RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0161-2024
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0161-2024 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0165 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA 20 VI DE JUNIO DE 2024 |
Fecha Documento: |
2024-06-20 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
18 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0161-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria VI del 20 de junio de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE)
determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución”.
Que, el artículo 355 de la CRE dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas
politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera
solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el
gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de
alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de
ciencia, tecnología, cultura y arte (…)”.
Que, el artículo 6 de Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) señala:
“Derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras.
-Son derechos de las y los profesores e investigadores de conformidad con
la Constitución y esta Ley los siguientes: (…) c) Acceder a la carrera de
profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad,
promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad
de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en la creación
artística y literaria, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir
discriminación de género, etnia, ni de ningún otro tipo; además a tener
posibilidades de acciones afirmativas (…)”.
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Que, el artículo 17 de LOES establece: “Reconocimiento de la autonomía
responsable. - El Estado reconoce a las universidades y escuelas
politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica,
acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República
(…)”.
Que, el artículo 18 de la referida Ley indica: “Ejercicio de la autonomía
responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de
educación superior consiste en: (…) d) La libertad para nombrar a sus
autoridades, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, las y
los servidores, y las y los trabajadores, atendiendo a la alternancia, equidad
de género e interculturalidad, de conformidad con la Ley; e) La libertad para
gestionar sus procesos internos (…)”.
Que, el artículo 70 de Ley citada señala: “(…) Las y los profesores, técnicos
docentes, investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y
demás denominaciones afines que se usan en las instituciones públicas de
educación superior, son servidores públicos sujetos a un régimen propio que
estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e
Investigador del Sistema de Educación Superior, que fijará las normas que
rijan el ingreso (…)”.
Que, el artículo 150 de la Ley ibídem define: “Requisitos para ser profesor o
profesora titular principal.- Para ser profesor o profesora titular principal de
una universidad o escuela politécnica pública o particular del Sistema de
Educación Superior se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener
título de posgrado correspondiente a doctorado (PhD o su equivalente) afín
al campo amplio de conocimiento en el que desempeñará sus actividades
académicas o reconocimiento de trayectoria, según lo establecido en la
presente Ley y la normativa pertinente; b) Haber realizado o publicado obras
de relevancia o artículos indexados en el campo amplio de conocimiento afín
al desempeño de sus actividades académicas; c) Ser ganador del
correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y, d) Tener
cuatro años de experiencia docente, y reunir los requisitos adicionales,
señalados en los estatutos de cada universidad o escuela politécnica, en
ejercicio de su autonomía responsable, los que tendrán plena concordancia
con el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del
Sistema de Educación Superior. Los profesores titulares agregados o
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auxiliares deberán contar como mínimo con título de maestría afín al área
en que ejercerán la cátedra, los demás requisitos se establecerán en el
reglamento respectivo”.
Que, el artículo 152 de la LOES norma: “Concurso público de merecimientos y
oposición.- En las universidades y escuelas politécnicas públicas, el
concurso público de merecimientos y oposición para acceder a la titularidad
de la cátedra deberá ser convocado a través de al menos dos medios de
comunicación escrito masivo y en la red electrónica de información que
establezca el órgano rector de la política pública de educación superior, a
través del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del
Ecuador y en los medios oficiales de la universidad o escuela politécnica
convocante. Los miembros del jurado serán docentes y deberán estar
acreditados como profesores titulares en sus respectivas universidades y
estarán conformados por un 40% de miembros externos a la universidad o
escuela politécnica que está ofreciendo la plaza titular. En el caso de las
universidades y escuelas politécnicas particulares, su estatuto establecerá
el procedimiento respectivo”.
Que, el artículo 21 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal
Académico del Sistema de Educación Superior (RCEPASES) dispone:
“Artículo 21.- Requisitos generales de ingreso.- El personal académico que
ingrese a las universidades y escuelas politécnicas deberá presentar su
hoja de vida con la documentación de respaldo que acredite el cumplimiento
de los requisitos exigidos en este Reglamento. En las instituciones de
educación superior el aspirante a integrar el personal académico deberá
cumplir, además, en lo que fuere pertinente, con los siguientes requisitos: a)
Ser mayor de dieciocho (18) años y estar en el pleno ejercicio de los derechos
previstos por la Constitución de la República y la Ley para el desempeño de
una función pública; b) No encontrarse en interdicción civil, no ser el deudor
al que se siga proceso de concurso de acreedores y no hallarse en estado de
insolvencia fraudulenta declarada judicialmente; c) No estar comprendido en
alguna de las causales de prohibición para ejercer cargos públicos; d) Haber
sufragado, cuando se tiene obligación de hacerlo, salvo las causas de
excusa previstas en la Ley; e) No encontrarse en mora del pago de créditos
establecidos a favor de entidades u organismos del sector público, a
excepción de lo establecido en el artículo 9 de la LOSEP; f) Presentar la
declaración patrimonial juramentada en la que se incluirá lo siguiente: 1.Página 3 de 18
Autorización para levantar el sigilo de sus cuentas bancarias; 2.-Declaración
de no adeudar más de dos pensiones alimenticias; y, 3.-Declaración de no
encontrarse incurso en nepotismo, inhabilidades o prohibiciones previstas
en la Constitución de la República y el ordenamiento jurídico vigente. g)
Haber sido declarado triunfador en el concurso de méritos y oposición, salvo
en los casos de las servidoras y servidores públicos de elección popular o de
libre nombramiento y remoción; y, h) Los demás requisitos señalados en la
Constitución de la República y la Ley. (…) No se considerarán los títulos
extranjeros no oficiales para el cumplimiento de los requisitos de titulación
establecidos en este Reglamento. Los títulos de tercer y cuarto nivel deberán
estar registrados en el órgano rector de la política pública en educación
superior, de conformidad con la normativa vigente (…)”.
Que, el artículo 34 del RCEPASES establece: “Requisitos para el ingreso del
personal académico titular auxiliar 1.- Para el ingreso como miembro del
personal académico titular auxiliar 1 en las universidades y escuelas
politécnicas, además de cumplir los requisitos generales establecidos en este
Reglamento, se deberá acreditar: a) Requisitos de formación.- Tener al
menos grado académico de maestría reconocido y registrado por el Órgano
Rector de la Política Pública de Educación Superior, en el campo amplio de
conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación o
reconocimiento de trayectoria de acuerdo a la normativa que para el efecto
expida el Consejo de Educación Superior; b) Requisitos de docencia.Acreditar al menos doce (12) meses de experiencia profesional docente en
educación superior. La universidad o escuela politécnica no podrá exigir más
de dos años de experiencia profesional docente; c) Ganar el respectivo
concurso de méritos y oposición; y, d) Otros que la universidad o escuela
politécnica determine en su normativa interna para aumentar la calidad de
su personal, garantizando el derecho de participación de los postulantes y
los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación. Las
universidades y escuelas politécnicas podrán también exigir como requisito
adicional tener experiencia profesional. La universidad o escuela politécnica
podrá reconocer como experiencia profesional docente a la labor como
personal de apoyo académico”.
Que, el artículo 40 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal
Académico del Sistema de Educación Superior determina: “Ingreso a la
carrera por concurso público de merecimientos y oposición.- Se podrá
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ingresar a la carrera únicamente mediante concurso de merecimientos y
oposición para las categorías y niveles de: auxiliar 1, agregado 1 y principal
1. El concurso evaluará y garantizará la idoneidad de los aspirantes y su
libre acceso bajo los principios de transparencia y no discriminación. La
universidad o escuela politécnica podrá conceder puntaje adicional en la
fase de méritos del concurso, al personal académico ocasional que haya
laborado como tal en la institución de educación superior, por más de cinco
(5) años, consecutivos o no. Se aplicarán acciones afirmativas de manera tal
que las mujeres y otros grupos históricamente discriminados participen en
igualdad de oportunidades.”.
Que, el Art. 42 del Reglamento de Carrera y Escalafon del Profesor e Investigador
del Sistema de Educación Superior determina.- Requisitos del personal
académico honorario de los institutos y conservatorios superiores.- Para ser
personal académico honorario de un instituto superior, técnico, tecnológico,
pedagógico, de artes y conservatorio superior, público y particular, además
de los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se acreditará:
1. Encontrarse jubilado como personal académico de una institución de
educación superior pública; 2. Tener título profesional o gozar de prestigio
académico, científico, cultural, artístico, profesional o empresarial, por haber
prestado servicios relevantes a la humanidad, la región o al país; y, 3. Haber
superado al menos una de las dos últimas evaluaciones de desempeño
académico con un mínimo del ochenta y cinco por ciento del puntaje
correspondiente. El personal académico con la distinción de honorario podrá
vincularse laboralmente a estas instituciones de educación superior cada
vez que se justifique la necesidad institucional y será contratado bajo la
modalidad de servicios profesionales o mediante contratos técnicos
especializados sin relación de dependencia, cuantas veces sea requerido y
sin límite de tiempo.
Que, el Art. 43 del Reglamento de Carrera y Escalafon del Profesor e Investigador
del Sistema de Educación Superior.- Requisitos del personal académico
ocasional de los institutos y conservatorios superiores.- Para ser personal
académico ocasional de un instituto superior técnico, tecnológico,
pedagógico, de artes y conservatorio superior público o particular, además
de los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se acreditará
como mínimo tener título profesional debidamente reconocido e inscrito por
la SENESCYT en un campo de conocimiento vinculado a sus actividades
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académicas. En los institutos y conservatorios superiores públicos el tiempo
de vinculación contractual no podrá superar los sesenta (60) meses
acumulados, consecutivos o no, exceptuando el personal académico que se
encuentra cursando un programa de postgrado, en cuyo caso el tiempo de
vinculación contractual será de hasta ochenta y cuatro (84) meses. Una vez
cumplido este plazo, el personal académico cesará en sus funciones y solo
podrá reingresar a la institución en condición de personal académico titular,
a través del correspondiente concurso público de merecimientos y oposición.
En los institutos y conservatorios particulares, los tiempos máximos de
contratación se sujetarán a lo establecido en el Código del Trabajo o el
Código Civil, según sea el caso.
Que, el Art. 44 del Reglamento de Carrera y Escalafon del Profesor e Investigador
del Sistema de Educación Superior.- Del ingreso a la carrera por concurso
público de merecimientos y oposición.- Para el ingreso a un puesto de
personal académico titular en una institución de educación superior pública
o particular se convocará al correspondiente concurso público de
merecimientos y oposición. El concurso evaluará y garantizará la idoneidad
de los aspirantes y su libre acceso bajo los principios de transparencia y no
discriminación. Se aplicarán acciones afirmativas de manera que las
mujeres y otros grupos históricamente discriminados participen en igualdad
de oportunidades. El concurso público de merecimientos y oposición
mantendrá dos fases, cuyo proceso y orden será definido por la universidad
o escuela politécnica en ejercicio de su autonomía responsable: Fase de
méritos.- Consiste en el análisis, verificación y calificación de los documentos
presentados por las y los aspirantes, conforme a lo establecido en este
Reglamento y en la normativa interna de la institución de educación
superior. Fase de oposición.- Constará de pruebas teóricas y/o prácticas,
orales y escritas, así como de la exposición pública de un proyecto de
investigación, creación o innovación, que haya dirigido o en el que haya
participado. No se aplicará de modo obligatorio el requisito de la exposición
pública de un proyecto de investigación, creación o innovación al postulante
para personal académico titular auxiliar 1 o titular agregado 1. La fase de
oposición deberá tener un peso de entre el cincuenta y setenta por ciento del
total de la calificación en el concurso para profesores e investigadores
auxiliares y agregados, y entre treinta y setenta por ciento para profesores
e investigadores principales. En caso de que exista un solo participante que
cumpla con todos los requisitos y puntajes mínimos de cada etapa, éste será
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declarado ganador, siempre y cuando complete al menos el 75% de la nota
máxima del puntaje total. Sin perjuicio de que en estos casos, las
universidades y escuelas politécnicas, en ejercicio de su autonomía
responsable requieran un porcentaje más alto. En todas las fases tanto en
la de méritos como en la de oposición de los concursos de méritos y oposición,
las IES deberán publicar en sus portales web y comunicar a los postulantes
los resultados obtenidos.
Que, el Art. 45 ibídem dice.- Solicitud y aprobación del concurso público de
merecimientos y oposición.- El concurso público de merecimientos y
oposición para ingresar en la carrera académica será autorizado en las
universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares por el órgano
colegiado académico superior, y en los institutos y conservatorios superiores
públicos y particulares por su máxima autoridad, a solicitud de la unidad
académica correspondiente, siempre que exista la necesidad académica y
se cuente con los recursos presupuestarios suficientes.
Que, el Art. 46 del Reglamento de Carrera y Escalafon del Profesor e Investigador
del Sistema de Educación Superior prevée.- Convocatoria al concurso
público de merecimientos y oposición de las instituciones de educación
superior públicas.- Una vez autorizado el concurso público de merecimientos
y oposición, el órgano establecido en los estatutos de las instituciones de
educación superior realizará la convocatoria correspondiente. La postulación
y participación en el concurso público de merecimientos y oposición serán
gratuitas para los aspirantes. Los únicos documentos de los cuales se
solicitará su certificación legal serán los títulos obtenidos en el extranjero
que no se encuentren registrados en la SENESCYT. En las universidades y
escuelas politécnicas el concurso público de merecimientos y oposición para
acceder a la titularidad deberá ser convocado en la forma establecida en el
artículo 152 de la Ley Orgánica de Educación Superior. La convocatoria y el
proceso de los concursos públicos de merecimiento y oposición de los
institutos y conservatorios superiores públicos le corresponde a la
SENESCYT y deberá ser publicada a través de al menos un medio de
comunicación y de la plataforma electrónica que establezca dicha Secretaría.
Que, el Art. 46 del Reglamento de Carrera y Escalafon del Profesor e Investigador
del Sistema de Educación Superior.- Selección de personal académico y de
apoyo académico en las instituciones de educación superior particulares.Página 7 de 18
Las instituciones de educación superior particulares deberán aplicar los
procesos de selección de personal académico y de apoyo académico, de
conformidad con lo establecido en sus estatutos, observando los principios
de transparencia, no discriminación y garantizando la idoneidad de los
aspirantes y su libre acceso. Se aplicarán acciones afirmativas de manera
que las mujeres y otros grupos históricamente discriminados participen en
igualdad de oportunidades.
Que, el Art. 47 del Reglamento de Carrera y Escalafon del Profesor e Investigador
del Sistema de Educación Superior.- Contenido de la convocatoria.- La
convocatoria del concurso público de merecimientos y oposición incluirá los
requisitos, la categoría y remuneración del puesto o puestos objeto del
concurso acorde a lo establecido en el presente reglamento, el campo de
conocimiento en que se ejercerán las actividades académicas, el tiempo de
dedicación, así como el cronograma del proceso e indicación del lugar de
acceso a las bases del concurso.
Que, el Art. 48 del Reglamento de Carrera y Escalafon del Profesor e Investigador
del Sistema de Educación Superior.- Duración máxima del concurso público
de merecimientos y oposición.- Ningún concurso público de merecimientos y
oposición durará más de noventa (90) días plazo, contados desde su
convocatoria hasta la publicación de sus resultados. Este plazo no incluye
los términos contemplados en el artículo sobre la impugnación de resultados.
Que, el Art. 49 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador
del Sistema de Educación Superior.- Integración de la Comisión de
Evaluación de los Concursos de Merecimientos y Oposición.- Los miembros
de la Comisión de Evaluación de los Concursos de Merecimientos y
Oposición de las instituciones de educación superior públicas pertenecerán
al personal académico titular. Este órgano estará compuesto por cinco
miembros, de los cuales el 40% deberán ser miembros externos a la
institución que está ofreciendo el puesto de personal académico titular. Para
la conformación de la Comisión se considerará como requisito que sus
miembros se encuentren en la misma categoría o en categorías superiores a
la plaza convocada y cuenten con formación en el campo de conocimiento
respectivo. En caso de que alguno de los miembros de la Comisión de
Evaluación de los Concursos de Merecimientos y Oposición sea cónyuge o
pareja en relación de unión de hecho, pariente hasta el cuarto grado de
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consanguinidad o segundo de afinidad de uno o varios concursantes, éste
deberá ser sustituido por otro miembro, de conformidad con las normas
precedentes. También se aplicará este criterio entre los miembros de estas
Comisiones y las autoridades individuales u órganos colegiados que
designan o proponen su designación. En caso que en el transcurso del
proceso se establezca una de las relaciones referidas en el inciso anterior
entre uno de los Miembros de la Comisión y alguno de los concursantes o
una autoridad nominadora, el correspondiente Miembro de la Comisión
deberá presentar de forma inmediata la debida excusa. Para la integración
de la Comisión deberá aplicar la paridad de género, salvo excepciones
justificables y respetando siempre los requisitos académicos. El CES podrá
solicitar a la SENESCYT la realización de auditorías a concursos de méritos
y oposición, realizados o en marcha. Los informes respectivos serán
remitidos al CEAACES. Los miembros externos a la institución serán
designados por acuerdo escrito entre autoridades de la institución de
educación superior en la que se realice el concurso, con otra de igual o
superior categoría, conforme a la categorización efectuada por el CEAACES,
excepto en los casos en que se demostrase la ausencia o no disponibilidad
de personal académico con la formación requerida en el concurso. De ser así,
los miembros externos de la Comisión de Evaluación provendrán de una
universidad o escuela politécnica acreditada por el CEAACES. Los gastos de
perdida de los miembros externos de las comisiones de evaluación, podrán
ser asumidos tanto por la IES que realiza el concurso como por la IES a la
que pertenece el académico, conforme al acuerdo establecido entre ambas
partes. Esta norma se aplicará tanto en IES públicas como en particulares.
Cada universidad o escuela politécnica podrá conformar una o varias
comisiones de evaluación de concursos de méritos y oposición, de acuerdo a
la necesidad institucional.
Que, el Art. 50 del Reglamento de Carrera y Escalafon del Profesor e Investigador
del Sistema de Educación Superior determina.- Atribuciones de las
Comisiones de Evaluación de los Concursos de Merecimientos y Oposición.La Comisión de Evaluación de los Concursos de Merecimientos y Oposición
actuará con total independencia y autonomía, garantizará e implementará
todas las fases del concurso público de merecimientos y oposición, para lo
cual deberá evaluar a los postulantes, solicitar documentación adicional
para verificar el cumplimiento de los requisitos, y notificar con los resultados
del concurso al postulante y al máximo órgano de cogobierno entre otras
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atribuciones que defina la institución de educación superior o la SENESCYT
en el caso de los institutos y conservatorios públicos.
Que, el Art. 51 del Reglamento de Carrera y Escalafon del Profesor e Investigador
del Sistema de Educación Superior.- Impugnación de los resultados del
concurso público de merecimientos y oposición.- Los concursantes podrán
impugnar los resultados de cada etapa del concurso ante el órgano que la
institución de educación superior pública defina en su estatuto en ejercicio
de su autonomía responsable, dentro del término de tres (3) días contados
desde la fecha en que se notifiquen los resultados de cada etapa del
concurso. En el caso de los institutos y conservatorios superiores públicos
definirá la SENESCYT. El órgano correspondiente resolverá sobre las
impugnaciones de cada etapa en el término máximo de cinco (5) días.
Interpuesta la impugnación a la primera etapa del concurso, y en caso de no
resolverse dentro de los términos previstos, los aspirantes podrán
presentarse a la siguiente etapa. Los resultados de cada etapa serán
públicos. Las impugnaciones también podrán ser realizadas por terceros,
siempre que estén debidamente fundamentadas y sean calificadas por la
Comisión.
Que, el artículo 112 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal
Académico de la Universidad Estatal Amazónica dispone: “Concurso de
merecimientos y oposición. - La Dirección de Talento Humano de la UEA,
previa autorización del Consejo Universitario, convocará al correspondiente
concurso público de merecimientos y oposición, el cual evaluará y
garantizará la idoneidad de los aspirantes y su libre acceso bajo los
principios de transparencia, publicidad y no discriminación. Se aplicarán
acciones afirmativas de manera que las mujeres y otros grupos
históricamente excluidos o discriminados participen en igualdad de
oportunidades. La convocatoria deberá ser difundida de manera que
permita la participación del mayor número de aspirantes. Incluirá los
requisitos, la categoría y remuneración del puesto objeto del concurso,
acorde a lo establecido en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal
Académico del Sistema de Educación Superior, así como el cronograma del
proceso e indicación del lugar de acceso a las bases del concurso. El
concurso público contemplará una fase de méritos y una de oposición, cuyo
proceso será definido en la normativa interna que la UEA emita para el
efecto, en ejercicio de su autonomía responsable.”.
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Que, el artículo 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, establece:
“Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (…)2. Nombrar a los
profesores e investigadores, previo concurso de merecimientos y oposición;
y, autorizar los ascensos de categoría, conforme a las disposiciones del
Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema
de Educación Superior; (…) 13. Aprobar los Reglamentos especiales,
Instructivos y Disposiciones Generales, que emanen de este organismo y de
los demás existentes en la Universidad (…)”.
Que, el artículo 26 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, señala: “Las decisiones
del Consejo Universitario se expresan a través de resoluciones. Las
resoluciones que adopte el Consejo Universitario sobre los asuntos que son
de su competencia serán motivadas, numeradas, publicadas y notificadas
a quienes tengan relación con el tema, a fin de que se proceda a su
conocimiento y cumplimiento. Todos los asuntos que se traten en el seno del
Consejo serán resueltos en un solo debate, excepto: los proyectos de reforma
al Estatuto; nuevos proyectos de reglamentos o reformas a los existentes; en
cuyo caso, serán tratados en dos (2) debates”.
Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-II No. 0010-2024 adoptada por el El
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria II del 09 de enero de 2024, resolvió: Artículo 1. -Dar
por conocido y aprobar el Instructivo de Concurso Público de Merecimientos
y Oposición para el ingreso de Personal Académico Titular Auxiliar 1 de la
Universidad Estatal Amazónica.
Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-XXII No. 0150-2024 adoptada por el
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XXII del 18 de junio de 2024 resolvió. Artículo 1. Dar por conocido y aprobar la reforma del Instructivo de Concurso Público
de Merecimientos y Oposición para el ingreso de Personal Académico Titular
Auxiliar 1 de la Universidad Estatal Amazónica, conforme el informe jurídico
remitido por el Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez Procurador
General (E) de la Universidad Estatal Amazónica.
Que, el Art. 5 del Instructivo de Concurso Público de Merecimientos y Oposición
para el Ingreso del Personal Académico Titular Auxiliar 1 de la Universidad
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Estatal Amazónica determina.- Aval para iniciar el procedimiento de
concurso público de méritos y oposición.- El Rectorado consolidará las
necesidades y priorizará las vacantes que deben ser llamadas a concurso
público de méritos y oposición, previa la verificación del cumplimiento de la
planificación de cargos de docentes por categoría, nivel, grado y tiempo de
dedicación. Para lo cual, si es procedente, se deberá solicitar la emisión de
la certificación presupuestaria a la Dirección Financiera.
Que, el Art. 6 de mismo Instructivo determina.- Solicitud para aprobación del
concurso público de merecimientos y oposición.- Con el Aval del Rectorado,
la Dirección de Talento Humano será la responsable de solicitar al Honorable
Consejo Universitario (HCU) la aprobación del inicio del concurso público de
merecimientos y oposición para el ingreso del personal académico auxiliar
1. Para solicitar la aprobación se deberá anexar los siguientes documentos:
a) Informe de necesidad académica de la unidad académica
correspondiente, donde conste el número de Personal Académico Auxiliar 1,
avalado por el Rectorado. b) Certificación presupuestaria. c) Resolución con
la que el HCU aprobó el estudio de pasivos laborales relacionados con la
compensación por jubilación del personal académico d) Propuesta de
convocatoria elaborada por la Dirección de Talento Humano.
Que, el Art. 7 ibídem determina.- Aprobación del concurso público de
merecimientos y oposición.- El concurso público de merecimientos y
oposición será aprobado por el Honorable Consejo Universitario, previo el
cumplimiento de las consideraciones establecidas en el artículo anterior.
Que, el Art. 8 Instructivo de Concurso Público de Merecimientos y Oposición para
el Ingreso del Personal Académico Titular Auxiliar 1 de la Universidad
Estatal Amazónica determina.- Duración máxima del concurso público de
merecimientos y oposición. - El concurso público de merecimientos y
oposición tendrá una duración máxima de noventa (90) días término,
contados desde su convocatoria hasta la publicación de sus resultados.
Dentro de este plazo no se contabilizará el tiempo destinado para la
impugnación de resultados. El Honorable Consejo Universitario podrá
establecer una prórroga de treinta (30) días en casos debidamente
justificados por la Dirección de Talento Humano.
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Que, el Art. 9 del mismo Instructivo dice.- Convocatoria.- El Honorable Consejo
Universitario autorizará a la Dirección de Talento Humano realizar la
convocatoria a concurso público de merecimientos y oposición, conforme a
los lineamientos que se establezca para el ingreso del personal académico
titular auxiliar 1. La convocatoria se efectuará con al menos quince (15) días
de anticipación de iniciar el concurso público de merecimientos y oposición.
Que, el Art. 10 del Instructivo ibídem dispone.- Requisitos de la convocatoria.- a
convocatoria incluirá los siguientes requisitos: 1. Número de vacantes por
categoría y remuneración del puesto o puestos objeto del concurso; 2. Campo
de conocimiento amplio y específico en que se ejercerán las actividades
académicas; 3. Tiempo de dedicación; 4. Requisitos; 5. Lugar de acceso a
las bases del concurso; 6. Indicaciones de la presentación de la postulación
(fecha máxima, horario de presentación, forma de entrega de los documentos
de respaldo de los postulantes); y, 7. Cronograma de conformidad con lo
establecido en el artículo 8 de este instructivo.
Que, el Art. 11 del referido Instructivo dispone.-– Publicación de la convocatoria
La convocatoria será pública y abierta, y se publicará su extracto en al
menos dos medios de comunicación escrito masivo, de circulación a nivel
nacional; en la red electrónica que establezca el órgano rector de la política
pública de educación superior, a través del Sistema Nacional de
Información de la Educación Superior; y, en los medios oficiales de la
Universidad Estatal Amazónica.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-DTH-2024-0496-M de fecha 19 de junio de
2024, dirigido al Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad
Estatal Amazónica y suscrito por el Mgs. Daniel Alejandro Mantilla en su
parte pertinente manifiesta: (…) Al respecto, conforme lo dispuesto en los
artículos 6, de los instrumentos: INSTRUCTIVO DE CONCURSO PÚBLICO DE
MERECIMIENTOS Y OPOSICIÓN PARA EL INGRESO DEL PERSONAL
ACADÉMICO TITULAR AUXILIAR 1 DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL
AMAZÓNICA;
e;
INSTRUCTIVO
DE
CONCURSO
PÚBLICO
DE
MERECIMIENTOS Y OPOSICIÓN PARA EL INGRESO DEL PERSONAL
ACADÉMICO TITULAR PRINCIPAL 1 DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL
AMAZÓNICA, me permito solicitar a través de su Autoridad, al Honorable
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Consejo Universitario de la UEA, la aprobación del inicio de concurso público
de merecimientos y oposición para el ingreso de personal académico titular
principal 1, y personal académico titular auxiliar 1, de la Facultad de
Ciencias de la Tierra de la Universidad Estatal Amazónica, para lo cual, me
permito anexar los documentos requeridos para el efecto.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-FCT-2024-0090-M de fecha 18 de junio de
2024, dirigido al Dr. David Sancho Aguilera Rector de la UEA y suscrito
por el Dr, Yudel García Quintana manifiesta: Reciba un cordial y atento
saludo. En conformidad con lo previsto en los instructivos de concurso
público de merecimientos y oposición para el ingreso del personal académico
titular principal 1 de la Universidad Estatal Amazónica y concurso público
de merecimientos y oposición para el ingreso del personal académico titular
auxiliar 1 de la Universidad Estatal Amazónica, Art. 4, se remite el Informe
de necesidad académica para llamamiento a concurso público de
merecimientos y oposición para personal académico titular de la Facultad de
Ciencias de la Tierra de la Universidad Estatal Amazónica.
Que, el Dr. Yudel García Quinta remite el Informe de necesidad académica para
llamamiento a concurso público de merecimientos y oposición para
personal académico titular de la Facultad de Ciencias de la Tierra de la
Universidad Estatal Amazónica en el que concluye y recomienda.
CONCLUSIONES Dentro del análisis realizado en el presente informe de
necesidad, se puede concluir que: • La Universidad Estatal Amazónica,
forma profesionales e investigadores para satisfacer las necesidades del
territorio, bajo los principios del desarrollo sostenible integral y equilibrado
del ser humano de la Región Amazónica y el Ecuador, conservando sus
conocimientos ancestrales y fomentando su cultura. La Universidad Estatal
Amazónica, en el PAO 2023-2023 ofertó 1680 cupos, mientras que en el PAO
2023-2024 incrementó su oferta académica a 2680. Es este sentido, la UEA
en el 2023 ofertó un total de 4360 cupos para el acceso a la Educación
Superior. • En el año 2023, la población total de estudiantes de pregrado de
la Universidad Estatal Amazónica en el Período Académico Ordinario 2023
– 2023 fue de 3926 estudiantes, y en el Período Académico Ordinario 20232024 de 4942 estudiantes en el Campus Central Puyo y sedes Académicas
de Zamora Chinchipe y Sucumbíos. En el año 2023, la UEA incremento su
población estudiantil de 2.905 estudiantes en el PAO 2023-2023 a 4.102
estudiantes en el PAO 2023-2024. • El número de estudiantes de la
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Universidad Estatal Amazónica, ha ido creciendo, en virtud de la oferta
académica, de manera que la necesidad de mantener e incluso incrementar
la planta docente es imperativo por cuanto se requiere cumplir con el eje
sustantivo de la institución. • Es así que, para efectos del requerimiento de
docentes para la actividad sustantiva de la institución, es primordial contar
con personal de carrera, tanto en la planta central Puyo, como en las sedes
académica de Zamora Chinchipe y Sucumbíos, en virtud de cumplir con la
actividad principal que corresponde a la impartición de clases, para efectos
del presente informe, en la Facultad de Ciencias de la Tierra. • Las
actividades académicas en las carreras de la Facultad de Ciencias de la
Tierra de la Universidad Estatal Amazónica, son permanentes y con un
crecimiento significativo de alumnos, en virtud de la oferta ofrecida, de
manera que se evidencia la necesidad de incrementar la planta de personal
académico titular conforme lo requerido. RECOMENDACIONES: Se
recomienda a la Máxima Autoridad de la UEA, conozca el presente informe,
y a través de su Autoridad, conforme el Instructivo de Concurso Público de
Merecimientos y Oposición para el Ingreso del Personal Académico Titular
Principal 1 de la Universidad Estatal Amazónica, y el Instructivo de
Concurso Público de Merecimientos y Oposición para el Ingreso del Personal
Académico Titular Auxiliar 1 de la Universidad Estatal Amazónica: • Emita
el respectivo aval para iniciar el procedimiento de concurso públicos de
méritos y oposición, con la respectiva consolidación de necesidades de
vacantes, verificación del cumplimiento de la planificación de cargos de
docentes por categoría, nivel, grado y tiempo de dedicación. • Solicitar a la
Dirección Financiera la emisión de la Certificación Presupuestaria
respectiva. • Remitir el respectivo aval a la Dirección de Talento Humano,
para el trámite de aprobación del concurso público de méritos y oposición.
Que, El Mgs. Daniel Alejandro Mantilla González Director de Talento Humano de
la UEA remite el informe técnico 0077-UEA-DTH-IT-2024 respecto de la
PLANIFICACIÓN DEL NÚMERO DE CARGOS ACADÉMICOS POR
CATEGORÍA, NIVEL, GRADO Y TIEMPO DE DEDICACIÓN, PARA TODOS
LOS NIVELES DE FORMACIÓN QUE SE OFERTAN EN LA UNIVERSIDAD
ESTATAL AMAZONICA en el que recomienda: 5. RECOMENDACIONES:
Tener en consideración la presente planificación, que promueva ingresos y
promociones, considerando la estructura piramidal del personal académico
titular de la Universidad Estatal Amazónica, en el caso de
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grados de Personal Académico Titular Auxiliar nivel 2 en adelante, excepto
Personal Académico Titular Agregado nivel 3. Para el caso de ingreso de
Personal Académico Titular Auxiliar nivel 1, considerar la dedicación a
tiempo completo, en base a la necesidad institucional, por cuanto este grado
es la base de crecimiento en a la estructura piramidal de la planta docente
titular de la Universidad Estatal Amazónica Tener en consideración la
existencia de recursos para eventos de ingreso y/o promoción. Considerar
la necesidad institucional en el ámbito académico, en virtud de cumplir con
los parámetros para promoción e ingreso, conforme lo previsto en el
Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior, así
como el Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico de la
Universidad Estatal Amazónica Considerar los grados donde no existen
personal académico titular, mismos que pudiesen tener prioridad para
efectos de procesos de ingreso o promoción, con base en el criterio de
homologación de la estructura piramidal, tal como el de Personal Académico
Principal nivel 1, en cualquier número, conforme necesidad institucional, por
efectos del estado actual del nivel inmediato inferior. Los presentes
parámetros de planificación se encuentran directamente asociados a los
requerimientos de área académica, y constituyen un referente para la
procedencia del mismo.
Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-XIII No. 0065-2024 adoptada por el
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XIII del 13 de marzo de 2024 resolvió: Artículo 1. –
Aprobar la Planificación del número de cargos académicos por categoría,
nivel, grado y tiempo de dedicación, para todos los niveles de formación que
se ofertan en la Universidad Estatal Amazónica, conforme el contenido del
informe técnico No. 077-UEA-DTH-IT-2024 remitido por el Mgs. Daniel
Alejandro Mantilla González Director de Talento Humano de la UEA
mediante Memorando Nro. UEA-DTH-2024-0199-M de fecha 05 de marzo de
2024.
Que, mediante Resolución HCU-UEA-SO-I No. 0025-2024 adoptada por el
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria I del 29 de enero de 2024 resolvió: Artículo 1. -Aprobar la
actualización del Plan de Jubilación de Docentes, Servidores y Trabajadores
de la Universidad Estatal Amazónica para el periodo
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comprendido entre los años 2020 a 2024, solicitado por el Ing. Daniel
Alejandro Mantilla González Director de Talento Humano de la UEA,
mediante Memorando Nro. UEA-DTH-2024-0018-M de fecha 15 de enero de
2024.
Que, por ser una sesión ordinaria y por decisión unánime de los miembros
presentes del Honorable Consejo Universitario resolvieron modificar el
orden del día incluyendo al mismo el siguiente punto: 11. Conocimiento y de
ser el caso aprobación de la solicitud de inicio del Concursos de
merecimientos y oposición de para Personal Académico Titular de la UEA de
la Facultad de Ciencias de la Tierra, solicitado por el Mgs. Daniel Alejandro
Mantilla González Director de Talento Humano de la UEA mediante
Memorando Nro. UEA-DTH-2024-0496-M de fecha 19 de junio de 2024.
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
ejercicio de sus atribuciones, establecidas en la Ley Orgánica de Educación
Superior y el Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica,
RESUELVE:
Artículo 1. – Conforme lo dispuesto en los artículos 9, de los instrumentos
vigentes: Instructivo de concurso público de merecimientos y oposición para el
ingreso del personal académico titular auxiliar 1 de la Universidad Estatal
Amazónica; e; Instructivo de concurso público de merecimientos y oposición para
el ingreso del personal académico titular principal 1 de la Universidad Estatal
Amazónica, autorizar a la Dirección de Talento Humano de la UEA realice la
convocatoria a concurso público de merecimientos y oposición para el ingreso de
personal académico titular principal 1, y personal académico titular auxiliar 1,
de la Facultad de Ciencias de la Tierra de la Universidad Estatal Amazónica,
solicitado por el Mgs. Daniel Alejandro Mantilla González director de Talento
Humano de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-DTH-2024-0496-M de fecha
19 de junio de 2024.
Artículo 2. – Disponer a la Dirección de Logística y Dirección Financiera de la
UEA, que en coordinación con la Dirección de Talento Humano y considerando
el ámbito de sus competencias realicen las gestiones técnicas y administrativas
a las que haya lugar para dar cabal cumplimiento a lo resuelto por este Honorable
Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica.
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DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente Resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección de
Talento Humano y a los Miembros del Honorable Consejo Universitario para su
conocimiento y fines pertinentes.
Segunda. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte (20) días del mes de junio del
año dos mil veinte y cuatro (2024).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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