RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VII No. 0167-2024
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VII No. 0167-2024 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0167 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA VII DE JULIO DE 2024 |
Fecha Documento: |
2024-08-13 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
12 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO- VII No. 0167-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria VII del 24 de julio de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador determina que
“La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global;
Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
“El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los
objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el
derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y
responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica
y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y
gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología,
cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser
fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y
participación en la planificación nacional.”;
Que, el literal f) del artículo 6.1 de la LOES, determina que: “Deberes de las y
los profesores e investigadores: Son deberes de las y los profesores e
investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes:
f) Cumplir con la normativa vigente, así como con las disposiciones internas
de la institución de educación superior a la que pertenecen”;
Que, el Art. 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que el “El
Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior,
al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por
los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad,
interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los
criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y
participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones,
actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en
los términos que establece esta Ley.”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable,
las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de
reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad;
además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad,
participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se
reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas
las universidades y escuelas politécnicas”;
Que, los literales c), d), e), g), y h) del artículo 18, ibídem, manifiesta que:
“Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que
ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad
en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las
disposiciones de la presente Ley; d) La libertad para nombrar a sus
autoridades, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, las y
los servidores, y las y los trabajadores, atendiendo a la alternancia, equidad
de género e interculturalidad, de conformidad con la Ley; e) La libertad para
gestionar sus procesos internos; (…) g) La libertad para adquirir y
administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para
administrar los recursos acorde con los objetivos del régimen de desarrollo,
sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor
interno o externo, según lo establezca la Ley (…)”;
Que, el artículo 47 de la LOES, señala que: “Órgano colegiado superior. - Las
universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares
obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado
superior que estará integrado por autoridades, representantes de los
profesores y estudiantes. Para el tratamiento de asuntos administrativos se
integrarán a este órgano los representantes de los servidores y
trabajadores. El número de miembros de este órgano colegiado superior
mantendrá la proporcionalidad establecida en la presente ley, garantizando
que el estamento de menor proporción se encuentre representado al menos
por una persona”;
Que, el artículo 70 de la antes nombrada Ley, manifiesta que: “Régimen Laboral
del Sistema de Educación Superior. - El personal no académico de las
instituciones de educación superior públicas y organismos del Sistema de
Educación Superior son servidores públicos y su régimen laboral es el
previsto en la Ley Orgánica del Servicio Público, de conformidad con las
reglas generales. (…). Las y los profesores, técnicos docentes,
investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y demás
denominaciones afines que se usan en las instituciones públicas de
educación superior, son servidores públicos sujetos a un régimen propio que
estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e
Investigador del Sistema de Educación Superior, que fijará las normas que
rijan el ingreso, promoción, estabilidad, evaluación, perfeccionamiento,
escalas remunerativas, fortalecimiento institucional, jubilación y cesación
(…)”;
Que, el artículo 147 de la Ley Orgánica de Educación Superior, señala que:
“Personal académico de las universidades y escuelas politécnicas. - El
personal académico de las universidades y escuelas politécnicas está
conformado por profesores o profesoras e investigadores o investigadoras.
El ejercicio de la cátedra y la investigación podrán combinarse entre sí, lo
mismo que con actividades de dirección, si su horario lo permite, sin perjuicio
de lo establecido en la Constitución, esta Ley, el Reglamento de Carrera y
Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, y
el régimen especial establecido en esta Ley para las instituciones de
educación superior particulares”;
Que, el artículo 149 de la referida norma, dispone que: “Tipología y tiempo de
dedicación docentes. - Las y los profesores e investigadores de las
universidades y escuelas politécnicas serán: titulares, invitados,
ocasionales, honorarios y eméritos. La dedicación podrá ser: a tiempo
completo, a medio tiempo y a tiempo parcial; y, previo acuerdo, exclusiva o
no exclusiva. La dedicación a tiempo completo será de cuarenta horas
semanales; a medio tiempo de veinte horas semanales; y, a tiempo parcial
de menos de veinte horas semanales. Las y los profesores e investigadores
titulares podrán ser principales, agregados o auxiliares. Las y los profesores
e investigadores podrán desempeñar simultáneamente dos o más cargos en
el sistema educativo, público o particular, siempre y cuando la dedicación
de estos cargos no sea a tiempo completo y no afecte la calidad de la
educación superior. El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e
Investigador de las instituciones de educación superior, normará los
requisitos y los respectivos concursos, así como la clasificación y las
limitaciones de los profesores”;
Que, el artículo 6 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor
Investigador del Sistema de Educación Superior, expedido por el Consejo
de Educación Superior, dice que: Las actividades de docencia para el
personal académico son: a) Impartir clases; b) Planificar y actualizar
contenidos de clases, seminarios, talleres, entre otros; c) Diseñar y elaborar
material didáctico, guías docentes o syllabus; d) Diseñar y elaborar libros
de texto; e) Orientar y acompañar a estudiantes a través de tutorías
individuales o grupales en las modalidades de estudio que la ÍES considere
pertinente; f) Realizar visitas de campo, tutorías, docencia en servicio y
formación dual; g) Dirigir tutorías, dar seguimiento y evaluar prácticas o
pasantías pre profesionales; h) Preparar, elaborar, aplicar y calificar
exámenes, trabajos y prácticas; i) Dirigir trabajos para la obtención del título
o grado académico; j) Dirigir y participar en proyectos de experimentación e
innovación docente; k) Diseñar e impartir cursos de educación continua o de
capacitación y actualización; l) Participar y organizar colectivos académicos
de debate, capacitación o intercambio de metodologías y experiencias de
enseñanza; m) Usar herramientas pedagógicas de la investigación formativa
y la sistematización como soporte o parte de la enseñanza; n) Participar como
profesores en los cursos de nivelación en el marco del Sistema Nacional de
Nivelación y Admisión; o) Orientar, capacitar y acompañar al personal
académico del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión; y, p) Las demás
que definan las universidades y escuelas politécnicas en ejercicio de su
autonomía responsable, en el marco del desarrollo de la oferta académica
institucional. Las autoridades académicas propenderán a una distribución
equilibrada de las actividades de docencia de todo el personal académico
con la finalidad de ampliar las oportunidades del personal académico,
particularmente respecto a las contempladas en el literal i] del presente
artículo. En el caso de que el personal académico no esté suficientemente
capacitado para dirigir trabajos de titulación o grado, la universidad o
escuela politécnica buscará mecanismos para que el personal académico
adquiera estas competencias de manera previa a ejercer la dirección de
trabajos de titulación o grado.
Que, el artículo 11 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor
Investigador del Sistema de Educación Superior, expedido por el Consejo
de Educación Superior, dispone que: “Del tiempo de dedicación del personal
académico. - Los miembros del personal académico de una universidad o
escuela politécnica pública o particular, en razón del tiempo semanal de
trabajo, tendrán una de las siguientes dedicaciones: 1. Exclusiva o tiempo
completo, con cuarenta horas semanales; 2. Semi exclusiva o medio tiempo,
con veinte horas semanales; y, 3. Tiempo parcial, con menos de veinte horas
semanales”;
Que, el artículo 13 ibídem del referido cuerpo normativo, determina que:
“Modificación del régimen de dedicación.- La modificación del régimen de
dedicación del personal académico de las universidades y escuelas
politécnicas públicas y particulares podrá realizarse hasta por dos
ocasiones en cada año y será resuelta por el órgano colegiado académico
superior en ejercicio de la autonomía responsable, siempre que lo permita el
presupuesto institucional y el profesor o investigador solicite o acepte dicha
modificación. Se podrá conceder cambio de dedicación a tiempo parcial al
personal académico titular con dedicación a tiempo completo para que en la
misma universidad o escuela politécnica pueda desempeñar un cargo
administrativo de libre nombramiento y remoción, siempre y cuando su
horario lo permita. Una vez finalizadas las funciones en el cargo
administrativo de libre nombramiento y remoción el personal académico se
reincorporará con la dedicación a tiempo completo”;
(Artículo reformado mediante resoluciones RPC-SO-35-No.394-2014, RPC-SO-O8N0.O88- 2015 y RPC-SE-03-No.005-2016, adoptadas por el Pleno del Consejo de
Educación Superior en su Trigésima Quinta Sesión, Octava Sesión Ordinaria y Tercera
Sesión Extraordinaria, desarrolladas el 17 de septiembre de 2014, 25 de febrero de 2015
y 22 de marzo de 2016, respectivamente).
Que, el artículo 15, ibídem, determina “Distribución del tiempo de dedicación del
personal académico. - El personal académico titular y no titular de las
instituciones de educación superior públicas deberá dedicar a las
actividades de docencia, las siguientes horas: a) Personal académico a
tiempo completo de 14 hasta 26 horas semanales de clase. b) Personal
académico a medio tiempo de 7 hasta 13 horas semanales de clase. c)
Personal académico a tiempo parcial de 2 hasta 12 horas semanales de
clase.
(Artículo agregado mediante Resolución RPC-SO-12-No.238-2020, de 06 de mayo de 2020)”;
Que, el artículo 19 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor
Investigador del Sistema de Educación Superior, expedido por el Consejo
de Educación Superior, dispone que: Modificación del régimen de
dedicación.- El régimen de dedicación del personal académico titular de las
universidades y escuelas politécnicas podrá modificarse temporalmente, lo
cual será autorizado por la autoridad competente de la institución, de
conformidad con su estatuto o la normativa interna. Para que se produzca
la modificación de dedicación, el personal académico deberá solicitar o
aceptar dicho cambio. En ningún caso la modificación temporal del régimen
de dedicación podrá considerarse como un derecho adquirido del personal
académico.
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado),
establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con
los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable,
en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la
República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A señala que “La autonomía de la
Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina:
“El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior
de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno;
y, está integrado por: 1. El Rector o Rectora, que lo preside; 2. Los
Vicerrectores o Vicerrectoras; 3. Dos Representante de los Profesores; 4. Un
Representante de los Estudiantes; 5. Un Representante de los Empleados y
Trabajadores, y; 6. Un Decano Académico; El Secretario/a General, actuará
como Secretario/a.”, lo cual guarda armonía con lo prescrito en el inciso
primero del artículo 47 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES,
invocad en la parte considerativa de la presente resolución;
Que, los numerales 11, 33, 35, 40 y 41 del Art. 19 de la norma Estatutaria de
la U.E.A., señala que “Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario:
(…) 11. Aprobar e interpretar con fuerza obligatoria el Estatuto y sus
reformas, que serán sometidos a verificación del Consejo de Educación
Superior, de acuerdo al Art. 169 literal d) de la LOES; 33. Resolver los casos
no previstos en el presente Estatuto y que se consideren necesarios para la
buena marcha de la Institución, siempre que no se opongan a la Ley; (…) 35.
Resolver sobre las consultas que se produjeren en la aplicación del Estatuto,
reglamentos y normas, siendo su resolución de acatamiento y cumplimiento
obligatorio; 40. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás
obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos. 41.
Aprobar los distributivos de trabajo del personal académico para cada
periodo académico, elaborados por el Vicerrectorado Académico ”;
Que, el numeral 25 del Art. 30 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica.- Son deberes y atribuciones de la Vicerrectora o Vicerrector
Académico: “(…) 25. Elaborar los distributivos de trabajo del personal
académico para cada periodo
académico y remitirlos al Consejo
Universitario. Para la elaboración de los distributivos, el Vicerrectorado
Académico podrá emitir los lineamientos que considere necesarios.
Que, el Art. 21 del Reglamento para la Distribución de Actividades del Personal
Académico de la Universidad Estatal Amazónica determina. Distributivos académicos.- Los distributivos académicos son el conjunto
de actividades que realiza el personal académico, relacionadas con la
docencia, investigación, vinculación y gestión educativa, debidamente
organizadas de acuerdo al tiempo de dedicación, así como la naturaleza del
cargo desempeñado. El distributivo de actividades de docencia se aprobará
para cada periodo académico. El distributivo de las demás actividades
académicas se aprobará para seis (6) meses, el primero será de enero a
junio y el segundo de julio a diciembre.
Que, el Art. 22 del Reglamento para la Distribución de Actividades del Personal
Académico de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta. - Cronograma
del distributivo académico.- Las fechas para el inicio, elaboración y
aprobación del distributivo académico, constarán en el cronograma
académico, las cuales deberán considerar que la aprobación del
distributivo académico deberá realizarse hasta quince (15) días antes de
iniciar el respectivo período académico. El Vicerrectorado Académico, en
función de las fechas aprobadas, dispondrá el comienzo del proceso de la
configuración y elaboración del distributivo académico.
Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE- XVIII 0131-2024 de fecha 10 de mayo
de 2024 el Honorable Consejo Universitario resolvió: Artículo. 1.- Aprobar
el Distributivo de los Docentes Titulares con Dedicación a Tiempo Completo
de la Universidad Estatal Amazónica para el periodo Académico 2024 –
2024, conforme lo determina el Reglamento para la Distribución de las
Actividades del personal Académico de la Universidad Estatal Amazónica,
dicho distributivo tendrá vigencia a partir del 27 de mayo de 2024 hasta el
20 de octubre del 2024. (El distributivo referido forma parte integral de la
presente resolución.) Articulo 2.- El Vicerrectorado Académico, en función de sus
atribuciones, las necesidades institucionales y los procesos académicos de la
Universidad Estatal Amazónica, en el término improrrogable de diez días asignará
a las y los docentes las horas para “otras actividades académicas”, en cualquiera
de las actividades de docencia establecidas en el artículo 6 del Reglamento de
Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior y
actividades de Investigación y Vinculación acorde a los requerimientos de los
respectivos Decanatos.
Que, mediante oficio de fecha 24 de junio de 2024 el Dr. Ricardo Abril solicita lo
siguiente: Deseándole éxitos en sus funciones encomendadas, por medio de
la presente, yo RICARDO VINICIO ABRIL SALTOS con CC 1803113321,
docente titular de la Universidad Estatal Amazónica solicito muy
comedidamente la modificación en el distributivo para el periodo académico
ordinario 2024-2024, donde tengo la asignación de 30 horas para el
desarrollo de actividades de investigación, que de acuerdo al artículo 17 del
Reglamento para La distribución de actividades para el personal académico
de la Universidad Estatal Amazónica, y el cual por error se había solicitado
las horas, bajo esta designación. De acuerdo con la resolución HCU-UEASO-Vlll No. 0151-2023 de la sesión ordinaria Sesión ordinaria VIII del 31 de
agosto de 2023, en La aprobación del proyecto de investigación,
Revalorización de bagazo de caña por medio de su transformación material
a base de carbón para su aplicación en la remoción de contaminantes
orgánicos e inorgánicos/código: 03- Proyecto UEA 2023, fui designado como
codirector del proyecto, por Lo cual solicito se realice el ajuste a las horas
establecidas en el reglamento para esta designación, y se establezca las
actividades pertinentes para completar las 40 horas semanales.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-INV-2024-0114-M de fecha 28 de junio de
2024, la Dra. Aidee Marín Coromoto Decana de Investigación manifiesta lo
siguiente: Con un cordial saludo y en atención a oficio s/n suscrito por el
Dr. C. Ricardo Abril Saltos, PhD., Docente Titular de la UEA; mediante el
cual solicita: “….la modificación en el distributivo para el período académico
ordinario 2024-2024, donde tengo la asignación de 30 horas para el
desarrollo de actividades de investigación, que de acuerdo al artículo 17 del
Reglamento para la distribución de actividades para el personal académico
de la Universidad Estatal Amazónica, y el cual por error se había solicitado
las horas, bajo esta designación. De acuerdo con la Resolución HCU-UEASO-VIII No. 0515-2023 de la Sesión Ordinaria VIII del 31 de Agosto de 223,
en la aprobación del proyecto de investigación “Revalorización de bagazo de
caña por medio de su transformación material a base de carbón para su
aplicación en la remoción de contaminantes orgánicos/ código: 03 Proyecto
UEA 2023, fui designado como Codirector del proyecto; por lo cual solicito
se realice el ajuste a las horas establecidas en el reglamento para esta
designación, y se establezca las actividades pertinentes para completar las
40 horas semanales…”. Por lo expuesto se solicita comedidamente se
modifique las horas asignadas a investigación de 30 a 20 del período
académico 2024-2024.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-VACD-2024-0003-M de fecha 03 de
julio de 2024, remitido por la Dra. Esthela San Andrés Vicerrectora
Académica de la UEA manifiesta: Reciba un cordial saludo, en atención al
Memorando Nro. UEA-INV-2024-0114-M, de fecha 28 de junio de 2024
suscrito por Dra. Haidee Marin Coromoto DECANA DE INVESTIGACIÓN, en
el que manifiesta lo siguiente: “(…) Por lo expuesto se solicita comedidamente
se modifique las horas asignadas a investigación de 30 a 20 del período
académico 2024-2024”. En virtud de lo antes expuesto, esta dependencia
remite a Ud. la propuesta de modificación al distributivo del docente Titular
Dr. C. Ricardo Abril Saltos, PhD., para el PAO 2024-2024, para que sea
analizado por su autoridad y de ser el caso se eleve al Honorable Consejo
Universitario.
Que, el Dr. David Sancho dispone al Secretario General Ab. Carlos Manosalvas
Sánchez incluya en el orden del día de la sesión ordinaria VII de HCU a
realizarse el 24 de de julio el siguiente punto: 4. Conocimiento y de ser el
caso autorizar la modificación en el Distributivo del Docente Titilar Dr. C.
Ricardo Abril Saltos, PhD.- PAO 2024-2024 solicitado por la Dra. Esthela San
Andrés Vicerrectora Académica de la UEA mediante Memorando Nro. UEAINT-VACD-2024-0003-M de fecha 03 de julio de 2024.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo. 1.- Aprobar la modificación del Distributivo de carga horaria del Dr.
Ricardo Abril Saltos, PhD. Docente Titular con Dedicación a Tiempo Completo de
la Universidad Estatal Amazónica para el periodo Académico 2024–2024,
conforme lo solicitado por la Dra. Esthela San Andrés Vicerrectora Académica de
la UEA, mediante Memorando Nro. UEA- INT-VACD-2024-0003-M de fecha 03
de julio de 2024. (El distributivo referido forma parte integral de la presente
resolución.)
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Conforme el Art. 19 del Reglamento de Carrera y Escalafón del
Personal Académico del Sistema de Educación Superior, la modificación temporal
del régimen de dedicación no podrá considerarse como un derecho adquirido.
Segunda. - Disponer a Vicerrectorado Académico, la ejecución de la presente
resolución en el ámbito de sus competencias.
Tercera. - Disponer a la Dirección de Administración de Talento Humano elabore
y notifique las respectivas acciones de personal de los/as docentes conforme lo
aprobado por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal
Amazónica, en atención a lo prescrito en el artículo 1 de la presente resolución.
Cuarta. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y administrativo, a la Dirección de Talento Humano,
Dirección Financiera, a fin de que realicen las gestiones correspondientes para
el cumplimiento del presente instrumento.
Quinta. - Publicar la presente resolución en la página web institucional para
conocimiento y notificación de la Comunidad Universitaria anexando el
distributivo previsto en el artículo 1 de la presente resolución.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los trece (13) días del mes de agosto del
año dos mil veinte y cuatro (2024).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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