RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0180-2024

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0180-2024
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0171
Expediente: SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024
Fecha Documento: 2024-09-09
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 9
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0180-2024 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria VIII, del 30 de agosto de 2024. CONSIDERANDO: Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 226 de la CRE, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, el artículo 350 de la Norma Fundamental señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”; Que, el República educación público sistema con la artículo 353 de la del Ecuador, determina: superior se regirá de planificación, regulación y de la relación Función Ejecutiva (…)”; Constitución de la “El sistema de por: 1. Un organismo y coordinación interna del entre sus distintos actores Que, el artículo 355 de la Carta Magna, manifiesta: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”; Que, el Art. 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) indica: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos; (…) c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución; (…)”; Que, el artículo 17 de la LOES, prevé: “Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales c), y e) del artículo 18, de la Ley ibídem, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos (…)”; Que, el artículo 169 literal f) de la LOES, dispone: “Son atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior, en el ámbito de esta Ley: (…) f) Aprobar la creación, suspensión o clausura de extensiones, así como de la creación de carreras y programas de posgrado de las instituciones de educación uperior (…)”; Que, el artículo 123 de la misma Ley dispone: “El Consejo de Educación Superior aprobará el Reglamento de Régimen Académico que regule los títulos y grados académicos, el tiempo de duración, número de créditos de cada opción y demás aspectos relacionados con grados y títulos, buscando la armonización y la promoción de la movilidad estudiantil, de profesores o profesoras e investigadores o investigadoras”; Que, el artículo 137 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación Superior determina: “El ajuste curricular es la modificación del currículo de una carrera o programa, que puede ser sustantivo o no sustantivo. Un ajuste curricular es sustantivo cuando modifica el objeto de estudio, objetivos de aprendizaje, perfil de egreso, tiempo de duración, cambio mayor al 25% de la modalidad de estudios, denominación de la carrera o programa, o denominación de la titulación. En tanto que, la modificación del resto de elementos del currículo, es de carácter no sustantivo. Las IES podrán realizar ajustes curriculares no sustantivos según sus procedimientos internos establecidos, los cuales deberán ser notificados al CES. Cuando las IES requieran realizar ajustes curriculares sustantivos deberán contar con la autorización del CES”; Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (UEA) señala: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica (…)”; Que, el artículo 76 numeral 11 del Estatuto señalado indica: “(…) Son atribuciones del Consejo Directivo: (…) 11. Proponer al Consejo Universitario la creación, intervención, fusión, suspensión, supresión de carreras, u otras dependencias académicas o administrativas de la Facultad (…)”; Que, el artículo 95 numeral 3 del Estatuto citado prescribe: “Las atribuciones del Consejo Académico son: (…) 3. Analizar, aprobar en primera instancia y solicitar al Consejo Universitario la aprobación definitiva de las reformas de la Planificación Curricular, que formularen las carreras, previa aprobación de los respectivos Consejos directivos de Facultad o sedes (…)”; Que, con Resolución RPC-SE-01-No.006-2020 de 27 de febrero de 2020, el Consejo de Educación Superior resolvió actualizar, entre otras, la resolución de aprobación de la carrera de tercer nivel de grado Agroindustria de la Universidad Estatal Amazónica, conforme el siguiente detalle: No. INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN FECHA NOMBRE DE LA CARRERA CÓDIGO DE REGISTRO ESTUDIANTES POR COHORTE 2 Universidad Estatal Amazónica RPC-SO-42-No.5632015 18/11/2015 Agroindustria 1058650721A01P-1601 105 Que, mediante Resolución RPC-SE-08-No.023-2022, de 14 de julio de 2022, el Pleno del Consejo de Educación Superior (CES) expidió el Reglamento de Régimen Académico, reformado por última ocasión a través de Resolución RPCSE-03No.008-2023, de 09 de marzo de 2023; Que, el artículo 110 del referido Reglamento, manifiesta: Ajuste curricular.- El ajuste curricular es la modificación del currículo de una carrera o programa, que puede ser sustantivo o no sustantivo. Un ajuste curricular es sustantivo cuando modifica perfil de egreso, tiempo de duración medido en créditos o períodos académicos, según corresponda, denominación de la carrera o programa, o denominación de la titulación. En tanto que, la modificación del resto de elementos del currículo es de carácter no sustantivo. Las IES podrán realizar ajustes curriculares no sustantivos en ejercicio de su autonomía responsable, según sus procedimientos internos establecidos, los cuales deberán ser notificados oportunamente al CES para su registro. Las IES podrán ejecutar los cambios no sustantivos una vez aprobados por sus instancias internas, sin perjuicio de que el CES notifique al órgano rector de la política pública de educación superior los cambios realizados, para que sean actualizados en el SNIESE de ser caso. Cuando las IES requieran realizar ajustes curriculares sustantivos deberán contar con la autorización del CES. Este procedimiento tendrá una duración igual al establecido para la aprobación de carreras y programas, siguiendo el mismo procedimiento previsto en el artículo 99. El CES notificará al órgano rector de la política pública de educación superior los cambios realizados, para que sean registrados en el SNIESE, en un término máximo de tres (3) días. Que, la Disposición General Quinta del citado Reglamento, señala: “Las IES que realicen ajustes sustantivos a su oferta académica deberán implementar un proceso de transición para incorporar a sus estudiantes actuales a las mallas curriculares actualizadas conforme este Reglamento, siempre y cuando no se afecten los derechos de los estudiantes (…)”; Que, a través de Resolución RPC-SO-42-No.563-2015, de 18 de noviembre de 2015, el Pleno del CES aprobó el rediseño curricular de la carrera de Agroindustria presentado por la Universidad Estatal Amazónica, actualizada mediante Resolución RPC-SE-01-No.006-2020, de 27 de febrero de 2020; Que, mediante la Plataforma de Presentación y Aprobación de Proyectos de Carreras y Programas de las Instituciones de Educación Superior del Ecuador, el 07 de noviembre de 2023, la Universidad Estatal Amazónica remitió al CES los ajustes curriculares sustantivos de la carrera de Agroindustria, solicitando su aprobación; Que, a través de memorando CES-CPA-2023-3840-M, de 30 de noviembre de 2023, la Coordinaciónde Planificación Académica de este Organismo remitió a la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas del CES el informe técnico académico respecto a los ajustes curriculares sustantivos de la carrera de Agroindustria presentados por la Universidad Estatal Amazónica que en su parte pertinente concluye: “(…) la carrera de Agroindustria de la institución de educación superior realiza los siguientes cambios sustantivos: Modifica el perfil de egreso de la carrera. Cambio del tiempo de duración de 150 (7200 horas) a 120 (5760 horas) créditos y de 10 a 8, los periodos académicos. Además, declara el cumplimiento de la Disposición General Quinta (…)”. Y en tal sentido recomienda: “(…) Solicitar al Pleno del CES autorice los cambios sustantivos solicitados por la institución de Educación superior (…) Solicitar a la Coordinación de Planificación Académica, actualice en la Plataforma de Presentación y Aprobación de Proyectos de Carreras y Programas de las Instituciones de Educación Superior del Ecuador, la información de la carrera correspondiente con código 1058-3-650721A01-14149. Solicitar a la SENESCYT actualice, en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador (SNIESE), la información pertinente la carrera de Agroindustria con código 650721A01-P-1601 (…)”; Que, los reportes de validación CPUEP-ACS-2023-475-VAL y CPUEPACS-2023-483-VAL elaborados por la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas del CES recomiendan la autorización de los ajustes curriculares sustantivos de las carreras descritas en los considerandos que anteceden; Que, mediante Oficio Nro. UEA-INT-CME-HCU-0182-2022-2024-0010-O de fecha 14 de agosto de 2024, suscrito por la Dra. Lineth del Rocío Fernández Sánchez Presidenta de la Comisión Especial, manifiesta lo siguiente: Por medio del presente, en mi calidad de Presidenta de la Comisión Especial conformada por el H. Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, mediante Resoluciones HCU-UEA-SEXXVIII No. 0182-2022; HCU-UEA-SE- VI No. 0036-2023 ; y, HCU-UEASO- IV Nro. 0094-2024, de la Universidad Estatal Amazónica-UEA, encargada de realizar los Ajustes Sustantivos de las Carreras de la Universidad Estatal Amazónica y la presentación de nuevos Proyectos de Carreras de Pregrado y nuevos Proyectos de Programas de Posgrado, notifico a usted y por su intermedio al H. Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, lo siguiente: La Comisión EspecialResoluciones HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0182-2022; HCU-UEA-SE- VI No. 0036-2023; y, HCU-UEA-SO- IV Nro. 0094-2024, de la Universidad Estatal Amazónica-UEA, en la Quinta Sesión Ordinaria desarrollada el 24 de julio de 2024, acordó: Acuerdo UEA-CE-SO.05-No.005-2024: En cumplimiento de las atribuciones otorgadas por el HCU de la UEA a la Comisión Especial-Resoluciones HCU-UEA-SE- XXVIII NO. 0182-2022; HCU-UEA-SE- VI No. 0036-2023; y, HCU-UEA-SO- IV Nro. 0094-2024 se acuerda: 1. Dar por conocido el Memorando Nro. UEA-INT-FCT-20240015-M, suscrito por el Dr. Yudel García Quintana, PhD Decano de la Facultad Ciencias de la Tierra de la UEA, para el trámite correspondiente. 2. Remitir por parte de la Comisión Especial un informe técnico académico del Ajuste Curricular No Sustantivo correspondiente a las modificaciones en las mallas curriculares de CARRERA AGROINDUSTRIA LUGAR DE EJECUCIÓN MODALIDAD Sede matriz Pastaza Presencial RESOLUCIÓN (AJUSTE CURRICULAR SUSTANTIVO) ACUERDO (AJUSTE CURRICULAR NO SUSTANTIVO RPC-SO-51-NO.851-2023 Que, mediante Resolución RPC-SO-51-No.851-2023 adoptada por el pleno del Cosejo de Educación Superior resolvió: Artículo Único.Autorizar los ajustes curriculares sustantivos de las carreras de tercer nivel de grado presentados por varias instituciones de educación superior de conformidad con los informes técnicos-académicos elaborados por la Coordinación de Planificación Académica del Consejo de Educación Superior que forman parte integrante de la presente Resolución,cuya descripción consta a continuación: (…) No. INSTITUCION CARRERA RESOLUCION FECHA 2 Universidad Estatal Amazónica Agroindustrias RPC-SE-01-No.0062020 27/02/2020 Que, la Dra. Lineth Fernández Sánchez Presidente de la Comisión Especial remite el informe académico de ajustes curriculares no sustantivos de la carrera de agroindustria sede matriz Pastaza, mediante el cual concluye y recomienda: CONCLUSIONES. El presente informe académico contiene los Ajustes Curriculares No Sustantivos de la carrera de Agroindustria, Sede Matriz Pastaza de la Universidad Estatal Amazónica, elaborados conforme el nuevo enfoque profesional y en aplicación del formato establecido en la “Guía Metodológica para presentación de proyectos de carreras y programas, Ajustes Curriculares Sustantivos y No Sustantivos, de las Instituciones de Educación Superior” del Consejo de Educación Superior, emit ida mediante Resolución RPC-SE14-No.038-2022 y su actualización 2023. Además, se han diseñado en observancia al Reglamento de Régimen Académico aprobado mediante Resolución RPCSE-08-No.023-2022 de fecha 14 de julio de 2022. En este sentido, se han considerado los siguientes cambios: Distribución de horas por crédito académico: Actualización del Componente de Aprendizaje en Contacto con el Docente. - Aprendizaje del Componente Práctico Experimental. Aprendizaje del Componente Autónomo. Los Prerrequisitos de las asignaturas. Además, la Organización Curricular en las siguientes categorías: Unidad de Formación Básica. - Unidad de Formación Profesional. RECOMENDACIONES La Comisión Especial, encargada de realizar los Ajustes Curriculares de las Carreras de la Universidad Estatal Amazónica y la presentación de nuevos Proyectos de Carreras de Pregrado y nuevos Proyectos de Programas de Posgrado o “Comisión Especial- Resoluciones HCU-UEA-SE- XXVIII NO. 0182-2022; HCU-UEA-SE- VI No. 00362023; y, HCU-UEA-SO- IV Nro. 0094-2024”, salvo su mejor criterio, recomienda al Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica: Dar por conocido y aprobar el Ajuste Curricular No Sustantivo de la carrera de Agroindustria, Sede Matriz Pastaza Disponer a quien corresponda, realice todas las gestiones inherentes a las que haya lugar, con el fin de solicitar al Consejo de Educación Superior (CES) el registro de los Ajustes Curriculares No Sustantivos de la carrera de Agroindustria, Sede Matriz Pastaza. Adicionalmente, la Comisión Especial recomienda las actividades a realizar una vez aprobado el presente informe por el HCU-UEA: 1. Presentar de los Ajustes Curriculares No Sustantivos en la Plataforma de Presentación y Aprobación de proyectos de carreras y programas de las Instituciones de Educación Superior del Ecuador del CES; 2. Ejecución de los Ajustes Curriculares No Sustantivos por parte de la UEA, a partir de la aprobación por parte del HCU de la UEA. Este informe ha sido elaborado con base en el trabajo realizado por la “Comisión Especial, encargada de realizar los Ajustes Sustantivos de las Carreras de la Universidad Estatal Amazónica y la presentación de nuevos Proyectos de Carreras de Pregrado y nuevos Proyectos de Programas de Posgrado” o “Comisión EspecialResoluciones HCU-UEASE- XXVIII- NO. 0182-2022; HCU-UEA-SE- VI No. 0036-2023; y, HCU-UEA-SO- IV Nro. 0094-2024”, durante el Período académico 2024 – 2024. Que, La Comisión Especial de la Universidad Estatal conformada mediante Resoluciones HCU-UEA-SE- XXVIII NO. 0182-2022; HCU-UEASE- VI No. 0036-2023; y, HCU-UEA-SO- IV Nro. 0094-2024, encargada de realizar los Ajustes Curriculares de las Carreras de la Universidad Estatal Amazónica y la presentación de nuevos Proyectos de Carreras de Pregrado y nuevos Proyectos de Programas de Posgrado, en la Quinta Sesión Ordinaria de fecha 24 de julio de 2024 y conforme a sus facultades Constitucionales, Legales y Reglamentarias, adoptó el siguiente Acuerdo: Acuerdo UEA-CE-SO.05-No.005-2024: En cumplimiento de las atribuciones otorgadas por el HCU de la UEA a la Comisión EspecialResoluciones HCU-UEA-SE- XXVIII NO. 0182-2022; HCU-UEA-SE- VI No. 0036-2023; y, HCU-UEA-SO- IV Nro. 0094-2024 se acuerda: Dar por conocido el Memorando Nro. UEA-INT-FCT-2024-0015-M, suscrito por el Dr. Yudel García Quintana, PhD Decano de la Facultad Ciencias de la Tierra de la UEA, para el trámite correspondiente. Remitir por parte de la Comisión Especial un informe técnico académico del Ajuste Curricular No Sustantivo correspondiente a las modificaciones en las mallas curriculares de: LUGAR DE EJECUCIÓN MODALIDAD RESOLUCIÓN (AJUSTE CURRICULAR SUSTANTIVO) ACUERDO (AJUSTE CURRICULAR NO SUSTANTIVO) AGROPECUARIA Sede Matriz Pastaza Presencial RPC-SO-14-No.249-2024 ACU-CPUEP- SO-18-No.164-2024 COMUNICACIÓN Sede Matriz Pastaza En Línea RPC-SO-12-No.212-2024 ACU-CPUEP- SO-16-No.147-2024 INGENIERÍA FORESTAL Sede Matriz Pastaza Presencial RPC-SO-12-No.212-2024 ACU-CPUEP- SE-03-No.009-2024 AGROINDUSTRIA Sede Matriz Pastaza Presencial CARRERA RPC-SO-51-NO.851-2023 Que, el Dr. David Sancho Aguilera, dispone al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario de Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica incluya en el orden del día de la sesión ordinaria VIII el siguiente punto: 2. Conocimiento y de ser el caso aprobación del Acuerdo UEA-CE-SO.05-No.005-2024 respecto del Ajuste Curricular No Sustantivo de la Carrera de Agroindustria Sede Matriz Pastaza adoptado en la quinta sesión ordinaria de la Comisión Especial, solicitado por la Dra. Lineth Fernández Sánchez Presidenta de la Comisión Especial mediante Oficio Nro. UEA-CME-HCU-0182-2022-2024-0010-O de fecha 14 de agosto de 2024. El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior y el Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, RESUELVE: Artículo 1.- Dar por conocido el Informe Técnico-Académico elaborado por la Comisión Especial designada mediante Resolución HCU-UEA-SEXXVIII No. 0182-022 y HCU-UEA-SE- VI No. 0036-2023, y aprobar el Ajuste Curricular no sustantivo de la Carrera de Agroindustria Sede Matriz Pastaza que oferta la Universidad Estatal Amazónica. Artículo 2, - Disponer a la Comisión Especial designada mediante Resolución HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0182-022 y HCU-UEA-SE- VI No. 0036-2023, realice las gestiones a las que haya lugar para la presentación y registro del ajuste curricular no sustantivo de la Carrera de Agroindustria Sede Matriz Pastaza en el Consejo de Educación Superior. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, Secretaría Académica, Dirección de Tecnologías, Decanatos, Coordinaciones de Carrera, para que en el ámbito de sus competencias realicen las gestiones técnicas y administrativas a las que haya lugar a fin de dar cabal cumplimiento a los resuelto por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica. Segunda.- Publicar la presente resolución en la página web institucional para conocimiento público de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los nueve (09) días del mes de septiembre del año dos mil veinte y cuatro (2024). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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