RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0204-2024
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0204-2024 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0171 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024 |
Fecha Documento: |
2024-09-02 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
11 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0204-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria VIII de 30 de agosto de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
“La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras o
servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier
título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad
dentro del sector público.”;
Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula que “El
sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica
y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global;
Que, el Art. 352 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “El
sistema de educación superior estará integrado por universidades y
escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y
pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados
y evaluados.
Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro.”;
Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
“El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los
objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el
derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y
responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica
y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y
gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología,
cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser
fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y
participación en la planificación nacional.”;
Que, el literal f) del artículo 6.1 de la LOES, determina que: “Deberes de las y
los profesores e investigadores: Son deberes de las y los profesores e
investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes:
f) Cumplir con la normativa vigente, así como con las disposiciones internas
de la institución de educación superior a la que pertenecen”;
Que, el Art. 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que el “El
Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior,
al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por
los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad,
interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los
criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y
participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones,
actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en
los términos que establece esta Ley.”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable,
las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de
reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad;
además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad,
participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se
reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas
las universidades y escuelas politécnicas”;
Que, los literales c), g), y h) del artículo 18, ibídem, manifiesta que: “Ejercicio de
la autonomía responsable.- La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la
elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las
disposiciones de la presente Ley; g) La libertad para adquirir y administrar
su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar
los recursos acorde con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio
de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo,
según lo establezca la Ley (…)”;
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado),
establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con
los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable,
en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la
República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A señala que “La autonomía de la
Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina:
“El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior
de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno;
y, está integrado por: 1. El Rector o Rectora, que lo preside; 2. Los
Vicerrectores o Vicerrectoras; 3. Dos Representante de los Profesores; 4. Un
Representante de los Estudiantes; 5. Un Representante de los Empleados y
Trabajadores, y; 6. Un Decano Académico; El Secretario/a General, actuará
como Secretario/a.”, lo cual guarda armonía con lo prescrito en el inciso
primero del artículo 47 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES,
invocad en la parte considerativa de la presente resolución;
Que, los numerales 34 y 41 del Art. 19 de la norma Estatutaria de la U.E.A.,
señala que “Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (…) 34.
Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto y que se consideren
necesarios para la buena marcha de la Institución, siempre que no se
opongan a la Ley; (…) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las
demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos.”;
Que, el Art. 157 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica determina
que: “Cuando
profesores/as, investigadores/as titulares Auxiliares,
Agregados y Principales de la Universidad Estatal Amazónica, realicen
cursos de posgrado a nivel nacional o internacional para doctores en
Ciencias PhD o su equivalente, el Máximo Organismo de la universidad le
otorgará el respectivo aval académico; y, se le reconocerá una licencia con
remuneración y los demás beneficios legales, por el tiempo estricto de
duración formal de los estudios de posgrado, independientemente que haya
sido beneficiado con una beca, para lo cual anualmente se hará constar en
el presupuesto de la institución una partida para esta finalidad. Los
profesores/as, investigadores/as, quedan obligados después de cumplir
con la capacitación o perfeccionamiento, a prestar servicios (docencia, cursos
de capacitación, publicación de artículos, y demás actividades académicas
que le sean asignadas en las que transmitan el conocimiento adquirido en
el programa doctoral, sin generar un recargo adicional a la remuneración)
por un tiempo no menor a tres veces al periodo de la beca, para aquellos que
solicitan comisión de servicios con remuneración a tiempo completo por el
periodo de estudio. En los casos que se solicite comisión de servicios con
remuneración únicamente por el periodo de estancias doctorales, se
devengará el triple del tiempo utilizado en la comisión de servicio.”;
Que, mediante resolución TRIGESIMA PRIMERA adoptada por el Consejo
Universitario en sesión ordinaria de fecha 05 de julio de 2016 resolvió: 1.
APROBAR la propuesta del Programa Doctoral en Ciencias equivalente a
Ph.D de los docentes…MSc. María Germania Gamboa Ríos…, 2. CONCEDER
el Aval académico a los docentes titulares… MSc. María Germania Gamboa
Ríos…, 3. DISPONER que la ayuda económica que otorgue la Universidad
Estatal Amazónica para estos estudios doctorales, se los ejecute a partir del
presupuesto del 2017. 4. SOLICITAR al doctorando previo a la salida de la
primera estancia de sus estudios, presente el programa académico del
doctorado aprobado por las instituciones extranjeras que contengan todos
los costos de matrícula, periodo de la programación doctoral, período de
permanencia por estancia de estudios; y el proyecto de investigación acorde
a las líneas de investigación, plan de trabajo, etc., 5. TRASLADAR a la
dirección financiera…”
Que, mediante Resolución HCU-UEA-SO-VII No. 0126-2023 adoptada por el
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria VII de 20 de julio de 2023 resolvió: Artículo 1.- Conceder
el aval académico y autorizar la tercera estancia doctoral en la Universidad
de la Habana a la MSc. María Germania Gamboa Ríos, Docente Titular de la
Universidad Estatal Amazónica; así como también, autorizar la licencia con
remuneración a partir del 22 de septiembre al 21 de diciembre de 2023,
pasajes aéreos Quito- Cuba- Quito, pago por concepto de colegiatura por el
valor de dos mil seiscientos dólares americanos (2.600USD) y gastos de
manutención (alojamiento, alimentación y movilización interna). Artículo 2.Autorizar a la Dirección Financiera de la Universidad Estatal Amazónica
realice los trámites administrativos y financieros a los que haya lugar para
proceder al pago conforme lo aprobado en el Art. 1 de la presente Resolución.
Artículo 3. – Disponer a la Dirección de Logística de la Universidad Estatal
Amazónica realice el proceso correspondiente para la adquisición de los
pasajes aéreos Quito- Cuba- Quito considerando el arribo a la Habana Cuba
el día jueves 21 de septiembre de 2023, a fin de garantizar la presencia de
la MSc. María Germania Gamboa Ríos Docente Titular de la UEA el día
viernes 22 de septiembre de 2023 en la Universidad de la Habana Cuba.
Artículo 4.- Disponer a la Dirección de Talento Humano elabore y notifique
la acción de personal de licencia con remuneración por estudios doctorales
a favor de la MSc. María Germania Gamboa Ríos Docente Titular de la UEA.
Que, A través de Oficio Nro. 003-MGGR-UEA-2024 de fecha 06 de mayo del 2024
remitido por la M.Sc. María Germania Gamboa Ríos, en el cual se manifiesta
lo siguiente: “... En tal virtud, solicito de la manera más comedida autorizar
la CUARTA ESTANCIA para los estudios doctorales en cumplimiento a las
resoluciones antes citada y sobre todo al Art. 36 de la Ley Orgánica de
Educación Superior. La estancia está prevista para el período comprendido
a partir del 01 de junio de 2024 al 02 de septiembre de 2024, para lo cual
adjunto la constancia del cronograma para la cuarta estancia de doctorado
suscrito por la Tutora y el Vicedecano de Investigaciones y Posgrado de la
Facultad de Geografía de la Universidad de La Habana – Cuba. De igual
forma, solicito se conceda la ayuda económica correspondiente a: aval
académico, licencia con remuneración, pasajes aéreos y manutención
(alojamiento, alimentación y movilización interna) …”.
Que, mediante oficio de lugar y fecha La Habana, 30 de abril de 2024, suscrito
por la Dra. Isabel Valdivia Fernández (TUTORA) y Dr. Adrian Alvarez Adan
(VICEDECANO DE INVESTIGACION Y POSGRADO) dan a conocer la
Planificación de la Cuarta Estancia de estudios doctorales en Ciencias
Geográficas de la Docente María Germania Gamboa Ríos en la Facultad de
Geografía de la Universidad de la Habana-Cuba.
Plan de trabajo - cronograma estimado y periodos de estancias Doctorado en Ciencias Genaráflcas -Facultad de
Geozraña Universidad de la Habana. Cuba
TÍTULO DE LA INVESTIGACIÓN: Espacio Público y Turismo en el Centro Experimental de
Investigación y Producción Amazónica (CIPCA) Pastaza Ecuador
ASPIRANTE: María Germania Gamboa Ríos
CRONOGRAMA CUARTA ESTANCIA
DIAS DE
ESTANCIA
ACTIVIDADES
FECHAS
Participan
Trámites administrativos para pre
Secretaria –
Decanato- Aspirante
defensa
Pre defensa
Entrega de documento final de tesis
Solicitud de defensa final
Trámites administrativos para la defensa
01 de
junio
de
2024
al 02
de
septie
mbre
de
2024
Tribunal – AspiranteTutora
94 días
Aspirante - Tutora
Secretaria – Tutora - Aspirante
Secretaria – Decano - Aspirante
para la
Defensa
Tutor – Aspirante
Trámites administrativos finales
|Secretaria
– Decano - Aspirante
Que, Desde la Dirección de Cooperación Nacional e Internacional se realizó la
revisión del expediente de la docente becaria, con el fin de verificar el
cumplimiento del Cronograma de Actividades de la Tercera Estancia
Doctoral aprobada por resolución del Honorable Consejo Universitario
HCU-UEA-SO-VII No. 0126-2023, Informe Técnico de Tercera Estancia
Doctoral y sus anexos mediante Oficio No. 010-MGGR-UEA-2022. Una vez
revisada la correspondiente documentación en su forma y contenido, se
estableció el cumplimiento de las obligaciones de la docente-becaria dentro
del periodo en análisis. Así también, por parte de esta Dirección se evaluó
la solicitud de Cuarta Estancia Doctoral remitida mediante Oficio No. 003MGGR-UEA-2024 y Cronograma de Actividades, correspondientes a la
siguiente etapa de formación dentro del Programa de Doctorado en
Ciencias Geográficas de la docente-becaria Mgs. María Germania Gamboa
Ríos.
Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-XX No. 0139-2024 adoptada por el
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XX de 21 de mayo de 2024 resolvió: Artículo 1.Conceder el aval académico y autorizar la cuarta estancia doctoral en la
Universidad de la Habana a la MSc. María Germania Gamboa Ríos, Docente
Titular de la Universidad Estatal Amazónica; así como también, autorizar la
licencia con remuneración a partir del 01 de junio al 02 de septiembre de
2024, pasajes aéreos Quito- Cuba- Quito, pago por concepto de gastos de
manutención (alojamiento, alimentación y movilización interna). Artículo 2.Autorizar a la Dirección Financiera de la Universidad Estatal Amazónica
realice los trámites administrativos y financieros a los que haya lugar para
proceder al pago conforme lo aprobado en el Art. 1 de la presente Resolución.
Artículo 3. – Disponer a la Dirección de Logística de la Universidad Estatal
Amazónica realice el proceso correspondiente para la adquisición de los
pasajes aéreos Quito- Cuba- Quito considerando el arribo a la Habana Cuba
el día 31 de mayo de 2024, a fin de garantizar la presencia de la MSc. María
Germania Gamboa Ríos Docente Titular de la UEA el día 01 de junio de 2024
en la Universidad de la Habana Cuba. Artículo 4.- Disponer a la Dirección
de Talento Humano elabore y notifique la acción de personal de licencia con
remuneración por estudios doctorales a favor de la MSc. María Germania
Gamboa Ríos Docente Titular de la UEA.
Que, el Art. 110 del Reglamento de Investigación Científica de la Universidad
Estatal Amazónica determina lo siguiente: Los estudiantes de Posgrado
para Doctorado en Ciencias de Cuarto Nivel equivalente a Ph.D.; y,
Posdoctoral, tendrán derecho a gozar de esta beca durante cuatro años, en
estancias de tres meses por año. En caso excepcional se podrá pedir una
prórroga mediante solicitud del interesado al Señor Rector como Presidente
del Consejo Universitario a la que se deberá adjuntar el informe avalado por
el tutor de investigación que justifique tal pedido.
Que, a través de Oficio Nro. 004-MGGR-UEA-2024 de fecha 23 de julio del 2024
remitido por la M.Sc. María Germania Gamboa Ríos, en el cual se
manifiesta lo siguiente: “...En torno a las actividades de la cuarta estancia
de estudios doctorales, me permito informarle que se ha cumplido con la
Predefensa de la tesis, sin embargo, los oponentes y miembros del tribunal
han recomendado insertar correcciones al documento final; para lo cual se
requiere realizar trabajo de campo. Por lo tanto, me permito informarle que
me encuentro en el país para cumplir con lo anteriormente mencionado
haciendo uso de la licencia por estudios doctorales y, a su vez solicitarle se
me permita cambiar el ticket de vuelo (Habana-Quito) para noviembre de
2024, mes en el que se prevé culminar la defensa de la tesis doctoral
aclarando que los costos que se generen por este cambio serán cubiertos por
mi persona. A su vez solicitarle de la manera más comedida se autorice la
extensión de la licencia con remuneración hasta la culminación de los
estudios doctorales, previstos hasta el día 30 de noviembre. …”.
Que, a través de Oficio Nro. 005-MGGR-UEA-2024 de fecha 16 de agosto del
2024 remitido por la M.Sc. María Germania Gamboa Ríos, en el cual se
manifiesta lo siguiente: “Por medio del presente me permito realizar un
alcance al Oficio Nro. 004-MGGR-UEA-2024 de fecha 23 de julio del 2024….
De manera precisa, solicito formalmente el cambio de la fecha del boleto de
vuelo (Habana-Quito) para el 9 de noviembre de 2024, con el fin de alinear
el viaje con la fecha prevista de culminación de mis estudios doctorales. Así
mismo, reitero la solicitud para que la extensión de la licencia con
remuneración se ajuste también a esta nueva fecha, es decir hasta el 9 de
noviembre del 2024, conforme lo señala el tutor en el informe que adjunto.
…”.
Que, el Dr. David Sancho dispone al Secretario General Ab. Carlos Manosalvas
Sánchez incluya en el orden del día de la sesión ordinaria VIII a efectuarse
el 30 de mayo de 2024 el siguiente punto: 26. Conocimiento y de ser el
caso aprobar la prórroga de la licencia con remuneración a favor de la MSc.
María Germania Gamboa Ríos hasta la culminación de los estudios
Doctorales previstos hasta el 30 de noviembre de 2024 solicitado mediante
Oficio No. 004-MGGR-UEA-2024 de fecha 23 de julio de 2024.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Conforme lo determina el Art. 110 del Reglamento de Investigación
Científica de la Universidad Estatal Amazónica, conceder a la Docente MSc.
María Germania Gamboa Ríos la prórroga de la licencia con remuneración hasta
el 09 de noviembre de 2024 para que la referida Docente culmine sus estudios
doctorales considerando el Informe del Tutor de la Facultad de Geografía de la
Universidad de la Habana, misma que regirá a partir de la fecha de notificación
de la presente Resolución.
Artículo 2.- Notificar el contenido de la presente Resolución a Vicerrectorado
Académico, Dirección de Talento Humano y Dirección Financiera, para que en el
ámbito de sus competencias coordinen y ejecuten las acciones académicas,
administrativas y financieras correspondientes.
Artículo 3. – Disponer a la Dirección de Logística de la Universidad Estatal
Amazónica realice los trámites necesarios para solicitar el cambio de fecha del
boleto aéreo La Habana – Quito para el 09 de noviembre de 2024 a consecuencia
de la prórroga de la licencia con remuneración para culminar los estudios
doctorales concedida a favor de la MSc. María Germania Gamboa Ríos Docente
Titular de la UEA.
Artículo 4.- Disponer a la Dirección de Talento Humano elabore y notifique la
acción de personal de licencia con remuneración por estudios doctorales a favor
de la MSc. María Germania Gamboa Ríos Docente Titular de la UEA.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente resolución a la MSc. María
Germania Gamboa Ríos Docente Titular de la UEA. y a la Dirección de
Cooperación Nacional e Internacional, para su conocimiento y fines pertinentes.
Segunda. – Notificar el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Dirección de Talento Humano,
Dirección Financiera y Dirección de Logística a fin de que se coordinen y ejecuten
las
acciones
académicas,
administrativas
y
financieras
correspondientes para el cabal cumplimiento de la presente Resolución.
Tercera. – Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público de la Comunidad Universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los dos (02) días del mes de septiembre
del año dos mil veinte y cuatro (2024).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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