RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VII No. 0164-2024
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VII No. 0164-2024 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0167 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA VII DE JULIO DE 2024 |
Fecha Documento: |
2024-08-13 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
9 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VII No. 0164-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria VII del 24 de julio de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
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conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones
del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de
cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas”;
Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior
- LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía
responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en:
(…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en
el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para
gestionar sus procesos internos; (…)”;
Que, el Art. 61 de la LOES dice."Son deberes de las y los profesores e
investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes:
a) Cumplir actividades de docencia, investigación y vinculación de acuerdo
a las normas de calidad y normativas de los organismos que rigen el sistema
y las de sus propias instituciones; (…).
Que, el Art. 4 del Reglamento de Régimen Académico determina. Funciones
sustantivas.- Las funciones sustantivas que garantizan la consecución de
los fines de la educación superior, de conformidad con lo establecido en el
artículo 117 de la LOES, son las siguientes: “(..) b) Investigación.- La
investigación es una labor creativa, sistemática y sistémica fundamentada
en debates epistemológicos y necesidades del entorno, que potencia los
conocimientos y saberes científicos, ancestrales e interculturales. Se
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planifica de acuerdo con el modelo educativo, políticas, normativas, líneas
de investigación, dominios académicos y recursos de las IES y se
implementa mediante programas y/o proyectos desarrollados bajo
principios éticos y prácticas colaborativas. La ejecutan diversos actores como
institutos, centros, unidades, grupos, centros de transferencia de tecnología,
profesores, investigadores y estudiantes a través de mecanismos
democráticos, arbitrados y transparentes. Los resultados de la investigación
son difundidos y divulgados para garantizar el uso social de los mismos y
su aprovechamiento en la generación de nuevo conocimiento y nuevos
productos, procesos o servicios. (…)”.
Que, el Reglamento de Investigación de la UEA dispone: Son funciones del Director
(a): “(…) i) Evaluar y proponer al Rectorado las líneas y los proyectos de
investigación propuestos en las diferentes instancias o áreas de
investigación al interior de la institución (…)”
Que, el Art. 47 del Reglamento de Investigación de la UEA dispone: Las líneas de
investigación de la Universidad Estatal Amazónica constituyen el marco de
referencia dentro del cual se desarrollan todas las actividades de
Investigación (…).
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado),
establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los
objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en
función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la
República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A señala que “La autonomía de la
Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
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Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de
cogobierno; (…)”;
Que, el Art.57 del Estatuto de la U.E.A determina.- Son deberes y atribuciones
del Decano de Investigación: (…) 16. Revisar las líneas de Investigación una
vez que hayan transcurrido dos años a partir de su aprobación; 17. Informar
al Vicerrector de Investigación, Posgrado y Vinculación sobre líneas de
investigación luego de una evaluación, para justificar su avance y
pertinencia; (…)
Que, el Art. 153 del Estatuto de la U.E.A dice.- La libertad de investigación que
se ejerce en la Universidad Estatal Amazónica es la prerrogativa para
indagar el conocimiento, aplicando los criterios epistemológicos
pertinentes; elaborar y desarrollar programas y proyectos de investigación,
conforme a las disposiciones aplicables y realizarla observando las
disposiciones expedidas por la Universidad, para la ordenación y
sistematización de la investigación.
Que, el Art. 154 del mismo Estatuto dice.- La Universidad Estatal Amazónica,
impulsa programas de investigación de la ciencia y la tecnología para la
aplicación de sus resultados a la solución de problemas en áreas
estratégicas, con la ejecución de proyectos específicos, para el desarrollo
social y económico del país.
Que, con Resolución RPC-SO-19-No.335- 2019, el Consejo de Educación
Superior resolvió aprobar la carrera de Comunicación, donde se establece
como Línea de Investigación “Comunicación Social y desarrollo comunitario”
Que, con Resolución RPC-SO-08-No.148-2020, de 04 de marzo de 2020, el
Consejo de Educación Superior resolvió actualizar, entre otras, la
resolución de aprobación de la carrera de tercer nivel de grado de
Comunicación, Sede Matriz Pastaza de la Universidad Estatal Amazónica.
Que, con Resolución RPC-SO-12-No.212-2024 adoptada a los veinte (20) días del
mes de marzo de 2024, en la Décima Segunda Sesión Ordinaria del Pleno
del Consejo de Educación Superior (CES), en su Artículo Único AUTORIZA
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a la Universidad Estatal Amazónica los Ajustes Curriculares Sustantivos de
la Carrera Comunicación, Sede Matriz Pastaza de tercer nivel de grado.
Que, con Acuerdo ACU-CPUEP-SO-16-No.147-2024 adoptada en la Décima
Sexta Sesión Ordinaria llevada a cabo el dos (02) de mayo de 2024, y
notificado a la UEA mediante Oficio Nro. CES-CPUE-2024-0211-O, resolvió
aprobar el REGISTRO de los Ajustes Curriculares No Sustantivos de la
Carrera Comunicación, Sede Matriz Pastaza, modalidad En Línea.
Que, con RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0144-2024 el Honorable Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria V,
del 28 de mayo de 2024. Resolvió: Dar por conocido el Informe TécnicoAcadémico elaborado por la Comisión Especial designada mediante
Resolución HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0182-022 y HCU-UEA-SE- VI No. 00362023, y autorizar que los Ajustes Curriculares sustantivos y no sustantivos
aprobados por el Consejo de Educación Superior mediante Resolución RPCSO-12 No. 212-2024 de la Carrera de Comunicación Sede Matriz Pastaza de
tercer nivel de grado que oferta la Universidad Estatal Amazónica, se ejecute
en el siguiente Periodo Académico Ordinario 2024-2025 con la información
actualizada en el SNIESE.
Que, con con Resolución RPC-SO-51-No.826-2022 de 21 de diciembre de 2022,
el Consejo de Educación Superior resolvió aprobar, entre otras, las carreras
de tercer nivel de grado, Sede Matriz Pastaza de la Universidad Estatal
Amazónica, Modalidad en Línea: Economía, Educación Básica, Educación
Inicial y Tecnología de la Información.
Que, con Memorando Nro. UEA-CEL-2024-0038-M suscrito por la Dr. Lineth
Fernández indica “notifico a usted y por su intermedio a quien corresponda,
las líneas de investigación que se encuentran aprobadas por el Consejo de
Educación Superior - CES para las carreras de tercer nivel de grado,
modalidad En Línea, según el siguiente detalle: ECONOMÍA. Aprobación
mediante Resolución RPC-SO-51-No.826-2022 de 21 de diciembre de 2022
Economía de los Recursos Naturales y Desarrollo Empresarial Economía
popular y solidaria Economía aplicada EDUCACIÓN INICIAL. Aprobación
mediante Resolución RPC-SO-51-No.826-2022 de 21 de diciembre de 2022
Calidad de la educación e innovación tecnológica en el contexto pedagógico
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del proceso enseñanza-aprendizaje Diseño, evaluación y aplicación de
proyectos educativos EDUCACIÓN BÁSICA. Aprobación mediante
Resolución RPC-SO-51-No.826-2022 de 21 de diciembre de 2022 Calidad de
la educación e innovación tecnológica en el contexto pedagógico Didáctica
del proceso enseñanza-aprendizaje Diseño, evaluación y aplicación de
proyectos educativos TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN. Aprobación
mediante Resolución RPC-SO-51-No.826-2022 de 21 de diciembre de 2022
Ingeniería y Tecnología de software Redes de comunicaciones Seguridad de
Tecnologías de la Información Tecnología de la Información y Sistemas de
Control Investigación, desarrollo e innovación de las TIC.
Que, con Memorando Nro. UEA-INT-INV-2024-0002-M de fecha 02 de julio de
2024, suscrito por la Dra. Haidee Marin Coromoto Decana de Investigación
manifiesta: Por medio del presente, con base a las responsabilidades del
Decanato de Investigación. Me permito, remitir el Informe Técnico N0.0020
con la finalidad que por su intermedio se ponga a Consideración del Consejo
Universitario la aprobación de las líneas de investigación de Comunicación
y Carreras en Línea que constan en los Diseños Curriculares aprobados por
el Consejo de Educación Superior.
Que, la Dra. Haidee Marín Coromoto Decana de Investigación de la UEA remite
el Informe Técnico IT-UEA-DINV-0020-2024 de fecha 01 de julio de 2024,
mediante el cual concluye y recomienda: Con la finalidad de regularizar las
líneas de investigación tanto de Comunicación como las Carreras en Línea y
darle mayor difusión entre los docentes de estos campos de conocimiento
para garantizar la pertinencia y la calidad de la producción científica. En
este contexto se recomienda salvo mejor criterio analizar y de ser el caso
aprobar las líneas de investigación para la carrera de comunicación y las
carreras en línea conforme al siguiente detalle: ECONOMÍA. Economía de
los Recursos Naturales y Desarrollo Empresarial Economía popular y
solidaria Economía aplicada. EDUCACIÓN INICIAL. Calidad de la educación
e innovación tecnológica en el contexto pedagógico Didáctica del proceso
enseñanza-aprendizaje Diseño, evaluación y aplicación de proyectos
educativos. EDUCACIÓN BÁSICA. Calidad de la educación e innovación
tecnológica en el contexto pedagógico Didáctica del proceso enseñanzaaprendizaje Diseño, evaluación y aplicación de proyectos educativos
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN. Ingeniería y Tecnología de software
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Redes de comunicaciones Seguridad de Tecnologías de la Información
Tecnología de la Información y Sistemas de Control Investigación, desarrollo
e innovación de las TIC. COMUNICACIÓN. Comunicación social y desarrollo
comunitario
Que, el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica
dispone al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario de HCU incluya en
los puntos del orden del día de la sesión ordinaria VII correspondiente al
mes de Julio el siguiente punto: 1. Conocimiento y de ser el caso aprobación
de las línea de Investigación de la carrera de Comunicación y Carreras en
Línea, solicitado por la Dra. Haidee Marin Decana de Investigación de la
UEA mediante Memorando Nro. UEA-INT-INV-2024-0002-M de fecha 02 de
julio de 2024.
Que, el Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Aprobar las líneas de investigación para la Carrera de
Comunicación y Carreras en Línea de la Universidad Estatal amazónica, siendo
estas las siguientes:
• ECONOMÍA.
Economía de los Recursos Naturales y Desarrollo Empresarial
Economía popular y solidaria
Economía aplicada
• EDUCACIÓN INICIAL.
Calidad de la educación e innovación tecnológica en el contexto pedagógico
Didáctica del proceso enseñanza-aprendizaje
Diseño, evaluación y aplicación de proyectos educativos
• EDUCACIÓN BÁSICA.
Calidad de la educación e innovación tecnológica en el contexto pedagógico
Didáctica del proceso enseñanza-aprendizaje
Diseño, evaluación y aplicación de proyectos educativos
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• TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN.
Ingeniería y Tecnología de software
Redes de comunicaciones
Seguridad de Tecnologías de la Información
Tecnología de la Información y Sistemas de Control
Investigación, desarrollo e innovación de las TIC
• COMUNICACIÓN
Comunicación social y desarrollo comunitario
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar con el contenido de la presente resolución al Decanato de la
Facultad Ciencias de la Vida, Decanato de la Facultad Ciencias de la Tierra,
Decanato de Investigación, a la Coordinación de Carreras en Línea y a la
Coordinación de la Carrera de Comunicación de la Universidad Estatal
Amazónica.
Segunda. - Notificar la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, para su
conocimiento y trámites correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los trece (13) días del mes de agosto del
año dos mil veinte y cuatro (2024).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
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Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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