RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VII No. 0174-2024
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VII No. 0174-2024 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0167 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA VII DE JULIO DE 2024 |
Fecha Documento: |
2024-08-13 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
8 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VII No. 0174-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria VII del 24 de julio de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro
Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la
Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que
rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República
del Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por
los siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales
de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y
ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial,
de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de derechos y
garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la
interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador
establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de
su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye
un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal,
garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable
para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el
derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución
(...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser
fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y
participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta.Reconocimiento de la autonomía responsable.- El Estado reconoce
a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República (...)
Que, el Art. 18 de la misma Ley determina.- Ejercicio de la autonomía
responsable.- La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: (...) c) La libertad
en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco
de las disposiciones de la presente Ley; e) La libertad para gestionar
sus procesos internos (...).
Que, el artículo 71 de Ley Orgánica de Educación Superior (LOES)
manifiesta: “El principio de igualdad de oportunidades consiste en
garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior
las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y
egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación
sexual,
etnia,
cultura,
preferencia
política,
condición
socioeconómica o discapacidad (…)”;
Que, el artículo 77 de la LOES dispone: “Las instituciones de educación
superior establecerán programas de becas completas, o su
equivalente en ayudas económicas a por lo menos el 10% del
número de estudiantes regulares, en cualquiera de los niveles de
formación de la educación superior. Serán beneficiarios quienes no
cuenten con recursos económicos suficientes, los estudiantes
regulares con alto promedio y distinción académica o artística, los
deportistas de alto rendimiento que representen al país en eventos
internacionales, los estudiantes que hayan ejecutado proyectos de
emprendimiento innovadores, las personas con discapacidad, y las
pertenecientes a pueblos y nacionalidades del Ecuador, ciudadanos
ecuatorianos en el exterior, migrantes retornados o deportados a
condición de que acrediten niveles de rendimiento académico
regulados por cada institución. Los criterios para la concesión de
becas serán condición económica, situación de vulnerabilidad,
proximidad territorial, excelencia y pertinencia. Adicionalmente se
podrá tomar como criterio para la adjudicación de becas a la
reparación de derechos ordenada por Juez competente. Los
mecanismos y valores de las becas para la adjudicación serán
reglamentados por el órgano rector de la educación superior.
Corresponde a las instituciones de educación superior la selección
y adjudicación de los estudiantes beneficiarios de las becas, en
razón de su autonomía responsable y el cumplimiento de la política
pública emitida para el efecto (…)”;
Que, el artículo 78 de la cita Ley indica: “Para efectos de esta Ley, se
entiende por: a) Beca.- Es la subvención total o parcial otorgada por
las instituciones de educación superior, el ente rector de la política
pública de educación superior, la entidad operadora de becas y
ayudas económicas, organismos extranjeros o entidades creadas o
facultadas para dicho fin, a personas naturales para que realicen
estudios de educación superior, actividades académicas en
instituciones de educación superior, movilidad académica,
capacitación, formación incluida la dual, perfeccionamiento,
entrenamiento o cualificación profesional, investigación, difusión y
las demás que defina el ente rector de la política pública de
educación superior (…) Sin perjuicio de lo establecido en la ley, las
instituciones de educación superior, sobre la base de su autonomía
responsable, podrán establecer sus propios mecanismos, requisitos
y demás condiciones para la formulación y ejecución de sus
programas o proyectos de becas. La administración pública no
estará obligada a solicitar garantías a las o los becarios. En el caso
que se considere necesario garantizar el uso de los recursos
públicos las garantías solicitadas no pueden constituir una barrera
para que la o el beneficiario acceda a la beca (…) c) Ayudas
económicas.- Es una subvención de carácter excepcional no
reembolsable, otorgada por el ente rector de la política pública de
educación superior, las instituciones de educación superior, la
entidad operadora de becas y ayudas económicas, organismos
internacionales o entidades creadas o facultadas para dicho fin, a
personas naturales que se encuentren en condiciones de
vulnerabilidad, para cubrir rubros específicos inherentes a estudios
de educación superior, movilidad académica, desarrollo de
programas, proyectos y actividades de investigación, capacitación,
perfeccionamiento, entrenamiento profesional y las demás que
defina el ente rector de la política pública de educación superior
(…)”;
Que, el artículo 83 de la Ley ibídem dispone: “Son estudiantes regulares
de las instituciones del Sistema de Educación Superior quienes
previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley, se
encuentren legalmente matriculados”;
Que, el artículo 86 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala:
“Unidad de Bienestar en las instituciones de educación superior.Las instituciones de educación superior mantendrán una unidad
administrativa de bienestar destinada a promover los derechos de
los distintos estamentos de la comunidad académica, y desarrollará
procesos de orientación vocacional y profesional, además de
obtención de créditos, estímulos, ayudas económicas y becas, y
ofrecerá servicios asistenciales que se determinen en las
normativas de cada institución (...)”;
Que, en el numeral 17 del Art. 19 del Estatuto de la UEA.- “Son
atribuciones y deberes del Consejo Universitario: Establecer un
sistema de becas, conforme al reglamento que se expida para el
efecto”;
Que, el Art. 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica dice.Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (...) 13.
Aprobar los Reglamentos especiales, Instructivos y Disposiciones
Generales, que emanen de este organismo y de los demás existentes
en la Universidad (...).
Que, en el Art. 99.- del Estatuto de la UEA “Las Comisiones son
organismos de apoyo a la gestión de la administración de la
Universidad, son constituidas por el Consejo Universitario que
podrá
crear
las
que
considere necesarias para el normal funcionamiento de la
institución; que estarán organizadas y funcionarán de acuerdo con
el respectivo reglamento. La Universidad, por disposición de la Ley,
contará con las Comisiones de: Evaluación Institucional; Comisión
de Seguridad y Salud Ocupacional; y, Comisión de Becas y ayudas
económicas; estas son Comisiones Permanentes, autónomas y
ejecutivas cuya reglamentación interna, determinará la integración,
organización y funcionamiento. Podrá crear otras comisiones con
tal carácter, cuando lo considere necesario”;
Que, en el Art. 142.- de la Norma Estatutaria “La Dirección de Bienestar
Universitario, tendrá las siguientes funciones: en su numeral 4.
Remitir un informe motivado a la Comisión Permanente de Becas
para la concesión de ayudas económicas; y en el numeral Remitir
un informe motivado a la Comisión Permanente de Becas para la
concesión de becas previstas en el Reglamento de Becas y Ayudas
Económicas, previo cumplimiento de las exigencias de la
normatividad y requisitos correspondientes; y, solicitarlas al
Consejo Universitario su aprobación”;
Que, el Art. 182 del Estatuto Universidad Estatal Amazónica .- Los
estudiantes de la Universidad Estatal Amazónica, serán sujetos de
becas y ayudas económicas de acuerdo al programa que implemente
la entidad, las becas se otorgarán mensualmente en cada semestre
por lo menos al 10% del número de estudiantes regulares que tenga
la universidad. Para el otorgamiento de una beca o ayuda
económica, los criterios para la concesión serán condición
económica, situación de vulnerabilidad, proximidad territorial,
excelencia y pertinencia. Adicionalmente se podrá tomar como
criterio para la adjudicación de becas a la reparación de derechos
ordenada por Juez competente. Serán beneficiarios los estudiantes
estén legalmente matriculados, quienes no cuenten con
recursos económicos suficientes, los estudiantes regulares con alto
promedio y distinción ecuatorianos en el exterior, emigrantes
retornados o deportados a condición de que acrediten niveles de
rendimiento académico regulados por cada institución. El
organismo responsable que determine el otorgamiento de las becas
y ayudas económicas, será la Comisión Permanente de Becas de la
Universidad Estatal Amazónica, quien remitirá semestralmente el
informe de los beneficiarios de becas y ayudas económicas para su
aprobación final, al Consejo Universitario. Por ningún concepto, se
podrá devengar la beca o ayuda económica con trabajo. académica
o artística, domicilio y residencia, méritos deportivos y culturales,
participación en proyectos de investigación; participación en
concursos académicos; los deportistas de alto rendimiento que
representen al país en eventos internacionales, las personas con
discapacidad, y las pertenecientes a pueblos y nacionalidades del
Ecuador, ciudadanos;
Que, en el Art. 183.- de la misma norma “Se garantiza la igualdad de
oportunidades,
en
los
procesos
de
admisión,
nivelación, matrícula, promoción, permanencia, separación,
movilidad, graduación, otorgamiento de títulos para los estudiantes
con discapacidad, igual que las becas y ayudas económicas,
gratuidad, escolaridad, responsabilidad académica, bienestar
estudiantil, evaluación estudiantil, elección, dignidades de
representación estudiantil, sin discriminación de género, credo,
sexual,
etnia,
cultura,
preferencia
política,
condición
socioeconómica o discapacidad”;
Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-DBU-2024-0019-M de fecha 22
de julio de 2024 suscrito por la Psicóloga Maritza Llerena
manifiesta: Por medio de la presente, en mi calidad de secretaria del
Comité de Becas de la UEA, me permito poner en su conocimiento que
en la III Sesión Ordinaria del Comité de Becas de la UEA,
desarrollada el 22 de julio de 2024, conoció el Informe técnico Nro.
IT-DBU-UEA-2024-014, remitido mediante Memorando Nro. UEA-INTDBU-2024-0016-M, por la dirección de Bienestar Universitario, para
otorgar becas por escasos recursos económicos, acordando lo
siguiente: Acuerdo ACU-CBUEA-SO-003-No.006-2024 “Aprobar el
Informe técnico Nro. IT-DBU-UEA-2024-014, remitido por la Dirección
de Bienestar Universitario, para otorgar becas a los 260 estudiantes
que postularon y han sido seleccionados en el DECIMO SEXTO
CONCURSO DE BECAS 2024, en cumplimiento a lo actuado por la
dirección de Bienestar Universitario en base al Reglamento e
Instructivo de Becas y Ayudas Económicas de la Universidad Estatal
Amazónica". Por los motivos expuestos, solicito a usted que en
calidad de Presidente del Comité de Becas se remita el presente
acuerdo al Consejo Universitario para el trámite respectivo, para lo
cual adjunto el Informe técnico correspondiente.
Que, mediante Oficio Nro. UEA-INT-VIADM-2024-0008-OFI de fecha 22
de julio de 2024 suscrito por el Dr. Carlos Manosalvas Vaca
Vicerrector Administrativo de la UEA dice: En atención al
memorando UEA-INT-DBU-2024-0019-M, suscrito por la Psicóloga
Maritza Llerena (adjunto), me permito remitir a su Autoridad, y por
su digno intermedio al Honorable Consejo Universitario, el Acuerdo
ACU-CBUEA-SO-003-No.006-2024, adoptado por el Comité de
Becas de la UEA, en sesión ordinaria desarrollada el 22 de julio de
2024, donde se da por conocido el Informe técnico Nro. IT-DBU-UEA2024-014, y acuerda lo siguiente: “Aprobar el Informe técnico Nro. ITDBU-UEA-2024-014, remitido por la Dirección de Bienestar
Universitario, para otorgar becas a los 260 estudiantes que
postularon y han sido seleccionados en el DECIMO SEXTO
CONCURSO DE BECAS 2024, en cumplimiento a lo actuado por la
dirección de Bienestar Universitario en base al Reglamento e
Instructivo de Becas y Ayudas Económicas de la Universidad Estatal
Amazónica" Con base en lo expuesto, en mi calidad de Presidente del
Comité de Becas y Ayudas Económicas de la Universidad Estatal
Amazónica, solicito de la manera más comedida, se analice y de ser
el caso se apruebe el Acuerdo detallado en esta comunicación.
Solicito además, se incluya la presente solicitud, en la Sesión
ordinaria VII, la misma que se realizara el día 24 de julio del 2024 a
las 15H00.
Que, la Psic. Maritza Llerena Ocaña Directora de Bienestar Universitario
de la UEA remite el informe técnico IT-DBU-UEA-2024-014 en el
que concluye y recomienda: CONCLUSIÓN La dirección de
Bienestar Universitario ha cumplido con todo lo establecido en el
reglamento e instructivo de becas y ayudas económicas y las etapas
contempladas en la convocatoria del décimo sexto concurso de
becas UEA 2024. Por lo cual se concluye lo siguiente: • Son 260
los estudiantes seleccionados por la dirección de Bienestar
Universitaria, los mismos que cumplen con todos los requisitos
para ser beneficiarios de una beca por parte de la Universidad
Estatal Amazónica. • Serán beneficiarios de una beca económica
hasta la culminación del pensum de estudios y cumplan con el
Reglamentó de Becas y Ayudas Económicas, artículo. 27 de las
obligaciones del becario y beneficiario. • Previo a cada PAO, la
dirección de bienestar Universitario realizara el proceso de
verificación de los estudiantes becados que ya o cumplan con lo
establecido en el Reglamento de Becas y Ayudas Económicas
artículo 30.- motivo de terminación de las becas y/o ayudas
económicas. • La dirección de Bienestar Universitario cuenta con
certificación POA para la actividad “Pago de becas y ayudas
económicas a estudiantes de la Universidad Estatal Amazónica, año
2024” , según certificación POA Nro. DPE-2024-091, emitido por la
Dirección de Planificación y Evaluación Institucional; determinado
que se cuentan con el presupuesto para otorgar las becas en
cumplimiento de la Ley Orgánica de Educación Superior art. 77 “
Becas y ayudas económicas.- Las instituciones de educación
superior establecerán programas de becas completas, o su
equivalente en ayudas económicas a por lo menos el 10% del
número de estudiantes regulares, en cualquiera de los niveles de
formación de la educación superior”.
Que, por ser una sesión ordinaria y por decisión unánime de los
miembros presentes del Honorable Consejo Universitario, resuelven
modificar el orden del día de la sesión ordinaria VII de HCU
incluyendo al mismo el siguiente punto: 11. Conocimiento y de ser
el caso aprobar el acuerdo ACU-CBUEA-SO-003- No.006-2024,
adoptado por el Comité de Becas de la UEA, respecto de otorgar
becas a los 260 estudiantes que postularon y han sido seleccionados
en el DECIMO SEXTO CONCURSO DE BECAS 2024, en cumplimiento
a lo actuado por la dirección de Bienestar Universitario en base al
Reglamento e Instructivo de Becas y Ayudas Económicas de la
Universidad Estatal Amazónica, solicitado por el Dr. Carlos
Manosalvas Vaca Vicerrector Administrativo mediante Oficio Nro.
UEA-INT-VIADM-2024-0008-O de fecha 22 de julio de 2024.
El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le
confieren, la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación
Superior y su Reglamento General.
RESUELVE:
Artículo 1. – Aprobar el acuerdo ACU-CBUEA-SO-003-No.006-2024
adoptado por el Comité de Becas de la Universidad Estatal Amazónica en
sesión ordinaria desarrollada el 22 de julio de 2024, referente a la
aprobación de las becas a los 260 estudiantes que postularon en el
DECIMO SEXTO CONCURSO DE BECAS 2024. (La nómina de los
referidos estudiantes forma parte integral de la presente Resolución)
Artículo 2. - Disponer a la Dirección financiera en coordinación con la
Dirección de Bienestar Universitario de la Universidad Estatal Amazónica
realicen todas las acciones administrativas a las que haya lugar para el
cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar a Rectorado, Vicerrectorados Académico y
Administrativo, Procuraduría General, Dirección de Bienestar
Universitario, Secretaría Académica, Dirección Financiera y a los
miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y
fines pertinentes.
Segunda. - Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad
universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los trece (13) días del mes de
agosto del año dos mil veinte y cuatro (2024).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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