y escuelas
politécnicas, por parte de su máxima autoridad” Con este antecedente
pongo en su conocimiento que la Dirección de Planificación y Evaluación
Institucional en cumplimiento a la Ley Orgánica para la Planificación
Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica ha
elaborado el proyecto detallado a continuación:
NOMBRE DEL
PROYECTO
CREACION DE LA
UNIVERSIDAD
ESTATAL DE
ZAMORA CHINCHIPE
NÚMERO DE CUP
91850000.0000.389612
PLAZO DE
EJECUCIÓN
2024 - 2029
MONTO
TOTAL PRIORIZADO
$25.860.568,00
Por tal motivo, solicito de la manera más comedida se traslade el
presente, al Órgano Colegiado Superior a fin de que se emita el
dictamen de prioridad para los años 2024-2029 del Proyecto ante
citado.
Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone
al Abg. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario de Consejo
Universitario, incluir en los puntos del orden del día para sesión
ordinaria IV de Consejo Universitario a realizarse el día 29 de abril de
2023, incluyendo al mismo el siguiente punto: 13. Conocimiento y de
ser el caso aprobación del Dictamen de Prioridad del Proyecto Creación
de la Universidad Estatal de Zamora Chinchipe, solicitado por la Mgs.
Verónica Villarreal Morales Directora de Planificación y Evaluación de
la UEA, mediante Memorando Nro. UEA-DPE-2024-0341-M de fecha 24
de abril de 2024.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- De conformidad con el Art. 60 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, emitir el Dictamen de Prioridad para los
años 2024 -2029 del Proyecto que se detalla a continuación.
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NOMBRE DEL
PROYECTO
CREACION DE LA
UNIVERSIDAD
ESTATAL DE
ZAMORA CHINCHIPE
NÚMERO DE CUP
91850000.0000.389612
PLAZO DE
EJECUCIÓN
2024 - 2029
MONTO
TOTAL PRIORIZADO
$25.860.568,00
Articulo 2.- Disponer a la Dirección de Planificación y Evaluación de
Universidad Estatal Amazónica realice todas las gestiones administrativas y
técnicas a las que haya lugar para el cabal cumplimiento de la presente
resolución.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Notificar el contenido de la presente Resolución al Sr. Henry
Kronfle Kozhaya Presidente de la Asamblea Nacional del Ecuador, al Mgs.
César Augusto Vásquez Moncayo Secretario de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación (E), al Mgs. Gustavo Gonzalo Piedra Jimbo
Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Amazónica y a la
Dirección de Planificación y Evaluación de la UEA para conocimiento y fines
pertinentes.
Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección Financiera,
Dirección de Logística, y a los miembros del Honorable Consejo Universitario
para su conocimiento y fines correspondientes.
Tercera.- Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad
universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y nueve (29) días del mes
de abril del año dos mil veinte y cuatro (2024).
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Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0098-2024 |
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0097-2024 |
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0094-2024 |
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0093-2024 |
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