RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VII No. 0172-2024
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VII No. 0172-2024 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0167 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA VII DE JULIO DE 2024 |
Fecha Documento: |
2024-08-13 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
11 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO- VII No. 0172-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Ordinaria VII del 24 de julio de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa
e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de
derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que
más favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones
del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de
cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta.Reconocimiento de la autonomía responsable.- El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República (...)
Que, el Art. 18 de la misma Ley determina.- Ejercicio de la autonomía
responsable.- La autonomía responsable que ejercen las instituciones de
educación superior consiste en: (...) c) La libertad en la elaboración de sus
planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la
presente Ley; e) La libertad para gestionar sus procesos internos (...).
Que, el artículo 71 de Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) manifiesta:
“El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos
los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en
el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación
de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política,
condición socioeconómica o discapacidad (…)”;
Que, el artículo 77 de la LOES dispone: “Las instituciones de educación superior
establecerán programas de becas completas, o su equivalente en ayudas
económicas a por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares,
en cualquiera de los niveles de formación de la educación superior. Serán
beneficiarios quienes no cuenten con recursos económicos suficientes, los
estudiantes regulares con alto promedio y distinción académica o artística,
los deportistas de alto rendimiento que representen al país en eventos
internacionales, los estudiantes que hayan ejecutado proyectos de
emprendimiento innovadores, las personas con discapacidad, y las
pertenecientes a pueblos y nacionalidades del Ecuador, ciudadanos
ecuatorianos en el exterior, migrantes retornados o deportados a condición
de que acrediten niveles de rendimiento académico regulados por cada
institución. Los criterios para la concesión de becas serán condición
económica, situación de vulnerabilidad, proximidad territorial, excelencia
y pertinencia. Adicionalmente se podrá tomar como criterio para la
adjudicación de becas a la reparación de derechos ordenada por Juez
competente. Los mecanismos y valores de las becas para la adjudicación
serán reglamentados por el órgano rector de la educación superior.
Corresponde a las instituciones de educación superior la selección y
adjudicación de los estudiantes beneficiarios de las becas, en razón de su
autonomía responsable y el cumplimiento de la política pública emitida
para el efecto (…)”;
Que, el artículo 78 de la cita Ley indica: “Para efectos de esta Ley, se entiende
por: a) Beca.- Es la subvención total o parcial otorgada por las instituciones
de educación superior, el ente rector de la política pública de educación
superior, la entidad operadora de becas y ayudas económicas, organismos
extranjeros o entidades creadas o facultadas para dicho fin, a personas
naturales para que realicen estudios de educación superior, actividades
académicas en instituciones de educación superior, movilidad académica,
capacitación,
formación
incluida
la
dual,
perfeccionamiento,
entrenamiento o cualificación profesional, investigación, difusión y las
demás que defina el ente rector de la política pública de educación superior
(…) Sin perjuicio de lo establecido en la ley, las instituciones de educación
superior, sobre la base de su autonomía responsable, podrán establecer
sus propios mecanismos, requisitos y demás condiciones para la
formulación y ejecución de sus programas o proyectos de becas. La
administración pública no estará obligada a solicitar garantías a las o los
becarios. En el caso que se considere necesario garantizar el uso de los
recursos públicos las garantías solicitadas no pueden constituir una
barrera para que la o el beneficiario acceda a la beca (…) c) Ayudas
económicas.- Es una subvención de carácter excepcional no reembolsable,
otorgada por el ente rector de la política pública de educación superior, las
instituciones de educación superior, la entidad operadora de becas y
ayudas económicas, organismos internacionales o entidades creadas o
facultadas para dicho fin, a personas naturales que se encuentren en
condiciones de vulnerabilidad, para cubrir rubros específicos inherentes a
estudios de educación superior, movilidad académica, desarrollo de
programas, proyectos y actividades de investigación, capacitación,
perfeccionamiento, entrenamiento profesional y las demás que defina el
ente rector de la política pública de educación superior (…)”;
Que, el artículo 83 de la Ley ibídem dispone: “Son estudiantes regulares de las
instituciones del Sistema de Educación Superior quienes previo el
cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley, se encuentren
legalmente matriculados”;
Que, el artículo 86 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “Unidad de
Bienestar en las instituciones de educación superior.- Las instituciones de
educación superior mantendrán una unidad administrativa de bienestar
destinada a promover los derechos de los distintos estamentos de la
comunidad académica, y desarrollará procesos de orientación vocacional y
profesional, además de obtención de créditos, estímulos, ayudas
económicas y becas, y ofrecerá servicios asistenciales que se determinen
en las normativas de cada institución (...)”;
Que, en el numeral 17 del Art. 19 del Estatuto de la UEA.- “Son atribuciones y
deberes del Consejo Universitario: Establecer un sistema de becas,
conforme al reglamento que se expida para el efecto”;
Que, el Art. 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica dice.- Son
atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (...) 13. Aprobar los
Reglamentos especiales, Instructivos y Disposiciones Generales, que
emanen de este organismo y de los demás existentes en la Universidad (...).
Que, en el Art. 99.- del Estatuto de la UEA “Las Comisiones son organismos de
apoyo a la gestión de la administración de la Universidad, son constituidas
por
el
Consejo
Universitario
que
podrá
crear
las
que
considere necesarias para el normal funcionamiento de la institución; que
estarán organizadas y funcionarán de acuerdo con el respectivo
reglamento. La Universidad, por disposición de la Ley, contará con las
Comisiones de: Evaluación Institucional; Comisión de Seguridad y Salud
Ocupacional; y, Comisión de Becas y ayudas económicas; estas son
Comisiones Permanentes, autónomas y ejecutivas cuya reglamentación
interna, determinará la integración, organización y funcionamiento. Podrá
crear otras comisiones con tal carácter, cuando lo considere necesario”;
Que, en el Art. 142.- de la Norma Estatutaria “La Dirección de Bienestar
Universitario, tendrá las siguientes funciones: en su numeral 4. Remitir
un informe motivado a la Comisión Permanente de Becas para la concesión
de ayudas económicas; y en el numeral Remitir un informe motivado a la
Comisión
Permanente
de
Becas
para
la
concesión
de becas previstas en el Reglamento de Becas y Ayudas Económicas, previo
cumplimiento de las exigencias de la normatividad y requisitos
correspondientes; y, solicitarlas al Consejo Universitario su aprobación”;
Que, el Art. 182 del Estatuto Universidad Estatal Amazónica .- Los estudiantes
de la Universidad Estatal Amazónica, serán sujetos de becas y
ayudas económicas de acuerdo al programa que implemente la entidad,
las becas se otorgarán mensualmente en cada semestre por lo menos al
10% del número de estudiantes regulares que tenga la universidad.
Para el otorgamiento de una beca o ayuda económica, los criterios para la
concesión serán condición económica, situación de vulnerabilidad,
proximidad territorial, excelencia y pertinencia. Adicionalmente se podrá
tomar como criterio para la adjudicación de becas a la reparación de
derechos ordenada por Juez competente. Serán beneficiarios los
estudiantes estén legalmente matriculados, quienes no cuenten con
recursos económicos suficientes, los estudiantes regulares con alto
promedio y distinción ecuatorianos en el exterior, emigrantes retornados o
deportados a condición de que acrediten niveles de rendimiento académico
regulados por cada institución. El organismo responsable que determine
el otorgamiento de las becas y ayudas económicas, será la Comisión
Permanente de Becas de la Universidad Estatal Amazónica, quien remitirá
semestralmente el informe de los beneficiarios de becas y ayudas
económicas para su aprobación final, al Consejo Universitario. Por ningún
concepto, se podrá devengar la beca o ayuda económica con trabajo.
académica o artística, domicilio y residencia, méritos deportivos y
culturales, participación en proyectos de investigación; participación en
concursos académicos; los deportistas de alto rendimiento que representen
al país en eventos internacionales, las personas con discapacidad, y las
pertenecientes a pueblos y nacionalidades del Ecuador, ciudadanos;
Que, en el Art. 183.- de la misma norma “Se garantiza la igualdad de
oportunidades, en los procesos de admisión, nivelación, matrícula,
promoción,
permanencia,
separación,
movilidad,
graduación,
otorgamiento de títulos para los estudiantes con discapacidad, igual que
las becas y ayudas económicas, gratuidad, escolaridad, responsabilidad
académica, bienestar estudiantil, evaluación estudiantil, elección,
dignidades de representación estudiantil, sin discriminación de género,
credo,
sexual,
etnia,
cultura,
preferencia
política,
condición
socioeconómica o discapacidad”;
Que, el Art. 11 del Reglamento de Becas de la UEA determina: Becas por condición
de discapacidad y/o enfermedades catastróficas.- Es la subvención económica
que se otorga de forma automática a todos los estudiantes regulares de
grado de la Universidad Estatal Amazónica, que acrediten alguna
discapacidad física, mental, sensorial o psicológica de condición
permanente. Para el otorgamiento de esta beca, la Dirección de Bienestar
Universitario deberá verificar el cumplimiento de los requisitos que sean
necesarios, en función de la normativa vigentes y este Reglamento. El
porcentaje de beca a asignar se determinará en función del porcentaje de
discapacidad de la o el estudiante, de conformidad con el Anexo 1 que se
adjunta a este Reglamento.
Que, el Artículo 6 del Instructivo para la Aplicación del Reglamento de Becas y Ayudas
Económicas de la Universidad Estatal Amazónica dice: . PROCEDIMIENTO PARA
OTORGAMIENTO DE BECAS POR CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD Y/O
ENFERMEDADAES CATASTRÓFICAS. - Una vez finalizado el Periodo de
matrículas, Secretaria Académica en el término de 5 días emitirá el listado de
estudiantes regulares legalmente matriculados, que hayan declarado tener algún
tipo de discapacidad. Esta información deberá ser entregada en un término
máximo de 5 días. En caso de que la situación de discapacidad o enfermedad
catastrófica se hubiera suscitado durante el transcurso del PAO vigente, el
estudiante deberá solicitar al DBU el otorgamiento de la Beca, adjuntando los
documentos habilitantes detallados el en Art. 8 del presente Instructivo. Será
obligación de los estudiantes actualizar sus datos en el Módulo “Datos
Personales” en el Sistema de información Académico Docente, SIAD.
Que, el Artículo 7 Ibidem determina. INFORME PARA OTORGAMIENTO DE BECAS POR
CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD Y/O ENFERMEDADAES CATASTRÓFICAS. –
Con la certificación emitida por Secretaría Académica, y/o con las solicitudes
presentadas por los estudiantes, la Dirección de Bienestar Universitario,
analizará y depurará el listado de becarios y emitirá el Informe correspondiente
al Comité de Becas, recomendando o no su adjudicación conforme lo establecido
en el Art. 8 del presente Instructivo.
Que,
el Artículo 8 del Instructivo arriba mencionado dice: REQUISITOS Y
DOCUMENTOS HABILITANTES PARA OTORGAMIENTO DE BECAS POR
CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD Y/O ENFERMEDADAES CATASTRÓFICAS. –
Los requisitos y documentos habilitantes para otorgar este tipo de becas son:
Requisitos
•
•
•
•
•
•
•
•
Ser estudiante regular de la
Universidad Estatal Amazónica;
Estar legalmente matriculado en
el periodo académico en que se
realiza la convocatoria;
Llenar la Ficha Personal (SIAD);
la Ficha Socioeconómica y de
Ingresos; y la Encuesta de
Estratificación de Nivel
Socioeconómico;
No tener segundas ni terceras
matrículas en el periodo
académico inmediato anterior a
la convocatoria, ni en el que
aplica a la beca;
No haber perdido la beca para la
que aplica
No haber sido sancionado por la
Universidad
No haber finalizado o hallarse
cursando otra carrera de grado
universitario dentro de otra
institución del sistema de
educación superior.
No ser beneficiario de becas o
ayudas económicas por parte del
órgano rector de la política
pública de educación superior ni
de otra institución pública.
Documentos Habilitantes
•
•
•
•
•
•
Certificación emitida por
Secretaría Académica; (donde
conste ser estudiante regular de
la UEA, estar legalmente
matriculado, tener llena la ficha
personal, no tener segundas ni
terceras matriculas en el periodo
anterior, no haber sido
sancionado por la universidad,
no estar cursando otras carreras)
Solicitud de Beca dirigido al
presidente del Comité de Becas y
Ayudas Económicas, si fuere el
caso;
Certificado, carnet o documento
actualizado que acredite
discapacidad, otorgado por el
Ministerio de Salud, CONADIS o
el organismo competente
Informe emitido por el
Departamento de Bienestar
Universitario, dirigido al Comité
de Becas. (informe donde conste
la certificación de secretaria y
revisión del llenado de fichas
socioeconómica y de
estratificación socioeconómica,
No haber perdido la beca para la
que aplica, No ser beneficiario de
becas o ayudas económicas por
parte del órgano rector).
Contrato de Beca para
Estudiantes de la Universidad
Estatal Amazónica y copia de
cédula
Resolución del Comité de Becas
Que, el Artículo 9 del Instructivo Ibídem dice: PORCENTAJE DE ADJUDICACIÓN DE
BECA POR CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD Y/O ENFERMEDADAES
CATASTRÓFICAS. - El valor a adjudicar para este tipo de beca, se establecerá de
acuerdo al porcentaje de discapacidad sea esta Física, mental, intelectual o
sensorial declarado y comprobado, en función de la siguiente tabla:
Del
Del
Del
Del
Porcentaje de Discapacidad
30 % al 49%
50% al 74 %
75 % al 84%
85% al 100%
Porcentaje de Beca a otorgar
60 % de una Beca
70% de una beca
80% de una beca
100% de una beca
Fuente CONADIS
En el caso de enfermedades catastróficas, se adjudicará el 100% del valor de la
Beca conforme lo establecido en el Reglamento de Becas y ayudaS Económicas de
la UEA.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-DBU-2024-0020-M de fecha 22 de
julio de 2024 suscrito por la Psicóloga Maritza Lllerena manifiesta: Por
medio de la presente, en mi calidad de secretaria del Comité de Becas de
la UEA, me permito poner en su conocimiento que en la III Sesión Ordinaria
del Comité de Becas de la UEA, desarrollada el 22 de julio de 2024, conoció
el Informe técnico Nro. IT-DBU-UEA-2024-015, remitido mediante
Memorando Nro. UEA-INT-DBU-2024-0016-M, por la dirección de
Bienestar Universitario, para otorgar becas por Condición de Discapacidad
y Enfermedad Catastrófica, acordando lo siguiente: Acuerdo ACU-CBUEASO-003-No.007-2024 “Aprobar el Informe técnico Nro. IT-DBU-UEA-2024015, remitido por la Dirección de Bienestar Universitario, para otorgar las
becas por condición de discapacidad a los 7 estudiantes, previo al
cumplimento de los requisitos establecidos en el Reglamento e Instructivo
de Becas y Ayudas Económicas de la Universidad Estatal Amazónica".
Acuerdo ACU-CBUEA-SO-003-No.008-2024 “Aprobar el Informe técnico
Nro. IT-DBU-UEA-2024-015, remitido por la Dirección de Bienestar
Universitario, para otorgar una beca por enfermedad catastrófica a la
estudiante YUPANGUI
JUELA
PAMELA
FERNANDA,
previo
al
cumplimento de los requisitos establecidos en el Reglamento e Instructivo
de Becas y Ayudas Económicas de la Universidad Estatal Amazónica". Por
los motivos expuestos, solicito a usted que en calidad de Presidente del
Comité de Becas se remita el presente acuerdo al Consejo Universitario
para el trámite respectivo, para lo cual adjunto el Informe técnico
correspondiente.
Que, la Psicóloga Maritza Llerena remite el informe técnico IT-DBU-UEA-2024015 respecto de otorgar becas por condición de discapacidad y
enfermedades catastróficas a estudiantes de la Universidad Estatal
Amazónica, en el que concluye y recomienda: CONCLUSIONES • Se
identificó 7 estudiantes para ser beneficiario de una beca por condición de
discapacidad y 1 estudiante por enfermedad catastrófica. • La beca por
condición de discapacidad y enfermedad catastrófica es un beneficio de
manera directa que brinda la Universidad Estatal Amazónica, por cada PAO,
a todos aquellos estudiantes que previo a la intervención de la DBU cumplen
con todos los requisitos establecidos en las normativas que nos rigen. •
Serán beneficiarios hasta la culminación del pensum de estudios de una
beca económica, mientras cumpla el art. 27 De las obligaciones del becario
y beneficiario, y no se identifiqué alguna de las causales que establece el
artículo 30.- Motivo de terminación de las becas y/o ayudas económicas.
RECOMENDACIONES Se recomienda al Comité de Becas y Ayudas
Económicas lo siguiente: • Otorgue las becas por condición de discapacidad
a los 7 estudiantes, previa al cumplimento de los requisitos establecidos en
el Reglamento e Instructivo de Becas y Ayudas Económicas de la
Universidad Estatal Amazónica. • Otorgue las becas por enfermedad
catastrófica a la estudiante YUPANGUI JUELA PAMELA FERNANDA, previa
al cumplimento de los requisitos establecidos en el Reglamento e Instructivo
de Becas y Ayudas Económicas de la Universidad Estatal Amazónica.
Que, mediante Oficio Nro. UEA-INT-VIADM-2024-0009-OFI de fecha 22 de julio
de 2024 suscrito por el Dr. Carlos Manosalvas Vaca Vicerrector
Administrativo de la UEA dice: En atención al memorando UEA-INT-DBU2024-0020-M, suscrito por la Psicóloga Maritza Llerena (adjunto), me permito
remitir a su Autoridad, y por su digno intermedio al Honorable Consejo
Universitario, el Acuerdo ACU-CBUEA-SO-003-No.007-2024, y Acuerdo
ACU-CBUEA-SO-003-No.008-2024, adoptado por el Comité de Becas de la
UEA, en sesión ordinaria desarrollada el 22 de julio de 2024, donde se da
por conocido el Informe técnico Nro. IT-DBU-UEA-2024-015, y acuerda lo
siguiente: “Aprobar el Informe técnico Nro. IT-DBU-UEA-2024-015, remitido
por la Dirección de Bienestar Universitario, para otorgar las becas por
condición de discapacidad a los 7 estudiantes, previo al cumplimento de los
requisitos establecidos en el Reglamento e Instructivo de Becas y Ayudas
Económicas de la Universidad Estatal Amazónica". “Aprobar el Informe
técnico Nro. IT-DBU-UEA-2024-015, remitido por la Dirección de Bienestar
Universitario, para otorgar una beca por enfermedad catastrófica a la
estudiante YUPANGUI JUELA PAMELA FERNANDA, previo al cumplimento
de los requisitos establecidos en el Reglamento e Instructivo de Becas y
Ayudas Económicas de la Universidad Estatal Amazónica". Con base en lo
expuesto, en mi calidad de Presidente del Comité de Becas y Ayudas
Económicas de la Universidad Estatal Amazónica, solicito de la manera más
comedida, se analice y de ser el caso se apruebe los acuerdos detallados en
esta comunicación. Solicito además, se incluya la presente solicitud, en la
Sesión ordinaria VII, la misma que se realizara el día 24 de julio del 2024 a
las 15H00.
Que, por ser una sesión ordinaria y por decisión unánime de los miembros
presentes del Honorable Consejo Universitario, resuelven modificar el
orden del día de la sesión ordinaria VII de HCU incluyendo al mismo el
siguiente punto: 9. Conocimiento y de ser el caso aprobar el acuerdo ACUCBUEA-SO-003- No.007-2024, adoptado por el Comité de Becas de la UEA,
respecto de otorgar becas por condición de discapacidad a los 7 estudiantes,
previo al cumplimento de los requisitos establecidos en el Reglamento e
Instructivo de Becas y Ayudas Económicas de la Universidad Estatal
Amazónica, solicitado por el Dr. Carlos Manosalvas Vaca Vicerrector
Administrativo mediante Oficio Nro. UEA-INT-VIADM-2024-0009-O de fecha
22 de julio de 2024.
El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren,
la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su
Reglamento General.
RESUELVE:
Artículo 1. – Aprobar los Acuerdos ACU-CBUEA-SO-003-No.007-2024 y ACUCBUEA-SO-003-No.008-2024 adoptado por el Comité de Becas y Ayudas
Económicas de la Universidad Estatal Amazónica en sesión Ordinaria de fecha
22 de julio de 2024, mediante el cual se aprueba el Informe técnico Nro. IT-DBUUEA-2024-015 para otorgar becas por condición de discapacidad y
enfermedades catastróficas a los estudiantes de las distintas Carreras que oferta
la Universidad Estatal Amazónica.
Artículo 2. – Conforme lo determina el Art. 11 del Reglamento de becas y ayuda
económicas de la UEA, concomitante con los Arts. 6,7,8 y 9 del Instructivo para la
Aplicación del Reglamento de Becas y Ayudas Económicas de la Universidad Estatal
Amazónica se dispone otorgar 07 becas por condición de discapacidad y 01 beca
por enfermedad catastrófica a los Estudiantes de las distintas Carreras que oferta
la Universidad Estatal Amazónica. ( La nómina de los referidos Estudiantes forma
parte integral de la presente Resolución)
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo,
Procuraduría General, Dirección de Bienestar Universitario, Secretaría
Académica, Dirección Financiera y a los miembros del Honorable Consejo
Universitario para su conocimiento y fines pertinentes.
Segunda. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los trece (13) días del mes de agosto del
año dos mil veinte y cuatro (2024).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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