RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0201-2024

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0201-2024
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0171
Expediente: SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024
Fecha Documento: 2024-09-09
Tipo: DOCUMENTO DIGITALIZADO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 8
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Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0201-2024 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria VIII del 30 de agosto de 2024. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.° 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.° 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y .la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional. Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de susfines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución."; Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: "El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo. "; Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "El Estado reconocerá. a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (..j'; Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación superior indica. - Funciones del Sistema de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de Educación Superior: c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística (...). Que, el Art. 17 de la LOES determina que "El Estado reconoce a las académica, politécnicas autonomía escuelas universidades y administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (...) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas"; Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, manifiesta: "Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía A UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (...) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (...) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (...)"; el Que, el Art. 93 de la LOES prescribe Principio de Calidad.- El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, diálogo de saberes, y valores ciudadanos. Que, el Art. 107 IBIDEM determina Principio de Pertinencia.- El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología. Que, el Art. 138 de la Ley Orgánica de Educación Superior ordena.- Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior-.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación E. UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. Que, el Art. 49 del Reglamento de Régimen Académico expedido por 'el Consejo de Educación Superior mediante Resolución RPC-SO-08-No.11l2019 dispone:.- Las. IES podrán suscribir convenios de cooperación académica para el desarrollo de proyectos de docencia, investigación, innovación o vinculación a nivel local, regional, nacional e internacional. Que, la Resolución HCU-UEA-SO-IV No. 0066-2021 emitida por el Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica en su IV Sesión Ordinaria de 16 de julio de 2021 aprobó: Artículo 1.- Dar por conocido, aprobar y autorizar el uso del Formato de Convenio Marco de cooperación interinstitucional de la Universidad Estatal Amazónica, mismo que deberá ser utilizado en la suscripción de convenios marco de cooperación interinstitucional entre la UEA y las distintas entidades nacionales e internacionales, para lo cual se dispone a la Dirección de Cooperación Nacional e Internacional traduzca este formato a los idiomas de Inglés, Francés y a otros que sean necesarios a fin de viabilizar la firma de los mismos. Artículo 2.- Otorgar delegación expresa al Dr. M. V. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica para que suscriba los Convenios Marco a Nivel Nacional e Internacional, que se encuentren bajo este formato, sin necesidad de contar .con la autorización de Consejo Universitario, debiendo siempre estos estar conforme a la Ley (...). Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece: La Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que "La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, EA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (...)"; el Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: "El Consejo Universitario, es máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (...)"; Que, el Art. 19, numerales 5 y 6 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: "(...) 5. Aprobar los convenios de interés institucional, á nivel nacional e internacional; (....) 6. Autorizar al Rector la suscripción de actos y contratos por los montos o valores que superen lo establecido en el Presupuesto Anual aprobado, así como también los convenios nacionales o internacionales, auditorías y otros". Que, el Art. 24 del Estatuto de la U.E.A., determina los deberes y atribuciones del Rector/a, entre ellas: "(...)12. Suscribir convenios, acuerdos de cooperación e intercambio académico, científico, tecnológico y cultural, con otras instituciones tanto nacionales como extranjeras, autorizados por el Consejo Universitario; (...J'; Que, en atención al Memorando Nro. UEA-INT-REC-2024-0001-M de 01 de julio de 2024, con el que solicita: "(...) informe jurídico respecto a la pertinencia de firma del Convenio Marco entre la Universidad Estatal Amazónica y la Universidad de Borgoña, previo a ser tratado por el Consejo Universitari (...)"; me permito informar a Usted, y por su intermedio al Honorable Consejo Universitario, Que, con memorando UEA-DCNI-2024-0032-MEM, el Dr. Andrés Martínez, Director de Cooperación. Nacional e Internacional, informa que ha realizado las gestiones de apoyo correspondientes, para consolidar la propúesta final del Convenio marco de cooperación universitaria, entre la Universidad Estatal Amazónica y la Universidad de Borgoña. i UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-PG-2024-0058-M de fecha 21 de agosto de 2024, suscrito por el Ab. Mauricio Javier Villarroel León Procurador General de la U.E.A., en la parte pertinente señala lo siguiente: 4. Conclusiones. - De la base normativa citada y tras la revisión de la propuesta de "Convenio marco de cooperación universitaria entre la Universidad Estatal Amazónica y L'universite De Bourgogne", se concluye lo siguiente: 4.1. El objeto del convenio se encuentra sustentado en el artículo 138 de la Ley Orgánica de Educación Superior. 4.2. Las acciones de cooperación determinadas en el convenio, no prevén la erogación de fondos, por lo que no es necesario verificar el financiamiento. 4.3. La entrada en vigencia del convenio, se encuentra supeditados a la firma de convenio específicos como anexos, lo cual es viable por la naturaleza jurídica del acuerdo. 5. Recomendación: Consecuentemente, esta Procuraduría General, con base en el artículo 105, numeral 2 y 3 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, asesora y sugiere la suscripción del "Convenio marco de cooperación universitaria entre la Universidad Estatal Amazónica y L'universite De Bourgogne" por parte del señor Rector, previa autorización del Consejo Universitario de la U.E.A., conforme lo establecido en los artículos 11 y 12 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Universidad Estatal Amazónica, toda vez que se encuentra apegado a la norma nacional. Que, el Dr. David Sancho Aguilra Rector de la Universidad Estatal Amazónica y Presidente del HCU, dispone al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario de Consejo Universitario, incluir en el orden de la sesión ordinaria VIII de HCU el siguiente °punto: 23. Conocimiento y de ser' el caso autorizar al Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica la suscripción del Convenio marco de cooperación universitaria entre la Universidad Estatal Amazónica y la Universidad de Borgoña; conforme el informe jurídico remitido por el Mgs. Mauricio Villarroel León Procurador General de la UEA, remitido mediante Memorando Nro. UEA-INT-PG-20240058-M de fecha 21 de agosto de 2024. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: UEA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA Artículo 1. - Dar por conocido, aprobar y autorizar al Dr. M.V. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica, la suscripción del Convenio Marco de cooperación universitaria entre la Universidad Estatal Amazónica y L'universite De Bourgogne, conforme el Informe Jurídico remitido por el Abg. Mauricio Javier Villarroel León Procurador General de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-INT-PG-2024-0058-M de 21 de agosto de 2024, a fin de establecer alianzas estratégicas para el fortalecimiento y desarrollo de las funciones sustantivas establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior y demás normativas conexas. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar el contenido de la presente Resolución a la L'universite De Bourgogne y a la Dirección de Cooperación Nacional e Internacional de la Universidad Estatal Amazónica. Segunda.- Notificar la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del Honorable Consejo Universitario, para su conocimiento y trámites correspondientes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los nueve (09) días del mes de septiembre del año dos mil veinte y cuatro (2024). Dr. M.V. David Sancho Aguilera PhD."\? 1~~ñF,a RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO EA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA = árióa Sánchez Ab. C bs E mu do SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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