RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0212-2024
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0212-2024 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0173 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXVIII DE 09 DE SEPTIEMBRE DE 2024 |
Fecha Documento: |
2024-09-19 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
9 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0212-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XXVIII, del 09 de septiembre de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de
educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el artículo
350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación superior tiene
como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y
humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación,
promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la
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construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los
objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas
politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera
solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el
gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de
alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de
ciencia, tecnología, cultura y arte (...) La autonomía no exime a las
instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social,
rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 3 del Código Orgánico Administrativo señala “Principio de eficacia.
Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de
los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus
competencias.”;
Que, el Art. 64 del Código Orgánico Administrativo - COA señala “Sesiones por
medios electrónicos. Las sesiones podrán realizarse a través de medios
electrónicos.”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES, establece
que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de
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autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad,
pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del
pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes,
pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El
Sistema de Educación Superior, al
ser parte del Sistema Nacional de
Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad,
igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad,
solidaridad y no
discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad,
eficiencia,
eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios
rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas,
recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece
esta Ley”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas”;
Que, los literales b), del artículo 18, ibídem, manifiesta que: “Ejercicio de la
autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: (…) b) La libertad de expedir
sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La
libertad para gestionar sus procesos internos; (…) i) La capacidad para
determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con los
principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos
políticos señalados por la Constitución de la República, e integrar tales
órganos en representación de la comunidad universitaria, de acuerdo a esta
Ley y los estatutos de cada institución. (…)”;
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado),
establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con
los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable,
en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la
República del Ecuador;
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Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de
la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numeral 33 del Estatuto de la
Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y deberes del
Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 23. Ratificar las
disposiciones administrativas, adoptadas por el Rector (…)”;
Que, el Estatuto de la U.E.A, en la Segunda Disposición General dispone
"SEGUNDA: GARANTÍAS FUNDAMENTALES. - En aplicación de lo que
dispone la Constitución de la República, la Universidad reconoce y garantiza
los derechos humanos, las garantías constitucionales, legales y estatutarias
de todos y cada uno de los miembros de la comunidad universitaria.”;
Que, El objetivo general es fortalecer los conocimientos y competencias de los
estudiantes, profesionales de la comunicación y actores políticos en el uso
de las nuevas tecnologías aplicadas a la comunicación política,
proporcionándoles herramientas y conocimientos prácticos que les
permitan diseñar, implementar y gestionar estrategias digitales efectivas,
optimizando su capacidad para enfrentar los desafíos del entorno político
y mediático contemporáneo.
Que,
los Objetivos específicos son: 1. Analizar las principales
transformaciones que las nuevas tecnologías han introducido en la
comunicación política, para comprender su impacto en la interacción entre
actores políticos y ciudadanos. 2. Fomentar el pensamiento crítico para
identificar y evaluar estrategias digitales en la comunicación política,
enfatizando su efectividad en la gestión de la reputación digital y la difusión
de mensajes. 3. Proporcionar herramientas prácticas y conocimientos
actualizados que permitan diseñar y gestionar estrategias de
comunicación política digital, adaptándose a los retos del entorno político
y mediático contemporáneo.
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Que, la Carrera de Comunicación de la Universidad Estatal Amazónica,
comprometida con el fortalecimiento de la formación académica y
profesional, organizó durante el periodo académico 2023-2024, la primera
edición del webinar "La Comunicación y las nuevas tecnologías". Este
evento inaugural recibió una respuesta positiva por la comunidad
académica y profesional, destacándose por su enfoque innovador y la
participación de reconocidos expertos nacionales e internacionales.
Que, Dada la importancia y el impacto que la transformación digital sigue
teniendo en la comunicación política, se ha emprendido la misión de
facilitar el desarrollo de esta nueva edición webinar, incorporando
perspectivas actualizadas y análisis de tendencias emergentes. Este evento
proporcionará a los participantes herramientas y conocimientos actuales
para afrontar los desafíos del entorno digital, político y mediático en
Ecuador.
Que, la MSc. Angelica Mejía Docente Revisor, remite la propuesta de Webinar,
mediante el cual concluye y recomienda: El webinar “Comunicación
Política en la Era Digital y las Nuevas Tecnologías” será una
plataforma formativa de alto valor que beneficiará a más de 300
participantes, entre estudiantes y profesionales de la comunicación y la
política. Este evento tiene como objetivo fortalecer el conocimiento práctico y
teórico sobre el uso de herramientas digitales aplicadas a la comunicación
política, contribuyendo directamente a la misión de la Universidad Estatal
Amazónica de apoyar el desarrollo académico y la innovación en la región y
en el país. A través de ponencias a cargo de expertos de renombre nacional
e internacional, se abordarán temas críticos como el impacto de las redes
sociales, el análisis de Big Data, la inteligencia artificial y las estrategias de
marketing político digital. Estos temas son fundamentales en la formación
de profesionales capaces de implementar prácticas de comunicación más
inclusivas y efectivas, mejorando la participación ciudadana y la gestión
política en el entorno digital. El aval académico de la Universidad Estatal
Amazónica no solo asegurará la calidad y relevancia de los contenidos
impartidos, sino que también permitirá a la institución posicionarse como un
referente en la promoción de iniciativas académicas innovadoras que
contribuyen al desarrollo profesional de sus estudiantes y a la formación de
actores clave en la comunicación política. Además, este respaldo fortalece el
compromiso de la Universidad con la creación de
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espacios académicos que responden a los desafíos contemporáneos en áreas
críticas para el desarrollo social y político del país. Otorgar el aval a este
evento permite que la Universidad reafirme su rol como una institución
comprometida con la formación de jovenes profesionales capacitados para
afrontar las demandas del entorno digital, contribuyendo al crecimiento y
mejoramiento de las prácticas comunicativas en la región amazónica y más
allá.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-VINC-2024-0026-M, suscrito por el
Dr. Yoel Rodríguez Guerra manifiesta: Reciba un saludo de quien suscribe
la presente, me permito tramitar la solicitud enviada por la Mgs. Angelica
Leticia Cahuana Velastegui COORDINADORA DE LA UNIDAD DE
EDUCACIÓN CONTINUA a través Memorando Nro. UEA-INT-VINC-20240025-M, con fecha Puyo, 05 de septiembre de 2024, que en su parte
pertinente manifiesta. (…) A través del presente, en atención a la solicitud
realizada mediante Memorando Nro. UEA-INT-COM-2024-0007-M, de fecha
27 de agosto de 2024, suscrito por la Mgs. Ligia Angelica Mejía Pazmiño, en
calidad de Coordinador de la Carrera de Comunicación, que en su parte
pertinente manifiesta: “(…) En esta oportunidad, me permito poner en
conocimiento el proyecto de realización del webinar titulado “Comunicación
política en la era digital y las nuevas tecnologías” organizado por la Carrera
de Comunicación, que está previsto para llevarse a cabo del 10 al 13 de
septiembre del presente año, en el horario de 09h00 a 12h00, para por su
intermedio se gestione la autorización por parte del Sr. rector; Dr. David
sancho, PhD El evento está dirigido a estudiantes de la Carrera de
Comunicación, así como a profesionales afines a esta rama del conocimiento,
por lo que representa un espacio importante para analizar y reflexionar
sobre el impacto de las nuevas tecnologías en la gestión de la comunicación
política contemporánea. (…)” Por lo expuesto, me permito solicitar de la
manera más comedida se autorice el desarrollo de la segunda edición del
evento Webinar: “Comunicación política en la era digital y las nuevas
tecnologías”, dirigido a los estudiantes y profesionales de la Carrera de
Comunicación, del 10 al 13 de septiembre de 2024, en horario de 09:00 a
12:00 am, así como el apoyo del departamento de Relaciones Públicas para
la ejecución del evento. Esta actividad se encuentra planificada en la matriz
de planificación de las actividades académicas del PAO (PI) 2024-2024, que
en su momento se remitió al Vicerrectorado Académico. En segunda
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instancia, la Comisión Técnica de Vinculación en Sesión de Comisión Técnica
del 05 de septiembre de 2024, considerando que los responsables de la
propuesta remiten nuevamente el documento corregido con las
observaciones realizadas por medio de correo institucional el 04 de
septiembre del 2024, realiza un nuevo análisis y concluye lo siguiente: El
documento presentado respecto a la Propuesta presentada por el Decano de
la Facultad de Ciencias de la Tierra sobre la Propuesta del Webinar /
Segunda Edición “Comunicación política en la era digital y las nuevas
tecnologías”, cumple con la normativa vigente de la Unidad de Educación
Continua de la UEA en concordancia con el literal a) del Art.41 y 48 del
Reglamento de Régimen Académico Nacional. La propuesta del Webinar /
Segunda Edición “Comunicación política en la era digital y las nuevas
tecnologías”, cumple con los aspectos referidos en el formato de capacitación
y los contenidos se encuentran acorde a los lineamientos de Educación
Continua de la Universidad Estatal Amazónica (…) Por lo tanto, se considera
la importancia y pertinencia del Webinar / Segunda Edición “Comunicación
política en la era digital y las nuevas tecnologías” enfocado a fortalecer el
conocimiento de estudiantes de la Carrera de Comunicación, así como a
profesionales afines a esta rama del conocimiento, además de apertura
espacios en la UEA para el análisis y reflexión sobre el impacto de las
nuevas tecnologías en la gestión de la comunicación política contemporánea.
Por lo que solicito a su autoridad de la manera más comedida se autorice a
su análisis y de ser el caso otorgar el Aval Académico a través del Honorable
Consejo Universitario y por ende la emisión de los certificados
correspondientes una vez culminados el Webinar / Segunda Edición
“Comunicación política en la era digital y las nuevas tecnologías” en atención
a lo establecido en el Art. 49 del Reglamento de Régimen Académico
Nacional".
Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-REC-2024-0239-M de fecha 05 de
septiembre de 2024, el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la UEA en su
parte pertinente dispone lo siguiente: En virtud de lo expuesto este
Rectorado concede el Aval Académico para el desarrollo del webinar
"Comunicación política en la era digital y las nuevas tecnologías", de la
Carrera de Comunicación de la UEA. La presente Disposición administrativa
será ratificada en la próxima sesión del Consejo Universitario.
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Que, el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica,
dispone a Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario de HCU incluir en el
orden del día de la sesión extraordinaria XXVIII de HCU el siguiente punto:
1.
Conocimiento y de ser el caso ratificar la disposición administrativa
emitida por el Dr. Sancho Rector de la Universidad Estatal Amazónica y
contenida en el Memorando Nro. UEA-INT-REC-2024-0239-M de fecha 05 de
septiembre de 2024, respecto del Aval Académico para el webinar
"Comunicación política en la era digital y las nuevas tecnologías", de la
Carrera de Comunicación de la UEA.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Ratificar la disposición administrativa adoptada por el Dr. David
Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica, contenida en el
memorando Nro. UEA-INT-REC-2024-0239-M de fecha 05 de septiembre de
2024, respecto del Aval Académico para el webinar "Comunicación política en la
era digital y las nuevas tecnologías", de la Carrera de Comunicación de la UEA.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Notificar el contenido de la presente Resolución al Dr. Yoel Rodríguez
Guerra Decano de Vonculación de la UEA, para su conocimiento y fines
pertinentes.
Segunda. - Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General, y a los miembros del
Honorable Consejo Universitario de la UEA para su conocimiento y fines
correspondientes.
Tercera . - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los diecinueve (19) días del mes de
septiembre del año dos mil veinte y cuatro (2024).
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Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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