RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVII No. 0208-2024

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVII No. 0208-2024
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0172
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XXVII DE 05 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Fecha Documento: 2024-09-06
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 9
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVII No. 0208-2024 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXVII del 05 de septiembre de 2024. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”; Página 1 de 9 Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el artículo 352 de la Norma Suprema, dispone: “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el Art. 385 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que “El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad: 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos. 2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales. 3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir”; Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta: “Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del Página 2 de 9 cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias”; Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior, señala que son fines de la Educación Superior: “a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica, de las artes y de la cultura y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas; (…) f) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional en armonía con los derechos de la naturaleza constitucionalmente reconocidos, priorizando el bienestar animal (…)”; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior, LOES, dispone: “Principios del Sistema. - El Sistema de Educación Superior se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integridad y autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global. (…)”; Que, el literal f) del artículo 13 de la referida Ley, prevé: “Funciones del Sistema de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de Educación Superior: f) Garantizar el respeto a la autonomía universitaria responsable (…)”; Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales c), e) y f) del artículo 18 ibídem, establecen: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; f) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el Página 3 de 9 presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector público”; Que, el Art. 160 de la LOES determina.- Fines de las instituciones de educación superior.- Corresponde a las instituciones de educación superior producir propuestas y planteamientos para buscar la solución de los problemas del país; propiciar el diálogo entre las culturas nacionales y de éstas con la cultura universal; la difusión y el fortalecimiento de sus valores en la sociedad ecuatoriana; la formación profesional, técnica y científica de sus estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, contribuyendo al logro de una sociedad más justa, equitativa y solidaria, en colaboración con los organismos del Estado y la sociedad. Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el Art. 8 de la norma Estatutaria de la U.E.A., estipula que los fines de la Universidad Estatal Amazónica, son los siguientes: “(…) 3. Realizar investigación científica y técnica, orientada a solucionar los problemas de la sociedad ecuatoriana, tendiente a mejorar la productividad, la competitividad, el manejo sustentable de los recursos naturales y a satisfacer las necesidades básicas de la población (…)”; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Página 4 de 9 Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numerales 34 y 41 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, le corresponde al Consejo Universitario, “34. Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto y que se consideren necesarios para la buena marcha de la Institución, siempre que no se opongan a la Ley; (…) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos”; Que, La Universidad Estatal Amazónica (UEA), UEA EP y Conservación Internacional Ecuador (CI-Ecuador) mantienen un Convenio de Cooperación Interinstitucional (2021-2026) que tiene por objeto colaborar, promover y desarrollar proyectos relacionados con la conservación y el uso sostenible de bosques, ríos, turismo, biodiversidad, la lucha contra el cambio climático, la bioeconomía, el manejo integral y uso racional de los recursos naturales para propender al desarrollo sostenible y el fortalecimiento de las capacidades y la gestión del conocimiento. Este Convenio, sumado al compromiso de trabajo de CI -Ecuador para la conservación y el desarrollo sostenible de la Amazonía del país, han permitido desarrollar con éxito procesos de fortalecimiento de capacidades para comunicadores como el Taller Voces Amazónicas: taller de periodismo ambiental comunitario, avalado por la UEA, y realizado el 14 y 15 de marzo del 2024. Que, el objetivo general es el de fortalecer los conocimientos y capacidades de investigación de periodistas, comunicadoras y comunicadores, docentes y estudiantes de comunicación para la elaboración y difusión de historias ambientales de la Amazonia ecuatoriana. Que, el objetivo específico es 1. Entregar herramientas periodísticas para reconocer y cubrir presiones, amenazas y delitos ambientales, así como estrategias de conservación en la Amazonía ecuatoriana. 2. Capacitar en el manejo de herramientas de monitoreo satelital para fortalecer la sustentación de investigaciones de periodismo y comunicación ambiental de los participantes. 3. Brindar estrategias para la interpretación y buen Página 5 de 9 uso de datos, y pautas para verificar fuentes y construir reportajes, publicaciones e investigaciones periodísticas ambientales de la Amazonía. Que, el contenido del curso está planificado de la siguiente manera: CONTENIDO DEL CURSO Tema 1: Panorama ambiental de Latinoamérica Subtema 1: Temas ambientales más importantes de la región. Subtema 2: Temáticas relevantes para la cobertura periodística. Subtema 3: Situación de los territorios indígenas de la Amazonía. Tema 2: Importancia de la Amazonía y la Conservación. Subtema 1: Estrategias de conservación en la Amazonía ecuatoriana. Subtema 2. Tipos de monitoreo e importancia del monitoreo para la conservación y la gestión de los bosques. Tema 3: Delitos ambientales en la Amazonía ecuatoriana. Subtema 1: Principales motores de la deforestación: minería ilegal, nuevas vías e industrias extractivas, otros. Subtema 2: Crecimiento de los delitos ambientales en los territorios amazónicos y sus impactos. Subtema 3: Sugerencias de fuentes de información útil para la cobertura periodística. Tema 4: Muestra de trabajos de periodismo ambiental Subtema 1: Presentación de reportajes fotográficos, entrevistas e historias de conservación de los becarios Kankuana Canelos, Yutsu Maiche y Chinki Nawech, beca Miradas desde la Amazonía ecuatoriana. Tema 5: Mapeo satelital para investigaciones periodísticas Subtema 1: Presentación de casos de investigaciones de Mongabay. Tema 6: Introducción a la herramienta de Global Forest Watch y a la aplicación de Forest Watcher. Subtema 1: Conceptos y definiciones básicas sobre monitoreo satelital con GFW. Subtema 2: Usos y aplicaciones de la herramienta. Subtema 3: Aplicaciones para la investigación periodística ambiental. Tema 7: Ejercicios prácticos. Usos de la herramienta de Global Forest Watch y búsquedas. Subtema 1: Búsqueda de un punto de deforestación, detección de alertas y extracción de la información. Subtema 2: Ejercicios prácticos con la aplicación de Forest Watcher. Tema 7: ¿Qué hacer con las alertas detectadas con monitoreo satelital? Subtema 1: Pautas para contar una historia: verificación, fuentes y planteamiento de un tema. Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-VINC-2024-0023-M de fecha 03 de septiembre de 2024, suscrito por el Dr. Yoel Rodríguez Guerra Decano de Vinculación de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta: Reciba un saludo de quien suscribe la presente, me permito tramitar la solicitud Página 6 de 9 enviada por la Mgs. Angelica Leticia Cahuana Velastegui COORDINADORA DE LA UNIDAD DE EDUCACIÓN CONTINUA a través Memorando Nro. UEAINT-VINC-2024-0022-M con fecha Puyo, 03 de septiembre de 2024 que en su parte pertinente manifiesta. (…) Reciba un cordial saludo de Conservación Internacional (CI-Ecuador). En el marco de nuestro compromiso de trabajo por la conservación y el desarrollo sostenible de la Amazonía ecuatoriana, y con base al Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad Estatal Amazónica (UEA), UEA EP y CI- Ecuador, queremos extender una invitación a participar como coorganizadores del Taller de capacitación sobre Monitoreo Satelital para investigaciones periodísticas en la Amazonía ecuatoriana, planificado para el 19 de septiembre del 2024 en la ciudad del Puyo. Para su información, a continuación, incluimos la información clave del evento: • Objetivo: Fortalecer los conocimientos y capacidades de comunicadores y periodistas de la región Amazónica ecuatoriana. En particular, sobre técnicas y herramientas para el monitoreo satelital que permitirán enriquecer y fundamentar de mejor manera las investigaciones periodísticas ambientales. • Metodología: El taller de un día incluirá sesiones teóricas y prácticas con expertos en cobertura e investigación periodística de problemáticas ambientales, estrategias de conservación en la Amazonía ecuatoriana, experiencias de mapeo satelital, y uso de la herramienta de Global Forest Watch y la aplicación Forest Watcher. La comisión Técnica de Vinculación, conformada por el Dr. Yoel Rodríguez Guerra, presidente de la Comisión de Vinculación, MsC. Angélica Leticia Cahuana Velasteguí, en calidad de Coordinadora de Educación Continua, Dr. Marcos David Landívar Valverde, Coordinador de Proyectos de Vinculación, MsC y Ing. Laura Katherine Gómez Machado, Técnico Docente; en Sesión Ordinaria de Comisión técnica de Vinculación, de fecha 3 de septiembre de 2024, luego del análisis correspondiente de la propuesta presentada “Taller de Capacitación sobre Monitoreo Satelital para investigaciones periodísticas en la Amazonía ecuatoriana dirigido a periodistas, comunicadores, docentes y estudiantes de la Carrera de Comunicación de la Universidad Estatal Amazónica” concluyo lo siguiente: El documento presentado respecto a la Propuesta presentada por Conservación Internacional del Curso-Taller de capacitación sobre “Monitoreo Satelital para investigaciones periodísticas en la Amazonía ecuatoriana”, cumple con la normativa vigente de la Unidad de Educación Continua de la UEA en concordancia con el literal a) del Art.41 y 48 del Página 7 de 9 Reglamento de Régimen Académico Nacional. La propuesta del Proyecto para el desarrollo del Curso-Taller de capacitación sobre “Monitoreo Satelital para investigaciones periodísticas en la Amazonía ecuatoriana” cumple con los aspectos referidos en el formato de capacitación y los contenidos se encuentran acorde a los lineamientos de Educación Continua de la Universidad Estatal Amazónica (…) Por lo tanto, se considera la importancia y pertinencia de Curso-Taller de capacitación sobre “Monitoreo Satelital para investigaciones periodísticas en la Amazonía ecuatoriana” enfocado a fortaleces el compromiso de trabajo de la Universidad Estatal Amazónica y la Conservación Internacional (CI-Ecuador), para la conservación y el desarrollo sostenible de la Amazonía ecuatoriana, además del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre ambas partes y apertura espacios de aprendizajes en la Universidad Estatal Amazónica (UEA). Por lo que solicito a su autoridad de la manera más comedida se autorice a su análisis y de ser el caso otorgar el Aval Académico a través del Honorable Consejo Universitario y por ende la emisión de los certificados correspondientes una vez culminados los cursos en atención a lo establecido en el Art. 49 del Reglamento de Régimen Académico Nacional. Que, el Dr. David Sancho Aguilera, dispone al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario de Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica incluya en el orden del día de la sesión extraordinaria XXVII el siguiente punto: 1. Conocimiento y de ser el caso conceder el Avala Académico para el Taller de Capacitación sobre Monitoreo Satelital para investigaciones periodísticas en la Amazonía Ecuatoriana solicitado por el Dr. Yoel Rodríguez Guerra Decano de Vinculación de la Universidad Estatal Amazónica mediante Memorando Nro. UEA-INT-VINC-2024-0023M de fecha 03 de septiembre de 2024. RESUELVE: Artículo 1. – Conceder el Aval Académico para que se lleve a cabo el evento académico denominado Taller de capacitación sobre Monitoreo Satelital para la para investigaciones periodísticas en la Amazonía Ecuatoriana solicitado por el Dr. Yoel Rodríguez Guerra Decano de Vinculación de la Universidad Estatal Amazónica mediante Memorando Nro. UEA-INT-VINC-2024-0023-M de fecha 03 de septiembre de 2024. Página 8 de 9 Artículo 2. – Disponer a la Dirección de Gestión de Tecnologías de la Información y Comunicación de la Universidad Estatal Amazónica, de ser el caso brinde el apoyo tecnológico requerido para el uso de las plataformas virtuales de esta Institución de Educación Superior, a fin de que se lleve a cabo dicho evento académico con total normalidad. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar el contenido de la presente resolución al Dr. Yoel Rodríguez Guerra Decano de Vinculación de la UEA y a la Dirección de Gestión de Tecnologías de la Información y Comunicación de la Universidad Estatal Amazónica para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda. - Notificar el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, para su conocimiento y fines pertinentes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los seis (06) días del mes de septiembre del año dos mil veinte y cuatro (2024). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DE CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 9 de 9
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