RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0212-2024

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0212-2024
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0173
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XXVIII DE 09 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Fecha Documento: 2024-09-19
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 9
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0212-2024 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXVIII, del 09 de septiembre de 2024. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. (…)” Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”; Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la Página 1 de 9 construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el Art. 3 del Código Orgánico Administrativo señala “Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias.”; Que, el Art. 64 del Código Orgánico Administrativo - COA señala “Sesiones por medios electrónicos. Las sesiones podrán realizarse a través de medios electrónicos.”; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES, establece que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de Página 2 de 9 autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley”; Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales b), del artículo 18, ibídem, manifiesta que: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…) i) La capacidad para determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con los principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos políticos señalados por la Constitución de la República, e integrar tales órganos en representación de la comunidad universitaria, de acuerdo a esta Ley y los estatutos de cada institución. (…)”; Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Página 3 de 9 Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numeral 33 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 23. Ratificar las disposiciones administrativas, adoptadas por el Rector (…)”; Que, el Estatuto de la U.E.A, en la Segunda Disposición General dispone "SEGUNDA: GARANTÍAS FUNDAMENTALES. - En aplicación de lo que dispone la Constitución de la República, la Universidad reconoce y garantiza los derechos humanos, las garantías constitucionales, legales y estatutarias de todos y cada uno de los miembros de la comunidad universitaria.”; Que, El objetivo general es fortalecer los conocimientos y competencias de los estudiantes, profesionales de la comunicación y actores políticos en el uso de las nuevas tecnologías aplicadas a la comunicación política, proporcionándoles herramientas y conocimientos prácticos que les permitan diseñar, implementar y gestionar estrategias digitales efectivas, optimizando su capacidad para enfrentar los desafíos del entorno político y mediático contemporáneo. Que, los Objetivos específicos son: 1. Analizar las principales transformaciones que las nuevas tecnologías han introducido en la comunicación política, para comprender su impacto en la interacción entre actores políticos y ciudadanos. 2. Fomentar el pensamiento crítico para identificar y evaluar estrategias digitales en la comunicación política, enfatizando su efectividad en la gestión de la reputación digital y la difusión de mensajes. 3. Proporcionar herramientas prácticas y conocimientos actualizados que permitan diseñar y gestionar estrategias de comunicación política digital, adaptándose a los retos del entorno político y mediático contemporáneo. Página 4 de 9 Que, la Carrera de Comunicación de la Universidad Estatal Amazónica, comprometida con el fortalecimiento de la formación académica y profesional, organizó durante el periodo académico 2023-2024, la primera edición del webinar "La Comunicación y las nuevas tecnologías". Este evento inaugural recibió una respuesta positiva por la comunidad académica y profesional, destacándose por su enfoque innovador y la participación de reconocidos expertos nacionales e internacionales. Que, Dada la importancia y el impacto que la transformación digital sigue teniendo en la comunicación política, se ha emprendido la misión de facilitar el desarrollo de esta nueva edición webinar, incorporando perspectivas actualizadas y análisis de tendencias emergentes. Este evento proporcionará a los participantes herramientas y conocimientos actuales para afrontar los desafíos del entorno digital, político y mediático en Ecuador. Que, la MSc. Angelica Mejía Docente Revisor, remite la propuesta de Webinar, mediante el cual concluye y recomienda: El webinar “Comunicación Política en la Era Digital y las Nuevas Tecnologías” será una plataforma formativa de alto valor que beneficiará a más de 300 participantes, entre estudiantes y profesionales de la comunicación y la política. Este evento tiene como objetivo fortalecer el conocimiento práctico y teórico sobre el uso de herramientas digitales aplicadas a la comunicación política, contribuyendo directamente a la misión de la Universidad Estatal Amazónica de apoyar el desarrollo académico y la innovación en la región y en el país. A través de ponencias a cargo de expertos de renombre nacional e internacional, se abordarán temas críticos como el impacto de las redes sociales, el análisis de Big Data, la inteligencia artificial y las estrategias de marketing político digital. Estos temas son fundamentales en la formación de profesionales capaces de implementar prácticas de comunicación más inclusivas y efectivas, mejorando la participación ciudadana y la gestión política en el entorno digital. El aval académico de la Universidad Estatal Amazónica no solo asegurará la calidad y relevancia de los contenidos impartidos, sino que también permitirá a la institución posicionarse como un referente en la promoción de iniciativas académicas innovadoras que contribuyen al desarrollo profesional de sus estudiantes y a la formación de actores clave en la comunicación política. Además, este respaldo fortalece el compromiso de la Universidad con la creación de Página 5 de 9 espacios académicos que responden a los desafíos contemporáneos en áreas críticas para el desarrollo social y político del país. Otorgar el aval a este evento permite que la Universidad reafirme su rol como una institución comprometida con la formación de jovenes profesionales capacitados para afrontar las demandas del entorno digital, contribuyendo al crecimiento y mejoramiento de las prácticas comunicativas en la región amazónica y más allá. Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-VINC-2024-0026-M, suscrito por el Dr. Yoel Rodríguez Guerra manifiesta: Reciba un saludo de quien suscribe la presente, me permito tramitar la solicitud enviada por la Mgs. Angelica Leticia Cahuana Velastegui COORDINADORA DE LA UNIDAD DE EDUCACIÓN CONTINUA a través Memorando Nro. UEA-INT-VINC-20240025-M, con fecha Puyo, 05 de septiembre de 2024, que en su parte pertinente manifiesta. (…) A través del presente, en atención a la solicitud realizada mediante Memorando Nro. UEA-INT-COM-2024-0007-M, de fecha 27 de agosto de 2024, suscrito por la Mgs. Ligia Angelica Mejía Pazmiño, en calidad de Coordinador de la Carrera de Comunicación, que en su parte pertinente manifiesta: “(…) En esta oportunidad, me permito poner en conocimiento el proyecto de realización del webinar titulado “Comunicación política en la era digital y las nuevas tecnologías” organizado por la Carrera de Comunicación, que está previsto para llevarse a cabo del 10 al 13 de septiembre del presente año, en el horario de 09h00 a 12h00, para por su intermedio se gestione la autorización por parte del Sr. rector; Dr. David sancho, PhD El evento está dirigido a estudiantes de la Carrera de Comunicación, así como a profesionales afines a esta rama del conocimiento, por lo que representa un espacio importante para analizar y reflexionar sobre el impacto de las nuevas tecnologías en la gestión de la comunicación política contemporánea. (…)” Por lo expuesto, me permito solicitar de la manera más comedida se autorice el desarrollo de la segunda edición del evento Webinar: “Comunicación política en la era digital y las nuevas tecnologías”, dirigido a los estudiantes y profesionales de la Carrera de Comunicación, del 10 al 13 de septiembre de 2024, en horario de 09:00 a 12:00 am, así como el apoyo del departamento de Relaciones Públicas para la ejecución del evento. Esta actividad se encuentra planificada en la matriz de planificación de las actividades académicas del PAO (PI) 2024-2024, que en su momento se remitió al Vicerrectorado Académico. En segunda Página 6 de 9 instancia, la Comisión Técnica de Vinculación en Sesión de Comisión Técnica del 05 de septiembre de 2024, considerando que los responsables de la propuesta remiten nuevamente el documento corregido con las observaciones realizadas por medio de correo institucional el 04 de septiembre del 2024, realiza un nuevo análisis y concluye lo siguiente: El documento presentado respecto a la Propuesta presentada por el Decano de la Facultad de Ciencias de la Tierra sobre la Propuesta del Webinar / Segunda Edición “Comunicación política en la era digital y las nuevas tecnologías”, cumple con la normativa vigente de la Unidad de Educación Continua de la UEA en concordancia con el literal a) del Art.41 y 48 del Reglamento de Régimen Académico Nacional. La propuesta del Webinar / Segunda Edición “Comunicación política en la era digital y las nuevas tecnologías”, cumple con los aspectos referidos en el formato de capacitación y los contenidos se encuentran acorde a los lineamientos de Educación Continua de la Universidad Estatal Amazónica (…) Por lo tanto, se considera la importancia y pertinencia del Webinar / Segunda Edición “Comunicación política en la era digital y las nuevas tecnologías” enfocado a fortalecer el conocimiento de estudiantes de la Carrera de Comunicación, así como a profesionales afines a esta rama del conocimiento, además de apertura espacios en la UEA para el análisis y reflexión sobre el impacto de las nuevas tecnologías en la gestión de la comunicación política contemporánea. Por lo que solicito a su autoridad de la manera más comedida se autorice a su análisis y de ser el caso otorgar el Aval Académico a través del Honorable Consejo Universitario y por ende la emisión de los certificados correspondientes una vez culminados el Webinar / Segunda Edición “Comunicación política en la era digital y las nuevas tecnologías” en atención a lo establecido en el Art. 49 del Reglamento de Régimen Académico Nacional". Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-REC-2024-0239-M de fecha 05 de septiembre de 2024, el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la UEA en su parte pertinente dispone lo siguiente: En virtud de lo expuesto este Rectorado concede el Aval Académico para el desarrollo del webinar "Comunicación política en la era digital y las nuevas tecnologías", de la Carrera de Comunicación de la UEA. La presente Disposición administrativa será ratificada en la próxima sesión del Consejo Universitario. Página 7 de 9 Que, el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica, dispone a Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario de HCU incluir en el orden del día de la sesión extraordinaria XXVIII de HCU el siguiente punto: 1. Conocimiento y de ser el caso ratificar la disposición administrativa emitida por el Dr. Sancho Rector de la Universidad Estatal Amazónica y contenida en el Memorando Nro. UEA-INT-REC-2024-0239-M de fecha 05 de septiembre de 2024, respecto del Aval Académico para el webinar "Comunicación política en la era digital y las nuevas tecnologías", de la Carrera de Comunicación de la UEA. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1.- Ratificar la disposición administrativa adoptada por el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica, contenida en el memorando Nro. UEA-INT-REC-2024-0239-M de fecha 05 de septiembre de 2024, respecto del Aval Académico para el webinar "Comunicación política en la era digital y las nuevas tecnologías", de la Carrera de Comunicación de la UEA. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Notificar el contenido de la presente Resolución al Dr. Yoel Rodríguez Guerra Decano de Vonculación de la UEA, para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda. - Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, y a los miembros del Honorable Consejo Universitario de la UEA para su conocimiento y fines correspondientes. Tercera . - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil veinte y cuatro (2024). Página 8 de 9 Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 9 de 9
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