RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0213-2024
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0213-2024 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0173 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXVIII DE 09 DE SEPTIEMBRE DE 2024 |
Fecha Documento: |
2024-09-19 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
9 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0213-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XXVIII del 09 de septiembre de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará en
el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto
a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia;
será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y
diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la
solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física,
la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y
capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el
conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país
soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones
del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de
cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación superior indica. - Funciones del
Sistema de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de Educación
Superior: c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables,
éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados
en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y
aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y
promoción cultural y artística (…).
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas”;
Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior
- LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía
responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en:
(…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en
el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para
gestionar sus procesos internos; (…)”;
Que, el Art. 93 de la LOES prescribe Principio de Calidad.- El principio de calidad
establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento,
aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa
superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de
educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el
equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con
la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización
del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la
integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de
saberes, y valores ciudadanos.
Que, el Art. 107 IBIDEM determina Principio de Pertinencia.- El principio de
pertinencia consiste en que la educación superior responda a las
expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al
régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico
y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones
de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y
actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las
necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y
diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del
mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias
demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la
estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las
políticas nacionales de ciencia y tecnología.
Que, el Art. 138 de la Ley Orgánica de Educación Superior ordena.- Fomento de
las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación
superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán
las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas
e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y
conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de
facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación
en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación
y de vinculación con la sociedad.
Que, el Art. 49 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo
de Educación Superior mediante Resolución RPC-SO-08-No.1112019 dispone:.- Las IES podrán suscribir convenios de cooperación
académica para el desarrollo de proyectos de docencia, investigación,
innovación o vinculación a nivel local, regional, nacional e internacional.
Que, la Resolución HCU-UEA-SO-IV No. 0066-2021 emitida por el Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica en su IV Sesión
Ordinaria de 16 de julio de 2021 aprobó: Artículo 1.- Dar por conocido,
aprobar y autorizar el uso del Formato de Convenio Marco de cooperación
interinstitucional de la Universidad Estatal Amazónica, mismo que deberá
ser utilizado en la suscripción de convenios marco de cooperación
interinstitucional entre la UEA y las distintas entidades nacionales e
internacionales, para lo cual se dispone a la Dirección de Cooperación
Nacional e Internacional traduzca este formato a los idiomas de Inglés,
Francés y a otros que sean necesarios a fin de viabilizar la firma de los
mismos. Artículo 2.- Otorgar delegación expresa al Dr. M.V. David Sancho
Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica para que suscriba los
Convenios Marco a Nivel Nacional e Internacional, que se encuentren bajo
este formato, sin necesidad de contar con la autorización de Consejo
Universitario, debiendo siempre estos estar conforme a la Ley (…).
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado),
establece: La Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los
objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en
función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la
República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de
la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de
cogobierno; (…)”;
Que, el Art. 19, numerales 5 y 6 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica, detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario,
señala entre ellas las de: “(…) 5. Aprobar los convenios de interés
institucional, a nivel nacional e internacional; (…) 6. Autorizar al Rector la
suscripción de actos y contratos por los montos o valores que superen lo
establecido en el Presupuesto Anual aprobado, así como también los
convenios nacionales o internacionales, auditorías y otros”.
Que, el Art. 24 del Estatuto de la U.E.A., determina los deberes y atribuciones
del Rector/a, entre ellas: “(…)12. Suscribir convenios, acuerdos de
cooperación e intercambio académico, científico, tecnológico y cultural, con
otras instituciones tanto nacionales como extranjeras, autorizados por el
Consejo Universitario; (…)”;
Que, En atención al memorando Nro. UEA-INT-REC-2024-0080-MEM, de 25 de
julio de 2024, suscrito por el Dr. David Sancho, Rector de la Universidad
Estatal Amazónica, mediante el cual solicita: “(…) En virtud de lo expuesto,
este Rectorado solicita un informe jurídico respecto a la pertinencia de firma
del Convenio marco de cooperación entre la Universidad Estatal Amazónica
- UEA y la Universidad de América (Colombia), previo a ser tratado por el
Consejo Universitario.
Que, la UAMÉRICA es una institución dedicada a las labores de docencia,
investigación y extensión universitaria y educativa de manera integral, que
atiende los principios del respeto de la dignidad humana, a la defensa de
la libertad responsable, al culto de los valores del espíritu, a los dictados
de la ciencia y de la cultura y a los postulados de la civilización cristiana.
Que, la UAMÉRICA busca que sus estudiantes sean líderes con excelencia
académica, generadores de conocimiento, con responsabilidad social y
comprometidos con el desarrollo sostenible.
Que,
la UAMÉRICA, estimula la generación de lazos estratégicos de
relacionamiento que permitan el desarrollo de nuevas capacidades
institucionales, la visibilidad de sus fortalezas institucionales, la creación
de valor compartido para las partes involucradas, de tal manera que su
capital relacional se revierta en una mayor calidad institucional en favor
de sus estudiantes.
Que,
la Ley promulgada en el Registro Oficial del Ecuador N°686 del 18 de
octubre del 2002, creó la UEA, para atender las necesidades de educación
superior de la Amazonía y dedicarse a la investigación científica y
tecnológica, la recolección de información ambiental, humana ancestral y
de recursos de la región para el desarrollo de proyectos que enriquezcan y
beneficien el patrimonio nacional y universal.
Que, la UEA es una institución de educación superior, sin fines de lucro, cuya
misión consiste en generar ciencia y tecnología, formar profesionales e
investigadores para satisfacer las necesidades del territorio, bajo los
principios del desarrollo sostenible integral y equilibrado del ser humano
de la Región Amazónica y el Ecuador, conservando sus conocimientos
ancestrales y fomentando su cultura.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-PG-2024-0033-M de fecha 25 de julio
de 2024, suscrito por el Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Procurador
General encargado de la U.E.A remite el informe jurídico respecto a la firma
del convenio marco de cooperación entre la UEA y la Universidad de
América, en el que concluye y recomienda: 4.1. Previa revisión de la
propuesta de Convenio marco de cooperación entre la Universidad Estatal
Amazónica - UEA y la Universidad de América (Colombia), se concluye que
esta tiene como objeto establecer las bases para la realización de
actividades conjuntas encaminadas a la superación académica, formación
y capacitación profesional; el desarrollo de la ciencia y la tecnología; y la
divulgación del conocimiento y la cultura, en todas aquellas áreas de
coincidencia de sus finalidades e intereses institucionales, mediante la
planificación, programación y realización de las acciones de cooperación,
intercambio y apoyo recíproco que beneficien a las partes y a la sociedad,
conforme los fines de la educación superior y de la Institución 4.2. El
Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad
Estatal Amazónica – UEA y la Universidad de América (Colombia), lo
suscribirá la máxima autoridad ejecutiva de la UEA, previa autorización del
Consejo Universitario, conforme lo determinan los numerales 5 y 6 del
artículo 19 y numeral 12 del artículo 24 del Estatuto de la UEA. Así también,
corresponde a la máxima autoridad ejecutiva de la Universidad Estatal
Amazónica designar un administrador para la supervisión del presente
convenio conforme la cláusula sexta del mismo. 5. Recomendación: Esta
Procuraduría, con base en el artículo 105, numeral 2 y 3 del Estatuto de la
U.E.A, asesora y recomienda la firma del “Convenio Marco de Cooperación
Interinstitucional entre la Universidad Estatal Amazónica – UEA y la
Universidad de América (Colombia)”, previa autorización del Honorable
Consejo Universitario; a fin de establecer alianzas estratégicas para el
fortalecimiento y desarrollo de las funciones sustantivas establecidas en la
Ley Orgánica de Educación Superior y demás normativas conexas.
Que, el Dr. David Sancho Aguilra Rector de la Universidad Estatal Amazónica y
Presidente del HCU, dispone al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario
de Consejo Universitario, incluir en el orden de la sesión extraordinaria
XXVIII de HCU el siguiente punto: 2. Conocimiento y de ser el caso
autorizar al Dr. Sancho Rector de la Universidad Estatal Amazónica la
suscripción del convenio marco de cooperación entre la Universidad Estatal
Amazónica y la Universidad de América, conforme el informe jurídico
remitido por el Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Procurador General de la
UEA mediante Memorando Nro. UEA-INT-PG-2024-0033-M de fecha 25 de
julio de 2024.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Dar por conocido, aprobar y autorizar al Dr. M.V. David Sancho
Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica, la suscripción del Convenio
Específico entre la Universidad Estatal Amazónica - UEA y la Universidad de
América, conforme el informe jurídico remitido por el Ab. Carlos Manosalvas
Sánchez Procurador General de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-INT-PG2024-0033-M de fecha 25 de julio de 2024, a fin de establecer alianzas
estratégicas para el fortalecimiento y desarrollo de las funciones sustantivas
establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior y demás normativas
conexas.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente Resolución al Dr. Mario Posada
García Peña Representante legal Universidad América y a la Dirección de
Cooperación Nacional e Internacional de la Universidad Estatal Amazónica.
Segunda.- Notificar la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del
Honorable Consejo Universitario, para su conocimiento y trámites
correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los diecinueve (19) días del mes de
septiembre del año dos mil veinte y cuatro (2024).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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