RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0160-2024
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0160-2024 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0165 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA 20 VI DE JUNIO DE 2024 |
Fecha Documento: |
2024-07-04 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
9 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0160-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria VI del 20 de junio de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
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conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones
del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de
cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas”;
Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior
- LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía
responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en:
(…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en
el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para
gestionar sus procesos internos; (…)”;
Que, el Art. 7 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del
Sistema de Educación Superior dice.- Actividades de investigación.- Las
actividades de investigación para el personal académico son: a) Diseñar,
dirigir y/o ejecutar proyectos de investigación básica, aplicada, tecnológica
y en artes, o proyectos de vinculación articulados a la investigación, que
supongan creación, innovación, difusión y transferencia de los resultados
obtenidos; b) Realizar investigación para la comprensión, recuperación,
fortalecimiento y potenciación de los saberes ancestrales; c) Diseñar,
elaborar y/o poner en marcha metodologías, instrumentos, protocolos o
procedimientos operativos o de investigación.
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Que, el Art. 79 del Reglamento de Investigación Científica de la Universidad
Estatal Amazónica determina: Los Docentes Investigadores participantes de
actividades científicas, innovación y/o desarrollo tecnológico estarán
obligados a cumplir con las responsabilidades establecidas en el
Reglamento de Investigadores de la Universidad Estatal Amazónica”
Que, el Art. 90 del Reglamento de Investigación Científica de la Universidad
Estatal Amazónica determina. Una vez finalizado el proyecto se procede a
realizar el informe final por el Director del Proyecto quien deberá presentar
tres (3) ejemplares. La Dirección de Investigación emitirá un informe que será
aprobado por el máximo organismo para el cierre del proyecto, que constará
de lo siguiente: a) El informe de los productos de la investigación base de
datos, codificación y protocolos b) Informe financiero c) Informe narrativo de
la ejecución del proyecto de investigación.
Que, la Disposición General Quinta del Reglamento para la Distribución de
Actividades del Personal Académico de la Universidad Estatal Amazónica
determina.- Los proyectos de investigación y de vinculación podrán ser
internos o externos. Los proyectos internos deberán ser aprobados
institucionalmente; y los proyectos externos deberán cumplir los requisitos
establecidos por los Decanatos de Investigación y Vinculación,
respectivamente.
Que, el Art. 7 del Instructivo para la Presentación y Aprobación de Proyectos y
Asignación de Horas de Investigación y Vinculación de la Universidad
Estatal Amazónica determina: De la convocatoria.- Cada año, el Decanato
de Investigación convocará al personal académico de la Universidad Estatal
Amazónica para presentar proyectos de investigación o vinculación. La
convocatoria establecerá las bases para la presentación y condiciones para
la aprobación de los proyectos, y deberá contener al menos los siguientes
elementos: a) Objetivo; UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA b) Número de
proyectos y monto a financiar; c) Criterios de selección y evaluación; d)
Formatos de proyectos de investigación o vinculación; e) Rubros a ser
financiados; f) Productos de los proyectos; g) Etapas de la convocatoria, entre
otros.
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado),
establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
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autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con
los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable,
en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la
República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de
la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de
cogobierno; (…)”;
Que, el Art. 19, numerales 5 y 6 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica, detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario,
señala entre ellas las de: “(…) 5. Aprobar los convenios de interés
institucional, a nivel nacional e internacional; (…) 6. Autorizar al Rector la
suscripción de actos y contratos por los montos o valores que superen lo
establecido en el Presupuesto Anual aprobado, así como también los
convenios nacionales o internacionales, auditorías y otros”.
Que, el Art. 24 del Estatuto de la U.E.A., determina los deberes y atribuciones
del Rector/a, entre ellas: “(…)12. Suscribir convenios, acuerdos de
cooperación e intercambio académico, científico, tecnológico y cultural, con
otras instituciones tanto nacionales como extranjeras, autorizados por el
Consejo Universitario; (…)”;
Que, con fecha 13 de diciembre de 2023 se publica en la web de la Universidad
las bases de la convocatoria para la presentación de proyectos de
investigación y vinculación, PAO 2024.
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Que, con Oficio s/n de fecha 19 de febrero de 2024, el Dr. Manuel Pérez hace
llegar la propuesta del Proyecto de Investigación “Alimentos y suplementos
con componentes amazónicos funcionales, Samay Mikuna”, para su
respectiva valoración.
Que, con Oficio 488-FCM-003-2024 de fecha 04 de febrero de 2024, el Dr. Ferran
Cabrero, PhD comunica la propuesta del Proyecto de Investigación
“Evaluación del patrimonio cultural del cantón Taisaha, Morona Santiago,
en el marco de la sostenibilidad comunitaria”.
Que, con oficio s/n de fecha 22 de febrero de 2024, el Dr. Edison Segura, PhD
envía la propuesta del Proyecto de Investigación “Generación de valor para
el desarrollo del turismo inclusivo en la provincia de Sucumbíos”
Que, con email del 20 de febrero de 2024, el Dr. Julio Cesar Muñoz, PhD hace
llegar la propuesta del Proyecto de Investigación “Tropicalización y
adaptación de varietales de Cannabis sativa L, a las condiciones de la
Amazonía norte del Ecuador y su posible aplicación industrial, medicinal
y biotecnológica.
Que, con Memorando UEA-INV-2024-0029-M de fecha 08 de marzo de 2024
suscrito por el Dr. Yasiel Arteaga (Decano de Investigación a la fecha)
traslada al Mg. Gustavo Fernández Director de Tecnología, Información y
Comunicación que se receptaron las propuestas en versión definitiva de 4
(cuatro) proyectos de investigación y 1 (uno) de vinculación para
financiamiento de la Convocatoria 2023-2024, por lo que solicita se realice
el trámite correspondiente y se remita la documentación de las propuestas
para que sean sometidas al proceso de evaluación externa según el
Contrato RE-PU-UEA-002-2023 de Servicios de acceso a la red avanzada
de investigación y Académica-CEDIA para la Universidad Estatal
Amazónica.
Que, con Memorando Nro. UEA-DGTIC-2024-0113-MEM de fecha 14 de junio de
2024, suscrito por el Sr. Director de Tecnología de la Información y
Comunicación remite al Decanato el Informe Final de Evaluación de Cuatro
Proyectos para financiamiento, donde se destaca que sólo un proyecto
alcanzó la calificación para su aprobación.
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Que, los resultados del Informe Final remitido por la Red CEDIA sobre la
evaluación de cuatro (4) proyectos de investigación dice: Solo un Proyecto
alcanzó la ponderación necesaria con base a los criterios establecidos por la
UEA para ser seleccionado para su financiamiento. A continuación, se
detalla el proyecto seleccionado evaluado por CEDIA. Proyecto 1:
“Evaluación del patrimonio cultural del cantón Taisaha, Morona Santiago,
en el marco de la sostenibilidad comunitaria”, se encuentra en
correspondencia con las líneas de invest igación de la UEA:
Plurinacionalidad, Saberes Ancestrales y Gestión del Conocimiento; Turismo
y Patrimonio y al área temática de I+D “Ciencias Sociales y Humanidades,
El monto de financiamiento solicitado es por 88.540,00$. Presentado por el
Dr. Ferran Cabrero, PhD . Puntuación Final: 85 siendo el mínimo para ser
aprobado 80puntos.
INTERNO Y EXTERNO
* Entidad a la que
pertenece
UEA
UEA
UEA
UEA
UTEB
Función
Nombres y apellidos
Titulación
superior
Director
Ferran Cabrero
PhD
fcabrero@uea.edu.ec
Pedro Ríos
Guayasami
Pablo Lozano
n
PhD
prios@uea.edu.ec
PhD
plozano@uea.edu.ec
PhD
vdelcorral@uea.edu.ec
PhD
Biología (4
semestre)
Biología (4
semestre)
Biología (5
semestre)
0998014904
Codirector
Investigador de
apoyo
Investigador de
apoyo
Investigador
asociado
Estudiante
Estudiante
ESTUDIANTE
Estudiante
Celular
Correo electrónico
Víctor del Corral
Marco Heredia
María Mashu
Awananch
Griselda Pilataxi
Pilataxi
José Graniza
Pazmiño
0996214208
0993967024
099 291 0197
Las principales bondades de este proyecto conforme a los evaluadores,
radica en “la capacidad del proyecto para la transferencia de conocimientos
es encomiable, especialmente a través de la integración de diversas
organizaciones y miembros de la comunidad del cantón. La participación
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de estudiantes, particularmente hablantes nativos, mejora aún más el
potencial del proyecto para un compromiso comunitario significativo y un
impacto sostenible” Sin embargo, también hay algunas observaciones y
recomendaciones que deben ser tomadas en consideración: 1. Ampliar el
estado del arte presentado. En caso de que los estudios previos sobre este
caso sean escasos, se sugiere buscar investigaciones relevantes de otros
cantones o regiones que compartan características similares con el área de
estudio. Esto permitirá conocer con mayor detalle qué sostienen
investigaciones previas semejantes a la de esta propuesta y verificar su
eficacia. 2. Clarificar los objetivos planteados. El objetivo general carece de
puntos de referencia temporales o fenomenológicos precisos para la
comparación. ¿Qué objeto se compara con cuál? Si la intención es comparar
las condiciones entre 2016 y el presente, se debe reconsiderar la
justificación del objetivo específico número 1.Si se pretende comparar
tiempos ancestrales con el presente, esto debe estar claramente articulado
en la formulación del proyecto.
Que, con Memorando Nro. UEA-INV-2024-0100-M de fecha 17 de junio de 2024,
suscrito por la Dra. Haidee Marin Coromoto Decana de Investigación
manifiesta: Reciba un atento y cordial saludo. Dando cumplimiento a lo
establecido en el artículo 78 del Reglamento de Investigación “ Una vez
aprobados los proyectos, el Director de Investigación notificará a los
interesados y al Consejo Universitario para su aprobación y ejecución
presupuestaria”. Sírvase encontrar adjunto al presente el Informe Técnico ITUEA- DINV -0015-2024 para que por su intermedio se ponga a consideración
del Honorable Consejo Universitario la aprobación del proyecto “Evaluación
del patrimonio cultural del cantón Taisaha, Morona Santiago, en el marco de
la sostenibilidad comunitaria”, presentado por el Dr. Ferran Cabrero.
Que, la Dra. Haidee Marín Coromoto Decana de Investigación de la UEA remite
el Informe Técnico IT-UEA-DINV-0015-2024 de fecha 17 de junio de 2024,
mediante el cual concluye y recomienda: Con base al informe de evaluación
proporcionado por la Red CEDIA, se desprende que el proyecto seleccionado
para financiamiento titulado “Evaluación del patrimonio cultural del cantón
Taisaha, Morona Santiago, en el marco de la sostenibilidad comunitaria”,
ofrece un potencial impacto positivo para la Universidad Estatal Amazónica
en los ámbitos científico, académico, cultural y social. Además, se espera
que contribuyan de forma significativa a la producción de artículos
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científicos, la participación en eventos tanto a nivel nacional como
internacional y en el desarrollo de trabajos de titulación de pregrado como
posgrado. Dada la destacada relevancia académica y científica que se
espera de la ejecución de este proyecto, se sugiere su aprobación por parte
del Honorable Consejo Universitario; que el líder del proyecto (Dr. Ferran
Cabrero), incorpore las observaciones y recomendaciones por parte de los
evaluadores y traslade al nuevo formato para garantizar mayor eficiencia
en la ejecución presupuestaria.
Que, por ser una sesión ordinaria y por unanimidad de los miembros presentes
del HCU, resuelven modificar el orden del día incluyendo al mismo el
siguiente punto: Conocimiento y de ser el caso aprobación del proyecto
Evaluación del patrimonio cultural del cantón Taisaha, Morona Santiago, en
el marco de la sostenibilidad comunitaria”, presentado por el Dr. Ferran
Cabrero Docente Titular de la UEA solicitado por la Dra. Haidee Marín
Decana de Investigación de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-INV2024-0100-M de fecha 17 de junio de 2024.
Que, el Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Conforme el informe de evaluación proporcionado por la
Corporación Ecuatoriana para el Desarrollo de la Investigación y la Academia
CEDIA, dar por conocido y aprobar el proyecto denominado evaluación del
patrimonio cultural del Cantón Taisaha, Morona Santiago, en el marco de la
sostenibilidad comunitaria, presentado por el Dr. Ferran Cabrero Docente Titular
de la Universidad Estatal Amazónica y disponer que el referido proyecto sea
acoplado al formato Semplades autorizado por la Universidad Estatal Amazónica
y que la ejecución del prenombrado proyecto se lo realice en el Periodo Académico
Ordinario (PAO) 2024-2025.
Artículo 2. - Disponer a la Dirección de Planificación y Evaluación y a la
Dirección Financiera de la Universidad Estatal Amazónica que en el ámbito de
sus competencias realicen todas las acciones financieras, técnicas y
administrativas a las que haya lugar para dar cabal cumplimiento a lo resuelto
por el Honorable Consejo Universitarios
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DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar con el contenido de la presente resolución al Dr. Ferran
Cabrero Docente Titular de la UEA y al Decanato de Investigación de la UEA para
su conocimiento y fines pertinentes.
Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección
Financiera, Dirección de Planificación y Evaluación y a los miembros del
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, para su
conocimiento y trámites correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los cuatro (04) días del mes de julio del
año dos mil veinte y cuatro (2024).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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