RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0160-2024

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0160-2024
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0165
Expediente: SESIÓN ORDINARIA 20 VI DE JUNIO DE 2024
Fecha Documento: 2024-07-04
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 9
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0160-2024 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria VI del 20 de junio de 2024. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y Página 1 de 9 conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…)”; Que, el Art. 7 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior dice.- Actividades de investigación.- Las actividades de investigación para el personal académico son: a) Diseñar, dirigir y/o ejecutar proyectos de investigación básica, aplicada, tecnológica y en artes, o proyectos de vinculación articulados a la investigación, que supongan creación, innovación, difusión y transferencia de los resultados obtenidos; b) Realizar investigación para la comprensión, recuperación, fortalecimiento y potenciación de los saberes ancestrales; c) Diseñar, elaborar y/o poner en marcha metodologías, instrumentos, protocolos o procedimientos operativos o de investigación. Página 2 de 9 Que, el Art. 79 del Reglamento de Investigación Científica de la Universidad Estatal Amazónica determina: Los Docentes Investigadores participantes de actividades científicas, innovación y/o desarrollo tecnológico estarán obligados a cumplir con las responsabilidades establecidas en el Reglamento de Investigadores de la Universidad Estatal Amazónica” Que, el Art. 90 del Reglamento de Investigación Científica de la Universidad Estatal Amazónica determina. Una vez finalizado el proyecto se procede a realizar el informe final por el Director del Proyecto quien deberá presentar tres (3) ejemplares. La Dirección de Investigación emitirá un informe que será aprobado por el máximo organismo para el cierre del proyecto, que constará de lo siguiente: a) El informe de los productos de la investigación base de datos, codificación y protocolos b) Informe financiero c) Informe narrativo de la ejecución del proyecto de investigación. Que, la Disposición General Quinta del Reglamento para la Distribución de Actividades del Personal Académico de la Universidad Estatal Amazónica determina.- Los proyectos de investigación y de vinculación podrán ser internos o externos. Los proyectos internos deberán ser aprobados institucionalmente; y los proyectos externos deberán cumplir los requisitos establecidos por los Decanatos de Investigación y Vinculación, respectivamente. Que, el Art. 7 del Instructivo para la Presentación y Aprobación de Proyectos y Asignación de Horas de Investigación y Vinculación de la Universidad Estatal Amazónica determina: De la convocatoria.- Cada año, el Decanato de Investigación convocará al personal académico de la Universidad Estatal Amazónica para presentar proyectos de investigación o vinculación. La convocatoria establecerá las bases para la presentación y condiciones para la aprobación de los proyectos, y deberá contener al menos los siguientes elementos: a) Objetivo; UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA b) Número de proyectos y monto a financiar; c) Criterios de selección y evaluación; d) Formatos de proyectos de investigación o vinculación; e) Rubros a ser financiados; f) Productos de los proyectos; g) Etapas de la convocatoria, entre otros. Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la Página 3 de 9 autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Que, el Art. 19, numerales 5 y 6 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 5. Aprobar los convenios de interés institucional, a nivel nacional e internacional; (…) 6. Autorizar al Rector la suscripción de actos y contratos por los montos o valores que superen lo establecido en el Presupuesto Anual aprobado, así como también los convenios nacionales o internacionales, auditorías y otros”. Que, el Art. 24 del Estatuto de la U.E.A., determina los deberes y atribuciones del Rector/a, entre ellas: “(…)12. Suscribir convenios, acuerdos de cooperación e intercambio académico, científico, tecnológico y cultural, con otras instituciones tanto nacionales como extranjeras, autorizados por el Consejo Universitario; (…)”; Que, con fecha 13 de diciembre de 2023 se publica en la web de la Universidad las bases de la convocatoria para la presentación de proyectos de investigación y vinculación, PAO 2024. Página 4 de 9 Que, con Oficio s/n de fecha 19 de febrero de 2024, el Dr. Manuel Pérez hace llegar la propuesta del Proyecto de Investigación “Alimentos y suplementos con componentes amazónicos funcionales, Samay Mikuna”, para su respectiva valoración. Que, con Oficio 488-FCM-003-2024 de fecha 04 de febrero de 2024, el Dr. Ferran Cabrero, PhD comunica la propuesta del Proyecto de Investigación “Evaluación del patrimonio cultural del cantón Taisaha, Morona Santiago, en el marco de la sostenibilidad comunitaria”. Que, con oficio s/n de fecha 22 de febrero de 2024, el Dr. Edison Segura, PhD envía la propuesta del Proyecto de Investigación “Generación de valor para el desarrollo del turismo inclusivo en la provincia de Sucumbíos” Que, con email del 20 de febrero de 2024, el Dr. Julio Cesar Muñoz, PhD hace llegar la propuesta del Proyecto de Investigación “Tropicalización y adaptación de varietales de Cannabis sativa L, a las condiciones de la Amazonía norte del Ecuador y su posible aplicación industrial, medicinal y biotecnológica. Que, con Memorando UEA-INV-2024-0029-M de fecha 08 de marzo de 2024 suscrito por el Dr. Yasiel Arteaga (Decano de Investigación a la fecha) traslada al Mg. Gustavo Fernández Director de Tecnología, Información y Comunicación que se receptaron las propuestas en versión definitiva de 4 (cuatro) proyectos de investigación y 1 (uno) de vinculación para financiamiento de la Convocatoria 2023-2024, por lo que solicita se realice el trámite correspondiente y se remita la documentación de las propuestas para que sean sometidas al proceso de evaluación externa según el Contrato RE-PU-UEA-002-2023 de Servicios de acceso a la red avanzada de investigación y Académica-CEDIA para la Universidad Estatal Amazónica. Que, con Memorando Nro. UEA-DGTIC-2024-0113-MEM de fecha 14 de junio de 2024, suscrito por el Sr. Director de Tecnología de la Información y Comunicación remite al Decanato el Informe Final de Evaluación de Cuatro Proyectos para financiamiento, donde se destaca que sólo un proyecto alcanzó la calificación para su aprobación. Página 5 de 9 Que, los resultados del Informe Final remitido por la Red CEDIA sobre la evaluación de cuatro (4) proyectos de investigación dice: Solo un Proyecto alcanzó la ponderación necesaria con base a los criterios establecidos por la UEA para ser seleccionado para su financiamiento. A continuación, se detalla el proyecto seleccionado evaluado por CEDIA. Proyecto 1: “Evaluación del patrimonio cultural del cantón Taisaha, Morona Santiago, en el marco de la sostenibilidad comunitaria”, se encuentra en correspondencia con las líneas de invest igación de la UEA: Plurinacionalidad, Saberes Ancestrales y Gestión del Conocimiento; Turismo y Patrimonio y al área temática de I+D “Ciencias Sociales y Humanidades, El monto de financiamiento solicitado es por 88.540,00$. Presentado por el Dr. Ferran Cabrero, PhD . Puntuación Final: 85 siendo el mínimo para ser aprobado 80puntos. INTERNO Y EXTERNO * Entidad a la que pertenece UEA UEA UEA UEA UTEB Función Nombres y apellidos Titulación superior Director Ferran Cabrero PhD fcabrero@uea.edu.ec Pedro Ríos Guayasami Pablo Lozano n PhD prios@uea.edu.ec PhD plozano@uea.edu.ec PhD vdelcorral@uea.edu.ec PhD Biología (4 semestre) Biología (4 semestre) Biología (5 semestre) 0998014904 Codirector Investigador de apoyo Investigador de apoyo Investigador asociado Estudiante Estudiante ESTUDIANTE Estudiante Celular Correo electrónico Víctor del Corral Marco Heredia María Mashu Awananch Griselda Pilataxi Pilataxi José Graniza Pazmiño 0996214208 0993967024 099 291 0197 Las principales bondades de este proyecto conforme a los evaluadores, radica en “la capacidad del proyecto para la transferencia de conocimientos es encomiable, especialmente a través de la integración de diversas organizaciones y miembros de la comunidad del cantón. La participación Página 6 de 9 de estudiantes, particularmente hablantes nativos, mejora aún más el potencial del proyecto para un compromiso comunitario significativo y un impacto sostenible” Sin embargo, también hay algunas observaciones y recomendaciones que deben ser tomadas en consideración: 1. Ampliar el estado del arte presentado. En caso de que los estudios previos sobre este caso sean escasos, se sugiere buscar investigaciones relevantes de otros cantones o regiones que compartan características similares con el área de estudio. Esto permitirá conocer con mayor detalle qué sostienen investigaciones previas semejantes a la de esta propuesta y verificar su eficacia. 2. Clarificar los objetivos planteados. El objetivo general carece de puntos de referencia temporales o fenomenológicos precisos para la comparación. ¿Qué objeto se compara con cuál? Si la intención es comparar las condiciones entre 2016 y el presente, se debe reconsiderar la justificación del objetivo específico número 1.Si se pretende comparar tiempos ancestrales con el presente, esto debe estar claramente articulado en la formulación del proyecto. Que, con Memorando Nro. UEA-INV-2024-0100-M de fecha 17 de junio de 2024, suscrito por la Dra. Haidee Marin Coromoto Decana de Investigación manifiesta: Reciba un atento y cordial saludo. Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 78 del Reglamento de Investigación “ Una vez aprobados los proyectos, el Director de Investigación notificará a los interesados y al Consejo Universitario para su aprobación y ejecución presupuestaria”. Sírvase encontrar adjunto al presente el Informe Técnico ITUEA- DINV -0015-2024 para que por su intermedio se ponga a consideración del Honorable Consejo Universitario la aprobación del proyecto “Evaluación del patrimonio cultural del cantón Taisaha, Morona Santiago, en el marco de la sostenibilidad comunitaria”, presentado por el Dr. Ferran Cabrero. Que, la Dra. Haidee Marín Coromoto Decana de Investigación de la UEA remite el Informe Técnico IT-UEA-DINV-0015-2024 de fecha 17 de junio de 2024, mediante el cual concluye y recomienda: Con base al informe de evaluación proporcionado por la Red CEDIA, se desprende que el proyecto seleccionado para financiamiento titulado “Evaluación del patrimonio cultural del cantón Taisaha, Morona Santiago, en el marco de la sostenibilidad comunitaria”, ofrece un potencial impacto positivo para la Universidad Estatal Amazónica en los ámbitos científico, académico, cultural y social. Además, se espera que contribuyan de forma significativa a la producción de artículos Página 7 de 9 científicos, la participación en eventos tanto a nivel nacional como internacional y en el desarrollo de trabajos de titulación de pregrado como posgrado. Dada la destacada relevancia académica y científica que se espera de la ejecución de este proyecto, se sugiere su aprobación por parte del Honorable Consejo Universitario; que el líder del proyecto (Dr. Ferran Cabrero), incorpore las observaciones y recomendaciones por parte de los evaluadores y traslade al nuevo formato para garantizar mayor eficiencia en la ejecución presupuestaria. Que, por ser una sesión ordinaria y por unanimidad de los miembros presentes del HCU, resuelven modificar el orden del día incluyendo al mismo el siguiente punto: Conocimiento y de ser el caso aprobación del proyecto Evaluación del patrimonio cultural del cantón Taisaha, Morona Santiago, en el marco de la sostenibilidad comunitaria”, presentado por el Dr. Ferran Cabrero Docente Titular de la UEA solicitado por la Dra. Haidee Marín Decana de Investigación de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-INV2024-0100-M de fecha 17 de junio de 2024. Que, el Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1. – Conforme el informe de evaluación proporcionado por la Corporación Ecuatoriana para el Desarrollo de la Investigación y la Academia CEDIA, dar por conocido y aprobar el proyecto denominado evaluación del patrimonio cultural del Cantón Taisaha, Morona Santiago, en el marco de la sostenibilidad comunitaria, presentado por el Dr. Ferran Cabrero Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica y disponer que el referido proyecto sea acoplado al formato Semplades autorizado por la Universidad Estatal Amazónica y que la ejecución del prenombrado proyecto se lo realice en el Periodo Académico Ordinario (PAO) 2024-2025. Artículo 2. - Disponer a la Dirección de Planificación y Evaluación y a la Dirección Financiera de la Universidad Estatal Amazónica que en el ámbito de sus competencias realicen todas las acciones financieras, técnicas y administrativas a las que haya lugar para dar cabal cumplimiento a lo resuelto por el Honorable Consejo Universitarios Página 8 de 9 DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar con el contenido de la presente resolución al Dr. Ferran Cabrero Docente Titular de la UEA y al Decanato de Investigación de la UEA para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección Financiera, Dirección de Planificación y Evaluación y a los miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, para su conocimiento y trámites correspondientes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil veinte y cuatro (2024). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 9 de 9
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