RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0185-2024

Detalles
Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0185-2024
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0171
Expediente: SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024
Fecha Documento: 2024-09-09
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 11
Problemas para visualizar Abrir archivo



Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0185-2024 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria VIII, del 30 de agosto de 2024. CONSIDERANDO: Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 226 de la CRE, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, el artículo 350 de la Norma Fundamental señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”; Que, el artículo 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “El Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global” Que, el artículo 355 de la Carta Magna, manifiesta: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”; Que, El literal f) del artículo 6.1 de la LOES, determina que: Deberes de las y los profesores investigadores: Son deberes de las y los profesores e investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: f) Cumplir con la normativa vigente, así como con las disposiciones internas de la institución de educación superior a la que pertenecen. Que, el Art. 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley. Que, el Art. 17 de la LOES determina que: El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas. Que, los literales c), d), e), g), y h) del artículo 18, ibídem, manifiesta que: “Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (...) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; d) La libertad para nombrar a sus autoridades, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, las y los servidores, y las y los trabajadores, atendiendo a la alternancia, equidad de género e interculturalidad, de conformidad con la Ley; e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (...) g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar los recursos acorde con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley...”. Que, el artículo 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior, prevé: “...Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior cumplirán con el principio de igualdad de oportunidades a favor de los ecuatorianos en el exterior, retornados y deportados, de manera progresiva, a través de su inclusión o del desarrollo de programas como los destinados a la implementación de educación superior a distancia o en línea. Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece: “...Las instituciones de educación superior establecerán programas de becas completas, o su equivalente en ayudas económicas a por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares, en cualquiera de los niveles de formación de la educación superior...”. Que, el artículo 95 de la Ley Orgánica de Educación Superior prevé: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior...”. Que, el artículo 4 del Reglamento a la ley ibídem, respecto al proceso de aprobación de carreras y programas, señala: “En ejercicio de su autonomía, las instituciones de educación superior debidamente acreditadas por el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, podrán presentar al Consejo de Educación Superior para su aprobación y registro, un informe previa resolución de su órgano colegiado superior, sobre nuevas carreras y programas; y, la creación de sedes y extensiones...” Que, el Reglamento de Régimen Académico en su artículo 110, dispone: “El ajuste curricular es la modificación del currículo de una carrera o programa, que puede ser sustantivo o no sustantivo. Un ajuste curricular es sustantivo cuando modifica perfil de egreso, tiempo de duración medido en créditos o períodos académicos, según corresponda, denominación de la carrera o programa, o denominación de la titulación. En tanto que, la modificación del resto de elementos del currículo es de carácter no sustantivo. Las IES podrán realizar ajustes curriculares no sustantivos en ejercicio de su autonomía responsable, según sus procedimientos internos establecidos, los cuales deberán ser notificados oportunamente al CES para su registro”. Que, el art 55 de la normativa ibídem señala que: “La modalidad presencial es aquella en la que el proceso de aprendizaje en sus componentes en contacto con el docente y práctico experimental se desarrolla en interacción directa entre el estudiante y el profesor, en tiempo real, en al menos el cincuenta y un por ciento (51%) de los créditos de la carrera o programa, según lo determinado por la IES en ejercicio de su autonomía responsable. Por cada crédito académico se deberá asegurar al menos dieciséis (16) horas de contacto con el docente”. Que, el art 57 del RRA manifiesta que: “La modalidad en línea es aquella en la que los componentes de aprendizaje están mediados en su totalidad por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje”. Que, el art 23 del RRA del CES establece: “El aprendizaje en contacto con el docente comprende el conjunto de actividades individuales o grupales desarrolladas con intervención o supervisión directa del docente (de forma presencial o virtual, sincrónica o asincrónica) que comprende las clases, tutorías, conferencias, seminarios, talleres, proyectos en aula (presencial o virtual), entre otras, que establezca la IES en correspondencia con su modelo educativo institucional. Las IES podrán planificar el aprendizaje en contacto con el docente que puede desarrollarse bajo la modalidad de tutoría, excepto en el campo de la salud. Cada IES definirá los mecanismos y condiciones de realización de la tutoría, para asegurar el cumplimiento de sus fines”. Que, el art 24 de la normativa en mención prevé: “El aprendizaje autónomo es el conjunto de actividades de aprendizaje individuales o grupales desarrolladas de forma independiente por el estudiante sin contacto con el personal académico o el personal de apoyo académico. Las actividades planificadas y/o guiadas por el docente se desarrollan en función de su capacidad de iniciativa y de planificación; de manejo crítico de fuentes y contenidos de información; planteamiento y resolución de problemas; la motivación y la curiosidad para conocer, investigar e innovar; la transferencia y contextualización de conocimientos; la reflexión crítica y autoevaluación del propio trabajo, entre las principales”. Que, el art 25 del reglamento ibídem señala: “El aprendizaje prácticoexperimental es el conjunto de actividades (individuales o grupales) de aplicación de contenidos conceptuales, procedimentales, técnicos, entre otros, a la resolución de problemas prácticos, comprobación, experimentación, contrastación, replicación y demás que defina la IES”. Que, la disposición general quinta del mismo reglamento, manifiesta: “Las IES que realicen ajustes sustantivos a su oferta académica deberán implementar un proceso de transición para incorporar a sus estudiantes actuales a las mallas curriculares actualizadas conforme este Reglamento, siempre y cuando no se afecten los derechos de los estudiantes...”. Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (UEA) señala: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica (…)”; Que, el artículo 76 numeral 11 del Estatuto señalado indica: “(…) Son atribuciones del Consejo Directivo: (…) 11. Proponer al Consejo Universitario la creación, intervención, fusión, suspensión, supresión de carreras, u otras dependencias académicas o administrativas de la Facultad (…)”; Que, con Resolución RPC-SO-10-No.182-2020 de 08 de abril de 2020, el Consejo de Educación Superior resolvió actualizar, entre otras, la resolución de aprobación de la carrera de tercer nivel de grado Biología de la Universidad Estatal Amazónica, conforme el siguiente detalle: No. INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN FECHA NOMBRE DE LA CARRERA CÓDIGO DE REGISTRO ESTUDIANTES POR COHORTE 1 Universidad Estatal Amazónica RPC-SO-42-No.5602015 18/11/2015 Biología 1058-650511A01P-1601 105 Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVI No. 0124-2021 adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXVI, del 30 de septiembre de 2021, resolvió: Artículo 1.- Aprobar los ajustes curriculares no sustantivos de la carrera Biología, Sede Zamora Chinchipe, aprobada por el Consejo de Educación Superior a través de Resolución RPC-SO-30No.483-2019 de 04 de septiembre de 2019, de conformidad con el “INFORME MODIFICACIONES CURRICULARES NO. 001-TUR-2021 DE LA CARRERA BIOLOGÍA”, mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Notificar al Consejo de Educación Superior el contenido de la presente Resolución, en observancia del artículo 137 del Reglamento de Régimen Académico vigente, expedido por el referido Consejo de Estado. Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXVIII No. 0182-2022 adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXVIII del 21 de octubre de 2022, resolvió: Artículo 1. - Conformar la Comisión Especial, encargada de realizar los Ajustes Sustantivos de las Carreras de la Universidad Estatal Amazónica y la presentación de nuevos Proyectos de Carreras de Pregrado, misma que estará conformada por las/os siguientes servidores/as. • Dra. Lineth del Rocío Fernández Sánchez PhD. (Preside la Comisión Especial) • Decano/a Facultad Ciencias de la Vida (Miembro) • Decano/a Facultad Ciencias de la Tierra (Miembro) Artículo 2. – La Comisión Especial estará plenamente facultada, para de ser el caso, requerir apoyo del Personal Administrativo o Académico de la Universidad Estatal Amazónica. Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- VI No. 0036-2023 adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria VI del 03 de marzo de 2023 resolvió: Artículo 1. – Reformar parcialmente la resolución HCU-UEASE-XXVIII No. 0182-2022 de fecha 21 de octubre de 2022, cuya parte resolutiva indica textualmente lo siguiente: Artículo 1. - Conformar la Comisión Especial, encargada de realizar los Ajustes Sustantivos de las Carreras de la Universidad Estatal Amazónica y la presentación de nuevos Proyectos de Carreras de Pregrado, misma que estará conformada por las/os siguientes servidores/as. • Dra. Lineth del Rocío Fernández Sánchez PhD. (Preside la Comisión Especial) • Decano/a Facultad Ciencias de la Vida (Miembro) • Decano/a Facultad Ciencias de la Tierra (Miembro) Artículo 2. – La Comisión Especial estará plenamente facultada, para de ser el caso, requerir apoyo del Personal Administrativo o Académico de la Universidad Estatal Amazónica. Mismo que se reforma y se aprueba bajo el siguiente texto: Artículo 1. – Conformar la Comisión Especial, encargada de realizar los Ajustes Sustantivos de las Carreras de la Universidad Estatal Amazónica y la presentación de nuevos Proyectos de Carreras de Pregrado y nuevos Proyectos de Programas de Posgrado misma que estará conformada por las/os siguientes servidores/as. • Dra. Lineth del Rocío Fernández Sánchez PhD. (Preside la Comisión Especial) • Decano/a Facultad Ciencias de la Vida (Miembro) • Decano/a Facultad Ciencias de la Tierra (Miembro) Artículo 2. – La Comisión Especial estará plenamente facultada, para de ser el caso, requerir apoyo del Personal Administrativo o Académico de la Universidad Estatal Amazónica. Que, la referida Comisión especial tiene como OBJETIVO GENERAL: Elaborar una propuesta de ajustes curriculares sustantivos de las carreras de Turismo, Agroindustria, Biología, Ingeniería Ambiental, Ingeniería Forestal, Agropecuaria, y Comunicación, en observancia a la normativa expedida por el Consejo de Educación Superior- CES y la normativa interna de la Universidad Estatal Amazónica-UEA. Que, el OBJETIVO ESPECÍFICO de la Comisión Especial es: Realizar una evaluación curricular integral de las carreras que se ofertan en la modalidad presencial de la Universidad Estatal Amazónica y proponer ajustes curriculares que respondan a nuevas tendencias del campo del conocimiento y a la normativa vigente. Que, el OBJETIVO ESTRATÉGICO de la antes mencionada Comisión es: Presentar los ajustes curriculares sustantivos realizados a las carreras que se ofertan en la modalidad presencial de la Universidad Estatal Amazónica, al Honorable Consejo Universitario de la UEA y por su intermedio al Consejo de Educación Superior, enmarcados en el principio de autonomía responsable establecido en la LOES. Que, el alcance de los ajustes curriculares sustantivos modifica los componentes macro, meso y micro del currículo de las carreras: Turismo, Agroindustria, Biología, Ingeniería Ambiental, Ingeniería Forestal, Agropecuaria, y Comunicación de la Universidad Estatal Amazónica. En el componente macro se modifica: - Perfil de egreso de las carreras En el componente meso se modifica: - Malla curricular o plan de estudios (asignaturas y prerrequisitos) -Duración de las carreras -Horas y/o créditos - Organización de las actividades de aprendizaje (componente en contacto con el docente-ACD, componente práctico experimental-APE y componente autónomo-AAU) - Modalidad de estudios de las asignaturas. En el componente micro se modifica: - Resultados de aprendizaje Contenidos mínimos. Como caso particular la Carrera de Comunicación se modifica la modalidad de estudios, cambia de la modalidad de estudios Presencial a la modalidad de estudios En Línea. Que, mediante Oficio Nro. UEA-INT-CME-HCU-0182-2022-2024-0006O de fecha 13 de agosto de 2024, suscrito por la Dra. Lineth Fernández, Presidenta de la Comisión Especial creada mediante Resolución HCUUEA-SE-XXVIII No. 0182-2022, mediante el cual expone lo siguiente: Por medio del presente, en mi calidad de Presidenta de la Comisión Especial conformada por el H. Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, mediante Resoluciones HCU-UEA-SE- XXVIII No. 0182-2022; HCU-UEA-SE- VI No. 0036-2023 ; y, HCU-UEA-SO- IV Nro. 0094-2024, de la Universidad Estatal Amazónica-UEA, encargada de realizar los Ajustes Sustantivos de las Carreras de la Universidad Estatal Amazónica y la presentación de nuevos Proyectos de Carreras de Pregrado y nuevos Proyectos de Programas de Posgrado, notifico a usted y por su intermedio al H. Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, lo siguiente: La Comisión Especial-Resoluciones HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0182-2022; HCU-UEA-SE- VI No. 0036-2023; y, HCU-UEA-SO- IV Nro. 0094-2024, de la Universidad Estatal Amazónica-UEA, en la Quinta Sesión Ordinaria desarrollada el 24 de julio de 2024, acordó: Acuerdo UEA-CE-SO.05-No.004-2024: En cumplimiento de las atribuciones otorgadas por el HCU de la UEA a la Comisión Especial-Resoluciones HCUUEA-SE- XXVIII NO. 0182-2022; HCU-UEA-SE- VI No. 0036-2023; y, HCUUEA-SO- IV Nro. 0094-2024 se acuerda: 1. Dar por conocido el Memorando Nro. UEA-INT-FCV-2024-0009-M, suscrito por el Dr. Yasiel Arteaga Crespo, PhD Decano de la Facultad Ciencias de la Vida de la UEA, para el trámite correspondiente. 2. Remitir por parte de la Comisión Especial un informe técnico académico del Ajuste Curricular No Sustantivo correspondiente a las modificaciones en las mallas curriculares de: CARRERA BIOLOGIA LUGAR DE EJECUCIÓN Sede Matriz Pastaza MODALIDAD Presencial RESOLUCIÓN (AJUSTE CURRICULAR SUSTANTIVO) RPC-SO-11No.189-2024 ACUERDO (AJUSTE CURRICULAR NO SUSTANTIVO ACU- CPUEPSO-18-No.1642024 Que, la Dra. Lineth Fernández Sánchez Presidente de la Comisión Especial remite el informe académico de ajustes curriculares no sustantivos de la carrera de Biología sede matriz Pastaza, mediante el cual concluye y recomienda: CONCLUSIONES. El presente informe académico contiene los Ajustes Curriculares No Sustantivos de la carrera de Biología, Sede Matriz Pastaza de la Universidad Estatal Amazónica, elaborados conforme el nuevo enfoque profesional y en aplicación del formato establecido en la “Guía Metodológica para presentación de proyectos de carreras y programas, Ajustes Curriculares Sustantivos y No Sustantivos, de las Instituciones de Educación Superior” del Consejo de Educación Superior, emitida mediante Resolución RPC-SE-14-No.038- 2022 y su actualización 2023. Además, se han diseñado en observancia al Reglamento de Régimen Académico aprobado mediante Resolución RPCSE-08-No.023-2022 de fecha 14 de julio de 2022. En este sentido, se han considerado los siguientes cambios: Distribución de horas por crédito académico: Actualización del Componente de Aprendizaje en Contacto con el Docente. - Aprendizaje del Componente Práctico Experimental. Aprendizaje del Componente Autónomo. Los Prerrequisitos de las asignaturas. Además, la Organización Curricular en las siguientes categorías: - Unidad de Formación Básica. - Unidad de Formación Profesional. RECOMENDACIONES La Comisión Especial, encargada de realizar los Ajustes Curriculares de las Carreras de la Universidad Estatal Amazónica y la presentación de nuevos Proyectos de Carreras de Pregrado y nuevos Proyectos de Programas de Posgrado o “Comisión EspecialResoluciones HCU-UEA-SE- XXVIII NO. 0182-2022; HCU-UEA-SE- VI No. 00362023; y, HCU-UEA-SO- IV Nro. 0094-2024”, salvo su mejor criterio, recomienda al Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica: - Dar por conocido y aprobar el Ajuste Curricular No Sustantivo de la carrera de Biología, Sede Matriz Pastaza. - Disponer a quien corresponda, realice todas las gestiones inherentes a las que haya lugar, con el fin de solicitar al Consejo de Educación Superior (CES) el registro de los Ajustes Curriculares No Sustantivos de la carrera de Biología, Sede Matriz Pastaza. Adicionalmente, la Comisión Especial recomienda las actividades a realizar una vez aprobado el presente informe por el HCUUEA: 1. Presentar de los Ajustes Curriculares No Sustantivos en la Plataforma de Presentación y Aprobación de proyectos de carreras y programas de las Instituciones de Educación Superior del Ecuador del CES; 2. Ejecución de los Ajustes Curriculares No Sustantivos por parte de la UEA, a partir de la aprobación por parte del HCU de la UEA. Que, La Comisión Especial de la Universidad Estatal conformada mediante Resoluciones HCU-UEA-SE- XXVIII NO. 0182-2022; HCUUEA-SE- VI No. 0036-2023; y, HCU-UEA-SO- IV Nro. 0094-2024, encargada de realizar los Ajustes Curriculares de las Carreras de la Universidad Estatal Amazónica y la presentación de nuevos Proyectos de Carreras de Pregrado y nuevos Proyectos de Programas de Posgrado, en la Quinta Sesión Ordinaria de fecha 24 de julio de 2024 y conforme a sus facultades Constitucionales, Legales y Reglamentarias, adoptó el siguiente Acuerdo: Acuerdo UEA-CE-SO.05-No.004-2024: En cumplimiento de las atribuciones otorgadas por el HCU de la UEA a la Comisión EspecialResoluciones HCU-UEA-SE- XXVIII NO. 0182-2022; HCU-UEA-SE- VI No. 0036-2023; y, HCU-UEA-SO- IV Nro. 0094-2024 se acuerda: Dar por conocido el Memorando Nro. UEA-INT-FCV-2024-0009-M, suscrito por el Dr. Yasiel Arteaga Crespo, PhD Decano de la Facultad Ciencias de la Vida de la UEA, para el trámite correspondiente. Remitir por parte de la Comisión Especial un informe técnico académico del Ajuste Curricular No Sustantivo correspondiente a las modificaciones en las mallas curriculares de: LUGAR DE EJECUCIÓN MODALIDAD RESOLUCIÓN (AJUSTE CURRICULAR SUSTANTIVO) ACUERDO (AJUSTE CURRICULAR NO SUSTANTIVO) BIOLOGÍA Sede Matriz Pastaza Presencial RPC-SO-11-No.189-2024 ACU-CPUEP- SO-18-No.164-2024 BIOLOGÍA Sede El Pangui Presencial RPC-SO-11-No.189-2024 ACU-CPUEP-SO-21-No.191-2024 BIOLOGÍA CARRERA Sede Lago Agrio Presencial RPC-SO-10-No.167-2024 ACU-CPUEP-SE-03-No.009-2024 INGENIERÍA AMBIENTAL Sede Matriz Pastaza Presencial RPC-SO-09-No.152-2024 ACU-CPUEP-SE-03-No.009-2024 TURISMO Sede Matriz Pastaza En Línea RPC-SO-12-No.212-2024 ACU-CPUEP-SO-11-No.097-2024 TURISMO Sede El Pangui En Línea RPC-SO-07-No.112-2024 ACU-CPUEP-SO-11-No.091-2024 TURISMO Sede Lago Agrio En Línea RPC-SO-08-No.132-2024 ACU-CPUEP-SO-11-No.091-2024 Que, el Dr. David Sancho Aguilera, dispone al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario de Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica incluya en el orden del día de la sesión ordinaria VIII el siguiente punto: 7. Conocimiento y de ser el caso aprobación del Acuerdo UEA-CE-SO.05-No.004-2024 respecto del Ajuste Curricular No Sustantivo de la Carrera de Biología Sede Matriz Pastaza adoptado en la quinta sesión ordinaria de la Comisión Especial, solicitado por la Dra. Lineth Fernández Sánchez Presidenta de la Comisión Especial mediante Oficio Nro. UEACME-HCU-0182-2022-2024-0006-O de fecha 13 de agosto de 2024. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1.- Dar por conocido el Informe Técnico-Académico elaborado por la Comisión Especial designada mediante Resolución HCU-UEA-SEXXVIII No. 0182-022 y HCU-UEA-SE- VI No. 0036-2023, y aprobar el Ajuste Curricular no sustantivo de la Carrera de Biología Sede Matriz Pastaza que oferta la Universidad Estatal Amazónica. Artículo 2, - Disponer a la Comisión Especial designada mediante Resolución HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0182-022 y HCU-UEA-SE- VI No. 0036-2023, realice las gestiones a las que haya lugar para la presentación y registro del ajuste curricular no sustantivo de la Carrera de Biología Sede Matriz Pastaza en el Consejo de Educación Superior. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, Secretaría Académica, Dirección de Tecnologías, Decanatos, Coordinaciones de Carrera, para que en el ámbito de sus competencias realicen las gestiones técnicas y administrativas a las que haya lugar a fin de dar cabal cumplimiento a los resuelto por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica. Segunda.- Publicar la presente resolución en la página web institucional para conocimiento público de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los nueve (09) días del mes de septiembre del año dos mil veinte y cuatro (2024). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTORA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0206-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0205-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0202-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0201-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0200-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0199-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0198-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0197-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0196-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0195-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0190-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0189-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0188-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0187-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0186-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0185-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0184-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0183-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0182-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0181-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0180-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0194-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0204-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0203-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0193-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0192-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0191-2024