RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0216-2024
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0216-2024 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0173 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXVIII DE 09 DE SEPTIEMBRE DE 2024 |
Fecha Documento: |
2024-09-23 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
12 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0216-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria XXVIII del 09 de septiembre de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de
su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un
área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía
de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen
vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el Art. 32 de la Carta Magna dice.- La salud es un derecho que garantiza
el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos,
entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura
física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que
sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante
políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y
el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones
y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y
salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por
los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad,
calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de
género y generacional.
Que, el Art. 33 de la Constitución dice.- El trabajo es un derecho y un deber
social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base
de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el
pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y
retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y
libremente escogido o aceptado.
Que, el Art. 66 ibídem manifiesta.- Se reconoce y garantizará a las personas:
(…) 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación
y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación,
trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad
social y otros servicios sociales necesarios (…).
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador expresa
que “La administración pública constituye un servicio a la colectividad
que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el Art. 229 de la Constitución.- Serán servidoras o servidores públicos
todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen,
presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del
sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son
irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de
recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y
regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen
disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de
funciones de sus servidores. Las obreras y obreros del sector público
estarán sujetos al Código de Trabajo. La remuneración de las
servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación a
sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación,
responsabilidad y experiencia.
Que, el artículo 322 de la Constitución de la República del Ecuador, señala
que: "Se reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las
condiciones que señale la ley. Se prohíbe toda forma de apropiación
de conocimientos colectivos, en el ámbito de las ciencias, tecnologías
y saberes ancestrales (...)";
Que, el Art. 325 de la Constitución de la República del Ecuador determina.El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las
modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con
inclusión de labores de auto sustento y cuidado humano; y como
actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores.
Que, el Art. 326 de la Norma Suprema dice. - El derecho al trabajo se
sustenta en los siguientes principios: (…) 5. Toda persona tendrá
derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio,
que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar. (…)
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema
nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley
establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación
Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los
principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación
para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del
diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica
tecnológica global;
Que, el artículo 352 de la Norma Suprema, dispone: “El sistema de
educación superior estará integrado por universidades y escuelas
politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos;
y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y
evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no
tendrán fines de lucro”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone que “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución
(...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser
fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y
participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta: “Principio
de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del
cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública,
en el ámbito de sus competencias”;
Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior, señala que son
fines de la Educación Superior: “a) Aportar al desarrollo del
pensamiento universal, al despliegue de la producción científica, de las
artes y de la cultura y a la promoción de las transferencias e
innovaciones tecnológicas; (…) f) Fomentar y ejecutar programas de
investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico que
coadyuven al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el
desarrollo sustentable nacional en armonía con los derechos de la
naturaleza constitucionalmente reconocidos, priorizando el bienestar
animal (…)”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior, LOES,
dispone: “Principios del Sistema. - El Sistema de Educación Superior se
regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno,
igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integridad y
autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento
en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción
científica tecnológica global. (…)”;
Que, el literal f) del artículo 13 de la referida Ley, prevé: “Funciones del
Sistema de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de
Educación Superior: f) Garantizar el respeto a la autonomía
universitaria responsable (…)”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y
garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las
universidades y escuelas politécnicas”;
Que, los literales c), e) y f) del artículo 18 ibídem, establecen: “Ejercicio de
la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la
elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las
disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus
procesos internos; f) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el
presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones
públicas, se observarán los parámetros establecidos por la normativa
del sector público”;
Que, el Art. 70.- Régimen Laboral del Sistema de Educación Superior prevé.El personal no académico de las instituciones de educación superior
públicas y organismos del Sistema de Educación Superior son
servidores públicos y su régimen laboral es el previsto en la Ley
Orgánica del Servicio Público, de conformidad con las reglas generales.
El personal no académico de las instituciones de educación superior
particulares, se regirá por el Código del Trabajo. Las y los profesores,
técnicos docentes, investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes
de docencia y demás denominaciones afines que se usan en las
instituciones públicas de educación superior, son servidores públicos
sujetos a un régimen propio que estará contemplado en el Reglamento
de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de
Educación Superior, que fijará las normas que rijan el ingreso,
promoción, estabilidad, evaluación, perfeccionamiento, escalas
remunerativas, fortalecimiento institucional, jubilación y cesación. Para
el personal académico de las instituciones de educación superior
particulares, el ente rector del trabajo, en coordinación con el Consejo
de Educación Superior y el órgano rector de la política pública en
educación superior, establecerá un régimen especial de trabajo que
contemplará el ingreso, la permanencia, la terminación de la relación
laboral, las remuneraciones, entre otros
elementos propios del régimen especial de trabajo del personal
académico. Las y los profesores e investigadores visitantes u
ocasionales podrán tener un régimen especial de contratación y
remuneraciones de acuerdo a la reglamentación que para el efecto
expida el Consejo de Educación Superior (…).
Que, el Art. 2 de la Ley Orgánica de Servicio Público determina.- Objetivo.El servicio público y la carrera administrativa tienen por objetivo
propender al desarrollo profesional, técnico y personal de las y los
servidores públicos, para lograr el permanente mejoramiento,
eficiencia, eficacia, calidad, productividad del Estado y de sus
instituciones, mediante la conformación, el funcionamiento y
desarrollo de un sistema de gestión del talento humano sustentado
en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminación.
Que, el Art. 4 de la Ley Orgánica de Servicio Público determina.- Servidoras
y servidores públicos. - Serán servidoras o servidores públicos todas
las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen,
presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del
sector público.
Que, el Art. 22 de la Ley Orgánica de Servicio Público determina.- Deberes
de las o los servidores públicos. - Son deberes de las y los servidores
públicos: a) Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la
República, leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de
acuerdo con la Ley; b) Cumplir personalmente con las obligaciones
de su puesto, con solicitud, eficiencia, calidez, solidaridad y en
función del bien colectivo, con la diligencia que emplean generalmente
en la administración de sus propias actividades; (…).
Que, el Art. 52 de la Ley Orgánica de Servicio Público determina.- De las
atribuciones y responsabilidades de las Unidades de Administración
del Talento Humano.- Las Unidades de Administración del Talento
Humano, ejercerán las siguientes atribuciones y responsabilidades:
(…) c) Elaborar el reglamento interno de administración del talento
humano, con sujeción a las normas técnicas del Ministerio del
Trabajo;
Que, el Art. 117 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio
Público dice.- De la Unidad de Administración del Talento Humano UATH.- Las UATH constituyen unidades ejecutoras de las políticas,
normas e instrumentos expedidos de conformidad con la ley y este
Reglamento General, con el propósito de lograr coherencia en la
aplicación de las directrices y metodologías de administración del
talento humano, remuneraciones, evaluación, control, certificación del
servicio y mejoramiento de la eficiencia en la administración pública en
lo que correspondiere a sus atribuciones y competencias. La UATH es
responsable de administrar el sistema integrado de desarrollo del
talento humano y las remuneraciones e ingresos complementarios del
servicio público, bajo los lineamientos, políticas, regulaciones, normas
e instrumentos pertinentes. Tendrán la competencia y responsabilidad
en el cumplimiento de la LOSEP, este Reglamento General y las normas
expedidas.
Que, el Art. 365 del Código de Trabajo prevé.- Asistencia en caso de
accidente.- En todo caso de accidente el empleador estará obligado a
prestar, sin derecho a reembolso, asistencia médica o quirúrgica y
farmacéutica al trabajador víctima del accidente hasta que, según el
dictamen médico, esté en condiciones de volver al trabajo o se le declare
comprendido en alguno de los casos de incapacidad permanente y no
requiera ya de asistencia médica.
Que, el Art. 410 del Código de Trabajo manifiesta.- Obligaciones respecto de
la prevención de riesgos.- Los empleadores están obligados a asegurar
a sus trabajadores condiciones de trabajo que no presenten peligro
para su salud o su vida. Los trabajadores están obligados a acatar las
medidas de prevención, seguridad e higiene determinadas en los
reglamentos y facilitadas por el empleador. Su omisión constituye justa
causa para la terminación del contrato de trabajo.
Que, el Art. 15 del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y
Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo del Ministerio del
Trabajo manifiesta.- De la Unidad de Seguridad e Higiene del Trabajo.(…) e) Asesoramiento técnico, en materias de control de incendios,
almacenamientos adecuados, protección de maquinaria, instalaciones
eléctricas, primeros auxilios, control y
educación sanitarios, ventilación, protección personal y demás materias
contenidas en el presente Reglamento (…).
Que, el Art. 47 del Reglamento ibídem dice.- Empresas con Servicio Médico.
- En las empresas obligadas a constituir Servicio Médico autónomo o
mancomunado, será éste el encargado de prestar los primeros auxilios
a los trabajadores que lo requieran, por accidente o enfermedad,
durante su permanencia en el centro de trabajo, de conformidad con lo
establecido en el Reglamento de Servicio Médico de la Empresa.
Que, el Art. 48 del mismo reglamento arriba referido determina.- Traslado
de Accidentados y Enfermos. - Prestados los primeros auxilios se
procederá, en los casos necesarios, al rápido y correcto traslado del
accidentado o enfermo al centro asistencial, en que deba proseguirse el
tratamiento (…).
Que, En atención al memorando Nro. UEA-REC-2023-1013-MEM de 01 de
diciembre de 2023, suscrito por el Dr. David Sancho Aguilera, Rector
de la UEA, a través del cual solicita: “(…) un informe jurídico respecto
a la propuesta de Manual Básico de Primeros Auxilios, Salud y
Seguridad de la Universidad Estatal Amazónica, previo a ser tratado
por el Consejo Universitario (…)”; me permito informar a Usted, y por
su intermedio al Honorable Consejo Universitario.
Que, mediante memorando Nro. UEA-DTH-2023-0920-M, el Ing. Daniel
Mantilla Director de Talento Humano de la UEA, remite al Dr. David
Sancho Aguilera, Rector de la UEA lo siguiente: "(...) En atención a
Memorando Nro. UEA-DTH-2023-0836-M, suscrito por el Dr. Darwin
Ojeda, Médico Ocupacional de la institución, en el cual manifiesta:
(…) mediante la presente solicito muy gentilmente con carácter de
urgente, se presente el proyecto de Manual de Primeros Auxilios,
Salud y Seguridad Laboral de la Universidad estatal Amazónica (…)”.
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, establece
que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde
con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos
en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y
responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta
Suprema de la República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A señala que “La autonomía de la
Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la
producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad
social y rendición de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica,
determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano
colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se
rige por el principio de cogobierno; (…)”;
Que, mediante Memorando Nro. UEA-DTH-2023-0836-M de fecha 25 de
octubre de 2023, suscrito por el Dr. Darwin Ojeda Médico
Ocupacional de la UEA manifiesta: Me es grato saludarle y desearle
exitos en sus funciones. En respuesta al memorando UEA-DTH-20230717-M, el cual expresa lo siguiente: En cumplimiento a la normativa
legal vigente me permito exponer el siguiente articulado:
REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES
Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO DEL
MINISTERIO DEL TRABAJO. “Art. 15.- DE LA UNIDAD DE
SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO. (Reformado por el Art. 9 del
D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) e) Asesoramiento técnico, en materias
de control de incendios, almacenamientos adecuados, protección de
maquinaria, instalaciones eléctricas, primeros auxilios, control y
educación sanitarios, ventilación, protección personal y demás
materias contenidas en el presente Reglamento.” […] “Art.
47. EMPRESAS CON SERVICIO MÉDICO.- En las empresas obligadas
a constituir Servicio Médico autónomo o mancomunado, será éste el
encargado de prestar los primeros auxilios a los trabajadores que lo
requieran, por accidente o enfermedad, durante su permanencia en el
centro de trabajo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento
de Servicio Médico de la Empresa. Art. 48. TRASLADO DE
ACCIDENTADOS Y ENFERMOS.- Prestados los primeros auxilios se
procederá, en los casos necesarios, al rápido y correcto traslado del
accidentado o enfermo al centro asistencial, en que deba proseguirse el
tratamiento.” En base a lo antes expuesto, mediante la presente solicito
muy gentilmente con carácter del urgente, se presente el proyecto de
Manual de Primeros Auxilios, Salud y Seguridad Laboral de la
Universidad estatal Amazónica. Mediante la presente y en respuesta a
lo expuesto previamente, remito el proyecto de manual de primeros
auxilios para que sea revisado conforme su requerimiento.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2024-0079-MEM de fecha 12 de
abril de 2024 suscrito por el Ab. Dennis Díaz Escobar ex Procurador
De la UEA reite el informe jurídico en el que concluye y recomienda:
Conclusiones: 4.1. La Constitución de la República del Ecuador
determina que toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores
en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud,
integridad, seguridad, higiene y bienestar. 4.2 La propuesta del
Manual Básico de Primeros Auxilios, Salud y Seguridad de la
Universidad Estatal Amazónica, tiene como objetivo conservar la vida,
evitar complicaciones físicas y psicológicas, ayudar a la recuperación y
asegurar el traslado de los accidentados a un centro asistencial;
manual que será aplicable para todos los servidores de la Universidad
Estatal Amazónica. 4.3. La propuesta del Manual Básico de Primeros
Auxilios, Salud y Seguridad de la Universidad Estatal Amazónica,
presentado por el Ing. Daniel Mantilla, Director de Talento Humano de
la UEA, se enmarca en la Constitución de la República del Ecuador, Ley
Orgánica de Educación Superior, Ley Orgánica del Servicio Público y su
Reglamento, Código de Trabajo, el Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica y demás normativa aplicable. Por lo que, para su
aprobación conforme lo determina el artículo 26 del Reglamento Interno
de Funcionamiento del Consejo Universitario de la Universidad Estatal
Amazónica se realizará en un debate. 4.4. No se realizan
observaciones de fondo a la propuesta del Manual Básico de Primeros
Auxilios, Salud y Seguridad de la Universidad Estatal Amazónica, toda
vez que los aspectos técnicos de salud y seguridad ocupacional no son
competencia de esta Dirección. 5. Recomendaciones: Esta
Procuraduría, con base en el artículo 105, numeral 2 y 3 del Estatuto
de la U.E.A, asesora y recomienda que el
Consejo Universitario conozca y apruebe el “Manual Básico de Primeros
Auxilios, Salud y Seguridad de la Universidad Estatal Amazónica”, a
fin de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de
salud y seguridad en la Universidad Estatal Amazónica. El presente
informe se circunscribe a los aspectos estrictamente de carácter legal.
Los aspectos técnicos de seguridad y salud ocupacional no se analizan
ni abordan en el presente informe, ya que lo indicado no es atribución
de la Procuraduría General.
Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al
Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden
del día para sesión Extraordinaria XXVIII de Consejo Universitario a
realizarse el día 09 de septiembre de 2024, incluyendo al mismo el
siguiente punto: 5.Conocimiento y de ser el caso aprobar el Manual
Básico de Primeros Auxilios, Salud y Seguridad de la Universidad
Estatal Amazónica, conforme el informe jurídico remitido por el Ab.
Dennis Díaz Escobar ex Procurador General de la UEA mediante
Memorando Nro. UEA-PG-2024-0079-M de fecha 12 de abril de 2024.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Aprobar el Manual Básico de Primeros Auxilios, Salud y
Seguridad de la Universidad Estatal Amazónica.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente resolución a la Dirección de
Talento Humano de la UEA para su conocimiento y trámites pertinentes.
Segunda. - Notificar el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General; y a los
señores/as Miembros del Honorable Consejo Universitario para los fines
correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad
universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y tres (23) días del mes de
septiembre del año dos mil veinte y cuatro (2024).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DE CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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