RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VII No. 0168-2024
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VII No. 0168-2024 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0167 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA VII DE JULIO DE 2024 |
Fecha Documento: |
2024-08-13 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
7 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VII No. 0168-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Ordinaria VII del 24 de julio de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, establece:
“La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración,
descentralización,
coordinación,
participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
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Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global;
Que, el artículo 352 de la Norma Suprema, dispone: “El sistema de educación
superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas;
institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios
de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas
instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone que “El Estado reconocerá a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen
de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La
autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de
la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la
planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 385 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
“El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes
ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las
culturas y la soberanía, tendrá como finalidad:
1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos.
2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales.
3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción
nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y
contribuyan a la realización del buen vivir”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta: “Principio de
eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del
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cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en
el ámbito de sus competencias”;
Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior, señala que son fines
de la Educación Superior: “a) Aportar al desarrollo del pensamiento
universal, al despliegue de la producción científica, de las artes y de la
cultura y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas;
(…) f) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico,
tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y protección del
ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional en armonía con los
derechos de la naturaleza constitucionalmente reconocidos, priorizando el
bienestar animal (…)”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior, LOES, dispone:
“Principios del Sistema. - El Sistema de Educación Superior se regirá por los
principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integridad y autodeterminación para la
producción del pensamiento y conocimiento en el marco del diálogo de
saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.
(…)”;
Que, el literal f) del artículo 13 de la referida Ley, prevé: “Funciones del Sistema
de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de Educación Superior:
f) Garantizar el respeto a la autonomía universitaria responsable (…)”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas”;
Que, los literales c), e) y f) del artículo 18 ibídem, establecen: “Ejercicio de la
autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la
elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las
disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus
procesos internos; f) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el
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presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas,
se observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector
público”;
Que, el Art. 160 de la LOES determina.- Fines de las instituciones de educación
superior.- Corresponde a las instituciones de educación superior producir
propuestas y planteamientos para buscar la solución de los problemas del
país; propiciar el diálogo entre las culturas nacionales y de éstas con la
cultura universal; la difusión y el fortalecimiento de sus valores en la
sociedad ecuatoriana; la formación profesional, técnica y científica de sus
estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras,
contribuyendo al logro de una sociedad más justa, equitativa y solidaria, en
colaboración con los organismos del Estado y la sociedad.
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, establece que
la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos
del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución,
ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de
lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del
Ecuador;
Que, el Art. 8 de la norma Estatutaria de la U.E.A., estipula que los fines de la
Universidad Estatal Amazónica, son los siguientes: “(…) 3. Realizar
investigación científica y técnica, orientada a solucionar los problemas de la
sociedad ecuatoriana, tendiente a mejorar la productividad, la
competitividad, el manejo sustentable de los recursos naturales y a
satisfacer las necesidades básicas de la población (…)”;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de
la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
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Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de
cogobierno; (…)”;
Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numerales 34 y 41 del Estatuto de
la Universidad Estatal Amazónica, le corresponde al Consejo Universitario,
“34. Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto y que se
consideren necesarios para la buena marcha de la Institución, siempre que
no se opongan a la Ley; (…) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las
demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos”;
Que, mediante oficio suscrito por José Esach Puenchir, presidente de la
CONFENIAE, que en su parte pertinente manifiesta. “(…) En atención al
“Convenio marco de cooperación interinstitucional entre la Universidad
estatal Amazónica y la CONFENIAE” de cooperación recíproca para la
promoción y realización de actividades de interés mutuo, de carácter
académico, capacitación, investigación, tecnológico, social, cultural y
ambiental, solicito de la manera más cordial se conceda el aval de esta
prestigiosa Universidad para la certificación, al culminar las escuelas tanto
para los estudiantes como para los coordinadores (…)”, solicita apoyo de la
UEA para la capacitación de 80 jóvenes de las organizaciones filiales a fin
de fortalecer la estructura de la organización y desarrollar aptitudes para el
manejo comunitario de los territorios ancestrales, con las siguientes
temáticas: 1. Territorio: Procesos de Colonización y Neocolonización de la
Amazonía Ecuatoriana. 2.
Mapeo y Monitoreo Comunitario. 3.
Fortalecimiento Organizativo y Gobernanza 4.
Derechos Humanos,
Colectivos y de la naturaleza. 5. Ecología, Biodiversidad y Cambio
Climático.
Que, mediante informe de aval académico remitido por el Comité Técnico de
Vinculación de fecha 29 de junio de 2023, en el que concluyen y
recomiendan: La propuesta presentada por el representante de The Nature
Conservancy el señor Fabian Tamayo cuenta con lo requerido y el Comité
Técnico de Vinculación acuerda que ES PROCEDENTE y que debe ser
considerada la capacitación para que el ente correspondiente realice la
concesión del aval académico. RECOMENDACIÓN Debido a la importancia
que tiene el curso antes mencionado se sugiere que sea considerado para
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que se otorgue el aval académico, y las facilidades correspondientes en las
plataformas virtuales de la institución.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-VINC-2024-0003-M de fecha 18 de
julio de 2024, suscrito por el Dr. Yoel Rodríguez Guerra Decano de
Vinculación de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta: Al respecto y
una vez revisado y analizada la propuesta de los cursos, en cumplimiento
de la normativa vigente de la Unidad de Educación Continua de la UEA en
concordancia con el literal a) del Art. 41 y 48 del Reglamento de Régimen
Académico nacional, me permito informar que la propuesta de los temas
para la impartición de los cursos cumple con los aspectos referido en los
formatos de capacitación y las temáticas están acorde a los lineamientos de
Educación Continua de la U.E.A. Por lo tanto, se considera la importancia y
pertinencia de la capacitación a 80 jóvenes de la Confederación de
Nacionalidades Indígenas de la Amazonia Ecuatoriana (CONFENIAE) con los
módulos antes mencionados; por lo que, en función del Convenio Marco
suscrito entre la UEA y la CONFENIAE, solicito a su autoridad de la manera
más comedida se autorice a su análisis y de ser el caso otorgar el Aval
Académico a través del Honorable Consejo Universitario y por ende la
emisión de los certificados correspondientes una vez culminados los cursos
en atención a lo establecido en el Art. 49 del Reglamento de Régimen
Académico nacional.
Que, el Dr. David Sancho dispone al Secretario General Ab. Carlos Manosalvas
Sánchez incluya en el orden del día el siguiente punto: 5. Conocimiento y
de ser el caso conceder el Avala Académico para Cursos de Capacitación
Confederación de Nacionalidades Indígenas de la Amazonia Ecuatoriana
(CONFENIAE). Solicitado por el Dr. Yoel Rodríguez Guerra Decano de
Vinculación mediante Memorando Nro. UEA-INT-VINC-2024-0003-M de
fecha 18 de julio de 2024.El Honorable Consejo Universitario en uso de sus
atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Conceder el Aval Académico para que se lleve a cabo el evento
académico de capacitación para la Confederación de Nacionalidades Indígenas
de la Amazonia Ecuatoriana (CONFENIAE) y por ende la emisión de los
correspondientes certificados de participación a los asistentes a dicho evento
académico, conforme lo solicitado por el Dr. Yoel Rodríguez Guerra Decano de
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Vinculación mediante Memorando Nro. UEA-INT-VINC-2024-0003-M de fecha 18
de julio de 2024.
Artículo 2. – Disponer a la Dirección de Gestión de Tecnologías de la Información
y Comunicación de la Universidad Estatal Amazónica, de ser el caso brinde el
apoyo tecnológico requerido para el uso de las plataformas virtuales de esta
Institución de Educación Superior, a fin de que se lleve a cabo dicho evento
académico con total normalidad.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente resolución al Dr. Yoel Rodríguez
Guerra Decano de Vinculación de la UEA y a la Dirección de Gestión de
Tecnologías de la Información y Comunicación de la Universidad Estatal
Amazónica para su conocimiento y fines pertinentes.
Segunda. - Notificar el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los
miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal
Amazónica, para su conocimiento y fines pertinentes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los trece (13) días del mes de agosto del
año dos mil veinte y cuatro (2024).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DE CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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