RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0200-2024
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0200-2024 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0171 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024 |
Fecha Documento: |
2024-09-09 |
Tipo: |
DOCUMENTO DIGITALIZADO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
8 |
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Texto del documento |
UEA
UNIVERSIDAD
ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0200-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria VIII del 30 de agosto de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.° 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N. 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará en
el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto
a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia;
será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y
diversa, de calidad y calidez; impulsará la. equidad de género, la justicia, la
solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física,
la iniciativa individual y comunitaria, 'y el desarrollo de competencias y
capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el
conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país
soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina "Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de susfines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.";,
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: "El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional ,con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
UNIVERSIDAD
ESTATAL AMAZÓNICA
del país, en
las culturas; la construcción de soluciones para los problemas
relación con los objetivos del régimen de desarrollo. ";
establece que el
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador
nacional de
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema
los
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
autonomía
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de
responsable, cogobierno, igualdad dé oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global;
Constitución de la
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la
universidades
República del Ecuador, dispone: "El Estado reconocerá a las
nanciera y
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, fi
principios
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los
establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones
rendición de
del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social,
cuentas y participación en la planificación nacional. (...)";
Funciones del
Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación superior indica. Educación
Sistema de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de
responsables,
Superior: c) Formar académicos, científicos y profesionales
preparados
éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente
generar y
en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de
creación y
aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la
promoción cultural y artística (...).
reconoce a las
Que, el Art. 17 de la LOES determina que "El Estado
académica,
autonomía
politécnicas
escuelas
y
universidades
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
naturaleza
en la Constitución de la República. (...) Se reconoce y garantiza la
escuelas
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y
politécnicas";
Educación Superior
Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de
autonomía
- LOES, manifiesta: "Ejercicio de la autonomía responsable. - La
EA
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ESTATAL AMAZÓNICA
responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en:
( ..) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en
el marco de las disposiciones de la presente Ley; (...) e) La libertad para
gestionar sus procesos internos; (...)";
Que, el Art. 93 de la LOES prescribe Principio de Calidad.- El principio de calidad
establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento,
aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa
superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de
educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el
equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con
la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización
del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la
integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de
saberes, y valores ciudadanos.
Que, el Art. 107 IBIDEM determina Principio de Pertinencia.- El principio de
pertinencia consiste en que la educación superior responda a las
expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al
régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico
y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones
de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y
actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las
necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y
diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del
mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias
demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la
estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las
políticas nacionales de ciencia y tecnología.
Que, el Art. 138 de la Ley Orgánica de Educación Superior ordena.- Fomento de
las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación
superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán
las. relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas
e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y
conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de
facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación
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en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación
y de vinculación con la sociedad.
Que, el Art. 49 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo
de Educación Superior mediante Resolución RPC-SO-08-No.1112019 dispone:.- Las IES podrán suscribir convenios de cooperación
académica para el desarrollo de proyectos de docencia, investigación,
innovación o vinculación a nivel local, regional, nacional e internacional.
Que, la Resolución HCU-UEA-SO-IV No. 0066-2021 emitida por el Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica en .su IV Sesión
Ordinaria de 16 de julio de 2021 aprobó: Artículo 1.- Dar por conocido,
aprobar y autorizar el uso del Formato de Convenio Marco de cooperación
interinstitucional de la Universidad Estatal Amazónica, mismo que deberá
ser utilizado en la suscripción de convenios marco de cooperación
interinstitucional entre la UEA y las distintas entidades nacionales e
internacionales, para lo .cual se dispone a la Dirección de Cooperación
Nacional e Internacional traduzca este formato a los idiomas de Inglés,
Francés y a otros que sean necesarios a fin de viabilizar la firma de los
mismos. Artículo 2.- Otorgar delegación expresa al Dr. M.V. David Sancho
Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica para que suscriba los
Convenios Marco a Nivel Nacional é Internacional, que se encuentren bajo
este formato, sin necesidad de contar con la autorización de. Consejo
Universitario, debiendo siempre estos estar conforme a la Ley (...).
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado),
establece: La Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los
objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en
función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la
República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que "La autonomía de
la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
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transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con. responsabilidad social y rendición
de cuentas. (...J';
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: "El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de
cogobierno; (...)";
Que, el Art. 19., numerales 5 y 6 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica, detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario,
señala entre ellas las de: "(...) 5. Aprobar los convenios de interés
institucional, a nivel nacional e internacional; (...) 6. Autorizar al Rector la
suscripción de actos y contratos por los montos o valores que superen lo
establecido en el Presupuesto Anual aprobado, así como también los
convenios nacionales o internacionales, auditorías y otros".
Que, el Art. 24 del Estatuto de la U.E.A., determina los deberes y atribuciones
del Rector/a, entre ellas: "(...)12. Suscribir convenios, acuerdos de
cooperación e intercambio académico, científico, tecnológico y cultural, con
otras instituciones tanto nacionales como extranjeras, autorizados por el
Consejo Universitario; (..j';
Que, La Universidad Central "Marta Abreu" de Las Villas, subordinada al
Ministerio de Educación Superior, con domicilio legal en Carretera a
Camajuaní Km. 5 1/ 2 , Santa Clara, Villa Clara, Cuba; creada mediante Ley
N° 16 de fecha 22 de noviembre de 1949, publicada en la Gaceta Oficial,
Edición Extraordinaria del 28 de diciembre del referido año, inscrita en el
Registro de Entidades Estatales y Unidades Presupuestadas (REEUP) al N°
223.0.,06819; representada en este acto por su Rector el Dr. C. Luis
Antonio Barranco Olivera, personalidad acreditada mediante la Resolución
Ministerial N° 4/2024 de fecha 26 de enero de 2024, dictada por el Ministro
de Educación Superior, la cual en, lo sucesivo, y a los efectos .de este
convenio se denominará UCLV.
Que, En total conformidad con los principios que rigen la colaboración entre las
instituciones y pueblos de Cuba y Ecuador, y con el fin del acercamiento
y del aumento de las relaciones científicas, culturales y educativas entre
UEA
UNIVERSIDAD
ESTATAL AMAZÓNICA
ambos centros, para el apoyo recíproco en la elevación de la calidad del
proceso docente educativo, la formación de especialistas altamente
calificados y el trabajo científico-técnico, establecer un convenio marco de
colaboración internacional.
Que, en atención al Memorando Nro. UEA-INT-REC-2024-0047-M de 10 de julio
de 2024, con el que solicita: "(...) informe jurídico respecto a la pertinencia
de firma del Convenio marco interinstitucional de colaboración entre la
Universidad Central "Martha Abreu" de las Villas, Cuba y la Universidad
Estatal Amazónica, . Ecuador, previo a ser tratado por el Consejo
Universitario (...J'; me permito informar a Usted, y por su intermedio al
Honorable Consejo Universitario
Que, Con memorando UEA-INT-DCNI-2024-0004-M, el Dr. Andrés Martínez,
Director de Cooperación Nacional e Internacional, informa que ha realizado
'las gestiones de apoyo correspondientes, para consolidar la propuesta final
del Convenio marco de cooperación universitaria, entre la Universidad
Estatal Amazónica y la Universidad "Martha Abreu".
Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-PG-2024-0057-M de fecha 21 de
agosto de 2024, suscrito por el Ab. Mauricio Javier Villarroel León
Procurador General de la U.E.A., en la parte pertinente señala lo siguiente:
4. Conclusiones. - De la base normativa citada y tras la revisión de la
propuesta de "Convenio marco interinstitucional de colaboración entre la
Universidad Central "Martha Abreu" de las Villas, Cuba y la Universidad
Estatal Amazónica, Ecuador", se concluye lo siguiente: 4.1. El objeto del
convenio se encuentra sustentado en el artículo 138 de la Ley Orgánica de
Educación Superior. 4.2. Las acciones de cooperación determinadas en el
convenio, no prevén la erogación de fondos, por lo que no es necesario
verificar el financiamiento. 4.3. La entrada en vigencia del convenio, se
encuentra supeditados a la firma de convenio específicos como anexos, lo
cual es viable por la naturaleza jurídica del acuerdo. 5. Recomendación:
Consecuentemente, esta Procuraduría General, con base en el artículo. 105,
numeral 2 y 3 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, asesora y
sugiere la suscripción del "Convenio marco interinstitucional de colaboración
entre la Universidad Central "Martha Abreu" de las Villas, Cuba y la
Universidad Estatal Amazónica, Ecuador" por parte del señor Rector, previa
autorización del Consejo Universitario de la U.E.A., conforme lo establecido
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en los artículos 11 y 12 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos de la Universidad Estatal Amazónica, toda vez que se encuentra
apegado a la norma nacional.
Que, el Dr. David Sancho Aguilra Rector de la Universidad Estatal Amazónica y
Presidente del HCU, dispone al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario
de Consejo Universitario, incluir en el orden de la sesión ordinaria VIII de
HCU el siguiente punto: 22. Conocimiento y de ser el caso autorizar al Dr.
David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica la
suscripción del Convenio marco interinstitucional de colaboración entre la
Universidad Central. "Martha Abreu" de las Villas, Cuba y la Universidad
Estatal Amazónica, conforme el informe jurídico remitido por el Mgs. Mauricio
Villarroel León Procurador General
de la UEA, remitido mediante
Memorando Nro. UEA-INT-PG-2024-0057-M de fecha 21 de agosto de 2024.
El Honorable Consejo Universitario en usó de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. - Dar por conocido, aprobar y autorizar al Dr. M.V. David Sancho
Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica, la suscripción del Convenio
Marco de cooperación interinstitucional de colaboración entre la Universidad
Estatal Amazónica y la Universidad Central Martha Abreu de las Villas Cuba,
conforme el Informe Jurídico remitido por el Abg. Mauricio Javier Villarroel León
Procurador General de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-INT-PG-20240057-M de 21 de agosto de 2024, a fin de establecer alianzas estratégicas para
el fortalecimiento y desarrollo de las funciones sustantivas establecidas en la Ley
Orgánica de Educación Superior y demás normativas conexas.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente Resolución al Dr. Luis Antonio
Barranco Olivera Rector de la Universidad Central Martha Abreu y .a la Dirección
de Cooperación Nacional e Internacional de la Universidad Estatal Amazónica.
Segunda.- Notificar la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del
UEA
UNIVERSIDAD
ESTATAL AMAZÓNICA
Honorable Consejo
correspondientes.
Universitario,
para
su
conocimiento
y
trámites
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los nueve (09) días del mes de septiembre
del año dos mil veinte y cuatro (2024).
Dr. M'
i avi. Sancho Aguilera PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Ab. Car
." c`í`mun
an
vás Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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