RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VII No. 0171-2024
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VII No. 0171-2024 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0167 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA VII DE JULIO DE 2024 |
Fecha Documento: |
2024-08-13 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
9 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO- VII No. 0171-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Ordinaria VII del 24 de julio de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los
siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en
la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos
humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier
servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a
petición de parte (…) 5. En materia de derechos y garantías
constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos
o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más
favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador
establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de
su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un
área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía
de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen
vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución
(...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser
fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y
participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta.Reconocimiento de la autonomía responsable.- El Estado reconoce a
las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República (...)
Que, el Art. 18 de la misma Ley determina.- Ejercicio de la autonomía
responsable.- La autonomía responsable que ejercen las instituciones
de educación superior consiste en: (...) c) La libertad en la elaboración
de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones
de la presente Ley; e) La libertad para gestionar sus procesos internos
(...).
Que, el artículo 71 de Ley Orgánica de Educación Superior (LOES)
manifiesta: “El principio de igualdad de oportunidades consiste en
garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las
mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso
del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual,
etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica o
discapacidad (…)”;
Que, el artículo 77 de la LOES dispone: “Las instituciones de educación
superior establecerán programas de becas completas, o su
equivalente en ayudas económicas a por lo menos el 10% del número
de estudiantes regulares, en cualquiera de los niveles de formación de
la educación superior. Serán beneficiarios quienes no cuenten con
recursos económicos suficientes, los estudiantes regulares con alto
promedio y distinción académica o artística, los deportistas de alto
rendimiento que representen al país en eventos internacionales, los
estudiantes que hayan ejecutado proyectos de emprendimiento
innovadores, las personas con discapacidad, y las pertenecientes a
pueblos y nacionalidades del Ecuador, ciudadanos ecuatorianos en el
exterior, migrantes retornados o deportados a condición de que
acrediten niveles de rendimiento académico regulados por cada
institución. Los criterios para la concesión de becas serán condición
económica, situación de vulnerabilidad, proximidad territorial,
excelencia y pertinencia. Adicionalmente se podrá tomar como criterio
para la adjudicación de becas a la reparación de derechos ordenada
por Juez competente. Los mecanismos y valores de las becas para la
adjudicación serán reglamentados por el órgano rector de la
educación superior. Corresponde a las instituciones de educación
superior la selección y adjudicación de los estudiantes beneficiarios
de las becas, en razón de su autonomía responsable y el cumplimiento
de la política pública emitida para el efecto (…)”;
Que, el artículo 78 de la cita Ley indica: “Para efectos de esta Ley, se
entiende por: a) Beca.- Es la subvención total o parcial otorgada por
las instituciones de educación superior, el ente rector de la política
pública de educación superior, la entidad operadora de becas y
ayudas económicas, organismos extranjeros o entidades creadas o
facultadas para dicho fin, a personas naturales para que realicen
estudios de educación superior, actividades académicas en
instituciones de educación superior, movilidad académica,
capacitación, formación incluida la dual, perfeccionamiento,
entrenamiento o cualificación profesional, investigación, difusión y las
demás que defina el ente rector de la política pública de educación
superior (…) Sin perjuicio de lo establecido en la ley, las instituciones
de educación superior, sobre la base de su autonomía responsable,
podrán establecer sus propios mecanismos, requisitos y demás
condiciones para la formulación y ejecución de sus programas o
proyectos de becas. La administración pública no estará obligada a
solicitar garantías a las o los becarios. En el caso que se considere
necesario garantizar el uso de los recursos públicos las garantías
solicitadas no pueden constituir una barrera para que la o el
beneficiario acceda a la beca (…) c) Ayudas económicas.- Es una
subvención de carácter excepcional no reembolsable, otorgada por el
ente rector de la política pública de educación superior, las
instituciones de educación superior, la entidad operadora de becas y
ayudas económicas, organismos internacionales o entidades creadas
o facultadas para dicho fin, a personas naturales que se encuentren
en condiciones de vulnerabilidad, para cubrir rubros específicos
inherentes a estudios de educación superior, movilidad académica,
desarrollo de programas, proyectos y actividades de investigación,
capacitación, perfeccionamiento, entrenamiento profesional y las
demás que defina el ente rector de la política pública de educación
superior (…)”;
Que, el artículo 83 de la Ley ibídem dispone: “Son estudiantes regulares de
las instituciones del Sistema de Educación Superior quienes previo el
cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley, se encuentren
legalmente matriculados”;
Que, el artículo 86 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala:
“Unidad de Bienestar en las instituciones de educación superior.- Las
instituciones de educación superior mantendrán una unidad
administrativa de bienestar destinada a promover los derechos de los
distintos estamentos de la comunidad académica, y desarrollará
procesos de orientación vocacional y profesional, además de obtención
de créditos, estímulos, ayudas económicas y becas, y ofrecerá
servicios asistenciales que se determinen en las normativas de cada
institución (...)”;
Que, en el numeral 17 del Art. 19 del Estatuto de la UEA.- “Son atribuciones
y deberes del Consejo Universitario: Establecer un sistema de becas,
conforme al reglamento que se expida para el efecto”;
Que, el Art. 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica dice.- Son
atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (...) 13. Aprobar los
Reglamentos especiales, Instructivos y Disposiciones Generales, que
emanen de este organismo y de los demás existentes en la Universidad
(...).
Que, en el Art. 99.- del Estatuto de la UEA “Las Comisiones son organismos
de apoyo a la gestión de la administración de la Universidad, son
constituidas por el Consejo Universitario que podrá crear las que
considere necesarias para el normal funcionamiento de la institución;
que estarán organizadas y funcionarán de acuerdo con el respectivo
reglamento. La Universidad, por disposición de la Ley, contará con las
Comisiones de: Evaluación Institucional; Comisión de Seguridad y
Salud Ocupacional; y, Comisión de Becas y ayudas económicas; estas
son Comisiones Permanentes, autónomas y ejecutivas cuya
reglamentación interna, determinará la integración, organización y
funcionamiento. Podrá crear otras comisiones con tal carácter,
cuando lo considere necesario”;
Que, en el Art. 142.- de la Norma Estatutaria “La Dirección de Bienestar
Universitario, tendrá las siguientes funciones: en su numeral 4.
Remitir un informe motivado a la Comisión Permanente de Becas para
la concesión de ayudas económicas; y en el numeral Remitir un
informe motivado a la Comisión Permanente de Becas para la
concesión de becas previstas en el Reglamento de Becas y Ayudas
Económicas, previo cumplimiento de las exigencias de la
normatividad y requisitos correspondientes; y, solicitarlas al Consejo
Universitario su aprobación”;
Que, el Art. 182 del Estatuto Universidad Estatal Amazónica .- Los
estudiantes de la Universidad Estatal Amazónica, serán sujetos de
becas y ayudas económicas de acuerdo al programa que implemente
la entidad, las becas se otorgarán mensualmente en cada semestre
por lo menos al 10% del número de estudiantes regulares que tenga
la universidad. Para el otorgamiento de una beca o ayuda económica,
los criterios para la concesión serán condición económica, situación
de vulnerabilidad, proximidad territorial, excelencia y pertinencia.
Adicionalmente se podrá tomar como criterio para la adjudicación de
becas a la reparación de derechos ordenada por Juez competente.
Serán beneficiarios los estudiantes estén legalmente matriculados,
quienes no cuenten con recursos económicos suficientes, los
estudiantes regulares con alto promedio y distinción ecuatorianos en
el exterior, emigrantes retornados o deportados a condición de que
acrediten niveles de rendimiento académico regulados por cada
institución. El organismo responsable que determine el otorgamiento
de las becas y ayudas económicas, será la Comisión Permanente de
Becas de la Universidad Estatal Amazónica, quien remitirá
semestralmente el informe de los beneficiarios de becas y ayudas
económicas para su aprobación final, al Consejo Universitario. Por
ningún concepto, se podrá devengar la beca o ayuda económica con
trabajo. académica o artística, domicilio y residencia, méritos
deportivos y culturales, participación en proyectos de investigación;
participación en concursos académicos; los deportistas de
alto rendimiento que representen al país en eventos internacionales,
las personas con discapacidad, y las pertenecientes a pueblos y
nacionalidades del Ecuador, ciudadanos;
Que, en el Art. 183.- de la misma norma “Se garantiza la igualdad de
oportunidades, en los procesos de admisión, nivelación, matrícula,
promoción, permanencia, separación, movilidad, graduación,
otorgamiento de títulos para los estudiantes con discapacidad, igual
que las becas y ayudas económicas, gratuidad, escolaridad,
responsabilidad académica, bienestar estudiantil, evaluación
estudiantil, elección, dignidades de representación estudiantil, sin
discriminación de género, credo, sexual, etnia, cultura, preferencia
política, condición socioeconómica o discapacidad”;
Que, la Psicóloga Maritza Llerena remite el informe técnico IT-DBU-UEA2024-013 respecto de dar de baja a los becarios que ya no pueden ser
beneficiarios de las becas por no cumplir los requisitos establecidos,
en el que concluye y recomienda: Una vez finalizado el PAO 20232024, esta dependencia en base a sus competencias procede a realizar
las actividades correspondientes para identificar y determinar los
estudiantes que ya no cumplen con los requisitos establecidos en el
Reglamento de Becas y Ayudas Económicas, Capítulo VI Terminación
de la beca o ayuda económica, Art. 31.- Motivo de terminación de las
becas y/o ayudas económicas. Se ha determinado que 129 estudiantes
ya no cumplen con los requisitos establecidos, para continuar siendo
beneficiarios, por diferentes causales se han establecido en la matriz
adjunta. RECOMENDACIONES Se recomienda al Comité de Becas y
Ayudas Económicas lo siguiente: En base al presente informe y la
matriz adjunta, se apruebe la baja de los 129 estudiantes que por
diferentes causales ya no cumplen con los requisitos establecido, en el
Reglamento de Becas y Ayudas Económicas para su continuidad como
beneficiarios de una beca por parte de la Universidad Estatal
Amazónica.
Que, mediante Oficio Nro. UEA-INT-VIADM-2024-0007-O de fecha 22 de
julio de 2024 suscrito por el Dr. Carlos Manosalvas Vaca Vicerrector
Administrativo de la UEA dice: En atención al memorando UEA-INTDBU-2024-0018-M, suscrito por la Psicóloga Maritza Llerena (adjunto),
me permito remitir a su Autoridad, y por su digno intermedio al
Honorable Consejo Universitario, el Acuerdo ACU-CBUEA-SO-003No.005-2024, adoptado por el Comité de Becas de la UEA, en sesión
ordinaria desarrollada el 22 de julio de 2024, donde se da por conocido
el Informe técnico Nro. IT-DBU-UEA-2024-013, y se acuerda lo
siguiente: “Aprobar el Informe técnico Nro. IT-DBU-UEA-2024-013,
remitido por la Dirección de Bienestar Universitario, para dar de baja
a 129 estudiantes que por diferentes causales ya no cumplen con los
requisitos establecidos, en el Reglamento de Becas y Ayudas
Económicas para su continuidad como beneficiarios de una beca por
parte de la Universidad Estatal Amazónica". Con base en lo expuesto,
en mi calidad de Presidente del Comité de Becas y Ayudas Económicas
de la Universidad Estatal Amazónica, solicito de la manera más
comedida, se analice y de ser el caso se apruebe el Acuerdo, detallado
en esta comunicación. Solicito además, se incluya la presente solicitud,
en la Sesión ordinaria VII, la misma que se realizara el día 24 de julio
del 2024 a las 15H00.
Que, por ser una sesión ordinaria y por decisión unánime de los miembros
presentes del Honorable Consejo Universitario, resuelven modificar el
orden del día de la sesión ordinaria VII de HCU incluyendo al mismo
el siguiente punto: 8. Conocimiento y de ser el caso aprobar el acuerdo
ACU-CBUEA-SO-003- o.005-2024, adoptado por el Comité de Becas de la
UEA, respecto de dar de baja 129 becas otorgadas a Estudiantes de la UEA
que ya no cumplen con los requisitos establecidos, solicitado por el Dr. Carlos
Manosalvas Vaca Vicerrector Administrativo mediante Oficio Nro. UEA-INTVIADM-2024-0007-O de fecha 22 de julio de 2024.
El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le
confieren, la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación
Superior y su Reglamento General.
RESUELVE:
Artículo 1. – Aprobar el Acuerdo ACU-CBUEA-SO-003-No.005-2024,
adoptado por el Comité de Becas de la Universidad Estatal Amazónica en
sesión ordinaria desarrollada el 22 de julio de 2024, mediante el cual se
aprueba el Informe técnico Nro. IT-DBU-UEA-2024-013 respecto de la baja
de becas, correspondiente a estudiantes becados que ya no cumplen con los
requisitos establecidos para continuar siendo becarios.
Artículo 2. – Conforme lo determina el literal d) del Art. 6 del Reglamento
de Becas y ayudas Económicas de la UEA, se dan por terminadas de manera
definitiva las 129 becas otorgadas a los estudiantes de la Universidad
Estatal Amazónica. La nómina de estudiantes a los cuales se da la baja de
becas forma parte esencial de la presente Resolución.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar a Rectorado, Vicerrectorados
Académico
y
Administrativo, Procuraduría General, Dirección de Bienestar Universitario,
Secretaría Académica, Dirección Financiera y a los miembros del Honorable
Consejo Universitario para su conocimiento y fines pertinentes.
Segunda. - Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad
universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los trece (13) días del mes de agosto
del año dos mil veinte y cuatro (2024).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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