RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VII No. 0167-2024

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VII No. 0167-2024
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0167
Expediente: SESIÓN ORDINARIA VII DE JULIO DE 2024
Fecha Documento: 2024-08-13
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 12
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO- VII No. 0167-2024 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria VII del 24 de julio de 2024. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador determina que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.”; Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.”; Que, el literal f) del artículo 6.1 de la LOES, determina que: “Deberes de las y los profesores e investigadores: Son deberes de las y los profesores e investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: f) Cumplir con la normativa vigente, así como con las disposiciones internas de la institución de educación superior a la que pertenecen”; Que, el Art. 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que el “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.”; Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales c), d), e), g), y h) del artículo 18, ibídem, manifiesta que: “Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; d) La libertad para nombrar a sus autoridades, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, las y los servidores, y las y los trabajadores, atendiendo a la alternancia, equidad de género e interculturalidad, de conformidad con la Ley; e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…) g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar los recursos acorde con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley (…)”; Que, el artículo 47 de la LOES, señala que: “Órgano colegiado superior. - Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado superior que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores y estudiantes. Para el tratamiento de asuntos administrativos se integrarán a este órgano los representantes de los servidores y trabajadores. El número de miembros de este órgano colegiado superior mantendrá la proporcionalidad establecida en la presente ley, garantizando que el estamento de menor proporción se encuentre representado al menos por una persona”; Que, el artículo 70 de la antes nombrada Ley, manifiesta que: “Régimen Laboral del Sistema de Educación Superior. - El personal no académico de las instituciones de educación superior públicas y organismos del Sistema de Educación Superior son servidores públicos y su régimen laboral es el previsto en la Ley Orgánica del Servicio Público, de conformidad con las reglas generales. (…). Las y los profesores, técnicos docentes, investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y demás denominaciones afines que se usan en las instituciones públicas de educación superior, son servidores públicos sujetos a un régimen propio que estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, que fijará las normas que rijan el ingreso, promoción, estabilidad, evaluación, perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento institucional, jubilación y cesación (…)”; Que, el artículo 147 de la Ley Orgánica de Educación Superior, señala que: “Personal académico de las universidades y escuelas politécnicas. - El personal académico de las universidades y escuelas politécnicas está conformado por profesores o profesoras e investigadores o investigadoras. El ejercicio de la cátedra y la investigación podrán combinarse entre sí, lo mismo que con actividades de dirección, si su horario lo permite, sin perjuicio de lo establecido en la Constitución, esta Ley, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, y el régimen especial establecido en esta Ley para las instituciones de educación superior particulares”; Que, el artículo 149 de la referida norma, dispone que: “Tipología y tiempo de dedicación docentes. - Las y los profesores e investigadores de las universidades y escuelas politécnicas serán: titulares, invitados, ocasionales, honorarios y eméritos. La dedicación podrá ser: a tiempo completo, a medio tiempo y a tiempo parcial; y, previo acuerdo, exclusiva o no exclusiva. La dedicación a tiempo completo será de cuarenta horas semanales; a medio tiempo de veinte horas semanales; y, a tiempo parcial de menos de veinte horas semanales. Las y los profesores e investigadores titulares podrán ser principales, agregados o auxiliares. Las y los profesores e investigadores podrán desempeñar simultáneamente dos o más cargos en el sistema educativo, público o particular, siempre y cuando la dedicación de estos cargos no sea a tiempo completo y no afecte la calidad de la educación superior. El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de las instituciones de educación superior, normará los requisitos y los respectivos concursos, así como la clasificación y las limitaciones de los profesores”; Que, el artículo 6 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor Investigador del Sistema de Educación Superior, expedido por el Consejo de Educación Superior, dice que: Las actividades de docencia para el personal académico son: a) Impartir clases; b) Planificar y actualizar contenidos de clases, seminarios, talleres, entre otros; c) Diseñar y elaborar material didáctico, guías docentes o syllabus; d) Diseñar y elaborar libros de texto; e) Orientar y acompañar a estudiantes a través de tutorías individuales o grupales en las modalidades de estudio que la ÍES considere pertinente; f) Realizar visitas de campo, tutorías, docencia en servicio y formación dual; g) Dirigir tutorías, dar seguimiento y evaluar prácticas o pasantías pre profesionales; h) Preparar, elaborar, aplicar y calificar exámenes, trabajos y prácticas; i) Dirigir trabajos para la obtención del título o grado académico; j) Dirigir y participar en proyectos de experimentación e innovación docente; k) Diseñar e impartir cursos de educación continua o de capacitación y actualización; l) Participar y organizar colectivos académicos de debate, capacitación o intercambio de metodologías y experiencias de enseñanza; m) Usar herramientas pedagógicas de la investigación formativa y la sistematización como soporte o parte de la enseñanza; n) Participar como profesores en los cursos de nivelación en el marco del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión; o) Orientar, capacitar y acompañar al personal académico del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión; y, p) Las demás que definan las universidades y escuelas politécnicas en ejercicio de su autonomía responsable, en el marco del desarrollo de la oferta académica institucional. Las autoridades académicas propenderán a una distribución equilibrada de las actividades de docencia de todo el personal académico con la finalidad de ampliar las oportunidades del personal académico, particularmente respecto a las contempladas en el literal i] del presente artículo. En el caso de que el personal académico no esté suficientemente capacitado para dirigir trabajos de titulación o grado, la universidad o escuela politécnica buscará mecanismos para que el personal académico adquiera estas competencias de manera previa a ejercer la dirección de trabajos de titulación o grado. Que, el artículo 11 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor Investigador del Sistema de Educación Superior, expedido por el Consejo de Educación Superior, dispone que: “Del tiempo de dedicación del personal académico. - Los miembros del personal académico de una universidad o escuela politécnica pública o particular, en razón del tiempo semanal de trabajo, tendrán una de las siguientes dedicaciones: 1. Exclusiva o tiempo completo, con cuarenta horas semanales; 2. Semi exclusiva o medio tiempo, con veinte horas semanales; y, 3. Tiempo parcial, con menos de veinte horas semanales”; Que, el artículo 13 ibídem del referido cuerpo normativo, determina que: “Modificación del régimen de dedicación.- La modificación del régimen de dedicación del personal académico de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares podrá realizarse hasta por dos ocasiones en cada año y será resuelta por el órgano colegiado académico superior en ejercicio de la autonomía responsable, siempre que lo permita el presupuesto institucional y el profesor o investigador solicite o acepte dicha modificación. Se podrá conceder cambio de dedicación a tiempo parcial al personal académico titular con dedicación a tiempo completo para que en la misma universidad o escuela politécnica pueda desempeñar un cargo administrativo de libre nombramiento y remoción, siempre y cuando su horario lo permita. Una vez finalizadas las funciones en el cargo administrativo de libre nombramiento y remoción el personal académico se reincorporará con la dedicación a tiempo completo”; (Artículo reformado mediante resoluciones RPC-SO-35-No.394-2014, RPC-SO-O8N0.O88- 2015 y RPC-SE-03-No.005-2016, adoptadas por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Trigésima Quinta Sesión, Octava Sesión Ordinaria y Tercera Sesión Extraordinaria, desarrolladas el 17 de septiembre de 2014, 25 de febrero de 2015 y 22 de marzo de 2016, respectivamente). Que, el artículo 15, ibídem, determina “Distribución del tiempo de dedicación del personal académico. - El personal académico titular y no titular de las instituciones de educación superior públicas deberá dedicar a las actividades de docencia, las siguientes horas: a) Personal académico a tiempo completo de 14 hasta 26 horas semanales de clase. b) Personal académico a medio tiempo de 7 hasta 13 horas semanales de clase. c) Personal académico a tiempo parcial de 2 hasta 12 horas semanales de clase. (Artículo agregado mediante Resolución RPC-SO-12-No.238-2020, de 06 de mayo de 2020)”; Que, el artículo 19 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor Investigador del Sistema de Educación Superior, expedido por el Consejo de Educación Superior, dispone que: Modificación del régimen de dedicación.- El régimen de dedicación del personal académico titular de las universidades y escuelas politécnicas podrá modificarse temporalmente, lo cual será autorizado por la autoridad competente de la institución, de conformidad con su estatuto o la normativa interna. Para que se produzca la modificación de dedicación, el personal académico deberá solicitar o aceptar dicho cambio. En ningún caso la modificación temporal del régimen de dedicación podrá considerarse como un derecho adquirido del personal académico. Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; y, está integrado por: 1. El Rector o Rectora, que lo preside; 2. Los Vicerrectores o Vicerrectoras; 3. Dos Representante de los Profesores; 4. Un Representante de los Estudiantes; 5. Un Representante de los Empleados y Trabajadores, y; 6. Un Decano Académico; El Secretario/a General, actuará como Secretario/a.”, lo cual guarda armonía con lo prescrito en el inciso primero del artículo 47 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES, invocad en la parte considerativa de la presente resolución; Que, los numerales 11, 33, 35, 40 y 41 del Art. 19 de la norma Estatutaria de la U.E.A., señala que “Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (…) 11. Aprobar e interpretar con fuerza obligatoria el Estatuto y sus reformas, que serán sometidos a verificación del Consejo de Educación Superior, de acuerdo al Art. 169 literal d) de la LOES; 33. Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto y que se consideren necesarios para la buena marcha de la Institución, siempre que no se opongan a la Ley; (…) 35. Resolver sobre las consultas que se produjeren en la aplicación del Estatuto, reglamentos y normas, siendo su resolución de acatamiento y cumplimiento obligatorio; 40. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos. 41. Aprobar los distributivos de trabajo del personal académico para cada periodo académico, elaborados por el Vicerrectorado Académico ”; Que, el numeral 25 del Art. 30 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica.- Son deberes y atribuciones de la Vicerrectora o Vicerrector Académico: “(…) 25. Elaborar los distributivos de trabajo del personal académico para cada periodo académico y remitirlos al Consejo Universitario. Para la elaboración de los distributivos, el Vicerrectorado Académico podrá emitir los lineamientos que considere necesarios. Que, el Art. 21 del Reglamento para la Distribución de Actividades del Personal Académico de la Universidad Estatal Amazónica determina. Distributivos académicos.- Los distributivos académicos son el conjunto de actividades que realiza el personal académico, relacionadas con la docencia, investigación, vinculación y gestión educativa, debidamente organizadas de acuerdo al tiempo de dedicación, así como la naturaleza del cargo desempeñado. El distributivo de actividades de docencia se aprobará para cada periodo académico. El distributivo de las demás actividades académicas se aprobará para seis (6) meses, el primero será de enero a junio y el segundo de julio a diciembre. Que, el Art. 22 del Reglamento para la Distribución de Actividades del Personal Académico de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta. - Cronograma del distributivo académico.- Las fechas para el inicio, elaboración y aprobación del distributivo académico, constarán en el cronograma académico, las cuales deberán considerar que la aprobación del distributivo académico deberá realizarse hasta quince (15) días antes de iniciar el respectivo período académico. El Vicerrectorado Académico, en función de las fechas aprobadas, dispondrá el comienzo del proceso de la configuración y elaboración del distributivo académico. Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE- XVIII 0131-2024 de fecha 10 de mayo de 2024 el Honorable Consejo Universitario resolvió: Artículo. 1.- Aprobar el Distributivo de los Docentes Titulares con Dedicación a Tiempo Completo de la Universidad Estatal Amazónica para el periodo Académico 2024 – 2024, conforme lo determina el Reglamento para la Distribución de las Actividades del personal Académico de la Universidad Estatal Amazónica, dicho distributivo tendrá vigencia a partir del 27 de mayo de 2024 hasta el 20 de octubre del 2024. (El distributivo referido forma parte integral de la presente resolución.) Articulo 2.- El Vicerrectorado Académico, en función de sus atribuciones, las necesidades institucionales y los procesos académicos de la Universidad Estatal Amazónica, en el término improrrogable de diez días asignará a las y los docentes las horas para “otras actividades académicas”, en cualquiera de las actividades de docencia establecidas en el artículo 6 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior y actividades de Investigación y Vinculación acorde a los requerimientos de los respectivos Decanatos. Que, mediante oficio de fecha 24 de junio de 2024 el Dr. Ricardo Abril solicita lo siguiente: Deseándole éxitos en sus funciones encomendadas, por medio de la presente, yo RICARDO VINICIO ABRIL SALTOS con CC 1803113321, docente titular de la Universidad Estatal Amazónica solicito muy comedidamente la modificación en el distributivo para el periodo académico ordinario 2024-2024, donde tengo la asignación de 30 horas para el desarrollo de actividades de investigación, que de acuerdo al artículo 17 del Reglamento para La distribución de actividades para el personal académico de la Universidad Estatal Amazónica, y el cual por error se había solicitado las horas, bajo esta designación. De acuerdo con la resolución HCU-UEASO-Vlll No. 0151-2023 de la sesión ordinaria Sesión ordinaria VIII del 31 de agosto de 2023, en La aprobación del proyecto de investigación, Revalorización de bagazo de caña por medio de su transformación material a base de carbón para su aplicación en la remoción de contaminantes orgánicos e inorgánicos/código: 03- Proyecto UEA 2023, fui designado como codirector del proyecto, por Lo cual solicito se realice el ajuste a las horas establecidas en el reglamento para esta designación, y se establezca las actividades pertinentes para completar las 40 horas semanales. Que, mediante Memorando Nro. UEA-INV-2024-0114-M de fecha 28 de junio de 2024, la Dra. Aidee Marín Coromoto Decana de Investigación manifiesta lo siguiente: Con un cordial saludo y en atención a oficio s/n suscrito por el Dr. C. Ricardo Abril Saltos, PhD., Docente Titular de la UEA; mediante el cual solicita: “….la modificación en el distributivo para el período académico ordinario 2024-2024, donde tengo la asignación de 30 horas para el desarrollo de actividades de investigación, que de acuerdo al artículo 17 del Reglamento para la distribución de actividades para el personal académico de la Universidad Estatal Amazónica, y el cual por error se había solicitado las horas, bajo esta designación. De acuerdo con la Resolución HCU-UEASO-VIII No. 0515-2023 de la Sesión Ordinaria VIII del 31 de Agosto de 223, en la aprobación del proyecto de investigación “Revalorización de bagazo de caña por medio de su transformación material a base de carbón para su aplicación en la remoción de contaminantes orgánicos/ código: 03 Proyecto UEA 2023, fui designado como Codirector del proyecto; por lo cual solicito se realice el ajuste a las horas establecidas en el reglamento para esta designación, y se establezca las actividades pertinentes para completar las 40 horas semanales…”. Por lo expuesto se solicita comedidamente se modifique las horas asignadas a investigación de 30 a 20 del período académico 2024-2024. Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-VACD-2024-0003-M de fecha 03 de julio de 2024, remitido por la Dra. Esthela San Andrés Vicerrectora Académica de la UEA manifiesta: Reciba un cordial saludo, en atención al Memorando Nro. UEA-INV-2024-0114-M, de fecha 28 de junio de 2024 suscrito por Dra. Haidee Marin Coromoto DECANA DE INVESTIGACIÓN, en el que manifiesta lo siguiente: “(…) Por lo expuesto se solicita comedidamente se modifique las horas asignadas a investigación de 30 a 20 del período académico 2024-2024”. En virtud de lo antes expuesto, esta dependencia remite a Ud. la propuesta de modificación al distributivo del docente Titular Dr. C. Ricardo Abril Saltos, PhD., para el PAO 2024-2024, para que sea analizado por su autoridad y de ser el caso se eleve al Honorable Consejo Universitario. Que, el Dr. David Sancho dispone al Secretario General Ab. Carlos Manosalvas Sánchez incluya en el orden del día de la sesión ordinaria VII de HCU a realizarse el 24 de de julio el siguiente punto: 4. Conocimiento y de ser el caso autorizar la modificación en el Distributivo del Docente Titilar Dr. C. Ricardo Abril Saltos, PhD.- PAO 2024-2024 solicitado por la Dra. Esthela San Andrés Vicerrectora Académica de la UEA mediante Memorando Nro. UEAINT-VACD-2024-0003-M de fecha 03 de julio de 2024. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo. 1.- Aprobar la modificación del Distributivo de carga horaria del Dr. Ricardo Abril Saltos, PhD. Docente Titular con Dedicación a Tiempo Completo de la Universidad Estatal Amazónica para el periodo Académico 2024–2024, conforme lo solicitado por la Dra. Esthela San Andrés Vicerrectora Académica de la UEA, mediante Memorando Nro. UEA- INT-VACD-2024-0003-M de fecha 03 de julio de 2024. (El distributivo referido forma parte integral de la presente resolución.) DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Conforme el Art. 19 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior, la modificación temporal del régimen de dedicación no podrá considerarse como un derecho adquirido. Segunda. - Disponer a Vicerrectorado Académico, la ejecución de la presente resolución en el ámbito de sus competencias. Tercera. - Disponer a la Dirección de Administración de Talento Humano elabore y notifique las respectivas acciones de personal de los/as docentes conforme lo aprobado por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en atención a lo prescrito en el artículo 1 de la presente resolución. Cuarta. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y administrativo, a la Dirección de Talento Humano, Dirección Financiera, a fin de que realicen las gestiones correspondientes para el cumplimiento del presente instrumento. Quinta. - Publicar la presente resolución en la página web institucional para conocimiento y notificación de la Comunidad Universitaria anexando el distributivo previsto en el artículo 1 de la presente resolución. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil veinte y cuatro (2024). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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