RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0196-2024
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0196-2024 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0171 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024 |
Fecha Documento: |
2024-09-09 |
Tipo: |
DOCUMENTO DIGITALIZADO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
10 |
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Texto del documento |
EA
UNIVERSIDAD
ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0196-2024
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
ordinaria VIII del 30 de agosto .de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue
creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada
en el registro oficial N.° 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la
ley 0, publicada en el registro oficial N.° 768 del 3 de junio de 2016. Es
una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige
por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás
normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 349 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta:
El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y
modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y
mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de
acuerdo a la profesionalización,. desempeño y méritos académicos. La ley
regulará la 'carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema
nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los
niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia
docente.
Que, el Art. 350 de la Carta Magna indica: 'El sistema de educación superior
tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión
científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en.
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Norma Fundamental señala: El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se
reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la
autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable.
Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica 'y el
derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y
gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia,
tecnología, cultura y arte.
_
.
L
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los
Que, el Art. 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) manifiesta:
Derechos de los profesores o. profesoras e investigadores o
profesores e investigadores de
investigadoras.- Son derechos de las y
conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: (...) c) Acceder
a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice
estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito
académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción
investigativa, en la creación artística y literaria, en el perfeccionamiento
permanente, sin admitir discriminación de género, etnia, ni de ningún
otro tipo; además a tener posibilidades de acciones afirmativas (...).
Que, el Art. 6.1 Ibidem determina: Deberes de las y los profesores e
investigadores. - Son deberes de las y los profesores e investigadores de
conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: (...) d)
Mantener un proceso permanente de formación y capacitación para una
constante actualización de la cátedra y consecución del principio de
calidad; e) Someterse periódicamente a los procesos de evaluación; y, f)
Cumplir con la normativa vigente, así como con las disposiciones
internas de la institución de educación superior a la que pertenecen.
el
Que, el Art. 17 de la LOES dice: Reconocimiento de la autonomía responsable.El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los
principios establecidos en la Constitución de la República. En ejercicio
de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas
mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de
estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de
justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad
social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas."
Que, el Art. 18 de la misma norma determina.- Ejercicio de la autonomía
responsable.- La autonomía responsable que ejercen las instituciones de
educación superior consiste en: (...) b) La libertad de expedir sus
estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley (...) e) La
libertad para gestionar sus procesos internos (...).
Que, el Art. 70 de la LOES indica.- Régimen Laboral del Sistema de Educación
Superior.- El personal no académico de las instituciones de educación
superior públicas y organismos del Sistema de Educación Superior son
servidores públicos y su régimen laboral es el previsto en la Ley Orgánica
del Servicio Público, de conformidad con las reglas generales. El personal
no académico de las instituciones de educación superior particulares, se
regirá por el Código del Trabajo. Las y los profesores, técnicos docentes,
investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y demás
denominaciones afines que se usan en las instituciones públicas de
UEA
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educación superior, son servidores públicos sujetos a un régimen propio
que estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del
Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, que fijará las
normas que rijan el ingreso, promoción, estabilidad, evaluación,
perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento institucional,
jubilación y cesación. Para el personal académico de las instituciones de
educación superior particulares, el ente rector del trabajo, en
coordinación con el Consejo de Educación Superior y el órgano rector de
la política pública en educación superior, establecerá un régimen especial
de trabajo que contemplará el ingreso, la permanencia, la terminación de
la relación laboral, las remuneraciones, entre otros elementos propios del
régimen especial de trabajo del personal académico (...)".
o
an
y
Que, el Art. 156 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina.Capacitación y perfeccionamiento permanente de los profesores o
profesoras e' investigadores o investigadoras.- En el Reglamento de
Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación
Superior se garantizará para las universidades públicas su capacitación
y perfeccionamiento permanentes. En los presupuestos de las
instituciones del sistema de educación superior constaran de manera
obligatoria partidas especiales destinadas a financiar planes de bécas o
sabático.
ayudas económicas para especialización o capacitación
Que, el Artículo 100 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal
Académico del Sistema de Educación Superior.- Garantía del
perfeccionamiento académico.- Las universidades y escuelas politécnicas
elaborarán el plan de perfeccionamiento para cada periodo académico,
para lo cual consideraran los requerimientos del personal académico, así
como los objetivos, fines institucionales y los resultados de la evaluación
integral de desempeño. Como parte de los programas de
perfeccionamiento, entre otros, se consideran: a) Los cursos u otros
eventos de capacitación y/o actualización realizados tanto en el país
como en el extranjero (...) Los programas de perfeccionamiento se
ejecutarán a través de becas, ayudas económicas, entre otros. Las
condiciones y los montos de las ayudas económicas serán definidos por
el órgano colegiado superior de la universidad o escuela politécnica, los
mismos que deberán ser planificados y constarán en su presupuesto
institucional. Además, la universidad o escuela politécnica deberá
establecer los parámetros y procedimientos para su devengación.
Que, el Artículo 104 Ibídem manifiesta. - Licencias para el personal
académico titular.- Se concederá licencia, con o sin remuneración, al
personal académico titular de las universidades y escuelas politécnicas,
que lo requiera, en los siguientes casos (...) b) Participar en procesos de
capacitación profesional (...).
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Que, el Artículo 109 de la misma Norma Legal determina: Condiciones de los
procesos de movilidad.- Las condiciones especificas y los tiempos
máximos que se apliquen en los procesos de licencias, comisiones de
servicios y traspasos de puestos, serán definidos en la normativa interna
de cada universidad o escuela politécnica en ejercicio de su autonomía
responsable, observando las disposiciones establecidas en la Ley
Orgánica de Educación Superior.
Que, el Art. 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica.- Son
atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (...) 25. Conceder
comisiones de servicio al exterior, licencias especiales y para
capacitación, especialización y perfeccionamiento, al personal
académico, empleados y trabajadores, siempre y cuando, estén de
acuerdo con los intereses de la Universidad;
Que, el Art. 156 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica dispone.La Universidad Estatal Amazónica, asignará obligatoriamente
presupuesto para los profesores Titulares Auxiliares y Agregados, para
cursos de posgrado, cursos de capacitación o perfeccionamiento,
programas y proyectos de investigación, actividades culturales,
publicaciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de
Educación Superior..
Que, él Art. 174 Ibídem dice: La Universidad Estatal Amazónica, garantiza la
capacitación y perfeccionamiento permanentes de los docentes. Los
recursos se obtendrán del fondo de desarrollo académico institucional,
del rubro capacitación de profesores e investigadores y de los fondos que
de manera obligatoria deberá asignar la institución, de acuerdo con la
Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Educación Superior.
Que, el Art.179 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta:
Son derechos de los académicos: (...) 5. Las vacaciones y licencias
reglamentarias (...) 11. Recibir una capacitación periódica acorde a su
formación profesional y la cátedra que imparta, que fomente e incentive
la superación personal académica y pedagógica (...).
Que, el Art. 208 de la Norma Estatutaria dice: La Universidad Estatal
Amazónica, en el presupuesto institucional asignará obligatoriamente
una partida especial de por lo menos el seis por ciento (6%), para
publicaciones indexadas, becas de posgrado para sus profesores e
investigadores en el marco del régimen de desarrollo nacional. También
se asignará de manera obligatoria, una partida con el 1% del presupuesto
anual que servirán para la formación y capacitación de los profesores e
investigadores. Esta información será remitida anualmente a la
SENESCYT para su conocimiento. Será el Consejo Universitario, como
máxima instancia el que asigne anualmente los recursos o el presupuesto
para publicaciones y becas de posgrado para sus profesores e
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investigadores; y, la Dirección Financiera la encargada de ejecutar y
controlar el uso del presupuesto, establecido para este fin.
Que, el Artículo 14 del Reglamento de Control de Asistencia del Personal
Académico y de Apoyo Académico de la Universidad Estatal Amazónica
prevé: Licencias con remuneración.- El personal académico titular tendrá
derecho a gozar de licencias con remuneración en los casos y con las
condiciones previstas en la Ley Orgánica de Servicio Público. Se
exceptúan cómo requisitos para su otorgamiento la exigencia del tiempo
mínimo de servicio en la institución, así como la del tiempo máximo de
duración de la licencia. Además, el personal académico titular gozará de
licencias con remuneración, total o parcial, en los términos previstos en
el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del
Sistema de Educación Superior, siempre y cuando exista la
disponibilidad presupuestaria.
Que, el Art. 7 de la Norma Técnica del Subsistema de Formación y
Capacitación determina.- De la autoridad nominadora institucional. Tendrá como responsabilidades (...) Conceder permisos de estudios
regulares de especialización, licencias sin remuneración, comisión con
remuneración o por cumplimiento de servicios institucionales, según el
caso, para las y los servidores que asistan a programas de formación y/o
capacitación en el país o en el exterior;(...)"
Que, el Art. 8 de la referida Norma Técnica manifiesta. - De las Unidades de
Administración del Talento Humano. - Tendrán como responsabilidades:
(...) c) Calificar y seleccionar los servicios especializados de capacitación
con personas naturales y/o jurídicas nacionales o extranjeras; (...) Las y
los servidores de la institución que participen en procesos de formación y
capacitación suscribirán el convenio de devengación de conformidad con lo
dispuesto en la LOSEP y su Reglamento General, y tendrán la obligación
de transferir los conocimientos adquiridos en la capacitación a través de
eventos internos planificados por la UATH institucional."
Que, el Art. 11 de la Norma ibíden dispone.- De la capacitación. - Se orienta al
desarrollo profesional a través de la, adquisición y actualización de
conocimientos, desarrollo de competencias y habilidades de las y los
servidores públicos, con la finalidad de impulsar la eficiencia y eficacia de
sus puestos de trabajo y de los procesos en los que interviene."
Que, el Art. 14 de la misma Norma prevé- De la capacitación no programada. La autoridad nominadora previo informe favorable de la UATH y
certificación presupuestaria en función de los requerimientos
institucionales, podrá ejecutar eventos de capacitación que no se
encuentren considerados en el plan de capacitación institucional.
Que, el Art. 15 de la Norma Técnica de Capacitación dice.- De los efectos de la
formación y capacitación. - Los efectos de la formación y capacitación de
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las y los servidores públicos en la que el Estado hubiese invertido recursos
económicos, generará la responsabilidad de trasmitir y poner en práctica
los nuevos conocimientos adquiridos y prestar sus servicios por el triple del
tiempo utilizado para la formación o capacitación; y, de esta manera
cumplir con el objetivo multiplicador. La Unidad de Administración del
Talento Humano está en la obligación de planificar los programas internos
para impartir los conocimientos adquiridos.
Que, el Art. 16 ibídem manifiesta.- De los convenios de devengación. - Es un
compromiso escrito entre la Institución pública y la o el servidor beneficiado
con garantías personalés o reales, en el cual se obliga a prestar sus
servicios por el triple del tiempo que duren los eventos o cuando se le
conceda: a) Comisión de servicios con remuneración para formación y
capacitación; b) Permisos para estudios regulares de especialización; y c)
,Licencia sin remuneración para estudios de postgrado, corresponderá
seguir laborando por un tiempo igual al de la realización ce los estudios de
postgrado."
Que, mediante oficio No. 003-CBP-DT-UEA-2024 de fecha 19 de junio del
2024, la Dra. Carolina Bañol Pérez PhD., Docente Titular de la
Universidad Estatal Amazónica, solicita al Dr. M.V. David Sancho
Aguilera,, PhD., Rector de la UEA, autorización para participar en calidad
de asistente en el evento de capacitación denominado: "Ecología de
Comunidades", a realizarse en el Centro de Investigación Ecológica y
Aplicaciones Forestales (CREAF) de la Universidad Autónoma de
Barcelona, España, desde el 21 de octubre al 01 de noviembre del 2024,
con pago de: viáticos al exterior y compra de pasajes aéreos de ida y
retorno.viáticos.
Que, El Mgs. Daniel Mantilla, Director de Talento Humano, mediante
memorando No. UEA-DTH-2024-0545-M, de fecha 27 de junio del 2024,
solicita al Vicerrectorado Académico, el Aval Académico para la
participación de la Dra. Carolina Bañol Pérez PhD., en calidad de
asistente en el evento de capacitación denominado: "Ecología de
Comunidades", a realizarse en el Centro de Investigación Ecológica y
Aplicaciones Forestales (CREAF) de la Universidad' Autónoma de
Barcelona, España, desde el 21 de octubre a101 de noviembre del 2024.
Que, La Dra. Esthela María San Andrés Laz, Vicerrectora Académica, mediante
memorando No. UEA-INT-VACD-2024-0001-M, de fecha 01 de julio de
2024, remite el Aval Académico No. 022-2024-VA-UEA, para la
participación de la Dra. Carolina Bañol Pérez PhD., en calidad de asistente
en el evento de capacitación denominado: "Ecología de Comunidades", a
realizarse en el Centro de Investigación Ecológica y Aplicaciones Forestales
(CREAF) de la Universidad Autónoma de Barcelona, España, desde el 21
de octubre al 01 de noviembre del 2024.
EA
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Que, La Universidad Estatal Amazónica cuenta con los recursos económicos
necesarios para el rubro de: 'Pago de Viáticos al exterior del personal
docente la Universidad Estatal Amazónica, según certificación
presupuestaria No.. 53, remitida por la Dirección Financiera de la
Institución.
Que, mediante Memorando Nro. UEA- INT - DTH - 2024 - 0080-M de fecha
22 de júlio de 2024, dirigido al Dr. David Sancho Aguilera Rector de la
UEA y suscrito por el Mgs. Daniel Mantilla González Director de Talento
Humano de la UEA manifiesta lo siguiente. En atención a su disposición
la Dirección de Talento Humano de la Universidad Estatal Amazónica, en
cumplimiénto a las atribuciones y responsabilidades determinada en la
LOSEP y su Reglamento General, por medio del presente remite INFORME
TÉCNICO No. 224-UEA-DTH-IT-2024 con el asunto: Participación de la Dra.
Carolina Bañol Pérez PhD., en calidad de asistente en el evento de
capacitación denominado: "Ecología de Comunidades", para los fines
pertinentes.
Que, el Mgs. Daniel Mantilla González Director de Talento Humano de la UEA,
remite el informe técnico No. 224-UEA-DTH-IT-2024 respecto de
Participación de la Dra. Carolina Bañol Pérez PhD., en calidad de
asistente en el evento de capacitación denominado: "Ecología de
Comunidades"en el que concluye y recomienda: CONCLUSIONES: Por lo
expuesto en el presente informe, en cumplimiento a las atribuciones y
responsabilidades determinadas en la Ley Orgánica de Servicio Público, la
Dirección de Talento Humano de la U.E.A., concluye lo siguiente a) El
requerimiento de la Dra. Carolina Bañol Pérez PhD., para su participación
en calidad, de asistente en el evento de capacitación denominado: "Ecología
de Comunidades", a realizarse en el Centro de Investigación Ecológica y
Aplicaciones Forestales (CREAF) de la Universidad Autónoma de
Barcelona, España, desde el 21 de octubre al 01 de noviembre del 2024,
se encuentra enmarcado en el literal a) del Art. 100 y literal b) del Art. 104
el Reglamento Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de
Educación Superior, por tal razón es viable dar atención al requerimiento
de la docente titular. b) La participación de la Dra. Carolina Bañol Pérez
PhD., en calidad de asistente en el evento de capacitación denominado:
"Ecología de Comunidades", a realizarse en el Centro de Investigación
Ecológica y Aplicaciones Forestales (CREAF) de la Universidad Autónoma
de Barcelona; España, desde el 21 de octubre al 01 de noviembre del 2024,
cuenta con Carta de invitación al evento de capacitación S/N de fecha 14
de junio de 2024, suscrita por Josep Piñol Pascual Catedrático de Ecología
de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) Investigador de CREAF y
AVAL ACADÉMICO No. 022-2024-VA-UEA, otorgado por la Dra. Esthela
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María San Andrés Laz, Vicerréctora Académica de la URA, documentación
favorable para su participación. c) La Universidad Estatal Amazónica
cuenta con los recursos económicos necesarios para el rubro de: "Pago de
Viáticos al exterior del personal docente la Universidad Estatal Amazónica"
según certificación presupuestaria No. 53, remitidas por la Dirección
Financiera de la institución. d) La Dirección de Talento de Talento, en base
al literal a) del Art. 100, literal b) del Art. 104 del Reglamento de Carrera y
Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior,
emite el informe técnico favorable para la concesión de la licencia con
remuneración a favor del De la Dra. Carolina Bañol Pérez PhD., para su
participación en calidad de asistente en el evento de capacitación
denominado: "Ecología de Comunidades", a realizarse en el Centro de
Investigación Ecológica y Aplicaciones Forestales (CREAF) de la
Universidad' Autónoma de Barcelona, España, desde el 21 de octubre al
01 de noviembre del 2024. RECOMENDACIONES: La Dirección de Talento
Humano de la Universidad Estatal Amazónica, en cumplimiento a las
atribuciones y responsabilidades determinada en la LOSEP y su
Reglamento General, recomienda: Al Honorable Consejo Universitario de la
Universidad Estatal Amazónica en cumplimiento a sus atribuciones
establecidas en el Art. 19, del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica: a) Conocer y conceder licencia con remuneración de la Dra.
Carolina Bañol Pérez PhD., para su participación en calidad de asistente
en el evento de capacitación denominado: "Ecología de Comunidades", a
realizarse en el Centro de Investigación Ecológica y Aplicaciones Forestales
(CREAF) de la Universidad Autónoma de Barcelona, España, desde el 21
de octubre al 01 de noviembre del 2024, en observancia a lo dispuesto en
el literal a) del Art. 100 y literal b) del Art. 104 el Reglamento Carrera y
Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior. b)
Se recomienda al Honorable Consejo Universitario se tome en
consideración el tiempo de viaje (ida y vuelta) de la Dra. Carolina Bañol
Pérez PhD., para el periodo de concesión de licencia con remuneración,
para su participación en calidad de asistente en el evento de' capacitación
denominado: "Ecología de Comunidades", a realizarse en el Centro de
Investigación Ecológica y Aplicaciones Forestales (CREAF) de la
Universidad Autónoma de Barcelona, España, desde el 21 de octubre al
01 de noviembre del 2024. c) Se recomienda al Honorable Consejo
Universitario bajo su. mejor criterio autorizar y disponer a la Dirección
Financiera; realizar los trámites pertinentes para el pago por concepto de:
viáticos al exterior (anticipo de viáticos de ser el caso); y, a la Dirección de
Logística; realizar los trámites pertinentes para la compra de pasajes
aéreos para que la Dra. Carolina Bañol Pérez PhD., participe en calidad de
asistente en el evento de capacitación denominado: "Ecología de
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Comunidades", a realizarse en la Universidad de Alcalá en la ciudad de
Madrid-España del 09 al 16 de noviembre del 2024. d) Disponer y
autorizar a la Dirección de Talento Humano, elaborar y notificar la acción
de personal de Licencia con remuneración a favor de la Dra. Carolina Bañol
Pérez PhD., Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica.
Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA , dispone al
Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del
día de la sesión ordinaria VIII de Consejo Universitario a realizarse el día
30 de agosto de 2024, incluyendo al mismo el siguiente punto: 18.
Conocimiento y de ser el caso conceder la licencia con remuneración y
autorizar la participación de la Dra. Carolina Bañol Pérez Docente Titular
a Tiempo Completo de la UEA en el evento denominado Ecología de
Comunidades" a efectuarse del 21 de octubre al 1 de noviembre del 2024
en el Centro de Investigación Ecológica y Aplicaciones Forestales (CREAF)
de la Universidad Autónoma de Barcelona, España, solicitado mediante
OFICIO N° 003-CBP-DT-UEA-2024 de fecha 19 de junio de 2024.
El Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias.
RESUELVE:
Artículo 1.- Conceder la Licencia con Remuneración a la Dra. Carolina Bañol
Pérez PhD., para su participación en calidad de asistente en el evento de
capacitación denominado: "Ecología de Comunidades", a realizarse en el
Centro de Investigación Ecológica y Aplicaciones Forestales (CREAF) de la
Universidad Autónoma de Barcelona, España, desde el 21 de octubre a101 de
noviembre del 2024, en observancia a lo dispuesto en el literal a) del Art. 100
y literal b) del Art. 104 el Reglamento Carrera y Escalafón del Personal
Académico del Sistema de Educación Superior.
Artículo 2.- Autorizar a la Dirección Financiera de la Universidad Estatal
Amazónica realice los trámites administrativos y financieros a los que haya
lugar para proceder al pago por concepto de viáticos al exterior a favor de la
Dra. Carolina Bañol Pérez PhD., para su participación en calidad de asistente
en el evento de capacitación denominado: "Ecología de Comunidades", a
realizarse en el Centro de Investigación Ecológica y Aplicaciones Forestales
(CREAF) de la Universidad Autónoma de Barcelona, España, desde el 21 de
octubre al 01 de noviembre del 2024
Artículo 3. - Disponer a la Dirección de Logística de la Universidad Estatal
Amazónica realice el proceso correspondiente para la adquisición de los
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pasajes aéreos Quito - Barcelona - España - Quito considerando el arribo a
Barcelona España el día 20 de octubre de 2024, a fin de garantizar la
presencia de la Dra. Carolina Bañol Pérez Docente Titular de la UEA el día 21
de octubre de 2024 en el evento arriba referido.
Artículo 4.- Disponer a la Dirección de Talento Humano elabore y notifique la
acción de personal de licencia con remuneración por participación como
ponente en el evento académico en el exterior a favor de la Dra. Carolina Bañol
Pérez Docente Titular de la UEA.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente Resolución a la Dra. Carolina
Bañol Pérez Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica, a la
Dirección Financiera, Dirección de Logística y Dirección de Talento Humano
de la UEA para su conocimiento y cabal cumplimiento de la presente
Resolución.
Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Administrativo y Académico, Procuraduría General, Decanato de Vinculación
y a los Miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad
Estatal Amazónica. para su conocimiento y fines correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los nueve (09) días del mes de
septiembre del año dos mil veinte y cuatro (2024).
Dr. M.V. Davi S c o Agui ra, PhD.
RECTOR DE LA UNI, YERSIDAD ESTATAL AMAZON.
PRESIDENTE DAL CONSEJO UNIVERSITARIO
Ab. Ca os drnnd5 Mansalv Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
a
UEA |
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