RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VII No. 0164-2024

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VII No. 0164-2024
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0167
Expediente: SESIÓN ORDINARIA VII DE JULIO DE 2024
Fecha Documento: 2024-08-13
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 9
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VII No. 0164-2024 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria VII del 24 de julio de 2024. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y Página 1 de 9 conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…)”; Que, el Art. 61 de la LOES dice."Son deberes de las y los profesores e investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: a) Cumplir actividades de docencia, investigación y vinculación de acuerdo a las normas de calidad y normativas de los organismos que rigen el sistema y las de sus propias instituciones; (…). Que, el Art. 4 del Reglamento de Régimen Académico determina. Funciones sustantivas.- Las funciones sustantivas que garantizan la consecución de los fines de la educación superior, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la LOES, son las siguientes: “(..) b) Investigación.- La investigación es una labor creativa, sistemática y sistémica fundamentada en debates epistemológicos y necesidades del entorno, que potencia los conocimientos y saberes científicos, ancestrales e interculturales. Se Página 2 de 9 planifica de acuerdo con el modelo educativo, políticas, normativas, líneas de investigación, dominios académicos y recursos de las IES y se implementa mediante programas y/o proyectos desarrollados bajo principios éticos y prácticas colaborativas. La ejecutan diversos actores como institutos, centros, unidades, grupos, centros de transferencia de tecnología, profesores, investigadores y estudiantes a través de mecanismos democráticos, arbitrados y transparentes. Los resultados de la investigación son difundidos y divulgados para garantizar el uso social de los mismos y su aprovechamiento en la generación de nuevo conocimiento y nuevos productos, procesos o servicios. (…)”. Que, el Reglamento de Investigación de la UEA dispone: Son funciones del Director (a): “(…) i) Evaluar y proponer al Rectorado las líneas y los proyectos de investigación propuestos en las diferentes instancias o áreas de investigación al interior de la institución (…)” Que, el Art. 47 del Reglamento de Investigación de la UEA dispone: Las líneas de investigación de la Universidad Estatal Amazónica constituyen el marco de referencia dentro del cual se desarrollan todas las actividades de Investigación (…). Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Página 3 de 9 Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Que, el Art.57 del Estatuto de la U.E.A determina.- Son deberes y atribuciones del Decano de Investigación: (…) 16. Revisar las líneas de Investigación una vez que hayan transcurrido dos años a partir de su aprobación; 17. Informar al Vicerrector de Investigación, Posgrado y Vinculación sobre líneas de investigación luego de una evaluación, para justificar su avance y pertinencia; (…) Que, el Art. 153 del Estatuto de la U.E.A dice.- La libertad de investigación que se ejerce en la Universidad Estatal Amazónica es la prerrogativa para indagar el conocimiento, aplicando los criterios epistemológicos pertinentes; elaborar y desarrollar programas y proyectos de investigación, conforme a las disposiciones aplicables y realizarla observando las disposiciones expedidas por la Universidad, para la ordenación y sistematización de la investigación. Que, el Art. 154 del mismo Estatuto dice.- La Universidad Estatal Amazónica, impulsa programas de investigación de la ciencia y la tecnología para la aplicación de sus resultados a la solución de problemas en áreas estratégicas, con la ejecución de proyectos específicos, para el desarrollo social y económico del país. Que, con Resolución RPC-SO-19-No.335- 2019, el Consejo de Educación Superior resolvió aprobar la carrera de Comunicación, donde se establece como Línea de Investigación “Comunicación Social y desarrollo comunitario” Que, con Resolución RPC-SO-08-No.148-2020, de 04 de marzo de 2020, el Consejo de Educación Superior resolvió actualizar, entre otras, la resolución de aprobación de la carrera de tercer nivel de grado de Comunicación, Sede Matriz Pastaza de la Universidad Estatal Amazónica. Que, con Resolución RPC-SO-12-No.212-2024 adoptada a los veinte (20) días del mes de marzo de 2024, en la Décima Segunda Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo de Educación Superior (CES), en su Artículo Único AUTORIZA Página 4 de 9 a la Universidad Estatal Amazónica los Ajustes Curriculares Sustantivos de la Carrera Comunicación, Sede Matriz Pastaza de tercer nivel de grado. Que, con Acuerdo ACU-CPUEP-SO-16-No.147-2024 adoptada en la Décima Sexta Sesión Ordinaria llevada a cabo el dos (02) de mayo de 2024, y notificado a la UEA mediante Oficio Nro. CES-CPUE-2024-0211-O, resolvió aprobar el REGISTRO de los Ajustes Curriculares No Sustantivos de la Carrera Comunicación, Sede Matriz Pastaza, modalidad En Línea. Que, con RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0144-2024 el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria V, del 28 de mayo de 2024. Resolvió: Dar por conocido el Informe TécnicoAcadémico elaborado por la Comisión Especial designada mediante Resolución HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0182-022 y HCU-UEA-SE- VI No. 00362023, y autorizar que los Ajustes Curriculares sustantivos y no sustantivos aprobados por el Consejo de Educación Superior mediante Resolución RPCSO-12 No. 212-2024 de la Carrera de Comunicación Sede Matriz Pastaza de tercer nivel de grado que oferta la Universidad Estatal Amazónica, se ejecute en el siguiente Periodo Académico Ordinario 2024-2025 con la información actualizada en el SNIESE. Que, con con Resolución RPC-SO-51-No.826-2022 de 21 de diciembre de 2022, el Consejo de Educación Superior resolvió aprobar, entre otras, las carreras de tercer nivel de grado, Sede Matriz Pastaza de la Universidad Estatal Amazónica, Modalidad en Línea: Economía, Educación Básica, Educación Inicial y Tecnología de la Información. Que, con Memorando Nro. UEA-CEL-2024-0038-M suscrito por la Dr. Lineth Fernández indica “notifico a usted y por su intermedio a quien corresponda, las líneas de investigación que se encuentran aprobadas por el Consejo de Educación Superior - CES para las carreras de tercer nivel de grado, modalidad En Línea, según el siguiente detalle: ECONOMÍA. Aprobación mediante Resolución RPC-SO-51-No.826-2022 de 21 de diciembre de 2022 Economía de los Recursos Naturales y Desarrollo Empresarial Economía popular y solidaria Economía aplicada EDUCACIÓN INICIAL. Aprobación mediante Resolución RPC-SO-51-No.826-2022 de 21 de diciembre de 2022 Calidad de la educación e innovación tecnológica en el contexto pedagógico Página 5 de 9 del proceso enseñanza-aprendizaje Diseño, evaluación y aplicación de proyectos educativos EDUCACIÓN BÁSICA. Aprobación mediante Resolución RPC-SO-51-No.826-2022 de 21 de diciembre de 2022 Calidad de la educación e innovación tecnológica en el contexto pedagógico Didáctica del proceso enseñanza-aprendizaje Diseño, evaluación y aplicación de proyectos educativos TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN. Aprobación mediante Resolución RPC-SO-51-No.826-2022 de 21 de diciembre de 2022 Ingeniería y Tecnología de software Redes de comunicaciones Seguridad de Tecnologías de la Información Tecnología de la Información y Sistemas de Control Investigación, desarrollo e innovación de las TIC. Que, con Memorando Nro. UEA-INT-INV-2024-0002-M de fecha 02 de julio de 2024, suscrito por la Dra. Haidee Marin Coromoto Decana de Investigación manifiesta: Por medio del presente, con base a las responsabilidades del Decanato de Investigación. Me permito, remitir el Informe Técnico N0.0020 con la finalidad que por su intermedio se ponga a Consideración del Consejo Universitario la aprobación de las líneas de investigación de Comunicación y Carreras en Línea que constan en los Diseños Curriculares aprobados por el Consejo de Educación Superior. Que, la Dra. Haidee Marín Coromoto Decana de Investigación de la UEA remite el Informe Técnico IT-UEA-DINV-0020-2024 de fecha 01 de julio de 2024, mediante el cual concluye y recomienda: Con la finalidad de regularizar las líneas de investigación tanto de Comunicación como las Carreras en Línea y darle mayor difusión entre los docentes de estos campos de conocimiento para garantizar la pertinencia y la calidad de la producción científica. En este contexto se recomienda salvo mejor criterio analizar y de ser el caso aprobar las líneas de investigación para la carrera de comunicación y las carreras en línea conforme al siguiente detalle: ECONOMÍA. Economía de los Recursos Naturales y Desarrollo Empresarial Economía popular y solidaria Economía aplicada. EDUCACIÓN INICIAL. Calidad de la educación e innovación tecnológica en el contexto pedagógico Didáctica del proceso enseñanza-aprendizaje Diseño, evaluación y aplicación de proyectos educativos. EDUCACIÓN BÁSICA. Calidad de la educación e innovación tecnológica en el contexto pedagógico Didáctica del proceso enseñanzaaprendizaje Diseño, evaluación y aplicación de proyectos educativos TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN. Ingeniería y Tecnología de software Página 6 de 9 Redes de comunicaciones Seguridad de Tecnologías de la Información Tecnología de la Información y Sistemas de Control Investigación, desarrollo e innovación de las TIC. COMUNICACIÓN. Comunicación social y desarrollo comunitario Que, el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica dispone al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario de HCU incluya en los puntos del orden del día de la sesión ordinaria VII correspondiente al mes de Julio el siguiente punto: 1. Conocimiento y de ser el caso aprobación de las línea de Investigación de la carrera de Comunicación y Carreras en Línea, solicitado por la Dra. Haidee Marin Decana de Investigación de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-INT-INV-2024-0002-M de fecha 02 de julio de 2024. Que, el Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1. – Aprobar las líneas de investigación para la Carrera de Comunicación y Carreras en Línea de la Universidad Estatal amazónica, siendo estas las siguientes: • ECONOMÍA. Economía de los Recursos Naturales y Desarrollo Empresarial Economía popular y solidaria Economía aplicada • EDUCACIÓN INICIAL. Calidad de la educación e innovación tecnológica en el contexto pedagógico Didáctica del proceso enseñanza-aprendizaje Diseño, evaluación y aplicación de proyectos educativos • EDUCACIÓN BÁSICA. Calidad de la educación e innovación tecnológica en el contexto pedagógico Didáctica del proceso enseñanza-aprendizaje Diseño, evaluación y aplicación de proyectos educativos Página 7 de 9 • TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN. Ingeniería y Tecnología de software Redes de comunicaciones Seguridad de Tecnologías de la Información Tecnología de la Información y Sistemas de Control Investigación, desarrollo e innovación de las TIC • COMUNICACIÓN Comunicación social y desarrollo comunitario DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar con el contenido de la presente resolución al Decanato de la Facultad Ciencias de la Vida, Decanato de la Facultad Ciencias de la Tierra, Decanato de Investigación, a la Coordinación de Carreras en Línea y a la Coordinación de la Carrera de Comunicación de la Universidad Estatal Amazónica. Segunda. - Notificar la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, para su conocimiento y trámites correspondientes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil veinte y cuatro (2024). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Página 8 de 9 Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 9 de 9
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