RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVIII No. 0134-2024
Detalles |
 |
Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVIII No. 0134-2024 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0159 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XVIII DE 16 DE MAYO DE 2024 |
Fecha Documento: |
2024-05-16 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
8 |
Problemas para visualizar |
Abrir archivo
|
Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVIII No. 0134-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XVIII del 16 de mayo de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa
e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de
derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que
más favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones
Página 1 de 8
del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de
cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior, promulgada mediante Registro
Oficial Nº 298 del martes 12 de octubre del 2010, en el Art. 169, prescribe
que: Son atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior, en el
ámbito de esta Ley; entre otros: k) Aprobar los estatutos de las
instituciones de educación superior y sus reformas;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES, establece
que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de
autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad,
pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del
pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes,
pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El
Sistema de Educación Superior, al
ser parte del Sistema Nacional de
Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad,
igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad,
solidaridad y no
discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad,
eficiencia,
eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios
rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas,
recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece
esta Ley”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas”;
Que, Las letras e), f), g) y h) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, dispone: "La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: e) La libertad para
gestionar sus procesos internos; t) La libertad para elaborar, aprobar y
ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de
instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la
normativa del sector público; g) La libertad para adquirir y administrar su
Página 2 de 8
patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar
los recursos acordes con los objetivos del régimen de desarrollo, sin
perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno
o externo, según lo establezca la Ley (. . .). El ejercicio de la autonomía
responsable permitirá la ampliación de sus capacidades en función de la
mejora y aseguramiento de la calidad de las universidades y escuelas
politécnicas. El reglamento de la presente ley establecerá los mecanismos
para la aplicación de este principio";
Que, el artículo 123 de la LOES, determina: "El Consejo de Educación Superior
aprobará el Reglamento de Régimen Académico que regule los títulos y
grados académicos, el tiempo de duración, número de créditos de cada
opción y demás aspectos relacionados con grados y títulos, buscando la
armonización y la promoción de la movilidad estudiantil, de profesores o
profesoras e investigadores o investigadoras";
Que, el Art. 75 ibidem determina.- Modalidad semipresencial, a distancia y en
línea.- Para el aseguramiento de la calidad de carreras y programas
ofertados en estas modalidades, las IES deberán contar con equipo técnicoacadémico, recursos de aprendizaje y plataformas tecnológicas que
garanticen su ejecución conforme a lo aprobado por el CES.
Que, el Art. 76 del Reglamento de Regimen Academico dice.- Equipo técnico
académico.- Para su ejecución, las carreras a distancia, en línea y
semipresencial o de convergencia de medios, deberán contar con el siguiente
equipo técnico académico: a) Profesor autor.- Es el responsable de la
asignatura, curso o equivalente a cargo de establecer estrategias de
aprendizaje, seguimiento y de evaluación a fines a la modalidad.
b) Profesor tutor.- Realiza actividades de apoyo a la docencia que guían,
orientan, acompañan y motivan de manera continua el autoaprendizaje, a
través del contacto directo con el estudiante y entre el profesor autor y las
IES. El profesor autor y tutor deberán tener formación específica en
educación en línea y a distancia, con un mínimo de 120 horas de
capacitación. Este requisito no es aplicable para la educación
semipresencial. c) Coordinador del centro de apoyo.- En la educación a
distancia, es el responsable del soporte y apoyo de los procesos
administrativos y soporte tecnológico, así como del gestionar el proceso de
aprendizaje in situ, coordinación de las prácticas preprofesionales,
Página 3 de 8
vinculación con la sociedad y otras que requiere la carrera o programa. Este
requisito
solo
aplica
para
la
modalidad
a
distancia.
d) Expertos en informática.- Son los responsables de brindar apoyo y soporte
técnico a los usuarios de las plataformas y de los recursos de aprendizaje,
así como de la conectividad y acceso a las tecnologías de la información y
comunicación. En la educación en línea y a distancia, el proceso de
aprendizaje descansa en los equipos técnico- académicos.
Que, el Art. 77 del pre nombrado Reglamento manifiesta.- Recursos de
aprendizaje y plataformas tecnológicas.- Para su ejecución, las carreras a
distancia, en línea y semipresencial o de convergencia de medios, deberán
contar con lo siguiente: a) Centro de apoyo.- El centro de apoyo deberá contar
con una adecuada infraestructura física, tecnológica y pedagógica, que
facilite el acceso de los estudiantes a bibliotecas físicas y virtuales. De igual
manera, deberá asegurar condiciones para que la planta académica
gestione los distintos componentes del aprendizaje, cuando fuere el caso.
Este requerimiento solo aplica para modalidad a distancia.
b) Bibliotecas virtuales.- Acceso abierto al menos a una biblioteca virtual y
un repositorio digital de apoyo para sus estudiantes. La biblioteca incluirá
recursos básicos para las actividades obligatorias de la oferta académica y
recursos complementarios que permitan la profundización, ampliación o
especialización de los conocimientos. c) Nivelación de la educación en línea
y a distancia.- Las IES deben contar con mecanismos que fomenten el
autoaprendizaje y comprensión lectora, competencias informacionales,
manejo del modelo educativo a distancia y competencias informáticas
básicas. d) Unidad de gestión tecnológica.- Unidad encargada de gestionar
la infraestructura tecnológica y la seguridad de sus recursos informáticos.
e) Infraestructura tecnológica.- Infraestructura de hardware y conectividad,
ininterrumpida durante el período académico propio de la IES o garantizado
por medio de convenios de uso o contratos específicos. La infraestructura
garantizará el funcionamiento de la Plataforma Informática, protección de la
información de los usuarios y contará con mecanismos de control para
combatir el fraude y la deshonestidad académica. La infraestructura
garantizará el funcionamiento de la plataforma informática, protección de la
información de los usuarios y contará con mecanismos de control para
combatir el fraude y la deshonestidad académica, para lo cual las IES
incorporarán en su plataforma informática controles para garantizar la
originalidad de los trabajos de los estudiantes.
Página 4 de 8
Que, el Art. 78 del mismo Reglamento dispone.- Condiciones y restricciones en
la oferta académica de carreras y programas.- Las IES podrán ofertar
carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y
a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de
infraestructura y planta docente. El CES determinará y revisará
periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser
impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a
distancia.
Que, el Art. 6 del Estatuto de la UEA determina.- Son objetivos de la Universidad
Estatal Amazónica, los siguientes: (…) Objetivo de la Gestión y Gobierno.Desarrollar sistemas que permitan alcanzar crecientes niveles de calidad,
excelencia académica y pertinencia.
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado),
establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con
los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable,
en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la
República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de
la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numeral 1 del Estatuto de la
Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y deberes del
Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 1. Dictar y ejecutar las
políticas y lineamientos generales, académicos y administrativos de la
Universidad para el cumplimiento de los planes, programas, proyectos y
medidas que se estimen necesarias; (…)”;
Página 5 de 8
Que, mediante resolución RPC-SE-13-No.051-2013 de 21 de noviembre de 2013,
el Consejo de Educación Superior aprobó el Reglamento de Régimen
Académico; reformado mediante resoluciones: RPC-SO-13-No.146-2014,
RPC-S0-4S-No.535-2014, RPC-S018-No.206-2015 y RPC-SO-22-No.2622015, RPC-S0-31-No.405 -2015, RPC-SO-34-No.449-2015, RCP-SE-03No. 004-2016, RPC-SO-17-N0. 269-2016 de 09 de abril de 2014, 17 de
diciembre de 2014, 06 de mayo de 2015, 10 de junio de 2015, 2 de
septiembre de 2015, 23 de septiembre de 2015,22 de marzo de 2016, y 04
de mayo de 2016, respectivamente.
Que, en el Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica aprobado por el Consejo
de Educación Superior (CES) y vigente desde el 30 de octubre del 2013, en
su disposición transitoria cuarta concede un plazo para elaborar el
Reglamento Interno de Régimen Académico de la UEA, que regule los
aspectos académicos de graduación y titulación.
Que, es necesario actualizar y armonizar la legislación existente e incorporarla
en un cuerpo legal, para procurar el ejercicio académico adecuado; y, en
uso de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de Educación
Superior y el Estatuto Orgánico vigente de la UEA, en su Art. 4, literal j),
el Consejo Universitario;
Que, el Abg. Dennis Díaz Escobar Procurador General de la UEA remite ei
informe jurídico respecto a la propuesta de reforma del Reglamento de
Régimen Académico de la UEA, mediante el cual concluye y recomienda.
Conclusión y recomendación: Con base en el análisis expuesto, se concluye
que la reforma al Reglamento de Régimen Académico de la Universidad
Estatal Amazónica, solicitada por el Coordinador de la Carrera de
comunicación, a través de memorando Nro. UEA-COM-2024-0019-M, guarda
armonía con la normativa legal y reglamentaria aplicable a las instituciones
de educación superior; por lo que el Consejo Universitario, en ejercicio de sus
atribuciones, y con base en el sustento académico presentado por la
Coordinador de la Carrera de Comunicación, puede aprobarla en dos
debates.
Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-XVI No. 0128-2024 adoptada por el
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Página 6 de 8
Sesión extraordinaria XVI del 10 de mayo de 2024 resolvió: Artículo 1. Dar por conocido y aprobar en primera instancia la reforma del Reglamento
de Régimen Académico de la Universidad Estatal Amazónica, conforme al
informe jurídico remitido por el Abg. Dennis Díaz Escobar Procurador General
de la UEA. mediante Memorando Nro. UEA-PG 2024-0102-MEM de fecha 08
de mayo de 2024.
Que, el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. Rector de la Universidad Estatal,
dispone al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario del HCU incluir en
los puntos del orden del día de la Sesión extraordinaria XVI de Consejo
Universitario lo siguiente: 1. Conocimiento y de ser el caso aprobación en
segunda y definitiva instancia de la reforma al Reglamento de Régimen
Académico de la UEA, conforme el informe jurídico remitido por el Abg.
Dennis Díaz Escobar Procurador General de la UEA mediante Memorando
UEA-PG-2024-0102-MEM de fecha 08 de mayo de 2024.
El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren,
la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su
Reglamento General.
RESUELVE:
Artículo 1. -Dar por conocido y aprobar en segunda y definitiva instancia la
reforma del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad Estatal
Amazónica, conforme al informe jurídico remitido por el Abg. Dennis Díaz
Escobar Procurador General de la UEA. mediante Memorando Nro. UEA-PG
2024-0102-MEM de fecha 08 de mayo de 2024.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente Resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los
Miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines
pertinentes.
Segunda. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Página 7 de 8
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los dieciséis (16) días del mes de mayo
del año dos mil veinte y cuatro (2024).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
Página 8 de 8 |
Documentos Relacionados |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVIII No. 0136-2024 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVIII No. 0134-2024 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XVIII No. 0135-2024 |
|