RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0186-2024
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0186-2024 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0171 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024 |
Fecha Documento: |
2024-09-09 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
14 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0186-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria VIII, del 30 de agosto de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE),
dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las
personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad
de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la CRE, determina: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Norma Fundamental señala: “El sistema de
educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes
y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país,
en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, el
República
educación
público
sistema
con la
artículo
353 de
la
del
Ecuador, determina:
superior
se
regirá
de planificación, regulación
y
de
la
relación
Función
Ejecutiva
(…)”;
Constitución
de
la
“El sistema
de
por: 1.
Un
organismo
y
coordinación interna del
entre sus distintos actores
Que, el artículo 355 de la Carta Magna, manifiesta: “El Estado reconocerá
a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución
(...)”;
Que, el Art. 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) indica:
“Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder,
movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme
sus méritos académicos; (…) c) Contar y acceder a los medios y recursos
adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución;
(…)”;
Que, el artículo 17 de la LOES, prevé: “Reconocimiento de la autonomía
responsable. - El Estado reconoce a las universidades y escuelas
politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica,
acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.
En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas
politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre
ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los
principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana,
responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la
naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y
escuelas politécnicas”;
Que, los literales c), y e) del artículo 18, de la Ley ibídem, manifiesta:
“Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que
ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La
libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el
marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para
gestionar sus procesos internos (…)”;
Que, el
artículo
169 literal f)
de
la LOES, dispone: “Son
atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior, en el ámbito
de esta Ley: (…) f) Aprobar la creación, suspensión o clausura
de
extensiones,
así
como de
la
creación
de
carreras
y
programas de
posgrado de
las
instituciones de educación
superior
(…)”;
Que, el artículo 123 de la misma Ley dispone: “El Consejo de Educación
Superior aprobará el Reglamento de Régimen Académico que regule los
títulos y grados académicos, el tiempo de duración, número de créditos de
cada opción y demás aspectos relacionados con grados y títulos, buscando
la armonización y la promoción de la movilidad estudiantil, de profesores
o profesoras e investigadores o investigadoras”;
Que, el artículo 137 del Reglamento de Régimen Académico expedido por
el Consejo de Educación Superior determina: “El ajuste curricular es la
modificación del currículo de una carrera o programa, que puede ser
sustantivo o no sustantivo. Un ajuste curricular es sustantivo cuando
modifica el objeto de estudio, objetivos de aprendizaje, perfil de egreso,
tiempo de duración, cambio mayor al 25% de la modalidad de estudios,
denominación de la carrera o programa, o denominación de la titulación.
En tanto que, la modificación del resto de elementos del currículo, es de
carácter no sustantivo. Las IES podrán realizar ajustes curriculares no
sustantivos según sus procedimientos internos establecidos, los cuales
deberán ser notificados al CES. Cuando las IES requieran realizar ajustes
curriculares sustantivos deberán contar con la autorización del CES”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
(UEA) señala: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado
académico superior de la Universidad Estatal Amazónica (…)”;
Que, el artículo 76 numeral 11 del Estatuto señalado indica: “(…) Son
atribuciones del Consejo Directivo: (…) 11. Proponer al Consejo
Universitario la creación, intervención, fusión, suspensión, supresión de
carreras, u otras dependencias académicas o administrativas de la
Facultad (…)”;
Que, el artículo 95 numeral 3 del Estatuto citado prescribe: “Las
atribuciones del Consejo Académico son: (…) 3. Analizar, aprobar en
primera instancia y solicitar al Consejo Universitario la aprobación
definitiva de las reformas de la Planificación Curricular, que formularen las
carreras, previa aprobación de los respectivos Consejos directivos de
Facultad o sedes (…)”;
Que, mediante Resolución RPC-SE-08-No.023-2022,
de
14 de
julio de
2022, el
Pleno del Consejo de
Educación Superior
(CES) expidió
el
Reglamento de Régimen Académico, reformado
por
última
ocasión
a
través
de
Resolución RPCSE-03No.008-2023,
de
09 de marzo
de
2023;
Que, el artículo 110 del
referido
Reglamento, manifiesta: “El
ajuste
curricular es la modificación
del currículo de una
carrera
o
programa, que puede
ser sustantivo (…) Un
ajuste
curricular es
sustantivo cuando modifica perfil de
egreso, tiempo de duración medido en créditos o períodos académicos,
según corresponda, denominación de la carrera
o
programa,
o
denominación de la titulación (…) Cuando las IES requieran realizar
ajustes curriculares sustantivos deberán contar con la autorización del
CES. Este procedimiento tendrá una duración igual al establecido para
la aprobación de carreras y programas, siguiendo el mismo
procedimiento previsto en el artículo 99. El CES notificará al órgano
rector de la política pública de educación superior los cambios
realizados, para que sean registrados en el SNIESE, en un término
máximo de tres (3)días”;
Que, la Disposición General Quinta del citado Reglamento, señala: “Las
IES que realicen ajustes sustantivos a su oferta académica
deberán
implementar un proceso de transición para incorporar a sus estudiantes
actuales a las mallas curriculares actualizadas conforme este
Reglamento, siempre y cuando no se afecten los derechos de los
estudiantes (…)”;
Que, La Resolución RPC-SO-12-No.212-2024 adoptada a los veinte (20)
días del mes de marzo de 2024, en la Décima Segunda Sesión Ordinaria
del Pleno del Consejo de Educación Superior (CES), que en la parte
pertinente de su Artículo Único AUTORIZA a la Universidad Estatal
Amazónica los Ajustes Curriculares Sustantivos de la Carrera
Comunicación, Sede Matriz Pastaza de tercer nivel de grado, de
conformidad con el informe técnico-académico “Código de ajuste
curricular: 1058-ajuste-curricular-sustantivo-44368” elaborado por la
Coordinación de Planificación Académica del Consejo de Educación
Superior y que forman parte integrante de l a Resolución, según la
siguiente descripción:
No.
2
INSTITUCION
CARRERA
RESOLUCION
FECHA
Universidad Estatal Amazónica
Comunicación
RPC-SO-08-No.148-2020
04/03/2020
Que, El Acuerdo ACU-CPUEP-SO-16-No.147-2024 adoptada en la
Décima Sexta Sesión Ordinaria llevada a cabo el dos (02) de mayo de
2024, y notificado a la UEA mediante Oficio Nro. CES-CPUE-2024-0211O, respecto al REGISTRO de los Ajustes Curriculares No Sustantivos de
la Carrera Comunicación, Sede Matriz Pastaza de tercer nivel de grado,
de la Carrera “Comunicación Sede Matriz Pastaza, modalidad En Línea,
con código: 1058-650321B01-L-1601”. 2. Remitir al Honorable Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, el Informe TécnicoAcadémico elaborado por la Comisión Especial-Resoluciones HCU-UEASE-XXVIII No. 0182-2022 y HCU-UEA-SE- VI No. 0036-2023; y, HCUUEA-SO- IV Nro. 0094-2024, que en su parte integrante contiene la
Resolución RPC-SO-12-No.212-2024 y el Acuerdo ACU-CPUEP-SO-16No.147-2024, para su consideración y trámite respectivo, a fin de que los
Ajustes Curriculares de la Carrera Comunicación, Sede Matriz Pastaza,
modalidad En Línea, se ejecute en el siguiente PAO 2024-2025, con la
información actualizada en el SNIESE.
Que, mediante Oficio Nro. CES-SG-2024-0506-O de fecha 27 de marzo
de 2024, dirigido al Dr. David Sancho Aguilera, suscrito por Andrés
Jaramillo Paredes Secretario General del CES manifiesta: Por medio del
presente, para los fines pertinentes, notifico la Resolución RPC-SO-12No.212-2024 adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior
(CES) en su Décima Segunda Sesión Ordinaria, desarrollada el 20 de
marzo de 2024.
Que, mediante Resolución RPC-SO-12-No.212-2024 adoptada por el CES
resolvió: Artículo Único.- Autorizar los ajustes curriculares sustantivos de
las carreras de tercer nivel de grado presentados por varias instituciones
de educación superior de conformidad con los informes técnicosacadémicos elaborados por la Coordinación de Planificación Académica del
Consejo de Educación Superior que forman parte integrante de la presente
Resolución, cuya descripción consta a continuación:
No.
2
3
4
INSTITUCION
CARRERA
RESOLUCION
FECHA
Universidad Estatal Amazónica
Universidad Estatal Amazónica
Universidad Estatal Amazónica
Comunicación
Ingenieria Forestal
Turismo
RPC-SO-08-No.148-2020
RPC-SO-08-No.148-2020
RPC-SO-11-No.207-2020
04/03/2020
04/03/2020
22/04/2020
Que, mediante Oficio Nro. CES-CPUE-2024-0492-M de lugar y fecha
Quito, D.M., 06 de mayo de 2024 la Dra. Carmita Leonor Álvarez Santana
Presidenta de la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas
Politécnicas manifiesta: La Comisión Permanente de Universidades y
Escuelas Politécnicas del Consejo de Educación Superior (CPUEP), en el
desarrollo de su Décima Sexta sesión ordinaria llevada a cabo el dos (02)
de mayo de 2024, acordó: ACU-CPUEP-SO-16-No.147-2024: Dar por
conocidos los Informes Técnicos – Académicos remitidos por la
Coordinación de Planificación Académica (…) Comunicación Sede matriz
Pastaza modalidad Presencial (650321B-P-01), de la Universidad Estatal
Amazónica. (…) (…) 6.Solicitar a la Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), registre la información
pertinente respecto a las carreras de Comunicación, modalidad En línea,
de la Universidad Estatal Amazónica, Sede matriz Pastaza, con código:
1058-650321B01-L-1601 (…)
Que, mediante Oficio Nro. CES-CPUE-2024-0211-O de lugar y fecha
Quito, D.M., 06 de mayo de 2024 la Dra. Carmita Leonor Álvarez Santana
Presidenta de la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas
Politécnicas manifiesta: La Comisión Permanente de Universidades y
Escuelas Politécnicas del Consejo de Educación Superior (CPUEP), en el
desarrollo de su Décima Sexta Sesión Ordinaria llevada a cabo el dos (2)
de mayo de 2024, acordó: “ACU-CPUEP-SO-16-No.147-2024: Dar por
conocidos los Informes Técnicos – Académicos remitidos por la
Coordinación de Planificación Académica mediante Memorandos Nro. (…)
CES-CPA-2024-1441-M, respecto a los ajustes curriculares no
sustantivos de las carreras de tercer nivel de grado cuya descripción
consta a continuación: 1.(…) Comunicación Sede matriz Pastaza
modalidad Presencial (650321B-P-01), de la Universidad Estatal
Amazónica (...) 7.Informar a la (…) Universidad Estatal Amazónica, el
registro de la notificación realizada al CES sobre el ajuste curricular de
las carreras referidas en el numeral uno (…) En razón de lo expuesto, me
permito notificar el Acuerdo que antecede, para los fines pertinentes.
Que, con Resolución RPC-SO-19-No.335-2019, de 29 de mayo de 2019,
el Consejo de Educación Superior resolvió aprobar la carrera de tercer
nivel de grado de Comunicación, Sede Matriz Pastaza de la Universidad
Estatal Amazónica.
Que, con Resolución RPC-SO-08-No.148-2020, de 04 de marzo de 2020,
el Consejo de Educación Superior resolvió actualizar, entre otras, la
resolución de aprobación de la carrera de tercer nivel de grado de
Comunicación, Sede Matriz Pastaza de la Universidad Estatal Amazónica,
conforme al rediseño presentado por la UEA, según el siguiente detalle:
No
1
INSTITUCIÓN
DE
EDUCACIÓN
SUPERIOR
Universidad
Estatal
Amazónica
RESOLUCIÓN
DE
APROBACIÓN
RPC-SO-19No.335-2019
FECHA
NOMBRE DE
LA
CARRERA
29/05/2019
Comunicación
CÓDIGO DE
REGISTRO
ESTUDIANTES
POR
COHORTE
1058650321B01P-160190
90
Que, la tabla comparativa de asignaturas de la Carrera de Comunicación
Sede Matriz Pastaza (Puyo) es la siguiente:
TABLA COMPARATIVA DE ASIGNATURAS
COMPONENTES APROBADOS
Aprendi
Aprendiz
Aprendi
zaje en
aje
zaje
contact
PrácticoAutóno
o con el
Experim
mo
Docente
ental
ASIGNATU
RAS
APROBAD
AS
OBSERVA
CIÓN
Comunicaci
ón oral y
escrita
Asignatura
Actualizada
64
64
16
COMUNICACI
ÓN ORAL Y
ESCRITA
Teoría de la
comunicació
n
Asignatura
Actualizada
64
64
16
TEORÍA DE LA
COMUNICACI
ÓN
Psicología
de la
comunicació
n
Asignatura
Actualizada
48
48
48
Informática
Asignatura
eliminada
Ética y
legislación
de la
comunicació
n
Asignatura
dividida en
Deontologí
a de la
praxis
profesional
y
32
48
16
48
0
48
ASIGNATURA
S
PROPUESTAS
COMUNICACI
ÓN Y
CULTURA
DIGITAL
REDACCIÓN
PARA LA
COMUNICACI
ÓN
ENTORNO
SOCIAL,
ECONÓMICO
Y AMBIENTAL
DE LA
COMUNICACI
ÓN
OBSERVA
CIÓN
Actualizaci
ón:
Comunicaci
ón oral y
escrita
Actualizaci
ón: Teoría
de la
comunicaci
ón
MODIFICACIÓN PRESENTADA
Aprendi
Aprendiz
Aprendi
zaje en
aje
zaje
contact
PrácticoAutóno
o con el
Experim
mo
Docente
ental
48
48
48
64
32
48
Asignatura
Nueva
48
32
16
Fusión
Redacción
Básica y
Avanzada
48
48
48
Actualizaci
ón: Entorno
social,
económico
y ambiental
de la
48
48
48
Legislación
de la
Comunicaci
ón
comunicaci
ón
48
REALIDAD
NACIONAL
Actualizaci
ón:
Realidad
Nacional
16
8
24
32
OPINIÓN
PÚBLICA Y
PROPAGAND
A
Actualizaci
ón: Opinión
Pública
48
48
48
32
48
COMUNICACI
ÓN PARA EL
DESARROLLO
Actualizaci
ón:
Comunicaci
ón para el
Desarrollo
48
16
32
48
32
64
ESTADÍSTICA
Asignatura
sin cambios
64
32
48
32
0
16
RETÓRICA Y
ARGUMENTA
CIÓN
Asignatura
Nueva
48
16
32
32
LEGISLACIÓN
DE LA
COMUNICACI
ÓN
64
32
48
32
ANTROPOLO
GÍA Y
DIÁLOGO DE
SABERES
48
16
32
48
32
64
Antropologí
a y diálogo
de saberes
Asignatura
Actualizada
Redacción
básica
Asignatura
Fusionada
con
Redacción
Avanzada
Estadística
Asignatura
sin cambios
64
Metodología
de la
Investigació
n Científica
Asignatura
Actualizada
Realidad
Nacional
Asignatura
Actualizada
32
48
16
64
División de
Ética y
Legislación
de la
Comunicaci
ón
Actualizaci
ón:
Antropologí
a y diálogo
de saberes
Actualizaci
ón:
Metodologí
a de la
Investigació
n Científica
Historia
universal y
contemporá
nea
Asignatura
actualizada
Comunicaci
ón
intercultural
Asignatura
Actualizada
TIC
Aplicadas
Asignatura
Actualizada
64
64
16
METODOLOGÍ
A DE LA
INVESTIGACI
ÓN
Enfoques
interdisciplin
arios de la
comunicació
n
Asignatura
eliminada
48
64
32
DISEÑO
GRÁFICO
DIGITAL
Actualizaci
ón: Diseño
gráfico
digital
48
32
16
Redacción
avanzada
Asignatura
Fusionada
con
Redacción
Básica
32
GÉNEROS
PERIODÍSTIC
OS
Actualizaci
ón:
Géneros
Periodístico
s
48
48
48
Actualizaci
ón:
Comunicaci
ón
intercultural
48
48
48
Asignatura
sin cambios
48
16
32
48
16
32
48
48
48
Entorno
social,
económico y
ambiental
de la
comunicació
n
Fotografía y
lenguajes
audiovisuale
s
48
48
48
64
16
64
Asignatura
Actualizada
64
48
32
COMUNICACI
ÓN
INTERCULTU
RAL
Asignatura
Actualizada
48
64
32
SEMIÓTICA
Semiótica
Asignatura
sin cambios
48
16
32
PSICOLOGÍA
DE LA
COMUNICACI
ÓN
Diseño
gráfico
digital
Asignatura
Actualizada
48
64
32
FOTOGRAFÍA
Y LENGUAJES
Actualizaci
ón:
Psicología
de la
Comunicaci
ón
Actualizaci
ón:
Fotografía
AUDIOVISUAL
ES
Gestión y
Análisis de
medios
Asignatura
actualizada
64
64
16
TECNOLOGÍA
S
EMERGENTE
S APLICADAS
A LA
COMUNICACI
ÓN
Fundamento
s de radio y
televisión
Asignatura
Actualizada
64
48
32
ANÁLISIS DEL
DISCURSO
Análisis del
discurso
Asignatura
Actualizada
48
16
32
NARRATIVA
TRANSMEDIA
Y
STORYTELLIN
G
Comunicaci
ón Política
Asignatura
Actualizada
48
16
32
COMUNICACI
ÓN
ORGANIZACI
ONAL
Gestión de
Relaciones
Públicas
Asignatura
Actualizada
48
64
32
COMPORTAMI
ENTO DE LA
AUDIENCIA
Géneros
Periodístico
s
Asignatura
Actualizada
48
64
32
COMUNICACI
ÓN EN REDES
SOCIALES
Creación de
contenidos
audiovisuale
sI
Asignatura
Actualizada
48
64
32
FUNDAMENT
OS DE RADIO
Y TELEVISIÓN
Narrativa
transmedia
y storytelling
Asignatura
Actualizada
48
64
32
RELACIONES
PÚBLICAS
Periodismo
comunitario
y ciudadano
Asignatura
Actualizada
64
64
36
COMUNICACI
ÓN POLÍTICA
Producción
de
contenidos
para radio I
Asignatura
eliminada
48
64
32
DISEÑOS DE
CAMPAÑAS
Publicidad y
propaganda
Asignatura
Actualizada
48
64
32
GESTIÓN Y
ANÁLISIS DE
MEDIOS
Producción
Transmedia
Asignatura
eliminada
48
16
32
Asignatura
Actualizada
48
16
32
PERIODISMO
DEPORTIVO
Asignatura
Actualizada
64
64
16
INVESTIGACI
ÓN
PERIODISTIC
A
Comunicaci
ón en
situación de
crisis
Creación de
contenidos
audiovisuale
s II
PRODUCCIÓN
AUDIOVISUAL
I
y lenguajes
audiovisual
es
Actualizaci
ón:
TIC
Aplicadas
48
48
49
48
48
48
32
48
16
48
32
16
48
16
32
48
48
48
48
48
48
48
48
48
32
32
32
32
48
16
48
64
32
48
64
32
Asignatura
Nueva
32
48
16
Actualizaci
ón:
Investigació
n Social
48
32
16
Actualizaci
ón: Análisis
del
discurso
Actualizaci
ón:
Narrativa
transmedia
y
storytelling
Actualizaci
ón:
Comunicaci
ón
Organizaci
onal
Asignatura
Nueva
Actualizaci
ón:
Marketing
en redes
sociales
Actualizaci
ón:
Fundament
os de radio
y televisión
Actualizaci
ón:
Gestión de
Relaciones
Públicas
Actualizaci
ón
Comunicaci
ón Política
Asignatura
Nueva
Actualizaci
ón: Gestión
y Análisis
de Medios
Actualizaci
ón:
Creación
de
contenidos
audiovisual
es I
Producción
de
contenidos
para radio II
Asignatura
eliminada
Comunicaci
ón para el
desarrollo
Asignatura
Actualizada
64
48
64
48
16
PERIODISMO
COMUNITARI
OY
CIUDADANO
Actualizaci
ón:
Periodismo
comunitario
y
ciudadano
32
48
16
48
PRODUCCIÓN
DE
CONTENIDOS
DIGITALES
Asignatura
Nueva
48
64
32
48
64
32
48
32
16
48
64
32
Actualizaci
ón:
Creación
de
contenidos
audiovisual
es II
Actualizaci
ón:
Publicidad
y
propagand
a
Actualizaci
ón:
Gestión de
Proyectos
de
Comunicaci
ón Social
Marketing
en redes
sociales
Asignatura
Actualizada
48
32
16
PRODUCCIÓN
AUDIOVISUAL
II
Gestión de
Proyectos
de
Comunicaci
ón Social
Asignatura
Actualizada
48
16
32
MARKETING Y
PUBLICIDAD
Comunicaci
ón
Organizacio
nal
Asignatura
Actualizada
48
64
32
EMPRENDIMI
ENTO
Educomunic
ación
Asignatura
eliminada
48
64
32
REDACCIÓN
ACADÉMICA Y
CIENTÍFICA
Asignatura
Nueva
32
16
48
Planificación
Estratégica
de la
Comunicaci
ón
Asignatura
eliminada
64
48
32
DIRECCIÓN Y
ASESORÍA DE
COMUNICACI
ÓN
Asignatura
Nueva
32
32
32
32
48
64
32
32
32
32
32
32
Opinión
Pública
Asignatura
Actualizada
64
48
32
DEONTOLOGÍ
A DE LA
PRAXIS
PROFESIONA
L
Derecho a
la
comunicació
n y la
información
Asignatura
eliminada
48
64
32
GESTIÓN DE
COMUNICACI
ÓN EN CRISIS
DISEÑO DE
MARCA E
IMAGEN
CORPORATIV
A
Geopolítica
Políticas
Internaciona
les de
comunicació
n
Investigació
n social
Asignatura
eliminada
32
48
16
Asignatura
eliminada
48
64
32
Asignatura
actualizada
48
64
32
División de
Ética y
Legislación
de la
Comunicaci
ón
Actualizaci
ón:
Comunicaci
ón en
situación
de crisis
Asignatura
Nueva
Que, mediante Acuerdo UEA-CE-SO.03-No.005-2024 la Comisión
Especial acordó: La Resolución RPC-SO-12-No.212-2024 adoptada a los
veinte (20) días del mes de marzo de 2024, en la Décima Segunda Sesión
Ordinaria del Pleno del Consejo de Educación Superior (CES), que en la
parte pertinente de su Artículo Único AUTORIZA a la Universidad Estatal
Amazónica los Ajustes Curriculares Sustantivos de la Carrera
Comunicación, Sede Matriz Pastaza de tercer nivel de grado, de
conformidad con el informe técnico-académico “Código de ajuste curricular:
1058-ajuste-curricular-sustantivo-44368” elaborado por la Coordinación
de Planificación Académica del Consejo de Educación Superior y que
forman parte integrante de la Resolución, según la siguiente descripción:
No.
4
INSTITUCION
CARRERA
RESOLUCION
FECHA
Universidad Estatal Amazónica
Comunicación
RPC-SO-08-No.148-2020
04/03/2020
El Acuerdo ACU-CPUEP-SO-16-No.147-2024 adoptada en la Décima Sexta
Sesión Ordinaria llevada a cabo el dos (02) de mayo de 2024, y notificado
a la UEA mediante Oficio Nro. CES-CPUE-2024-0211-O, respecto al
REGISTRO de los Ajustes Curriculares No Sustantivos de la Carrera
Comunicación, Sede Matriz Pastaza de tercer nivel de grado, de la Carrera
“Comunicación Sede Matriz Pastaza, modalidad En Línea, con código:
1058-650321B01-L-1601”. 2. Remitir al Honorable Consejo Universitario
de la Universidad Estatal Amazónica, el Informe Técnico-Académico
elaborado por la Comisión Especial-Resoluciones HCU-UEA-SE-XXVIII No.
0182-2022 y HCU-UEA-SE- VI No. 0036-2023; y, HCU-UEA-SO- IV Nro.
0094-2024, que en su parte integrante contiene la Resolución RPC-SO-12No.212-2024
y el Acuerdo ACU-CPUEP-SO-16-No.147-2024, para su
consideración y trámite respectivo, a fin de que los Ajustes Curriculares de
la Carrera Comunicación, Sede Matriz Pastaza, modalidad En Línea, se
ejecute en el siguiente PAO 2024-2025, con la información actualizada en
el SNIESE.
Que, mediante Oficio Nro. UEA-INT-CME-HCU-0182-2022-2024-0004-O
de fecha 13 de agosto de 2024, suscrito por la Dra. Lineth del Rocío
Fernández Sánchez Presidenta de la Comisión Especial, manifiesta lo
siguiente: Por medio del presente, en mi calidad de Presidenta de la
Comisión Especial conformada por el H. Consejo Universitario de la
Universidad Estatal Amazónica, mediante Resoluciones HCU-UEA-SEXXVIII No. 0182-2022; HCU-UEA-SE- VI No. 0036-2023 ; y, HCU-UEASO- IV Nro. 0094-2024, de la Universidad Estatal Amazónica-UEA,
encargada de realizar los Ajustes Sustantivos de las Carreras de la
Universidad Estatal Amazónica y la presentación de nuevos Proyectos de
Carreras de Pregrado y nuevos Proyectos de Programas de Posgrado,
notifico a usted y por su intermedio al H. Consejo Universitario de la
Universidad Estatal Amazónica, lo siguiente: La Comisión EspecialResoluciones HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0182-2022; HCU-UEA-SE- VI No.
0036-2023; y, HCU-UEA-SO- IV Nro. 0094-2024, de la Universidad
Estatal Amazónica-UEA, en la Quinta Sesión Ordinaria desarrollada el
24 de julio de 2024, acordó: Acuerdo UEA-CE-SO.05-No.005-2024:
En cumplimiento de las atribuciones otorgadas por el HCU de la UEA a
la Comisión Especial-Resoluciones HCU-UEA-SE- XXVIII NO. 01822022; HCU-UEA-SE- VI No. 0036-2023; y, HCU-UEA-SO- IV Nro. 00942024 se acuerda: 1. Dar por conocido el Memorando Nro. UEA-INT-FCT2024-0015-M, suscrito por el Dr. Yudel García Quintana, PhD Decano de
la Facultad Ciencias de la Tierra de la UEA, para el trámite
correspondiente. 2. Remitir por parte de la Comisión Especial un informe
técnico académico del Ajuste Curricular No Sustantivo correspondiente a
las modificaciones en las mallas curriculares de:
CARRERA
COMUNICACIÓN
LUGAR DE
EJECUCIÓN
Sede matriz Pastaza
MODALIDAD
En Línea
RESOLUCIÓN
(AJUSTE
CURRICULAR
SUSTANTIVO)
RPC-SO-12-No.212-2024
ACUERDO
(AJUSTE
CURRICULAR
NO
SUSTANTIVO
ACU-CPUEPSO-16-No.147-2024
Que, la Dra. Lineth Fernández Sánchez Presidente de la Comisión
Especial remite el informe académico de ajustes curriculares no
sustantivos de la carrera de agropecuaria sede matriz Pastaza, mediante
el cual concluye y recomienda: CONCLUSIONES El presente informe
académico contiene los Ajustes Curriculares No Sustantivos de la carrera
de Comunicación, Sede Matriz Pastaza de la Universidad Estatal
Amazónica, elaborados conforme el nuevo enfoque profesional y en
aplicación del formato establecido en la “Guía Metodológica para
presentación de proyectos de carreras y programas, Ajustes Curriculares
Sustantivos y No Sustantivos, de las Instituciones de Educación
Superior” del Consejo de Educación Superior, emit ida mediante
Resolución RPC-SE-14-No.038-2022 y su actualización 2023. Además,
se han diseñado en observancia al Reglamento de Régimen Académico
aprobado mediante Resolución RPCSE-08-No.023-2022 de fecha 14 de
julio de 2022. En este sentido, se han considerado los siguientes
cambios: Distribución de horas por crédito académico: Actualización del
Componente de Aprendizaje en Contacto con el Docente. Aprendizaje del
Componente Práctico Experimental. Aprendizaje del Componente
Autónomo. Los Prerrequisitos de las asignaturas. Además, la
Organización Curricular en las siguientes categorías: Unidad de
Formación
Básica.
Unidad
de
Formación
Profesional.
RECOMENDACIONES La Comisión Especial, encargada de realizar los
Ajustes Curriculares de las Carreras de la Universidad Estatal Amazónica
y la presentación de nuevos Proyectos de Carreras de Pregrado y nuevos
Proyectos de Programas de Posgrado o “Comisión Especial Resoluciones
HCU-UEA-SE- XXVIII NO. 0182-2022; HCU-UEA-SE- VI No. 00362023;
y, HCU-UEA-SO- IV Nro. 0094-2024”, salvo su mejor criterio, recomienda
al Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica:
Dar por conocido y aprobar el Ajuste Curricular No Sustantivo de la
carrera de Comunicación, Sede Matriz Pastaza. Disponer a quien
corresponda, realice todas las gestiones inherentes a las que haya lugar,
con el fin de solicitar al Consejo de Educación Superior (CES) el registro
de los Ajustes Curriculares No Sustantivos de la carrera de
Comunicación, Sede Matriz Pastaza. Adicionalmente, la Comisión
Especial recomienda las actividades a realizar una vez aprobado el
presente informe por el HCU-UEA: 1. Presentar de los Ajustes
Curriculares No Sustantivos en la Plataforma de Presentación y
Aprobación de proyectos de carreras y programas de las Instituciones de
Educación Superior del Ecuador del CES; 2. Ejecución de los Ajustes
Curriculares No Sustantivos por parte de la UEA, a partir de la
aprobación por parte del HCU de la UEA. Este informe ha sido elaborado
con base en el trabajo realizado por la “Comisión Especial, encargada de
realizar los Ajustes Sustantivos de las Carreras de la Universidad Estatal
Amazónica y la presentación de nuevos Proyectos de Carreras de
Pregrado y nuevos Proyectos de Programas de Posgrado” o “Comisión
Especial- Resoluciones HCU-UEASE- XXVIII NO. 0182-2022; HCU-UEASE-VI No. 0036-2023; y, HCU-UEA-SO-IV Nro. 0094-2024”, durante el
período académico 2024–2024.
Que, La Comisión Especial de la Universidad Estatal conformada
mediante Resoluciones HCU-UEA-SE- XXVIII NO. 0182-2022; HCU-UEASE- VI No. 0036-2023; y, HCU-UEA-SO- IV Nro. 0094-2024, encargada
de realizar los Ajustes Curriculares de las Carreras de la Universidad
Estatal Amazónica y la presentación de nuevos Proyectos de Carreras de
Pregrado y nuevos Proyectos de Programas de Posgrado, en la Quinta
Sesión Ordinaria de fecha 24 de julio de 2024 y conforme a sus facultades
Constitucionales, Legales y Reglamentarias, adoptó el siguiente Acuerdo:
Acuerdo UEA-CE-SO.05-No.005-2024: En cumplimiento de las
atribuciones otorgadas por el HCU de la UEA a la Comisión EspecialResoluciones HCU-UEA-SE- XXVIII NO. 0182-2022; HCU-UEA-SE- VI
No. 0036-2023; y, HCU-UEA-SO- IV Nro. 0094-2024 se acuerda: Dar por
conocido el Memorando Nro. UEA-INT-FCT-2024-0015-M, suscrito por el
Dr. Yudel García Quintana, PhD Decano de la Facultad Ciencias de la
Tierra de la UEA, para el trámite correspondiente. Remitir por parte de la
Comisión Especial un informe técnico académico del Ajuste Curricular
No Sustantivo correspondiente a las modificaciones en las mallas
curriculares de:
LUGAR DE
EJECUCIÓN
MODALIDAD
RESOLUCIÓN (AJUSTE
CURRICULAR SUSTANTIVO)
ACUERDO (AJUSTE CURRICULAR NO
SUSTANTIVO)
AGROPECUARIA
Sede Matriz Pastaza
Presencial
RPC-SO-14-No.249-2024
ACU-CPUEP- SO-18-No.164-2024
COMUNICACIÓN
Sede Matriz Pastaza
En Línea
RPC-SO-12-No.212-2024
ACU-CPUEP- SO-16-No.147-2024
INGENIERÍA
FORESTAL
Sede Matriz Pastaza
Presencial
RPC-SO-12-No.212-2024
ACU-CPUEP- SE-03-No.009-2024
AGROINDUSTRIA
Sede Matriz Pastaza
Presencial
CARRERA
RPC-SO-51-NO.851-2023
Que, el Dr. David Sancho Aguilera, dispone al Ab. Carlos Manosalvas
Sánchez Secretario de Consejo Universitario de la Universidad Estatal
Amazónica incluya en el orden del día de la sesión ordinaria V el siguiente
punto: 8. Conocimiento y de ser el caso aprobación del Acuerdo UEA-CESO.05-No.005-2024 respecto del Ajuste Curricular No Sustantivo de la
Carrera de Comunicación Sede Matriz Pastaza adoptado en la quinta
sesión ordinaria de la Comisión Especial, solicitado por la Dra. Lineth
Fernández Sánchez Presidenta de la Comisión Especial mediante Oficio
Nro. UEA-CME-HCU-0182-2022-2024-0004-O de fecha 13 de agosto de
2024.
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en la Ley Orgánica de
Educación Superior y el Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica,
RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por conocido el Informe Técnico-Académico elaborado
por la Comisión Especial designada mediante Resolución HCU-UEA-SEXXVIII No. 0182-022 y HCU-UEA-SE- VI No. 0036-2023, y aprobar el
Ajuste Curricular no sustantivo de la Carrera de Comunicación Sede
Matriz Pastaza que oferta la Universidad Estatal Amazónica.
Artículo 2, - Disponer a la Comisión Especial designada mediante
Resolución HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0182-022 y HCU-UEA-SE- VI No.
0036-2023, realice las gestiones a las que haya lugar para la
presentación y registro del ajuste curricular no sustantivo de la Carrera
de Comunicación Sede Matriz Pastaza en el Consejo de Educación
Superior.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Notificar con el contenido de la presente resolución a
Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría
General, Secretaría Académica, Dirección de Tecnologías, Decanatos,
Coordinaciones de Carrera, para que en el ámbito de sus competencias
realicen las gestiones técnicas y administrativas a las que haya lugar a
fin de dar cabal cumplimiento a los resuelto por el Honorable Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica.
Segunda.- Publicar la presente resolución en la página web institucional
para conocimiento público de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los nueve (09) días del mes de
septiembre del año dos mil veinte y cuatro (2024).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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