RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0189-2024
Detalles |
 |
Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0189-2024 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0171 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024 |
Fecha Documento: |
2024-09-09 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
10 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0189-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria VIII, del 30 de agosto de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE),
dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las
personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad
de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la CRE, determina: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Norma Fundamental señala: “El sistema de
educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes
y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país,
en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, el
República
educación
público
sistema
con la
artículo
353 de
la
del
Ecuador, determina:
superior
se
regirá
de planificación, regulación
y
de
la
relación
Función
Ejecutiva
(…)”;
Constitución
de
la
“El sistema
de
por: 1.
Un
organismo
y
coordinación interna del
entre sus distintos actores
Que, el artículo 355 de la Carta Magna, manifiesta: “El Estado reconocerá
a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución
(...)”;
Que, el Art. 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) indica:
“Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder,
movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme
sus méritos académicos; (…) c) Contar y acceder a los medios y recursos
adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución;
(…)”;
Que, el artículo 17 de la LOES, prevé: “Reconocimiento de la autonomía
responsable. - El Estado reconoce a las universidades y escuelas
politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica,
acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.
En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas
politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre
ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los
principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana,
responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la
naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y
escuelas politécnicas”;
Que, los literales c), y e) del artículo 18, de la Ley ibídem, manifiesta:
“Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que
ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La
libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el
marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para
gestionar sus procesos internos (…)”;
Que, el
artículo
169 literal f)
de
la LOES, dispone: “Son
atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior, en el ámbito
de esta Ley: (…) f) Aprobar la creación, suspensión o clausura
de
extensiones,
así
como de
la
creación
de
carreras
y
programas de
posgrado de
las
instituciones de educación
superior
(…)”;
Que, el artículo 123 de la misma Ley dispone: “El Consejo de Educación
Superior aprobará el Reglamento de Régimen Académico que regule los
títulos y grados académicos, el tiempo de duración, número de créditos de
cada opción y demás aspectos relacionados con grados y títulos, buscando
la armonización y la promoción de la movilidad estudiantil, de profesores
o profesoras e investigadores o investigadoras”;
Que, el artículo 137 del Reglamento de Régimen Académico expedido por
el Consejo de Educación Superior determina: “El ajuste curricular es la
modificación del currículo de una carrera o programa, que puede ser
sustantivo o no sustantivo. Un ajuste curricular es sustantivo cuando
modifica el objeto de estudio, objetivos de aprendizaje, perfil de egreso,
tiempo de duración, cambio mayor al 25% de la modalidad de estudios,
denominación de la carrera o programa, o denominación de la titulación.
En tanto que, la modificación del resto de elementos del currículo, es de
carácter no sustantivo. Las IES podrán realizar ajustes curriculares no
sustantivos según sus procedimientos internos establecidos, los cuales
deberán ser notificados al CES. Cuando las IES requieran realizar ajustes
curriculares sustantivos deberán contar con la autorización del CES”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
(UEA) señala: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado
académico superior de la Universidad Estatal Amazónica (…)”;
Que, el artículo 76 numeral 11 del Estatuto señalado indica: “(…) Son
atribuciones del Consejo Directivo: (…) 11. Proponer al Consejo
Universitario la creación, intervención, fusión, suspensión, supresión de
carreras, u otras dependencias académicas o administrativas de la
Facultad (…)”;
Que, el artículo 95 numeral 3 del Estatuto citado prescribe: “Las
atribuciones del Consejo Académico son: (…) 3. Analizar, aprobar en
primera instancia y solicitar al Consejo Universitario la aprobación
definitiva de las reformas de la Planificación Curricular, que formularen las
carreras, previa aprobación de los respectivos Consejos directivos de
Facultad o sedes (…)”;
Que, con Resolución RPC-SO-30-No.483-2019 de 04 de septiembre de
2019, el Consejo de Educación Superior resolvió aprobar, entre otras, la
carrera de tercer nivel de grado Turismo de la Universidad Estatal
Amazónica, Sede Zamora Chinchipe, conforme el siguiente detalle:
No.
INSTITUCIÓN
CÓDIGO
NOMBRE DE LA
CARRERA
TÍTULO AL QUE
CONDUCE
MODALIDAD
LUGAR
ESTUDIANTES
POR
COHORTE
5
Universidad
Estatal
Amazónica
1058651015A0
1-P-1906
Turismo
Licenciado/a en
Turismo
Presencial
Sede
Zamora
Chinchipe
105
Que, mediante Resolución RPC-SE-08-No.023-2022,
de
14 de
julio de
2022, el
Pleno del Consejo de
Educación Superior
(CES) expidió
el
Reglamento de Régimen Académico, reformado
por
última
ocasión
a
través
de
Resolución RPCSE-03No.008-2023,
de
09 de marzo
de
2023;
Que, el artículo 110 del
referido
Reglamento, manifiesta: “El
ajuste
curricular es la modificación
del currículo de una
carrera
o
programa, que puede
ser sustantivo (…)
Un
ajuste
curricular es
sustantivo cuando modifica perfil de
egreso, tiempo de duración medido en créditos o períodos académicos,
según corresponda, denominación de la carrera
o
programa,
o
denominación de la titulación (…) Cuando las IES requieran realizar
ajustes curriculares sustantivos deberán contar con la autorización del
CES. Este procedimiento tendrá una duración igual al establecido para
la aprobación de carreras y programas, siguiendo el mismo
procedimiento previsto en el artículo 99. El CES notificará al órgano
rector de la política pública de educación superior los cambios
realizados, para que sean registrados en el SNIESE, en un término
máximo de tres (3)días”;
Que, la Disposición General Quinta del citado Reglamento, señala: “Las
IES que realicen ajustes sustantivos a su oferta académica
deberán
implementar un proceso de transición para incorporar a sus estudiantes
actuales a las mallas curriculares actualizadas conforme este
Reglamento, siempre y cuando no se afecten los derechos de los
estudiantes (…)”;
Que, mediante la Plataforma de Presentación y Aprobación de Proyectos
de Carreras y Programas de las Instituciones de Educación Superior del
Ecuador, el 07 de noviembre de 2023, la Universidad Estatal Amazónica
remitió al CES los ajustes curriculares sustantivos de la
carrera
de
Agroindustria, solicitando su aprobación;
Que, a través de memorando CES-CPA-2024-0356-M, de 26 de enero de
2024, la Coordinación de Planificación Académica de este Organismo
remitió a la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas
Politécnicas del CES
el informe técnico académico respecto a los
ajustes curriculares
sustantivos de la carrera de Turismo
presentados por la Universidad Estatal Amazónica que en su parte
pertinente concluye: “(…) la carrera de Turismo de la institución de
educación superior realiza los siguientes cambios sustantivos: Modifica
el perfil de egreso de la carrera. Modifica el tiempo de duración de de 9
a 8 PAO y de 6480 a 5760 horas/120 créditos. Y en tal
sentido
recomienda: “(…) Solicitar al Pleno del CES autorice los cambios
sustantivos solicitados por la institución de Educación superior (…)
Solicitar a la Coordinación de Planificación Académica,
actualice en
la Plataforma de Presentación y Aprobación de Proyectos de Carreras y
Programas de las Instituciones de Educación Superior del Ecuador, la
información de la carrera correspondiente con código 1058-1651015A01-10540. Solicitar a la SENESCYT actualice, en el Sistema
Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador (SNIESE), la
información pertinente la carrera de Agroindustria con código
651015A01-P-1906 (…)”;
Que, los reportes de validación CPUEP-ACS-2024-045-VAL y
CPUEPACS-2024-046-AL elaborados por la Comisión Permanente de
Universidades
y
Escuelas
Politécnicas
del
CES
recomiendanlaautorización de los ajustes curriculares sustantivos de las
carreras descritas en los considerandos que
anteceden;
Que, mediante Oficio Nro. UEA-CME-HCU-0182-2022-2024-0002-O de
fecha 22 de marzo de 2024, suscrito por la Dra. Lineth del Rocío
Fernández Sánchez Presidenta de la Comisión Especial, manifiesta lo
siguiente: Por medio del presente, en mi calidad de presidenta de la
Comisión Especial-Resolución HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0182-2022 y
HCU-UEA-SE- VI No. 0036-2023 de la Universidad Estatal AmazónicaUEA, encargada de realizar los Ajustes Sustantivos de las Carreras de la
Universidad Estatal Amazónica y la presentación de nuevos Proyectos de
Carreras de Pregrado y nuevos Proyectos de Programas de Posgrado,
notifico a usted y por su intermedio al H. Consejo Universitario de la
Universidad Estatal Amazónica, lo siguiente: La Comisión EspecialResolución HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0182-2022 y HCU-UEA-SE- VI No.
0036-2023,de la Universidad Estatal Amazónica-UEA, en la Cuarta
Sesión Extraordinaria desarrollada el 29 de febrero de 2024, acordó:
Acuerdo: UEA-CE-SE.06-No.001-2024. En cumplimiento de las
atribuciones otorgadas por el HCU de la UEA a la Comisión EspecialResolución HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0182-2022 y HCU-UEA-SE- VI No.
0036-2023, se acuerda: Dar por conocida la Resolución RPC-SO-07No.112-2024 adoptada a los dieciséis (16) días del mes de febrero de
2024, en la séptima Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo de Educación
Superior (CES), que en la parte pertinente de su Artículo Único
AUTORIZA a la Universidad Estatal Amazónica los ajustes curriculares
sustantivos de la Carrera de Turismo Sece Zamora Chinchipe (El Pangui),
de tercer nivel de grado, de conformidad con el informe técnico-académico
“Código de ajuste curricular: 1058 - ajuste - curricular sustantivo 44298”
elaborado por la Coordinación de Planificación Académica del Consejo de
Educación Superior y que forman parte integrante de la Resolución,
según la siguiente descripción:
No.
2
INSTITUCION
CARRERA
RESOLUCION
FECHA
Universidad Estatal Amazónica
Turismo
RPC-SO-30-No.483-2019
04/09/2019
El Acuerdo ACU-CPUEP-SO-11-No.091-2024 adoptada a los quince días
(15) días del mes marzo de 2024, notificado a la UEA mediante Oficio Nro.
CES-CPUE-2024-0114-O, respecto al REGISTRO de los Ajustes
Curriculares No Sustantivos de la Carrera Turismo, Sede Zamora
Chinchipe (El Pangui) de tercer nivel de grado, de conformidad con el
informe técnico-académico “Código de ajuste curricular: 1058-ajustecurricular-no-sustantivo-44374”, elaborado por la Coordinación de
Planificación Académica del Consejo de Educación Superior y que forman
parte integrante del Acuerdo, donde se detalla: Carrera “Turismo Sede
Zamora Chinchipe, modalidad en línea, con código: 1058-651015A01-L1906”. 2. Remitir al Honorable Consejo Universitario de la Universidad
Estatal Amazónica, el Informe Técnico-Académico elaborado por la
Comisión Especial-Resolución HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0182-2022 y HCUUEA-SE- VI No. 0036-2023, que en su parte integrante contiene la
Resolución RPC-SO-07-No.112-2024 y el Acuerdo ACU-CPUEP-SO-11No.091-2024, para su consideración y trámite respectivo, a fin de que los
Ajustes Curriculares de la Carrera Turismo, Sede Zamora Chinchipe (El
Pangui) se ejecute el siguiente PAO 2024-2025 una vez que el SNIESE
actualice la información .
Que, mediante Resolución RPC-SO-07-No.112-2024 adoptada por el
pleno del Consejo de Educación Superior resolvió: Artículo Único.Autorizar los ajustes curriculares sustantivos de las carreras de tercer
nivel de grado presentados por varias instituciones de educación superior
de conformidad con
los informes técnicos-académicos elaborados
por la Coordinación de Planificación Académica del Consejo de Educación
Superior que forman parte
integrante de la presente Resolución,cuya
descripción consta a continuación: (…)
No.
INSTITUCION
CARRERA
RESOLUCION
FECHA
2
Universidad Estatal Amazónica
Turismo
RPC-SO-30-No 483-2019
04/09/2019
Que, mediante Oficio Nro. UEA-INT-CME-HCU-0182-2022-2024-0009-O
de fecha 13 de agosto de 2024, suscrito por la Dra. Lineth del Rocío
Fernández Sánchez Presidenta de la Comisión Especial, manifiesta lo
siguiente: Por medio del presente, en mi calidad de Presidenta de la
Comisión Especial conformada por el H. Consejo Universitario de la
Universidad Estatal Amazónica, mediante Resoluciones HCU-UEA-SEXXVIII No. 0182-2022; HCU-UEA-SE- VI No. 0036-2023 ; y, HCU-UEASO- IV Nro. 0094-2024, de la Universidad Estatal Amazónica-UEA,
encargada de realizar los Ajustes Sustantivos de las Carreras de la
Universidad Estatal Amazónica y la presentación de nuevos Proyectos de
Carreras de Pregrado y nuevos Proyectos de Programas de Posgrado,
notifico a usted y por su intermedio al H. Consejo Universitario de la
Universidad Estatal Amazónica, lo siguiente: La Comisión EspecialResoluciones HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0182-2022; HCU-UEA-SE- VI No.
0036-2023; y, HCU-UEA-SO- IV Nro. 0094-2024, de la Universidad
Estatal Amazónica-UEA, en la Quinta Sesión Ordinaria desarrollada el
24 de julio de 2024, acordó: Acuerdo UEA-CE-SO.05-No.004-2024:
En cumplimiento de las atribuciones otorgadas por el HCU de la UEA a
la Comisión Especial-Resoluciones HCU-UEA-SE- XXVIII NO. 01822022; HCU-UEA-SE- VI No. 0036-2023; y, HCU-UEA-SO- IV Nro. 0094-
2024 se acuerda: 1. Dar por conocido el Memorando Nro. UEA-INT-FCV2024-0009-M, suscrito por el Dr. Yasiel Arteaga Crespo, PhD Decano de
la Facultad Ciencias de la Vida de la UEA, para el trámite
correspondiente. 2. Remitir por parte de la Comisión Especial un informe
técnico académico del Ajuste Curricular No Sustantivo correspondiente a
las modificaciones en las mallas curriculares de:
CARRERA
TURISMO
LUGAR DE
EJECUCIÓN
Sede El Pangui
MODALIDAD
En Línea
RESOLUCIÓN
(AJUSTE
CURRICULAR
SUSTANTIVO)
RPC-SO-07No.112-2024
ACUERDO
(AJUSTE
CURRICULAR
NO
SUSTANTIVO
ACU- CPUEPSO-11-No.0912024
Que, la Dra. Lineth Fernández Sánchez Presidente de la Comisión
Especial remite el informe académico de ajustes curriculares no
sustantivos de la carrera de agropecuaria sede matriz Pastaza, mediante
el cual concluye y recomienda: CONCLUSIONES. El presente informe
académico contiene los Ajustes Curriculares No Sustantivos de la carrera
de Turismo, Sede El Pangui de la Universidad Estatal Amazónica,
elaborados conforme el nuevo enfoque profesional y en aplicación del
formato establecido en la “Guía Metodológica para presentación de
proyectos de carreras y programas, Ajustes Curriculares Sustant ivos y
No Sustantivos, de las Instituciones de Educación Superior del Consejo
de Educación Superior, emitida mediante Resolución RPC-SE-14No.0382022 y su actualización 2023. Además, se han diseñado en
observancia al Reglamento de Régimen Académico aprobado mediante
Resolución RPC-SE-08-No.023-2022 de fecha 14 de julio de 2022. En
este sentido, se han considerado los siguientes cambios: Distribución de
horas por crédito académico: - Actualización del Componente de
Aprendizaje en Contacto con el Docente. - Aprendizaje del Componente
Práctico Experimental. - Aprendizaje del Componente Autónomo.
Además, la Organización Curricular en las siguientes categorías: Unidad de Formación Básica. - Unidad de Formación Profesional.
RECOMENDACIONES. La Comisión Especial, encargada de realizar los
Ajustes Curriculares de las Carreras de la Universidad Estatal Amazónica
y la presentación de nuevos Proyectos de Carreras de Pregrado y nuevos
Proyectos de Programas de Posgrado o “Comisión Especial- Resoluciones
HCU-UEA-SE- XXVIII NO. 0182-2022; HCU-UEA-SE- VI No. 00362023;
y, HCU-UEA-SO- IV Nro. 0094-2024”, salvo su mejor criterio, recomienda
al Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica:
- Dar por conocido y aprobar el Ajuste Curricular No Sustantivo de la
carrera de Turismo, Sede El Pangui. - Disponer a quien corresponda,
realice todas las gestiones inherentes a las que haya lugar, con el fin de
solicitar al Consejo de Educación Superior (CES) el registro de los Ajustes
Curriculares No Sustantivos de la carrera de Turismo, Sede El Pangui.
Adicionalmente, la Comisión Especial recomienda las actividades a
realizar una vez aprobado el presente informe por el HCU-UEA: 1.
Presentar de los Ajustes Curriculares No Sustantivos en la Plataforma de
Presentación y Aprobación de proyectos de carreras y programas de las
Instituciones de Educación Superior del Ecuador del CES; 2. Ejecución
de los Ajustes Curriculares No Sustantivos por parte de la UEA, a partir
de la aprobación por parte del HCU de la UEA. Este informe ha sido
elaborado con base en el trabajo realizado por la “Comisión Especial,
encargada de realizar los Ajustes Sustantivos de las Carreras de la
Universidad Estatal Amazónica y la presentación de nuevos Proyectos de
Carreras de Pregrado y nuevos Proyectos de Programas de Posgrado” o
“Comisión Especial- Resoluciones HCU-UEASE-XXVIII NO. 0182-2022;
HCU-UEA-SE- VI No. 0036-2023; y, HCU-UEA-SO- IV Nro. 0094-2024”,
Durante el período académico 2024 – 2024.
Que, La Comisión Especial de la Universidad Estatal conformada
mediante Resoluciones HCU-UEA-SE- XXVIII NO. 0182-2022; HCUUEA-SE- VI No. 0036-2023; y, HCU-UEA-SO- IV Nro. 0094-2024,
encargada de realizar los Ajustes Curriculares de las Carreras de la
Universidad Estatal Amazónica y la presentación de nuevos Proyectos de
Carreras de Pregrado y nuevos Proyectos de Programas de Posgrado, en
la Quinta Sesión Ordinaria de fecha 24 de julio de 2024 y conforme a sus
facultades Constitucionales, Legales y Reglamentarias, adoptó el
siguiente Acuerdo: Acuerdo
UEA-CE-SO.05-No.004-2024:
En
cumplimiento de las atribuciones otorgadas por el HCU de la UEA a la
Comisión Especial-Resoluciones HCU-UEA-SE- XXVIII NO. 0182-2022;
HCU-UEA-SE- VI No. 0036-2023; y, HCU-UEA-SO- IV Nro. 0094-2024
se acuerda: Dar por conocido el Memorando Nro. UEA-INT-FCV-20240009-M, suscrito por el Dr. Yasiel Arteaga Crespo, PhD Decano de la
Facultad Ciencias de la Vida de la UEA, para el trámite correspondiente.
Remitir por parte de la Comisión Especial un informe técnico académico
del Ajuste Curricular No Sustantivo correspondiente a las modificaciones
en las mallas curriculares de:
LUGAR DE
EJECUCIÓN
MODALIDAD
RESOLUCIÓN (AJUSTE
CURRICULAR SUSTANTIVO)
ACUERDO (AJUSTE CURRICULAR
NO SUSTANTIVO)
BIOLOGÍA
Sede Matriz Pastaza
Presencial
RPC-SO-11-No.189-2024
ACU-CPUEP- SO-18-No.164-2024
BIOLOGÍA
Sede El Pangui
Presencial
RPC-SO-11-No.189-2024
ACU-CPUEP-SO-21-No.191-2024
BIOLOGÍA
Sede Lago Agrio
Presencial
RPC-SO-10-No.167-2024
ACU-CPUEP-SE-03-No.009-2024
INGENIERÍA
AMBIENTAL
Sede Matriz Pastaza
Presencial
RPC-SO-09-No.152-2024
ACU-CPUEP-SE-03-No.009-2024
TURISMO
Sede Matriz Pastaza
En Línea
RPC-SO-12-No.212-2024
ACU-CPUEP-SO-11-No.097-2024
TURISMO
Sede El Pangui
En Línea
RPC-SO-07-No.112-2024
ACU-CPUEP-SO-11-No.091-2024
TURISMO
Sede Lago Agrio
En Línea
RPC-SO-08-No.132-2024
ACU-CPUEP-SO-11-No.091-2024
CARRERA
Que, el Dr. David Sancho Aguilera, dispone al Ab. Carlos Manosalvas
Sánchez Secretario de Consejo Universitario de la Universidad Estatal
Amazónica incluya en el orden del día de la sesión ordinaria VIII el
siguiente punto: 11. Conocimiento y de ser el caso aprobación del Acuerdo
UEA-CE-SO.05-No.004-2024 respecto del Ajuste Curricular No Sustantivo
de la Carrera de Turismo Sede El Pangui adoptado en la quinta sesión
ordinaria de la Comisión Especial, solicitado por la Dra. Lineth Fernández
Sánchez Presidenta de la Comisión Especial mediante Oficio Nro. UEACME-HCU-0182-2022-2024-0009-O de fecha 13 de agosto de 2024.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y
facultades constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por conocido el Informe Técnico-Académico elaborado
por la Comisión Especial designada mediante Resolución HCU-UEA-SEXXVIII No. 0182-022 y HCU-UEA-SE- VI No. 0036-2023, y aprobar el
Ajuste Curricular no sustantivo de la Carrera de Turismo Sede El Pangui
que oferta la Universidad Estatal Amazónica.
Artículo 2, - Disponer a la Comisión Especial designada mediante
Resolución HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0182-022 y HCU-UEA-SE- VI No.
0036-2023, realice las gestiones a las que haya lugar para la
presentación y registro del ajuste curricular no sustantivo de la Carrera
de Turismo Sede El Pangui en el Consejo de Educación Superior.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Notificar con el contenido de la presente resolución a
Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría
General, Secretaría Académica, Dirección de Tecnologías, Decanatos,
Coordinaciones de Carrera, para que en el ámbito de sus competencias
realicen las gestiones técnicas y administrativas a las que haya lugar a
fin de dar cabal cumplimiento a los resuelto por el Honorable Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica.
Segunda.- Publicar la presente resolución en la página web institucional
para conocimiento público de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los nueve (09) días del mes de
septiembre del año dos mil veinte y cuatro (2024).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0193-2024 |
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0192-2024 |
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0191-2024 |
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