RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XX No. 0140-2024
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XX No. 0140-2024 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0161 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XX DE 21 DE MAYO DE 2024 |
Fecha Documento: |
2024-05-22 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
22 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XX No. 0140-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria XX, del 21 de mayo de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los
siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en
la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos
humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier
servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a
petición de parte (…) 5. En materia de derechos y garantías
constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos
o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más
favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador
establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de
su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un
área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía
de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen
vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las
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universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución
(...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser
fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y
participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior. - Derechos de
las y los estudiantes. "Son derechos de las y los estudiantes los
siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin
discriminación conforme sus méritos académicos, b) Acceder a una
educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una
carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades,
(...)". (Artículo reformado por artículo 4 de Ley No. 0 publicada en
Registro Oficial Suplemento 297 de 2 de agosto del 2018).
Que, el Artículo 71, de la citada Ley señala que: "El principio de igualdad
de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del
Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso,
permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de
género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política,
condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad. Las
instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior
cumplirán con el principio de igualdad de oportunidades a favor de
los ecuatorianos en el exterior, retornados y deportados, de manera
progresiva, a través de su inclusión o del desarrollo de programas
como los destinados a la implementación de educación superior a
distancia o en línea. Las instituciones que conforman el Sistema de
Educación Superior propenderán por los medios a su alcance que, se
cumpla en favor de los migrantes el principio de igualdad de
oportunidades. Se promoverá dentro de las instituciones del Sistema
de Educación Superior el acceso para personas con discapacidad bajo
las condiciones de calidad, pertinencia y regulaciones contempladas
en la presente Ley y su Reglamento. (...)". (Artículo reformado por
artículo 56 de Ley publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2
de agosto del 2018).
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Que, en su Disposición General Décima Tercera indica: "El Consejo de
Educación Superior establecerá la regulación para garantizar la
movilidad de los estudiantes entre los diferentes niveles y tipos de
formación, así como entre las distintas instituciones de educación
superior". (Disposición sustituida por artículo 148 de Ley No. O,
publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 de agosto del
2018).
Que, el Art. 79 del Reglamento de régimen Académico determina: Cambio de
carrera y cambio de institución de educación superior. -Los cambios
de carrera están sujetos a los procesos de admisión establecidos por
cada institución de educación superior, observando la normativa
vigente del Sistema de Educación Superior. El cambio de carrera
podrá realizarse en la misma o diferente institución de educación
superior, según las siguientes reglas: a) Cambio de carrera dentro de
una misma IES pública: procede cuando se ha cursado al menos un
periodo académico, de acuerdo a los mecanismos establecidos por la
IES. Para efectos de gratuidad se podrá realizar el cambio por una
sola vez. (…). En todos estos casos, la IES deberá observar que el
aspirante cumpla con el puntaje mínimo de admisión de cohorte de la
carrera receptora en el periodo académico correspondiente en el cual
solicita su movilidad.
Que, el Art. 81 del RRA .- Reconocimiento. - Las IES podrán diseñar e
implementar mecanismos de reconocimiento de horas o créditos entre
carreras o programas, para facilitar la movilidad interna, cambios de
carrera, estudios avanzados de estudiantes de grado, (…)
Que, el Art. 82 del Reglamento de Régimen Académico dice – Homologación.
- La IES receptora será responsable de verificar que los estudios
homologados garanticen la consecución del perfil de egreso, así como
los requisitos de titulación contenidos en la resolución de aprobación
de la carrera o programa. (…). La IES determinará la equivalencia de
los créditos, en cualquier nivel de estudios superiores, pudiendo
validarse u homologarse hasta la totalidad de la carrera o programas.
La homologación se podrá realizar mediante análisis comparativo de
contenidos, el cual consiste en la transferencia de horas y/o créditos
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mediante la comparación de contenidos del micro currículo; siempre
que el contenido, profundidad y carga horaria del curso, asignatura o
su equivalente, sean al menos equivalentes al 80% de aquel de la
entidad receptora. (…)
Que, el Art. 96 del citado Reglamento indica que "Los cambios de carrera
están sujetos a los procesos de admisión establecidos por cada
institución de educación superior, observando la normativa vigente
del Sistema de Educación Superior. El cambio de carrera podrá
realizarse en la misma o diferente institución de educación superior,
según las siguientes reglas: a) Cambio de carrera dentro de una
misma IES pública: procede cuando se ha cursado al menos un
periodo académico ordinario y aprobado más del cincuenta por ciento
(50%) de las asignaturas, cursos o sus equivalentes del plan de
estudios, de las cuales al menos una pueda ser homologada en la
carrera receptora, en el mismo tipo de formación de tercer nivel. Para
efectos de gratuidad se podrá realizar el cambio por una sola vez. Si
el estudiante se retira antes de aprobar el primer periodo académico
establecido en la carrera, deberá iniciar el proceso de admisión
establecido en el sistema de educación superior. Esta regla no aplica
para el caso de reingresos. En todos estos casos, la IES deberá
observar que el aspirante cumpla con el puntaje mínimo de admisión
de cohorte de la carrera receptora en el periodo académico
correspondiente en el cual solicita su movilidad. b) Cambio de IES
pública: Un estudiante podrá cambiarse entre IES públicas, sea a la
misma carrera o a una distinta, en el mismo tipo de formación de
tercer nivel, una vez que haya cursado al menos dos (2) periodos
académicos y haya aprobado asignaturas, cursos o sus equivalentes,
de las cuales al menos dos (2) puedan ser homologadas. Para efectos
de gratuidad se podrá realizar el cambio por una sola vez. c) Cambio
de IES particular a IES pública: Un estudiante podrá cambiarse de
una IES particular a una IES pública, siempre que el estudiante haya
cursado al menos dos (2) periodos académicos; sea sometido al
proceso. de asignación de cupos; y, obtenga el puntaje de cohorte de
la carrera receptora en el periodo académico correspondiente en el
cual solicita su movilidad. En todos estos casos la institución de
educación superior deberá observar que el aspirante cumpla con el
puntaje mínimo de admisión de cohorte de la carrera receptora en el
periodo académico correspondiente en el cual solicita su movilidad. d)
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Cambio de IES particulares: Cuando un estudiante se cambia de
cualquier IES a una IES particular, deberá someterse a los procesos
de admisión establecidos por la IES receptora. El cambio de IES
particulares procederá en el mismo tipo de formación del tercer nivel,
a través de los procesos de homologación previstos en este
Reglamento". (Artículo sustituido por artículo único, numeral 45 de
Resolución del Consejo de Educación Superior No. 331, publicado en
Registro Oficial Suplemento 1355 de 25 de noviembre del 2020).
Que, el Art. 97 del citado Reglamento señala en la Excepción al cambio de
carrera: "No se considerará cambio de carrera cuando sea dentro de
un tronco común, en los casos en que una IES ha planificado de esa
manera la estructura curricular. El tronco común será de máximo
cuatro periodos
académicos ordinarios y deberá existir
correspondencia entre los campos amplios del conocimiento conforme
el Anexo del Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de
Títulos Profesionales y Grados Académicos que confieren las IES del
Ecuador"
Que, el Art. 98, del citado Reglamento señala: "Las IES podrán diseñar e
implementar mecanismos de reconocimiento de horas y/o créditos
entre carreras o programas, para facilitar la movilidad interna,
cambios de carrera, estudios avanzados de estudiantes de grado,
transiciones en procesos de rediseño curricular. En este último caso,
las IES podrán acreditar los avances de un estudiante en la nueva
carrera o programa rediseñado, buscando que el tiempo de titulación
del estudiante no se incremente. A su vez buscarán evitar que existan
dos o más mallas vigentes de la misma carrera o programa".
Que, el Art. 99 del citado Reglamento indica: "La homologación consiste en
fa transferencia de horas académicas o créditos, de asignaturas,
cursos o sus equivalentes aprobados; conocimientos validados
mediante examen; o, reconocimiento de trayectorias profesionales;
con fines de movilidad entre IES nacionales e internacionales o para
reingreso. Esta transferencia puede realizarse en carreras o
programas del mismo nivel o de un nivel formativo a otro (...). La IES
receptora será responsable de verificar que los estudios homologados
garanticen la consecución del perfil de egreso, así como los requisitos
de titulación contenidos en la resolución de aprobación de la carrera
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o programa. La IES determinará la equivalencia de las horas y/o
créditos, en cualquier nivel de estudios superiores, pudiendo validarse
u homologarse hasta la totalidad de la carrera". (...) La homologación
se realizará mediante los siguientes mecanismos: a) Análisis
comparativo de contenidos. - Consiste en la transferencia de horas
y/o créditos mediante la comparación de contenidos del micro
currículo; siempre que el contenido, profundidad y carga horaria del
curso, asignatura o su equivalente, sean al menos equivalentes al 80%
de aquel de la entidad receptora. Esta forma de homologación sólo
podrá realizarse hasta diez (10) años después de la aprobación de la
asignatura, curso o su equivalente (...)". (Artículo sustituido por
artículo único, numeral 45 de Resolución del Consejo de Educación
Superior No. 331, publicado en Registro Oficial Suplemento 1355 de
25 de noviembre del 2020).
Que, el Artículo 100 del citado Reglamento señala que la Permeabilidad en
el tercer nivel. - "Consiste en el reconocimiento de las horas y/o
créditos definidos en el plan de estudios de una determinada carrera,
para pasar de un tipo de formación a otro, a través de los mecanismos
que establezca la IES de la carrera de destino. La permeabilidad tiene
como finalidad la continuidad en otro tipo de formación dentro del
tercer nivel, diferente al que se ha culminado. Para lo cual se tomarán
en cuenta los siguientes criterios: a) Haber culminado las horas y/o
créditos definidos en el plan de estudios, en el caso del nivel técnicotecnológico, licenciaturas o sus equivalentes en el caso del nivel de
grado. b) Haber aprobado las horas y/o créditos del plan de estudios
en el mismo campo de conocimiento en una carrera y, c) Las IES
podrán otorgar al menos un periodo académico de profundización de
conocimientos respecto al nivel de formación que se quiere alcanzar.
Las IES establecerán los mecanismos, requisitos y procedimientos
exigidos que deberá cumplir el estudiante, correspondientes al nivel
de formación que se quiere alcanzar, siendo uno de ellos la
homologación."
Que, el Artículo 27 del Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y
Admisión (SNNA). (Registro Oficial Suplemento 519 de 19 de agosto
del 2021) para los Casos de segunda carrera, establece: “Cuando las
y los aspirantes dispongan de un título de tercer nivel registrado en la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y
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la nueva carrera no sea susceptible para el proceso de homologación
deberá cumplir con el proceso de acceso a la educación superior. El
proceso de reconocimiento u homologación de créditos, asignaturas y
horas académicas será regulado por las instituciones de educación
superior conforme lo dispuesto en el Reglamento de Régimen
Académico. Cuando las y los aspirantes o graduados hayan obtenido
el cupo para su primera carrera a través del Sistema Nacional de
Nivelación y Admisión y desean rendir una nueva Evaluación de
competencias y habilidades para la educación superior o postular con
una nota no vigente deberán sujetarse al proceso de Retomo al Acceso
a la Educación Superior. La segunda carrera no contará con el
beneficio de gratuidad. Se exceptúan los casos de personas aspirantes
de carreras militares y policiales que requieran un segundo programa
de formación como parte de su perfeccionamiento profesional,
debidamente
acreditadas
por
la
entidad
de
seguridad
correspondiente. La nueva carrera que forme parte del
perfeccionamiento profesional no será gratuita”.
Que, el Artículo 82.- del citado Reglamento de Nivelación para los Cambios
de carrera e institución de educación superior señala: "Los cambios
de carrera e institución de educación superior de las y los estudiantes
que hayan realizado su matrícula en el primer nivel de carrera serán
tramitados por las instituciones de educación superior, de
conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Académico
y demás normativa aplicable. Los cambios de carrera e institución de
educación superior de las y los estudiantes que hayan aprobado la
nivelación de carrera y no hayan realizado su matrícula en el primer
nivel serán tramitados por la Comisión Técnica de la Subsecretaría de
Acceso a la Educación., Superior, de conformidad a los siguientes
criterios: disponibilidad de cupos, puntaje de cohorte, posibilidad de
homologación de la nivelación realizada y libre elección. El instructivo
que se expida para el efecto regulará este procedimiento".
Que, Artículo 83 del citado Reglamento sobre el Puntaje de cohorte indica:
"Los procesos de movilidad académica determinados en el Reglamento
de Régimen Académico se realizarán considerando el puntaje de
cohorte del periodo en el cual la o el estudiante solicita movilidad. En
su defecto se aplicará el promedio de cohorte de la última convocatoria
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realizada. El procedimiento para la entrega de los puntajes de cohorte
será determinado en el instructivo que se expida para el efecto".
Que, en la Disposición General Cuarta del citado Reglamento de Nivelación
señala: "Los procesos de movilidad académica serán regulados por las
instituciones de educación superior, en función de la normativa
establecida en el Reglamento de Régimen Académico."
Que, el Art. 43 de la Norma Estatutaria de la UEA dice.- Unidades
Académicas. – (…) 7) Las Sedes es una unidad académicaadministrativa,
conformada
por
profesores,
investigadores,
estudiantes, empleados y trabajadores, encargada de impartir la
docencia, realizar la investigación y la vinculación con la colectividad
en determinadas ramas de la ciencia, la técnica y el humanismo, a
través de la cual la Universidad expide sus grados o títulos de tercer
nivel.
Que, el Art.181 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica establece
que, para el ingreso a la Universidad Estatal Amazónica, se requiere:
3. En el caso de Movilidad estudiantil, se aplicarán las normas
vigentes y pertinentes; 4. Presentar la cedula de ciudadanía y, el
certificado de la última votación, si fuere del caso. Cuando se trate de
estudiantes que provienen del extranjero, se aceptarán los títulos de
bachilleres que estén reconocidos o equiparados por el Ministerio de
Educación.
Que, el Art.183.- Se garantiza la igualdad de oportunidades, en los procesos
de admisión, nivelación, matrícula, promoción, permanencia,
separación, movilidad, graduación, otorgamiento de títulos para los
estudiantes con discapacidad, igual que las becas y ayudas
económicas, gratuidad, escolaridad, responsabilidad académica,
bienestar estudiantil, evaluación estudiantil, elección, dignidades de
representación estudiantil, sin discriminación de género, credo,
sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica
o discapacidad.
Que, el Art.130 del Reglamento Régimen Académico UEA Procedimientos de
homologación de asignaturas, cursos o sus equivalentes. Las horas
de una asignatura, curso aprobado o sus equivalentes serán
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susceptibles de transferencia entre carreras y programas de un mismo
o distinto nivel de formación, sea que provengan de las carreras de la
Universidad Estatal Amazónica o de otra Institución de Educación
Superior, conforme a este Reglamento. El CES podrá supervisar este
proceso y promoverá la movilidad académica en los ámbitos regional,
nacional e internacional.
Que, el Art. 132 del citado Reglamento, sobre Registro de calificaciones por
homologación, señala que: Las calificaciones por homologación de
asignaturas se registrarán con la escala equivalente de calificación de
la Universidad Estatal Amazónica de la siguiente manera: a) Cuando
se homologue por análisis comparativo de contenidos, horas y créditos
de las asignaturas aprobadas y por validación de conocimientos, con
base al informe que presenta el profesor de la asignatura en el período
lectivo vigente y la aprobación de los estamentos académicos y
universitarios, se registrará la calificación con la que se aprobó la
asignatura en la carrera de origen y en observación constará
"Aprobado Homologación Contenidos" b) Cuando se homologue por
validación de trayectorias profesionales se registrará la calificación
mínima de aprobación establecida en este Reglamento y en
observación constará "Aprobado Homologación Trayectorias".
Que, el Art. 136 del citado Reglamento señala que para los cambios de
carrera: Los estudiantes de la Universidad Estatal Amazónica o los
provenientes de otras instituciones de educación superior del país o
del exterior, podrán solicitar el cambio de carrera o cursar una
segunda carrera, siempre que haya cupos disponibles, con el
reconocimiento de homologación de estudios de las asignaturas,
conforme se establece en este capítulo.
Que, el Art. 1 del el Instructivo para el proceso de movilidad estudiantil
interna y externa de la Universidad estatal Amazónica dice: Objeto. Establecer las normas para la correcta aplicación de procedimientos
para el reconocimiento, homologación y permeabilidad de estudios
solicitados tanto por estudiantes de la UEA como por estudiantes de
otras universidades, escuelas politécnicas y / o institutos del país o
del extranjero.
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Que, el Art. 4 del Instructivo de Movilidad Interna y Externa de la UEA dice:
Reconocimiento: Las IES podrán diseñar e implementar mecanismos
de reconocimiento de horas y/o créditos entre carreras o programas,
para facilitar la movilidad interna, cambios de carrera, estudios
avanzados de estudiantes de grado, y transiciones en procesos de
rediseño curricular. En este último caso, las IES podrán acreditar los
avances de un estudiante en la nueva carrera o programa rediseñado,
buscando que el tiempo de titulación del estudiante no se incremente.
A su vez buscarán evitar que existan dos o más mallas vigentes de la
misma carrera o programa. (Art. 98, RRA. del CES, 2019).
Homologación: La homologación consiste en fa transferencia de horas
académicas o créditos, de asignaturas, cursos o sus equivalentes
aprobados; conocimientos validados mediante examen; o,
reconocimiento de trayectorias profesionales; con fines de movilidad
entre IES nacionales e internacionales o para reingreso (Artículo
sustituido por artículo único, numeral 45 de Resolución del Consejo
de Educación Superior No. 331, publicado en Registro Oficial
Suplemento 1355 de 25 de noviembre del 2020) Permeabilidad en
tercer nivel: Consiste en el reconocimiento de las horas y/o créditos
definidos en el plan de estudios de una determinada carrera, para
pasar de un tipo de formación a otro, a través de los mecanismos que
establezca la IES de la carrera de destino. La permeabilidad tiene
como finalidad la continuidad en otro tipo de formación dentro del
tercer nivel, diferente al que se ha culminado. (…) " (Art. 100, RRA
CES, 2019). Análisis comparativo de contenidos: Consiste en la
transferencia de horas y/o créditos mediante la comparación de
contenidos del micro currículo; siempre que el contenido, profundidad
y carga horaria del curso, asignatura o su equivalente, sean al menos
equivalentes al 80% de aquel de la entidad receptora. (…) . Esta forma
de homologación sólo podrá realizarse hasta diez (10) años después
de la aprobación de la asignatura, curso o su equivalente." (Art. 99,
literal a, RRA del CES, 2019). Ajuste curricular: El ajuste curricular
es la modificación del currículo de una carrera o programa, que puede
ser sustantivo o no sustantivo. Un ajuste curricular es sustantivo
cuando modifica el objeto de estudio, objetivos de aprendizaje, perfil
de egreso, tiempo de duración, cambio mayor al 25% de la modalidad
de estudios, denominación de la carrera o programa, o denominación
de la titulación. En tanto que, la modificación del resto de elementos
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del currículo es de carácter no sustantivo. Las IES podrán realizar
ajustes curriculares no sustantivos según sus procedimientos
internos establecidos, los cuales deberán ser notificados al CES.
Cuando las IES requieran realizar ajustes curriculares sustantivos
deberán contar con la autorización del CES. (Art. 137, RRA CES,
2019). Niveles de formación: El sistema de educación superior se
organiza en dos (2) niveles de formación académica, conforme lo
determinado en la LOES. Los niveles de formación son los siguientes:
a) Tercer nivel: técnico-tecnológico y de grado; b) Cuarto nivel o de
posgrado. Corresponden a tercer nivel los tipos de formación: técnicotecnológico superior, y grado; y, al cuarto nivel: tecnológico y
académico, (...)" (Art. 14, RRA CES, 2019). Récord académico:
Conjunto de notas que hace referencia a la evaluación del
conocimiento del estudiante de educación superior en los niveles de
estudios de la carrera que escogió, que revelan de forma secuencial
las asignaturas aprobadas y reprobadas por el estudiante, durante un
tiempo determinado de estudios. Mallas curriculares, Componente del
plan de estudios de un programa académico, que señala el
cronograma de las materias que se deben seguir para alcanzar una
titulación, y que permite evidenciar la oferta académica Programa
analítico de asignatura: Es un documento pedagógico y didáctico que
describe los objetivos, contenidos, recursos, forma de evaluación,
bibliografía y cronograma de actividades. Se concreta a través de
sílabos planificados para cada período académico ordinario; en
correspondencia con el plan de estudios y el perfil de egreso. Además,
contiene los siguientes elementos: Caracterización de la asignatura,
objetivo de la asignatura y resultados de aprendizaje, contenidos
mínimos, procedimientos de evaluación, bibliografía. Sílabo: El sílabo
cumple la función de guía y orientación de los principales aspectos
del desarrollo de una asignatura, debiendo guardar coherencia lógica
y funcional en la exposición formal de los contenidos y acciones
previstas. Se formula la programación del proceso de aprendizaje de
las áreas o sub-áreas, recogiendo y organizando pedagógicamente las
orientaciones del currículo. Además, el compromiso del docente y del
vicerrectorado académico en torno a un conjunto de criterios sobre
cómo se desarrolla la enseñanza en un campo de formación
disciplinar o profesional. Disponibilidad de cupos: La capacidad y
proporción disponible de vacantes para ingresar a un centro o
institución educativa. Requisitos de soporte y justificativos: Son
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aquellos documentos el estudiante deberá presentar para iniciar el
procedimiento de movilidad, tales como: a) Solicitud al director o del
departamento o decano de Facultad correspondiente para el trámite
de homologación de estudios, presentado en los meses de enero y julio
de cada año, para que se realice el informe de correspondencia y se
pueda asignar cupo en el semestre subsiguiente (Formato1). b) Copia
a color de la cédula de identidad y papeleta de votación. c) Copia a
color del Título de bachiller y Acta de Grado, debidamente refrendado.
e) Impresión del “Comprobante de Asignación de cupo” otorgado por
el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión SNNA, que indica el
puntaje obtenido en la aplicación del Examen Nacional para la
Educación Superior (ENES). f) Copia del Certificado otorgado por la
IES, donde consta la Aprobación, y/o exoneración del Curso de
Nivelación por Carrera. g) Certificado de inicio de estudios conferido
por la Universidad, en el caso de la UEA corresponde la certificación
de Secretaría Académica. h) Original del récord académico,
debidamente legalizado, donde conste la carrera de procedencia, con
las asignaturas aprobadas y reprobadas, calificaciones obtenidas,
número de créditos, horas y el sistema de evaluación con la escala de
calificación. i) Plan de estudios, sílabo, micro currículo o programa de
cada asignatura aprobada, certificada por la universidad de origen,
con indicación de la carga horaria, créditos, temas y subtemas. j)
Certificado de la IES de procedencia de no haber reprobado dos cursos
o semestres consecutivos y que por lo tanto no está optando por
tercera matrícula. k) Para el caso de estudios de educación superior
cursados en el exterior, adicionalmente se deberá presentar
certificación y constancia fehaciente de que la institución, que hubiere
otorgado los certificados de estudio, es reconocida oficialmente como
institución de educación superior por el organismo correspondiente.
l) Los extranjeros presentarán, además, el permiso domiciliario
definitivo, residencia o el pasaporte con la visa de estudiante; y, m)
En el caso de extranjeros o respecto de estudios realizados en el
exterior, toda la documentación deberá presentarse traducida al
castellano, cuando hubiese lugar a ello, apostillada o en los países no
suscriptores al convenio de La Haya, autenticada y legalizada por la
cancillería del país de origen o equivalente.
Que, el Art. 11 del mismo Instructivo determina: Secretaría Académica. Registrar en el sistema académico las homologaciones, cambios de
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carrera, retiros voluntarios, retiros por fuerza mayor o casos fortuitos,
anulación de matrículas ordinarias, extraordinarias y especiales;
terceras matrículas y demás trámites pertinentes aprobadas por los
Decanos, Consejo Directivo de Facultad; Consejo Académico; y,
Consejo Universitario según corresponda.
Que, el Art. 13 del referido Instructivo determina: Estudiante. - Es
responsabilidad del estudiante: a) Elaborar y entregar por ventanilla
única, la solicitud de homologación de estudios por análisis, conforme
determina el Art. 131 del Reglamento de Régimen Académico de la
U.E.A; b) Adjuntar la malla curricular de la carrera o universidad y el
récord académico; c) Tener en cuenta el cambio de universidad
privada a pública, aprobados al menos dos (2) períodos académicos y
para cambio de IES públicas; además, debe realizar el proceso ante la
SENESCYT para el caso de IES privada a Pública, este cambio será
por una sola vez; d) Dar seguimiento al avance y aprobación de su
trámite de homologación; e) Con la aprobación por parte de Consejo
Universitario y la notificación de la Resolución, el estudiante deberá
generar su matrícula en línea a través del Sistema Académico, para
ello Secretaría Académica creará el expediente en el SIAD con la malla
vigente y valida la homologación de asignaturas, para posteriormente
el estudiante pueda generar su matrícula.
Que, el Art. 22 del prenombrado Instructivo.- Cambio de Carrera. –
Conforme el Reglamento del Régimen Académico del CES, el cambio
de Carrera dentro de una misma IES pública procede cuando, se ha
cursado al menos un período académico ordinario y aprobado más del
cincuenta por ciento (50%) de las asignaturas, cursos o sus
equivalentes del plan de estudios de las cuales al menos una pueda
ser homologada en la carrera receptora en el mismo tipo de formación
del tercer nivel. Para efecto de gratuidad se podrá realizar el cambio
por una sola vez.
Que, el Art. 23 del Instructivo de Movilidad dice.- Cambio de carrera dentro
de la UEA. - A más de lo que establece el Reglamento de Régimen
Académico del CES, la UEA señala que para efectos de gratuidad se
podrá realizar el cambio por una sola vez; y deberá cumplir con el
puntaje mínimo de admisión de cohorte de la carrera receptora en el
periodo académico correspondiente en el cual solicita su movilidad.
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Se debe además considerar en el caso interno: Las asignaturas
Básicas, tronco común y generales para transferencia automática.
Que, el Art. 26 del Instructivo ibídem dice.- Cambio de IES Pública. - Un
estudiante podrá cambiarse entre IES públicas, sea a la misma
carrera o a una distinta, en el mismo tipo de formación de tercer nivel,
una vez que haya cursado al menos dos (2) periodos académicos y
haya aprobado asignaturas, cursos o sus equivalentes, de las cuales
al menos dos (2) puedan ser homologadas. Para efectos de gratuidad
se podrá realizar el cambio por una sola vez.
Que, el Art. 27 del mismo Instructivo dice.- Cambio de IES Particular a IES
Pública. - Un estudiante podrá cambiarse de una IES particular a una
IES pública, siempre que el estudiante haya cursado al menos dos (2)
periodos académicos; sea sometido al proceso de asignación de cupos;
y, obtenga el puntaje de cohorte de la carrera receptora en el periodo
académico correspondiente en el cual solicita su movilidad.
Que, el Art. 3 del Reglamento para garantizar la igualdad de todos los
actores en el Sistema de Educación Superior determina: .- Principios
para la igualdad de oportunidades. - Para respetar, proteger,
garantizar y promover la igualdad de oportunidades, el Sistema de
Educación Superior se regirá por los principios de igualdad, equidad
y protección, participación y no discriminación, interculturalidad,
desarrollo integral e incluyente, progresividad y no regresión, y opción
preferencial para todos los actores del sistema. En lo referente a la
población estudiantil, el ejercicio efectivo de dichos principios asegura
el ejercicio del derecho a la educación superior en igualdad de
oportunidades, garantizando sin discriminación el acceso,
permanencia, movilidad, egresamiento y titulación.
Que, el Art. 9 del Reglamento arriba citado dice.- Principio de Progresividad
y no regresión. - Es la adopción de medidas, especialmente
pedagógicas, económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos
que disponga la IES, para lograr progresivamente la plena efectividad
de la igualdad, así como exigir a las instancias institucionales y demás
autoridades y actores, el respeto y promoción de los derechos y
libertades fundamentales. No se permitirán medidas, políticas o
normas que impliquen un retroceso en el avance de los principios y
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derechos establecidos en este Reglamento, normativa institucional y
demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior.
Que, el Art. 10 del Reglamento Ibídem dice.- Principio de Opción
preferencial.- Consiste en la aplicación preferente de medidas
especiales, becas no meritocráticas, no competitivas, oportunidades
académicas acorde a las necesidades específicas, tutorías, etc., para
personas que por motivos de sexo, identidad de género, orientación
sexual, discapacidad, origen nacional o étnico, estado de salud y
condición socioeconómica no tienen las mismas oportunidades; con
el fin de favorecer las trayectorias académicas o profesionales de los
actores del Sistema de Educación Superior.
Que, el Art. 12 Reglamento para garantizar la igualdad de todos los actores
en el Sistema de Educación Superior determina.- Derechos de los
estudiantes. - Son derechos de los estudiantes: a) Acceder,
movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación
conforme a sus necesidades y características específicas. b)
Beneficiarse de medidas de acción afirmativa, diseñadas y ejecutadas
por la IES, acordes a las particularidades de sexo, identidad de
género, orientación sexual, discapacidad, origen nacional o étnico,
estado de salud y condición socioeconómica, para acceder,
permanecer y titularse en una educación superior de calidad y
pertinente. e) Contar y acceder con los medios y recursos adecuados
a las necesidades específicas para su formación. (…)
Que, el Art. 16 del Reglamento para garantizar la igualdad de todos los
actores en el Sistema de Educación Superior determina.- Obligaciones
de las IES. - Son obligaciones de las Instituciones de Educación
Superior: (…) d) Ejecutar los mecanismos diseñados para asegurar,
sin discriminación, las trayectorias académicas y profesionales de
todos los actores de la IES. e) Elaborar, impulsar y desarrollar
políticas y medidas de fomento o sensibilización frente a las
particularidades de la diversidad. (…)
Que, la Observación General N° 13 del Comité de los Derechos Económicos
Sociales y Culturales determina: El derecho a la educación artículo
13 del Pacto) (…) Párrafo 2 del artículo 13.- El derecho a recibir
educación, observaciones generales. Si bien la aplicación precisa y
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pertinente de los requisitos dependerá de las condiciones que imperen
en un determinado Estado Parte, la educación en todas sus formas y
en todos los niveles debe tener las siguientes cuatro características
interrelacionadas: a) Disponibilidad: debe haber instituciones y
programas de enseñanza en cantidad suficiente en el ámbito del
Estado Parte. Las condiciones para que funcionen dependen de
numerosos factores, entre otros, el contexto de desarrollo en el que
actúan; por ejemplo, las instituciones y los programas probablemente
necesiten edificios u otra protección contra los elementos,
instalaciones sanitarias para ambos sexos, agua potable, docentes
calificados con salarios competitivos, materiales de enseñanza, etc.;
algunos necesitarán además bibliotecas, servicios de informática,
tecnología de la información, etc. b) Accesibilidad: las instituciones y
los programas de enseñanza han de ser accesibles a todos, sin
discriminación, en el ámbito del Estado Parte. La accesibilidad consta
de tres dimensiones que coinciden parcialmente: i) No discriminación.
La educación debe ser accesible a todos, especialmente a los grupos
vulnerables de hecho y de derecho, sin discriminación por ninguno de
los motivos prohibidos; ii) Accesibilidad material. La educación ha de
ser asequible materialmente, ya sea por su localización geográfica de
acceso razonable (por ejemplo, una escuela vecinal) o por medio de la
tecnología moderna (mediante el acceso a programas de educación a
distancia); iii) Accesibilidad económica. La educación ha de estar al
alcance de todos respecto de la enseñanza primaria, secundaria y
superior: mientras que la enseñanza primaria ha de ser gratuita para
todos, se pide a los Estados Partes que implanten gradualmente la
enseñanza secundaria y superior gratuita. c) Aceptabilidad: la forma
y el fondo de la educación, comprendidos los programas de estudio y
los métodos pedagógicos, han de ser aceptables (por ejemplo,
pertinentes, adecuados culturalmente y de buena calidad) para los
estudiantes y, cuando proceda, los padres. d) Adaptabilidad. La
educación ha de tener la flexibilidad necesaria para adaptarse a las
necesidades de sociedades y comunidades en transformación y
responder a las necesidades de los alumnos en contextos culturales y
sociales variado.
Que, Mediante Mediante Oficio S/N de Lago Agrio, 14 de mayo del 20224,
mediante Ventanilla Única Institucional con Ticket#UEARCPCN2024-1374 de 15 de mayo de 2024, dirigido al Dr. David Sancho
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Aguilera, Rector de la UEA, suscrito por la estudiante RODAS GARCÍA
CRISTINA PATRICIA con cédula de identidad: 2101046825,
perteneciente a la Carrera de Biología de la Sede Lago Agrio,
modalidad Presencial, de la Universidad Estatal Amazónica, quien
notifica que posee una condición de discapacidad física del 42%, y
solicita el cambio a la Carrera de Educación Básica de la Sede Matriz
Pastaza, modalidad En Línea, de la Universidad Estatal Amazónica
(…), donde se señala textualmente lo siguiente: “Yo, RODAS GARCÍA
CRISTINA PATRICIA, con número de identificación CCDD.
2101046825, estudiante de la carrera de BIOLOGÍA sede Lago Agrio
quien posee una condición de discapacidad FÍSICA 42%. Solicito de
la manera muy comedida se sirva conceder el cambio de carrera a una
carrera virtual (EDUCACIÓN BÁSICA) debido la cual presento una
condición de una vejiga neurogénica, como un accidente
cerebrovascular, una lesión de la médula espinal o un tumor. El
síntoma principal es la pérdida incontrolable de orina (incontinencia
urinaria). Dadas las dificultades que enfrento para asistir
regularmente a clases presenciales debido a esta condición, solicito
respetuosamente acceso al cambio de Carrera a EDUCACIÓN BÁSICA
en línea y la homologación de las materias que aprobé en la carrera
de BIOLOGÍA, ya que en mi hogar tengo la comodidad para que no se
me haga difícil receptar las clases. Creo firmemente que esta
modalidad me proporcionaría la flexibilidad necesaria para participar
activamente en el proceso de aprendizaje, sin las barreras físicas que
las encuentro en un entorno tradicional de aula. Estoy plenamente
comprometida con mi educación y con el cumplimiento de los
requisitos académicos establecidos por la universidad. Por lo tanto,
les ruego considerar mi solicitud con comprensión y empatía, ya que
acceder a clases en línea no solo facilitará mi participación, sino que
también me permitirá alcanzar mis metas educativas de manera
equitativa.” A este oficio se anexa en copias simples: Cédula y papeleta
de votación - Memorando Nro. MSP-CZ9-HEEE-SIASTRAUMA-20230824-M de Quito, DM, 06 de octubre de 2023 con el Informes médico
DND-FORM-001 otorgado por el Ministerio de Salud Pública, Hospital
de Especialidades Eugenio Espejo, Traumatología - Informe médico
otorgado por el Ministerio de Salud Pública, Hospital de
Especialidades Eugenio Espejo, Traumatología de Lugar y fecha:
Quito, 04 de diciembre de 2023, con el Diagnóstico: • Disfunción
Neuromuscular de la vejiga (CIE-Q10: N318) • Meningomielocele (CIEPágina 17 de 22
10: Q05) Presentando las siguientes secuelas permanentes e
irreversibles: • Progresión de enfermedad renal crónica (CIE-10: N185)
con el Cuadro Clínico: CKDEPI 133.14 ml/min/1.73m • Disfunción
permanente de órganos pélvicos (CIE-10: N318) con el Cuadro Clínico:
Talla vesical 2 permanente • Disfunción permanente de órganos
pélvicos (CIE-10: Q05) con el Cuadro Clínico: Meningomielocele.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-VACD-2024-0149-MEM de fecha, 20
de mayo de 2024 se certifica que: “(…) en base a las competencias
definidas en el Estatuto de Gestión de la Universidad Estatal
Amazónica, me permito indicar que, existe la disponibilidad de cupo
en la carrera de Educación Básica, modalidad En Línea.” Por lo tanto,
se cumple con este requisito exigido en el RRA vigente.
Que, mediante Oficio Nro. UEA-CEL-2024-0003-O de fecha 21 de mayo de
2024 la Dra. Lineth del Rocío Fernández Sánchez Coordinadora de las
Carrera En Línea manifiesta lo siguiente: Mediante Oficio S/N de Lago
Agrio, 14 de mayo del 20224, ingresado por Ventanilla Única
Institucional con Ticket#UEA-RCPCN-2024-1374 de 15 de mayo de
2024, dirigido al Dr. David Sancho Aguilera, Rector de la UEA,
suscrito por la estudiante RODAS GARCÍA CRISTINA PATRICIA con
cédula de identidad: 2101046825, perteneciente a la Carrera de
Biología de la Sede Lago Agrio, modalidad Presencial, de la
Universidad Estatal Amazónica, quien notifica que posee una
condición de discapacidad física del 42%, y solicita el cambio a la
Carrera de Educación Básica de la Sede Matriz Pastaza, modalidad
En Línea, de la Universidad Estatal Amazónica. Con base al
requerimiento reasignado mediante Quipux a la Coordinación de
Carreras En Línea de la UEA, me permito hacer la entrega a usted
señor Rector y por su intermedio al H. Consejo Universitario de la
UEA, del Informe Técnico – Académico por movilidad interna ITA-MICEL-UEA-001-2024, de la estudiante RODAS GARCÍA CRISTINA
PATRICIA con cédula de identidad: 2101046825, que se adscribe a un
proceso de movilidad interna con el cambio de carrera de Biología de
la Sede Lago Agrio, modalidad Presencial de la UEA, a la carrera de
Educación Básica de la Sede Matriz Pastaza, modalidad En Línea de
la UEA, en observancia a la normativa nacional vigente,
fundamentado en la adaptabilidad y flexibilidad en la educación
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superior, al pertenecer la peticionaria a los grupos vulnerables y de
atención prioritaria.
Que, la Dra. Lineth del Rocío Fernandez Sánchez Coordinadora de las
Carrera En Línea remite el Informe Técnico Académico por Movilidad
Interna ITA.MI-CEL-UEA-001-2024 de fecha 21 de mayo de 2024 en
el que concluye y recomienda: CONCLUSIÓN: Con la información
revisada y validada con la normativa vigente, se concluye lo siguiente:
- La estudiante RODAS GARCÍA CRISTINA PATRICIA, con cédula de
identidad: 2101046825 presenta su solicitud de movilidad interna
acogiéndose a su discapacidad física (42%) con la documentación de
respaldo que anexa, adscribiéndose a los grupos vulnerables y de
atención prioritaria. La estudiante RODAS GARCÍA CRISTINA
PATRICIA, conforme al Certificado de se encuentra matriculada en el
PAO 2024-2024 en la Carrera de Biología de la Sede Lago Agrio, del
27-05-2024 al 14-10-2024(…) RECOMENDACIÓN; Se acepte y
autorice la movilidad interna con el cambio de la Carrera de Biología,
modalidad Presencial, de la Sede Lago Agrio la Universidad Estatal
Amazónica a la Carrera de Educación Básica, modalidad En Línea, de
la Sede Matriz Pastaza de la Universidad Estatal Amazónica, con base
a la documentación presentada por la estudiante RODAS GARCÍA
CRISTINA PATRICIA con cédula de identidad: 2101046825; y,
considerando que esta solicitud se adscribe a la movilidad interna por
discapacidad física (42%), se recomienda al Honorable Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, salvo su mejor
criterio, tramitar la presente MOVILIDAD INTERNA POR
EXCEPCIONALIDAD MEDIANTE UN PROCESO ABREVIADO, en
observancia a la normativa nacional vigente, fundamentado en la
adaptabilidad y flexibilidad en la educación superior, al pertenecer la
peticionaria a los grupos vulnerables y de atención prioritaria. Se
anule la matrícula en el PAO 2024-2024 de la Carrera de Biología,
modalidad Presencial, de la Sede Lago Agrio la Universidad Estatal
Amazónica, del 27-05-2024 al 14-10-2024, según el siguiente detalle:
No.
1
CODIGO
UEA-UFBFG005
ASIGNATURA
DISEÑO
Y
PROYECTOS
EVALUACIÓN
NIVEL
DE
8
OBSERVACION
PRIMERA MATRÍCULA
Se autorice la matrícula en el PAO 2024-2024 de la estudiante RODAS
GARCÍA CRISTINA PATRICIA con cédula de identidad: 2101046825
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en la Carrera de Educación Básica, modalidad En Línea, de la Sede
Matriz Pastaza de la Universidad Estatal Amazónica. - Se autorice la
homologación de las asignaturas de la Carrera de Origen (Biología,
Sede Lago Agrio) a la Carrera de Destino (Educación Básica, Sede
Matriz Pastaza), según el siguiente detalle:
Número de
cédula de
identidad o
pasaporte
Código
antigu
o
Asignatura de
la
Carrera
de
Origen
Créditos
/
Horas
Calificació
n
de
procedenc
ia
Códig
o
Actua
l
Asignatura de
la
Carrera
de
Destino
Crédito
s
/Horas
21010468
25
UESUFBF
G-004
REDACCION
INFORMES
TÉCNICOS
2
70.0
REDACCION
INFORMES
TÉCNICOS
2
21010468
25
UESUFBF
G-002
3
86.6
UESUFBF
G-001
1
80.4
METODOLOGÍ
A DE LA
INVESTIGACI
ÓN
CIENTÍFICA
REALIDAD
NACIONAL
3
21010468
25
METODOLOGÍ
A DE LA
INVESTIGACI
ÓN
CIENTÍFICA
REALIDAD
NACIONAL
UEALUFB005
UEALUFB010
UEALUFB006
1
Por ser la primera vez que la estudiante RODAS GARCÍA CRISTINA
PATRICIA con cédula de identidad: 2101046825 realiza el trámite de
movilidad interna en la UEA y no está optando por tercera matrícula,
no existe pérdida de gratuidad.
Que, el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal
Amazónica, dispone al Secretario General de la UEA incluya en el
orden del día de la sesión ordinaria III el siguiente punto: 4.
Conocimiento y de ser el caso aprobación del ACUERDO ACU-CDCVSE-003-No.0010-2024, adoptado por Consejo Directivo de la Facultad
Ciencias de la Vida en la III Sesión Extraordinaria de Consejo Directivo,
desarrollada el 14 de febrero de 2024, referente a la solicitud de
movilidad externa de la señorita PAZMIÑO ALDÁS JOHANNA
MICHELLE remitido por la Abg. Janina Jaramillo Secretaria Académica
de la UEA, mediante Memorando UEA-SACAD-2024-0078-M de fecha
21 de marzo de 2024.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
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RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el proceso de movilidad interna solicitado por la Srta,
estudiante RODAS GARCÍA CRISTINA PATRICIA y por ende la matrícula y
homologación en el Periodo Ordinario Académico (PAO) 2024-2024 con el
cambio de la Carrera de Biología modalidad Presencial de la Sede Lago Agrio
de la Universidad Estatal Amazónica a la Carrera de Educación Básica
modalidad En Línea de la Sede Matriz Pastaza de la Universidad Estatal
Amazónica.
Artículo 2.- Disponer a la Secretaría Académica y a la Dirección de Gestión
de Tecnologías de la Información y Comunicación de la Universidad Estatal
Amazónica, que en el ámbito de sus competencias realicen las gestiones
técnicas y administrativas a las que haya lugar a fin de dar cabal
cumplimiento a los dispuesto en la presente Resolución.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Notificar con el contenido de la presente Resolución a la Srta.
Rodas García Cristina Patricia, al Decanato de la Facultad Ciencias de la
Vida, a la Secretaría Académica, a la Dirección de Gestión de Tecnologías de
la Información y Comunicación y a la Coordinación de Carreras En Línea de
la Universidad Estatal Amazónica, para su conocimiento y fines pertinentes.
Segunda. - Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del
Honorable Consejo Universitario, para su conocimiento y fines
correspondientes.
Tercera.- Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad
universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y dos (22) días del mes de
mayo del año dos mil veinte y cuatro (2024).
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Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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