RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0131-UEA-2021

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0131-UEA-2021
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0032
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA VIGÉSIMA SEXTA DE HCU
Fecha Documento: 2021-10-04
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 5
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Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVI No. 0131-2021 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXVI, del 30 de septiembre de 2021. CONSIDERANDO: Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 226 de la CRE, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, el artículo 350 de la Norma Fundamental señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”; Que, el artículo 355 de la Carta Magna, manifiesta: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”; Que, el Art. 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) indica: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos; (…) c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución; (…)”; Que, el artículo 17 de la LOES, prevé: “Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las universidades y escuelas UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales c), y e) del artículo 18, de la Ley ibídem, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos (…)”; Que, el artículo 123 de la misma Ley dispone: “El Consejo de Educación Superior aprobará el Reglamento de Régimen Académico que regule los títulos y grados académicos, el tiempo de duración, número de créditos de cada opción y demás aspectos relacionados con grados y títulos, buscando la armonización y la promoción de la movilidad estudiantil, de profesores o profesoras e investigadores o investigadoras”; Que, el artículo 137 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación Superior determina: “El ajuste curricular es la modificación del currículo de una carrera o programa, que puede ser sustantivo o no sustantivo. Un ajuste curricular es sustantivo cuando modifica el objeto de estudio, objetivos de aprendizaje, perfil de egreso, tiempo de duración, cambio mayor al 25% de la modalidad de estudios, denominación de la carrera o programa, o denominación de la titulación. En tanto que, la modificación del resto de elementos del currículo, es de carácter no sustantivo. Las IES podrán realizar ajustes curriculares no sustantivos según sus procedimientos internos establecidos, los cuales deberán ser notificados al CES. Cuando las IES requieran realizar ajustes curriculares sustantivos deberán contar con la autorización del CES”; Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (UEA) señala: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica (…)”; Que, el artículo 76 numeral 11 del Estatuto señalado indica: “(…) Son atribuciones del Consejo Directivo: (…) 11. Proponer al Consejo Universitario la creación, intervención, fusión, suspensión, supresión de carreras, u otras dependencias académicas o administrativas de la Facultad (…)”; UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Que, el artículo 95 numeral 3 del Estatuto citado prescribe: “Las atribuciones del Consejo Académico son: (…) 3. Analizar, aprobar en primera instancia y solicitar al Consejo Universitario la aprobación definitiva de las reformas de la Planificación Curricular, que formularen las carreras, previa aprobación de los respectivos Consejos directivos de Facultad o sedes (…)”; Que, con Resolución RPC-SO-11-No.207-2020 de 22 de abril de 2020, el Consejo de Educación Superior resolvió actualizar, entre otras, la resolución de aprobación de la carrera de tercer nivel de grado Turismo de la Universidad Estatal Amazónica, conforme el siguiente detalle: No. INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN FECHA NOMBRE DE LA CARRERA CÓDIGO DE REGISTRO ESTUDIANTES POR COHORTE 1 Universidad Estatal Amazónica RPC-SO-34-No.4402015 23/09/2015 Turismo 1058-651015A01-P1601 105 Que, a través de oficio No. 001-TUR.UEA-ER-2021 de 27 de septiembre de 2021, el MSc. Eduardo Ruiz Mármol, Coordinador de la Carrera Turismo, remite al Dr. José Romero Paguay, PhD. Decano de la Facultad Ciencias de la Vida, la propuesta de ajuste curricular no sustantivo planteada a la malla curricular de la carrera de Turismo; Que, el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Vida, en sesión ordinaria de 27 de septiembre de 2021, mediante Resolución Tercera, dispuso: “ACOGER Y APROBAR la propuesta de Ajustes Curriculares No Sustantivos de la Carrera de Turismo y trasladarla a Consejo Académico para su revisión, aprobación y tramite académico correspondiente. (…)”; Que, con memorando UEA-FCV-2021-0068-M de 28 de septiembre de 2021 suscrito, Dr. José Romero Paguay, PhD. Decano de la Facultad Ciencias de la Vida, remite a la Dra. Esthela San Andrés, Vicerrectora Académica de la UEA, las resoluciones adoptadas por Consejo Directivo en sesión ordinaria de fecha 27 de septiembre de 2021, relacionada a las propuestas de ajustes curriculares no sustantivos para las mallas de las carreas de la Facultad Ciencias de la Vida; Que, el Consejo Académico de la UEA, a través de Acuerdo CA-UEA-SE-I No. 034-2021, adoptado en su Primera Sesión Extraordinaria, desarrollada el 29 de septiembre de 2021, acordó: “Artículo 1.- Dar por conocido el Memorando Nro. UEA-FCV-2021-0068-M de fecha 28 de septiembre de 2021 suscrito por el Dr. José Romero Paguay, PhD. Decano de la Facultad Ciencias de la Vida, quien remite las resoluciones adoptadas por Consejo Directivo en sesión ordinaria de fecha 27 de septiembre de 2021, relacionada a las propuestas de ajustes curriculares no sustantivos para las mallas de las carreas de la Facultad Ciencias de UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO la Vida, de la sede Matriz Puyo, Sede Sucumbíos y Sede Zamora Chinchipe. Artículo 2.- Ratificar y aprobar en primera instancia el INFORME MODIFICACIONES CURRICULARES NO. 001-AMB-001-2021 de la carrera de Ingeniería Ambiental, el INFORME MODIFICACIONES CURRICULARES NRO. 001-BIO-2021 de la carrera de Biología; y, el INFORME MODIFICACIONES CURRICULARES NO. 001-TUR-2021 de la carrera Turismo, de la Sede Matriz Puyo y de las sedes de Zamora Chinchipe y Sucumbíos, aprobados a través de las resoluciones PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA, adoptadas por Consejo Directivo de la Facultad Ciencias de la Vida, en sesión ordinaria del 27 de septiembre de 2021. Las resoluciones forman parte integral del presente acuerdo”; Que, a través de memorando Nro. UEA-VACD-2021-0146-MEM de 29 de septiembre de 2019 la Dra. Esthela San Andrés, Vicerrectora Académica de la UEA, remito al Dr. David Sancho Aguilera, Rector de la UEA, indica: “(…) el presente tiene como finalidad informar a su autoridad que a través de Sesión Extraordinaria I de Consejo Académico llevada a efecto el día de hoy miércoles 29 de septiembre de 2021, se procedió a aprobar en primera instancia las modificaciones curriculares no sustantivas de las carreras de Ingeniería Ambiental, Turismo y Biología de la Facultad Ciencias de la Vida; de las carreras de Ingeniería Forestal, Agropecuaria y Agroindustria de la Facultad Ciencias de la Tierra; y, de la carrera de Comunicación. Con este antecedente, me permito remitir los siguientes Acuerdos: CA-UEA-SEI No. 033-2021 Modificaciones Curriculares no Sustantivas Facultad Ciencias de la Tierra. CA-UEA-SE-I No. 034-2021 Modificaciones Curriculares no Sustantivas Facultad Ciencias de la Vida. CA-UEA-SE-I No. 035-2021 Modificaciones Curriculares no Sustantivas carrera de Comunicación. Con la finalidad de solicitar por su intermedio se remita al Honorable Consejo Universitario, para su aprobación definitiva, conforme determina el Art. 95 numeral 3 del Estatuto de la UEA y posteriormente sea puesto en conocimiento del Consejo de Educación Superior – CES; para su implementación y ejecución en el Periodo Académico Ordinaria 2021 – 2022 (…)”; En ejercicio de sus atribuciones, establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior y el Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los ajustes curriculares no sustantivos de la carrera Turismo, aprobada por el Consejo de Educación Superior a través de Resolución RPC-SO-34-No.440-2015 de 23 de septiembre de 2015 y actualizada mediante Resolución RPC-SO-11-No.207-2020 de 22 de abril de 2020; de conformidad con el “INFORME MODIFICACIONES CURRICULARES NO. 001-TUR-2021 DE LA CARRERA TURISMO”, mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Artículo 2.- Notificar al Consejo de Educación Superior el contenido de la presente Resolución, en observancia del artículo 137 del Reglamento de Régimen Académico vigente, expedido por el referido Consejo de Estado. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Secretaría Académica, Decanatos, Coordinaciones, Dirección de Talento Humano y Dirección Financiera, a fin de que realicen las gestiones correspondientes para el cumplimiento del presente instrumento. Segunda.- Publicar la presente resolución en la página web institucional para conocimiento público comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil veinte y uno. Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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