RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0122-UEA-2021

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0122-UEA-2021
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0032
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA VIGÉSIMA SEXTA DE HCU
Fecha Documento: 2021-09-30
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 5
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Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0122.UEA-2021 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXVI, de 30 de septiembre de 2021. CONSIDERANDO: Que, el artículo 350 de la Carta Magna del Estado determina que “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, señalan: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. (…). La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, prescribe: “En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas.”; Que, el artículo 70 de la LOES, determina: “Régimen Laboral del Sistema de Educación Superior.- (…) Las y los profesores, técnicos docentes, investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y demás denominaciones afines que se usan en las instituciones públicas de educación superior, son servidores públicos sujetos a un régimen propio que estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, que fijará las normas que rijan el ingreso, promoción, estabilidad, evaluación, UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento institucional, jubilación y cesación.”; Que, el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone que: “La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. Estará dirigida por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de Educación Superior, designado por el Presidente de la República […]”; Que, los literales a) y j) del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior señalan como funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, las de establecer los mecanismos de coordinación entre la Función Ejecutiva y el Sistema de Educación Superior, así como ejercer las demás atribuciones que le confiera la Función Ejecutiva y la ley; Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior, se determina: Art. 95.- Licencias y comisiones de servicio. - Se concederá licencia o comisión de servicios al personal académico titular de las instituciones de educación superior públicas en los casos y con las condiciones establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público. Se exceptúan como requisitos para su otorgamiento la exigencia del tiempo mínimo de servicio en la institución, así como la del tiempo máximo de duración de la licencia. Además de los casos establecidos en la Ley Orgánica de Servicio Público, las universidades y escuelas politécnicas públicas concederán comisión de servicios o licencia, sin remuneración o con remuneración total o parcial, al personal académico titular para: (…) 4. La participación en procesos de evaluación y acreditación de la calidad de la educación superior, por un periodo máximo de seis meses; Que, la Ley Orgánica de Servicio Público, en el artículo 31 prescribe: “Art. 31.De las Comisiones de Servicio sin remuneración. - Las y los servidores públicos de carrera podrán prestar servicios en otra institución del Estado, mediante comisión de servicios sin remuneración, previa su aceptación por escrito y hasta por seis años, durante su carrera administrativa, previo dictamen favorable de la Unidad de Administración del Talento Humano, siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido al menos un año de servicios en la institución. Concluida la comisión la servidora o servidor será reintegrada o reintegrado a su puesto original. Se exceptúan de esta disposición los períodos para el UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO ejercicio de puestos de elección popular. La entidad que otorgó comisión de servicios no podrá suprimir el cargo de la servidora o servidor que se encuentre en comisión de servicios sin sueldo. No se concederá esta clase de comisión de servicios a servidoras o servidores que ocupen puestos de nivel jerárquico superior, periodo fijo, nombramientos provisionales o tengan contratos de servicios ocasionales. Ninguna entidad pública se rehusará a conceder comisión de servicios para sus servidores.”; Que, a través de Oficio Nro. IKIAM-DR-2021-0320-O, de fecha 27 de septiembre de 2021, el Dr. Pablo Lozano, Rector de IKIAM manifiesta en su parte pertinente: En este sentido, la Dra. María Victoria Reyes Vargas, fue electa como rectora de la Universidad Regional Amazónica Ikiam para el periodo 2021-2026, en tal virtud y con el propósito de continuar con el proceso correspondiente, es necesario autorice la Comisión de Servicios sin Remuneración, desde el 01 de octubre de 2021 hasta el 01 de octubre de 2026, al amparo de la normativa que rige para la gestión de las Instituciones de Educación Superior, en concordancia con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Servicio Público y artículo 51 de su Reglamento de Aplicación. Que, el numeral 26 del artículo 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, que señala “26. Conceder permisos y licencias especiales de más de sesenta días al personal académico, empleados y trabajadores.”; Que, mediante Memorando Nro. UEA-DTH-2021-0478-M, de 28 de septiembre de 2021, suscrito por el Mgs. Daniel Alejandro Mantilla González, Director de Talento Humano de la UEA, remite el INFORME TÉCNICO No. 059-UEA-2020; en el cual recomienda: “4. RECOMENDACIÓN: Con lo expuesto, se recomienda acoger el pedido y autorizar la comisión de servicios sin remuneración de la docente María Reyes Vargas, del desde el 01 de octubre de 2021 hasta el 01 de octubre de 2026, en consideración al Oficio Nro. IKIAM-DR-2021-0320-O presentado, así como la norma legal vigente que rige este tipo de trámite. Además, se recomienda que todas las actividades que realiza la docente María Reyes Vargas, en el ámbito de docencia, vinculación, investigación, coordinaciones, delegaciones y demás que corresponda, sean reasignadas a otro docente, en virtud de continuar con los procesos de la institución. Que, luego de conocer y analizar el informe técnico N° 059-UEA-2021 remitido por la Dirección de Talento Humano de la UEA, se estima pertinente acoger el contenido del mismo. UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO En uso de las atribuciones constitucionales, legales y estatutarias, RESUELVE Artículo 1.- Dar por conocido y conceder la Comisión de Servicios sin remuneración a la Dra. María Victoria Reyes Vargas, Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica desde el 01 de octubre de 2021 hasta el 01 de octubre de 2026. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA. - Notificar la presente Resolución al Dr. Pablo Enrique Lozano Carpio Rector de la Universidad Ikiam. SEGUNDA. - Notificar la presente Resolución a la Dra. María Victoria Reyes Vargas. TERCERA. - Disponer a la Dirección de Talento Humano, la ejecución de la presente Resolución, por consiguiente, expedirá las acciones administrativas pertinentes a la concesión de la comisión otorgada a la Dra. María Victoria Reyes Vargas, Docente Titular de la UEA. CUARTA. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección Financiera para su conocimiento y fines correspondientes. QUINTA. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria. DISPOSICIÓN FINAL La presente Resolución entrará en vigencia desde su aprobación sin perjuicio de la notificación correspondiente. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año 2021. UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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