RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVII No. 0208-2024
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVII No. 0208-2024 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0172 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXVII DE 05 DE SEPTIEMBRE DE 2024 |
Fecha Documento: |
2024-09-06 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
9 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVII No. 0208-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XXVII del 05 de septiembre de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, establece:
“La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración,
descentralización,
coordinación,
participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
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Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global;
Que, el artículo 352 de la Norma Suprema, dispone: “El sistema de educación
superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas;
institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios
de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas
instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone que “El Estado reconocerá a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen
de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La
autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de
la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la
planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 385 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
“El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes
ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las
culturas y la soberanía, tendrá como finalidad:
1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos.
2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales.
3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción
nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y
contribuyan a la realización del buen vivir”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta: “Principio de
eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del
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cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en
el ámbito de sus competencias”;
Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior, señala que son fines
de la Educación Superior: “a) Aportar al desarrollo del pensamiento
universal, al despliegue de la producción científica, de las artes y de la
cultura y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas;
(…) f) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico,
tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y protección del
ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional en armonía con los
derechos de la naturaleza constitucionalmente reconocidos, priorizando el
bienestar animal (…)”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior, LOES, dispone:
“Principios del Sistema. - El Sistema de Educación Superior se regirá por los
principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integridad y autodeterminación para la
producción del pensamiento y conocimiento en el marco del diálogo de
saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.
(…)”;
Que, el literal f) del artículo 13 de la referida Ley, prevé: “Funciones del Sistema
de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de Educación Superior:
f) Garantizar el respeto a la autonomía universitaria responsable (…)”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas”;
Que, los literales c), e) y f) del artículo 18 ibídem, establecen: “Ejercicio de la
autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la
elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las
disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus
procesos internos; f) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el
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presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas,
se observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector
público”;
Que, el Art. 160 de la LOES determina.- Fines de las instituciones de educación
superior.- Corresponde a las instituciones de educación superior producir
propuestas y planteamientos para buscar la solución de los problemas del
país; propiciar el diálogo entre las culturas nacionales y de éstas con la
cultura universal; la difusión y el fortalecimiento de sus valores en la
sociedad ecuatoriana; la formación profesional, técnica y científica de sus
estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras,
contribuyendo al logro de una sociedad más justa, equitativa y solidaria, en
colaboración con los organismos del Estado y la sociedad.
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, establece que
la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos
del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución,
ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de
lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del
Ecuador;
Que, el Art. 8 de la norma Estatutaria de la U.E.A., estipula que los fines de la
Universidad Estatal Amazónica, son los siguientes: “(…) 3. Realizar
investigación científica y técnica, orientada a solucionar los problemas de la
sociedad ecuatoriana, tendiente a mejorar la productividad, la
competitividad, el manejo sustentable de los recursos naturales y a
satisfacer las necesidades básicas de la población (…)”;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de
la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
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Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de
cogobierno; (…)”;
Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numerales 34 y 41 del Estatuto de
la Universidad Estatal Amazónica, le corresponde al Consejo Universitario,
“34. Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto y que se
consideren necesarios para la buena marcha de la Institución, siempre que
no se opongan a la Ley; (…) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las
demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos”;
Que, La Universidad Estatal Amazónica (UEA), UEA EP y Conservación
Internacional Ecuador (CI-Ecuador) mantienen un Convenio de
Cooperación Interinstitucional (2021-2026) que tiene por objeto colaborar,
promover y desarrollar proyectos relacionados con la conservación y el uso
sostenible de bosques, ríos, turismo, biodiversidad, la lucha contra el cambio
climático, la bioeconomía, el manejo integral y uso racional de los recursos
naturales para propender al desarrollo sostenible y el fortalecimiento de las
capacidades y la gestión del conocimiento. Este Convenio, sumado al
compromiso de trabajo de CI -Ecuador para la conservación y el desarrollo
sostenible de la Amazonía del país, han permitido desarrollar con éxito
procesos de fortalecimiento de capacidades para comunicadores como el
Taller Voces Amazónicas: taller de periodismo ambiental comunitario,
avalado por la UEA, y realizado el 14 y 15 de marzo del 2024.
Que, el objetivo general es el de fortalecer los conocimientos y capacidades de
investigación de periodistas, comunicadoras y comunicadores, docentes y
estudiantes de comunicación para la elaboración y difusión de historias
ambientales de la Amazonia ecuatoriana.
Que, el objetivo específico es 1. Entregar herramientas periodísticas para
reconocer y cubrir presiones, amenazas y delitos ambientales, así como
estrategias de conservación en la Amazonía ecuatoriana. 2. Capacitar en
el manejo de herramientas de monitoreo satelital para fortalecer la
sustentación de investigaciones de periodismo y comunicación ambiental
de los participantes. 3. Brindar estrategias para la interpretación y buen
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uso de datos, y pautas para verificar fuentes y construir reportajes,
publicaciones e investigaciones periodísticas ambientales de la Amazonía.
Que, el contenido del curso está planificado de la siguiente manera: CONTENIDO
DEL CURSO Tema 1: Panorama ambiental de Latinoamérica Subtema 1:
Temas ambientales más importantes de la región. Subtema 2: Temáticas
relevantes para la cobertura periodística. Subtema 3: Situación de los
territorios indígenas de la Amazonía. Tema 2: Importancia de la Amazonía
y la Conservación. Subtema 1: Estrategias de conservación en la Amazonía
ecuatoriana. Subtema 2. Tipos de monitoreo e importancia del monitoreo
para la conservación y la gestión de los bosques. Tema 3: Delitos
ambientales en la Amazonía ecuatoriana. Subtema 1: Principales motores
de la deforestación: minería ilegal, nuevas vías e industrias extractivas,
otros. Subtema 2: Crecimiento de los delitos ambientales en los territorios
amazónicos y sus impactos. Subtema 3: Sugerencias de fuentes de
información útil para la cobertura periodística. Tema 4: Muestra de
trabajos de periodismo ambiental Subtema 1: Presentación de reportajes
fotográficos, entrevistas e historias de conservación de los becarios
Kankuana Canelos, Yutsu Maiche y Chinki Nawech, beca Miradas desde
la Amazonía ecuatoriana. Tema 5: Mapeo satelital para investigaciones
periodísticas Subtema 1: Presentación de casos de investigaciones de
Mongabay. Tema 6: Introducción a la herramienta de Global Forest Watch
y a la aplicación de Forest Watcher. Subtema 1: Conceptos y definiciones
básicas sobre monitoreo satelital con GFW. Subtema 2: Usos y
aplicaciones de la herramienta. Subtema 3: Aplicaciones para la
investigación periodística ambiental. Tema 7: Ejercicios prácticos. Usos de
la herramienta de Global Forest Watch y búsquedas. Subtema 1: Búsqueda
de un punto de deforestación, detección de alertas y extracción de la
información. Subtema 2: Ejercicios prácticos con la aplicación de Forest
Watcher. Tema 7: ¿Qué hacer con las alertas detectadas con monitoreo
satelital? Subtema 1: Pautas para contar una historia: verificación,
fuentes y planteamiento de un tema.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-VINC-2024-0023-M de fecha 03 de
septiembre de 2024, suscrito por el Dr. Yoel Rodríguez Guerra Decano de
Vinculación de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta: Reciba un
saludo de quien suscribe la presente, me permito tramitar la solicitud
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enviada por la Mgs. Angelica Leticia Cahuana Velastegui COORDINADORA
DE LA UNIDAD DE EDUCACIÓN CONTINUA a través Memorando Nro. UEAINT-VINC-2024-0022-M con fecha Puyo, 03 de septiembre de 2024 que en
su parte pertinente manifiesta. (…) Reciba un cordial saludo de
Conservación Internacional (CI-Ecuador). En el marco de nuestro
compromiso de trabajo por la conservación y el desarrollo sostenible de la
Amazonía ecuatoriana, y con base al Convenio Marco de Cooperación
Interinstitucional entre la Universidad Estatal Amazónica (UEA), UEA EP y
CI- Ecuador, queremos extender una invitación a participar como
coorganizadores del Taller de capacitación sobre Monitoreo Satelital para
investigaciones periodísticas en la Amazonía ecuatoriana, planificado para
el 19 de septiembre del 2024 en la ciudad del Puyo. Para su información, a
continuación, incluimos la información clave del evento: • Objetivo: Fortalecer
los conocimientos y capacidades de comunicadores y periodistas de la
región Amazónica ecuatoriana. En particular, sobre técnicas y herramientas
para el monitoreo satelital que permitirán enriquecer y fundamentar de mejor
manera las investigaciones periodísticas ambientales. • Metodología: El
taller de un día incluirá sesiones teóricas y prácticas con expertos en
cobertura e investigación periodística de problemáticas ambientales,
estrategias de conservación en la Amazonía ecuatoriana, experiencias de
mapeo satelital, y uso de la herramienta de Global Forest Watch y la
aplicación Forest Watcher. La comisión Técnica de Vinculación, conformada
por el Dr. Yoel Rodríguez Guerra, presidente de la Comisión de Vinculación,
MsC. Angélica Leticia Cahuana Velasteguí, en calidad de Coordinadora de
Educación Continua, Dr. Marcos David Landívar Valverde, Coordinador de
Proyectos de Vinculación, MsC y Ing. Laura Katherine Gómez Machado,
Técnico Docente; en Sesión Ordinaria de Comisión técnica de Vinculación, de
fecha 3 de septiembre de 2024, luego del análisis correspondiente de la
propuesta presentada “Taller de Capacitación sobre Monitoreo Satelital para
investigaciones periodísticas en la Amazonía ecuatoriana dirigido a
periodistas, comunicadores, docentes y estudiantes de la Carrera de
Comunicación de la Universidad Estatal Amazónica” concluyo lo siguiente:
El documento presentado respecto a la Propuesta presentada por
Conservación Internacional del Curso-Taller de capacitación sobre
“Monitoreo Satelital para investigaciones periodísticas en la Amazonía
ecuatoriana”, cumple con la normativa vigente de la Unidad de Educación
Continua de la UEA en concordancia con el literal a) del Art.41 y 48 del
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Reglamento de Régimen Académico Nacional. La propuesta del Proyecto
para el desarrollo del Curso-Taller de capacitación sobre “Monitoreo Satelital
para investigaciones periodísticas en la Amazonía ecuatoriana” cumple con
los aspectos referidos en el formato de capacitación y los contenidos se
encuentran acorde a los lineamientos de Educación Continua de la
Universidad Estatal Amazónica (…) Por lo tanto, se considera la importancia
y pertinencia de Curso-Taller de capacitación sobre “Monitoreo Satelital para
investigaciones periodísticas en la Amazonía ecuatoriana” enfocado a
fortaleces el compromiso de trabajo de la Universidad Estatal Amazónica y
la Conservación Internacional (CI-Ecuador), para la conservación y el
desarrollo sostenible de la Amazonía ecuatoriana, además del Convenio
Marco de Cooperación Interinstitucional entre ambas partes y apertura
espacios de aprendizajes en la Universidad Estatal Amazónica (UEA). Por lo
que solicito a su autoridad de la manera más comedida se autorice a su
análisis y de ser el caso otorgar el Aval Académico a través del Honorable
Consejo Universitario y por ende la emisión de los certificados
correspondientes una vez culminados los cursos en atención a lo establecido
en el Art. 49 del Reglamento de Régimen Académico Nacional.
Que, el Dr. David Sancho Aguilera, dispone al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez
Secretario de Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica
incluya en el orden del día de la sesión extraordinaria XXVII el siguiente
punto: 1.
Conocimiento y de ser el caso conceder el Avala Académico
para el Taller de Capacitación sobre Monitoreo Satelital para
investigaciones periodísticas en la Amazonía Ecuatoriana solicitado por el
Dr. Yoel Rodríguez Guerra Decano de Vinculación de la Universidad
Estatal Amazónica mediante Memorando Nro. UEA-INT-VINC-2024-0023M de fecha 03 de septiembre de 2024.
RESUELVE:
Artículo 1. – Conceder el Aval Académico para que se lleve a cabo el evento
académico denominado Taller de capacitación sobre Monitoreo Satelital para la
para investigaciones periodísticas en la Amazonía Ecuatoriana solicitado por el
Dr. Yoel Rodríguez Guerra Decano de Vinculación de la Universidad Estatal
Amazónica mediante Memorando Nro. UEA-INT-VINC-2024-0023-M de fecha 03
de septiembre de 2024.
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Artículo 2. – Disponer a la Dirección de Gestión de Tecnologías de la Información
y Comunicación de la Universidad Estatal Amazónica, de ser el caso brinde el
apoyo tecnológico requerido para el uso de las plataformas virtuales de esta
Institución de Educación Superior, a fin de que se lleve a cabo dicho evento
académico con total normalidad.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente resolución al Dr. Yoel Rodríguez
Guerra Decano de Vinculación de la UEA y a la Dirección de Gestión de
Tecnologías de la Información y Comunicación de la Universidad Estatal
Amazónica para su conocimiento y fines pertinentes.
Segunda. - Notificar el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los
miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal
Amazónica, para su conocimiento y fines pertinentes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los seis (06) días del mes de septiembre
del año dos mil veinte y cuatro (2024).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DE CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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