RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0186-2024

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0186-2024
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0171
Expediente: SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024
Fecha Documento: 2024-09-09
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 14
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0186-2024 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria VIII, del 30 de agosto de 2024. CONSIDERANDO: Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 226 de la CRE, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, el artículo 350 de la Norma Fundamental señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”; Que, el República educación público sistema con la artículo 353 de la del Ecuador, determina: superior se regirá de planificación, regulación y de la relación Función Ejecutiva (…)”; Constitución de la “El sistema de por: 1. Un organismo y coordinación interna del entre sus distintos actores Que, el artículo 355 de la Carta Magna, manifiesta: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”; Que, el Art. 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) indica: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos; (…) c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución; (…)”; Que, el artículo 17 de la LOES, prevé: “Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales c), y e) del artículo 18, de la Ley ibídem, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos (…)”; Que, el artículo 169 literal f) de la LOES, dispone: “Son atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior, en el ámbito de esta Ley: (…) f) Aprobar la creación, suspensión o clausura de extensiones, así como de la creación de carreras y programas de posgrado de las instituciones de educación superior (…)”; Que, el artículo 123 de la misma Ley dispone: “El Consejo de Educación Superior aprobará el Reglamento de Régimen Académico que regule los títulos y grados académicos, el tiempo de duración, número de créditos de cada opción y demás aspectos relacionados con grados y títulos, buscando la armonización y la promoción de la movilidad estudiantil, de profesores o profesoras e investigadores o investigadoras”; Que, el artículo 137 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación Superior determina: “El ajuste curricular es la modificación del currículo de una carrera o programa, que puede ser sustantivo o no sustantivo. Un ajuste curricular es sustantivo cuando modifica el objeto de estudio, objetivos de aprendizaje, perfil de egreso, tiempo de duración, cambio mayor al 25% de la modalidad de estudios, denominación de la carrera o programa, o denominación de la titulación. En tanto que, la modificación del resto de elementos del currículo, es de carácter no sustantivo. Las IES podrán realizar ajustes curriculares no sustantivos según sus procedimientos internos establecidos, los cuales deberán ser notificados al CES. Cuando las IES requieran realizar ajustes curriculares sustantivos deberán contar con la autorización del CES”; Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (UEA) señala: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica (…)”; Que, el artículo 76 numeral 11 del Estatuto señalado indica: “(…) Son atribuciones del Consejo Directivo: (…) 11. Proponer al Consejo Universitario la creación, intervención, fusión, suspensión, supresión de carreras, u otras dependencias académicas o administrativas de la Facultad (…)”; Que, el artículo 95 numeral 3 del Estatuto citado prescribe: “Las atribuciones del Consejo Académico son: (…) 3. Analizar, aprobar en primera instancia y solicitar al Consejo Universitario la aprobación definitiva de las reformas de la Planificación Curricular, que formularen las carreras, previa aprobación de los respectivos Consejos directivos de Facultad o sedes (…)”; Que, mediante Resolución RPC-SE-08-No.023-2022, de 14 de julio de 2022, el Pleno del Consejo de Educación Superior (CES) expidió el Reglamento de Régimen Académico, reformado por última ocasión a través de Resolución RPCSE-03No.008-2023, de 09 de marzo de 2023; Que, el artículo 110 del referido Reglamento, manifiesta: “El ajuste curricular es la modificación del currículo de una carrera o programa, que puede ser sustantivo (…) Un ajuste curricular es sustantivo cuando modifica perfil de egreso, tiempo de duración medido en créditos o períodos académicos, según corresponda, denominación de la carrera o programa, o denominación de la titulación (…) Cuando las IES requieran realizar ajustes curriculares sustantivos deberán contar con la autorización del CES. Este procedimiento tendrá una duración igual al establecido para la aprobación de carreras y programas, siguiendo el mismo procedimiento previsto en el artículo 99. El CES notificará al órgano rector de la política pública de educación superior los cambios realizados, para que sean registrados en el SNIESE, en un término máximo de tres (3)días”; Que, la Disposición General Quinta del citado Reglamento, señala: “Las IES que realicen ajustes sustantivos a su oferta académica deberán implementar un proceso de transición para incorporar a sus estudiantes actuales a las mallas curriculares actualizadas conforme este Reglamento, siempre y cuando no se afecten los derechos de los estudiantes (…)”; Que, La Resolución RPC-SO-12-No.212-2024 adoptada a los veinte (20) días del mes de marzo de 2024, en la Décima Segunda Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo de Educación Superior (CES), que en la parte pertinente de su Artículo Único AUTORIZA a la Universidad Estatal Amazónica los Ajustes Curriculares Sustantivos de la Carrera Comunicación, Sede Matriz Pastaza de tercer nivel de grado, de conformidad con el informe técnico-académico “Código de ajuste curricular: 1058-ajuste-curricular-sustantivo-44368” elaborado por la Coordinación de Planificación Académica del Consejo de Educación Superior y que forman parte integrante de l a Resolución, según la siguiente descripción: No. 2 INSTITUCION CARRERA RESOLUCION FECHA Universidad Estatal Amazónica Comunicación RPC-SO-08-No.148-2020 04/03/2020 Que, El Acuerdo ACU-CPUEP-SO-16-No.147-2024 adoptada en la Décima Sexta Sesión Ordinaria llevada a cabo el dos (02) de mayo de 2024, y notificado a la UEA mediante Oficio Nro. CES-CPUE-2024-0211O, respecto al REGISTRO de los Ajustes Curriculares No Sustantivos de la Carrera Comunicación, Sede Matriz Pastaza de tercer nivel de grado, de la Carrera “Comunicación Sede Matriz Pastaza, modalidad En Línea, con código: 1058-650321B01-L-1601”. 2. Remitir al Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, el Informe TécnicoAcadémico elaborado por la Comisión Especial-Resoluciones HCU-UEASE-XXVIII No. 0182-2022 y HCU-UEA-SE- VI No. 0036-2023; y, HCUUEA-SO- IV Nro. 0094-2024, que en su parte integrante contiene la Resolución RPC-SO-12-No.212-2024 y el Acuerdo ACU-CPUEP-SO-16No.147-2024, para su consideración y trámite respectivo, a fin de que los Ajustes Curriculares de la Carrera Comunicación, Sede Matriz Pastaza, modalidad En Línea, se ejecute en el siguiente PAO 2024-2025, con la información actualizada en el SNIESE. Que, mediante Oficio Nro. CES-SG-2024-0506-O de fecha 27 de marzo de 2024, dirigido al Dr. David Sancho Aguilera, suscrito por Andrés Jaramillo Paredes Secretario General del CES manifiesta: Por medio del presente, para los fines pertinentes, notifico la Resolución RPC-SO-12No.212-2024 adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior (CES) en su Décima Segunda Sesión Ordinaria, desarrollada el 20 de marzo de 2024. Que, mediante Resolución RPC-SO-12-No.212-2024 adoptada por el CES resolvió: Artículo Único.- Autorizar los ajustes curriculares sustantivos de las carreras de tercer nivel de grado presentados por varias instituciones de educación superior de conformidad con los informes técnicosacadémicos elaborados por la Coordinación de Planificación Académica del Consejo de Educación Superior que forman parte integrante de la presente Resolución, cuya descripción consta a continuación: No. 2 3 4 INSTITUCION CARRERA RESOLUCION FECHA Universidad Estatal Amazónica Universidad Estatal Amazónica Universidad Estatal Amazónica Comunicación Ingenieria Forestal Turismo RPC-SO-08-No.148-2020 RPC-SO-08-No.148-2020 RPC-SO-11-No.207-2020 04/03/2020 04/03/2020 22/04/2020 Que, mediante Oficio Nro. CES-CPUE-2024-0492-M de lugar y fecha Quito, D.M., 06 de mayo de 2024 la Dra. Carmita Leonor Álvarez Santana Presidenta de la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas manifiesta: La Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas del Consejo de Educación Superior (CPUEP), en el desarrollo de su Décima Sexta sesión ordinaria llevada a cabo el dos (02) de mayo de 2024, acordó: ACU-CPUEP-SO-16-No.147-2024: Dar por conocidos los Informes Técnicos – Académicos remitidos por la Coordinación de Planificación Académica (…) Comunicación Sede matriz Pastaza modalidad Presencial (650321B-P-01), de la Universidad Estatal Amazónica. (…) (…) 6.Solicitar a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), registre la información pertinente respecto a las carreras de Comunicación, modalidad En línea, de la Universidad Estatal Amazónica, Sede matriz Pastaza, con código: 1058-650321B01-L-1601 (…) Que, mediante Oficio Nro. CES-CPUE-2024-0211-O de lugar y fecha Quito, D.M., 06 de mayo de 2024 la Dra. Carmita Leonor Álvarez Santana Presidenta de la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas manifiesta: La Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas del Consejo de Educación Superior (CPUEP), en el desarrollo de su Décima Sexta Sesión Ordinaria llevada a cabo el dos (2) de mayo de 2024, acordó: “ACU-CPUEP-SO-16-No.147-2024: Dar por conocidos los Informes Técnicos – Académicos remitidos por la Coordinación de Planificación Académica mediante Memorandos Nro. (…) CES-CPA-2024-1441-M, respecto a los ajustes curriculares no sustantivos de las carreras de tercer nivel de grado cuya descripción consta a continuación: 1.(…) Comunicación Sede matriz Pastaza modalidad Presencial (650321B-P-01), de la Universidad Estatal Amazónica (...) 7.Informar a la (…) Universidad Estatal Amazónica, el registro de la notificación realizada al CES sobre el ajuste curricular de las carreras referidas en el numeral uno (…) En razón de lo expuesto, me permito notificar el Acuerdo que antecede, para los fines pertinentes. Que, con Resolución RPC-SO-19-No.335-2019, de 29 de mayo de 2019, el Consejo de Educación Superior resolvió aprobar la carrera de tercer nivel de grado de Comunicación, Sede Matriz Pastaza de la Universidad Estatal Amazónica. Que, con Resolución RPC-SO-08-No.148-2020, de 04 de marzo de 2020, el Consejo de Educación Superior resolvió actualizar, entre otras, la resolución de aprobación de la carrera de tercer nivel de grado de Comunicación, Sede Matriz Pastaza de la Universidad Estatal Amazónica, conforme al rediseño presentado por la UEA, según el siguiente detalle: No 1 INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR Universidad Estatal Amazónica RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN RPC-SO-19No.335-2019 FECHA NOMBRE DE LA CARRERA 29/05/2019 Comunicación CÓDIGO DE REGISTRO ESTUDIANTES POR COHORTE 1058650321B01P-160190 90 Que, la tabla comparativa de asignaturas de la Carrera de Comunicación Sede Matriz Pastaza (Puyo) es la siguiente: TABLA COMPARATIVA DE ASIGNATURAS COMPONENTES APROBADOS Aprendi Aprendiz Aprendi zaje en aje zaje contact PrácticoAutóno o con el Experim mo Docente ental ASIGNATU RAS APROBAD AS OBSERVA CIÓN Comunicaci ón oral y escrita Asignatura Actualizada 64 64 16 COMUNICACI ÓN ORAL Y ESCRITA Teoría de la comunicació n Asignatura Actualizada 64 64 16 TEORÍA DE LA COMUNICACI ÓN Psicología de la comunicació n Asignatura Actualizada 48 48 48 Informática Asignatura eliminada Ética y legislación de la comunicació n Asignatura dividida en Deontologí a de la praxis profesional y 32 48 16 48 0 48 ASIGNATURA S PROPUESTAS COMUNICACI ÓN Y CULTURA DIGITAL REDACCIÓN PARA LA COMUNICACI ÓN ENTORNO SOCIAL, ECONÓMICO Y AMBIENTAL DE LA COMUNICACI ÓN OBSERVA CIÓN Actualizaci ón: Comunicaci ón oral y escrita Actualizaci ón: Teoría de la comunicaci ón MODIFICACIÓN PRESENTADA Aprendi Aprendiz Aprendi zaje en aje zaje contact PrácticoAutóno o con el Experim mo Docente ental 48 48 48 64 32 48 Asignatura Nueva 48 32 16 Fusión Redacción Básica y Avanzada 48 48 48 Actualizaci ón: Entorno social, económico y ambiental de la 48 48 48 Legislación de la Comunicaci ón comunicaci ón 48 REALIDAD NACIONAL Actualizaci ón: Realidad Nacional 16 8 24 32 OPINIÓN PÚBLICA Y PROPAGAND A Actualizaci ón: Opinión Pública 48 48 48 32 48 COMUNICACI ÓN PARA EL DESARROLLO Actualizaci ón: Comunicaci ón para el Desarrollo 48 16 32 48 32 64 ESTADÍSTICA Asignatura sin cambios 64 32 48 32 0 16 RETÓRICA Y ARGUMENTA CIÓN Asignatura Nueva 48 16 32 32 LEGISLACIÓN DE LA COMUNICACI ÓN 64 32 48 32 ANTROPOLO GÍA Y DIÁLOGO DE SABERES 48 16 32 48 32 64 Antropologí a y diálogo de saberes Asignatura Actualizada Redacción básica Asignatura Fusionada con Redacción Avanzada Estadística Asignatura sin cambios 64 Metodología de la Investigació n Científica Asignatura Actualizada Realidad Nacional Asignatura Actualizada 32 48 16 64 División de Ética y Legislación de la Comunicaci ón Actualizaci ón: Antropologí a y diálogo de saberes Actualizaci ón: Metodologí a de la Investigació n Científica Historia universal y contemporá nea Asignatura actualizada Comunicaci ón intercultural Asignatura Actualizada TIC Aplicadas Asignatura Actualizada 64 64 16 METODOLOGÍ A DE LA INVESTIGACI ÓN Enfoques interdisciplin arios de la comunicació n Asignatura eliminada 48 64 32 DISEÑO GRÁFICO DIGITAL Actualizaci ón: Diseño gráfico digital 48 32 16 Redacción avanzada Asignatura Fusionada con Redacción Básica 32 GÉNEROS PERIODÍSTIC OS Actualizaci ón: Géneros Periodístico s 48 48 48 Actualizaci ón: Comunicaci ón intercultural 48 48 48 Asignatura sin cambios 48 16 32 48 16 32 48 48 48 Entorno social, económico y ambiental de la comunicació n Fotografía y lenguajes audiovisuale s 48 48 48 64 16 64 Asignatura Actualizada 64 48 32 COMUNICACI ÓN INTERCULTU RAL Asignatura Actualizada 48 64 32 SEMIÓTICA Semiótica Asignatura sin cambios 48 16 32 PSICOLOGÍA DE LA COMUNICACI ÓN Diseño gráfico digital Asignatura Actualizada 48 64 32 FOTOGRAFÍA Y LENGUAJES Actualizaci ón: Psicología de la Comunicaci ón Actualizaci ón: Fotografía AUDIOVISUAL ES Gestión y Análisis de medios Asignatura actualizada 64 64 16 TECNOLOGÍA S EMERGENTE S APLICADAS A LA COMUNICACI ÓN Fundamento s de radio y televisión Asignatura Actualizada 64 48 32 ANÁLISIS DEL DISCURSO Análisis del discurso Asignatura Actualizada 48 16 32 NARRATIVA TRANSMEDIA Y STORYTELLIN G Comunicaci ón Política Asignatura Actualizada 48 16 32 COMUNICACI ÓN ORGANIZACI ONAL Gestión de Relaciones Públicas Asignatura Actualizada 48 64 32 COMPORTAMI ENTO DE LA AUDIENCIA Géneros Periodístico s Asignatura Actualizada 48 64 32 COMUNICACI ÓN EN REDES SOCIALES Creación de contenidos audiovisuale sI Asignatura Actualizada 48 64 32 FUNDAMENT OS DE RADIO Y TELEVISIÓN Narrativa transmedia y storytelling Asignatura Actualizada 48 64 32 RELACIONES PÚBLICAS Periodismo comunitario y ciudadano Asignatura Actualizada 64 64 36 COMUNICACI ÓN POLÍTICA Producción de contenidos para radio I Asignatura eliminada 48 64 32 DISEÑOS DE CAMPAÑAS Publicidad y propaganda Asignatura Actualizada 48 64 32 GESTIÓN Y ANÁLISIS DE MEDIOS Producción Transmedia Asignatura eliminada 48 16 32 Asignatura Actualizada 48 16 32 PERIODISMO DEPORTIVO Asignatura Actualizada 64 64 16 INVESTIGACI ÓN PERIODISTIC A Comunicaci ón en situación de crisis Creación de contenidos audiovisuale s II PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL I y lenguajes audiovisual es Actualizaci ón: TIC Aplicadas 48 48 49 48 48 48 32 48 16 48 32 16 48 16 32 48 48 48 48 48 48 48 48 48 32 32 32 32 48 16 48 64 32 48 64 32 Asignatura Nueva 32 48 16 Actualizaci ón: Investigació n Social 48 32 16 Actualizaci ón: Análisis del discurso Actualizaci ón: Narrativa transmedia y storytelling Actualizaci ón: Comunicaci ón Organizaci onal Asignatura Nueva Actualizaci ón: Marketing en redes sociales Actualizaci ón: Fundament os de radio y televisión Actualizaci ón: Gestión de Relaciones Públicas Actualizaci ón Comunicaci ón Política Asignatura Nueva Actualizaci ón: Gestión y Análisis de Medios Actualizaci ón: Creación de contenidos audiovisual es I Producción de contenidos para radio II Asignatura eliminada Comunicaci ón para el desarrollo Asignatura Actualizada 64 48 64 48 16 PERIODISMO COMUNITARI OY CIUDADANO Actualizaci ón: Periodismo comunitario y ciudadano 32 48 16 48 PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS DIGITALES Asignatura Nueva 48 64 32 48 64 32 48 32 16 48 64 32 Actualizaci ón: Creación de contenidos audiovisual es II Actualizaci ón: Publicidad y propagand a Actualizaci ón: Gestión de Proyectos de Comunicaci ón Social Marketing en redes sociales Asignatura Actualizada 48 32 16 PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL II Gestión de Proyectos de Comunicaci ón Social Asignatura Actualizada 48 16 32 MARKETING Y PUBLICIDAD Comunicaci ón Organizacio nal Asignatura Actualizada 48 64 32 EMPRENDIMI ENTO Educomunic ación Asignatura eliminada 48 64 32 REDACCIÓN ACADÉMICA Y CIENTÍFICA Asignatura Nueva 32 16 48 Planificación Estratégica de la Comunicaci ón Asignatura eliminada 64 48 32 DIRECCIÓN Y ASESORÍA DE COMUNICACI ÓN Asignatura Nueva 32 32 32 32 48 64 32 32 32 32 32 32 Opinión Pública Asignatura Actualizada 64 48 32 DEONTOLOGÍ A DE LA PRAXIS PROFESIONA L Derecho a la comunicació n y la información Asignatura eliminada 48 64 32 GESTIÓN DE COMUNICACI ÓN EN CRISIS DISEÑO DE MARCA E IMAGEN CORPORATIV A Geopolítica Políticas Internaciona les de comunicació n Investigació n social Asignatura eliminada 32 48 16 Asignatura eliminada 48 64 32 Asignatura actualizada 48 64 32 División de Ética y Legislación de la Comunicaci ón Actualizaci ón: Comunicaci ón en situación de crisis Asignatura Nueva Que, mediante Acuerdo UEA-CE-SO.03-No.005-2024 la Comisión Especial acordó: La Resolución RPC-SO-12-No.212-2024 adoptada a los veinte (20) días del mes de marzo de 2024, en la Décima Segunda Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo de Educación Superior (CES), que en la parte pertinente de su Artículo Único AUTORIZA a la Universidad Estatal Amazónica los Ajustes Curriculares Sustantivos de la Carrera Comunicación, Sede Matriz Pastaza de tercer nivel de grado, de conformidad con el informe técnico-académico “Código de ajuste curricular: 1058-ajuste-curricular-sustantivo-44368” elaborado por la Coordinación de Planificación Académica del Consejo de Educación Superior y que forman parte integrante de la Resolución, según la siguiente descripción: No. 4 INSTITUCION CARRERA RESOLUCION FECHA Universidad Estatal Amazónica Comunicación RPC-SO-08-No.148-2020 04/03/2020 El Acuerdo ACU-CPUEP-SO-16-No.147-2024 adoptada en la Décima Sexta Sesión Ordinaria llevada a cabo el dos (02) de mayo de 2024, y notificado a la UEA mediante Oficio Nro. CES-CPUE-2024-0211-O, respecto al REGISTRO de los Ajustes Curriculares No Sustantivos de la Carrera Comunicación, Sede Matriz Pastaza de tercer nivel de grado, de la Carrera “Comunicación Sede Matriz Pastaza, modalidad En Línea, con código: 1058-650321B01-L-1601”. 2. Remitir al Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, el Informe Técnico-Académico elaborado por la Comisión Especial-Resoluciones HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0182-2022 y HCU-UEA-SE- VI No. 0036-2023; y, HCU-UEA-SO- IV Nro. 0094-2024, que en su parte integrante contiene la Resolución RPC-SO-12No.212-2024 y el Acuerdo ACU-CPUEP-SO-16-No.147-2024, para su consideración y trámite respectivo, a fin de que los Ajustes Curriculares de la Carrera Comunicación, Sede Matriz Pastaza, modalidad En Línea, se ejecute en el siguiente PAO 2024-2025, con la información actualizada en el SNIESE. Que, mediante Oficio Nro. UEA-INT-CME-HCU-0182-2022-2024-0004-O de fecha 13 de agosto de 2024, suscrito por la Dra. Lineth del Rocío Fernández Sánchez Presidenta de la Comisión Especial, manifiesta lo siguiente: Por medio del presente, en mi calidad de Presidenta de la Comisión Especial conformada por el H. Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, mediante Resoluciones HCU-UEA-SEXXVIII No. 0182-2022; HCU-UEA-SE- VI No. 0036-2023 ; y, HCU-UEASO- IV Nro. 0094-2024, de la Universidad Estatal Amazónica-UEA, encargada de realizar los Ajustes Sustantivos de las Carreras de la Universidad Estatal Amazónica y la presentación de nuevos Proyectos de Carreras de Pregrado y nuevos Proyectos de Programas de Posgrado, notifico a usted y por su intermedio al H. Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, lo siguiente: La Comisión EspecialResoluciones HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0182-2022; HCU-UEA-SE- VI No. 0036-2023; y, HCU-UEA-SO- IV Nro. 0094-2024, de la Universidad Estatal Amazónica-UEA, en la Quinta Sesión Ordinaria desarrollada el 24 de julio de 2024, acordó: Acuerdo UEA-CE-SO.05-No.005-2024: En cumplimiento de las atribuciones otorgadas por el HCU de la UEA a la Comisión Especial-Resoluciones HCU-UEA-SE- XXVIII NO. 01822022; HCU-UEA-SE- VI No. 0036-2023; y, HCU-UEA-SO- IV Nro. 00942024 se acuerda: 1. Dar por conocido el Memorando Nro. UEA-INT-FCT2024-0015-M, suscrito por el Dr. Yudel García Quintana, PhD Decano de la Facultad Ciencias de la Tierra de la UEA, para el trámite correspondiente. 2. Remitir por parte de la Comisión Especial un informe técnico académico del Ajuste Curricular No Sustantivo correspondiente a las modificaciones en las mallas curriculares de: CARRERA COMUNICACIÓN LUGAR DE EJECUCIÓN Sede matriz Pastaza MODALIDAD En Línea RESOLUCIÓN (AJUSTE CURRICULAR SUSTANTIVO) RPC-SO-12-No.212-2024 ACUERDO (AJUSTE CURRICULAR NO SUSTANTIVO ACU-CPUEPSO-16-No.147-2024 Que, la Dra. Lineth Fernández Sánchez Presidente de la Comisión Especial remite el informe académico de ajustes curriculares no sustantivos de la carrera de agropecuaria sede matriz Pastaza, mediante el cual concluye y recomienda: CONCLUSIONES El presente informe académico contiene los Ajustes Curriculares No Sustantivos de la carrera de Comunicación, Sede Matriz Pastaza de la Universidad Estatal Amazónica, elaborados conforme el nuevo enfoque profesional y en aplicación del formato establecido en la “Guía Metodológica para presentación de proyectos de carreras y programas, Ajustes Curriculares Sustantivos y No Sustantivos, de las Instituciones de Educación Superior” del Consejo de Educación Superior, emit ida mediante Resolución RPC-SE-14-No.038-2022 y su actualización 2023. Además, se han diseñado en observancia al Reglamento de Régimen Académico aprobado mediante Resolución RPCSE-08-No.023-2022 de fecha 14 de julio de 2022. En este sentido, se han considerado los siguientes cambios: Distribución de horas por crédito académico: Actualización del Componente de Aprendizaje en Contacto con el Docente. Aprendizaje del Componente Práctico Experimental. Aprendizaje del Componente Autónomo. Los Prerrequisitos de las asignaturas. Además, la Organización Curricular en las siguientes categorías: Unidad de Formación Básica. Unidad de Formación Profesional. RECOMENDACIONES La Comisión Especial, encargada de realizar los Ajustes Curriculares de las Carreras de la Universidad Estatal Amazónica y la presentación de nuevos Proyectos de Carreras de Pregrado y nuevos Proyectos de Programas de Posgrado o “Comisión Especial Resoluciones HCU-UEA-SE- XXVIII NO. 0182-2022; HCU-UEA-SE- VI No. 00362023; y, HCU-UEA-SO- IV Nro. 0094-2024”, salvo su mejor criterio, recomienda al Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica: Dar por conocido y aprobar el Ajuste Curricular No Sustantivo de la carrera de Comunicación, Sede Matriz Pastaza. Disponer a quien corresponda, realice todas las gestiones inherentes a las que haya lugar, con el fin de solicitar al Consejo de Educación Superior (CES) el registro de los Ajustes Curriculares No Sustantivos de la carrera de Comunicación, Sede Matriz Pastaza. Adicionalmente, la Comisión Especial recomienda las actividades a realizar una vez aprobado el presente informe por el HCU-UEA: 1. Presentar de los Ajustes Curriculares No Sustantivos en la Plataforma de Presentación y Aprobación de proyectos de carreras y programas de las Instituciones de Educación Superior del Ecuador del CES; 2. Ejecución de los Ajustes Curriculares No Sustantivos por parte de la UEA, a partir de la aprobación por parte del HCU de la UEA. Este informe ha sido elaborado con base en el trabajo realizado por la “Comisión Especial, encargada de realizar los Ajustes Sustantivos de las Carreras de la Universidad Estatal Amazónica y la presentación de nuevos Proyectos de Carreras de Pregrado y nuevos Proyectos de Programas de Posgrado” o “Comisión Especial- Resoluciones HCU-UEASE- XXVIII NO. 0182-2022; HCU-UEASE-VI No. 0036-2023; y, HCU-UEA-SO-IV Nro. 0094-2024”, durante el período académico 2024–2024. Que, La Comisión Especial de la Universidad Estatal conformada mediante Resoluciones HCU-UEA-SE- XXVIII NO. 0182-2022; HCU-UEASE- VI No. 0036-2023; y, HCU-UEA-SO- IV Nro. 0094-2024, encargada de realizar los Ajustes Curriculares de las Carreras de la Universidad Estatal Amazónica y la presentación de nuevos Proyectos de Carreras de Pregrado y nuevos Proyectos de Programas de Posgrado, en la Quinta Sesión Ordinaria de fecha 24 de julio de 2024 y conforme a sus facultades Constitucionales, Legales y Reglamentarias, adoptó el siguiente Acuerdo: Acuerdo UEA-CE-SO.05-No.005-2024: En cumplimiento de las atribuciones otorgadas por el HCU de la UEA a la Comisión EspecialResoluciones HCU-UEA-SE- XXVIII NO. 0182-2022; HCU-UEA-SE- VI No. 0036-2023; y, HCU-UEA-SO- IV Nro. 0094-2024 se acuerda: Dar por conocido el Memorando Nro. UEA-INT-FCT-2024-0015-M, suscrito por el Dr. Yudel García Quintana, PhD Decano de la Facultad Ciencias de la Tierra de la UEA, para el trámite correspondiente. Remitir por parte de la Comisión Especial un informe técnico académico del Ajuste Curricular No Sustantivo correspondiente a las modificaciones en las mallas curriculares de: LUGAR DE EJECUCIÓN MODALIDAD RESOLUCIÓN (AJUSTE CURRICULAR SUSTANTIVO) ACUERDO (AJUSTE CURRICULAR NO SUSTANTIVO) AGROPECUARIA Sede Matriz Pastaza Presencial RPC-SO-14-No.249-2024 ACU-CPUEP- SO-18-No.164-2024 COMUNICACIÓN Sede Matriz Pastaza En Línea RPC-SO-12-No.212-2024 ACU-CPUEP- SO-16-No.147-2024 INGENIERÍA FORESTAL Sede Matriz Pastaza Presencial RPC-SO-12-No.212-2024 ACU-CPUEP- SE-03-No.009-2024 AGROINDUSTRIA Sede Matriz Pastaza Presencial CARRERA RPC-SO-51-NO.851-2023 Que, el Dr. David Sancho Aguilera, dispone al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario de Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica incluya en el orden del día de la sesión ordinaria V el siguiente punto: 8. Conocimiento y de ser el caso aprobación del Acuerdo UEA-CESO.05-No.005-2024 respecto del Ajuste Curricular No Sustantivo de la Carrera de Comunicación Sede Matriz Pastaza adoptado en la quinta sesión ordinaria de la Comisión Especial, solicitado por la Dra. Lineth Fernández Sánchez Presidenta de la Comisión Especial mediante Oficio Nro. UEA-CME-HCU-0182-2022-2024-0004-O de fecha 13 de agosto de 2024. El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior y el Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, RESUELVE: Artículo 1.- Dar por conocido el Informe Técnico-Académico elaborado por la Comisión Especial designada mediante Resolución HCU-UEA-SEXXVIII No. 0182-022 y HCU-UEA-SE- VI No. 0036-2023, y aprobar el Ajuste Curricular no sustantivo de la Carrera de Comunicación Sede Matriz Pastaza que oferta la Universidad Estatal Amazónica. Artículo 2, - Disponer a la Comisión Especial designada mediante Resolución HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0182-022 y HCU-UEA-SE- VI No. 0036-2023, realice las gestiones a las que haya lugar para la presentación y registro del ajuste curricular no sustantivo de la Carrera de Comunicación Sede Matriz Pastaza en el Consejo de Educación Superior. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, Secretaría Académica, Dirección de Tecnologías, Decanatos, Coordinaciones de Carrera, para que en el ámbito de sus competencias realicen las gestiones técnicas y administrativas a las que haya lugar a fin de dar cabal cumplimiento a los resuelto por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica. Segunda.- Publicar la presente resolución en la página web institucional para conocimiento público de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los nueve (09) días del mes de septiembre del año dos mil veinte y cuatro (2024). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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