RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0155-2024
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0155-2024 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0165 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA 20 VI DE JUNIO DE 2024 |
Fecha Documento: |
2024-06-24 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
10 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0155-2024
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
ordinaria VI del 20 de junio de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue
creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada en
el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la ley
0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es una
universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige por la
Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás normativa que
rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 349 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: .El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y
modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y
mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de
acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley
regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema nacional
de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los niveles. Se
establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia docente.
Que, el Art. 350 de la Carta Magna indica: El sistema de educación superior
tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión
científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas;
la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con
los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Norma Fundamental señala: El Estado reconocerá a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen
de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce
a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía,
ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha
autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la
búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí
mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia
y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y
arte.
Que, el Art. 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) manifiesta:
Derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras.Son derechos de las y los profesores e investigadores de conformidad con
la Constitución y esta Ley los siguientes: (…) c) Acceder a la carrera de
profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad,
promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la
calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en la
creación artística y literaria, en el perfeccionamiento permanente, sin
admitir discriminación de género, etnia, ni de ningún otro tipo; además a
tener posibilidades de acciones afirmativas (…).
Que, el Art. 6.1 Ibidem determina: Deberes de las y los profesores e
investigadores. - Son deberes de las y los profesores e investigadores de
conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: (…) d) Mantener
un proceso permanente de formación y capacitación para una constante
actualización de la cátedra y consecución del principio de calidad; e)
Someterse periódicamente a los procesos de evaluación; y, f) Cumplir con
la normativa vigente, así como con las disposiciones internas de la
institución de educación superior a la que pertenecen.
Que, el Art. 17 de la LOES dice: Reconocimiento de la autonomía responsable.El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de
autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas
mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas
con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia,
equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y
rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia
y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas.”
Que, el Art. 18 de la misma norma determina.- Ejercicio de la autonomía
responsable.- La autonomía responsable que ejercen las instituciones de
educación superior consiste en: (…) b) La libertad de expedir sus estatutos
en el marco de las disposiciones de la presente Ley (…) e) La libertad para
gestionar sus procesos internos (…).
Que, el Art. 70 de la LOES indica.- Régimen Laboral del Sistema de Educación
Superior.- El personal no académico de las instituciones de educación
superior públicas y organismos del Sistema de Educación Superior son
servidores públicos y su régimen laboral es el previsto en la Ley Orgánica
del Servicio Público, de conformidad con las reglas generales. El personal
no académico de las instituciones de educación superior particulares, se
regirá por el Código del Trabajo. Las y los profesores, técnicos docentes,
investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y demás
denominaciones afines que se usan en las instituciones públicas de
educación superior, son servidores públicos sujetos a un régimen propio
que estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del
Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, que fijará las
normas que rijan el ingreso, promoción, estabilidad, evaluación,
perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento institucional,
jubilación y cesación. Para el personal académico de las instituciones de
educación superior particulares, el ente rector del trabajo, en coordinación
con el Consejo de Educación Superior y el órgano rector de la política
pública en educación superior, establecerá un régimen especial de trabajo
que contemplará el ingreso, la permanencia, la terminación de la relación
laboral, las remuneraciones, entre otros elementos propios del régimen
especial de trabajo del personal académico (…)”.
Que, el Art. 156 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina.Capacitación y perfeccionamiento permanente de los profesores o
profesoras e investigadores o investigadoras.- En el Reglamento de Carrera
y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior
se garantizará para las universidades públicas su capacitación y
perfeccionamiento permanentes. En los presupuestos de las instituciones
del sistema de educación superior constarán de manera obligatoria
partidas especiales destinadas a financiar planes de becas o ayudas
económicas para especialización o capacitación y año sabático.
Que, el Artículo 100 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal
Académico del Sistema de Educación Superior.- Garantía del
perfeccionamiento académico.- Las universidades y escuelas politécnicas
elaborarán el plan de perfeccionamiento para cada periodo académico,
para lo cual considerarán los requerimientos del personal académico, así
como los objetivos, fines institucionales y los resultados de la evaluación
integral de desempeño. Como parte de los programas de
perfeccionamiento, entre otros, se consideran: a) Los cursos u otros
eventos de capacitación y/o actualización realizados tanto en el país como
en el extranjero (…) Los programas de perfeccionamiento se ejecutarán a
través de becas, ayudas económicas, entre otros. Las condiciones y los
montos de las ayudas económicas serán definidos por el órgano colegiado
superior de la universidad o escuela politécnica, los mismos que deberán
ser planificados y constarán en su presupuesto institucional. Además, la
universidad o escuela politécnica deberá establecer los parámetros y
procedimientos para su devengación.
Que, el Artículo 104 Ibídem manifiesta. - Licencias para el personal académico
titular.- Se concederá licencia, con o sin remuneración, al personal
académico titular de las universidades y escuelas politécnicas, que lo
requiera, en los siguientes casos: (…) b) Participar en procesos de
capacitación profesional (…).
Que, el Artículo 109 de la misma Norma Legal determina: Condiciones de los
procesos de movilidad.- Las condiciones específicas y los tiempos máximos
que se apliquen en los procesos de licencias, comisiones de servicios y
traspasos de puestos, serán definidos en la normativa interna de cada
universidad o escuela politécnica en ejercicio de su autonomía
responsable, observando las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica
de Educación Superior.
Que, el Art. 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica.- Son
atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (…) 25. Conceder
comisiones de servicio al exterior, licencias especiales y para capacitación,
especialización y perfeccionamiento, al personal académico, empleados y
trabajadores, siempre y cuando, estén de acuerdo con los intereses de la
Universidad;
Que, el Art. 156 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica dispone.La Universidad Estatal Amazónica, asignará obligatoriamente presupuesto
para los profesores Titulares Auxiliares y Agregados, para cursos de
posgrado, cursos de capacitación o perfeccionamiento, programas y
proyectos de investigación, actividades culturales, publicaciones, de
acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior.
Que, el Art. 174 Ibídem dice: La Universidad Estatal Amazónica, garantiza la
capacitación y perfeccionamiento permanentes de los docentes. Los
recursos se obtendrán del fondo de desarrollo académico institucional, del
rubro capacitación de profesores e investigadores y de los fondos que de
manera obligatoria deberá asignar la institución, de acuerdo con la Ley
Orgánica Reformatoria a la Ley de Educación Superior.
Que, el Art.179 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta:
Son derechos de los académicos: (…) 5. Las vacaciones y licencias
reglamentarias (…) 11. Recibir una capacitación periódica acorde a su
formación profesional y la cátedra que imparta, que fomente e incentive la
superación personal académica y pedagógica (…).
Que, el Art. 208 de la Norma Estatutaria dice: La Universidad Estatal
Amazónica, en el presupuesto institucional asignará obligatoriamente una
partida especial de por lo menos el seis por ciento (6%), para
publicaciones indexadas, becas de posgrado para sus profesores e
investigadores en el marco del régimen de desarrollo nacional. También se
asignará de manera obligatoria, una partida con el 1% del presupuesto
anual que servirán para la formación y capacitación de los profesores e
investigadores. Esta información será remitida anualmente a la
SENESCYT para su conocimiento. Será el Consejo Universitario, como
máxima instancia el que asigne anualmente los recursos o el presupuesto
para publicaciones y becas de posgrado para sus profesores e
investigadores; y, la Dirección Financiera la encargada de ejecutar y
controlar el uso del presupuesto, establecido para este fin.
Que, el Artículo 14 del Reglamento de Control de Asistencia del Personal
Académico y de Apoyo Académico de la Universidad Estatal Amazónica
prevé: Licencias con remuneración.- El personal académico titular tendrá
derecho a gozar de licencias con remuneración en los casos y con las
condiciones previstas en la Ley Orgánica de Servicio Público. Se exceptúan
como requisitos para su otorgamiento la exigencia del tiempo mínimo de
servicio en la institución, así como la del tiempo máximo de duración de
la licencia. Además, el personal académico titular gozará de licencias con
remuneración, total o parcial, en los términos previstos en el Reglamento
de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de
Educación Superior, siempre y cuando exista la disponibilidad
presupuestaria.
Que, el Art. 7 de la Norma Técnica del Subsistema de Formación y Capacitación
determina.- De la autoridad nominadora institucional. - Tendrá como
responsabilidades (…) (…) Conceder permisos de estudios regulares de
especialización, licencias sin remuneración, comisión con remuneración o
por cumplimiento de servicios institucionales, según el caso, para las y los
servidores que asistan a programas de formación y/o capacitación en el
país o en el exterior;(…)”
Que, el Art. 8 de la referida Norma Técnica manifiesta. - De las Unidades de
Administración del Talento Humano. - Tendrán como responsabilidades: (…)
c) Calificar y seleccionar los servicios especializados de capacitación con
personas naturales y/o jurídicas nacionales o extranjeras; (…) Las y los
servidores de la institución que participen en procesos de formación y
capacitación suscribirán el convenio de devengación de conformidad con lo
dispuesto en la LOSEP y su Reglamento General, y tendrán la obligación de
transferir los conocimientos adquiridos en la capacitación a través de
eventos internos planificados por la UATH institucional.”
Que, el Art. 11 de la Norma ibíden dispone.- De la capacitación. - Se orienta al
desarrollo profesional a través de la adquisición y actualización de
conocimientos, desarrollo de competencias y habilidades de las y los
servidores públicos, con la finalidad de impulsar la eficiencia y eficacia de
sus puestos de trabajo y de los procesos en los que interviene.”
Que, el Art. 14 de la misma Norma prevé- De la capacitación no programada. La autoridad nominadora previo informe favorable de la UATH y
certificación presupuestaria en función de los requerimientos institucionales,
podrá ejecutar eventos de capacitación que no se encuentren considerados
en el plan de capacitación institucional.
Que, el Art. 15 de la Norma Técnica de Capacitación dice.- De los efectos de la
formación y capacitación. - Los efectos de la formación y capacitación de las
y los servidores públicos en la que el Estado hubiese invertido recursos
económicos, generará la responsabilidad de trasmitir y poner en práctica los
nuevos conocimientos adquiridos y prestar sus servicios por el triple del
tiempo utilizado para la formación o capacitación; y, de esta manera cumplir
con el objetivo multiplicador. La Unidad de Administración del Talento
Humano está en la obligación de planificar los programas internos para
impartir los conocimientos adquiridos.
Que, el Art. 16 ibídem manifiesta.- De los convenios de devengación. - Es un
compromiso escrito entre la Institución pública y la o el servidor beneficiado
con garantías personales o reales, en el cual se obliga a prestar sus servicios
por el triple del tiempo que duren los eventos o cuando se le conceda: a)
Comisión de servicios con remuneración para formación y capacitación; b)
Permisos para estudios regulares de especialización; y c) ,Licencia sin
remuneración para estudios de postgrado, corresponderá seguir laborando
por un tiempo igual al de la realización de los estudios de postgrado.”
Que, Mediante oficio No. 001-EERM-2024 de fecha 22 de mayo del 2024, el Dr.
Edison Eduardo Ruiz Mármol Docente Titular de la Universidad Estatal
Amazónica, solicita al Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD., Rector de la
UEA, autorización para participar en calidad de asistente en el evento
denominado: “Laboratorio de Verano de Investigación Aplicada Applied
Research Summer Lab (SL)”, a realizarse en Cancún, Quintana Roo,
México, del 01 al 12 de julio del 2024, con pago de: inscripción, viáticos al
exterior y compra de pasajes aéreos de ida y retorno.
Que, El Mgs. Daniel Mantilla, Director de Talento Humano, mediante
memorando No. UEA-DTH-2024-0439-M, de fecha 03 de junio del 2024,
solicita al Vicerrectorado Académico, el Aval Académico para la
participación del Dr. Edison Eduardo Ruiz Mármol en calidad de asistente
en el evento denominado: “Laboratorio de Verano de Investigación Aplicada
Applied Research Summer. Lab (SL)”, a realizarse en Cancún, Quintana
Roo, México, del 01 al 12 de julio del 2024.
Que, la Dra. Esthela María San Andrés Laz, Vicerrectora Académica, mediante
memorando No. UEA-VACD-2024-0174-MEM, de fecha 03 de junio de
2024, remite el Aval Académico No. 018-2024-VA-UEA, para la
participación del Dr. Edison Eduardo Ruiz Mármol en calidad de asistente
en el evento denominado: “Laboratorio de Verano de Investigación Aplicada
Applied Research Summer Lab (SL)”, a realizarse en Cancún, Quintana
Roo, México, del 01 al 12 de julio del 2024.
Que, La Universidad Estatal Amazónica cuenta con los recursos económicos
necesarios para el rubro de: "Gastos en servicios especializados para la
capacitación del personal Docente titular en el interior y exterior (incluye
inscripciones) para el personal Docente Titular de la Universidad Estatal
Amazónica.", y “Pago de Viáticos al exterior del personal docente la
Universidad Estatal Amazónica” según certificación presupuestaria No. 110
y 53 respectivamente, remitidas por la Dirección Financiera de la institución.
Que, el Mgs. Daniel Mantilla González Director de Talento Humano de la UEA
remite el informe técnico N. 185-UEA-DTH-IT-2024 mediante el cual
concluye y recomienda: Por lo expuesto en el presente informe, en
cumplimiento a las atribuciones y responsabilidades determinadas en la
Ley Orgánica de Servicio Público, la Dirección de Talento Humano de la
U.E.A., concluye lo siguiente: CONCLUSIONES Por lo expuesto en el
presente informe, en cumplimiento a las atribuciones y responsabilidades
determinadas en la Ley Orgánica de Servicio Público, la Dirección de Talento
Humano de la U.E.A., concluye lo siguiente: a) El requerimiento del MSc.
Eduardo Ruíz Marmolpara su participación en calidad de asistente en el
evento denominado: “Laboratorio de Verano de Investigación Aplicada
Applied Research Summer Lab (SL)”, a realizarse en Cancún, Quintana Roo,
México, del 01 al 12 de julio del 2024, se encuentra enmarcado en el literal
a) del Art. 100 y literal b) del Art. 104 el Reglamento Carrera y Escalafón
del Personal Académico del Sistema de Educación Superior, por tal razón es
viable dar atención al requerimiento del docente titular. b) La participación
del MSc. Eduardo Ruíz Marmolen calidad de asistente en el evento
denominado: “Laboratorio de Verano de Investigación Aplicada Applied
Research Summer Lab (SL)”, a realizarse en Cancún, Quintana Roo, México,
del 01 al 12 de julio del 2024, cuenta con Carta de invitación al evento S No.
UCA/CIIA/005/2024 de fecha 20 de mayo de 2024, suscrita por el Dr.
Pedro Moncada Jiménez Director del Centro Interinstitucional de
Investigación Aplicada de Quintana Roo (CIIA-QRoo) y AVAL ACADÉMICO
No. 019-2024VA-UEA, otorgado por la Dra. Esthela María San Andrés Laz,
Vicerrectora Académica de la UEA, documentación favorable para su
participación.
c) La Universidad Estatal Amazónica cuenta con los recursos económicos
necesarios para el rubro de: "Gastos en servicios especializados para la
capacitación del personal Docente titular en el interior y exterior (incluye
inscripciones) para el personal Docente Titular de la Universidad Estatal
Amazónica.", y “Pago de Viáticos al exterior del personal docente la
Universidad Estatal Amazónica” según certificación presupuestaria No. 110
y 53 respectivamente, remitidas por la Dirección Financiera de la institución.
d) La Dirección de Talento de Talento, en base al literal a) del Art. 100, literal
b) del Art. 104 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal
Académico del Sistema de Educación Superior, emite el informe técnico
favorable para la concesión de la licencia con remuneración a favor del MSc.
Eduardo Ruíz Marmolpara su participación en calidad de asistente en el
evento denominado: “Laboratorio de Verano de Investigación Aplicada
Applied Research Summer Lab (SL)”, a realizarse en Cancún, Quintana Roo,
México, del 01 al 12 de julio del 2024. RECOMENDACIONES: La Dirección
de Talento Humano de la Universidad Estatal Amazónica, en cumplimiento
a las atribuciones y responsabilidades determinada en la LOSEP y su
Reglamento General, recomienda: Al Honorable Consejo Universitario de la
Universidad Estatal Amazónica en cumplimiento a sus atribuciones
establecidas en el Art. 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica:
a) Conocer y conceder licencia con remuneración al MSc. Eduardo Ruíz
Marmolpara su participación en calidad de asistente en el evento
denominado: “Laboratorio de Verano de Investigación Aplicada Applied
Research Summer Lab (SL)”, a realizarse en Cancún, Quintana Roo, México,
del 01 al 12 de julio del 2024, en observancia a lo dispuesto en el literal a)
del Art. 100 y literal b) del Art. 104 el Reglamento Carrera y Escalafón del
Personal Académico del Sistema de Educación Superior. b) Se recomienda
al Honorable Consejo Universitario se tome en consideración el tiempo de
viaje (ida y vuelta) del MSc. Eduardo Ruíz Marmolpara el periodo de
concesión de licencia con remuneración, para su participación en calidad de
asistente en el evento denominado: “Laboratorio de Verano de Investigación
Aplicada Applied Research Summer Lab (SL)”, a realizarse en Cancún,
Quintana Roo, México, del 01 al 12 de julio del 2024. c) Se recomienda al
Honorable Consejo Universitario bajo su mejor criterio autorizar y disponer
a la Dirección Financiera; realizar los trámites pertinentes para el pago por
concepto de: viáticos al exterior (anticipo de viáticos de ser el caso) e
inscripción al evento; y, a la Dirección de Logística; realizar los trámites
pertinentes para la compra de pasajes aéreos para que el MSc. Eduardo
Ruíz Marmolparticipe en calidad de asistente en el evento denominado:
“Laboratorio de Verano de Investigación Aplicada Applied Research Summer
Lab (SL)”, d) Disponer y autorizar a la Dirección de Talento Humano,
elaborar y notificar la acción de personal de
Licencia con remuneración a favor del MSc. Eduardo Ruíz Mármol Docente
Titular de la Universidad Estatal Amazónica.
Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA dispone al
Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día
para sesión ordinaria VI de Consejo Universitario a realizarse el día 20 de
junio de 2024, incluyendo al mismo el siguiente punto: 4. Conocimiento y
de ser el caso conceder la licencia con remuneración al MSc. Eduardo Ruíz
Marmol Docente Titular de la UEA para su participación en el evento
denominado Laboratorio de verano de investigación aplicada a realizarse
en Cancún, Quintana Roo, México, del 01 al 12 de julio del 2024 solicitada
mediante oficio S/N de fecha 22 de mayo del 2024.
El
Consejo Universitario en uso de sus
constitucionales, legales y estatutarias;
atribuciones
y
facultades
RESUELVE:
Artículo 1.- Conceder licencia con remuneración al MSc. Eduardo Ruíz
Marmol Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica, para su
participación en el evento denominado Laboratorio de verano de
investigación aplicada a realizarse en Cancún, Quintana Roo, México, del
01 al 12 de julio del 2024 solicitada mediante oficio S/N de fecha 22 de
mayo del 2024, en observancia a lo dispuesto en el literal a) del Art. 100 y
literal b) del Art. 104 el Reglamento Carrera y Escalafón del Personal
Académico del Sistema de Educación Superior.
Artículo 2.- Autorizar y disponer a la Dirección Financiera de la
Universidad Estatal Amazónica realizar los trámites pertinentes para el
pago por concepto de viáticos al exterior e inscripción al evento de
capacitación denominado Laboratorio de verano de investigación aplicada
a realizarse en Cancún, Quintana Roo, México, del 01 al 12 de julio del
2024 a favor del MSc. Eduardo Ruíz Mármol Docente Titular de la
Universidad Estatal Amazónica.
Artículo 3.- Disponer a la Dirección de Logística de la Universidad Estatal
Amazónica realice el proceso correspondiente para la adquisición de los
pasajes aéreos Quito-Cancún México- Quito, a fin de garantizar la
presencia del MSc. Eduardo Ruíz Mármol Docente Titular de la
Universidad Estatal Amazónica en la ciudad de Cancún México el domingo
30 de junio de 2024.
Artículo 4.- Disponer a la Dirección de Talento Humano elabore y
notifique la acción de personal de licencia con remuneración por
capacitación a favor del MSc. Eduardo Ruíz Mármol Docente Titular de la
Universidad Estatal Amazónica
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente Resolución al MSc.
Eduardo Ruíz Mármol Docente Titular de la Universidad Estatal
Amazónica para su conocimiento y fines pertinentes.
Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Administrativo y Académico, Procuraduría General, Dirección Financiera,
Dirección de Talento Humano, Dirección de Logística y a los Miembros del
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
para su conocimiento y fines correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la
comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y cuatro (24) días del
mes de junio del año dos mil veinte y cuatro (2024).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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