RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0203-2024
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0203-2024 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0171 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024 |
Fecha Documento: |
2024-09-02 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
13 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0203-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Ordinaria VIII de 30 de agosto de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
“La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras o
servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier
título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad
dentro del sector público.”;
Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula que “El
sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica
y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global;
Que, el Art. 352 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “El
sistema de educación superior estará integrado por universidades y
escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y
pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados
y evaluados.
Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro.”;
Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
“El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los
objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el
derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y
responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica
y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y
gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología,
cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser
fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y
participación en la planificación nacional.”;
Que, el literal f) del artículo 6.1 de la LOES, determina que: “Deberes de las y
los profesores e investigadores: Son deberes de las y los profesores e
investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes:
f) Cumplir con la normativa vigente, así como con las disposiciones internas
de la institución de educación superior a la que pertenecen”;
Que, el Art. 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que el “El
Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior,
al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por
los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad,
interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los
criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y
participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones,
actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en
los términos que establece esta Ley.”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable,
las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de
reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad;
además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad,
participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se
reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas
las universidades y escuelas politécnicas”;
Que, los literales c), g), y h) del artículo 18, ibídem, manifiesta que: “Ejercicio de
la autonomía responsable.- La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la
elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las
disposiciones de la presente Ley; g) La libertad para adquirir y administrar
su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar
los recursos acorde con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio
de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo,
según lo establezca la Ley (…)”;
Que, el Art. 70 de la norma IBIDEM determina: “Régimen Laboral del Sistema de
Educación Superior.- El personal no académico de las instituciones de
educación superior públicas y organismos del Sistema de Educación
Superior son servidores públicos y su régimen laboral es el previsto en la
Ley Orgánica del Servicio Público, de conformidad con las reglas generales.
El personal no académico de las instituciones de educación superior
particulares, se regirá por el Código del Trabajo. Las y los profesores,
técnicos docentes, investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de
docencia y demás denominaciones afines que se usan en las instituciones
públicas de educación superior, son servidores públicos sujetos a un régimen
propio que estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del
Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, que fijará las
normas que rijan el ingreso, promoción, estabilidad, evaluación,
perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento institucional,
jubilación y cesación (…). ”
Que, el Art. 78 de la LOES define. -Definición de becas, créditos educativos
ayudas económicas.- Para efectos de esta Ley, se entiende por: a) Beca.- Es
la subvención total o parcial otorgada por las instituciones de educación
superior, el ente rector de la política pública de educación superior, la
entidad operadora de becas y ayudas económicas, organismos extranjeros
o entidades creadas o facultadas para dicho fin, a personas naturales para
que realicen estudios de educación superior, actividades académicas en
instituciones de educación superior, movilidad académica, capacitación,
formación incluida la dual, perfeccionamiento, entrenamiento o cualificación
profesional, investigación, difusión y las demás que defina el ente rector de
la política pública de educación superior (…)
Que, el Art. 156 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice. - Capacitación
y perfeccionamiento permanente de los profesores o profesoras e
investigadores o investigadoras. - En el Reglamento de Carrera y Escalafón
del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior se
garantizará para las universidades públicas su capacitación y
perfeccionamiento permanentes. En los presupuestos de las instituciones
del sistema de educación superior constarán de manera obligatoria
partidas especiales destinadas a financiar planes de becas o ayudas
económicas para especialización o capacitación y año sabático.
Que, el Art. 157 de la LOES determina. - Facilidades para perfeccionamiento de
los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras. – Si los
profesores titulares agregados de las universidades cursaren posgrados de
doctorado, tendrán derecho a la respectiva licencia, según el caso, por el
tiempo estricto de duración formal de los estudios (…)
Que, el Art. 99 del Código Orgánico Administrativo estipula. - Requisitos de
validez del acto administrativo. Son requisitos de validez: 1. Competencia
2. Objeto 3. Voluntad 4. Procedimiento 5. Motivación.
Que, el Art. 100 de la Norma IBIDEM determina.- Motivación del acto
administrativo. En la motivación del acto administrativo se observará: 1. El
señalamiento de la norma jurídica o principios jurídicos aplicables y la
determinación de su alcance. 2. La calificación de los hechos relevantes para
la adopción de la decisión, sobre la base de la evidencia que conste en el
expediente administrativo. 3. La explicación de la pertinencia del régimen
jurídico invocado en relación con los hechos determinados. Se puede hacer
remisión a otros documentos, siempre que la referencia se incorpore al texto
del acto administrativo y conste en el expediente al que haya tenido acceso
la persona interesada. Si la decisión que contiene el acto administrativo no
se deriva del procedimiento o no se desprende lógicamente de los
fundamentos expuestos, se entenderá que no ha sido motivado.
Que, el Art. 102 del COA estipula.- Retroactividad del acto administrativo
favorable. La administración pública puede expedir, con efecto retroactivo,
un acto administrativo, solo cuando produzca efectos favorables a la
persona y no se lesionen derechos o intereses legítimos de otra. Los
supuestos de hecho para la eficacia retroactiva deben existir en la fecha a
la que el acto se retrotraiga.
Que, el Art. 100 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico
del Sistema De Educación Superior manifiesta: Garantía del
perfeccionamiento académico. - Las universidades y escuelas politécnicas
elaborarán el plan de perfeccionamiento para cada periodo académico (…)
Como parte de los programas de perfeccionamiento, entre otros, se
consideran: (…) c) Los programas doctorales que realice el personal
académico titular agregado y auxiliar; (…) Los programas de
perfeccionamiento se ejecutarán a través de becas, ayudas económicas,
entre otros. Las condiciones y los montos de las ayudas económicas serán
definidos por el órgano colegiado superior de la universidad o escuela
politécnica, los mismos que deberán ser planificados y constarán en su
presupuesto institucional (…)
Que, el Art. 102 ibídem dispone. - Facilidades para el perfeccionamiento
académico. - El personal académico titular de las universidades y escuelas
politécnicas, podrá solicitar una licencia para la realización de estudios
doctorales (PhD). Estas licencias podrán ser remuneradas total o
parcialmente, durante el periodo oficial de duración de los estudios, hasta
por cuatro años, si es un programa a tiempo completo o hasta por cinco
años, si es a tiempo parcial, de acuerdo con la disponibilidad
presupuestaria de la universidad o escuela politécnica (…)
Que, el Art. 104 del referido Reglamento dice: Artículo 104.- Licencias para el
personal académico titular. - Se concederá licencia, con o sin
remuneración, al personal académico titular de las universidades y
escuelas politécnicas, que lo requiera, en los siguientes casos: a) Realizar
estudios de doctorado (PhD o su equivalente) o posdoctorados (…)
Que, el Art. 2 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica señala: “La
Universidad Estatal Amazónica tendrá su domicilio en la ciudad de Puyo,
provincia de Pastaza, funcionará con las unidades académicas autorizadas
por el Órgano Competente y cumpliendo con la normativa que se encuentre
vigente, deberá establecer nuevas sedes, extensiones, programas o
paralelos en otras provincias amazónicas. Es una universidad pública del
Sistema de Educación Superior, sin fines de lucro, con personería jurídica,
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, con patrimonio
propio, de derecho público, con domicilio en la ciudad de Puyo, provincia de
Pastaza; se rige por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley
Orgánica de Educación Superior, otras leyes conexas, el presente Estatuto,
los reglamentos, manuales, instructivos, resoluciones y normas, expedidas
legalmente.”;
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado),
establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con
los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable,
en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la
República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A señala que “La autonomía de la
Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina:
“El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior
de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno;
y, está integrado por: 1. El Rector o Rectora, que lo preside; 2. Los
Vicerrectores o Vicerrectoras; 3. Dos Representante de los Profesores; 4. Un
Representante de los Estudiantes; 5. Un Representante de los Empleados y
Trabajadores, y; 6. Un Decano Académico; El Secretario/a General, actuará
como Secretario/a.”, lo cual guarda armonía con lo prescrito en el inciso
primero del artículo 47 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES,
invocad en la parte considerativa de la presente resolución;
Que, los numerales 34 y 41 del Art. 19 de la norma Estatutaria de la U.E.A.,
señala que “Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (…) 34.
Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto y que se consideren
necesarios para la buena marcha de la Institución, siempre que no se
opongan a la Ley; (…) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las
demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos.”;
Que, Art. 156 del Estatuto Institucional dice.- La Universidad Estatal Amazónica,
asignará obligatoriamente presupuesto para los profesores Titulares
Auxiliares y Agregados, para cursos de posgrado, cursos de capacitación o
perfeccionamiento, programas y proyectos de investigación, actividades
culturales, publicaciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica
de Educación Superior.
Que, el Art. 157 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica determina
que: “Cuando
profesores/as, investigadores/as titulares Auxiliares,
Agregados y Principales de la Universidad Estatal Amazónica, realicen
cursos de posgrado a nivel nacional o internacional para doctores en
Ciencias PhD o su equivalente, el Máximo Organismo de la universidad le
otorgará el respectivo aval académico; y, se le reconocerá una licencia con
remuneración y los demás beneficios legales, por el tiempo estricto de
duración formal de los estudios de posgrado, independientemente que haya
sido beneficiado con una beca, para lo cual anualmente se hará constar en
el presupuesto de la institución una partida para esta finalidad. Los
profesores/as, investigadores/as, quedan obligados después de cumplir
con la capacitación o perfeccionamiento, a prestar servicios (docencia, cursos
de capacitación, publicación de artículos, y demás actividades académicas
que le sean asignadas en las que transmitan el conocimiento adquirido en
el programa doctoral, sin generar un recargo adicional a la remuneración)
por un tiempo no menor a tres veces al periodo de la beca, para aquellos que
solicitan comisión de servicios con remuneración a tiempo completo por el
periodo de estudio. En los casos que se solicite comisión de servicios con
remuneración únicamente por el periodo de estancias doctorales, se
devengará el triple del tiempo utilizado en la comisión de servicio.”;
Que, el Art.159 de la norma estatutaria determina.- Se entiende por beca, el
monto económico otorgado por la Universidad a los Profesores Titulares
Auxiliares, Agregados y Principales, seleccionados para cursar estudios de
posgrado de doctorado equivalente a PhD o, estudios Posdoctorales, cuyo
financiamiento le concede la Universidad Estatal Amazónica en el 100% del
valor de la colegiatura, alimentación, hospedaje y movilización interna de
acuerdo al tabulador de gastos que emita el Consejo Universitario, y la
respectiva licencia con sueldo por el tiempo que dure su estancia en la
capacitación.
Que, el Art. 162 del Estatuto de la UEA dice.- El estudiante del Doctorado
equivalente a PhD y, Posdoctorado, suscribirá un contrato notariado con
la Institución, mediante el cual se compromete a culminar sus estudios
hasta la obtención del título de Posgrado para Doctorado equivalente a
PhD, o, Posdoctorado, con la rendición de una de las garantías definidas
en la Ley Orgánica de Servicio Público y de su Reglamento, por el valor que
financia la Institución.
Que, el Art. 163.- Si el beneficiario abandonare injustificadamente los estudios,
restituirá a la Institución los valores recibidos, esto es, lo que le financia la
Universidad para que realice estudios de Doctorado equivalente a PhD o,
Posdoctorado, más los intereses que la legislación ecuatoriana establece.
Además, que en el caso de no graduarse en el programa de Doctorado
equivalente a PhD; o, Posdoctoral, se le sancionará con la pérdida de su
cargo que mantiene en la Universidad Estatal Amazónica como Profesor
Titular para lo cual se tramitará el sumario administrativo correspondiente
respetando el debido proceso.
Que, el Art. 164 del Estatuto Institucional dice.- Se entiende por abandono de los
estudios cuando la deserción ocurra antes de concluir el plan de trabajo del
doctorado o posdoctoral, o, cuando haya transcurrido un tiempo adicional
no justificado equivalente al 50% adicional del programa académico sin
haber obtenido el Títul respectivo.
Que, el Art. 174 ibídem.- La Universidad Estatal Amazónica, garantiza la
capacitación y perfeccionamiento permanentes de los docentes. Los recursos
se obtendrán del fondo de desarrollo académico institucional, del rubro
capacitación de profesores e investigadores y de los fondos que de manera
obligatoria deberá asignar la institución, de acuerdo con la Ley Orgánica
Reformatoria a la Ley de Educación Superior.
Que, el Art. 208 de la norma estatutaria colige.- La Universidad Estatal
Amazónica, en el presupuesto institucional asignará obligatoriamente una
partida especial de por lo menos el seis por ciento (6%), para publicaciones
indexadas, becas de posgrado para sus profesores e investigadores en el
marco del régimen de desarrollo nacional. También se asignará de manera
obligatoria, una partida con el 1% del presupuesto anual que servirán para
la formación y capacitación de los profesores e investigadores. Esta
información será remitida anualmente a la SENESCYT para su
conocimiento. Será el Consejo Universitario, como máxima instancia el que
asigne anualmente los recursos o el presupuesto para publicaciones y becas
de posgrado para sus profesores e investigadores; y, la Dirección Financiera
la encargada de ejecutar y controlar el uso del presupuesto, establecido para
este fin.
Que, En atención al memorando Nro. UEA-REC-2024-0713-MEM del 26 dejunio
de 2024, suscrito por su autoridad, con el que solicita: “(...) un informe
jurídico respecto al requerimiento de beca para Estudios de Doctorado en
Ciencias Aplicadas de la Universidad Nacional de Cuyo de Argentina,
requerido por el Mgs. Edison Roberto Suntasig Negrete. (…)”
Que, con oficio de 15 de abril de 2024, el MSc. Edison Suntasig Negrete, docente
titular de la Universidad Estatal Amazónica, pone en conocimiento el
detalle del programa de Doctorado en Ciencias Aplicadas, impartido por la
Universidad Nacional de Cuyo.
Que, Mediante informe técnico IT--UEA-DINV-0016-2024 de 20 de junio del
2024, suscrito por la Dra. Haideé Marín Coromoto, Decana de
Investigación de la UEA, respecto a la solicitud de beca para estudios
doctorales presentada por el MSc. Edison Suntasig Negrete, recomienda:
a. Se recomienda analizar y aprobar la beca doctoral del profesor Suntasig
ante el Honorable Consejo Universitario, para respaldar su investigación
académica. b. Dada la importancia de la recuperación sostenible de áreas
afectadas por la extracción minera en la región amazónica, se sugiere
apoyar iniciativas que enfoquen en estrategias de gestión sostenible para
mitigar los impactos ambientales asociados con esta actividad.
Que, Con memorando Nro. UEA-DPE-2024-0640-M, de 20 de junio de 2024, la
Mgs. Verónica Villarreal Morales, Directora de Planificación y Evaluación,
emite la certificación POA Nro. DPE-2024-207, en la que consta que existen
$25.000 dólares para la entrega de becas y ayudas económicas para
formación doctoral del personal de investigación de la U.E.A.
Que, La Dirección Financiera emitió la Certificación Presupuestaria Nro. 213, de
21 de 06 de 2024, que señala la existencia de fondos para el otorgamiento
de becas y ayudas económicas para formación doctoral.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-PG-2024-0047-MEM de fecha 13 de
agosto de 2024 el Abg. Carlos Manosalvas Sánchez Procurador General ( e
) de la UEA remite el Informe jurídico respecto al otorgamiento de la beca
al docente Edison Roberto Suntasig Negrete en el que concluye y
recomienda. Conclusiones y Recomendación: De lo antes expuesto, esta
Procuraduría General en apego al literal k) del artículo 29 del Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Universidad Estatal
Amazónica, concluye: La Ley Orgánica de Educación Superior, prevé que el
personal académico titular puede acceder a una beca para el curso de
estudios doctorales, lo cual se encuentra garantizado en el Reglamento de
Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación
Superior. Concordante con esto, el Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica establece como competencia del Consejo Universitario el
otorgamiento de becas al personal académico. Para ello, la Universidad
Estatal Amazónica cuenta con el Reglamento de Investigación Científica.
Existe un análisis académico del programa doctoral y programa de
investigación presentado por el MSc. Edison Roberto Suntasig Negrete que
concluye indicando que representa una oportunidad significativa para
contribuir al conocimiento científico en el ámbito de gestión sostenible de
áreas afectadas por la extracción minera en la zona amazónica. Es decir,
que cumple con el artículo 49 del Reglamento de Investigación Científica de
la U.E.A. La disponibilidad presupuestaria de la Universidad Estatal
Amazónica está certificada tanto en el POA, como en el área financiera, por
lo que cumple con el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y
Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico.
Que, el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. Rector de la Universidad Estatal,
dispone al Abg. Carlos Manosalvas Sánchez secretario general de la
Universidad Estatal Amazónica incluir en los puntos del orden del día de
la sesión ordinaria VIII a realizarse el 30 de agosto de 2024 el siguiente
punto: 25. Conocimiento y de ser el caso aprobación de la beca para
estudios Doctorales del MSc. Edison Roberto Suntasig Negrete Docente
Titular de la UEA en el programa Doctorado en Ciencias Aplicadas de la
Universidad Nacional de Cuyo, Facultad de Ciencias Aplicadas a la
Industria, solicitado mediante oficio S/N de fecha 15 de abril de 2024.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Conceder la licencia con remuneración y la beca doctoral al MSc.
Edison Roberto Suntasig Negrete Docente Titular de la Universidad Estatal
Amazónica con el propósito de cursar el programa Doctoral de la Universidad
Nacional de Cuyo, Argentina en Ciencias Aplicadas Facultad de Ciencias
Aplicadas a la Industria, beca que conforme lo determina el Art. 106 del
Reglamento de Investigación Científica de la Universidad Estatal Amazónica
cubre los siguientes rubros:
•
•
•
•
•
Colegiatura
Hospedaje
Alimentación
Movilización Interna y;
Pasajes Aéreos.
Artículo 2. - Disponer a la Dirección Financiera de la Universidad Estatal
Amazónica realice el pago por concepto de Beca Doctoral a favor del MSc. Edison
Roberto Suntasig Negrete Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica
considerando que la primera estancia de estudios doctorales se la realizará del
09 de septiembre de 2024 al 06 de diciembre de 2024 acorde a la planificación
presentada, de igual manera se dispone el pago concepto de gastos de hospedaje,
alimentación y movilización interna.
Artículo 3. – Disponer a la Dirección Financiera de la Universidad Estatal
Amazónica realice el pago por concepto de colegiatura y aranceles conforme
la certificación de costos emitida por la Institución receptora la Universidad
Nacional de Cuyo Argentina.
Artículo 4.- Autorizar la primera estancia de estudios doctorales al MSc. Edison
Roberto Suntasig Negrete Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica,
misma que regirá a partir del 09 de septiembre de 2024 al 06 de diciembre del
mismo año.
Artículo 5.- Disponer a la Dirección de Logística de la Universidad Estatal
Amazónica realice el proceso correspondiente para la adquisición de los pasajes
Aéreos Quito – Buenos Aires Argentina – Quito a favor del MSc. Edison Roberto
Suntasig Negrete Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica
considerando la planificación presentada por el referido Docente y se deberá
tener en cuenta que la primera estancia la realizará del 09 de septiembre al 06
de diciembre de 2024. Cabe señalar que con el fin de garantizar la presencia del
referido Docente en la Universidad Nacional de Cuyo Argentina el 09 de
septiembre de 2024 se deberá considerar su arribo a Argentina el 08 de
septiembre de 2024.
Artículo 6.- Disponer a Vicerrectorado Académico, Dirección de Talento Humano
y Dirección Financiera que en el ámbito de sus competencias coordinen y
ejecuten las acciones académicas, administrativas y financieras necesarias a las
que haya lugar con el fin de dar cabal cumplimiento a la presente Resolución.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente resolución al MSc. Edison Roberto
Suntasig Negrete Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica, a la
Dirección de Logística, Dirección Financiera, Dirección de Talento Humano y al
Decanato de Investigación de la UEA para su conocimiento y fines pertinentes.
Segunda. – Notificar el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo y a los miembros del Honorable
Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica.
Tercera. – Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público de la Comunidad Universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los dos (02) días del mes de septiembre
del año dos mil veinte y cuatro (2024).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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