RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0205-2024
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0205-2024 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0171 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024 |
Fecha Documento: |
2024-09-09 |
Tipo: |
DOCUMENTO DIGITALIZADO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
7 |
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Texto del documento |
UEA
UNIVERSIDAD
ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0205-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria VIII, del 30 de agosto de 2024.
CONSIDERANDO:
el
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.° 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en Registro Oficial N.° 768 del 3 de
junio de. 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: "La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (...J'
las
y
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que "Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.";
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: "Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los, principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.";
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de
educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el artículo
350 de la Ley Fundamental, señala: "El sistema de educación superior tiene
como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y
humanista, la investigación científica y tecnológica la innovación,
promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la
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ESTATAL AMAZÓNICA
construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los
objetivos del régimen de desarrollo.";
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: "El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas
politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera
solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el
gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de
alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de
ciencia, tecnología, cultura y arte (...) La autonomía no exime a las
instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social,
rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (...J';
Que, el Art. 3 del Código Orgánico Administrativo señala "Principio de eficacia.
Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de
los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus
competencias.";
Que, el Art. 64 del Código Orgánico Administrativo - COA señala "Sesiones por
medios electrónicos. Las sesiones podrán realizarse a través de medios
electrónicos.";
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES, establece
que: "El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de
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UNIVERSIDAD
ESTATAL AMAZÓNICA
autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad,
pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del
pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes,
pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El
Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de
Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad,
igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad,
solidaridad y no
discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad,
eficiencia,
eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios
rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas,
recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece
esta Ley";
Que, el Art. 17 de la LOES determina que "El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (...) Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y ,la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas";
Que, los literales b),, del artículo 18, ibídem, manifiesta que: "Ejercicio de la
autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: (...) b) La libertad de expedir
sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (..) e) La
libertad para gestionar sus procesos ,internos (...) i) La capacidad para
determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con lós
principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos
políticos señalados por la Constitución de la República, e integrar tales
órganos en representación de la comunidad universitaria, de acuerdo a esta
Ley y los estatutos de cada institución. (...J';
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado),
establece que la Universidad_ Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con
los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable,
en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la
República del Ecuador;
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UEA
UNIVERSIDAD
ESTATAL AMAZONICA
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que "La autonomía de
la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (...J';
Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numeral 33 del Estatuto de la
Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y deberes del
Consejo Universitario, señala entre ellas las dé: "(...) 23. Ratificar las
disposiciones administrativas, adoptadas por el Rector (...1';
Que, el Estatuto de la U.E.A, en la Segunda Disposición General dispone
"SEGUNDA: GARANTÍAS FUNDAMENTALES. - En aplicación de lo que
dispone la Constitución de la República, la Universidad reconoce y garantiza
los derechos humanos, las garantías constitucionales, legales y estatutarias
de todos y cada uno de los miembros de la comunidad universitaria.";
Que, El objetivo principal del evento es explorar el impacto de las nuevas
tecnologías en la comunicación contemporánea y cómo. estas herramientas
están transformando diversos aspectos de .nuestra sociedad.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-VINC-2024-0015-M, suscrito por el
Dr.•Yoel Rodríguez Guerra Decano de Vinculación, mediante el cual expone
y solicita lo siguiente: "Reciba un saludo de quien suscribe la presente, me
permito tramitar la solicitud enviada a través de Memorando Nro. UEA-INTVINC-2024-0014-M Puyo, de 20 de agosto de, suscrito por la Mgs. Angelica
Leticia Cahuana Velastegui COORDINADORA DE LA UNIDAD DE
EDUCACIÓN CONTINUA, que en su parte pertinente manifiesta. (...) A través
del presente en nombre del Dr. Yasiel Arteaga Crespo, Decano de la Facultad
de Ciencias de la Vida y el Dr. Yudel García Quintana, Decano de la Facultad
de Ciencias de la Tierra se solicita de la manera más comedida realice el
trámite correspondiente para autorización de la propuesta de curso de
capacitación "Generación de Citas y Referencias bibliográficas con un gestor
de referencias bibliográficas" propuesto por el Dr. Amaury Pérez, Docente
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ESTATAL AMAZÓNICA
Titular de la UEA, dirigido a estudiantes matriculados en la Unidad de
Titulación, de las diferentes carreras de la Universidad Estatal Amazónica,
con la finalidad de garantizar la calidad metodológica de los trabajos de
culminación de estudios orientado al uso de gestores bibliográficos,
existiendo la necesidad de adquirir habilidades y competencias para reducir
lasfalencias y limitaciones que existen en los estudiantes para la generación
de las citas y referencias bibliográficas según el campo del conocimiento al
que pertenece cada carrera. La comisión Técnica del Departamento de
Vinculación con la colectividad, luego de las observaciones realizadas
concluye lo siguiente: El documento presentado respecto a la "Propuesta de
curso de capacitación "Generación de Citas y Referencias bibliográficas con
un gestor de referencias bibliográficas", dirigido a estudiantes matriculados
en la Unidad de Titulación, de las diferentes carreras de la Universidad
Estatal Amazónica", cumple con la normativa vigente de la Unidad de
Educación continua de la UEA en concordancia con el literal a) del Art.41 y
48 del Reglamento de Régimen Académico Nacional (...). Por lo tanto se
considera la importancia y pertinencia de la capacitación para los
estudiantes de las Carreras de la UEA, que se encuentran matriculados en
las Unidades de Titulación para el PAO 2024-2024 y garantizar la calidad
metodología de los diferentes artículos científicos corno culminación de
estudios, orientado al uso de gestores bibliográficos. Por lo que solicito a su
autoridad de la manera más comedida se autorice a su análisis y de ser el
caso el Aval Académico a través del Honorable Consejo Universitario al
curso de capacitación "Generación de Citas y Referencias bibliográficas con
un gestor de referencias bibliográficas" y además que este cursoforme parte
del Catalogo de Servicio del Decanato de Vinculación que brindará la UEA
a los estudiantes en cada PAO matriculado en la Unidad de Titulación a
partir del 2024 y por ende la emisión de los certificados correspondientes
una vez culminados el curso en atención a lo establecido en el Art. 49 del
Reglamento de Régimen Académico Nacional".
Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-REC-2024-0176-M de fecha 21 de
agosto de 2024, suscrito por el Dr. David Sancho Rector de la UEA y
dirigido al Dr. Yoel Rodríguez Guerra Decano de Vinculación, en su parte
pertinente manifiesta: En virtud de lo expuesto este Rectorado concede
el Aval Académico para el desarrollo del Curso de Capacitación para
estudiantes de Titulación PAO 2024-2024 dé la UEA, organizado por el
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UEA
UNIVERSIDAD
ESTATAL AMAZÓNICA
Decanato de Vinculación. La presente Disposición administrativa será
ratificada en la próxima sesión del Consejo Universitario.
Que, el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica,
dispone a Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario de HCU incluir en el
orden del día de la sesión ordinaria IV de HCU el siguiente punto: 27.
Conocimiento y de ser el caso ratificar la disposición administrativa emitida
por el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la UEA, contenida en el
Memorando Nro. UEA-INT-REC-2024-0176-M de fecha 21 de .agosto de
2024, respecto del Aval Académico para el Curso de Capacitación para
estudiantes de Titulación PAO 2024-2024 de la UEA.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Ratificar la disposición administrativa adoptada por el Dr. David
Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica, contenida en el
memorando Nro. UEA-INT-REC-2024-0176-M de fecha 21 de agosto de 2024,
respecto del Aval Académico para el Curso de Capacitación para estudiantes de
Titulación PAO 2024-2024 de la UEA.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Notificar el contenido de la presente Resolución al Decanato de
Vinculación de la Universidad Estatal Amazónica, para su conocimiento y fines
pertinentes.
Segunda. - Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General, y a los miembros del
Honorable Consejo Universitario de la UEA para su conocimiento y fines
correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los nueve (09) días del mes de septiembre
del año dos mil veinte y cuatro (2024).
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UE.A
UNIVERSIDAD
ESTATAL AMAZÓNICA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Sánchez
Ab. Carlbs Edmuñ ö1vm
SECRETARIO GENE~AL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO ``4
j~
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