RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0124-UEA-2021
Detalles |
 |
Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0124-UEA-2021 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0032 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA VIGÉSIMA SEXTA DE HCU |
Fecha Documento: |
2021-10-04 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
5 |
Problemas para visualizar |
Abrir archivo
|
Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVI No. 0124-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Extraordinaria XXVI, del 30 de septiembre de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE),
dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las
personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad
de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la CRE, determina: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Norma Fundamental señala: “El sistema de
educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes
y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país,
en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, el artículo 355 de la Carta Magna, manifiesta: “El Estado reconocerá
a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución
(...)”;
Que, el Art. 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) indica:
“Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder,
movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme
sus méritos académicos; (…) c) Contar y acceder a los medios y recursos
adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución;
(…)”;
Que, el artículo 17 de la LOES, prevé: “Reconocimiento de la autonomía
responsable. - El Estado reconoce a las universidades y escuelas
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica,
acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.
En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas
politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre
ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los
principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana,
responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la
naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y
escuelas politécnicas”;
Que, los literales c), y e) del artículo 18, de la Ley ibídem, manifiesta:
“Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que
ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La
libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el
marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para
gestionar sus procesos internos (…)”;
Que, el artículo 123 de la misma Ley dispone: “El Consejo de Educación
Superior aprobará el Reglamento de Régimen Académico que regule los
títulos y grados académicos, el tiempo de duración, número de créditos de
cada opción y demás aspectos relacionados con grados y títulos, buscando
la armonización y la promoción de la movilidad estudiantil, de profesores
o profesoras e investigadores o investigadoras”;
Que, el artículo 137 del Reglamento de Régimen Académico expedido por
el Consejo de Educación Superior determina: “El ajuste curricular es la
modificación del currículo de una carrera o programa, que puede ser
sustantivo o no sustantivo. Un ajuste curricular es sustantivo cuando
modifica el objeto de estudio, objetivos de aprendizaje, perfil de egreso,
tiempo de duración, cambio mayor al 25% de la modalidad de estudios,
denominación de la carrera o programa, o denominación de la titulación.
En tanto que, la modificación del resto de elementos del currículo, es de
carácter no sustantivo. Las IES podrán realizar ajustes curriculares no
sustantivos según sus procedimientos internos establecidos, los cuales
deberán ser notificados al CES. Cuando las IES requieran realizar ajustes
curriculares sustantivos deberán contar con la autorización del CES”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
(UEA) señala: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado
académico superior de la Universidad Estatal Amazónica (…)”;
Que, el artículo 76 numeral 11 del Estatuto señalado indica: “(…) Son
atribuciones del Consejo Directivo: (…) 11. Proponer al Consejo
Universitario la creación, intervención, fusión, suspensión, supresión de
carreras, u otras dependencias académicas o administrativas de la
Facultad (…)”;
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Que, el artículo 95 numeral 3 del Estatuto citado prescribe: “Las
atribuciones del Consejo Académico son: (…) 3. Analizar, aprobar en
primera instancia y solicitar al Consejo Universitario la aprobación
definitiva de las reformas de la Planificación Curricular, que formularen las
carreras, previa aprobación de los respectivos Consejos directivos de
Facultad o sedes (…)”;
Que, con Resolución RPC-SO-30-No.483-2019 de 04 de septiembre de
2019, el Consejo de Educación Superior resolvió aprobar, entre otras, la
carrera de tercer nivel de grado Biología de la Universidad Estatal
Amazónica, Sede Zamora Chinchipe, conforme el siguiente detalle:
No.
INSTITUCIÓN
CÓDIGO
NOMBRE DE LA
CARRERA
TÍTULO AL QUE
CONDUCE
MODALIDAD
LUGAR
ESTUDIANTES
POR
COHORTE
2
Universidad
Estatal
Amazónica
1058650511A0
1-P-1906
Biología
Biólogo/a
Presencial
Sede
Zamora
Chinchipe
105
Que, a través de oficio No. 001-BIO-UEA-2021-DL de 27 de septiembre
de 2021, el Dr. David Landívar Valverde, Coordinador de la Carrera de
Biología, remite al Dr. José Romero Paguay, PhD. Decano de la Facultad
Ciencias de la Vida, la propuesta de ajuste curricular no sustantivo
planteada a la malla curricular de la carrera de Biología;
Que, el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Vida, en sesión
ordinaria de 27 de septiembre de 2021, mediante Resolución Segunda,
dispuso: “ACOGER Y APROBAR la propuesta de Ajustes Curriculares No
Sustantivos de la Carrera de Biología y trasladarla a Consejo Académico
para su revisión, aprobación y tramite académico correspondiente (…)”;
Que, con memorando UEA-FCV-2021-0068-M de 28 de septiembre de
2021 suscrito, Dr. José Romero Paguay, PhD. Decano de la Facultad
Ciencias de la Vida, remite a la Dra. Esthela San Andrés, Vicerrectora
Académica de la UEA, las resoluciones adoptadas por Consejo Directivo
en sesión ordinaria de fecha 27 de septiembre de 2021, relacionada a las
propuestas de ajustes curriculares no sustantivos para las mallas de las
carreas de la Facultad Ciencias de la Vida;
Que, el Consejo Académico de la UEA, a través de Acuerdo CA-UEA-SE-I
No. 034-2021, adoptado en su Primera Sesión Extraordinaria,
desarrollada el 29 de septiembre de 2021, acordó: “Artículo 1.- Dar por
conocido el Memorando Nro. UEA-FCV-2021-0068-M de fecha 28 de
septiembre de 2021 suscrito por el Dr. José Romero Paguay, PhD. Decano
de la Facultad Ciencias de la Vida, quien remite las resoluciones
adoptadas por Consejo Directivo en sesión ordinaria de fecha 27 de
septiembre de 2021, relacionada a las propuestas de ajustes curriculares
no sustantivos para las mallas de las carreas de la Facultad Ciencias de
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
la Vida, de la sede Matriz Puyo, Sede Sucumbíos y Sede Zamora Chinchipe.
Artículo 2.- Ratificar y aprobar en primera instancia el INFORME
MODIFICACIONES CURRICULARES NO. 001-AMB-001-2021 de la carrera
de Ingeniería Ambiental, el INFORME MODIFICACIONES CURRICULARES
NRO. 001-BIO-2021 de la carrera de Biología; y, el INFORME
MODIFICACIONES CURRICULARES NO. 001-TUR-2021 de la carrera
Turismo, de la Sede Matriz Puyo y de las sedes de Zamora Chinchipe y
Sucumbíos, aprobados a través de las resoluciones PRIMERA, SEGUNDA
y TERCERA, adoptadas por Consejo Directivo de la Facultad Ciencias de
la Vida, en sesión ordinaria del 27 de septiembre de 2021. Las
resoluciones forman parte integral del presente acuerdo”;
Que, a través de memorando Nro. UEA-VACD-2021-0146-MEM de 29 de
septiembre de 2019 la Dra. Esthela San Andrés, Vicerrectora Académica
de la UEA, remito al Dr. David Sancho Aguilera, Rector de la UEA, indica:
“(…) el presente tiene como finalidad informar a su autoridad que a través
de Sesión Extraordinaria I de Consejo Académico llevada a efecto el día de
hoy miércoles 29 de septiembre de 2021, se procedió a aprobar en primera
instancia las modificaciones curriculares no sustantivas de las carreras de
Ingeniería Ambiental, Turismo y Biología de la Facultad Ciencias de la
Vida; de las carreras de Ingeniería Forestal, Agropecuaria y Agroindustria
de la Facultad Ciencias de la Tierra; y, de la carrera de Comunicación. Con
este antecedente, me permito remitir los siguientes Acuerdos: CA-UEA-SEI No. 033-2021 Modificaciones Curriculares no Sustantivas Facultad
Ciencias de la Tierra. CA-UEA-SE-I No. 034-2021 Modificaciones
Curriculares no Sustantivas Facultad Ciencias de la Vida. CA-UEA-SE-I No.
035-2021 Modificaciones Curriculares no Sustantivas carrera de
Comunicación. Con la finalidad de solicitar por su intermedio se remita al
Honorable Consejo Universitario, para su aprobación definitiva, conforme
determina el Art. 95 numeral 3 del Estatuto de la UEA y posteriormente
sea puesto en conocimiento del Consejo de Educación Superior – CES; para
su implementación y ejecución en el Periodo Académico Ordinaria 2021 –
2022 (…)”;
En ejercicio de sus atribuciones, establecidas en la Ley Orgánica de
Educación Superior y el Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica,
RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los ajustes curriculares no sustantivos de la carrera
Biología, Sede Zamora Chinchipe, aprobada por el Consejo de Educación
Superior a través de Resolución RPC-SO-30-No.483-2019 de 04 de
septiembre de 2019, de conformidad con el “INFORME MODIFICACIONES
CURRICULARES NO. 001-TUR-2021 DE LA CARRERA BIOLOGÍA”, mismo
que forma parte integrante de la presente Resolución.
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Artículo 2.- Notificar al Consejo de Educación Superior el contenido de
la presente Resolución, en observancia del artículo 137 del Reglamento
de Régimen Académico vigente, expedido por el referido Consejo de
Estado.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Notificar con el contenido de la presente resolución a
Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Secretaría
Académica, Decanatos, Coordinaciones, Dirección de Talento Humano y
Dirección Financiera, a fin de que realicen las gestiones correspondientes
para el cumplimiento del presente instrumento.
Segunda.- Publicar la presente resolución en la página web institucional
para conocimiento público comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los cuatro (04) días del mes de
octubre del año dos mil veinte y uno.
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
Documentos Relacionados |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0137-UEA-2021 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0136-UEA-2021 |
|
FE DE ERRATAS No. 006–SG–UEA–2021 A LA RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVI No. 0121-2021 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0135-UEA-2021 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0134-UEA-2021 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0133-UEA-2021 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0132-UEA-2021 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0131-UEA-2021 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0130-UEA-2021 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0129-UEA-2021 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0128-UEA-2021 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0127-UEA-2021 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0126-UEA-2021 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0125-UEA-2021 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0124-UEA-2021 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0123-UEA-2021 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0120-UEA-2021 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0122-UEA-2021 |
|