RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0180-2024
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0180-2024 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0171 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024 |
Fecha Documento: |
2024-09-09 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
9 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0180-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria VIII, del 30 de agosto de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE),
dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las
personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad
de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la CRE, determina: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Norma Fundamental señala: “El sistema de
educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes
y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país,
en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, el
República
educación
público
sistema
con la
artículo
353 de
la
del
Ecuador, determina:
superior
se
regirá
de planificación, regulación
y
de
la
relación
Función
Ejecutiva
(…)”;
Constitución
de
la
“El sistema
de
por: 1.
Un
organismo
y
coordinación interna del
entre sus distintos actores
Que, el artículo 355 de la Carta Magna, manifiesta: “El Estado reconocerá
a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución
(...)”;
Que, el Art. 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) indica:
“Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder,
movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme
sus méritos académicos; (…) c) Contar y acceder a los medios y recursos
adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución;
(…)”;
Que, el artículo 17 de la LOES, prevé: “Reconocimiento de la autonomía
responsable. - El Estado reconoce a las universidades y escuelas
politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica,
acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.
En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas
politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre
ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los
principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana,
responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la
naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y
escuelas politécnicas”;
Que, los literales c), y e) del artículo 18, de la Ley ibídem, manifiesta:
“Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que
ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La
libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el
marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para
gestionar sus procesos internos (…)”;
Que, el
artículo
169 literal f)
de
la LOES, dispone: “Son
atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior, en el ámbito
de esta Ley: (…) f) Aprobar la creación, suspensión o clausura
de
extensiones,
así
como de
la
creación de carreras y
programas de
posgrado de
las
instituciones de educación
uperior
(…)”;
Que, el artículo 123 de la misma Ley dispone: “El Consejo de Educación
Superior aprobará el Reglamento de Régimen Académico que regule los
títulos y grados académicos, el tiempo de duración, número de créditos de
cada opción y demás aspectos relacionados con grados y títulos, buscando
la armonización y la promoción de la movilidad estudiantil, de profesores
o profesoras e investigadores o investigadoras”;
Que, el artículo 137 del Reglamento de Régimen Académico expedido por
el Consejo de Educación Superior determina: “El ajuste curricular es la
modificación del currículo de una carrera o programa, que puede ser
sustantivo o no sustantivo. Un ajuste curricular es sustantivo cuando
modifica el objeto de estudio, objetivos de aprendizaje, perfil de egreso,
tiempo de duración, cambio mayor al 25% de la modalidad de estudios,
denominación de la carrera o programa, o denominación de la titulación.
En tanto que, la modificación del resto de elementos del currículo, es de
carácter no sustantivo. Las IES podrán realizar ajustes curriculares no
sustantivos según sus procedimientos internos establecidos, los cuales
deberán ser notificados al CES. Cuando las IES requieran realizar ajustes
curriculares sustantivos deberán contar con la autorización del CES”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
(UEA) señala: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado
académico superior de la Universidad Estatal Amazónica (…)”;
Que, el artículo 76 numeral 11 del Estatuto señalado indica: “(…) Son
atribuciones del Consejo Directivo: (…) 11. Proponer al Consejo
Universitario la creación, intervención, fusión, suspensión, supresión de
carreras, u otras dependencias académicas o administrativas de la
Facultad (…)”;
Que, el artículo 95 numeral 3 del Estatuto citado prescribe: “Las
atribuciones del Consejo Académico son: (…) 3. Analizar, aprobar en
primera instancia y solicitar al Consejo Universitario la aprobación
definitiva de las reformas de la Planificación Curricular, que formularen las
carreras, previa aprobación de los respectivos Consejos directivos de
Facultad o sedes (…)”;
Que, con Resolución RPC-SE-01-No.006-2020 de 27 de febrero de 2020,
el Consejo de Educación Superior resolvió actualizar, entre otras, la
resolución de aprobación de la carrera de tercer nivel de grado
Agroindustria de la Universidad Estatal Amazónica, conforme el siguiente
detalle:
No.
INSTITUCIÓN DE
EDUCACIÓN SUPERIOR
RESOLUCIÓN DE
APROBACIÓN
FECHA
NOMBRE DE LA
CARRERA
CÓDIGO DE
REGISTRO
ESTUDIANTES
POR COHORTE
2
Universidad Estatal
Amazónica
RPC-SO-42-No.5632015
18/11/2015
Agroindustria
1058650721A01P-1601
105
Que, mediante Resolución RPC-SE-08-No.023-2022,
de
14 de
julio de
2022, el
Pleno del Consejo de
Educación Superior
(CES) expidió
el
Reglamento de Régimen Académico, reformado
por
última
ocasión
a
través
de
Resolución RPCSE-03No.008-2023,
de
09 de marzo
de
2023;
Que, el artículo 110 del
referido
Reglamento,
manifiesta:
Ajuste curricular.- El ajuste curricular es la modificación del currículo de
una carrera o programa, que puede ser sustantivo o no sustantivo.
Un ajuste curricular es sustantivo cuando modifica perfil de egreso, tiempo
de duración medido en créditos o períodos académicos, según
corresponda, denominación de la carrera o programa, o denominación de
la titulación. En tanto que, la modificación del resto de elementos del
currículo es de carácter no sustantivo. Las IES podrán realizar ajustes
curriculares no sustantivos en ejercicio de su autonomía responsable,
según sus procedimientos internos establecidos, los cuales deberán ser
notificados oportunamente al CES para su registro. Las IES podrán
ejecutar los cambios no sustantivos una vez aprobados por sus instancias
internas, sin perjuicio de que el CES notifique al órgano rector de la política
pública de educación superior los cambios realizados, para que sean
actualizados en el SNIESE de ser caso. Cuando las IES requieran realizar
ajustes curriculares sustantivos deberán contar con la autorización del
CES. Este procedimiento tendrá una duración igual al establecido para la
aprobación de carreras y programas, siguiendo el mismo procedimiento
previsto en el artículo 99. El CES notificará al órgano rector de la política
pública de educación superior los cambios realizados, para que sean
registrados en el SNIESE, en un término máximo de tres (3) días.
Que, la Disposición General Quinta del citado Reglamento, señala: “Las
IES que realicen ajustes sustantivos a su oferta académica
deberán
implementar un proceso de transición para incorporar a sus estudiantes
actuales a las mallas curriculares actualizadas conforme este
Reglamento, siempre y cuando no se afecten los derechos de los
estudiantes (…)”;
Que, a través de Resolución RPC-SO-42-No.563-2015, de 18 de
noviembre de 2015, el Pleno del CES aprobó el rediseño curricular de la
carrera de Agroindustria presentado por la Universidad Estatal
Amazónica, actualizada mediante Resolución RPC-SE-01-No.006-2020,
de 27 de febrero de 2020;
Que, mediante la Plataforma de Presentación y Aprobación de Proyectos
de Carreras y Programas de las Instituciones de Educación Superior del
Ecuador, el 07 de noviembre de 2023, la Universidad Estatal Amazónica
remitió al CES los ajustes curriculares sustantivos de la
carrera
de
Agroindustria, solicitando su aprobación;
Que, a través de memorando CES-CPA-2023-3840-M, de
30
de
noviembre de 2023, la Coordinaciónde Planificación Académica de este
Organismo remitió a la Comisión Permanente de Universidades y
Escuelas Politécnicas del CES el informe técnico académico respecto a
los ajustes curriculares sustantivos de la carrera de Agroindustria
presentados por la Universidad Estatal Amazónica que en su parte
pertinente concluye: “(…) la carrera de Agroindustria de la institución de
educación superior realiza los siguientes cambios sustantivos: Modifica
el perfil de egreso de la carrera. Cambio del tiempo de duración de 150
(7200 horas) a 120 (5760 horas) créditos y de 10 a 8, los periodos
académicos. Además, declara el cumplimiento de la Disposición General
Quinta (…)”. Y en tal sentido recomienda: “(…) Solicitar al Pleno del CES
autorice los cambios sustantivos solicitados por la institución de
Educación superior (…) Solicitar a la Coordinación de Planificación
Académica, actualice en la Plataforma de Presentación y Aprobación de
Proyectos de Carreras y Programas de las Instituciones de Educación
Superior del Ecuador, la información de la carrera correspondiente con
código 1058-3-650721A01-14149. Solicitar a la SENESCYT actualice, en
el Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador
(SNIESE), la información pertinente la carrera de Agroindustria con
código 650721A01-P-1601 (…)”;
Que, los reportes de validación CPUEP-ACS-2023-475-VAL y
CPUEPACS-2023-483-VAL elaborados por la Comisión Permanente de
Universidades y Escuelas Politécnicas del CES recomiendan la
autorización de los ajustes curriculares sustantivos de las carreras
descritas en los considerandos que anteceden;
Que, mediante Oficio Nro. UEA-INT-CME-HCU-0182-2022-2024-0010-O
de fecha 14 de agosto de 2024, suscrito por la Dra. Lineth del Rocío
Fernández Sánchez Presidenta de la Comisión Especial, manifiesta lo
siguiente: Por medio del presente, en mi calidad de Presidenta de la
Comisión Especial conformada por el H. Consejo Universitario de la
Universidad Estatal Amazónica, mediante Resoluciones HCU-UEA-SEXXVIII No. 0182-2022; HCU-UEA-SE- VI No. 0036-2023 ; y, HCU-UEASO- IV Nro. 0094-2024, de la Universidad Estatal Amazónica-UEA,
encargada de realizar los Ajustes Sustantivos de las Carreras de la
Universidad Estatal Amazónica y la presentación de nuevos Proyectos de
Carreras de Pregrado y nuevos Proyectos de Programas de Posgrado,
notifico a usted y por su intermedio al H. Consejo Universitario de la
Universidad Estatal Amazónica, lo siguiente: La Comisión EspecialResoluciones HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0182-2022; HCU-UEA-SE- VI No.
0036-2023; y, HCU-UEA-SO- IV Nro. 0094-2024, de la Universidad
Estatal Amazónica-UEA, en la Quinta Sesión Ordinaria desarrollada el
24 de julio de 2024, acordó: Acuerdo UEA-CE-SO.05-No.005-2024: En
cumplimiento de las atribuciones otorgadas por el HCU de la UEA a la
Comisión Especial-Resoluciones HCU-UEA-SE- XXVIII NO. 0182-2022;
HCU-UEA-SE- VI No. 0036-2023; y, HCU-UEA-SO- IV Nro. 0094-2024 se
acuerda: 1. Dar por conocido el Memorando Nro. UEA-INT-FCT-20240015-M, suscrito por el Dr. Yudel García Quintana, PhD Decano de la
Facultad Ciencias de la Tierra de la UEA, para el trámite correspondiente.
2. Remitir por parte de la Comisión Especial un informe técnico
académico del Ajuste Curricular No Sustantivo correspondiente a las
modificaciones en las mallas curriculares de
CARRERA
AGROINDUSTRIA
LUGAR DE
EJECUCIÓN
MODALIDAD
Sede matriz Pastaza
Presencial
RESOLUCIÓN
(AJUSTE
CURRICULAR
SUSTANTIVO)
ACUERDO
(AJUSTE
CURRICULAR
NO
SUSTANTIVO
RPC-SO-51-NO.851-2023
Que, mediante Resolución RPC-SO-51-No.851-2023 adoptada por el
pleno del Cosejo de Educación Superior resolvió: Artículo Único.Autorizar los ajustes curriculares sustantivos de las carreras de tercer
nivel de grado presentados por varias instituciones de educación superior
de conformidad con
los informes técnicos-académicos elaborados
por la Coordinación de Planificación Académica del Consejo de Educación
Superior que forman parte
integrante de la presente Resolución,cuya
descripción consta a continuación: (…)
No.
INSTITUCION
CARRERA
RESOLUCION
FECHA
2
Universidad Estatal Amazónica
Agroindustrias
RPC-SE-01-No.0062020
27/02/2020
Que, la Dra. Lineth Fernández Sánchez Presidente de la Comisión
Especial remite el informe académico de ajustes curriculares no
sustantivos de la carrera de agroindustria sede matriz Pastaza, mediante
el cual concluye y recomienda: CONCLUSIONES. El presente informe
académico contiene los Ajustes Curriculares No Sustantivos de la carrera
de Agroindustria, Sede Matriz Pastaza de la Universidad Estatal
Amazónica, elaborados conforme el nuevo enfoque profesional y en
aplicación del formato establecido en la “Guía Metodológica para
presentación de proyectos de carreras y programas, Ajustes Curriculares
Sustantivos y No Sustantivos, de las Instituciones de Educación Superior”
del Consejo de Educación Superior, emit ida mediante Resolución RPC-SE14-No.038-2022 y su actualización 2023. Además, se han diseñado en
observancia al Reglamento de Régimen Académico aprobado mediante
Resolución RPCSE-08-No.023-2022 de fecha 14 de julio de 2022. En este
sentido, se han considerado los siguientes cambios: Distribución de horas
por crédito académico: Actualización del Componente de Aprendizaje en
Contacto con el Docente. - Aprendizaje del Componente Práctico
Experimental. Aprendizaje del Componente Autónomo. Los Prerrequisitos
de las asignaturas. Además, la Organización Curricular en las siguientes
categorías: Unidad de Formación Básica. - Unidad de Formación
Profesional. RECOMENDACIONES La Comisión Especial, encargada de
realizar los Ajustes Curriculares de las Carreras de la Universidad Estatal
Amazónica
y la presentación de nuevos Proyectos de Carreras de Pregrado y nuevos
Proyectos de Programas de Posgrado o “Comisión Especial- Resoluciones
HCU-UEA-SE- XXVIII NO. 0182-2022; HCU-UEA-SE- VI No. 00362023; y,
HCU-UEA-SO- IV Nro. 0094-2024”, salvo su mejor criterio, recomienda al
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica: Dar
por conocido y aprobar el Ajuste Curricular No Sustantivo de la carrera de
Agroindustria, Sede Matriz Pastaza Disponer a quien corresponda, realice
todas las gestiones inherentes a las que haya lugar, con el fin de solicitar
al Consejo de Educación Superior (CES) el registro de los Ajustes
Curriculares No Sustantivos de la carrera de Agroindustria, Sede Matriz
Pastaza. Adicionalmente, la Comisión Especial recomienda las actividades
a realizar una vez aprobado el presente informe por el HCU-UEA: 1.
Presentar de los Ajustes Curriculares No Sustantivos en la Plataforma de
Presentación y Aprobación de proyectos de carreras y programas de las
Instituciones de Educación Superior del Ecuador del CES; 2. Ejecución de
los Ajustes Curriculares No Sustantivos por parte de la UEA, a partir de la
aprobación por parte del HCU de la UEA. Este informe ha sido elaborado
con base en el trabajo realizado por la “Comisión Especial, encargada de
realizar los Ajustes Sustantivos de las Carreras de la Universidad Estatal
Amazónica y la presentación de nuevos Proyectos de Carreras de Pregrado
y nuevos Proyectos de Programas de Posgrado” o “Comisión EspecialResoluciones HCU-UEASE- XXVIII- NO. 0182-2022; HCU-UEA-SE- VI No.
0036-2023; y, HCU-UEA-SO- IV Nro. 0094-2024”, durante el Período
académico 2024 – 2024.
Que, La Comisión Especial de la Universidad Estatal conformada
mediante Resoluciones HCU-UEA-SE- XXVIII NO. 0182-2022; HCU-UEASE- VI No. 0036-2023; y, HCU-UEA-SO- IV Nro. 0094-2024, encargada
de realizar los Ajustes Curriculares de las Carreras de la Universidad
Estatal Amazónica y la presentación de nuevos Proyectos de Carreras de
Pregrado y nuevos Proyectos de Programas de Posgrado, en la Quinta
Sesión Ordinaria de fecha 24 de julio de 2024 y conforme a sus facultades
Constitucionales, Legales y Reglamentarias, adoptó el siguiente Acuerdo:
Acuerdo UEA-CE-SO.05-No.005-2024: En cumplimiento de las
atribuciones otorgadas por el HCU de la UEA a la Comisión EspecialResoluciones HCU-UEA-SE- XXVIII NO. 0182-2022; HCU-UEA-SE- VI
No. 0036-2023; y, HCU-UEA-SO- IV Nro. 0094-2024 se acuerda: Dar por
conocido el Memorando Nro. UEA-INT-FCT-2024-0015-M, suscrito por el
Dr. Yudel García Quintana, PhD Decano de la Facultad Ciencias de la
Tierra de la UEA, para el trámite correspondiente. Remitir por parte de la
Comisión Especial un informe técnico académico del Ajuste Curricular
No Sustantivo correspondiente a las modificaciones en las mallas
curriculares de:
LUGAR DE
EJECUCIÓN
MODALIDAD
RESOLUCIÓN (AJUSTE
CURRICULAR SUSTANTIVO)
ACUERDO (AJUSTE CURRICULAR NO
SUSTANTIVO)
AGROPECUARIA
Sede Matriz Pastaza
Presencial
RPC-SO-14-No.249-2024
ACU-CPUEP- SO-18-No.164-2024
COMUNICACIÓN
Sede Matriz Pastaza
En Línea
RPC-SO-12-No.212-2024
ACU-CPUEP- SO-16-No.147-2024
INGENIERÍA
FORESTAL
Sede Matriz Pastaza
Presencial
RPC-SO-12-No.212-2024
ACU-CPUEP- SE-03-No.009-2024
AGROINDUSTRIA
Sede Matriz Pastaza
Presencial
CARRERA
RPC-SO-51-NO.851-2023
Que, el Dr. David Sancho Aguilera, dispone al Ab. Carlos Manosalvas
Sánchez Secretario de Consejo Universitario de la Universidad Estatal
Amazónica incluya en el orden del día de la sesión ordinaria VIII el
siguiente punto: 2. Conocimiento y de ser el caso aprobación del Acuerdo
UEA-CE-SO.05-No.005-2024 respecto del Ajuste Curricular No Sustantivo
de la Carrera de Agroindustria Sede Matriz Pastaza adoptado en la quinta
sesión ordinaria de la Comisión Especial, solicitado por la Dra. Lineth
Fernández Sánchez Presidenta de la Comisión Especial mediante Oficio
Nro. UEA-CME-HCU-0182-2022-2024-0010-O de fecha 14 de agosto de
2024.
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en la Ley Orgánica de
Educación Superior y el Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica,
RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por conocido el Informe Técnico-Académico elaborado
por la Comisión Especial designada mediante Resolución HCU-UEA-SEXXVIII No. 0182-022 y HCU-UEA-SE- VI No. 0036-2023, y aprobar el
Ajuste Curricular no sustantivo de la Carrera de Agroindustria Sede
Matriz Pastaza que oferta la Universidad Estatal Amazónica.
Artículo 2, - Disponer a la Comisión Especial designada mediante
Resolución HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0182-022 y HCU-UEA-SE- VI No.
0036-2023, realice las gestiones a las que haya lugar para la
presentación y registro del ajuste curricular no sustantivo de la Carrera
de Agroindustria Sede Matriz Pastaza en el Consejo de Educación
Superior.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Notificar con el contenido de la presente resolución a
Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría
General, Secretaría Académica, Dirección de Tecnologías, Decanatos,
Coordinaciones de Carrera, para que en el ámbito de sus competencias
realicen las gestiones técnicas y administrativas a las que haya lugar a
fin de dar cabal cumplimiento a los resuelto por el Honorable Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica.
Segunda.- Publicar la presente resolución en la página web institucional
para conocimiento público de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los nueve (09) días del mes de
septiembre del año dos mil veinte y cuatro (2024).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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