RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0138-2024
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0138-2024 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0160 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XIX DE 20 DE MAYO DE 2024 |
Fecha Documento: |
2024-05-20 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
11 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0138-2024
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
extraordinaria XIX del 20 de mayo de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue
creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada
en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la
ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es
una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige
por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás
normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 349 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: .El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y
modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y
mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de
acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley
regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema
nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los
niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia
docente.
Que, el Art. 350 de la Carta Magna indica: El sistema de educación superior
tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión
científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Norma Fundamental señala: El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se
reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la
autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable.
Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el
derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y
gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia,
tecnología, cultura y arte.
Que, el Art. 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) manifiesta:
Derechos de los profesores o profesoras e investigadores o
investigadoras.- Son derechos de las y los profesores e investigadores de
conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: (…) c) Acceder
a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice
estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito
académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción
investigativa, en la creación artística y literaria, en el perfeccionamiento
permanente, sin admitir discriminación de género, etnia, ni de ningún
otro tipo; además a tener posibilidades de acciones afirmativas (…).
Que, el Art. 6.1 Ibidem determina: Deberes de las y los profesores e
investigadores. - Son deberes de las y los profesores e investigadores de
conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: (…) d)
Mantener un proceso permanente de formación y capacitación para una
constante actualización de la cátedra y consecución del principio de
calidad; e) Someterse periódicamente a los procesos de evaluación; y, f)
Cumplir con la normativa vigente, así como con las disposiciones
internas de la institución de educación superior a la que pertenecen.
Que, el Art. 17 de la LOES dice: Reconocimiento de la autonomía responsable.El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los
principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio
de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas
mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de
estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de
justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad
social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas.”
Que, el Art. 18 de la misma norma determina.- Ejercicio de la autonomía
responsable.- La autonomía responsable que ejercen las instituciones de
educación superior consiste en: (…) b) La libertad de expedir sus
estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley (…) e) La
libertad para gestionar sus procesos internos (…).
Que, el Art. 70 de la LOES indica.- Régimen Laboral del Sistema de Educación
Superior.- El personal no académico de las instituciones de educación
superior públicas y organismos del Sistema de Educación Superior son
servidores públicos y su régimen laboral es el previsto en la Ley Orgánica
del Servicio Público, de conformidad con las reglas generales. El personal
no académico de las instituciones de educación superior particulares, se
regirá por el Código del Trabajo. Las y los profesores, técnicos docentes,
investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y demás
denominaciones afines que se usan en las instituciones públicas de
educación superior, son servidores públicos sujetos a un régimen propio
que estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del
Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, que fijará las
normas que rijan el ingreso, promoción, estabilidad, evaluación,
perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento institucional,
jubilación y cesación. Para el personal académico de las instituciones de
educación superior particulares, el ente rector del trabajo, en
coordinación con el Consejo de Educación Superior y el órgano rector de
la política pública en educación superior, establecerá un régimen especial
de trabajo que contemplará el ingreso, la permanencia, la terminación de
la relación laboral, las remuneraciones, entre otros elementos propios del
régimen especial de trabajo del personal académico (…)”.
Que, el Art. 156 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina.Capacitación y perfeccionamiento permanente de los profesores o
profesoras e investigadores o investigadoras.- En el Reglamento de
Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación
Superior se garantizará para las universidades públicas su capacitación
y perfeccionamiento permanentes. En los presupuestos de las
instituciones del sistema de educación superior constarán de manera
obligatoria partidas especiales destinadas a financiar planes de becas o
ayudas económicas para especialización o capacitación y año sabático.
Que, el Artículo 100 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal
Académico del Sistema de Educación Superior.- Garantía del
perfeccionamiento académico.- Las universidades y escuelas politécnicas
elaborarán el plan de perfeccionamiento para cada periodo académico,
para lo cual considerarán los requerimientos del personal académico, así
como los objetivos, fines institucionales y los resultados de la evaluación
integral de desempeño. Como parte de los programas de
perfeccionamiento, entre otros, se consideran: a) Los cursos u otros
eventos de capacitación y/o actualización realizados tanto en el país
como en el extranjero (…) Los programas de perfeccionamiento se
ejecutarán a través de becas, ayudas económicas, entre otros. Las
condiciones y los montos de las ayudas económicas serán definidos por
el órgano colegiado superior de la universidad o escuela politécnica, los
mismos que deberán ser planificados y constarán en su presupuesto
institucional. Además, la universidad o escuela politécnica deberá
establecer los parámetros y procedimientos para su devengación.
Que, el Artículo 104 Ibídem manifiesta. - Licencias para el personal
académico titular.- Se concederá licencia, con o sin remuneración, al
personal académico titular de las universidades y escuelas politécnicas,
que lo requiera, en los siguientes casos: (…) b) Participar en procesos de
capacitación profesional (…).
Que, el Artículo 109 de la misma Norma Legal determina: Condiciones de los
procesos de movilidad.- Las condiciones específicas y los tiempos
máximos que se apliquen en los procesos de licencias, comisiones de
servicios y traspasos de puestos, serán definidos en la normativa interna
de cada universidad o escuela politécnica en ejercicio de su autonomía
responsable, observando las disposiciones establecidas en la Ley
Orgánica de Educación Superior.
Que, el Art. 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica.- Son
atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (…) 25. Conceder
comisiones de servicio al exterior, licencias especiales y para
capacitación, especialización y perfeccionamiento, al personal
académico, empleados y trabajadores, siempre y cuando, estén de
acuerdo con los intereses de la Universidad;
Que, el Art. 156 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica dispone.La Universidad Estatal Amazónica, asignará obligatoriamente
presupuesto para los profesores Titulares Auxiliares y Agregados, para
cursos de posgrado, cursos de capacitación o perfeccionamiento,
programas y proyectos de investigación, actividades culturales,
publicaciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de
Educación Superior.
Que, el Art. 174 Ibídem dice: La Universidad Estatal Amazónica, garantiza la
capacitación y perfeccionamiento permanentes de los docentes. Los
recursos se obtendrán del fondo de desarrollo académico institucional,
del rubro capacitación de profesores e investigadores y de los fondos que
de manera obligatoria deberá asignar la institución, de acuerdo con la
Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Educación Superior.
Que, el Art.179 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta:
Son derechos de los académicos: (…) 5. Las vacaciones y licencias
reglamentarias (…) 11. Recibir una capacitación periódica acorde a su
formación profesional y la cátedra que imparta, que fomente e incentive
la superación personal académica y pedagógica (…).
Que, el Art. 208 de la Norma Estatutaria dice: La Universidad Estatal
Amazónica, en el presupuesto institucional asignará obligatoriamente
una partida especial de por lo menos el seis por ciento (6%), para
publicaciones indexadas, becas de posgrado para sus profesores e
investigadores en el marco del régimen de desarrollo nacional. También
se asignará de manera obligatoria, una partida con el 1% del presupuesto
anual que servirán para la formación y capacitación de los profesores e
investigadores. Esta información será remitida anualmente a la
SENESCYT para su conocimiento. Será el Consejo Universitario, como
máxima instancia el que asigne anualmente los recursos o el presupuesto
para publicaciones y becas de posgrado para sus profesores e
investigadores; y, la Dirección Financiera la encargada de ejecutar y
controlar el uso del presupuesto, establecido para este fin.
Que, el Artículo 14 del Reglamento de Control de Asistencia del Personal
Académico y de Apoyo Académico de la Universidad Estatal Amazónica
prevé: Licencias con remuneración.- El personal académico titular tendrá
derecho a gozar de licencias con remuneración en los casos y con las
condiciones previstas en la Ley Orgánica de Servicio Público. Se
exceptúan como requisitos para su otorgamiento la exigencia del tiempo
mínimo de servicio en la institución, así como la del tiempo máximo de
duración de la licencia. Además, el personal académico titular gozará de
licencias con remuneración, total o parcial, en los términos previstos en
el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del
Sistema de Educación Superior, siempre y cuando exista la
disponibilidad presupuestaria.
Que, el Art. 7 de la Norma Técnica del Subsistema de Formación y
Capacitación determina.- De la autoridad nominadora institucional. Tendrá como responsabilidades (…) Conceder permisos de estudios
regulares de especialización, licencias sin remuneración, comisión con
remuneración o por cumplimiento de servicios institucionales, según el
caso, para las y los servidores que asistan a programas de formación y/o
capacitación en el país o en el exterior;(…)”
Que, el Art. 8 de la referida Norma Técnica manifiesta. - De las Unidades de
Administración del Talento Humano. - Tendrán como responsabilidades:
(…) c) Calificar y seleccionar los servicios especializados de capacitación
con personas naturales y/o jurídicas nacionales o extranjeras; (…) Las y
los servidores de la institución que participen en procesos de formación y
capacitación suscribirán el convenio de devengación de conformidad con lo
dispuesto en la LOSEP y su Reglamento General, y tendrán la obligación
de transferir los conocimientos adquiridos en la capacitación a través de
eventos internos planificados por la UATH institucional.”
Que, el Art. 11 de la Norma ibíden dispone.- De la capacitación. - Se orienta al
desarrollo profesional a través de la adquisición y actualización de
conocimientos, desarrollo de competencias y habilidades de las y los
servidores públicos, con la finalidad de impulsar la eficiencia y eficacia de
sus puestos de trabajo y de los procesos en los que interviene.”
Que, el Art. 14 de la misma Norma prevé- De la capacitación no programada. La autoridad nominadora previo informe favorable de la UATH y
certificación presupuestaria en función de los requerimientos
institucionales, podrá ejecutar eventos de capacitación que no se
encuentren considerados en el plan de capacitación institucional.
Que, el Art. 15 de la Norma Técnica de Capacitación dice.- De los efectos de la
formación y capacitación. - Los efectos de la formación y capacitación de
las y los servidores públicos en la que el Estado hubiese invertido recursos
económicos, generará la responsabilidad de trasmitir y poner en práctica
los nuevos conocimientos adquiridos y prestar sus servicios por el triple del
tiempo utilizado para la formación o capacitación; y, de esta manera
cumplir con el objetivo multiplicador. La Unidad de Administración del
Talento Humano está en la obligación de planificar los programas internos
para impartir los conocimientos adquiridos.
Que, el Art. 16 ibídem manifiesta.- De los convenios de devengación. - Es un
compromiso escrito entre la Institución pública y la o el servidor beneficiado
con garantías personales o reales, en el cual se obliga a prestar sus
servicios por el triple del tiempo que duren los eventos o cuando se le
conceda: a) Comisión de servicios con remuneración para formación y
capacitación; b) Permisos para estudios regulares de especialización; y c)
,Licencia sin remuneración para estudios de postgrado, corresponderá
seguir laborando por un tiempo igual al de la realización de los estudios de
postgrado.”
Que, Mediante oficio No. LRFS-002-2024 de fecha 07 de mayo de 2024
ingresado mediante documento No. UEA-SG-2024-3838-E, de fecha 08
de mayo de 2024, la Dra. Lineth del Rocío Fernández Sánchez, PhD.,
Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica, solicita al Dr. M.V.
David Sancho Aguilera, PhD., Rector de la UEA, autorización para
participar en la visita técnica Internacional “Innovación en la Era de
la
Inteligencia
Artificial
y
el
IoT para
la Productividad y
Sustentabilidad en las Universidades y Empresas”, a realizarse en TokioJapón, del 03 al 07 de junio del 2024, con pago de: costo a la visita
técnica, pasajes de ida y vuelta; y, Viáticos al exterior.
Que, El Mgs. Daniel Mantilla, Director de Talento Humano, mediante
memorando No. UEA-DTH-2024-0386-M, de fecha 13 de mayo del 2024,
solicita al Vicerrectorado Académico, el Aval respectivo para la
participación de la Dra. Lineth del Rocío Fernández Sánchez, PhD., en la
visita técnica Internacional “Innovación en la Era de la Inteligencia
Artificial y el IoT para la Productividad y Sustentabilidad en las
Universidades y Empresas”, a realizarse en Tokio-Japón, del 03 al 07 de
junio del 2024.
Que, La Dra. Esthela María San Andrés Laz, Vicerrectora Académica,
mediante memorando No. UEA-VACD-2024-0143-MEM, de fecha 14 de
mayo de 2024, remite el Aval Académico No. 013-2024-VA-UEA, para la
participación de la Dra. Lineth del Rocío Fernández Sánchez, PhD., en la
visita técnica Internacional “Innovación en la Era de la Inteligencia
Artificial y el IoT para la Productividad y Sustentabilidad en las
Universidades y Empresas”, a realizarse en Tokio-Japón, del 03 al 07 de
junio del 2024.
Que, la Universidad Estatal Amazónica cuenta con los recursos económicos
necesarios para el rubro de: “Gastos en servicios especializados para la
capacitación del personal Docente titular en el interior y exterior (incluye
inscripciones) para el personal Docente Titular de la Universidad Estatal
Amazónica” y “Pago de Viáticos al exterior del personal docente la
Universidad Estatal Amazónica” según certificación presupuestaria No.
150 y 53 respectivamente, remitidas por la Dirección Financiera de la
institución.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-DTH-2024-0412-M de fecha 20 de mayo
de 2024, dirigido al Dr. David Sancho Aguilera Rector de la UEA y
suscrito por el Mgs. Daniel Mantilla González Director de Talento
Humano de la UEA manifiesta lo siguiente. En atención a su disposición
la La Dirección de Talento Humano de la Universidad Estala Amazónica,
en cumplimiento a las atribuciones y responsabilidades por medio del
presente remite el INFORME TÉCNICO No. 162-UEA-DTH-IT-2024 con
el ASUNTO: Participación de la Dra. Lineth del Rocío Fernández Sánchez,
PhD., en la visita técnica Internacional “Innovación en la Era de la
Inteligencia Artificial y el IoT para la Productividad y Sustentabilidad en
las Universidades y Empresas”, para los fines pertinentes.
Que, el Mgs. Daniel Mantilla González Director de Talento Humano de la UEA,
remite el informe técnico No. 162-UEA-DTH-IT-2024 respecto de
Participación de la Dra. Lineth del Rocío Fernández Sánchez, PhD.
Coordinadora de Carreras En Línea de la UEA, en la visita técnica
Internacional “Innovación en la Era de la Inteligencia Artificial y el IoT
para la Productividad y Sustentabilidad en las Universidades y
Empresas” en el que concluye y recomienda: CONCLUSIONES: Por lo
expuesto en el presente informe, en cumplimiento a las atribuciones y
responsabilidades determinadas en la Ley Orgánica de Servicio Público, la
Dirección de Talento Humano de la U.E.A., concluye lo siguiente: a) El
requerimiento de la Dra. Lineth del Rocío Fernández Sánchez, PhD.
Coordinadora de Carreras En Línea de la UEA, para su participación en la
visita técnica Internacional “Innovación en la Era de la Inteligencia
Artificial y el IoT para la Productividad y Sustentabilidad en las
Universidades y Empresas”, a realizarse en Tokio-Japón, del 03 al 07 de
junio del 2024, se encuentra enmarcado en el literal a) del Art. 100 y literal
b) del Art. 104 el Reglamento Carrera y Escalafón del Personal Académico
del Sistema de Educación Superior, por tal razón es viable dar atención al
requerimiento de la Dra. Lineth del Rocío Fernández Sánchez, PhD.
Coordinadora de Carreras En Línea de la UEA. b) La participación de la
Dra. Lineth del Rocío Fernández Sánchez, PhD. Coordinadora de Carreras
En Línea de la UEA, en la visita técnica Internacional “Innovación en la Era
de la Inteligencia Artificial y el IoT para la Productividad y Sustentabilidad
en las Universidades y Empresas”, a realizarse en Tokio- Japón, del 03 al
07 de junio del 2024, cuenta con el Carta de invitación al evento suscrita
por el Ing. Alexander Piñero PhD., Coordinador del Curso en países de
Latinoamérica Japan Trainig Centert LatAm (JATCELA) y
AVAL
ACADÉMICO No. 013-2024-VA-UEA otorgado por la Dra. Esthela María
San Andrés Laz, Vicerrectora Académica de la UEA, documentación
favorable para su participación. c) La Dirección de Talento de Talento, en
base al literal a) del Art. 100, literal b) del Art. 104 del Reglamento de
Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación
Superior, emite el informe técnico favorable para la concesión de la licencia
con remuneración a favor de la Dra. Lineth del Rocío Fernández Sánchez,
PhD. Coordinadora de Carreras En Línea de la UEA, para su participación
en la visita técnica Internacional “Innovación en la Era de la Inteligencia
Artificial y el IoT para la Productividad y Sustentabilidad en las
Universidades y Empresas”, a realizarse en Tokio-Japón, del 03 al 07 de
junio del 2024. d) La Universidad Estatal Amazónica cuenta con los
recursos económicos necesarios para el rubro de: “Gastos en servicios
especializados para la capacitación del personal Docente titular en el
interior y exterior (incluye inscripciones) para el personal Docente Titular
de la Universidad Estatal Amazónica” y “Pago de Viáticos al exterior del
personal docente la Universidad Estatal Amazónica” según certificación
presupuestaria No. 150 y 53 respectivamente suscritas por el Ing. Andrés
Barrera
Paredes,
Director
Financiero
de
la
Institución.
RECOMENDACIONES: La Dirección de Talento Humano de la Universidad
Estala Amazónica, en cumplimiento a las atribuciones y responsabilidades
determinada en la LOSEP y su Reglamento General, recomienda: Al
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica en
cumplimiento a sus atribuciones establecidas en el Art. 19 del Estatuto de
la Universidad Estatal Amazónica: a) Conocer y conceder licencia con
remuneración a la Dra. Lineth del Rocío Fernández Sánchez, PhD.
Coordinadora de Carreras En Línea de la UEA, para su participación en la
visita técnica Internacional “Innovación en la Era de la Inteligencia Artificial
y el IoT para la Productividad y Sustentabilidad en las Universidades y
Empresas”, a realizarse en Tokio-Japón, del 03 al 07 de junio del 2024, en
observancia a lo dispuesto en el literal a) del Art. 100 y literal b) del Art.
104 el Reglamento Carrera y Escalafón del Personal Académico del
Sistema de Educación Superior. b) Se recomienda al Honorable Consejo
Universitario se tome en consideración el tiempo de viaje (ida y vuelta), de
la Dra. Lineth del Rocío Fernández Sánchez, PhD. Coordinadora de
Carreras En Línea de la UEA., para su participación en la visita técnica
Internacional “Innovación en la Era de la Inteligencia Artificial y el IoT para
la Productividad y Sustentabilidad en las Universidades y Empresas”, a
realizarse en Tokio-Japón, del 03 al 07 de junio del 2024. c) Se recomienda
al Honorable Consejo Universitario, autorizar y disponer a la Dirección
Financiera; realizar los trámites pertinentes para el pago por concepto de:
viáticos al exterior (anticipo de viáticos de ser el caso) e inscripción al
evento;, y, a la Dirección de Logística; realizar los trámites pertinentes
para la compra de pasajes aéreos (ida y vuelta), para que la Dra. Lineth
del Rocío Fernández Sánchez, PhD. Coordinadora de Carreras En Línea de
la UEA, participe en la visita técnica Internacional “Innovación en la Era
de la Inteligencia Artificial y el IoT para la Productividad y
Sustentabilidad en las Universidades y Empresas”, a realizarse en TokioJapón, del 03 al 07 de junio del 2024. d) Disponer a la Dirección de Talento
Humano, elaborar y notificar la acción de personal de Licencia con
remuneración a favor de la Dra. Lineth del Rocío Fernández Sánchez, PhD.
Coordinadora de Carreras En Línea de la UEA.
Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA , dispone al
Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del
día de la sesión extraordinaria XIX de Consejo Universitario a realizarse
el día 20 de mayo de 2024, incluyendo al mismo el siguiente punto: 2.
Conocimiento y de ser el caso conceder licencia con remuneración a la Dra.
Lineth Fernández Sánchez Coordinadora de Carreras En Línea de la UEA.,
para su participación en la visita técnica Internacional “Innovación en la
Era de la Inteligencia Artificial y el IoT para la Productividad y
Sustentabilidad en las Universidades y Empresas”, a realizarse en TokioJapón, del 03 al 07 de junio del 2024 solicitado mediante Oficio No. LRFS002-2024 de fecha 08 de mayo de 2024.
RESUELVE:
Artículo 1.- Conceder la Licencia con Remuneración a la Dra. Lineth del Rocío
Fernández Sánchez Coordinadora de Carreras En Línea de la UEA, para su
participación en la visita técnica Internacional Innovación en la Era de la
Inteligencia Artificial y el IoT para la Productividad y Sustentabilidad en las
Universidades y Empresas, a realizarse en Tokio-Japón, del 03 al 07 de junio
del 2024, en observancia a lo dispuesto en el literal a) del Art. 100 y literal b)
del Art. 104 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico
del Sistema de Educación Superior.
Artículo 2.- Autorizar a la Dirección Financiera de la Universidad Estatal
Amazónica realice los trámites administrativos y financieros a los que haya
lugar para proceder al pago por concepto de viáticos al exterior a favor de la
Dra. Lineth del Rocío Fernández Sánchez Coordinadora de Carreras En Línea
de la UEA para su participación en la visita técnica Internacional Innovación
en la Era de la Inteligencia Artificial y el IoT para la Productividad y
Sustentabilidad en las Universidades y Empresas, a realizarse en TokioJapón, del 03 al 07 de junio del 2024.
Artículo 3. – Disponer a la Dirección de Logística de la Universidad Estatal
Amazónica realice el proceso correspondiente para la adquisición de los
pasajes aéreos Quito-Tokio Japón-Quito considerando el arribo a la ciudad de
Tokio, el día 02 de junio de 2024, a fin de garantizar la presencia de la Dra.
Lineth del Rocío Fernández Sánchez Coordinadora de Carreras En Línea de la
UEA el día 03 de junio de 2024 en la Ciudad de Tokio Japón.
Artículo 4.- Disponer a la Dirección de Talento Humano elabore y notifique la
acción de personal de licencia con remuneración por participación en la visita
técnica Internacional Innovación en la Era de la Inteligencia Artificial y el IoT
para la Productividad y Sustentabilidad en las Universidades y Empresas, a
favor de la Dra. Lineth del Rocío Fernández Sánchez Coordinadora de Carreras
En Línea de la UEA.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente Resolución a la Dra. Lineth
del Rocío Fernández Sánchez Coordinadora de Carreras En Línea de la UEA.,
a la Dirección Financiera, Dirección de Logística y Dirección de Talento
Humano de la UEA para su conocimiento y cabal cumplimiento de la presente
Resolución.
Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Administrativo y Académico, Procuraduría General, Decanato de Investigación
y a los Miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad
Estatal Amazónica. para su conocimiento y fines correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte (20) días del mes de mayo
del año dos mil veinte y cuatro (2024).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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