RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XX No. 0139-2024

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XX No. 0139-2024
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0161
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XX DE 21 DE MAYO DE 2024
Fecha Documento: 2024-05-21
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 9
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XX No. 0139-2024 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XX de 21 de mayo de 2024. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.”; Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.”; Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula que “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el Art. 352 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro.”; Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.”; Que, el literal f) del artículo 6.1 de la LOES, determina que: “Deberes de las y los profesores e investigadores: Son deberes de las y los profesores e investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: f) Cumplir con la normativa vigente, así como con las disposiciones internas de la institución de educación superior a la que pertenecen”; Que, el Art. 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que el “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.”; Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales c), g), y h) del artículo 18, ibídem, manifiesta que: “Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar los recursos acorde con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley (…)”; Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; y, está integrado por: 1. El Rector o Rectora, que lo preside; 2. Los Vicerrectores o Vicerrectoras; 3. Dos Representante de los Profesores; 4. Un Representante de los Estudiantes; 5. Un Representante de los Empleados y Trabajadores, y; 6. Un Decano Académico; El Secretario/a General, actuará como Secretario/a.”, lo cual guarda armonía con lo prescrito en el inciso primero del artículo 47 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES, invocad en la parte considerativa de la presente resolución; Que, los numerales 34 y 41 del Art. 19 de la norma Estatutaria de la U.E.A., señala que “Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (…) 34. Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto y que se consideren necesarios para la buena marcha de la Institución, siempre que no se opongan a la Ley; (…) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos.”; Que, el Art. 157 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica determina que: “Cuando profesores/as, investigadores/as titulares Auxiliares, Agregados y Principales de la Universidad Estatal Amazónica, realicen cursos de posgrado a nivel nacional o internacional para doctores en Ciencias PhD o su equivalente, el Máximo Organismo de la universidad le otorgará el respectivo aval académico; y, se le reconocerá una licencia con remuneración y los demás beneficios legales, por el tiempo estricto de duración formal de los estudios de posgrado, independientemente que haya sido beneficiado con una beca, para lo cual anualmente se hará constar en el presupuesto de la institución una partida para esta finalidad. Los profesores/as, investigadores/as, quedan obligados después de cumplir con la capacitación o perfeccionamiento, a prestar servicios (docencia, cursos de capacitación, publicación de artículos, y demás actividades académicas que le sean asignadas en las que transmitan el conocimiento adquirido en el programa doctoral, sin generar un recargo adicional a la remuneración) por un tiempo no menor a tres veces al periodo de la beca, para aquellos que solicitan comisión de servicios con remuneración a tiempo completo por el periodo de estudio. En los casos que se solicite comisión de servicios con remuneración únicamente por el periodo de estancias doctorales, se devengará el triple del tiempo utilizado en la comisión de servicio.”; Que, mediante resolución TRIGESIMA PRIMERA adoptada por el Consejo Universitario en sesión ordinaria de fecha 05 de julio de 2016 resolvió: 1. APROBAR la propuesta del Programa Doctoral en Ciencias equivalente a Ph.D de los docentes…MSc. María Germania Gamboa Ríos…, 2. CONCEDER el Aval académico a los docentes titulares… MSc. María Germania Gamboa Ríos…, 3. DISPONER que la ayuda económica que otorgue la Universidad Estatal Amazónica para estos estudios doctorales, se los ejecute a partir del presupuesto del 2017. 4. SOLICITAR al doctorando previo a la salida de la primera estancia de sus estudios, presente el programa académico del doctorado aprobado por las instituciones extranjeras que contengan todos los costos de matrícula, periodo de la programación doctoral, período de permanencia por estancia de estudios; y el proyecto de investigación acorde a las líneas de investigación, plan de trabajo, etc., 5. TRASLADAR a la dirección financiera…” Que, mediante Resolución HCU-UEA-SO-VII No. 0126-2023 adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria VII de 20 de julio de 2023 resolvió: Artículo 1.- Conceder el aval académico y autorizar la tercera estancia doctoral en la Universidad de la Habana a la MSc. María Germania Gamboa Ríos, Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica; así como también, autorizar la licencia con remuneración a partir del 22 de septiembre al 21 de diciembre de 2023, pasajes aéreos Quito- Cuba- Quito, pago por concepto de colegiatura por el valor de dos mil seiscientos dólares americanos (2.600USD) y gastos de manutención (alojamiento, alimentación y movilización interna). Artículo 2.Autorizar a la Dirección Financiera de la Universidad Estatal Amazónica realice los trámites administrativos y financieros a los que haya lugar para proceder al pago conforme lo aprobado en el Art. 1 de la presente Resolución. Artículo 3. – Disponer a la Dirección de Logística de la Universidad Estatal Amazónica realice el proceso correspondiente para la adquisición de los pasajes aéreos Quito- Cuba- Quito considerando el arribo a la Habana Cuba el día jueves 21 de septiembre de 2023, a fin de garantizar la presencia de la MSc. María Germania Gamboa Ríos Docente Titular de la UEA el día viernes 22 de septiembre de 2023 en la Universidad de la Habana Cuba. Artículo 4.- Disponer a la Dirección de Talento Humano elabore y notifique la acción de personal de licencia con remuneración por estudios doctorales a favor de la MSc. María Germania Gamboa Ríos Docente Titular de la UEA. Que, A través de Oficio Nro. 003-MGGR-UEA-2024 de fecha 06 de mayo del 2024 remitido por la M.Sc. María Germania Gamboa Ríos, en el cual se manifiesta lo siguiente: “... En tal virtud, solicito de la manera más comedida autorizar la CUARTA ESTANCIA para los estudios doctorales en cumplimiento a las resoluciones antes citada y sobre todo al Art. 36 de la Ley Orgánica de Educación Superior. La estancia está prevista para el período comprendido a partir del 01 de junio de 2024 al 02 de septiembre de 2024, para lo cual adjunto la constancia del cronograma para la cuarta estancia de doctorado suscrito por la Tutora y el Vicedecano de Investigaciones y Posgrado de la Facultad de Geografía de la Universidad de La Habana – Cuba. De igual forma, solicito se conceda la ayuda económica correspondiente a: aval académico, licencia con remuneración, pasajes aéreos y manutención (alojamiento, alimentación y movilización interna) …”. Que, mediante oficio de lugar y fecha La Habana, 30 de abril de 2024, suscrito por la Dra. Isabel Valdivia Fernández (TUTORA) y Dr. Adrian Alvarez Adan (VICEDECANO DE INVESTIGACION Y POSGRADO) dan a conocer la Planificación de la Cuarta Estancia de estudios doctorales en Ciencias Geográficas de la Docente María Germania Gamboa Ríos en la Facultad de Geografía de la Universidad de la Habana-Cuba. Plan de trabajo - cronograma estimado y periodos de estancias Doctorado en Ciencias Genaráflcas -Facultad de Geozraña Universidad de la Habana. Cuba TÍTULO DE LA INVESTIGACIÓN: Espacio Público y Turismo en el Centro Experimental de Investigación y Producción Amazónica (CIPCA) Pastaza Ecuador ASPIRANTE: María Germania Gamboa Ríos CRONOGRAMA CUARTA ESTANCIA DIAS DE ESTANCIA ACTIVIDADES FECHAS Participan Trámites administrativos para pre Secretaria – Decanato- Aspirante defensa Pre defensa Entrega de documento final de tesis Solicitud de defensa final Trámites administrativos para la defensa 01 de junio de 2024 al 02 de septie mbre de 2024 Tribunal – AspiranteTutora 94 días Aspirante - Tutora Secretaria – Tutora - Aspirante Secretaria – Decano - Aspirante para la Defensa Tutor – Aspirante Trámites administrativos finales |Secretaria – Decano - Aspirante Que, Desde la Dirección de Cooperación Nacional e Internacional se realizó la revisión del expediente de la docente becaria, con el fin de verificar el cumplimiento del Cronograma de Actividades de la Tercera Estancia Doctoral aprobada por resolución del Honorable Consejo Universitario HCU-UEA-SO-VII No. 0126-2023, Informe Técnico de Tercera Estancia Doctoral y sus anexos mediante Oficio No. 010-MGGR-UEA-2022. Una vez revisada la correspondiente documentación en su forma y contenido, se estableció el cumplimiento de las obligaciones de la docente-becaria dentro del periodo en análisis. Así también, por parte de esta Dirección se evaluó la solicitud de Cuarta Estancia Doctoral remitida mediante Oficio No. 003MGGR-UEA-2024 y Cronograma de Actividades, correspondientes a la siguiente etapa de formación dentro del Programa de Doctorado en Ciencias Geográficas de la docente-becaria Mgs. María Germania Gamboa Ríos. Que, mediante Memorando Nro. UEA-DFIN-2024-0297-M de fecha17 de abril de 2024, suscrito por el Ing. Andrés Barrera Paredes Director Financiero de la UEA, certifica que la Universidad Estatal Amazónica cuenta con los recursos necesarios para entrega de Becas y Ayudas Económicas para formación Doctoral, conforme consta en la certificación presupuestaria N° 131. Que, el Dr. David Sancho dispone al Secretario General Ab. Carlos Manosalvas Sánchez incluya en el orden del día de la sesión extraordinaria XX a efectuarse el 21 de mayo de 2024 el siguiente punto: 1. Conocimiento y de ser el caso aprobación de la solicitud de la cuarta estancia de formación doctoral de la MSc. María Germania Gamboa Ríos, solicitado por el Dr. Andrés Santiago Martínez León Director Cooperación Nacional e Internacional de la Universidad Estatal Amazónica mediante Memorando Nro. UEA-DCNI-2024-0015-MEM de fecha 15 de mayo de 2024. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1.- Conceder el aval académico y autorizar la cuarta estancia doctoral en la Universidad de la Habana a la MSc. María Germania Gamboa Ríos, Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica; así como también, autorizar la licencia con remuneración a partir del 01 de junio al 02 de septiembre de 2024, pasajes aéreos Quito- Cuba- Quito, pago por concepto de gastos de manutención (alojamiento, alimentación y movilización interna). Artículo 2.- Autorizar a la Dirección Financiera de la Universidad Estatal Amazónica realice los trámites administrativos y financieros a los que haya lugar para proceder al pago conforme lo aprobado en el Art. 1 de la presente Resolución. Artículo 3. – Disponer a la Dirección de Logística de la Universidad Estatal Amazónica realice el proceso correspondiente para la adquisición de los pasajes aéreos Quito- Cuba- Quito considerando el arribo a la Habana Cuba el día 31 de mayo de 2024, a fin de garantizar la presencia de la MSc. María Germania Gamboa Ríos Docente Titular de la UEA el día 01 de junio de 2024 en la Universidad de la Habana Cuba. Artículo 4.- Disponer a la Dirección de Talento Humano elabore y notifique la acción de personal de licencia con remuneración por estudios doctorales a favor de la MSc. María Germania Gamboa Ríos Docente Titular de la UEA. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar el contenido de la presente resolución a la MSc. María Germania Gamboa Ríos Docente Titular de la UEA. y a la Dirección de Cooperación Nacional e Internacional, para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda. – Notificar el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Dirección de Talento Humano, Dirección Financiera y Dirección de Logística a fin de que se coordinen y ejecuten las acciones académicas, administrativas y financieras correspondientes para el cabal cumplimiento de la presente Resolución. Tercera. – Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la Comunidad Universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y un (21) días del mes de mayo del año dos mil veinte y cuatro (2024). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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