RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XX No. 0140-2024

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XX No. 0140-2024
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0161
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XX DE 21 DE MAYO DE 2024
Fecha Documento: 2024-05-22
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 22
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XX No. 0140-2024 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XX, del 21 de mayo de 2024. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia (…)”; Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las Página 1 de 22 universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior. - Derechos de las y los estudiantes. "Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos, b) Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades, (...)". (Artículo reformado por artículo 4 de Ley No. 0 publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 de agosto del 2018). Que, el Artículo 71, de la citada Ley señala que: "El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior cumplirán con el principio de igualdad de oportunidades a favor de los ecuatorianos en el exterior, retornados y deportados, de manera progresiva, a través de su inclusión o del desarrollo de programas como los destinados a la implementación de educación superior a distancia o en línea. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior propenderán por los medios a su alcance que, se cumpla en favor de los migrantes el principio de igualdad de oportunidades. Se promoverá dentro de las instituciones del Sistema de Educación Superior el acceso para personas con discapacidad bajo las condiciones de calidad, pertinencia y regulaciones contempladas en la presente Ley y su Reglamento. (...)". (Artículo reformado por artículo 56 de Ley publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 de agosto del 2018). Página 2 de 22 Que, en su Disposición General Décima Tercera indica: "El Consejo de Educación Superior establecerá la regulación para garantizar la movilidad de los estudiantes entre los diferentes niveles y tipos de formación, así como entre las distintas instituciones de educación superior". (Disposición sustituida por artículo 148 de Ley No. O, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 de agosto del 2018). Que, el Art. 79 del Reglamento de régimen Académico determina: Cambio de carrera y cambio de institución de educación superior. -Los cambios de carrera están sujetos a los procesos de admisión establecidos por cada institución de educación superior, observando la normativa vigente del Sistema de Educación Superior. El cambio de carrera podrá realizarse en la misma o diferente institución de educación superior, según las siguientes reglas: a) Cambio de carrera dentro de una misma IES pública: procede cuando se ha cursado al menos un periodo académico, de acuerdo a los mecanismos establecidos por la IES. Para efectos de gratuidad se podrá realizar el cambio por una sola vez. (…). En todos estos casos, la IES deberá observar que el aspirante cumpla con el puntaje mínimo de admisión de cohorte de la carrera receptora en el periodo académico correspondiente en el cual solicita su movilidad. Que, el Art. 81 del RRA .- Reconocimiento. - Las IES podrán diseñar e implementar mecanismos de reconocimiento de horas o créditos entre carreras o programas, para facilitar la movilidad interna, cambios de carrera, estudios avanzados de estudiantes de grado, (…) Que, el Art. 82 del Reglamento de Régimen Académico dice – Homologación. - La IES receptora será responsable de verificar que los estudios homologados garanticen la consecución del perfil de egreso, así como los requisitos de titulación contenidos en la resolución de aprobación de la carrera o programa. (…). La IES determinará la equivalencia de los créditos, en cualquier nivel de estudios superiores, pudiendo validarse u homologarse hasta la totalidad de la carrera o programas. La homologación se podrá realizar mediante análisis comparativo de contenidos, el cual consiste en la transferencia de horas y/o créditos Página 3 de 22 mediante la comparación de contenidos del micro currículo; siempre que el contenido, profundidad y carga horaria del curso, asignatura o su equivalente, sean al menos equivalentes al 80% de aquel de la entidad receptora. (…) Que, el Art. 96 del citado Reglamento indica que "Los cambios de carrera están sujetos a los procesos de admisión establecidos por cada institución de educación superior, observando la normativa vigente del Sistema de Educación Superior. El cambio de carrera podrá realizarse en la misma o diferente institución de educación superior, según las siguientes reglas: a) Cambio de carrera dentro de una misma IES pública: procede cuando se ha cursado al menos un periodo académico ordinario y aprobado más del cincuenta por ciento (50%) de las asignaturas, cursos o sus equivalentes del plan de estudios, de las cuales al menos una pueda ser homologada en la carrera receptora, en el mismo tipo de formación de tercer nivel. Para efectos de gratuidad se podrá realizar el cambio por una sola vez. Si el estudiante se retira antes de aprobar el primer periodo académico establecido en la carrera, deberá iniciar el proceso de admisión establecido en el sistema de educación superior. Esta regla no aplica para el caso de reingresos. En todos estos casos, la IES deberá observar que el aspirante cumpla con el puntaje mínimo de admisión de cohorte de la carrera receptora en el periodo académico correspondiente en el cual solicita su movilidad. b) Cambio de IES pública: Un estudiante podrá cambiarse entre IES públicas, sea a la misma carrera o a una distinta, en el mismo tipo de formación de tercer nivel, una vez que haya cursado al menos dos (2) periodos académicos y haya aprobado asignaturas, cursos o sus equivalentes, de las cuales al menos dos (2) puedan ser homologadas. Para efectos de gratuidad se podrá realizar el cambio por una sola vez. c) Cambio de IES particular a IES pública: Un estudiante podrá cambiarse de una IES particular a una IES pública, siempre que el estudiante haya cursado al menos dos (2) periodos académicos; sea sometido al proceso. de asignación de cupos; y, obtenga el puntaje de cohorte de la carrera receptora en el periodo académico correspondiente en el cual solicita su movilidad. En todos estos casos la institución de educación superior deberá observar que el aspirante cumpla con el puntaje mínimo de admisión de cohorte de la carrera receptora en el periodo académico correspondiente en el cual solicita su movilidad. d) Página 4 de 22 Cambio de IES particulares: Cuando un estudiante se cambia de cualquier IES a una IES particular, deberá someterse a los procesos de admisión establecidos por la IES receptora. El cambio de IES particulares procederá en el mismo tipo de formación del tercer nivel, a través de los procesos de homologación previstos en este Reglamento". (Artículo sustituido por artículo único, numeral 45 de Resolución del Consejo de Educación Superior No. 331, publicado en Registro Oficial Suplemento 1355 de 25 de noviembre del 2020). Que, el Art. 97 del citado Reglamento señala en la Excepción al cambio de carrera: "No se considerará cambio de carrera cuando sea dentro de un tronco común, en los casos en que una IES ha planificado de esa manera la estructura curricular. El tronco común será de máximo cuatro periodos académicos ordinarios y deberá existir correspondencia entre los campos amplios del conocimiento conforme el Anexo del Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos que confieren las IES del Ecuador" Que, el Art. 98, del citado Reglamento señala: "Las IES podrán diseñar e implementar mecanismos de reconocimiento de horas y/o créditos entre carreras o programas, para facilitar la movilidad interna, cambios de carrera, estudios avanzados de estudiantes de grado, transiciones en procesos de rediseño curricular. En este último caso, las IES podrán acreditar los avances de un estudiante en la nueva carrera o programa rediseñado, buscando que el tiempo de titulación del estudiante no se incremente. A su vez buscarán evitar que existan dos o más mallas vigentes de la misma carrera o programa". Que, el Art. 99 del citado Reglamento indica: "La homologación consiste en fa transferencia de horas académicas o créditos, de asignaturas, cursos o sus equivalentes aprobados; conocimientos validados mediante examen; o, reconocimiento de trayectorias profesionales; con fines de movilidad entre IES nacionales e internacionales o para reingreso. Esta transferencia puede realizarse en carreras o programas del mismo nivel o de un nivel formativo a otro (...). La IES receptora será responsable de verificar que los estudios homologados garanticen la consecución del perfil de egreso, así como los requisitos de titulación contenidos en la resolución de aprobación de la carrera Página 5 de 22 o programa. La IES determinará la equivalencia de las horas y/o créditos, en cualquier nivel de estudios superiores, pudiendo validarse u homologarse hasta la totalidad de la carrera". (...) La homologación se realizará mediante los siguientes mecanismos: a) Análisis comparativo de contenidos. - Consiste en la transferencia de horas y/o créditos mediante la comparación de contenidos del micro currículo; siempre que el contenido, profundidad y carga horaria del curso, asignatura o su equivalente, sean al menos equivalentes al 80% de aquel de la entidad receptora. Esta forma de homologación sólo podrá realizarse hasta diez (10) años después de la aprobación de la asignatura, curso o su equivalente (...)". (Artículo sustituido por artículo único, numeral 45 de Resolución del Consejo de Educación Superior No. 331, publicado en Registro Oficial Suplemento 1355 de 25 de noviembre del 2020). Que, el Artículo 100 del citado Reglamento señala que la Permeabilidad en el tercer nivel. - "Consiste en el reconocimiento de las horas y/o créditos definidos en el plan de estudios de una determinada carrera, para pasar de un tipo de formación a otro, a través de los mecanismos que establezca la IES de la carrera de destino. La permeabilidad tiene como finalidad la continuidad en otro tipo de formación dentro del tercer nivel, diferente al que se ha culminado. Para lo cual se tomarán en cuenta los siguientes criterios: a) Haber culminado las horas y/o créditos definidos en el plan de estudios, en el caso del nivel técnicotecnológico, licenciaturas o sus equivalentes en el caso del nivel de grado. b) Haber aprobado las horas y/o créditos del plan de estudios en el mismo campo de conocimiento en una carrera y, c) Las IES podrán otorgar al menos un periodo académico de profundización de conocimientos respecto al nivel de formación que se quiere alcanzar. Las IES establecerán los mecanismos, requisitos y procedimientos exigidos que deberá cumplir el estudiante, correspondientes al nivel de formación que se quiere alcanzar, siendo uno de ellos la homologación." Que, el Artículo 27 del Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA). (Registro Oficial Suplemento 519 de 19 de agosto del 2021) para los Casos de segunda carrera, establece: “Cuando las y los aspirantes dispongan de un título de tercer nivel registrado en la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y Página 6 de 22 la nueva carrera no sea susceptible para el proceso de homologación deberá cumplir con el proceso de acceso a la educación superior. El proceso de reconocimiento u homologación de créditos, asignaturas y horas académicas será regulado por las instituciones de educación superior conforme lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Académico. Cuando las y los aspirantes o graduados hayan obtenido el cupo para su primera carrera a través del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión y desean rendir una nueva Evaluación de competencias y habilidades para la educación superior o postular con una nota no vigente deberán sujetarse al proceso de Retomo al Acceso a la Educación Superior. La segunda carrera no contará con el beneficio de gratuidad. Se exceptúan los casos de personas aspirantes de carreras militares y policiales que requieran un segundo programa de formación como parte de su perfeccionamiento profesional, debidamente acreditadas por la entidad de seguridad correspondiente. La nueva carrera que forme parte del perfeccionamiento profesional no será gratuita”. Que, el Artículo 82.- del citado Reglamento de Nivelación para los Cambios de carrera e institución de educación superior señala: "Los cambios de carrera e institución de educación superior de las y los estudiantes que hayan realizado su matrícula en el primer nivel de carrera serán tramitados por las instituciones de educación superior, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Académico y demás normativa aplicable. Los cambios de carrera e institución de educación superior de las y los estudiantes que hayan aprobado la nivelación de carrera y no hayan realizado su matrícula en el primer nivel serán tramitados por la Comisión Técnica de la Subsecretaría de Acceso a la Educación., Superior, de conformidad a los siguientes criterios: disponibilidad de cupos, puntaje de cohorte, posibilidad de homologación de la nivelación realizada y libre elección. El instructivo que se expida para el efecto regulará este procedimiento". Que, Artículo 83 del citado Reglamento sobre el Puntaje de cohorte indica: "Los procesos de movilidad académica determinados en el Reglamento de Régimen Académico se realizarán considerando el puntaje de cohorte del periodo en el cual la o el estudiante solicita movilidad. En su defecto se aplicará el promedio de cohorte de la última convocatoria Página 7 de 22 realizada. El procedimiento para la entrega de los puntajes de cohorte será determinado en el instructivo que se expida para el efecto". Que, en la Disposición General Cuarta del citado Reglamento de Nivelación señala: "Los procesos de movilidad académica serán regulados por las instituciones de educación superior, en función de la normativa establecida en el Reglamento de Régimen Académico." Que, el Art. 43 de la Norma Estatutaria de la UEA dice.- Unidades Académicas. – (…) 7) Las Sedes es una unidad académicaadministrativa, conformada por profesores, investigadores, estudiantes, empleados y trabajadores, encargada de impartir la docencia, realizar la investigación y la vinculación con la colectividad en determinadas ramas de la ciencia, la técnica y el humanismo, a través de la cual la Universidad expide sus grados o títulos de tercer nivel. Que, el Art.181 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica establece que, para el ingreso a la Universidad Estatal Amazónica, se requiere: 3. En el caso de Movilidad estudiantil, se aplicarán las normas vigentes y pertinentes; 4. Presentar la cedula de ciudadanía y, el certificado de la última votación, si fuere del caso. Cuando se trate de estudiantes que provienen del extranjero, se aceptarán los títulos de bachilleres que estén reconocidos o equiparados por el Ministerio de Educación. Que, el Art.183.- Se garantiza la igualdad de oportunidades, en los procesos de admisión, nivelación, matrícula, promoción, permanencia, separación, movilidad, graduación, otorgamiento de títulos para los estudiantes con discapacidad, igual que las becas y ayudas económicas, gratuidad, escolaridad, responsabilidad académica, bienestar estudiantil, evaluación estudiantil, elección, dignidades de representación estudiantil, sin discriminación de género, credo, sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad. Que, el Art.130 del Reglamento Régimen Académico UEA Procedimientos de homologación de asignaturas, cursos o sus equivalentes. Las horas de una asignatura, curso aprobado o sus equivalentes serán Página 8 de 22 susceptibles de transferencia entre carreras y programas de un mismo o distinto nivel de formación, sea que provengan de las carreras de la Universidad Estatal Amazónica o de otra Institución de Educación Superior, conforme a este Reglamento. El CES podrá supervisar este proceso y promoverá la movilidad académica en los ámbitos regional, nacional e internacional. Que, el Art. 132 del citado Reglamento, sobre Registro de calificaciones por homologación, señala que: Las calificaciones por homologación de asignaturas se registrarán con la escala equivalente de calificación de la Universidad Estatal Amazónica de la siguiente manera: a) Cuando se homologue por análisis comparativo de contenidos, horas y créditos de las asignaturas aprobadas y por validación de conocimientos, con base al informe que presenta el profesor de la asignatura en el período lectivo vigente y la aprobación de los estamentos académicos y universitarios, se registrará la calificación con la que se aprobó la asignatura en la carrera de origen y en observación constará "Aprobado Homologación Contenidos" b) Cuando se homologue por validación de trayectorias profesionales se registrará la calificación mínima de aprobación establecida en este Reglamento y en observación constará "Aprobado Homologación Trayectorias". Que, el Art. 136 del citado Reglamento señala que para los cambios de carrera: Los estudiantes de la Universidad Estatal Amazónica o los provenientes de otras instituciones de educación superior del país o del exterior, podrán solicitar el cambio de carrera o cursar una segunda carrera, siempre que haya cupos disponibles, con el reconocimiento de homologación de estudios de las asignaturas, conforme se establece en este capítulo. Que, el Art. 1 del el Instructivo para el proceso de movilidad estudiantil interna y externa de la Universidad estatal Amazónica dice: Objeto. Establecer las normas para la correcta aplicación de procedimientos para el reconocimiento, homologación y permeabilidad de estudios solicitados tanto por estudiantes de la UEA como por estudiantes de otras universidades, escuelas politécnicas y / o institutos del país o del extranjero. Página 9 de 22 Que, el Art. 4 del Instructivo de Movilidad Interna y Externa de la UEA dice: Reconocimiento: Las IES podrán diseñar e implementar mecanismos de reconocimiento de horas y/o créditos entre carreras o programas, para facilitar la movilidad interna, cambios de carrera, estudios avanzados de estudiantes de grado, y transiciones en procesos de rediseño curricular. En este último caso, las IES podrán acreditar los avances de un estudiante en la nueva carrera o programa rediseñado, buscando que el tiempo de titulación del estudiante no se incremente. A su vez buscarán evitar que existan dos o más mallas vigentes de la misma carrera o programa. (Art. 98, RRA. del CES, 2019). Homologación: La homologación consiste en fa transferencia de horas académicas o créditos, de asignaturas, cursos o sus equivalentes aprobados; conocimientos validados mediante examen; o, reconocimiento de trayectorias profesionales; con fines de movilidad entre IES nacionales e internacionales o para reingreso (Artículo sustituido por artículo único, numeral 45 de Resolución del Consejo de Educación Superior No. 331, publicado en Registro Oficial Suplemento 1355 de 25 de noviembre del 2020) Permeabilidad en tercer nivel: Consiste en el reconocimiento de las horas y/o créditos definidos en el plan de estudios de una determinada carrera, para pasar de un tipo de formación a otro, a través de los mecanismos que establezca la IES de la carrera de destino. La permeabilidad tiene como finalidad la continuidad en otro tipo de formación dentro del tercer nivel, diferente al que se ha culminado. (…) " (Art. 100, RRA CES, 2019). Análisis comparativo de contenidos: Consiste en la transferencia de horas y/o créditos mediante la comparación de contenidos del micro currículo; siempre que el contenido, profundidad y carga horaria del curso, asignatura o su equivalente, sean al menos equivalentes al 80% de aquel de la entidad receptora. (…) . Esta forma de homologación sólo podrá realizarse hasta diez (10) años después de la aprobación de la asignatura, curso o su equivalente." (Art. 99, literal a, RRA del CES, 2019). Ajuste curricular: El ajuste curricular es la modificación del currículo de una carrera o programa, que puede ser sustantivo o no sustantivo. Un ajuste curricular es sustantivo cuando modifica el objeto de estudio, objetivos de aprendizaje, perfil de egreso, tiempo de duración, cambio mayor al 25% de la modalidad de estudios, denominación de la carrera o programa, o denominación de la titulación. En tanto que, la modificación del resto de elementos Página 10 de 22 del currículo es de carácter no sustantivo. Las IES podrán realizar ajustes curriculares no sustantivos según sus procedimientos internos establecidos, los cuales deberán ser notificados al CES. Cuando las IES requieran realizar ajustes curriculares sustantivos deberán contar con la autorización del CES. (Art. 137, RRA CES, 2019). Niveles de formación: El sistema de educación superior se organiza en dos (2) niveles de formación académica, conforme lo determinado en la LOES. Los niveles de formación son los siguientes: a) Tercer nivel: técnico-tecnológico y de grado; b) Cuarto nivel o de posgrado. Corresponden a tercer nivel los tipos de formación: técnicotecnológico superior, y grado; y, al cuarto nivel: tecnológico y académico, (...)" (Art. 14, RRA CES, 2019). Récord académico: Conjunto de notas que hace referencia a la evaluación del conocimiento del estudiante de educación superior en los niveles de estudios de la carrera que escogió, que revelan de forma secuencial las asignaturas aprobadas y reprobadas por el estudiante, durante un tiempo determinado de estudios. Mallas curriculares, Componente del plan de estudios de un programa académico, que señala el cronograma de las materias que se deben seguir para alcanzar una titulación, y que permite evidenciar la oferta académica Programa analítico de asignatura: Es un documento pedagógico y didáctico que describe los objetivos, contenidos, recursos, forma de evaluación, bibliografía y cronograma de actividades. Se concreta a través de sílabos planificados para cada período académico ordinario; en correspondencia con el plan de estudios y el perfil de egreso. Además, contiene los siguientes elementos: Caracterización de la asignatura, objetivo de la asignatura y resultados de aprendizaje, contenidos mínimos, procedimientos de evaluación, bibliografía. Sílabo: El sílabo cumple la función de guía y orientación de los principales aspectos del desarrollo de una asignatura, debiendo guardar coherencia lógica y funcional en la exposición formal de los contenidos y acciones previstas. Se formula la programación del proceso de aprendizaje de las áreas o sub-áreas, recogiendo y organizando pedagógicamente las orientaciones del currículo. Además, el compromiso del docente y del vicerrectorado académico en torno a un conjunto de criterios sobre cómo se desarrolla la enseñanza en un campo de formación disciplinar o profesional. Disponibilidad de cupos: La capacidad y proporción disponible de vacantes para ingresar a un centro o institución educativa. Requisitos de soporte y justificativos: Son Página 11 de 22 aquellos documentos el estudiante deberá presentar para iniciar el procedimiento de movilidad, tales como: a) Solicitud al director o del departamento o decano de Facultad correspondiente para el trámite de homologación de estudios, presentado en los meses de enero y julio de cada año, para que se realice el informe de correspondencia y se pueda asignar cupo en el semestre subsiguiente (Formato1). b) Copia a color de la cédula de identidad y papeleta de votación. c) Copia a color del Título de bachiller y Acta de Grado, debidamente refrendado. e) Impresión del “Comprobante de Asignación de cupo” otorgado por el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión SNNA, que indica el puntaje obtenido en la aplicación del Examen Nacional para la Educación Superior (ENES). f) Copia del Certificado otorgado por la IES, donde consta la Aprobación, y/o exoneración del Curso de Nivelación por Carrera. g) Certificado de inicio de estudios conferido por la Universidad, en el caso de la UEA corresponde la certificación de Secretaría Académica. h) Original del récord académico, debidamente legalizado, donde conste la carrera de procedencia, con las asignaturas aprobadas y reprobadas, calificaciones obtenidas, número de créditos, horas y el sistema de evaluación con la escala de calificación. i) Plan de estudios, sílabo, micro currículo o programa de cada asignatura aprobada, certificada por la universidad de origen, con indicación de la carga horaria, créditos, temas y subtemas. j) Certificado de la IES de procedencia de no haber reprobado dos cursos o semestres consecutivos y que por lo tanto no está optando por tercera matrícula. k) Para el caso de estudios de educación superior cursados en el exterior, adicionalmente se deberá presentar certificación y constancia fehaciente de que la institución, que hubiere otorgado los certificados de estudio, es reconocida oficialmente como institución de educación superior por el organismo correspondiente. l) Los extranjeros presentarán, además, el permiso domiciliario definitivo, residencia o el pasaporte con la visa de estudiante; y, m) En el caso de extranjeros o respecto de estudios realizados en el exterior, toda la documentación deberá presentarse traducida al castellano, cuando hubiese lugar a ello, apostillada o en los países no suscriptores al convenio de La Haya, autenticada y legalizada por la cancillería del país de origen o equivalente. Que, el Art. 11 del mismo Instructivo determina: Secretaría Académica. Registrar en el sistema académico las homologaciones, cambios de Página 12 de 22 carrera, retiros voluntarios, retiros por fuerza mayor o casos fortuitos, anulación de matrículas ordinarias, extraordinarias y especiales; terceras matrículas y demás trámites pertinentes aprobadas por los Decanos, Consejo Directivo de Facultad; Consejo Académico; y, Consejo Universitario según corresponda. Que, el Art. 13 del referido Instructivo determina: Estudiante. - Es responsabilidad del estudiante: a) Elaborar y entregar por ventanilla única, la solicitud de homologación de estudios por análisis, conforme determina el Art. 131 del Reglamento de Régimen Académico de la U.E.A; b) Adjuntar la malla curricular de la carrera o universidad y el récord académico; c) Tener en cuenta el cambio de universidad privada a pública, aprobados al menos dos (2) períodos académicos y para cambio de IES públicas; además, debe realizar el proceso ante la SENESCYT para el caso de IES privada a Pública, este cambio será por una sola vez; d) Dar seguimiento al avance y aprobación de su trámite de homologación; e) Con la aprobación por parte de Consejo Universitario y la notificación de la Resolución, el estudiante deberá generar su matrícula en línea a través del Sistema Académico, para ello Secretaría Académica creará el expediente en el SIAD con la malla vigente y valida la homologación de asignaturas, para posteriormente el estudiante pueda generar su matrícula. Que, el Art. 22 del prenombrado Instructivo.- Cambio de Carrera. – Conforme el Reglamento del Régimen Académico del CES, el cambio de Carrera dentro de una misma IES pública procede cuando, se ha cursado al menos un período académico ordinario y aprobado más del cincuenta por ciento (50%) de las asignaturas, cursos o sus equivalentes del plan de estudios de las cuales al menos una pueda ser homologada en la carrera receptora en el mismo tipo de formación del tercer nivel. Para efecto de gratuidad se podrá realizar el cambio por una sola vez. Que, el Art. 23 del Instructivo de Movilidad dice.- Cambio de carrera dentro de la UEA. - A más de lo que establece el Reglamento de Régimen Académico del CES, la UEA señala que para efectos de gratuidad se podrá realizar el cambio por una sola vez; y deberá cumplir con el puntaje mínimo de admisión de cohorte de la carrera receptora en el periodo académico correspondiente en el cual solicita su movilidad. Página 13 de 22 Se debe además considerar en el caso interno: Las asignaturas Básicas, tronco común y generales para transferencia automática. Que, el Art. 26 del Instructivo ibídem dice.- Cambio de IES Pública. - Un estudiante podrá cambiarse entre IES públicas, sea a la misma carrera o a una distinta, en el mismo tipo de formación de tercer nivel, una vez que haya cursado al menos dos (2) periodos académicos y haya aprobado asignaturas, cursos o sus equivalentes, de las cuales al menos dos (2) puedan ser homologadas. Para efectos de gratuidad se podrá realizar el cambio por una sola vez. Que, el Art. 27 del mismo Instructivo dice.- Cambio de IES Particular a IES Pública. - Un estudiante podrá cambiarse de una IES particular a una IES pública, siempre que el estudiante haya cursado al menos dos (2) periodos académicos; sea sometido al proceso de asignación de cupos; y, obtenga el puntaje de cohorte de la carrera receptora en el periodo académico correspondiente en el cual solicita su movilidad. Que, el Art. 3 del Reglamento para garantizar la igualdad de todos los actores en el Sistema de Educación Superior determina: .- Principios para la igualdad de oportunidades. - Para respetar, proteger, garantizar y promover la igualdad de oportunidades, el Sistema de Educación Superior se regirá por los principios de igualdad, equidad y protección, participación y no discriminación, interculturalidad, desarrollo integral e incluyente, progresividad y no regresión, y opción preferencial para todos los actores del sistema. En lo referente a la población estudiantil, el ejercicio efectivo de dichos principios asegura el ejercicio del derecho a la educación superior en igualdad de oportunidades, garantizando sin discriminación el acceso, permanencia, movilidad, egresamiento y titulación. Que, el Art. 9 del Reglamento arriba citado dice.- Principio de Progresividad y no regresión. - Es la adopción de medidas, especialmente pedagógicas, económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos que disponga la IES, para lograr progresivamente la plena efectividad de la igualdad, así como exigir a las instancias institucionales y demás autoridades y actores, el respeto y promoción de los derechos y libertades fundamentales. No se permitirán medidas, políticas o normas que impliquen un retroceso en el avance de los principios y Página 14 de 22 derechos establecidos en este Reglamento, normativa institucional y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior. Que, el Art. 10 del Reglamento Ibídem dice.- Principio de Opción preferencial.- Consiste en la aplicación preferente de medidas especiales, becas no meritocráticas, no competitivas, oportunidades académicas acorde a las necesidades específicas, tutorías, etc., para personas que por motivos de sexo, identidad de género, orientación sexual, discapacidad, origen nacional o étnico, estado de salud y condición socioeconómica no tienen las mismas oportunidades; con el fin de favorecer las trayectorias académicas o profesionales de los actores del Sistema de Educación Superior. Que, el Art. 12 Reglamento para garantizar la igualdad de todos los actores en el Sistema de Educación Superior determina.- Derechos de los estudiantes. - Son derechos de los estudiantes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme a sus necesidades y características específicas. b) Beneficiarse de medidas de acción afirmativa, diseñadas y ejecutadas por la IES, acordes a las particularidades de sexo, identidad de género, orientación sexual, discapacidad, origen nacional o étnico, estado de salud y condición socioeconómica, para acceder, permanecer y titularse en una educación superior de calidad y pertinente. e) Contar y acceder con los medios y recursos adecuados a las necesidades específicas para su formación. (…) Que, el Art. 16 del Reglamento para garantizar la igualdad de todos los actores en el Sistema de Educación Superior determina.- Obligaciones de las IES. - Son obligaciones de las Instituciones de Educación Superior: (…) d) Ejecutar los mecanismos diseñados para asegurar, sin discriminación, las trayectorias académicas y profesionales de todos los actores de la IES. e) Elaborar, impulsar y desarrollar políticas y medidas de fomento o sensibilización frente a las particularidades de la diversidad. (…) Que, la Observación General N° 13 del Comité de los Derechos Económicos Sociales y Culturales determina: El derecho a la educación artículo 13 del Pacto) (…) Párrafo 2 del artículo 13.- El derecho a recibir educación, observaciones generales. Si bien la aplicación precisa y Página 15 de 22 pertinente de los requisitos dependerá de las condiciones que imperen en un determinado Estado Parte, la educación en todas sus formas y en todos los niveles debe tener las siguientes cuatro características interrelacionadas: a) Disponibilidad: debe haber instituciones y programas de enseñanza en cantidad suficiente en el ámbito del Estado Parte. Las condiciones para que funcionen dependen de numerosos factores, entre otros, el contexto de desarrollo en el que actúan; por ejemplo, las instituciones y los programas probablemente necesiten edificios u otra protección contra los elementos, instalaciones sanitarias para ambos sexos, agua potable, docentes calificados con salarios competitivos, materiales de enseñanza, etc.; algunos necesitarán además bibliotecas, servicios de informática, tecnología de la información, etc. b) Accesibilidad: las instituciones y los programas de enseñanza han de ser accesibles a todos, sin discriminación, en el ámbito del Estado Parte. La accesibilidad consta de tres dimensiones que coinciden parcialmente: i) No discriminación. La educación debe ser accesible a todos, especialmente a los grupos vulnerables de hecho y de derecho, sin discriminación por ninguno de los motivos prohibidos; ii) Accesibilidad material. La educación ha de ser asequible materialmente, ya sea por su localización geográfica de acceso razonable (por ejemplo, una escuela vecinal) o por medio de la tecnología moderna (mediante el acceso a programas de educación a distancia); iii) Accesibilidad económica. La educación ha de estar al alcance de todos respecto de la enseñanza primaria, secundaria y superior: mientras que la enseñanza primaria ha de ser gratuita para todos, se pide a los Estados Partes que implanten gradualmente la enseñanza secundaria y superior gratuita. c) Aceptabilidad: la forma y el fondo de la educación, comprendidos los programas de estudio y los métodos pedagógicos, han de ser aceptables (por ejemplo, pertinentes, adecuados culturalmente y de buena calidad) para los estudiantes y, cuando proceda, los padres. d) Adaptabilidad. La educación ha de tener la flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades de sociedades y comunidades en transformación y responder a las necesidades de los alumnos en contextos culturales y sociales variado. Que, Mediante Mediante Oficio S/N de Lago Agrio, 14 de mayo del 20224, mediante Ventanilla Única Institucional con Ticket#UEARCPCN2024-1374 de 15 de mayo de 2024, dirigido al Dr. David Sancho Página 16 de 22 Aguilera, Rector de la UEA, suscrito por la estudiante RODAS GARCÍA CRISTINA PATRICIA con cédula de identidad: 2101046825, perteneciente a la Carrera de Biología de la Sede Lago Agrio, modalidad Presencial, de la Universidad Estatal Amazónica, quien notifica que posee una condición de discapacidad física del 42%, y solicita el cambio a la Carrera de Educación Básica de la Sede Matriz Pastaza, modalidad En Línea, de la Universidad Estatal Amazónica (…), donde se señala textualmente lo siguiente: “Yo, RODAS GARCÍA CRISTINA PATRICIA, con número de identificación CCDD. 2101046825, estudiante de la carrera de BIOLOGÍA sede Lago Agrio quien posee una condición de discapacidad FÍSICA 42%. Solicito de la manera muy comedida se sirva conceder el cambio de carrera a una carrera virtual (EDUCACIÓN BÁSICA) debido la cual presento una condición de una vejiga neurogénica, como un accidente cerebrovascular, una lesión de la médula espinal o un tumor. El síntoma principal es la pérdida incontrolable de orina (incontinencia urinaria). Dadas las dificultades que enfrento para asistir regularmente a clases presenciales debido a esta condición, solicito respetuosamente acceso al cambio de Carrera a EDUCACIÓN BÁSICA en línea y la homologación de las materias que aprobé en la carrera de BIOLOGÍA, ya que en mi hogar tengo la comodidad para que no se me haga difícil receptar las clases. Creo firmemente que esta modalidad me proporcionaría la flexibilidad necesaria para participar activamente en el proceso de aprendizaje, sin las barreras físicas que las encuentro en un entorno tradicional de aula. Estoy plenamente comprometida con mi educación y con el cumplimiento de los requisitos académicos establecidos por la universidad. Por lo tanto, les ruego considerar mi solicitud con comprensión y empatía, ya que acceder a clases en línea no solo facilitará mi participación, sino que también me permitirá alcanzar mis metas educativas de manera equitativa.” A este oficio se anexa en copias simples: Cédula y papeleta de votación - Memorando Nro. MSP-CZ9-HEEE-SIASTRAUMA-20230824-M de Quito, DM, 06 de octubre de 2023 con el Informes médico DND-FORM-001 otorgado por el Ministerio de Salud Pública, Hospital de Especialidades Eugenio Espejo, Traumatología - Informe médico otorgado por el Ministerio de Salud Pública, Hospital de Especialidades Eugenio Espejo, Traumatología de Lugar y fecha: Quito, 04 de diciembre de 2023, con el Diagnóstico: • Disfunción Neuromuscular de la vejiga (CIE-Q10: N318) • Meningomielocele (CIEPágina 17 de 22 10: Q05) Presentando las siguientes secuelas permanentes e irreversibles: • Progresión de enfermedad renal crónica (CIE-10: N185) con el Cuadro Clínico: CKDEPI 133.14 ml/min/1.73m • Disfunción permanente de órganos pélvicos (CIE-10: N318) con el Cuadro Clínico: Talla vesical 2 permanente • Disfunción permanente de órganos pélvicos (CIE-10: Q05) con el Cuadro Clínico: Meningomielocele. Que, mediante Memorando Nro. UEA-VACD-2024-0149-MEM de fecha, 20 de mayo de 2024 se certifica que: “(…) en base a las competencias definidas en el Estatuto de Gestión de la Universidad Estatal Amazónica, me permito indicar que, existe la disponibilidad de cupo en la carrera de Educación Básica, modalidad En Línea.” Por lo tanto, se cumple con este requisito exigido en el RRA vigente. Que, mediante Oficio Nro. UEA-CEL-2024-0003-O de fecha 21 de mayo de 2024 la Dra. Lineth del Rocío Fernández Sánchez Coordinadora de las Carrera En Línea manifiesta lo siguiente: Mediante Oficio S/N de Lago Agrio, 14 de mayo del 20224, ingresado por Ventanilla Única Institucional con Ticket#UEA-RCPCN-2024-1374 de 15 de mayo de 2024, dirigido al Dr. David Sancho Aguilera, Rector de la UEA, suscrito por la estudiante RODAS GARCÍA CRISTINA PATRICIA con cédula de identidad: 2101046825, perteneciente a la Carrera de Biología de la Sede Lago Agrio, modalidad Presencial, de la Universidad Estatal Amazónica, quien notifica que posee una condición de discapacidad física del 42%, y solicita el cambio a la Carrera de Educación Básica de la Sede Matriz Pastaza, modalidad En Línea, de la Universidad Estatal Amazónica. Con base al requerimiento reasignado mediante Quipux a la Coordinación de Carreras En Línea de la UEA, me permito hacer la entrega a usted señor Rector y por su intermedio al H. Consejo Universitario de la UEA, del Informe Técnico – Académico por movilidad interna ITA-MICEL-UEA-001-2024, de la estudiante RODAS GARCÍA CRISTINA PATRICIA con cédula de identidad: 2101046825, que se adscribe a un proceso de movilidad interna con el cambio de carrera de Biología de la Sede Lago Agrio, modalidad Presencial de la UEA, a la carrera de Educación Básica de la Sede Matriz Pastaza, modalidad En Línea de la UEA, en observancia a la normativa nacional vigente, fundamentado en la adaptabilidad y flexibilidad en la educación Página 18 de 22 superior, al pertenecer la peticionaria a los grupos vulnerables y de atención prioritaria. Que, la Dra. Lineth del Rocío Fernandez Sánchez Coordinadora de las Carrera En Línea remite el Informe Técnico Académico por Movilidad Interna ITA.MI-CEL-UEA-001-2024 de fecha 21 de mayo de 2024 en el que concluye y recomienda: CONCLUSIÓN: Con la información revisada y validada con la normativa vigente, se concluye lo siguiente: - La estudiante RODAS GARCÍA CRISTINA PATRICIA, con cédula de identidad: 2101046825 presenta su solicitud de movilidad interna acogiéndose a su discapacidad física (42%) con la documentación de respaldo que anexa, adscribiéndose a los grupos vulnerables y de atención prioritaria. La estudiante RODAS GARCÍA CRISTINA PATRICIA, conforme al Certificado de se encuentra matriculada en el PAO 2024-2024 en la Carrera de Biología de la Sede Lago Agrio, del 27-05-2024 al 14-10-2024(…) RECOMENDACIÓN; Se acepte y autorice la movilidad interna con el cambio de la Carrera de Biología, modalidad Presencial, de la Sede Lago Agrio la Universidad Estatal Amazónica a la Carrera de Educación Básica, modalidad En Línea, de la Sede Matriz Pastaza de la Universidad Estatal Amazónica, con base a la documentación presentada por la estudiante RODAS GARCÍA CRISTINA PATRICIA con cédula de identidad: 2101046825; y, considerando que esta solicitud se adscribe a la movilidad interna por discapacidad física (42%), se recomienda al Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, salvo su mejor criterio, tramitar la presente MOVILIDAD INTERNA POR EXCEPCIONALIDAD MEDIANTE UN PROCESO ABREVIADO, en observancia a la normativa nacional vigente, fundamentado en la adaptabilidad y flexibilidad en la educación superior, al pertenecer la peticionaria a los grupos vulnerables y de atención prioritaria. Se anule la matrícula en el PAO 2024-2024 de la Carrera de Biología, modalidad Presencial, de la Sede Lago Agrio la Universidad Estatal Amazónica, del 27-05-2024 al 14-10-2024, según el siguiente detalle: No. 1 CODIGO UEA-UFBFG005 ASIGNATURA DISEÑO Y PROYECTOS EVALUACIÓN NIVEL DE 8 OBSERVACION PRIMERA MATRÍCULA Se autorice la matrícula en el PAO 2024-2024 de la estudiante RODAS GARCÍA CRISTINA PATRICIA con cédula de identidad: 2101046825 Página 19 de 22 en la Carrera de Educación Básica, modalidad En Línea, de la Sede Matriz Pastaza de la Universidad Estatal Amazónica. - Se autorice la homologación de las asignaturas de la Carrera de Origen (Biología, Sede Lago Agrio) a la Carrera de Destino (Educación Básica, Sede Matriz Pastaza), según el siguiente detalle: Número de cédula de identidad o pasaporte Código antigu o Asignatura de la Carrera de Origen Créditos / Horas Calificació n de procedenc ia Códig o Actua l Asignatura de la Carrera de Destino Crédito s /Horas 21010468 25 UESUFBF G-004 REDACCION INFORMES TÉCNICOS 2 70.0 REDACCION INFORMES TÉCNICOS 2 21010468 25 UESUFBF G-002 3 86.6 UESUFBF G-001 1 80.4 METODOLOGÍ A DE LA INVESTIGACI ÓN CIENTÍFICA REALIDAD NACIONAL 3 21010468 25 METODOLOGÍ A DE LA INVESTIGACI ÓN CIENTÍFICA REALIDAD NACIONAL UEALUFB005 UEALUFB010 UEALUFB006 1 Por ser la primera vez que la estudiante RODAS GARCÍA CRISTINA PATRICIA con cédula de identidad: 2101046825 realiza el trámite de movilidad interna en la UEA y no está optando por tercera matrícula, no existe pérdida de gratuidad. Que, el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica, dispone al Secretario General de la UEA incluya en el orden del día de la sesión ordinaria III el siguiente punto: 4. Conocimiento y de ser el caso aprobación del ACUERDO ACU-CDCVSE-003-No.0010-2024, adoptado por Consejo Directivo de la Facultad Ciencias de la Vida en la III Sesión Extraordinaria de Consejo Directivo, desarrollada el 14 de febrero de 2024, referente a la solicitud de movilidad externa de la señorita PAZMIÑO ALDÁS JOHANNA MICHELLE remitido por la Abg. Janina Jaramillo Secretaria Académica de la UEA, mediante Memorando UEA-SACAD-2024-0078-M de fecha 21 de marzo de 2024. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; Página 20 de 22 RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el proceso de movilidad interna solicitado por la Srta, estudiante RODAS GARCÍA CRISTINA PATRICIA y por ende la matrícula y homologación en el Periodo Ordinario Académico (PAO) 2024-2024 con el cambio de la Carrera de Biología modalidad Presencial de la Sede Lago Agrio de la Universidad Estatal Amazónica a la Carrera de Educación Básica modalidad En Línea de la Sede Matriz Pastaza de la Universidad Estatal Amazónica. Artículo 2.- Disponer a la Secretaría Académica y a la Dirección de Gestión de Tecnologías de la Información y Comunicación de la Universidad Estatal Amazónica, que en el ámbito de sus competencias realicen las gestiones técnicas y administrativas a las que haya lugar a fin de dar cabal cumplimiento a los dispuesto en la presente Resolución. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Notificar con el contenido de la presente Resolución a la Srta. Rodas García Cristina Patricia, al Decanato de la Facultad Ciencias de la Vida, a la Secretaría Académica, a la Dirección de Gestión de Tecnologías de la Información y Comunicación y a la Coordinación de Carreras En Línea de la Universidad Estatal Amazónica, para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda. - Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del Honorable Consejo Universitario, para su conocimiento y fines correspondientes. Tercera.- Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y dos (22) días del mes de mayo del año dos mil veinte y cuatro (2024). Página 21 de 22 Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 22 de 22
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