RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0122-UEA-2021
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0122-UEA-2021 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0032 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA VIGÉSIMA SEXTA DE HCU |
Fecha Documento: |
2021-09-30 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
5 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0122.UEA-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria XXVI, de 30 de septiembre de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 350 de la Carta Magna del Estado determina que “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica
y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los
saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas
del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, señalan: “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen
de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. (…). La
autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas,
de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la
planificación nacional. (…)”;
Que, el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, prescribe: “En el ejercicio de autonomía responsable, las
universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de
reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la
sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad,
solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición
de cuentas.”;
Que, el artículo 70 de la LOES, determina: “Régimen Laboral del Sistema de
Educación Superior.- (…) Las y los profesores, técnicos docentes,
investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y demás
denominaciones afines que se usan en las instituciones públicas de
educación superior, son servidores públicos sujetos a un régimen propio
que estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del
Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, que fijará las
normas que rijan el ingreso, promoción, estabilidad, evaluación,
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento institucional,
jubilación y cesación.”;
Que, el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone que:
“La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la
política pública de educación superior y coordinar acciones entre la
Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior.
Estará dirigida por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación de Educación Superior, designado por el
Presidente de la República […]”;
Que, los literales a) y j) del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación
Superior señalan como funciones de la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, las de establecer los
mecanismos de coordinación entre la Función Ejecutiva y el Sistema de
Educación Superior, así como ejercer las demás atribuciones que le
confiera la Función Ejecutiva y la ley;
Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación
Superior, se determina: Art. 95.- Licencias y comisiones de servicio. - Se
concederá licencia o comisión de servicios al personal académico titular
de las instituciones de educación superior públicas en los casos y con las
condiciones establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público. Se
exceptúan como requisitos para su otorgamiento la exigencia del tiempo
mínimo de servicio en la institución, así como la del tiempo máximo de
duración de la licencia. Además de los casos establecidos en la Ley
Orgánica de Servicio Público, las universidades y escuelas politécnicas
públicas concederán comisión de servicios o licencia, sin remuneración o
con remuneración total o parcial, al personal académico titular para: (…)
4. La participación en procesos de evaluación y acreditación de la calidad
de la educación superior, por un periodo máximo de seis meses;
Que, la Ley Orgánica de Servicio Público, en el artículo 31 prescribe: “Art. 31.De las Comisiones de Servicio sin remuneración. - Las y los servidores
públicos de carrera podrán prestar servicios en otra institución del
Estado, mediante comisión de servicios sin remuneración, previa su
aceptación por escrito y hasta por seis años, durante su carrera
administrativa, previo dictamen favorable de la Unidad de
Administración del Talento Humano, siempre que la servidora o servidor
hubiere cumplido al menos un año de servicios en la institución. Concluida
la comisión la servidora o servidor será reintegrada o reintegrado a su
puesto original. Se exceptúan de esta disposición los períodos para el
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
ejercicio de puestos de elección popular. La entidad que otorgó comisión
de servicios no podrá suprimir el cargo de la servidora o servidor que se
encuentre en comisión de servicios sin sueldo. No se concederá esta clase
de comisión de servicios a servidoras o servidores que ocupen puestos de
nivel jerárquico superior, periodo fijo, nombramientos provisionales o
tengan contratos de servicios ocasionales.
Ninguna entidad pública se rehusará a conceder comisión de servicios
para sus servidores.”;
Que, a través de Oficio Nro. IKIAM-DR-2021-0320-O, de fecha 27 de
septiembre de 2021, el Dr. Pablo Lozano, Rector de IKIAM manifiesta en
su parte pertinente: En este sentido, la Dra. María Victoria Reyes
Vargas, fue electa como rectora de la Universidad Regional Amazónica
Ikiam para el periodo 2021-2026, en tal virtud y con el propósito de
continuar con el proceso correspondiente, es necesario autorice la
Comisión de Servicios sin Remuneración, desde el 01 de octubre de
2021 hasta el 01 de octubre de 2026, al amparo de la normativa que
rige para la gestión de las Instituciones de Educación Superior, en
concordancia con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de
Servicio Público y artículo 51 de su Reglamento de Aplicación.
Que, el numeral 26 del artículo 19 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica, que señala “26. Conceder permisos y licencias especiales de
más de sesenta días al personal académico, empleados y trabajadores.”;
Que, mediante Memorando Nro. UEA-DTH-2021-0478-M, de 28 de
septiembre de 2021, suscrito por el Mgs. Daniel Alejandro Mantilla
González, Director de Talento Humano de la UEA, remite el INFORME
TÉCNICO No. 059-UEA-2020; en el cual recomienda: “4.
RECOMENDACIÓN: Con lo expuesto, se recomienda acoger el pedido y
autorizar la comisión de servicios sin remuneración de la docente María
Reyes Vargas, del desde el 01 de octubre de 2021 hasta el 01 de octubre
de 2026, en consideración al Oficio Nro. IKIAM-DR-2021-0320-O
presentado, así como la norma legal vigente que rige este tipo de trámite.
Además, se recomienda que todas las actividades que realiza la docente
María Reyes Vargas, en el ámbito de docencia, vinculación, investigación,
coordinaciones, delegaciones y demás que corresponda, sean
reasignadas a otro docente, en virtud de continuar con los procesos de la
institución.
Que, luego de conocer y analizar el informe técnico N° 059-UEA-2021 remitido
por la Dirección de Talento Humano de la UEA, se estima pertinente
acoger el contenido del mismo.
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
En uso de las atribuciones constitucionales, legales y estatutarias,
RESUELVE
Artículo 1.- Dar por conocido y conceder la Comisión de Servicios sin
remuneración a la Dra. María Victoria Reyes Vargas, Docente Titular de la
Universidad Estatal Amazónica desde el 01 de octubre de 2021 hasta el 01 de
octubre de 2026.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. - Notificar la presente Resolución al Dr. Pablo Enrique Lozano
Carpio Rector de la Universidad Ikiam.
SEGUNDA. - Notificar la presente Resolución a la Dra. María Victoria Reyes
Vargas.
TERCERA. - Disponer a la Dirección de Talento Humano, la ejecución de la
presente Resolución, por consiguiente, expedirá las acciones administrativas
pertinentes a la concesión de la comisión otorgada a la Dra. María Victoria
Reyes Vargas, Docente Titular de la UEA.
CUARTA. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección
Financiera para su conocimiento y fines correspondientes.
QUINTA. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución entrará en vigencia desde su aprobación sin perjuicio
de la notificación correspondiente.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los treinta (30) días del mes de
septiembre del año 2021.
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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