RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0214-2024
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0214-2024 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0173 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXVIII DE 09 DE SEPTIEMBRE DE 2024 |
Fecha Documento: |
2024-09-20 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
8 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0214-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Extraordinaria XXVIII, de 09 de septiembre de 2024.
CONSIDERANDO,
Que, el artículo 18 de la Constitución de la República, en su numeral
segundo, establece que es derecho de todas las personas el acceso
a la información generada en instituciones públicas o privadas que
manejen fondos públicos o realicen funciones públicas. Además del
derecho de acceso universal a las tecnologías de información y
comunicación;
Que, el artículo 52 de la Constitución de la República dispone que las
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima
calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información
precisa y no engañosa sobre su contenido y características;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador
señala que la Administración Pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principio de eficacia, eficiencia,
calidad,
jerarquía,
desconcentración,
descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;
Que, el artículo 379, numerales 3 y 4, de la Constitución de la República
del Ecuador, establece que son parte del patrimonio cultural
tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las
personas y colectivos, y objeto de salvaguardia del Estado, entre
otros: "3.- Los documentos, objetos, colecciones, archivos,
bibliotecas y museos que tengan valor histórico, artístico,
arqueológico, etnográfico o paleontológico; 4.- Las creaciones
artísticas, científicas y tecnológicas";
Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, establece que: "Es responsabilidad de las
entidades públicas, personas jurídicas de derecho público y demás
entidades públicas, crear y mantener registros públicos de manera
profesional, para que el derecho a la información se pueda ejercer
a plenitud, por lo que, en ningún caso se justificará la ausencia de
normas técnicas en el manejo y archivo de la información y
documentación para impedir u obstaculizar el ejercicio de acceso a
la información pública, peor aún su destrucción (...)";
Que, el artículo 95 del Código Orgánico Administrativo dispone que: "Las
administraciones públicas organizarán y mantendrán archivos
destinados a: 1. Conservar digitalizados, codificados y seguros los
documentos originales o copias que las personas, voluntariamente
o por mandato del ordenamiento jurídico, agreguen a dichos
repositorios. 2. Integrar la información contenida en los diferentes
'repositorios a cargo de cada una de las administraciones públicas.
3. Facilitar, por medios informáticos, el acceso de las distintas
administraciones públicas al ejemplar digital del documento
agregado a un repositorio en los casos en que las personas lo
autoricen y lo requieran para aportarlo en un procedimiento
administrativo o de cualquier otra naturaleza.";
Que, el Art. 96 del Código Orgánico Administrativo determina que: "Las
personas que hayan agregado un documento a un archivo público
tienen derecho, a través de los sistemas tecnológicos que se
empleen, a: 1. Acceder al archivo y al ejemplar digital de los
documentos que haya agregado con su respectiva identificación. 2.
Solicitar la exclusión de uno o varios documentos del archivo y la
restitución del original o copia de la que se trate. 3. Conocer la
identidad de los servidores públicos o personas naturales que
hayan accedido a cada documento que la persona haya agregado
al archivo y el uso que se le ha dado a través de la identificación
del procedimiento administrativo o del que se trate.";
Que, el Art. 97 del Código ibídem, establece que: "Las administraciones
públicas determinarán en sus instrumentos de organización y
funcionamiento, los órganos y servidores públicos con competencia
para certificar la fiel correspondencia de las reproducciones que se
hagan, sea en fisico o digital en audio o vídeo, que: 1. Las personas
interesadas exhiban ante la administración en originales o copias
certificadas, para su uso en los procedimientos administrativos a
su cargo. 2. Los órganos de las administraciones produzcan o
custodien, sean estos originales o copias certificadas. Las
reproducciones certificadas por fedatarios administrativos tienen
la misma eficacia que los documentos originales o sus copias
certificadas. Las administraciones no están autorizadas a requerir
a las personas interesadas la certificación de los documentos
aportados en el procedimiento administrativo, salvo en los casos
expresamente determinados en el ordenamiento jurídico.";
Que, el artículo 1 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, señala que
constituye Patrimonio del Estado la documentación básica que
actualmente existe o que en adelante se produjere en los archivos
de todas las Instituciones de los sectores públicos, y privado, así
como la de personas particulares, que sean calificadas como tal
Patrimonio por el Comité Ejecutivo previsto en el esa Ley, y que
sirva de fuente para estudios históricos, económicos, sociales,
jurídicos y de cualquier índole; Que, el Consejo Nacional de
Archivos mediante Resolución No. CNA-001-2005, publicada en el
Registro Oficial No. 67 de 25 de julio del 2005, expidió el Instructivo
para la Organización Básica y Gestión de Archivos Administrativos
para cumplir con la Ley Orgánica y Reglamento General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, y que el mismo
es de uso y aplicación obligatoria de los organismos, entidades e
instituciones del sector público;
Que, mediante Acuerdo No. 718, publicado en el Registro Oficial No, 597
de 25 de mayo del 2009; la entonces Secretaría Nacional de la
Administración Pública expidió el Instructivo para normar el uso
del Sistema de Gestión Documental QUIPUX para las entidades de
la administración pública central;
Que, el artículo 1 del Instructivo para Normar el Uso del Sistema de
Gestión Documental Quipux para las Entidades de la
Administración Pública Central, dispone a las entidades de la
Administración Pública Central de la Función Ejecutiva la
utilización del sistema web www.gestiondocumental.gob.ec para la
gestión de la correspondencia interna, externa e interinstitucional
de documentos digitales y físicos;
Que, el artículo 4 del Instructivo antes citado, establece que a través del
sistema web de gestión documental se almacenará y clasificará la
información documental de las entidades o instituciones
registradas y que utilicen el sistema, bajo estrictas normas y
estándares
de
seguridad,
confidencialidad,
privacidad,
disponibilidad y conservación de la información; Que, el artículo 2
de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes
de Datos y su reglamento señala que: "Los mensajes de datos
tendrán igual valor jurídico que los documentos escritos. Su
eficacia, valoración y efectos se someterá al cumplimiento de lo
establecido en esta ley y su reglamento";
Que, el artículo 5 de la Ley de Orgánica de Transparencia y Acceso a la
Información Pública señala que: "Se considera información pública
todo documento en cualquier formato, que se encuentre en poder
de las instituciones públicas y de las personas jurídicas a las que
se refiere esta Ley, contenidos, creados u obtenidos por ellas, que
se encuentren bajo su responsabilidad o se hayan producido con
recursos del Estado";
Que, mediante Acuerdo Nro. No. SGPR-2019-0107, de 10 de abril de
2019, el Secretario General de la Presidencia de la Repúblicas
emite la "Regla Técnica Nacional para la Organización y
Mantenimiento de los Archivos Públicos".
Que, el Acuerdo ibídem en el artículo 2, dispone: Ámbito de aplicación. La Regla Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento
de los Archivos Públicos, será de uso y aplicación obligatoria en
todos los organismos, entidades e instituciones del sector público
y privado en los que el Estado tenga participación;
Que, la normativa antes señalada en su artículo 3 establece: Fines de los
archivos. - El objetivo esencial de los archivos públicos es disponer
de la documentación organizada, garantizando que la información
institucional sea recuperable en forma ágil y oportuna para el uso
de la administración o del ciudadano, además, como fuente de
consulta de la historia. Mientras que el artículo 4 menciona:
Importancia de los archivos. - Los archivos son importantes porque
custodian y respaldan las decisiones, actuaciones y memoria, que
sirven como fuentes fiables para garantizar la transparencia de la
Administración Pública;
Que, la Disposición Transitoria Primera del Acuerdo SGPR-2019- 0107,
del 10 de abril de 2019 indica: En el plazo de 120 días contados a
partir de la fecha de publicación de la presente Regla Técnica, las
entidades públicas emitirán la política institucional interna en la
que se dé cumplimiento a los procesos de gestión documental y
archivo establecidos en la mencionada Regla;
Que, la Disposición Transitoria Segunda de la normativa ibídem,
manifiesta: En el plazo de 2 años contados a partir de la fecha de
publicación de la presente Regla Técnica, las entidades públicas
concluirán con los procesos de organización, clasificación,
expurgo, foliación e inventario; así como la implementación del
Cuadro General de Clasificación Documental y la Tabla de Plazos
de Conservación Documental;
Que, la Disposición Transitoria Tercera de la normativa ibídem,
manifiesta: En el plazo de 4 años contados a partir de la fecha de
publicación de la presente Regla Técnica, las entidades públicas
contarán con un Sistema Informático de Gestión Documental y
Archivo; así como la documentación digitalizada vinculada al
mismo;
Que, los archivos de las instituciones públicas y privadas representan la
gestión de cada una de ellas y la memoria de las actividades
cumplidas en la administración. Estos archivos constituyen
testimonios jurídicos y administrativos para los ciudadanos y para
el propio Estado, por lo que se hace necesario salvaguardar los
documentos que forman parte del acervo documental que
constituirá la historia y patrimonio de la Universidad;
Que, este Instructivo está orientado a unificar las tareas técnicas y
administrativas de registro, control, distribución, despacho,
archivo y disposición final de los documentos de la institución;
Que, la administración de documentos y archivos debe ser planificada y
adaptada a los intereses, requerimientos y realidad de la
Universidad, tomando en cuenta aquellos elementos considerados
básicos y elementales como: la Entrada, el Proceso, la Salida, la
Depuración y la Retroalimentación de la Información Documental;
a este proceso se deben añadir los formatos que sean necesarios y
que permitan optimizar los procesos de Control y Gestión;
Que,
en el artículo 7 de la Regla Técnica antes anotada, se dispone que
las entidades públicas emitirán la política institucional en materia
de gestión documental y archivo, la cual será aprobada por la
máxima autoridad institucional y deberá estar alineada con las
disposiciones de la presente Regla Técnica relacionada con la
organización, gestión, conservación y custodia de los documentos
de archivo.
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro
Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la
Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que
rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La
autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el
ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la
verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y
de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia
con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los
derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología,
cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas.
(…)”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica,
determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano
colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica,
se rige por el principio de cogobierno; (…)”;
Que, es necesario dotar de normas completas para la organización y
mantenimiento de los archivos de la UEA, adecuando el mecanismo
que permita acceder a la información pública, mejorando la
eficiencia y eficacia de los servicios que prestan, así como
fortaleciendo la transparencia y rendición de cuentas a la
ciudadanía;
Que, es responsabilidad de la Secretaría General supervisar que se
cumpla lo descrito en este Instructivo, así como buscar los
mecanismos más adecuados para que se capacite sobre la
utilización del mismo;
Que, el artículo 26 del Reglamento Interno de Funcionamiento del
Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, señala:
“Las decisiones del Consejo Universitario se expresan a través de
resoluciones. Las resoluciones que adopte el Consejo Universitario
sobre los asuntos que son de su competencia serán motivadas,
numeradas, publicadas y notificadas a quienes tengan relación con
el tema, a fin de que se proceda a su conocimiento y cumplimiento.
Todos los asuntos que se traten en el seno del Consejo serán
resueltos en un solo debate, excepto: los proyectos de reforma al
Estatuto; nuevos proyectos de reglamentos o reformas a los
existentes; en cuyo caso, serán tratados en dos (2) debates”.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-REC-2024-0087-M de fecha 22
de julio de 2024, dirigido al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez
Procurador General encargado de la UEA, el Dr. David Sancho
Aguilera Rector de la UEA solicita lo siguiente: Por medio del
presente, este Rectorado solicita se elabore un informe jurídico
respecto al Proyecto de Instructivo de Gestión Documental y
Archivos de la Universidad Estatal Amazónica, previo a ser tratado
en el Consejo Universitario.
Que, el Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Procurador General encargado
de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-INT-PG-2024-4-M de
fecha 25 de julio de 2024, remite el informe jurídico respecto del
Proyecto de Instructivo de Gestión Documental y Archivos de la
Universidad Estatal Amazónica.
Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone
al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del
orden del día para sesión Extraordinaria XXVIII de Consejo
Universitario a realizarse el día 09 de septiembre de 2024,
incluyendo al mismo el siguiente punto: 3. Conocimiento y de ser el
caso aprobar el Instructivo de Gestión Documental y Archivos de la
Universidad Estatal Amazónica, conforme el informe jurídico
remitido por el Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Procurador General
de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-INT-PG-2024-0034-M de
fecha 25 de julio de 2024.
El Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Instructivo de Gestión Documental y Archivos de
la Universidad Estatal Amazónica, conforme el informe jurídico remitido
por el Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Procurador General de la UEA (e)
mediante Memorando Nro. UEA-INT-PG-2024-0034-M de fecha 25 de
julio de 2024.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar con el contenido de la presente resolución a
Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, y demás
dependencias administrativas y académicas de la Universidad Estatal
Amazónica para su conocimiento y fines correspondientes.
Segunda. - Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la
comunidad universitaria.
DISPOSICION FINAL
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación en
el Honorable Consejo Universitario.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte (20) días del mes de
septiembre del año dos mil veinte y cuatro (2024).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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