RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0120-UEA-2021
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0120-UEA-2021 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0032 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA VIGÉSIMA SEXTA DE HCU |
Fecha Documento: |
2021-10-04 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
5 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXVI No. 0120-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XXVI del 30 de septiembre de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Constitución de la República del Ecuador determina.- (...)
La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los
derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje
estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el Art. 350 de la Norma Suprema manifiesta.- El sistema de educación
superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con
visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas;
la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con
los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 351 de la Carta Magna indica.- El Sistema de Educación Superior
estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de
Desarrollo, la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema
de Educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad
de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación
para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del
diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica
tecnológica global.
Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone.- Funciones
del Sistema de Educación Superior.- Son funciones del Sistema de
Educación Superior: a) Garantizar el derecho a la educación superior
mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y
asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia;
b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la
técnica, la tecnología y la cultura; c) Formar académicos, científicos y
profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la
sociedad, debidamente preparados en todos los campos del conocimiento,
para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos
científicos, así como la creación y promoción cultural y artística (...).
Que, el Art. 17 de la Norma Ibidem manifiesta.- El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de
autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas
mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas
con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia,
equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y
rendición de cuentas (...).
Que, el Art. 107 de la misma Norma manifiesta.- Principio de Pertinencia.- El
principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a
las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional,
y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico,
humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello,
las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de
investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda
académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la
innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las
tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las
tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación
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con la estructura productiva actual y potencial de la provincia
y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología.
Que, el Art. 138 de la LOES dice.- Fomento de las relaciones interinstitucionales
entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del
Sistema
de
Educación
Superior
fomentarán
las
relaciones
interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos
superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios
superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la
movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el
desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de
vinculación con la sociedad.
Que, el Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación
Superior mediante Resolución RPC-SO-08-No.111-2019 en su Art. 49
manifiesta.- Las IES podrán suscribir convenios de cooperación académica
para el desarrollo de proyectos de docencia, investigación, innovación o
vinculación a nivel local, regional, nacional e internacional.
Que, el Art. 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica determina. Son
atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (...) 5. Aprobar los
convenios de interés institucional, a nivel nacional e internacional; 6.
Autorizar al Rector la suscripción de actos y contratos por los montos o
valores que superen lo establecido en el Presupuesto Anual aprobado, así
como también los convenios nacionales o internacionales, auditorías y
otros (...).
Que, el Art. 24 de la Norma Estatutaria indica. Son deberes y atribuciones del
Rector/a 12. Suscribir convenios, acuerdos de cooperación e intercambio
académico, científico, tecnológico y cultural, con otras instituciones tanto
nacionales como extranjeras, autorizados por el Consejo Universitario (...).
Que, el Art. 111 de la Norma Estatutaria indica. 1. Gestionar y participar en
captación de asistencia técnica, proveniente de la cooperación nacional e
internacional, en las áreas de interés de la institución, así como realizar
las actividades necesarias, para la suscripción y ejecución de los convenios
de cooperación. 4. Asiste a reuniones representando a la institución ante
organismos nacionales e internacionales para la gestión de cooperación. 5.
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Atiende a misiones oficiales de organismos nacionales o
internacionales que tienen relaciones de cooperación con la institución.
Que, el Art. 24 de la Norma Estatutaria determina: Son deberes y atribuciones
del Rector/a 12. Suscribir convenios, acuerdos de cooperación e
intercambio académico, científico, tecnológico y cultural, con otras
instituciones tanto nacionales como extranjeras, autorizados por el
Consejo Universitario (...).
Que, con memorando Nro. UEA-REC-2021-0683-MEN de fecha 29 de
septiembre de 2021 suscrito por el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD.
Rector de la Universidad Estatal, dispone incluir en los puntos del orden
del día de la Sesión extraordinaria XXVI de Consejo Universitario lo
siguiente: 1. Conocimiento y autorización de movilización de una comisión
hacia la ciudad de Sao Paulo para la firma de dos convenios marcos interinstitucionales con la Universidad de Sao Paulo y con el Instituto de
biología de Sao Paulo, solicitado por el Dr. Gerard Angel Meric Olivier
Director Cooperación Nacional e Internacional de la Universidad Estatal
Amazónica mediante Memorando Nro. UEA-DCNI-2021-0040-MEM de
fecha 27 de septiembre de 2021.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Autorizar la movilización de la Comisión conformada por el Dr. M.V.
David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica y del Dr.
Gerard Angel Meric Olivier Director Cooperación Nacional e Internacional de la
Universidad Estatal Amazónica hasta la ciudad de Sao Paulo Brasil, a fin de que
suscriban los Convenios Marcos Interinstitucionales con la Universidad de Sao
Paulo y con el Instituto de Biología de Sao Paulo.
Artículo 2. Disponer a la Dirección de Logística de la Universidad Estatal
Amazónica realice el proceso correspondiente para la adquisición de los pasajes
Aéreos, a fin de garantizar la presencia de los comisionados en Sao Paulo Brasil
el día lunes 25 de octubre de 2021.
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. – Notificar con el contenido de la presente resolución al Dr. M.V. David
Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica, al Dr. Gerard Angel
Meric Olivier Director Cooperación Nacional e Internacional de la Universidad
Estatal Amazónica y a la Dirección de Logística de la Universidad Estatal
Amazónica.
Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Administrativo y Académico, Procuraduría General, Dirección de
Talento Humano y a los señores/as Miembros del Honorable Consejo
Universitario, para su conocimiento y fines pertinentes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página Web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria y público
en general.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los cuatro (04) día del mes de octubre del
año dos mil veinte y uno (2021).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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