RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0205-2024

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0205-2024
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0171
Expediente: SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024
Fecha Documento: 2024-09-09
Tipo: DOCUMENTO DIGITALIZADO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 7
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Texto del documento
UEA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0205-2024 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria VIII, del 30 de agosto de 2024. CONSIDERANDO: el Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.° 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en Registro Oficial N.° 768 del 3 de junio de. 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: "La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. (...J' las y Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución."; Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: "Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los, principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación."; Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: "El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista, la investigación científica y tecnológica la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la Página 1 de 7 U UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo."; Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (...J'; Que, el Art. 3 del Código Orgánico Administrativo señala "Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias."; Que, el Art. 64 del Código Orgánico Administrativo - COA señala "Sesiones por medios electrónicos. Las sesiones podrán realizarse a través de medios electrónicos."; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES, establece que: "El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de Página 2 de 7 EA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley"; Que, el Art. 17 de la LOES determina que "El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (...) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y ,la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas"; Que, los literales b),, del artículo 18, ibídem, manifiesta que: "Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (...) b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (..) e) La libertad para gestionar sus procesos ,internos (...) i) La capacidad para determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con lós principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos políticos señalados por la Constitución de la República, e integrar tales órganos en representación de la comunidad universitaria, de acuerdo a esta Ley y los estatutos de cada institución. (...J'; Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece que la Universidad_ Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Página 3 de 7 UEA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que "La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (...J'; Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numeral 33 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las dé: "(...) 23. Ratificar las disposiciones administrativas, adoptadas por el Rector (...1'; Que, el Estatuto de la U.E.A, en la Segunda Disposición General dispone "SEGUNDA: GARANTÍAS FUNDAMENTALES. - En aplicación de lo que dispone la Constitución de la República, la Universidad reconoce y garantiza los derechos humanos, las garantías constitucionales, legales y estatutarias de todos y cada uno de los miembros de la comunidad universitaria."; Que, El objetivo principal del evento es explorar el impacto de las nuevas tecnologías en la comunicación contemporánea y cómo. estas herramientas están transformando diversos aspectos de .nuestra sociedad. Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-VINC-2024-0015-M, suscrito por el Dr.•Yoel Rodríguez Guerra Decano de Vinculación, mediante el cual expone y solicita lo siguiente: "Reciba un saludo de quien suscribe la presente, me permito tramitar la solicitud enviada a través de Memorando Nro. UEA-INTVINC-2024-0014-M Puyo, de 20 de agosto de, suscrito por la Mgs. Angelica Leticia Cahuana Velastegui COORDINADORA DE LA UNIDAD DE EDUCACIÓN CONTINUA, que en su parte pertinente manifiesta. (...) A través del presente en nombre del Dr. Yasiel Arteaga Crespo, Decano de la Facultad de Ciencias de la Vida y el Dr. Yudel García Quintana, Decano de la Facultad de Ciencias de la Tierra se solicita de la manera más comedida realice el trámite correspondiente para autorización de la propuesta de curso de capacitación "Generación de Citas y Referencias bibliográficas con un gestor de referencias bibliográficas" propuesto por el Dr. Amaury Pérez, Docente Página 4 de 7 UN1VERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA Titular de la UEA, dirigido a estudiantes matriculados en la Unidad de Titulación, de las diferentes carreras de la Universidad Estatal Amazónica, con la finalidad de garantizar la calidad metodológica de los trabajos de culminación de estudios orientado al uso de gestores bibliográficos, existiendo la necesidad de adquirir habilidades y competencias para reducir lasfalencias y limitaciones que existen en los estudiantes para la generación de las citas y referencias bibliográficas según el campo del conocimiento al que pertenece cada carrera. La comisión Técnica del Departamento de Vinculación con la colectividad, luego de las observaciones realizadas concluye lo siguiente: El documento presentado respecto a la "Propuesta de curso de capacitación "Generación de Citas y Referencias bibliográficas con un gestor de referencias bibliográficas", dirigido a estudiantes matriculados en la Unidad de Titulación, de las diferentes carreras de la Universidad Estatal Amazónica", cumple con la normativa vigente de la Unidad de Educación continua de la UEA en concordancia con el literal a) del Art.41 y 48 del Reglamento de Régimen Académico Nacional (...). Por lo tanto se considera la importancia y pertinencia de la capacitación para los estudiantes de las Carreras de la UEA, que se encuentran matriculados en las Unidades de Titulación para el PAO 2024-2024 y garantizar la calidad metodología de los diferentes artículos científicos corno culminación de estudios, orientado al uso de gestores bibliográficos. Por lo que solicito a su autoridad de la manera más comedida se autorice a su análisis y de ser el caso el Aval Académico a través del Honorable Consejo Universitario al curso de capacitación "Generación de Citas y Referencias bibliográficas con un gestor de referencias bibliográficas" y además que este cursoforme parte del Catalogo de Servicio del Decanato de Vinculación que brindará la UEA a los estudiantes en cada PAO matriculado en la Unidad de Titulación a partir del 2024 y por ende la emisión de los certificados correspondientes una vez culminados el curso en atención a lo establecido en el Art. 49 del Reglamento de Régimen Académico Nacional". Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-REC-2024-0176-M de fecha 21 de agosto de 2024, suscrito por el Dr. David Sancho Rector de la UEA y dirigido al Dr. Yoel Rodríguez Guerra Decano de Vinculación, en su parte pertinente manifiesta: En virtud de lo expuesto este Rectorado concede el Aval Académico para el desarrollo del Curso de Capacitación para estudiantes de Titulación PAO 2024-2024 dé la UEA, organizado por el Página 5 de 7 UEA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA Decanato de Vinculación. La presente Disposición administrativa será ratificada en la próxima sesión del Consejo Universitario. Que, el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica, dispone a Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario de HCU incluir en el orden del día de la sesión ordinaria IV de HCU el siguiente punto: 27. Conocimiento y de ser el caso ratificar la disposición administrativa emitida por el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la UEA, contenida en el Memorando Nro. UEA-INT-REC-2024-0176-M de fecha 21 de .agosto de 2024, respecto del Aval Académico para el Curso de Capacitación para estudiantes de Titulación PAO 2024-2024 de la UEA. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1.- Ratificar la disposición administrativa adoptada por el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica, contenida en el memorando Nro. UEA-INT-REC-2024-0176-M de fecha 21 de agosto de 2024, respecto del Aval Académico para el Curso de Capacitación para estudiantes de Titulación PAO 2024-2024 de la UEA. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Notificar el contenido de la presente Resolución al Decanato de Vinculación de la Universidad Estatal Amazónica, para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda. - Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, y a los miembros del Honorable Consejo Universitario de la UEA para su conocimiento y fines correspondientes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los nueve (09) días del mes de septiembre del año dos mil veinte y cuatro (2024). Página 6 de 7 UE.A UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Sánchez Ab. Carlbs Edmuñ ö1vm SECRETARIO GENE~AL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO ``4 j~ Página 7 de 7
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