RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0187-2024
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0187-2024 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0171 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024 |
Fecha Documento: |
2024-09-09 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
11 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0187-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria VIII, del 30 de agosto de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE),
dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las
personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad
de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la CRE, determina: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Norma Fundamental señala: “El sistema de
educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes
y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país,
en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, el
República
educación
público
sistema
con la
artículo
353 de
la
del
Ecuador, determina:
superior
se
regirá
de planificación, regulación
y
de
la
relación
Función
Ejecutiva
(…)”;
Constitución
de
la
“El sistema
de
por: 1.
Un
organismo
y
coordinación interna del
entre sus distintos actores
Que, el artículo 355 de la Carta Magna, manifiesta: “El Estado reconocerá
a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución
(...)”;
Que, el Art. 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) indica:
“Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder,
movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme
sus méritos académicos; (…) c) Contar y acceder a los medios y recursos
adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución;
(…)”;
Que, el artículo 17 de la LOES, prevé: “Reconocimiento de la autonomía
responsable. - El Estado reconoce a las universidades y escuelas
politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica,
acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.
En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas
politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre
ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los
principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana,
responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la
naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y
escuelas politécnicas”;
Que, los literales c), y e) del artículo 18, de la Ley ibídem, manifiesta:
“Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que
ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La
libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el
marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para
gestionar sus procesos internos (…)”;
Que, el
artículo
169 literal f)
de
la LOES, dispone: “Son
atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior, en el ámbito
de esta Ley: (…) f) Aprobar la creación, suspensión o clausura
de
extensiones,
así
como de
la
creación
de
carreras
y
programas de
posgrado de
las
instituciones de educación
superior
(…)”;
Que, el artículo 123 de la misma Ley dispone: “El Consejo de Educación
Superior aprobará el Reglamento de Régimen Académico que regule los
títulos y grados académicos, el tiempo de duración, número de créditos de
cada opción y demás aspectos relacionados con grados y títulos, buscando
la armonización y la promoción de la movilidad estudiantil, de profesores
o profesoras e investigadores o investigadoras”;
Que, el artículo 137 del Reglamento de Régimen Académico expedido por
el Consejo de Educación Superior determina: “El ajuste curricular es la
modificación del currículo de una carrera o programa, que puede ser
sustantivo o no sustantivo. Un ajuste curricular es sustantivo cuando
modifica el objeto de estudio, objetivos de aprendizaje, perfil de egreso,
tiempo de duración, cambio mayor al 25% de la modalidad de estudios,
denominación de la carrera o programa, o denominación de la titulación.
En tanto que, la modificación del resto de elementos del currículo, es de
carácter no sustantivo. Las IES podrán realizar ajustes curriculares no
sustantivos según sus procedimientos internos establecidos, los cuales
deberán ser notificados al CES. Cuando las IES requieran realizar ajustes
curriculares sustantivos deberán contar con la autorización del CES”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
(UEA) señala: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado
académico superior de la Universidad Estatal Amazónica (…)”;
Que, el artículo 76 numeral 11 del Estatuto señalado indica: “(…) Son
atribuciones del Consejo Directivo: (…) 11. Proponer al Consejo
Universitario la creación, intervención, fusión, suspensión, supresión de
carreras, u otras dependencias académicas o administrativas de la
Facultad (…)”;
Que, el artículo 95 numeral 3 del Estatuto citado prescribe: “Las
atribuciones del Consejo Académico son: (…) 3. Analizar, aprobar en
primera instancia y solicitar al Consejo Universitario la aprobación
definitiva de las reformas de la Planificación Curricular, que formularen las
carreras, previa aprobación de los respectivos Consejos directivos de
Facultad o sedes (…)”;
Que, con Resolución RPC-SO-12-No.212-2024 de 20 de marzo de 2024,
el Consejo de Educación Superior resolvió: AUTORIZAR a la Universidad
Estatal Amazónica los Ajustes Curriculares Sustantivos de la Carrera
Ingeniería Forestal, Sede Matriz Pastaza de tercer nivel de grado, de
conformidad con el informe técnico-académico “Código de ajuste curricular:
1058-ajuste-curricular-sustantivo- 44372” elaborado por la Coordinación
de Planificación Académica del Consejo de Educación Superior y que
forman parte integrante de la Resolución, según la siguiente descripción:
No.
3
INSTITUCION
Universidad Estatal Amazónica
CARRERA
Ingeniería Forestal
RESOLUCION
RPC-SO-08No.148-2020
FECHA
04/03/2020
Que, mediante Resolución RPC-SE-08-No.023-2022,
de
14 de
julio de
2022, el
Pleno del Consejo de
Educación
Superior
(CES) expidió
el
Reglamento de Régimen Académico, reformado
por
última
ocasión
a
través
de
Resolución RPCSE-03No.008-2023,
de
09 de marzo
de
2023;
Que, el artículo 110 del
referido
Reglamento,
manifiesta:
Ajuste curricular.- El ajuste curricular es la modificación del currículo de
una carrera o programa, que puede ser sustantivo o no sustantivo. Un
ajuste curricular es sustantivo cuando modifica perfil de egreso, tiempo de
duración medido en créditos o períodos académicos, según corresponda,
denominación de la carrera o programa, o denominación de la titulación.
En tanto que, la modificación del resto de elementos del currículo es de
carácter no sustantivo. Las IES podrán realizar ajustes curriculares no
sustantivos en ejercicio de su autonomía responsable, según sus
procedimientos internos establecidos, los cuales deberán ser notificados
oportunamente al CES para su registro. Las IES podrán ejecutar los
cambios no sustantivos una vez aprobados por sus instancias internas,
sin perjuicio de que el CES notifique al órgano rector de la política pública
de educación superior los cambios realizados, para que sean actualizados
en el SNIESE de ser caso. Cuando las IES requieran realizar ajustes
curriculares sustantivos deberán contar con la autorización del CES. Este
procedimiento tendrá una duración igual al establecido para la aprobación
de carreras y programas, siguiendo el mismo procedimiento previsto en el
artículo 99. El CES notificará al órgano rector de la política pública de
educación superior los cambios realizados, para que sean registrados en
el SNIESE, en un término máximo de tres (3) días.
Que, la Disposición General Quinta del citado Reglamento, señala: “Las
IES que realicen ajustes sustantivos a su oferta académica
deberán
implementar un proceso de transición para incorporar a sus estudiantes
actuales a las mallas curriculares actualizadas conforme este
Reglamento, siempre y cuando no se afecten los derechos de los
estudiantes (…)”;
Que, El Acuerdo ACU-CPUEP-SE-03-No.009-2024 adoptada en la
Tercera Sesión Extraordinaria llevada a cabo el veintidós (22) de abril de
2024, y notificado a la UEA mediante Oficio Nro. CES-CPUE-2024-0193O, respecto al REGISTRO de los Ajustes Curriculares No Sustantivos de
la Carrera Ingeniería Forestal, Sede Matriz Pastaza de tercer nivel de
grado, de la Carrera “Ingeniería Forestal Sede Matriz Pastaza, modalidad
Presencial, con código: 650821A-P-01”. 2. Remitir al Honorable Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, el Informe TécnicoAcadémico elaborado por la Comisión Especial-Resoluciones HCU-UEASE-XXVIII No. 0182-2022 y HCU-UEA-SE- VI No. 0036-2023; y, HCUUEA-SO- IV Nro. 0094-2024, que en su parte integrante contiene la
Resolución RPC-SO-12-No.212-2024 y el Acuerdo ACU-CPUEP-SE-03No.009-2024, para su consideración y trámite respectivo, a fin de que los
Ajustes Curriculares de la Carrera Ingeniería Forestal, Sede Matriz
Pastaza, modalidad Presencial, se ejecute en el siguiente PAO 2024-2025,
con la información actualizada en el SNIESE Que, mediante Oficio Nro.
CES-SG-2024-0506-O de fecha 27 de marzo de 2024, dirigido al Dr.
David Sancho Aguilera, suscrito por Andrés Jaramillo Paredes Secretario
General del CES manifiesta: Por medio del presente, para los fines
pertinentes, notifico la Resolución RPC-SO-12-No.212-2024 adoptada por
el Pleno del Consejo de Educación Superior (CES) en su Décima Segunda
Sesión Ordinaria, desarrollada el 20 de marzo de 2024.
Que, mediante Resolución RPC-SO-12-No.212-2024 adoptada por el CES
resolvió: Artículo Único.- Autorizar los ajustes curriculares sustantivos de
las carreras de tercer nivel de grado presentados por varias instituciones
de educación superior de conformidad con los informes técnicosacadémicos elaborados por la Coordinación de Planificación Académica del
Consejo de Educación Superior que forman parte integrante de la presente
Resolución, cuya descripción consta a continuación:
No.
2
3
4
INSTITUCION
CARRERA
RESOLUCION
FECHA
Universidad Estatal Amazónica
Universidad Estatal Amazónica
Universidad Estatal Amazónica
Comunicación
Ingenieria Forestal
Turismo
RPC-SO-08-No.148-2020
RPC-SO-08-No.148-2020
RPC-SO-11-No.207-2020
04/03/2020
04/03/2020
22/04/2020
Que, mediante Oficio Nro. CES-CPUE-2024-0506-M de lugar y fecha
Quito, D.M., 27 de mayo de 2024 suscrito por Andrés Jaramillo Paredes
Secretario General del CES, dirigido al Dr. David Sancho Aguilera Rector
de la UEA manifiesta: Por medio del presente, para los fines pertinentes,
notifico la Resolución RPC-SO-12-No.212-2024 adoptada por el Pleno del
Consejo de Educación Superior (CES) en su Décima Segunda Sesión
Ordinaria, desarrollada el 20 de marzo de 2024.
Que, mediante Informe Técnico Académico de Ajuste Curricular
Sustantivo para la Carrera de Comunicación presentado por la
Universidad Estatal Amazónica el Sr. Andrés Felipe Ricaurte Pazmiño
Coordinador de Planificación Académica del CES concluye y recomienda:
La Coordinación de Planificación Académica, al amparo del artículo 110 y
la Disposición General Quinta del Reglamento de Régimen Académico
vigente concluye para la carrera de Comunicación de la institución de
educación superior realiza los siguientes cambios sustantivos: • Modifica
el perfil de egreso • Modifica el tiempo de duración de 9 a 8 PAO y de 6480
a 5760 horas/120 créditos. • Además, declara el cumplimiento de la
Disposición General Quinta. RECOMENDACIONES. En virtud de los
cambios notificados por la Universidad Estatal Amazónica, para la carrera
de Ingeniería Forestal, con base a las conclusiones del presente informe,
al amparo del artículo 110 y a la Disposición General Quinta del
Reglamento del Régimen Académico vigente, se recomienda: Solicitar al
Pleno del CES autorice los cambios sustantivos solicitados por la
Universidad Estatal Amazónica. Solicitar a la Coordinación de
Planificación Académica, actualice en la Plataforma de Presentación y
Aprobación de Proyectos de Carreras y Programas de las Instituciones de
Educación Superior del Ecuador, la información de la carrera de Ingeniería
Forestalcon el código: 1058-3-650821A01-14147 Solicitar a la SENESCYT,
actualice en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior del
Ecuador (SNIESE), la información pertinente de la carrera de Ingeniería
Forestal para la sede matriz Puyo, con el código: 650821A-P-01.
Que, mediante Oficio Nro. CES-CPUE-2024-0193-O de lugar y fecha
Quito, D.M., 25 de abril de 2024 la Dra. Carmita Leonor Álvarez Santana
Presidenta de la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas
Politécnicas manifiesta: La Comisión Permanente de Universidades y
Escuelas Politécnicas del Consejo de Educación Superior (CPUEP), en el
desarrollo de su Tercera Sesión Extraordinaria llevada a cabo el veintidós
(22) de abril de 2024, acordó: “ACU-CPUEP-SE-03-No.009-2024: Dar por
conocidos los Informes Técnicos – Académicos remitidos por la
Coordinación de Planificación Académica mediante Memorandos Nro.
CES-CPA-2024-1298-M, CES-CPA-2024-1368-M, CES-CPA-2024-1369M (…), respecto a los ajustes curriculares no sustantivos de las carreras
de tercer nivel de grado cuya descripción consta a continuación: 1.
Biología Sede Lago Agrio modalidad Presencial (650511A01-P-2101),
Ingeniería Ambiental Sede matriz Pastaza modalidad Presencial
(650712A-P-02), Ingeniería Forestal Sede matriz Pastaza modalidad
Presencial (650821A-P-01), de la Universidad Estatal Amazónica
(…) 7. Informar a la Universidad Estatal Amazónica (…), el registro de la
notificación realizada al CES sobre el ajuste curricular de las carreras
referidas en el numeral uno (…) En razón de lo expuesto, me permito
notificar el Acuerdo que antecede, para los fines pertinentes.
Que, con Resolución RPC-SO-40-No.530-2015, 04 de noviembre de
2015, el Consejo de Educación Superior resolvió aprobar la carrera de
tercer nivel de grado de Ingeniería Forestal, Sede Matriz Pastaza (Puyo)
de la Universidad Estatal Amazónica
Que, con Resolución RPC-SO-08-No.148-2020, de 04 de marzo de 2020,
el Consejo de Educación Superior resolvió actualizar, entre otras, la
resolución de aprobación de la carrera de tercer nivel de grado de
Ingeniería Forestal de la Sede Matriz Pastaza de la Universidad Estatal
Amazónica, conforme al rediseño presentado por la UEA, según el
siguiente detalle:
No
1
INSTITUCIÓN
DE
EDUCACIÓN
SUPERIOR
Universidad
Estatal
Amazónica
RESOLUCIÓN
DE
APROBACIÓN
RPC-SO-40No.5302015
FECHA
04/11/2015
NOMBRE
DE LA
CARRERA
CÓDIGO DE
REGISTRO
Ingeniería
Forestal
1058650821A01P1601
ESTUDIANTES
POR
COHORTE
105
Que, Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No.0142-2022
adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad
Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXI, del 21 de septiembre
de 2022, resolvió: Artículo 1.- Aprobar los ajustes curriculares no
sustantivos de la carrera Ingeniería Forestal, aprobada por el Consejo de
Educación Superior a través de Resolución RPC-SO-40-No.530-2015 de
04 de noviembre de 2015 y actualizada mediante Resolución RPC-SO-08No.148-2020 de 04 de marzo de 2020; de conformidad con el “INFORME
MODIFICACIONES CURRICULARES NO. 001-FOR-2022 DE LA
CARRERA FORESTAL”, mismo que forma parte integrante de la presente
Resolución. Artículo 2.- Notificar al Consejo de Educación Superior el
contenido de la presente Resolución, en observancia del artículo 110 del
Reglamento de Régimen Académico vigente, expedido por el referido
Consejo de Estado.
Que, mediante Oficio Nro. UEA-CME-HCU-0182-2022-2024-0012-O de
fecha 23 de mayo de 2024, suscrito por la Dra. Lineth del Rocío
Fernández Sánchez Presidenta de la Comisión Especial, manifiesta lo
siguiente: Mediante Acuerdo UEA-CE-SO.03-No.004-2024 la Comisión
Especial acordó: La Resolución RPC-SO-12-No.212-2024 adoptada a los
veinte (20) días del mes de marzo de 2024, en la (…) Décima Segunda
Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo de Educación Superior (CES), que
en la parte pertinente de su Artículo Único AUTORIZA a la Universidad
Estatal Amazónica los Ajustes Curriculares Sustantivos de la Carrera
Ingeniería Forestal, Sede Matriz Pastaza de tercer nivel de grado, de
conformidad con el informe técnico-académico “Código de ajuste curricular:
1058-ajuste-curricular-sustantivo-44372” elaborado por la Coordinación
de Planificación Académica del Consejo de Educación Superior y que
forman parte integrante de la Resolución, según la siguiente descripción:
INSTITUCION
CARRERA
RESOLUCION
FECHA
Universidad Estatal Amazónica
Ingeniería Forestal
RPC-SO-08-No.148-2020
04/03/2020
No.
4
El Acuerdo ACU-CPUEP-SE-03-No.009-2024 adoptada en la Tercera Sesión
Extraordinaria llevada a cabo el veintidós (22) de abril de 2024, y
notificado a la UEA mediante Oficio Nro. CES-CPUE-2024-0193-O, respecto
al REGISTRO de los Ajustes Curriculares No Sustantivos de la Carrera
Ingeniería Forestal, Sede Matriz Pastaza de tercer nivel de grado, de la
Carrera “Ingeniería Forestal Sede Matriz Pastaza, modalidad Presencial,
con código: 650821A-P-01”. 1. Remitir al Honorable Consejo Universitario
de la Universidad Estatal Amazónica, el Informe Técnico-Académico
elaborado por la Comisión Especial-Resoluciones HCU-UEA-SE-XXVIII No.
0182-2022 y HCU-UEA-SE- VI No. 0036-2023; y, HCU-UEA-SO- IV Nro.
0094-2024, que en su parte integrante contiene la Resolución RPC-SO-12No.212-2024 y el Acuerdo ACU-CPUEP-SE-03-No.009-2024, para su
consideración y trámite respectivo, a fin de que los Ajustes Curriculares de
la Carrera Ingeniería Forestal, Sede Matriz Pastaza, modalidad Presencial,
se ejecute en el siguiente PAO 2024-2025, con la información actualizada
en el SNIESE. Por el tamaño del documento, el Informe Técnico Académico
"Ajuste Curricular Sustantivo y No Sustantivo de la Carrera de Ingeniería
Forestal, Sede Matriz Pastaza, presentado por la Universidad Estatal
Amazónica conforme al Reglamento de Régimen Académico vigente,
AUTORIZADO mediante Resolución RPC-SO-12-No.212-2024 del Pleno del
Consejo de Educación Superior (CES)" y REGISTRADO mediante el Acuerdo
ACU-CPUEP-SE-03-No.009-2024 del Pleno del CES,
Que, mediante Oficio Nro. UEA-INT-CME-HCU-0182-2022-2024-0003-O
de fecha 13 de agosto de 2024, suscrito por la Dra. Lineth del Rocío
Fernández Sánchez Presidenta de la Comisión Especial, manifiesta lo
siguiente: Por medio del presente, en mi calidad de Presidenta de la
Comisión Especial conformada por el H. Consejo Universitario de la
Universidad Estatal Amazónica, mediante Resoluciones HCU-UEA-SEXXVIII No. 0182-2022; HCU-UEA-SE- VI No. 0036-2023 ; y, HCU-UEASO- IV Nro. 0094-2024, de la Universidad Estatal Amazónica-UEA,
encargada de realizar los Ajustes Sustantivos de las Carreras de la
Universidad Estatal Amazónica y la presentación de nuevos Proyectos de
Carreras de Pregrado y nuevos Proyectos de Programas de Posgrado,
notifico a usted y por su intermedio al H. Consejo Universitario de la
Universidad Estatal Amazónica, lo siguiente: La Comisión EspecialResoluciones HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0182-2022; HCU-UEA-SE- VI No.
0036-2023; y, HCU-UEA-SO- IV Nro. 0094-2024, de la Universidad
Estatal Amazónica-UEA, en la Quinta Sesión Ordinaria desarrollada el
24 de julio de 2024, acordó: Acuerdo UEA-CE-SO.05-No.005-2024: En
cumplimiento de las atribuciones otorgadas por el HCU de la UEA a la
Comisión Especial-Resoluciones HCU-UEA-SE- XXVIII NO. 0182-2022;
HCU-UEA-SE- VI No. 0036-2023; y, HCU-UEA-SO- IV Nro. 0094-2024 se
acuerda: 1. Dar por conocido el Memorando Nro. UEA-INT-FCT-20240015-M, suscrito por el Dr. Yudel García Quintana, PhD Decano de la
Facultad Ciencias de la Tierra de la UEA, para el trámite correspondiente.
2. Remitir por parte de la Comisión Especial un informe técnico
académico del Ajuste Curricular No Sustantivo correspondiente a las
modificaciones en las mallas curriculares de:
CARRERA
INGENIERIA
FORESTAL
LUGAR DE
EJECUCIÓN
Sede matriz Pastaza
MODALIDAD
Presencial
RESOLUCIÓN
(AJUSTE
CURRICULAR
SUSTANTIVO)
RPC-SO-12No.212-2024
ACUERDO
(AJUSTE
CURRICULAR
NO
SUSTANTIVO
ACU- PUEPSE-03-No.0092024
Que, la Dra. Lineth Fernández Sánchez Presidente de la Comisión
Especial remite el informe académico de ajustes curriculares no
sustantivos de la carrera de agropecuaria sede matriz Pastaza, mediante
el cual concluye y recomienda: CONCLUSIONES. El presente informe
académico contiene los Ajustes Curriculares No Sustantivos de la carrera
de Ingeniería Forestal, Sede Matriz Pastaza de la Universidad Estatal
Amazónica, elaborados conforme el nuevo enfoque profesional y en
aplicación del formato establecido en la “Guía Metodológica para
presentación de proyectos de carreras y programas, Ajustes Curriculares
Sustantivos y No Sustantivos, de las Instituciones de Educación
Superior” del Consejo de Educación Superior, emitida mediante
Resolución RPC-SE-14-No.038-2022 y su actualización 2023. Además,
se han diseñado en observancia al Reglamento de Régimen Académico
aprobado mediante Resolución RPCSE-08-No.023-2022 de fecha 14 de
julio de 2022. En este sentido, se han considerado los siguientes
cambios: Distribución de horas por crédito académico: Actualización del
Componente de Aprendizaje en Contacto con el Docente. Aprendizaje del
Componente Práctico Experimental. Aprendizaje del Componente
Autónomo. Los Prerrequisitos de las asignaturas. Además, la
Organización Curricular en las siguientes categorías: Unidad de
Formación
Básica.
Unidad
de
Formación
Profesional.
RECOMENDACIONES. La Comisión Especial, encargada de realizar los
Ajustes Curriculares de las Carreras de la Universidad Estatal Amazónica
y la presentación de nuevos Proyectos de Carreras de Pregrado y nuevos
Proyectos de Programas de Posgrado o “Comisión Especial Resoluciones
HCU-UEA-SE- XXVIII NO. 0182-2022; HCU-UEA-SE- VI No. 0036-2023;
y, HCU-UEA-SO- IV Nro. 0094-2024”, salvo su mejor criterio, recomienda
al Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica:
Dar por conocido y aprobar el Ajuste Curricular No Sustantivo de la
carrera de Ingeniería Forestal, Sede Matriz Pastaza. Disponer a quien
corresponda, realice todas las gestiones inherentes a las que haya lugar,
con el fin de solicitar al Consejo de Educación Superior (CES) el registro
de los Ajustes Curriculares No Sustantivos de la carrera de Ingeniería
Forestal, Sede Matriz Pastaza. Adicionalmente, la Comisión Especial
recomienda las actividades a realizar una vez aprobado el presente
informe por el HCU-UEA: 1. Presentar de los Ajustes Curriculares No
Sustantivos en la Plataforma de Presentación y Aprobación de proyectos
de carreras y programas de las Instituciones de Educación Superior del
Ecuador del CES; 2. Ejecución de los Ajustes Curriculares No
Sustantivos por parte de la UEA a partir de la aprobación por parte del
HCU de la UEA. Este informe ha sido elaborado con base en el trabajo
realizado por la “Comisión Especial, encargada de realizar los Ajustes
Sustantivos de las Carreras de la Universidad Estatal Amazónica y la
presentación de nuevos Proyectos de Carreras de Pregrado y nuevos
Proyectos de Programas de Posgrado” o “Comisión Especial- Resoluciones
HCU-UEASE-XXVIII NO. 0182-2022; HCU-UEA-SE-VI No. 0036-2023; y,
HCU-UEA-SO-IV Nro. 0094-2024”, durante el período académico 2024–
2024.
Que, La Comisión Especial de la Universidad Estatal conformada
mediante Resoluciones HCU-UEA-SE- XXVIII NO. 0182-2022; HCU-UEA-
SE- VI No. 0036-2023; y, HCU-UEA-SO- IV Nro. 0094-2024, encargada
de realizar los Ajustes Curriculares de las Carreras de la Universidad
Estatal Amazónica y la presentación de nuevos Proyectos de Carreras de
Pregrado y nuevos Proyectos de Programas de Posgrado, en la Quinta
Sesión Ordinaria de fecha 24 de julio de 2024 y conforme a sus facultades
Constitucionales, Legales y Reglamentarias, adoptó el siguiente Acuerdo:
Acuerdo UEA-CE-SO.05-No.005-2024: En cumplimiento de las
atribuciones otorgadas por el HCU de la UEA a la Comisión EspecialResoluciones HCU-UEA-SE- XXVIII NO. 0182-2022; HCU-UEA-SE- VI
No. 0036-2023; y, HCU-UEA-SO- IV Nro. 0094-2024 se acuerda: Dar por
conocido el Memorando Nro. UEA-INT-FCT-2024-0015-M, suscrito por el
Dr. Yudel García Quintana, PhD Decano de la Facultad Ciencias de la
Tierra de la UEA, para el trámite correspondiente. Remitir por parte de la
Comisión Especial un informe técnico académico del Ajuste Curricular
No Sustantivo correspondiente a las modificaciones en las mallas
curriculares de:
CARRERA
LUGAR DE
EJECUCIÓN
MODALIDAD
RESOLUCIÓN (AJUSTE
CURRICULAR SUSTANTIVO)
ACUERDO (AJUSTE CURRICULAR
NO SUSTANTIVO)
AGROPECUARIA
Sede Matriz Pastaza
Presencial
RPC-SO-14-No.249-2024
ACU-CPUEP- SO-18-No.164-2024
COMUNICACIÓN
Sede Matriz Pastaza
En Línea
RPC-SO-12-No.212-2024
ACU-CPUEP- SO-16-No.147-2024
INGENIERÍA
FORESTAL
Sede Matriz Pastaza
Presencial
RPC-SO-12-No.212-2024
ACU-CPUEP- SE-03-No.009-2024
AGROINDUSTRIA
Sede Matriz Pastaza
Presencial
RPC-SO-51-NO.851-2023
Que, el Dr. David Sancho Aguilera, dispone al Ab. Carlos Manosalvas
Sánchez Secretario de Consejo Universitario de la Universidad Estatal
Amazónica incluya en el orden del día de la sesión ordinaria VIII el
siguiente punto: 9. Conocimiento y de ser el caso aprobación del Acuerdo
UEA-CE-SO.05-No.005-2024 respecto del Ajuste Curricular No Sustantivo
de la Carrera de Ingeniería Forestal Sede Matriz Pastaza adoptado en la
quinta sesión ordinaria de la Comisión Especial, solicitado por la Dra.
Lineth Fernández Sánchez Presidenta de la Comisión Especial mediante
Oficio Nro. UEA-CME-HCU-0182-2022-2024-0003-O de fecha 13 de agosto
de 2024.
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en la Ley Orgánica de
Educación Superior y el Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica,
RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por conocido el Informe Técnico-Académico elaborado
por la Comisión Especial designada mediante Resolución HCU-UEA-SEXXVIII No. 0182-022 y HCU-UEA-SE- VI No. 0036-2023, y aprobar el
Ajuste Curricular no sustantivo de la Carrera de Ingeniería Forestal Sede
Matriz Pastaza que oferta la Universidad Estatal Amazónica.
Artículo 2, - Disponer a la Comisión Especial designada mediante
Resolución HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0182-022 y HCU-UEA-SE- VI No.
0036-2023, realice las gestiones a las que haya lugar para la
presentación y registro del ajuste curricular no sustantivo de la Carrera
de Ingeniería Forestal Sede Matriz Pastaza en el Consejo de Educación
Superior.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Notificar con el contenido de la presente resolución a
Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría
General, Secretaría Académica, Dirección de Tecnologías, Decanatos,
Coordinaciones de Carrera, para que en el ámbito de sus competencias
realicen las gestiones técnicas y administrativas a las que haya lugar a
fin de dar cabal cumplimiento a los resuelto por el Honorable Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica.
Segunda.- Publicar la presente resolución en la página web institucional
para conocimiento público de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los nueve (09) días del mes de
septiembre del año dos mil veinte y cuatro (2024).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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