RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0156-2024
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0156-2024 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0165 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA 20 VI DE JUNIO DE 2024 |
Fecha Documento: |
2024-06-25 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
13 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-S0- VI No. 0156-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria VI del 20 de junio de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 315 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El
Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores
estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento
sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de
otras actividades económicas. Las empresas públicas estarán bajo la
regulación y el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo
con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con
personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y
de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales,
económicos, sociales y ambientales (...).
Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El
sistema de educación superior tiene como finalidad la formación
académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación
científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de
los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los
problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El
Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos
del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la
autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable.
Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el
derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión
de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia,
tecnología, cultura y arte. Sus recintos son inviolables, no podrán ser
allanados sino en los casos y términos en que pueda serlo el domicilio de
una persona. La garantía del orden interno será competencia y
responsabilidad de sus autoridades. Cuando se necesite el resguardo de la
fuerza pública, la máxima autoridad de la entidad solicitará la asistencia
pertinente. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser
fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y
participación en la planificación nacional. La Función Ejecutiva no podrá
privar de sus rentas o asignaciones presupuestarias, o retardar las
transferencias a ninguna institución del sistema, ni clausurarlas o
reorganizarlas de forma total o parcial.
Que, el Art. 357 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El
Estado garantizará el financiamiento de las instituciones públicas de
educación superior. Las universidades y escuelas politécnicas públicas
podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su
capacidad académica, invertir en la investigación y en el otorgamiento de
becas y créditos, que no implicarán costo o gravamen alguno para quienes
estudian en el tercer nivel. La distribución de estos recursos deberá
basarse fundamentalmente en la calidad y otros criterios definidos en la
ley. La ley regulará los servicios de asesoría técnica, consultoría y aquellos
que involucren fuentes alternativas de ingresos para las universidades y
escuelas politécnicas, públicas y particulares.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina.Reconocimiento de la autonomía responsable.- El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República (...)
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina.Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que
ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (...) e) La
libertad para gestionar sus procesos internos; f) La libertad para elaborar,
aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso
de instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por
la normativa del sector público; g) La libertad para adquirir y administrar
su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para
administrar los recursos acorde con los objetivos del régimen de desarrollo,
sin perjuicio dela fiscalización a la institución por un órgano contralor
interno o externo, según lo establezca la Ley; e, i) La capacidad para
determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con los
principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos
políticos señalados por la Constitución dela República, e integrar tales
órganos en representación de la comunidad universitaria, de acuerdo a
esta Ley y los estatutos de cada institución.
Que, el Art. 20 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina.Del Patrimonio y Financiamiento de las instituciones del sistema de
educación superior.- En ejercicio de la autonomía responsable, el
patrimonio y financiamiento de las instituciones del sistema de educación
superior estará constituido por: (...) f) Los ingresos por matriculas,
derechos y aranceles, con las excepciones establecidas en la Constitución
y en esta Ley en las instituciones de educación superior; g) Los beneficios
obtenidos por su participación en actividades productivas de bienes y
servicios, siempre y cuando esa participación sea en beneficio de la
institución; h) Los recursos provenientes de herencias, legados y
donaciones a su favor; i) Los fondos autogenerados por cursos, seminarios
extracurriculares, programas de posgrado, consultorías, prestación de
servicios y similares, en el marco de lo establecido en esta Ley; j) Los
ingresos provenientes de la propiedad intelectual como fruto de sus
investigaciones y otras actividades académicas (...) m) Los recursos
obtenidos por contribuciones de la cooperación internacional (...).
Que, el Art. 21 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina.Acreditación de fondos.- Los fondos de las instituciones de educación
superior públicas, correspondientes a los literales f, g), h), i), j) y m) del
artículo anterior serán acreditados y administrados en cuentas
recolectoras o cuentas corrientes, de cada institución de educación
superior, creadas en el Banco Central del Ecuador. Para la creación de las
cuentas recolectoras o cuentas corrientes el ente rector de las finanzas
públicas emitirá su autorización en el plazo de quince días contados a
partir de la solicitud de la institución de educación superior pública; en
caso contrario, las instituciones podrán solicitar de manera directa la
apertura de la respectiva cuenta al Banco Central. Una vez creada la
cuenta, el ente rector de las finanzas públicas transferirá la totalidad de
los recursos y la institución de educación superior será la responsable de
gestionar los recursos en el marco del ordenamiento legal vigente.
Que, el Art. 28 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina.Fuentes complementarias de ingresos y exoneraciones tributarias.- Las
instituciones de educación superior podrán crear fuentes complementarias
de ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en la
investigación, en el otorgamiento de becas y ayudas económicas, en formar
doctorados, en programas de posgrado, inversión en infraestructura,
promoción y difusión cultural, entre otros, en los términos establecidos en
la normativa pertinente. Estos ingresos serán manejados de manera
autónoma por la universidad en una cuenta propia e independiente que
podrá ser auditada conforme lo establecido en el Art. 26 de esta Ley. Las
instituciones de educación superior públicas gozarán de los beneficios y
exoneraciones en materia tributaria y arancelaria, vigentes en la Ley para
el resto de instituciones públicas, siempre y cuando esos ingresos sean
destinados exclusivamente y de manera comprobada a los servicios antes
referidos. Los servicios de asesoría técnica, consultoría y otros que
constituyan fuentes de ingreso alternativo para las instituciones de
educación superior públicas o particulares, podrán llevarse a cabo en la
medida en que no se opongan a su carácter institucional. El Consejo de
Educación Superior regulará por el cumplimento de esta obligación
mediante la normativa respectiva.
Que, el Art. 39 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina.Actividades económico productivas en las instituciones de educación
superior.- Las actividades económicas, productivas o comerciales que
realicen las instituciones de educación superior, que sean ajenas al
proceso académico y a la gestión universitaria, no se beneficiarán del
régimen de exoneraciones o exenciones tributarias ni de exclusividad en el
ejercicio de tales actividades. Los recursos obtenidos de dichas actividades
formarán parte del patrimonio de las instituciones. Los servicios o trabajo
prestados por estudiantes, docentes o personal administrativo serán
remunerados de conformidad con las disposiciones legales que
correspondan. La relación entre estas actividades y las prácticas
académicas serán reglamentadas por el Consejo de Educación Superior.
Que, el Art. 6 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica indica.- Son
objetivos de la Universidad Estatal Amazónica, los siguientes: Objetivo de
la Docencia Formar profesionales líderes de la más alta calidad académica
y excelencia técnica, científica y humanística, portadores de valores
humanos trascendentales y con capacidad para realizarse en el contexto
de un mundo globalizado. Objetivo de la Investigación Investigar la
biodiversidad y los recursos de la región; sistematizar, patentar, y difundir
los conocimientos ancestrales, las tecnologías, arte y cultura de los
diferentes pueblos y nacionalidades Amazónicas. Objetivos de la
Vinculación Servir a la colectividad mediante planes y programas que
contengan nuevas alternativas, modelos de vida y de producción para
solucionar los problemas ambientales, sociales, tecnológicos que permitan
el desarrollo equilibrado del hombre y la conservación de la naturaleza de
la Región Amazónica. Intercambiar experiencias y conocimientos con las
universidades y centros de investigación, educativos, científicos y
culturales, para el desarrollo de la ciencia y cultura amazónica y universal.
Objetivo de la Gestión y Gobierno Desarrollar sistemas que permitan
alcanzar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia
(...).
Que, el Art. 8 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta.Los fines de la Universidad Estatal Amazónica, son los siguientes: 1.
Educar a los estudiantes de tal forma que cultiven la verdad, la creatividad,
la ética y la entereza para que, comprendiendo la realidad del país, de
Latinoamérica y del mundo, pueden enfrentarlas en forma crítica,
contribuyendo eficazmente a la construcción de una nueva, justa y
solidaria sociedad; 2. Fomentar el acceso a la educación superior a todos
los estratos sociales para contribuir al mejoramiento de su calidad de vida,
a través de su inserción en el sector productivo. 3. Realizar investigación
científica y técnica, orientada a solucionar los problemas de la sociedad
ecuatoriana, tendiente a mejorar la productividad, la competitividad, el
manejo sustentable de los recursos naturales y a satisfacer las necesidades
básicas de la población. 4. Mantener estrecha relación con todos los
sectores de la colectividad y del estado, difundiendo la interculturalidad,
la democracia, la paz, los derechos humanos, la integración
latinoamericana y del mundo, la defensa y protección del medio ambiente,
a través de la ciencia y la tecnología. 5. Fomentar el intercambio de la
ciencia y tecnología, con instituciones de reconocido prestigio, nacional e
internacional. 6. Formar profesionales, que por sus conocimientos
científicos, tecnológicos, valores éticos y morales y el cultivo de su talento
creador, contribuyan eficazmente al bienestar de la colectividad; 7.
Producir propuestas y planteamientos para buscar la solución de los
problemas del país; 8. Propiciar el dialogo entre las culturas nacionales y
de éstas con la cultura universal; 9. La difusión y el fortalecimiento de sus
valores en la sociedad ecuatoriana; 10. La formación profesional, técnica y
científica de sus estudiantes, profesores e investigadores, contribuyendo al
logro de una sociedad más justa, equitativa y solidaria, en colaboración
con los organismos del Estado y la sociedad.
Que, el Art. 16 de la Norma Estatutaria manifiesta.- El Consejo Universitario,
es el máximo órgano colegiado superior de la Universidad Estatal
Amazónica (...).
Que, el Art. 19 Ibídem indica.- Son atribuciones y deberes del Consejo
Universitario: (...) 1. Dictar y ejecutar las políticas y lineamientos
generales, académicos y administrativos de la Universidad para el
cumplimiento de los planes, programas, proyectos y medidas que se
estimen necesarias; 13. Aprobar los Reglamentos especiales, Instructivos
y Disposiciones Generales, que emanen de este organismo y de los demás
existentes en la Universidad (...) 21. Autorizar la constitución y
participación en fundaciones, corporaciones, empresas consultoras,
empresas productoras de bienes y servicios, y otras, previo cumplimiento
de los requisitos que la ley exige para cada caso (...).
Que, el Art. 90 del Estatuto de la UEA dice.- Se podrá reconsiderar una
resolución adoptada por el Consejo Universitario, la que será planteada en
la misma o en la siguiente sesión ordinaria, para lo cual se requerirá la
votación favorable de las dos terceras partes de sus integrantes.
Que, el artículo 19 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, señala: “Artículo 19.Forma de presentación de las mociones. - (…) Las resoluciones del Consejo
Universitario podrán ser reconsideradas por una sola vez, en los casos y
formas establecidas en el Estatuto de la Institución y el presente
Reglamento”.
Que, el artículo 29 del Reglamento ibídem determina: “Artículo 29.- Solicitud de
reconsideración.- Cualquier miembro del Consejo Universitario podrá
solicitar la reconsideración de las resoluciones que emita este Organismo,
en la misma o en la siguiente sesión ordinaria. De existir apoyo a la
solicitud de reconsideración, el proponente la fundamentará dentro del
tiempo máximo de cinco (5) minutos; hecho esto, formulará la respectiva
moción, que, de ser apoyada, se someterá a votación”.
Que. el artículo 30 del citado Reglamento indica: “Artículo 30.- De la
reconsideración. - La reconsideración se aprobará con dos tercios (2/3) del
voto ponderado de los miembros.
Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE- VIII No. 0046-2022 adoptada por el
Consejo Universitario en la Sesión extraordinaria VIII de 12 de abril de
2022 resolvió: Artículo 1.- Emitir el Dictamen de Arrastre para el proyecto
“CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL
AMAZÓNICA” con número de CUP 91850000.0000.373979, de conformidad
con el Art. 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
solicitado por el Mgs. Santiago Vicente Espín Ramos Coordinador de la
Unidad de Planificación y Desarrollo Institucional de la UEA Articulo 2.Disponer a la Dirección de Planificación y Evaluación de Universidad Estatal
Amazónica realice todas las gestiones administrativas y técnicas a las que
haya lugar para que el Proyecto sea incluido en el Plan Anual de Inversiones
de la UEA del año 2022.
Que, mediante Resolución HCU-UEA-SO- IX No. 0163-2023 adoptada por el
Consejo Universitario en la Sesión ordinaria IX de 29 de septiembre de
2023 resolvió: Artículo 1.- De conformidad con el Art. 60 del Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, emitir el Dictamen de
Arrastre para el año 2023 del proyecto “CONSTRUCCIONES Y
EDIFICACIONES DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA” con número
de CUP 91850000.0000.373979, solicitado por la Mgs. Verónica Villarreal
Morales Directora de Planificación y Evaluación De la Universidad Estatal
Amazónica, mediante Memorando Nro. UEA-DPE-2023-0656-M de fecha 19
de septiembre de 2023, mismo que hasta la presente fecha reporta las
siguientes obligaciones.
INSTITUCIÓN PROYECTO
Universidad
Estatal
Amazónica
CUP
FUENTE ACTIVIDAD
MONTO
DE
ARRASTRE
Repotenciación
de la red
eléctrica del
CIPCA,
mediante la
implementación
Construcciones
202
de generadores
y Edificaciones
$50.814,76
91850000.0000.373979
de la
Préstamos eléctricos y
UPS
Universidad
Externos
Construcción
Estatal
de
Amazónica
biodigestores
para el
programa
$12.743,36
porcino del
CEIPA
$63.558,12
TOTAL
Articulo 2.- Disponer a la Dirección de Planificación y Evaluación de
Universidad Estatal Amazónica realice todas las gestiones administrativas
y técnicas a las que haya lugar para que el Proyecto sea incluido en el Plan
Anual de Inversiones de la UEA del año 2023.
Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE- XXXVII No. 0223-2023 adoptada por
el Consejo Universitario en la Sesión extraordinaria XXXVII de 07 de
diciembre de 2023 resolvió: Artículo 1.- Reformar parcialmente la
Resolución HCU-UEA-SO-IX No. 0163-2023 adoptada por el Honorable
Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica específicamente
en su Artículo 1, mismo que se reforma y se aprueba bajo el siguiente
texto: Artículo 1.- De conformidad con el Art. 60 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, emitir el Dictamen de Arrastre para el año
2023 del proyecto “CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES DE LA
UNIVERSIDAD
ESTATAL
AMAZÓNICA”
con
número
de
CUP
91850000.0000.373979, solicitado por la Mgs. Verónica Villarreal Morales
Directora de Planificación y Evaluación De la Universidad Estatal
Amazónica, mediante Memorando Nro. UEA-DPE-2023-0656-M de fecha 19
de septiembre de 2023, mismo que hasta la presente fecha reporta las
siguientes obligaciones.
INSTITUCIÓN PROYECTO
Universidad
Estatal
Amazónica
Construcciones
y Edificaciones
de la
Universidad
Estatal
Amazónica
Universidad
Estatal
Amazónica
Construcciones
y Edificaciones
de la
Universidad
Estatal
Amazónica
Universidad
Estatal
Amazónica
Construcciones
y Edificaciones
de la
Universidad
Estatal
Amazónica
Universidad
Estatal
Amazónica
Construcciones
y Edificaciones
de la
Universidad
Estatal
Amazónica
CUP
FUENTE
ACTIVIDAD
MONTO DE
ARRASTRE
91850000.0000.373979
998
Anticipo de
ejercicios
anteriores
Repotenciación de la red eléctrica
del CIPCA, mediante la
implementación de generadores
eléctricos y UPS
$ 50.814,73
91850000.0000.373979
998
Anticipo de
ejercicios
anteriores
Construcción de biodigestores
para el programa porcino del
CEIPA
$ 12.743,36
91850000.0000.373979
202
Préstamos
Externos
Repotenciación de la red eléctrica
del CIPCA, mediante la
implementación de generadores
eléctricos y UPS
$ 50.814,76
91850000.0000.373979
202
Préstamos
Externos
Construcción de biodigestores
para el programa porcino del
CEIPA
$ 12.743,36
Articulo 2.- Disponer a la Dirección de Planificación y Evaluación de Universidad
Estatal Amazónica realice todas las gestiones administrativas y técnicas a las que
haya lugar para que el Proyecto sea incluido en el Plan Anual de Inversiones de la
UEA del año 2023.
Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE- X No. 0044-2024 adoptada por el
Consejo Universitario en la Sesión extraordinaria X de 09 de 09 de febrero
de 2024 resolvió: Artículo 1.- Reformar parcialmente la Resolución HCU-
UEA-SE-XXXVII No. 0223-2023 adoptada por el Honorable Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica específicamente en su
Artículo 1, mismo que se reforma y se aprueba bajo el siguiente texto:
Artículo 1.- De conformidad con el Art. 60 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, emitir el Dictamen de Arrastre para el año
2023 y 2024 del proyecto “CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES DE LA
UNIVERSIDAD
ESTATAL
AMAZÓNICA”
con
número
de
CUP
91850000.0000.373979, solicitado por la Mgs. Verónica Villarreal Morales
Directora de Planificación y Evaluación De la Universidad Estatal
Amazónica, mediante Memorando Nro. UEA-DPE-2024-0143-M de fecha 09
de febrero de 2023, mismo que hasta la presente fecha reporta las siguientes
obligaciones.
PROYECTO
CUP
FUENTE
ACTIVIDAD
MONTO DE ARRASTRE
PLAZO
EJECUCION
$ 50.814,73
2023-2024
Construcciones
y Edificaciones
de la
Universidad
Estatal
Amazónica
998
Anticipo de ejercicios
91850000.0000.373979 anteriores
Repotenciación
de la red eléctrica
del CIPCA,
mediante la
implementación
de generadores
eléctricos y UPS
Construcciones
y Edificaciones
de la
Universidad
Estatal
Amazónica
998
Anticipo de ejercicios
91850000.0000.373979 anteriores
Construcción de
biodigestores
para el programa
porcino del CEIPA
$ 12.743,36
2023-2024
Construcciones
y Edificaciones
de la
Universidad
Estatal
Amazónica
202
Préstamos
91850000.0000.373979 Externos
Repotenciación
de la red eléctrica
del CIPCA,
mediante la
implementación
de generadores
eléctricos y UPS
$ 50.814,76
2023-2024
Construcciones
y Edificaciones
de la
Universidad
Estatal
Amazónica
202
Préstamos
91850000.0000.373979 Externos
Construcción de
biodigestores
para el programa
porcino del CEIPA
$ 12.743,36
2023-2024
Articulo 2.- Disponer a la Dirección de Planificación y Evaluación de
Universidad Estatal Amazónica realice todas las gestiones administrativas
y técnicas a las que haya lugar para que el Proyecto sea incluido en el Plan
Anual de Inversiones de la UEA del año 2024.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-DPE-2024-0584-M de fecha, 13 de junio
de 2024, suscrito por la Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de
Planificación y Evaluación de la UEA manifiesta: Por lo expuesto, me dirijo
a usted, con la finalidad de que en su calidad de Miembro del Honorable
Consejo
Universitario solicite
al
Órgano
Colegiado
Superior la
reconsideración de las resoluciones antes citadas, en atención al Artículo
29 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Universitario de
la Universidad Estatal Amazónica, en las cuales se emite dictamen de
arrastre del Proyecto: “CONTRUCCIONES Y EDIFICACIONES DE LA
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA” con CUP: 91850000.0000.373979,
sin embargo en atención a la información emitida por el Ing. Richard
Cueva, Administrador de Contrato, el proyecto se encuentra en ejecución,
por lo que, el pronunciamiento del Honorable Consejo Universitario
corresponde a un Dictamen de Prioridad. Al mismo tiempo, debido a que
el proyecto: “CONTRUCCIONES Y EDIFICACIONES DE LA UNIVERSIDAD
ESTATAL AMAZONICA” con CUP: 91850000.0000.373979, mantiene
actividades no finalizadas, solicito al Honorable Consejo Universitario, se
emita el Dictamen de Prioridad para los años 2012 - 2024, con el siguiente
detalle:
NOMBRE DEL
PROYECTO
CONTRUCCIONES Y
EDIFICACIONES DE LA
UNIVERSIDAD ESTATAL
AMAZONICA
NÚMERO DE CUP
91850000.0000.373979
PLAZO
DE
EJECUCION
2012-2024
(Enero 2012 Diciembre
2024)
MONTO
PRIORIZADO
TOTAL
$12’545,710.11
Que, el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica,
dispone al Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez Secretario del HCU
incluya en el orden del día de la sesión ordinaria VI el siguiente punto: 6.
Conocimiento y de ser el caso autorizar la solicitud de reconsideración de las
Resoluciones: HCU-UEA-SE-VIII No. 0046-2022, HCU-UEA-SO-IX No. 01632023, HCU-UEA-SE-XXXVII No. 0223-2023, HCU-UEA-SE-X No. 0044-2024
y la solicitud de dictamen de prioridad del proyecto: CONTRUCCIONES Y
EDIFICACIONES DE LA UEA solicitado por la Mgs. Verónica Villarreal
Morales Directora de Planificación y Evaluación de la UEA mediante
Memorando Nro. UEA-DPE-2024-0584-M de fecha 13 de junio de 2024.
El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren,
la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su
Reglamento General.
RESUELVE:
Artículo 1. – Conforme lo determina el Art. 29 del Reglamento Interno de
Funcionamiento del Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
reconsideración las Resoluciónes HCU-UEA-SE-VIII No. 0046-2022, HCU-UEASO-IX No. 0163-2023, HCU-UEA-SE-XXXVII No. 0223-2023, HCU-UEA-SE-X
No. 0044-2024 adoptadas por el Honorable Consejo Universitario de la
Universidad Estatal Amazónica.
Artículo 2. – Emitir el Dictamen de Prioridad para el proyecto denominado
CONTRUCCIONES Y EDIFICACIONES DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL
AMAZONICA con CUP: 91850000.0000.373979, para los años 2012 – 2024 con
el siguiente detalle:
NOMBRE DEL
PROYECTO
CONTRUCCIONES Y
EDIFICACIONES DE LA
UNIVERSIDAD ESTATAL
AMAZONICA
NÚMERO DE CUP
91850000.0000.373979
PLAZO
DE
EJECUCION
2012-2024
(Enero 2012 Diciembre
2024)
MONTO
PRIORIZADO
TOTAL
$12’545,710.11
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. – Notificar el Contenido de la presente Resolución a la Mgs. Verónica
Villarreal Morales Directora de Planificación y Evaluación de la UEA para su
conocimiento y trámites correspondientes.
Segunda. - Notificar a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo,
Procuraduría General y a los señores/as Miembros del Honorable Consejo
Universitario para los fines correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y cinco (25) días del mes de
junio del año dos mil veinte y cuatro (2024).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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