RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0156-2024

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0156-2024
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0165
Expediente: SESIÓN ORDINARIA 20 VI DE JUNIO DE 2024
Fecha Documento: 2024-06-25
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 13
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-S0- VI No. 0156-2024 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria VI del 20 de junio de 2024. CONSIDERANDO: Que, el Art. 315 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales (...). Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo. Que, el Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. Sus recintos son inviolables, no podrán ser allanados sino en los casos y términos en que pueda serlo el domicilio de una persona. La garantía del orden interno será competencia y responsabilidad de sus autoridades. Cuando se necesite el resguardo de la fuerza pública, la máxima autoridad de la entidad solicitará la asistencia pertinente. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. La Función Ejecutiva no podrá privar de sus rentas o asignaciones presupuestarias, o retardar las transferencias a ninguna institución del sistema, ni clausurarlas o reorganizarlas de forma total o parcial. Que, el Art. 357 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El Estado garantizará el financiamiento de las instituciones públicas de educación superior. Las universidades y escuelas politécnicas públicas podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en la investigación y en el otorgamiento de becas y créditos, que no implicarán costo o gravamen alguno para quienes estudian en el tercer nivel. La distribución de estos recursos deberá basarse fundamentalmente en la calidad y otros criterios definidos en la ley. La ley regulará los servicios de asesoría técnica, consultoría y aquellos que involucren fuentes alternativas de ingresos para las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares. Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina.Reconocimiento de la autonomía responsable.- El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República (...) Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina.Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (...) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; f) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector público; g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar los recursos acorde con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio dela fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley; e, i) La capacidad para determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con los principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos políticos señalados por la Constitución dela República, e integrar tales órganos en representación de la comunidad universitaria, de acuerdo a esta Ley y los estatutos de cada institución. Que, el Art. 20 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina.Del Patrimonio y Financiamiento de las instituciones del sistema de educación superior.- En ejercicio de la autonomía responsable, el patrimonio y financiamiento de las instituciones del sistema de educación superior estará constituido por: (...) f) Los ingresos por matriculas, derechos y aranceles, con las excepciones establecidas en la Constitución y en esta Ley en las instituciones de educación superior; g) Los beneficios obtenidos por su participación en actividades productivas de bienes y servicios, siempre y cuando esa participación sea en beneficio de la institución; h) Los recursos provenientes de herencias, legados y donaciones a su favor; i) Los fondos autogenerados por cursos, seminarios extracurriculares, programas de posgrado, consultorías, prestación de servicios y similares, en el marco de lo establecido en esta Ley; j) Los ingresos provenientes de la propiedad intelectual como fruto de sus investigaciones y otras actividades académicas (...) m) Los recursos obtenidos por contribuciones de la cooperación internacional (...). Que, el Art. 21 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina.Acreditación de fondos.- Los fondos de las instituciones de educación superior públicas, correspondientes a los literales f, g), h), i), j) y m) del artículo anterior serán acreditados y administrados en cuentas recolectoras o cuentas corrientes, de cada institución de educación superior, creadas en el Banco Central del Ecuador. Para la creación de las cuentas recolectoras o cuentas corrientes el ente rector de las finanzas públicas emitirá su autorización en el plazo de quince días contados a partir de la solicitud de la institución de educación superior pública; en caso contrario, las instituciones podrán solicitar de manera directa la apertura de la respectiva cuenta al Banco Central. Una vez creada la cuenta, el ente rector de las finanzas públicas transferirá la totalidad de los recursos y la institución de educación superior será la responsable de gestionar los recursos en el marco del ordenamiento legal vigente. Que, el Art. 28 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina.Fuentes complementarias de ingresos y exoneraciones tributarias.- Las instituciones de educación superior podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en la investigación, en el otorgamiento de becas y ayudas económicas, en formar doctorados, en programas de posgrado, inversión en infraestructura, promoción y difusión cultural, entre otros, en los términos establecidos en la normativa pertinente. Estos ingresos serán manejados de manera autónoma por la universidad en una cuenta propia e independiente que podrá ser auditada conforme lo establecido en el Art. 26 de esta Ley. Las instituciones de educación superior públicas gozarán de los beneficios y exoneraciones en materia tributaria y arancelaria, vigentes en la Ley para el resto de instituciones públicas, siempre y cuando esos ingresos sean destinados exclusivamente y de manera comprobada a los servicios antes referidos. Los servicios de asesoría técnica, consultoría y otros que constituyan fuentes de ingreso alternativo para las instituciones de educación superior públicas o particulares, podrán llevarse a cabo en la medida en que no se opongan a su carácter institucional. El Consejo de Educación Superior regulará por el cumplimento de esta obligación mediante la normativa respectiva. Que, el Art. 39 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina.Actividades económico productivas en las instituciones de educación superior.- Las actividades económicas, productivas o comerciales que realicen las instituciones de educación superior, que sean ajenas al proceso académico y a la gestión universitaria, no se beneficiarán del régimen de exoneraciones o exenciones tributarias ni de exclusividad en el ejercicio de tales actividades. Los recursos obtenidos de dichas actividades formarán parte del patrimonio de las instituciones. Los servicios o trabajo prestados por estudiantes, docentes o personal administrativo serán remunerados de conformidad con las disposiciones legales que correspondan. La relación entre estas actividades y las prácticas académicas serán reglamentadas por el Consejo de Educación Superior. Que, el Art. 6 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica indica.- Son objetivos de la Universidad Estatal Amazónica, los siguientes: Objetivo de la Docencia Formar profesionales líderes de la más alta calidad académica y excelencia técnica, científica y humanística, portadores de valores humanos trascendentales y con capacidad para realizarse en el contexto de un mundo globalizado. Objetivo de la Investigación Investigar la biodiversidad y los recursos de la región; sistematizar, patentar, y difundir los conocimientos ancestrales, las tecnologías, arte y cultura de los diferentes pueblos y nacionalidades Amazónicas. Objetivos de la Vinculación Servir a la colectividad mediante planes y programas que contengan nuevas alternativas, modelos de vida y de producción para solucionar los problemas ambientales, sociales, tecnológicos que permitan el desarrollo equilibrado del hombre y la conservación de la naturaleza de la Región Amazónica. Intercambiar experiencias y conocimientos con las universidades y centros de investigación, educativos, científicos y culturales, para el desarrollo de la ciencia y cultura amazónica y universal. Objetivo de la Gestión y Gobierno Desarrollar sistemas que permitan alcanzar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia (...). Que, el Art. 8 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta.Los fines de la Universidad Estatal Amazónica, son los siguientes: 1. Educar a los estudiantes de tal forma que cultiven la verdad, la creatividad, la ética y la entereza para que, comprendiendo la realidad del país, de Latinoamérica y del mundo, pueden enfrentarlas en forma crítica, contribuyendo eficazmente a la construcción de una nueva, justa y solidaria sociedad; 2. Fomentar el acceso a la educación superior a todos los estratos sociales para contribuir al mejoramiento de su calidad de vida, a través de su inserción en el sector productivo. 3. Realizar investigación científica y técnica, orientada a solucionar los problemas de la sociedad ecuatoriana, tendiente a mejorar la productividad, la competitividad, el manejo sustentable de los recursos naturales y a satisfacer las necesidades básicas de la población. 4. Mantener estrecha relación con todos los sectores de la colectividad y del estado, difundiendo la interculturalidad, la democracia, la paz, los derechos humanos, la integración latinoamericana y del mundo, la defensa y protección del medio ambiente, a través de la ciencia y la tecnología. 5. Fomentar el intercambio de la ciencia y tecnología, con instituciones de reconocido prestigio, nacional e internacional. 6. Formar profesionales, que por sus conocimientos científicos, tecnológicos, valores éticos y morales y el cultivo de su talento creador, contribuyan eficazmente al bienestar de la colectividad; 7. Producir propuestas y planteamientos para buscar la solución de los problemas del país; 8. Propiciar el dialogo entre las culturas nacionales y de éstas con la cultura universal; 9. La difusión y el fortalecimiento de sus valores en la sociedad ecuatoriana; 10. La formación profesional, técnica y científica de sus estudiantes, profesores e investigadores, contribuyendo al logro de una sociedad más justa, equitativa y solidaria, en colaboración con los organismos del Estado y la sociedad. Que, el Art. 16 de la Norma Estatutaria manifiesta.- El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado superior de la Universidad Estatal Amazónica (...). Que, el Art. 19 Ibídem indica.- Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (...) 1. Dictar y ejecutar las políticas y lineamientos generales, académicos y administrativos de la Universidad para el cumplimiento de los planes, programas, proyectos y medidas que se estimen necesarias; 13. Aprobar los Reglamentos especiales, Instructivos y Disposiciones Generales, que emanen de este organismo y de los demás existentes en la Universidad (...) 21. Autorizar la constitución y participación en fundaciones, corporaciones, empresas consultoras, empresas productoras de bienes y servicios, y otras, previo cumplimiento de los requisitos que la ley exige para cada caso (...). Que, el Art. 90 del Estatuto de la UEA dice.- Se podrá reconsiderar una resolución adoptada por el Consejo Universitario, la que será planteada en la misma o en la siguiente sesión ordinaria, para lo cual se requerirá la votación favorable de las dos terceras partes de sus integrantes. Que, el artículo 19 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, señala: “Artículo 19.Forma de presentación de las mociones. - (…) Las resoluciones del Consejo Universitario podrán ser reconsideradas por una sola vez, en los casos y formas establecidas en el Estatuto de la Institución y el presente Reglamento”. Que, el artículo 29 del Reglamento ibídem determina: “Artículo 29.- Solicitud de reconsideración.- Cualquier miembro del Consejo Universitario podrá solicitar la reconsideración de las resoluciones que emita este Organismo, en la misma o en la siguiente sesión ordinaria. De existir apoyo a la solicitud de reconsideración, el proponente la fundamentará dentro del tiempo máximo de cinco (5) minutos; hecho esto, formulará la respectiva moción, que, de ser apoyada, se someterá a votación”. Que. el artículo 30 del citado Reglamento indica: “Artículo 30.- De la reconsideración. - La reconsideración se aprobará con dos tercios (2/3) del voto ponderado de los miembros. Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE- VIII No. 0046-2022 adoptada por el Consejo Universitario en la Sesión extraordinaria VIII de 12 de abril de 2022 resolvió: Artículo 1.- Emitir el Dictamen de Arrastre para el proyecto “CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA” con número de CUP 91850000.0000.373979, de conformidad con el Art. 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, solicitado por el Mgs. Santiago Vicente Espín Ramos Coordinador de la Unidad de Planificación y Desarrollo Institucional de la UEA Articulo 2.Disponer a la Dirección de Planificación y Evaluación de Universidad Estatal Amazónica realice todas las gestiones administrativas y técnicas a las que haya lugar para que el Proyecto sea incluido en el Plan Anual de Inversiones de la UEA del año 2022. Que, mediante Resolución HCU-UEA-SO- IX No. 0163-2023 adoptada por el Consejo Universitario en la Sesión ordinaria IX de 29 de septiembre de 2023 resolvió: Artículo 1.- De conformidad con el Art. 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, emitir el Dictamen de Arrastre para el año 2023 del proyecto “CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA” con número de CUP 91850000.0000.373979, solicitado por la Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de Planificación y Evaluación De la Universidad Estatal Amazónica, mediante Memorando Nro. UEA-DPE-2023-0656-M de fecha 19 de septiembre de 2023, mismo que hasta la presente fecha reporta las siguientes obligaciones. INSTITUCIÓN PROYECTO Universidad Estatal Amazónica CUP FUENTE ACTIVIDAD MONTO DE ARRASTRE Repotenciación de la red eléctrica del CIPCA, mediante la implementación Construcciones 202 de generadores y Edificaciones $50.814,76 91850000.0000.373979 de la Préstamos eléctricos y UPS Universidad Externos Construcción Estatal de Amazónica biodigestores para el programa $12.743,36 porcino del CEIPA $63.558,12 TOTAL Articulo 2.- Disponer a la Dirección de Planificación y Evaluación de Universidad Estatal Amazónica realice todas las gestiones administrativas y técnicas a las que haya lugar para que el Proyecto sea incluido en el Plan Anual de Inversiones de la UEA del año 2023. Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE- XXXVII No. 0223-2023 adoptada por el Consejo Universitario en la Sesión extraordinaria XXXVII de 07 de diciembre de 2023 resolvió: Artículo 1.- Reformar parcialmente la Resolución HCU-UEA-SO-IX No. 0163-2023 adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica específicamente en su Artículo 1, mismo que se reforma y se aprueba bajo el siguiente texto: Artículo 1.- De conformidad con el Art. 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, emitir el Dictamen de Arrastre para el año 2023 del proyecto “CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA” con número de CUP 91850000.0000.373979, solicitado por la Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de Planificación y Evaluación De la Universidad Estatal Amazónica, mediante Memorando Nro. UEA-DPE-2023-0656-M de fecha 19 de septiembre de 2023, mismo que hasta la presente fecha reporta las siguientes obligaciones. INSTITUCIÓN PROYECTO Universidad Estatal Amazónica Construcciones y Edificaciones de la Universidad Estatal Amazónica Universidad Estatal Amazónica Construcciones y Edificaciones de la Universidad Estatal Amazónica Universidad Estatal Amazónica Construcciones y Edificaciones de la Universidad Estatal Amazónica Universidad Estatal Amazónica Construcciones y Edificaciones de la Universidad Estatal Amazónica CUP FUENTE ACTIVIDAD MONTO DE ARRASTRE 91850000.0000.373979 998 Anticipo de ejercicios anteriores Repotenciación de la red eléctrica del CIPCA, mediante la implementación de generadores eléctricos y UPS $ 50.814,73 91850000.0000.373979 998 Anticipo de ejercicios anteriores Construcción de biodigestores para el programa porcino del CEIPA $ 12.743,36 91850000.0000.373979 202 Préstamos Externos Repotenciación de la red eléctrica del CIPCA, mediante la implementación de generadores eléctricos y UPS $ 50.814,76 91850000.0000.373979 202 Préstamos Externos Construcción de biodigestores para el programa porcino del CEIPA $ 12.743,36 Articulo 2.- Disponer a la Dirección de Planificación y Evaluación de Universidad Estatal Amazónica realice todas las gestiones administrativas y técnicas a las que haya lugar para que el Proyecto sea incluido en el Plan Anual de Inversiones de la UEA del año 2023. Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE- X No. 0044-2024 adoptada por el Consejo Universitario en la Sesión extraordinaria X de 09 de 09 de febrero de 2024 resolvió: Artículo 1.- Reformar parcialmente la Resolución HCU- UEA-SE-XXXVII No. 0223-2023 adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica específicamente en su Artículo 1, mismo que se reforma y se aprueba bajo el siguiente texto: Artículo 1.- De conformidad con el Art. 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, emitir el Dictamen de Arrastre para el año 2023 y 2024 del proyecto “CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA” con número de CUP 91850000.0000.373979, solicitado por la Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de Planificación y Evaluación De la Universidad Estatal Amazónica, mediante Memorando Nro. UEA-DPE-2024-0143-M de fecha 09 de febrero de 2023, mismo que hasta la presente fecha reporta las siguientes obligaciones. PROYECTO CUP FUENTE ACTIVIDAD MONTO DE ARRASTRE PLAZO EJECUCION $ 50.814,73 2023-2024 Construcciones y Edificaciones de la Universidad Estatal Amazónica 998 Anticipo de ejercicios 91850000.0000.373979 anteriores Repotenciación de la red eléctrica del CIPCA, mediante la implementación de generadores eléctricos y UPS Construcciones y Edificaciones de la Universidad Estatal Amazónica 998 Anticipo de ejercicios 91850000.0000.373979 anteriores Construcción de biodigestores para el programa porcino del CEIPA $ 12.743,36 2023-2024 Construcciones y Edificaciones de la Universidad Estatal Amazónica 202 Préstamos 91850000.0000.373979 Externos Repotenciación de la red eléctrica del CIPCA, mediante la implementación de generadores eléctricos y UPS $ 50.814,76 2023-2024 Construcciones y Edificaciones de la Universidad Estatal Amazónica 202 Préstamos 91850000.0000.373979 Externos Construcción de biodigestores para el programa porcino del CEIPA $ 12.743,36 2023-2024 Articulo 2.- Disponer a la Dirección de Planificación y Evaluación de Universidad Estatal Amazónica realice todas las gestiones administrativas y técnicas a las que haya lugar para que el Proyecto sea incluido en el Plan Anual de Inversiones de la UEA del año 2024. Que, mediante Memorando Nro. UEA-DPE-2024-0584-M de fecha, 13 de junio de 2024, suscrito por la Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de Planificación y Evaluación de la UEA manifiesta: Por lo expuesto, me dirijo a usted, con la finalidad de que en su calidad de Miembro del Honorable Consejo Universitario solicite al Órgano Colegiado Superior la reconsideración de las resoluciones antes citadas, en atención al Artículo 29 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en las cuales se emite dictamen de arrastre del Proyecto: “CONTRUCCIONES Y EDIFICACIONES DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA” con CUP: 91850000.0000.373979, sin embargo en atención a la información emitida por el Ing. Richard Cueva, Administrador de Contrato, el proyecto se encuentra en ejecución, por lo que, el pronunciamiento del Honorable Consejo Universitario corresponde a un Dictamen de Prioridad. Al mismo tiempo, debido a que el proyecto: “CONTRUCCIONES Y EDIFICACIONES DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA” con CUP: 91850000.0000.373979, mantiene actividades no finalizadas, solicito al Honorable Consejo Universitario, se emita el Dictamen de Prioridad para los años 2012 - 2024, con el siguiente detalle: NOMBRE DEL PROYECTO CONTRUCCIONES Y EDIFICACIONES DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA NÚMERO DE CUP 91850000.0000.373979 PLAZO DE EJECUCION 2012-2024 (Enero 2012 Diciembre 2024) MONTO PRIORIZADO TOTAL $12’545,710.11 Que, el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica, dispone al Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez Secretario del HCU incluya en el orden del día de la sesión ordinaria VI el siguiente punto: 6. Conocimiento y de ser el caso autorizar la solicitud de reconsideración de las Resoluciones: HCU-UEA-SE-VIII No. 0046-2022, HCU-UEA-SO-IX No. 01632023, HCU-UEA-SE-XXXVII No. 0223-2023, HCU-UEA-SE-X No. 0044-2024 y la solicitud de dictamen de prioridad del proyecto: CONTRUCCIONES Y EDIFICACIONES DE LA UEA solicitado por la Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de Planificación y Evaluación de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-DPE-2024-0584-M de fecha 13 de junio de 2024. El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren, la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento General. RESUELVE: Artículo 1. – Conforme lo determina el Art. 29 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, reconsideración las Resoluciónes HCU-UEA-SE-VIII No. 0046-2022, HCU-UEASO-IX No. 0163-2023, HCU-UEA-SE-XXXVII No. 0223-2023, HCU-UEA-SE-X No. 0044-2024 adoptadas por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica. Artículo 2. – Emitir el Dictamen de Prioridad para el proyecto denominado CONTRUCCIONES Y EDIFICACIONES DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA con CUP: 91850000.0000.373979, para los años 2012 – 2024 con el siguiente detalle: NOMBRE DEL PROYECTO CONTRUCCIONES Y EDIFICACIONES DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA NÚMERO DE CUP 91850000.0000.373979 PLAZO DE EJECUCION 2012-2024 (Enero 2012 Diciembre 2024) MONTO PRIORIZADO TOTAL $12’545,710.11 DISPOSICIONES GENERALES Primera. – Notificar el Contenido de la presente Resolución a la Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de Planificación y Evaluación de la UEA para su conocimiento y trámites correspondientes. Segunda. - Notificar a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los señores/as Miembros del Honorable Consejo Universitario para los fines correspondientes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y cinco (25) días del mes de junio del año dos mil veinte y cuatro (2024). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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