RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0199-2024
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0199-2024 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0171 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024 |
Fecha Documento: |
2024-09-09 |
Tipo: |
DOCUMENTO DIGITALIZADO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
8 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD
ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0199-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria VIII del 30 de agosto de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.° 686 del 18 de octubre de 20.02, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.° 768 del 3 de
junio de 2O16, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará en
el ser humano y garantizará su .desarrollo holístico, en el marco del respeto
a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia;
será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y
diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la
solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física,
la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y
capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el
conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país
soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina "Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de susfines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.";
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: "El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
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las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo. ";
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: "El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones
del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de
cuentas y participación en la planificación nacional. (...J';
Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación superior indica. - Funciones del
Sistema de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de Educación
Superior: c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables,
éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados
en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y
aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y
promoción cultural y artística (...).
Que, el Art. 17 de la LOES determina que "El Estado reconoce a las
académica,
autonomía
escuelas politécnicas
y
universidades
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (...) Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas";
Que, los literales c) y e) del artículo. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior
- LOES, manifiesta: "Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía
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responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en:
(...) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en
el marco de las disposiciones de la presente Ley; (...) e) La libertad para
gestionar sus procesos internos; (...)";
Que, el Art. 93 de la LOES prescribe Principio de Calidad.- El principio de calidad
establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento,
aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa
superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de
educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el
equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con
la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización
del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la
integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de
saberes, y valores ciudadanos.
Que, el Art. 107 IBIDEM determina Principio de Pertinencia.- El principio de
pertinencia consiste en que la educación superior responda a las
expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al
régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico
y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones
de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y
actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las
necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y
diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del
mercado ocupacional local,, regional y nacional, a las tendencias
demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la
estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las
políticas nacionales de ciencia y tecnología.
Que, el Art. 138 de la Ley Orgánica de Educación Superior ordena.- Fomento de
las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación
superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán
las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas
e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y
conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de
facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación
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en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación
y de vinculación con la sociedad.
Que, el Art. 49 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo
de Educación Superior mediante Resolución RPC-SO-08-No.11l2019 dispone:.- Las IES podrán suscribir convenios de cooperación
académica para el desarrollo de proyectos de docencia, investigación,
innovación o vinculación a nivel local, regional, nacional e internacional.
Que, la Resolución HCU-UEA-SO-IV No. 0066-2021 emitida por el Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica en su IV Sesión
Ordinaria de 16 de julio de 2021 aprobó: Artículo 1.- Dar por conocido,
aprobar y autorizar el uso del Formato de Convenio Marco de cooperación
interinstitucional de la Universidad Estatal Amazónica, mismo que deberá
ser utilizado en la suscripción de convenios marco de cooperación
interinstitucional entre la UEA y las distintas entidades nacionales e
internacionales, para lo cual se dispone a la Dirección de Cooperación
Nacional e Internacional traduzca este formato a los idiomas de Inglés,
Francés y a otros que sean necesarios a fin de viabilizar la firma de los
mismos. Artículo 2.- Otorgar delegación expresa al Dr. M. V David Sancho
Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica para que suscriba los
Convenios Marco a Nivel Nacional e Internacional, que se encuentren bajo
este formato, sin necesidad_ de contar con la autorización de Consejo
Universitario, debiendo siempre estos estar conforme a la Ley (...).
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado),
establece: La Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los
objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en
función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la
República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que "La autonomía de
la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
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transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (...J';
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: "El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de
cogobierno; (...)";
Que, el Art. 19, numerales 5 y 6 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica, detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario,
señala entre • ellas las de: "(...) 5. Aprobar los convenios de interés
institucional, a nivel nacional e internacional; ( ..) 6. Autorizar al Rector la
suscripción de actos y contratos por los montos o valores que superen lo
establecido en el Presupuesto Anual aprobado, así como también los
convenios nacionales o internacionales, auditorías y otros".
Que, el Art. 24 del Estatuto de la U.E.A., determina los deberes y atribuciones
del Rector/a, entre ellas: "(....)12. Suscribir convenios, acuerdos de
cooperación e intercambio académico, científico, tecnológico y cultural, con
otras instituciones tanto nacionales como extranjeras, autorizados por el
Consejo Universitario; (.j';
Que, la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia y la UEA, suscribieron
un Convenio General de Cooperación con el objeto de establecer y regular
relaciones de carácter institucional con propósitos de mutua cooperación
para la realización de actividades académicas, docentes, investigativas, de
difusión de la cultura y extensión de servicios, en todas aquellas áreas de
interés reciproco propios de sus objetivos y funciones, con mira al logro de
sus fines y el aprovechamiento racional de sus recursos.
Que, la UPTC es una Institución de Educación Superior acreditada de Alta
Calidad mediante Resolución 023655 de 2021 del Ministerio de Educación
Nacional.
Que, la UPTC Su misión es Formar profesionales competentes y éticos,
constructores de una ciudadanía reflexiva, crítica y solidaria en armonía
con la visión humanista de la cultura Upetecista, comprometida con la
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ESTATAL AMAZÓNICA
promoción del desarrollo y el bienestar social de la región y de la nación.
La UPTC, a través de su quehacer en docencia, investigación y extensión
en los diferentes niveles de formación (pregrado, posgrado y educación
continuada), y la pluralidad de saberes existentes, está articulada con las
dinámicas del sector productivo, del gobierno nacional, de las entidades
territoriales, y de la sociedad civil, comprometidos - en el marco de la
democracia participativa y de construcción de la paz-, con la búsqueda del
desarrollo humano inclusivo y sostenible.
el
Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-DCNI-2024-0008-M, suscrito por
Dr.Andrés Martínez, Director de 'Cooperación Nacional e Internacional,
remitido al Dr.David Sancho, Rector ,de la Universidad Estatal Amazónica,
en el cual manifiesta lo siguiente: "(...) esta Dirección se ha procedido a
coordinar las acciones preliminares para poner en su conocimiento una
propuesta de formalización de cooperación interinstitucional entre
Universidad Estatal Amazónica y Universidad Pedagógica y Tecnológica de
Colombia. (...) Predisposición por la UPTC para la participación en
conjunto con UEA de actividades de investigación y desarrollo,
transferencia de conocimiento y tecnología, formación y capacitación,
movilidad estudiantil/ docente/administrativa de doble vía, dirección y
codirección de tesis doctorales, entre otras actividades en beneficio de la
comunidad universitaria de las Partes. (...) Señor Rector, en función de los
antecedentes expuestos y una vez revisada la documentación
correspondiente, pongo en su conocimiento para evaluación de pertinencia
y de considerarse procedente esta solicitud, se disponga al área
correspondiente la elaboración de un informe jurídico previo a la
autorización del Honórable Consejo Universitario para la suscripción del
referido convenid".
Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-PG-2024-0053-M de fecha 19 de
agosto de 2024, suscrito por el Ab. Mauricio Javier Villarroel León
Procurador General de la U.E.A., en la parte pertinente señala lo siguiente:
4. Conclusiones: 4.1. De la base normativa citada y tras la revisión de la
propuesta de Convenio Marco de Cooperación Internacional Institucional
entre la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia y la Universidad
Estatal Amazónica, tiene como objeto establecer y regular relaciones de
carácter institucional entre UPTC y la UEA, con propósitos de mutua
cooperación para la realización de actividades académicas, docentes,
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investigativas, de difusión de la cultura y extensión de servicios, en todas
aquellas áreas de interés reciproco propios de sus objetivos y funciones, con
mira al logro de sus fines y el aprovechamiento racional de sus recursos. Lo
cual se enmarca en los fines tanto de la educación superior como de la UEA.
4.2. El proyecto de "Convenio Marco de Cooperación Internacional
Institucional entre la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia y
la Universidad Estatal Amazónica", contiene observaciones de forma y de
fondo, las mismas que se incorporaron en formato editable en el documento
que se adjunta a este informe. 4.3. El "Convenio Marco de Cooperación
Internacional Institucional entre la Universidad Pedagógica y Tecnológica de
Colombia y la Universidad Estatal Amazónica", lo suscribirá la máxima
autoridad ejecutiva de la UEA, previa autorización del Consejo Universitario,
conforme lo determinan los numerales 5 y 6 del artículo 19 y numeral 12 del
artículo 24 del Estatuto de la UEA. Así también, corresponde a la máxima
autoridad ejecutiva de la Universidad Estatal Amazónica designar un
coordinador para la ejecución, supervisión y administración del presente
Convenio Marco, de conformidad con la cláusula décima segunda del
convenio.
Que, el Dr. David Sancho Aguilra Rector de la Universidad Estatal Amazónica y
Presidente del HCU, dispone al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario
de Consejo Universitario, incluir en el orden de la sesión ordinaria VIII de
HCU el siguiente punto: 21. Conocimiento y de ser el caso autorizar al Dr.
David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica la
suscripción del convenio Marco de cooperación entre la Universidad Estatal
Amazónica y la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia,
conforme el infórme jurídico remitido por el Mgs. Mauricio Villarroel León
Procurador General de la UEA, remitido mediante Memorando Nro. UEA-INTPG-2024-0053-M de fecha 19 de agosto de 2024.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y' facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. - Dar por conocido, aprobar y autorizar al Dr. M.V. David Sancho
Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica, la suscripción del Convenio
Marco de cooperación entre la Universidad Estatal Amazónica y la Universidad
EA
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ESTATAL AMAZÓNICA
Pedagógica y Tecnológica de Colombia, conforme el Informe Jurídico remitido por
mediante
el Abg. Mauricio Javier Villarroel León Procurador General de la UEA
Memorando Nro. UEA-INT-PG-2024-0053-M de 19 de agosto de 2024, a fin de
establecer alianzas estratégicas para el fortalecimiento y desarrollo de las
funciones sustantivas establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior y
demás normativas conexas.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente Resolución al Dr. Enrique Vera
López Rector de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia y a la
Dirección de Cooperación Nacional e Internacional de la Universidad Estatal
Amazónica.
Segunda.- Notificar la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del
Honorable Consejo Universitario, para su conocimiento y trámites
correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los nueve (09) días del mes de septiembre
del año dos mil veinte y cuatro (2024).
Dr. M.V. David Ste© Aguilera PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
~esaivas Sánchez
Ab:- dos Rd
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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