RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0184-2024
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0184-2024 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0171 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024 |
Fecha Documento: |
2024-09-09 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
11 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0184-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria VIII, del 30 de agosto de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE),
dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las
personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad
de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la CRE, determina: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Norma Fundamental señala: “El sistema de
educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes
y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país,
en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, el artículo 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
“El Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional
de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global”
Que, el artículo 355 de la Carta Magna, manifiesta: “El Estado reconocerá
a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen
de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”;
Que, El literal f) del artículo 6.1 de la LOES, determina que: Deberes de
las y los profesores investigadores: Son deberes de las y los profesores e
investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los
siguientes: f) Cumplir con la normativa vigente, así como con las
disposiciones internas de la institución de educación superior a la que
pertenecen.
Que, el Art. 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que:
“El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación
Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social,
se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad,
progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y
funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia,
responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral
a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás
componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.
Que, el Art. 17 de la LOES determina que: El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de
autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas
mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas
con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia,
equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y
rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia
y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas.
Que, los literales c), d), e), g), y h) del artículo 18, ibídem, manifiesta que:
“Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que
ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (...) c) La
libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el
marco de las disposiciones de la presente Ley; d) La libertad para nombrar
a sus autoridades, profesores o profesoras, investigadores o
investigadoras, las y los servidores, y las y los trabajadores, atendiendo a
la alternancia, equidad de género e interculturalidad, de conformidad con
la Ley; e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (...) g) La
libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por
la Ley; h) La libertad para administrar los recursos acorde con los objetivos
del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución
por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley...”.
Que, el artículo 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior, prevé:
“...Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior
cumplirán con el principio de igualdad de oportunidades a favor de los
ecuatorianos en el exterior, retornados y deportados, de manera
progresiva, a través de su inclusión o del desarrollo de programas como
los destinados a la implementación de educación superior a distancia o en
línea.
Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece:
“...Las instituciones de educación superior establecerán programas de
becas completas, o su equivalente en ayudas económicas a por lo menos
el 10% del número de estudiantes regulares, en cualquiera de los
niveles de formación de la educación superior...”.
Que, el artículo 95 de la Ley Orgánica de Educación Superior prevé: “El
principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del
mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la
calidad educativa superior con la participación de todos los
estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de
Educación Superior...”.
Que, el artículo 4 del Reglamento a la ley ibídem, respecto al proceso de
aprobación de carreras y programas, señala: “En ejercicio de su
autonomía, las instituciones de educación superior debidamente
acreditadas por el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la
Educación Superior, podrán presentar al Consejo de Educación Superior
para su aprobación y registro, un informe previa resolución de su órgano
colegiado superior, sobre nuevas carreras y programas; y, la creación de
sedes y extensiones...”
Que, el Reglamento de Régimen Académico en su artículo 110, dispone:
“El ajuste curricular es la modificación del currículo de una carrera o
programa, que puede ser sustantivo o no sustantivo. Un ajuste curricular
es sustantivo cuando modifica perfil de egreso, tiempo de duración medido
en créditos o períodos académicos, según corresponda, denominación de
la carrera o programa, o denominación de la titulación. En tanto que, la
modificación del resto de elementos del currículo es de carácter no
sustantivo. Las IES podrán realizar ajustes curriculares no sustantivos en
ejercicio de su autonomía responsable, según sus procedimientos internos
establecidos, los cuales deberán ser notificados oportunamente al CES
para su registro”.
Que, el art 55 de la normativa ibídem señala que: “La modalidad
presencial es aquella en la que el proceso de aprendizaje en sus
componentes en contacto con el docente y práctico experimental se
desarrolla en interacción directa entre el estudiante y el profesor, en tiempo
real, en al menos el cincuenta y un por ciento (51%) de los créditos de la
carrera o programa, según lo determinado por la IES en ejercicio de su
autonomía responsable. Por cada crédito académico se deberá asegurar al
menos dieciséis (16) horas de contacto con el docente”.
Que, el art 57 del RRA manifiesta que: “La modalidad en línea es aquella
en la que los componentes de aprendizaje están mediados en su totalidad
por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de
aprendizaje”.
Que, el art 23 del RRA del CES establece: “El aprendizaje en contacto con
el docente comprende el conjunto de actividades individuales o grupales
desarrolladas con intervención o supervisión directa del docente (de forma
presencial o virtual, sincrónica o asincrónica) que comprende las clases,
tutorías, conferencias, seminarios, talleres, proyectos en aula (presencial o
virtual), entre otras, que establezca la IES en correspondencia con su
modelo educativo institucional. Las IES podrán planificar el aprendizaje en
contacto con el docente que puede desarrollarse bajo la modalidad de
tutoría, excepto en el campo de la salud. Cada IES definirá los mecanismos
y condiciones de realización de la tutoría, para asegurar el cumplimiento
de sus fines”.
Que, el art 24 de la normativa en mención prevé: “El aprendizaje
autónomo es el conjunto de actividades de aprendizaje individuales o
grupales desarrolladas de forma independiente por el estudiante sin
contacto con el personal académico o el personal de apoyo académico. Las
actividades planificadas y/o guiadas por el docente se desarrollan en
función de su capacidad de iniciativa y de planificación; de manejo crítico
de fuentes y contenidos de información; planteamiento y resolución de
problemas; la motivación y la curiosidad para conocer, investigar e innovar;
la transferencia y contextualización de conocimientos; la reflexión crítica y
autoevaluación del propio trabajo, entre las principales”.
Que, el art 25 del reglamento ibídem señala: “El aprendizaje prácticoexperimental es el conjunto de actividades (individuales o grupales) de
aplicación de contenidos conceptuales, procedimentales, técnicos, entre
otros, a la resolución de problemas prácticos, comprobación,
experimentación, contrastación, replicación y demás que defina la IES”.
Que, la disposición general quinta del mismo reglamento, manifiesta:
“Las IES que realicen ajustes sustantivos a su oferta académica deberán
implementar un proceso de transición para incorporar a sus estudiantes
actuales a las mallas curriculares actualizadas conforme este Reglamento,
siempre y cuando no se afecten los derechos de los estudiantes...”.
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
(UEA) señala: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado
académico superior de la Universidad Estatal Amazónica (…)”;
Que, el artículo 76 numeral 11 del Estatuto señalado indica: “(…) Son
atribuciones del Consejo Directivo: (…) 11. Proponer al Consejo
Universitario la creación, intervención, fusión, suspensión, supresión de
carreras, u otras dependencias académicas o administrativas de la
Facultad (…)”;
Que, con Resolución RPC-SO-30-No.483-2019 de 04 de septiembre de
2019, el Consejo de Educación Superior resolvió aprobar, entre otras, la
carrera de tercer nivel de grado Biología de la Universidad Estatal
Amazónica, Sede Sucumbíos, conforme el siguiente detalle:
No.
INSTITUCIÓN
CÓDIGO
NOMBRE DE LA
CARRERA
TÍTULO AL QUE
CONDUCE
MODALIDAD
LUGAR
ESTUDIANTES
POR
COHORTE
3
Universidad
Estatal
Amazónica
1058650511A0
1-P-2101
Biología
Biólogo/a
Presencial
Sede
Sucumbíos
105
Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVI No. 0124-2021
adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad
Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXVI, del 30 de septiembre
de 2021, resolvió: Artículo 1.- Aprobar los ajustes curriculares no
sustantivos de la carrera Biología, Sede Zamora Chinchipe, aprobada por
el Consejo de Educación Superior a través de Resolución RPC-SO-30No.483-2019 de 04 de septiembre de 2019, de conformidad con el
“INFORME MODIFICACIONES CURRICULARES NO. 001-TUR-2021 DE LA
CARRERA BIOLOGÍA”, mismo que forma parte integrante de la presente
Resolución. Artículo 2.- Notificar al Consejo de Educación Superior el
contenido de la presente Resolución, en observancia del artículo 137 del
Reglamento de Régimen Académico vigente, expedido por el referido
Consejo de Estado.
Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXVIII No. 0182-2022
adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad
Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXVIII del 21 de octubre de
2022, resolvió: Artículo 1. - Conformar la Comisión Especial, encargada
de realizar los Ajustes Sustantivos de las Carreras de la Universidad
Estatal Amazónica y la presentación de nuevos Proyectos de Carreras de
Pregrado, misma que estará conformada por las/os siguientes
servidores/as.
• Dra. Lineth del Rocío Fernández Sánchez PhD. (Preside la
Comisión Especial)
• Decano/a Facultad Ciencias de la Vida (Miembro)
• Decano/a Facultad Ciencias de la Tierra (Miembro)
Artículo 2. – La Comisión Especial estará plenamente facultada, para de
ser el caso, requerir apoyo del Personal Administrativo o Académico de la
Universidad Estatal Amazónica.
Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- VI No. 0036-2023
adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad
Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria VI del 03 de marzo de 2023
resolvió: Artículo 1. – Reformar parcialmente la resolución HCU-UEASE-XXVIII No. 0182-2022 de fecha 21 de octubre de 2022, cuya parte
resolutiva indica textualmente lo siguiente: Artículo 1. - Conformar la
Comisión Especial, encargada de realizar los Ajustes Sustantivos de las
Carreras de la Universidad Estatal Amazónica y la presentación de
nuevos Proyectos de Carreras de Pregrado, misma que estará
conformada por las/os siguientes servidores/as.
• Dra. Lineth del Rocío Fernández Sánchez PhD. (Preside la
Comisión Especial)
• Decano/a Facultad Ciencias de la Vida (Miembro)
• Decano/a Facultad Ciencias de la Tierra (Miembro)
Artículo 2. – La Comisión Especial estará plenamente facultada, para de
ser el caso, requerir apoyo del Personal Administrativo o Académico de la
Universidad Estatal Amazónica. Mismo que se reforma y se aprueba
bajo el siguiente texto: Artículo 1. – Conformar la Comisión Especial,
encargada de realizar los Ajustes Sustantivos de las Carreras de la
Universidad Estatal Amazónica y la presentación de nuevos Proyectos de
Carreras de Pregrado y nuevos Proyectos de Programas de Posgrado
misma que estará conformada por las/os siguientes servidores/as.
• Dra. Lineth del Rocío Fernández Sánchez PhD. (Preside la
Comisión Especial)
• Decano/a Facultad Ciencias de la Vida (Miembro)
• Decano/a Facultad Ciencias de la Tierra (Miembro)
Artículo 2. – La Comisión Especial estará plenamente facultada, para de
ser el caso, requerir apoyo del Personal Administrativo o Académico de la
Universidad Estatal Amazónica.
Que, la referida Comisión especial tiene como OBJETIVO GENERAL:
Elaborar una propuesta de ajustes curriculares sustantivos de las
carreras de Turismo, Agroindustria, Biología, Ingeniería Ambiental,
Ingeniería Forestal, Agropecuaria, y Comunicación, en observancia a la
normativa expedida por el Consejo de Educación Superior- CES y la
normativa interna de la Universidad Estatal Amazónica-UEA.
Que, el OBJETIVO ESPECÍFICO de la Comisión Especial es:
Realizar una evaluación curricular integral de las carreras que se ofertan
en la modalidad presencial de la Universidad Estatal Amazónica y
proponer ajustes curriculares que respondan a nuevas tendencias del
campo del conocimiento y a la normativa vigente.
Que, el OBJETIVO ESTRATÉGICO de la antes mencionada Comisión es:
Presentar los ajustes curriculares sustantivos realizados a las carreras
que se ofertan en la modalidad presencial de la Universidad Estatal
Amazónica, al Honorable Consejo Universitario de la UEA y por su
intermedio al Consejo de Educación Superior, enmarcados en el principio
de autonomía responsable establecido en la LOES.
Que, el alcance de los ajustes curriculares sustantivos modifica los
componentes macro, meso y micro del currículo de las carreras: Turismo,
Agroindustria, Biología, Ingeniería Ambiental, Ingeniería Forestal,
Agropecuaria, y Comunicación de la Universidad Estatal Amazónica. En
el componente macro se modifica: - Perfil de egreso de las carreras En
el componente meso se modifica: - Malla curricular o plan de estudios
(asignaturas y prerrequisitos) -Duración de las carreras -Horas y/o
créditos - Organización de las actividades de aprendizaje (componente en
contacto con el docente-ACD, componente práctico experimental-APE y
componente autónomo-AAU) - Modalidad de estudios de las asignaturas.
En el componente micro se modifica: - Resultados de aprendizaje Contenidos mínimos. Como caso particular la Carrera de Comunicación se
modifica la modalidad de estudios, cambia de la modalidad de estudios
Presencial a la modalidad de estudios En Línea.
Que, mediante Oficio Nro. UEA-INT-CME-HCU-0182-2022-2024-0007O de fecha 13 de agosto de 2024, suscrito por la Dra. Lineth Fernández,
Presidenta de la Comisión Especial creada mediante Resolución HCUUEA-SE-XXVIII No. 0182-2022, mediante el cual expone lo siguiente: En
cumplimiento de las atribuciones otorgadas por el HCU de la UEA a la
Comisión Especial-Resoluciones HCU-UEA-SE- XXVIII NO. 0182-2022;
HCU-UEA-SE- VI No. 0036-2023; y, HCU-UEA-SO- IV Nro. 0094-2024 se
acuerda: 1. Dar por conocido el Memorando Nro. UEA-INT-FCV-2024-0009M, suscrito por el Dr. Yasiel Arteaga Crespo, PhD Decano de la Facultad
Ciencias de la Vida de la UEA, para el trámite correspondiente. 2. Remitir
por parte de la Comisión Especial un informe técnico académico del Ajuste
Curricular No Sustantivo correspondiente a las modificaciones en las
mallas curriculares de:
CARRERA
BIOLOGIA
LUGAR DE
EJECUCIÓN
Sede El Pangui
MODALIDAD
Presencial
RESOLUCIÓN
(AJUSTE
CURRICULAR
SUSTANTIVO)
RPC-SO-11No.189-2024
ACUERDO
(AJUSTE
CURRICULAR
NO
SUSTANTIVO
ACU- CPUEPSO-21-No.1912024
Que, la Dra. Lineth Fernández Sánchez Presidente de la Comisión
Especial remite el informe académico de ajustes curriculares no
sustantivos de la carrera de Ambiental sede matriz Pastaza, mediante el
cual concluye y recomienda: CONCLUSIONES El presente informe
académico contiene los Ajustes Curriculares No Sustantivos de la carrera
de Biología, Sede El Pangui de la Universidad Estatal Amazónica,
elaborados conforme el nuevo enfoque profesional y en aplicación del
formato establecido en la “Guía Metodológica para presentación de
proyectos de carreras y programas, Ajustes Curriculares Sustantivos y
No Sustantivos, de las Instituciones de Educación Superior” del Consejo
de Educación Superior, emitida mediante Resolución RPC-SE-14No.0382022 y su actualización 2023. Además, se han diseñado en
observancia al Reglamento de Régimen Académico aprobado mediante
Resolución RPC-SE-08-No.023-2022 de fecha 14 de julio de 2022. En
este sentido, se han considerado los siguientes cambios: Distribución de
horas por crédito académico: Actualización del Componente de
Aprendizaje en Contacto con el Docente. - Aprendizaje del Componente
Práctico Experimental. - Aprendizaje del Componente Autónomo. Los
Prerrequisitos de las asignaturas. Además, la Organización Curricular
en las siguientes categorías: - Unidad de Formación Básica. - Unidad de
Formación Profesional. RECOMENDACIONES La Comisión Especial,
encargada de realizar los Ajustes Curriculares de las Carreras de la
Universidad Estatal Amazónica y la presentación de nuevos Proyectos de
Carreras de Pregrado y nuevos Proyectos de Programas de Posgrado o
“Comisión Especial-Resoluciones HCU-UEA-SE- XXVIII NO. 0182-2022;
HCU-UEA-SE- VI No. 00362023; y, HCU-UEA-SO- IV Nro. 0094-2024”,
salvo su mejor criterio, recomienda al Honorable Consejo Universitario
de la Universidad Estatal Amazónica: - Dar por conocido y aprobar el
Ajuste Curricular No Sustantivo de la carrera de Biología, Sede El
Pangui. - Disponer a quien corresponda, realice todas las gestiones
inherentes a las que haya lugar, con el fin de solicitar al Consejo de
Educación Superior (CES) el registro de los Ajustes Curriculares No
Sustantivos de la carrera de Biología, Sede El Pangui. Adicionalmente, la
Comisión Especial recomienda las actividades a realizar una vez
aprobado el presente informe por el HCU-UEA: 1. Presentar de los
Ajustes Curriculares No Sustantivos en la Plataforma de Presentación y
Aprobación de proyectos de carreras y programas de las Instituciones de
Educación Superior del Ecuador del CES; 2. Ejecución de los Ajustes
Curriculares No Sustantivos por parte de la UEA, a partir de la
aprobación por parte del HCU de la UEA. Este informe ha sido elaborado
con base en el trabajo realizado por la “Comisión Especial, encargada de
realizar los Ajustes Sustantivos de las Carreras de la Universidad Estatal
Amazónica y la presentación de nuevos Proyectos de Carreras de
Pregrado y nuevos Proyectos de Programas de Posgrado” o “Comisión
Especial- Resoluciones HCU-UEASE-XXVIII NO. 0182-2022; HCU-UEASE-VI No. 0036-2023; y, HCU-UEA-SO- IV Nro. 0094-2024”, durante el
período académico 2024 – 2024.
Que, La Comisión Especial de la Universidad Estatal conformada
mediante Resoluciones HCU-UEA-SE- XXVIII NO. 0182-2022; HCU-UEASE- VI No. 0036-2023; y, HCU-UEA-SO- IV Nro. 0094-2024, encargada
de realizar los Ajustes Curriculares de las Carreras de la Universidad
Estatal Amazónica y la presentación de nuevos Proyectos de Carreras de
Pregrado y nuevos Proyectos de Programas de Posgrado, en la Quinta
Sesión Ordinaria de fecha 24 de julio de 2024 y conforme a sus facultades
Constitucionales, Legales y Reglamentarias, adoptó el siguiente Acuerdo:
Acuerdo UEA-CE-SO.05-No.004-2024: En cumplimiento de las
atribuciones otorgadas por el HCU de la UEA a la Comisión EspecialResoluciones HCU-UEA-SE- XXVIII NO. 0182-2022; HCU-UEA-SE- VI
No. 0036-2023; y, HCU-UEA-SO- IV Nro. 0094-2024 se acuerda: Dar por
conocido el Memorando Nro. UEA-INT-FCV-2024-0009-M, suscrito por el
Dr. Yasiel Arteaga Crespo, PhD Decano de la Facultad Ciencias de la Vida
de la UEA, para el trámite correspondiente. Remitir por parte de la
Comisión Especial un informe técnico académico del Ajuste Curricular
No Sustantivo correspondiente a las modificaciones en las mallas
curriculares de:
LUGAR DE
EJECUCIÓN
MODALIDAD
RESOLUCIÓN (AJUSTE
CURRICULAR SUSTANTIVO)
ACUERDO (AJUSTE CURRICULAR
NO SUSTANTIVO)
BIOLOGÍA
Sede Matriz Pastaza
Presencial
RPC-SO-11-No.189-2024
ACU-CPUEP- SO-18-No.164-2024
BIOLOGÍA
Sede El Pangui
Presencial
RPC-SO-11-No.189-2024
ACU-CPUEP-SO-21-No.191-2024
BIOLOGÍA
CARRERA
Sede Lago Agrio
Presencial
RPC-SO-10-No.167-2024
ACU-CPUEP-SE-03-No.009-2024
INGENIERÍA
AMBIENTAL
Sede Matriz Pastaza
Presencial
RPC-SO-09-No.152-2024
ACU-CPUEP-SE-03-No.009-2024
TURISMO
Sede Matriz Pastaza
En Línea
RPC-SO-12-No.212-2024
ACU-CPUEP-SO-11-No.097-2024
TURISMO
Sede El Pangui
En Línea
RPC-SO-07-No.112-2024
ACU-CPUEP-SO-11-No.091-2024
TURISMO
Sede Lago Agrio
En Línea
RPC-SO-08-No.132-2024
ACU-CPUEP-SO-11-No.091-2024
Que, el Dr. David Sancho Aguilera, dispone al Ab. Carlos Manosalvas
Sánchez Secretario de Consejo Universitario de la Universidad Estatal
Amazónica incluya en el orden del día de la sesión ordinaria VIII el
siguiente punto: 6. Conocimiento y de ser el caso aprobación del Acuerdo
UEA-CE-SO.05-No.004-2024 respecto del Ajuste Curricular No Sustantivo
de la Carrera de Biología Sede El Pangui adoptado en la quinta sesión
ordinaria de la Comisión Especial, solicitado por la Dra. Lineth Fernández
Sánchez Presidenta de la Comisión Especial mediante Oficio Nro. UEACME-HCU-0182-2022-2024-0007-O de fecha 13 de agosto de 2024.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y
facultades constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por conocido el Informe Técnico-Académico elaborado
por la Comisión Especial designada mediante Resolución HCU-UEA-SEXXVIII No. 0182-022 y HCU-UEA-SE- VI No. 0036-2023, y aprobar el
Ajuste Curricular no sustantivo de la Carrera de Biología Sede El Pangui
que oferta la Universidad Estatal Amazónica.
Artículo 2, - Disponer a la Comisión Especial designada mediante
Resolución HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0182-022 y HCU-UEA-SE- VI No.
0036-2023, realice las gestiones a las que haya lugar para la
presentación y registro del ajuste curricular no sustantivo de la Carrera
de Biología Sede El Pangui en el Consejo de Educación Superior.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Notificar con el contenido de la presente resolución a
Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría
General, Secretaría Académica, Dirección de Tecnologías, Decanatos,
Coordinaciones de Carrera, para que en el ámbito de sus competencias
realicen las gestiones técnicas y administrativas a las que haya lugar a
fin de dar cabal cumplimiento a los resuelto por el Honorable Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica.
Segunda.- Publicar la presente resolución en la página web institucional
para conocimiento público de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los nueve (09) días del mes de
septiembre del año dos mil veinte y cuatro (2024).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTORA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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