RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0183-2024
Detalles |
 |
Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0183-2024 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0171 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024 |
Fecha Documento: |
2024-09-09 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
10 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0183-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria VIII, del 30 de agosto de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE),
dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las
personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad
de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la CRE, determina: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Norma Fundamental señala: “El sistema de
educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes
y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país,
en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, el
República
educación
público
sistema
con la
artículo
353 de
la
del
Ecuador, determina:
superior
se
regirá
de planificación, regulación
y
de
la
relación
Función
Ejecutiva
(…)”;
Constitución
de
la
“El sistema
de
por: 1.
Un
organismo
y
coordinación interna del
entre sus distintos actores
Que, el artículo 355 de la Carta Magna, manifiesta: “El Estado reconocerá
a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución
(...)”;
Que, el Art. 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) indica:
“Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder,
movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme
sus méritos académicos; (…) c) Contar y acceder a los medios y recursos
adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución;
(…)”;
Que, el artículo 17 de la LOES, prevé: “Reconocimiento de la autonomía
responsable. - El Estado reconoce a las universidades y escuelas
politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica,
acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.
En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas
politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre
ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los
principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana,
responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la
naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y
escuelas politécnicas”;
Que, los literales c), y e) del artículo 18, de la Ley ibídem, manifiesta:
“Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que
ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La
libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el
marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para
gestionar sus procesos internos (…)”;
Que, el
artículo
169 literal f)
de
la LOES, dispone: “Son
atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior, en el ámbito
de esta Ley: (…) f) Aprobar la creación, suspensión o clausura
de
extensiones,
así
como de
la
creación
de
carreras
y
programas de
posgrado de
las
instituciones de educación
superior
(…)”;
Que, el artículo 123 de la misma Ley dispone: “El Consejo de Educación
Superior aprobará el Reglamento de Régimen Académico que regule los
títulos y grados académicos, el tiempo de duración, número de créditos de
cada opción y demás aspectos relacionados con grados y títulos, buscando
la armonización y la promoción de la movilidad estudiantil, de profesores
o profesoras e investigadores o investigadoras”;
Que, el artículo 137 del Reglamento de Régimen Académico expedido por
el Consejo de Educación Superior determina: “El ajuste curricular es la
modificación del currículo de una carrera o programa, que puede ser
sustantivo o no sustantivo. Un ajuste curricular es sustantivo cuando
modifica el objeto de estudio, objetivos de aprendizaje, perfil de egreso,
tiempo de duración, cambio mayor al 25% de la modalidad de estudios,
denominación de la carrera o programa, o denominación de la titulación.
En tanto que, la modificación del resto de elementos del currículo, es de
carácter no sustantivo. Las IES podrán realizar ajustes curriculares no
sustantivos según sus procedimientos internos establecidos, los cuales
deberán ser notificados al CES. Cuando las IES requieran realizar ajustes
curriculares sustantivos deberán contar con la autorización del CES”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
(UEA) señala: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado
académico superior de la Universidad Estatal Amazónica (…)”;
Que, el artículo 76 numeral 11 del Estatuto señalado indica: “(…) Son
atribuciones del Consejo Directivo: (…) 11. Proponer al Consejo
Universitario la creación, intervención, fusión, suspensión, supresión de
carreras, u otras dependencias académicas o administrativas de la
Facultad (…)”;
Que, el artículo 95 numeral 3 del Estatuto citado prescribe: “Las
atribuciones del Consejo Académico son: (…) 3. Analizar, aprobar en
primera instancia y solicitar al Consejo Universitario la aprobación
definitiva de las reformas de la Planificación Curricular, que formularen las
carreras, previa aprobación de los respectivos Consejos directivos de
Facultad o sedes (…)”;
Que, con Resolución RPC-SO-10-No.167-2024 del 06 de marzo de 2024,
el Consejo de Educación Superior resolvió: AUTORIZA a la Universidad
Estatal Amazónica los Ajustes Curriculares Sustantivos de la Carrera
Biología, Sede Lago Agrio de tercer nivel de grado, de conformidad con el
informe técnico-académico “Código de ajuste curricular: 1058-ajustecurricular-sustantivo-44442” elaborado por la Coordinación de
Planificación Académica del Consejo de Educación Superior y que forman
parte integrante de la Resolución, según la siguiente descripción:
No.
3
INSTITUCION
Universidad Estatal Amazónica
CARRERA
Biología
RESOLUCION
RPC-SO-30No.483-2019
FECHA
04/09/2019
Que, mediante Resolución RPC-SE-08-No.023-2022,
de
14 de
julio de
2022, el
Pleno del Consejo de
Educación Superior
(CES) expidió
el
Reglamento de Régimen Académico, reformado
por
última
ocasión
a
través
de
Resolución RPCSE-03No.008-2023,
de
09 de marzo
de
2023;
Que, el artículo 110 del
referido
Reglamento,
manifiesta:
Ajuste curricular.- El ajuste curricular es la modificación del currículo de
una carrera o programa, que puede ser sustantivo o no sustantivo. Un
ajuste curricular es sustantivo cuando modifica perfil de egreso, tiempo
de duración medido en créditos o períodos académicos, según
corresponda, denominación de la carrera o programa, o denominación de
la titulación. En tanto que, la modificación del resto de elementos del
currículo es de carácter no sustantivo. Las IES podrán realizar ajustes
curriculares no sustantivos en ejercicio de su autonomía responsable,
según sus procedimientos internos establecidos, los cuales deberán ser
notificados oportunamente al CES para su registro. Las IES podrán
ejecutar los cambios no sustantivos una vez aprobados por sus
instancias internas, sin perjuicio de que el CES notifique al órgano rector
de la política pública de educación superior los cambios realizados, para
que sean actualizados en el SNIESE de ser caso. Cuando las IES
requieran realizar ajustes curriculares sustantivos deberán contar con la
autorización del CES. Este procedimiento tendrá una duración igual al
establecido para la aprobación de carreras y programas, siguiendo el
mismo procedimiento previsto en el artículo 99. El CES notificará al
órgano rector de la política pública de educación superior los cambios
realizados, para que sean registrados en el SNIESE, en un término
máximo de tres (3) días.
Que, la Disposición General Quinta del citado Reglamento, señala: “Las
IES que realicen ajustes sustantivos a su oferta académica
deberán
implementar un proceso de transición para incorporar a sus estudiantes
actuales a las mallas curriculares actualizadas conforme este
Reglamento, siempre y cuando no se afecten los derechos de los
estudiantes (…)”;
Que, El Acuerdo ACU-CPUEP-SE-03-No.009-2024 adoptada en la
Tercera Sesión Extraordinaria llevada a cabo el veintidós (22) de abril de
2024, y notificado a la UEA mediante Oficio Nro. CES-CPUE-2024-0193O, respecto al REGISTRO de los Ajustes Curriculares No Sustantivos de
la Carrera Biología, Sede Lago Agrio de tercer nivel de grado, de la Carrera
“Biología Sede Lago Agrio, modalidad Presencial, con código: 650511A01P-2101”.
Que, mediante Resolución RPC-SO-10-No.167-2024 adoptada por el CES
resolvió: Artículo Único.Autorizar los
ajustes
curriculares
sustantivos de
las
carreras
de
tercer nivel de
grado
presentados
por varias
instituciones
de
educación
superior
de
conformidad con los
informes
técnicosacadémicos elaborados por la
Coordinación
de Planificación
Académica del Consejo
de
Educación Superior
que forman
parte integrante de
la
presente Resolución,
cuya descripción
consta
a
continuación:
INSTITUCION
CARRERA
RESOLUCION
FECHA
Universidad Estatal Amazónica
Biología
RPC-SO-30-No.483-2019
04/09/2019
No.
1
Que, mediante Oficio Nro. CES-SG-2024-0412-O de lugar y fecha Quito,
D.M., 11 de marzo de 2024 suscrito por Andrés Jaramillo Paredes
secretario general del CES, dirigido al Dr. David Sancho Aguilera Rector
de la UEA manifiesta: Por medio del presente, para los fines pertinentes,
notifico la Resolución RPC-SO-10-No.167-2024 adoptada por el Pleno del
Consejo de Educación Superior (CES) en su Décima Sesión Ordinaria,
desarrollada el 06 de marzo de 2024.
Que, mediante Informe Técnico Académico de Ajuste Curricular
Sustantivo para la Carrera de Biología presentado por la Universidad
Estatal Amazónica el Sr. Andrés Felipe Ricaurte Pazmiño Coordinador de
Planificación Académica del CES concluye y recomienda: Con base en el
análisis realizado por la Coordinación de Planificación Académica, al
amparo del artículo 110; y a la Disposición General Quinta del Reglamento
de Régimen Académico vigente se concluye que la carrera de Biología de
la institución de educación superior realiza los siguientes cambios
sustantivos: • Modifica el perfil de egreso. • Cambia el tiempo de duración
de 10 a 8 periodos académicos, y de 7200 horas a 5760 horas/120
créditos. • Además, declara el cumplimiento de la Disposición General
Quinta. RECOMENDACIONES: En virtud de los cambios notificados por la
institución de educación superior para la carrera de Biología con base en
la conclusión del presente informe, al amparo del artículo 110 y Disposición
General Quinta del Reglamento de Régimen Académico vigente, se
recomienda: • Solicitar al Pleno del CES autorice los cambios sustantivos
solicitados por la institución de educación superior • Solicitar a la
Coordinación de Planificación Académica, actualice en la Plataforma de
Presentación y Aprobación de Proyectos de Carreras y Programas de las
Instituciones de Educación Superior del Ecuador, la información de la
carrera correspondiente con código 1058-1-650511A01-10542 . • Solicitar
a la SENESCYT actualice, en el Sistema Nacional de Información de
Educación Superior del Ecuador (SNIESE), la información pertinente la
carrera de Biología con código 650511A01-P-2101.
Que, mediante Oficio Nro. CES-CPUE-2024-0193-O de lugar y fecha
Quito, D.M., 25 de abril de 2024 la Dra. Carmita Leonor Álvarez Santana
Presidenta de la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas
Politécnicas manifiesta: La Comisión Permanente de Universidades y
Escuelas Politécnicas del Consejo de Educación Superior (CPUEP), en el
desarrollo de su Tercera Sesión Extraordinaria llevada a cabo el veintidós
(22) de abril de 2024, acordó: “ACU-CPUEP-SE-03-No.009-2024: Dar por
conocidos los Informes Técnicos – Académicos remitidos por la
Coordinación de Planificación Académica mediante Memorandos Nro.
CES-CPA-2024-1298-M, CES-CPA-2024-1368-M, CES-CPA-2024-1369M (…), respecto a los ajustes curriculares no sustantivos de las carreras
de tercer nivel de grado cuya descripción consta a continuación: 1.
Biología Sede Lago Agrio modalidad Presencial (650511A01-P-2101),
Ingeniería Ambiental Sede matriz Pastaza modalidad Presencial
(650712A-P-02), Ingeniería Forestal Sede matriz Pastaza modalidad
Presencial (650821A-P-01), de la Universidad Estatal Amazónica
(…) 7. Informar a la Universidad Estatal Amazónica (…), el registro de la
notificación realizada al CES sobre el ajuste curricular de las carreras
referidas en el numeral uno (…) En razón de lo expuesto, me permito
notificar el Acuerdo que antecede, para los fines pertinentes.
Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No.0191-2023 adoptada
por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal
Amazónica, en Sesión ordinaria X, del 27 de octubre de 2023, resolvió:
Artículo 1.- Dar por conocido y acoger el informe académico de ajustes
curriculares sustantivos y no sustantivos de la Carrera de Biología Sede
Sucumbíos de la Universidad Estatal Amazónica, elaborado por la
Comisión Especial presidida por la Dra. Lineth del Rocío Fernández
Sánchez, mediante Memorando Nro. UEA-CME-HCU-0182-2022-20230043-M de fecha 06 de octubre de 2023. Artículo 2. – Disponer a la
Comisión Especial encargada de realizar los ajustes curriculares
sustantivos y no sustantivos de las Carreras de la Universidad Estatal
Amazónica, realice todas las gestiones inherentes a las que haya lugar con
el fin de solicitar al Consejo de Educación Superior – CES la aprobación de
los ajustes curriculares sustantivos y no sustantivos de las carreras de la
Universidad Estatal Amazónica.
Que, mediante Oficio Nro. UEA-INT-CME-HCU-0182-2022-2024-0008-O
de fecha 13 de agosto de 2024, suscrito por la Dra. Lineth del Rocío
Fernández Sánchez Presidenta de la Comisión Especial, Por medio del
presente, en mi calidad de Presidenta de la Comisión Especial
conformada por el H. Consejo Universitario de la Universidad Estatal
Amazónica, mediante Resoluciones HCU-UEA-SE- XXVIII No. 01822022; HCU-UEA-SE- VI No. 0036-2023 ; y, HCU-UEA-SO- IV Nro. 00942024, de la Universidad Estatal Amazónica-UEA, encargada de realizar
los Ajustes Sustantivos de las Carreras de la Universidad Estatal
Amazónica y la presentación de nuevos Proyectos de Carreras de
Pregrado y nuevos Proyectos de Programas de Posgrado, notifico a usted
y por su intermedio al H. Consejo Universitario de la Universidad Estatal
Amazónica, lo siguiente: La Comisión Especial-Resoluciones HCU-UEASE-XXVIII No. 0182-2022; HCU-UEA-SE- VI No. 0036-2023; y, HCUUEA-SO- IV Nro. 0094-2024, de la Universidad Estatal Amazónica-UEA,
en la Quinta Sesión Ordinaria desarrollada el 24 de julio de 2024, acordó:
Acuerdo UEA-CE-SO.05-No.004-2024: En cumplimiento de las
atribuciones otorgadas por el HCU de la UEA a la Comisión EspecialResoluciones HCU-UEA-SE- XXVIII NO. 0182-2022; HCU-UEA-SE- VI
No. 0036-2023; y, HCU-UEA-SO- IV Nro. 0094-2024 se acuerda: 1. Dar
por conocido el Memorando Nro. UEA-INT-FCV-2024-0009-M, suscrito
por el Dr. Yasiel Arteaga Crespo, PhD Decano de la Facultad Ciencias de
la Vida de la UEA, para el trámite correspondiente. 2. Remitir por parte
de la Comisión Especial un informe técnico académico del Ajuste
Curricular No Sustantivo correspondiente a las modificaciones en las
mallas curriculares de:
CARRERA
BIOLOGÍA
LUGAR DE
EJECUCIÓN
Sede Lago Agrio
MODALIDAD
Presencial
RESOLUCIÓN
(AJUSTE
CURRICULAR
SUSTANTIVO)
RPC-SO-10No.167-2024
ACUERDO
(AJUSTE
CURRICULAR
NO
SUSTANTIVO
ACU- CPUEPSE-03-No.0092024
Que, la Dra. Lineth Fernández Sánchez Presidente de la Comisión
Especial remite el informe académico de ajustes curriculares no
sustantivos de la carrera de Biología sede Lago Agrio, mediante el cual
concluye y recomienda: CONCLUSIONES. El presente informe académico
contiene los Ajustes Curriculares No Sustantivos de la carrera de
Biología, Sede Lago Agrio de la Universidad Estatal Amazónica,
elaborados conforme el nuevo enfoque profesional y en aplicación del
formato establecido en la “Guía Metodológica para presentación de
proyectos de carreras y programas, Ajustes Curriculares Sustantivos y
No Sustantivos, de las Instituciones de Educación Superior” del Consejo
de Educación Superior, emitida mediante Resolución RPC-SE-14No.0382022 y su actualización 2023. Además, se han diseñado en
observancia al Reglamento de Régimen Académico aprobado mediante
Resolución RPC-SE-08-No.023-2022 de fecha 14 de julio de 2022. En
este sentido, se han considerado los siguientes cambios: Distribución de
horas por crédito académico: Actualización del Componente de
Aprendizaje en Contacto con el Docente. - Aprendizaje del Componente
Práctico Experimental. - Aprendizaje del Componente Autónomo. Los
Prerrequisitos de las asignaturas. Además, la Organización Curricular en
las siguientes categorías: - Unidad de Formación Básica. - Unidad de
Formación Profesional. RECOMENDACIONES La Comisión Especial,
encargada de realizar los Ajustes Curriculares de las Carreras de la
Universidad Estatal Amazónica y la presentación de nuevos Proyectos de
Carreras de Pregrado y nuevos Proyectos de Programas de Posgrado o
“Comisión Especial- Resoluciones HCU-UEA-SE- XXVIII NO. 0182-2022;
HCU-UEA-SE- VI No. 00362023; y, HCU-UEA-SO- IV Nro. 0094-2024”,
salvo su mejor criterio, recomienda al Honorable Consejo Universitario
de la Universidad Estatal Amazónica: - Dar por conocido y aprobar el
Ajuste Curricular No Sustantivo de la carrera de Biología, Sede Lago Agrio
- Disponer a quien corresponda, realice todas las gestiones inherentes a
las que haya lugar, con el fin de solicitar al Consejo de Educación
Superior (CES) el registro de los Ajustes Curriculares No Sustantivos de
la carrera de Biología, Sede Lago Agrio. Adicionalmente, la Comisión
Especial recomienda las actividades a realizar una vez aprobado el
presente informe por el HCU-UEA: 1. Presentar de los Ajustes
Curriculares No Sustantivos en la Plataforma de Presentación y
Aprobación de proyectos de carreras y programas de las Instituciones de
Educación Superior del Ecuador del CES; 2. Ejecución de los Ajustes
Curriculares No Sustantivos por parte de la UEA a partir de la aprobación
por parte del HCU de la UEA. Este informe ha sido elaborado con base
en el trabajo realizado por la “Comisión Especial, encargada de realizar
los Ajustes Sustantivos de las Carreras de la Universidad Estatal
Amazónica y la presentación de nuevos Proyectos de Carreras de
Pregrado y nuevos Proyectos de Programas de Posgrado” o “Comisión
Especial- Resoluciones HCU-UEASE-XXVIII NO. 0182-2022; HCU-UEASE-VI No. 0036-2023; y, HCU-UEA-SO- IV Nro. 0094-2024”, durante el
período académico 2024 – 2024.
Que, La Comisión Especial de la Universidad Estatal conformada
mediante Resoluciones HCU-UEA-SE- XXVIII NO. 0182-2022; HCU-UEASE- VI No. 0036-2023; y, HCU-UEA-SO- IV Nro. 0094-2024, encargada
de realizar los Ajustes Curriculares de las Carreras de la Universidad
Estatal Amazónica y la presentación de nuevos Proyectos de Carreras de
Pregrado y nuevos Proyectos de Programas de Posgrado, en la Quinta
Sesión Ordinaria de fecha 24 de julio de 2024 y conforme a sus facultades
Constitucionales, Legales y Reglamentarias, adoptó el siguiente Acuerdo:
Acuerdo UEA-CE-SO.05-No.004-2024: En cumplimiento de las
atribuciones otorgadas por el HCU de la UEA a la Comisión EspecialResoluciones HCU-UEA-SE- XXVIII NO. 0182-2022; HCU-UEA-SE- VI
No. 0036-2023; y, HCU-UEA-SO- IV Nro. 0094-2024 se acuerda: Dar por
conocido el Memorando Nro. UEA-INT-FCV-2024-0009-M, suscrito por el
Dr. Yasiel Arteaga Crespo, PhD Decano de la Facultad Ciencias de la Vida
de la UEA, para el trámite correspondiente. Remitir por parte de la
Comisión Especial un informe técnico académico del Ajuste Curricular
No Sustantivo correspondiente a las modificaciones en las mallas
curriculares de:
LUGAR DE
EJECUCIÓN
MODALIDAD
RESOLUCIÓN (AJUSTE
CURRICULAR SUSTANTIVO)
ACUERDO (AJUSTE CURRICULAR
NO SUSTANTIVO)
BIOLOGÍA
Sede Matriz Pastaza
Presencial
RPC-SO-11-No.189-2024
ACU-CPUEP- SO-18-No.164-2024
BIOLOGÍA
Sede El Pangui
Presencial
RPC-SO-11-No.189-2024
ACU-CPUEP-SO-21-No.191-2024
BIOLOGÍA
Sede Lago Agrio
Presencial
RPC-SO-10-No.167-2024
ACU-CPUEP-SE-03-No.009-2024
CARRERA
INGENIERÍA
AMBIENTAL
Sede Matriz Pastaza
Presencial
RPC-SO-09-No.152-2024
ACU-CPUEP-SE-03-No.009-2024
TURISMO
Sede Matriz Pastaza
En Línea
RPC-SO-12-No.212-2024
ACU-CPUEP-SO-11-No.097-2024
TURISMO
Sede El Pangui
En Línea
RPC-SO-07-No.112-2024
ACU-CPUEP-SO-11-No.091-2024
TURISMO
Sede Lago Agrio
En Línea
RPC-SO-08-No.132-2024
ACU-CPUEP-SO-11-No.091-2024
Que, el Dr. David Sancho Aguilera, dispone al Ab. Carlos Manosalvas
Sánchez Secretario de Consejo Universitario de la Universidad Estatal
Amazónica incluya en el orden del día de la sesión ordinaria VIII el
siguiente punto: 5. Conocimiento y de ser el caso aprobación del Acuerdo
UEA-CE-SO.05-No.004-2024 respecto del Ajuste Curricular No Sustantivo
de la Carrera de Biología Sede Lago Agrio adoptado en la quinta sesión
ordinaria de la Comisión Especial, solicitado por la Dra. Lineth Fernández
Sánchez Presidenta de la Comisión Especial mediante Oficio Nro. UEACME-HCU-0182-2022-2024-0008-O de fecha 13 de agosto de 2024.
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en la Ley Orgánica de
Educación Superior y el Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica,
RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por conocido el Informe Técnico-Académico elaborado
por la Comisión Especial designada mediante Resolución HCU-UEA-SEXXVIII No. 0182-022 y HCU-UEA-SE- VI No. 0036-2023, y aprobar el
Ajuste Curricular no sustantivo de la Carrera de Biología Sede Lago Agrio
que oferta la Universidad Estatal Amazónica.
Artículo 2, - Disponer a la Comisión Especial designada mediante
Resolución HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0182-022 y HCU-UEA-SE- VI No.
0036-2023, realice las gestiones a las que haya lugar para la
presentación y registro del ajuste curricular no sustantivo de la Carrera
de Biología Sede Lago Agrio en el Consejo de Educación Superior.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Notificar con el contenido de la presente resolución a
Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría
General, Secretaría Académica, Dirección de Tecnologías, Decanatos,
Coordinaciones de Carrera, para que en el ámbito de sus competencias
realicen las gestiones técnicas y administrativas a las que haya lugar a
fin de dar cabal cumplimiento a los resuelto por el Honorable Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica.
Segunda.- Publicar la presente resolución en la página web institucional
para conocimiento público de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los nueve (09) días del mes de
septiembre del año dos mil veinte y cuatro (2024).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0193-2024 |
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0192-2024 |
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0191-2024 |
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