RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0233-2024
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0233-2024 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0177 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXI DE 08 DE OCTUBRE DE 2024 |
Fecha Documento: |
2024-10-10 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
7 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0233-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XXXI del 08 de octubre de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
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conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones
del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de
cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el artículo 387 de la norma suprema indica “Será responsabilidad del
Estado: facilitar e impulsar la incorporación a la sociedad del conocimiento
para alcanzar los objetivos del régimen de desarrollo; promover la
generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación científica
y tecnológica y potenciar los saberes ancestrales, para así contribuir a la
realización del buen vivir. Por otra parte, también se garantiza la libertad de
creación e investigación en el marco de respeto a la ética, la naturaleza, el
ambiente y el rescate de los conocimientos ancestrales.
Que, el artículo 388 de la Constitución del Ecuador dice: El estado destinara los
recursos necesarios para la investigación científica, el desarrollo tecnológico,
la innovación, la formación científica, la recuperación y desarrollo de saberes
ancestrales y la difusión del conocimiento.
Que, el artículo 13 literal c) de la Ley Orgánica de la Educación Superior dispone
que son funciones del Sistema de Educación Superior: “Formar
académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios,
comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean
capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así
como la creación y promoción cultural y artística”.
Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica del Servicio Publico dispone: “Son deberes
de las y los servidores públicos: “h) Ejercer sus funciones con lealtad
institucional, rectitud y buena fe. Sus actos deberán ajustarse a los
objetivos propios de la institución en la que se desempeñe y administrar
los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia,
economía y eficiencia, rindiendo cuentas de su gestión”.
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Que, el numeral 11 y 13 del artículo 4 del Código Orgánico de la Economía Social
de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, establece entre sus varios
principios: La ética en la ciencia, tecnología, innovación deberá estar
orientada a la satisfacción de necesidades y a la preservación de la
dignidad humana y sus aplicaciones deberán ser racionales, pluralistas y
justas; Se garantiza la libertad de investigación y desarrollo tecnológico en
el marco de la regulación y limitaciones que por razones de seguridad,
salud, ética o de cualquier otra de interés público, determine la Ley;
Que, el artículo 17 del Código Orgánico de la Economía Social de los
Conocimientos, Creatividad e Innovación, establece: “Política institucional
de Ética en la investigación. - El directorio o máximo órgano de cada
institución pública o privada que desarrolle actividades relacionadas con
ciencia, tecnología o con sus aplicaciones, expedirá una política de ética
en la investigación; se encargará de aprobar los protocolos éticos para ser
la instancia de enlace y coordinación entre las respectivas instituciones y
la Comisión Nacional de Ética en la investigación”. En caso de conflicto
ético generado en el marco de una investigación, la entidad conformará
una comisión, conforme su normativa interna, encargada de dirimir el
conflicto. En caso de investigaciones en seres humanos se estará a lo
establecido en las normas de la materia.
Que, el artículo 41 del Código Orgánico de la Economía Social de los
Conocimientos, Creatividad e Innovación, establece: “Libertad de
investigación. - Se garantiza la libertad de investigación en el marco del
respeto a la ética, la naturaleza, el ambiente y el rescate, aprovechamiento
y potenciación de los conocimientos tradicionales…”
Que, el artículo 67 del Código Orgánico de la Economía Social de los
Conocimientos, Creatividad e Innovación, establece: Ética en la
investigación científica. - Los principios necesarios para el cumplimiento
de la ética en la investigación científica estarán desarrollados en un Código
Ético Nacional, el cual deberá contemplar al menos los siguientes ámbitos:
El respeto por la dignidad de la vida y la biodiversidad; Consentimiento
informado de las personas partícipes en investigación; Consentimiento
previo, libre e informado de pueblos y nacionalidades; Respeto y protección
de los derechos de las personas partícipes en investigación;
Confidencialidad de los datos personales, así como aquellos exceptuados
en el Código Ético Nacional, obtenidos en procesos de investigación; y,
Respeto a los animales con fines de experimentación.
Que, el artículo. 38 del Reglamento de Régimen Académico, establece: Ética y
honestidad académica. - Las IES expedirán políticas de ética y de
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honestidad académica sin perjuicio de las normas establecidas para el
efecto. Se entiende por fraude o deshonestidad académica toda acción que,
inobservando el principio de transparencia académica, viola los derechos
de autor o incumple las normas éticas establecidas por la IES o por el
profesor, para los procesos de evaluación y/o de presentación de
resultados de aprendizaje, investigación o sistematización. Configuran
conductas de fraude o deshonestidad académica, entre otras, las
siguientes: a) Apropiación de ideas o de información de pares dentro de
procesos de evaluación. b) Uso de soportes de información para el
desarrollo de procesos de evaluación que no han sido autorizados por el
profesor c) Reproducción en lo substancial, a través de la copia literal, la
paráfrasis o síntesis de creaciones intelectuales o artísticas, sin observar
los derechos de autor. d) Acuerdo para la suplantación de identidad o la
realización de actividades en procesos de evaluación, incluyendo el trabajo
de titulación. e) Acceso no autorizado a reactivos y/o respuestas para
evaluaciones.
Que, el artículo 213 del Estatuto Universidad Estatal Amazónica, estable en el
Régimen Disciplinario: La identidad de la comunidad universitaria debe
expresarse en su compromiso por respetar, honrar, dignificar y practicar
los principios y valores que caracterizan a la institución y que le permitan
el cumplimiento cabal de los fines y objetivos de la Universidad Estatal
Amazónica. Las autoridades, personal académico, estudiantes y personal
administrativo observarán las normas disciplinarias de conducta
institucional y velarán por el prestigio y progreso de la Universidad Estatal
Amazónica. La disciplina, la lealtad, el respeto mutuo y la práctica de los
valores éticos, cívicos y morales, constituyen las normas básicas del
desarrollo y convivencia institucional, que estarán establecidos en el
respectivo Código de Ética.
Que, en el Plan Estratégico Institucional 2022-2026 se establecen en el apartado
valores de la UEA: Las y los estudiantes, docentes, investigadores,
empleados y trabajadores de la Universidad Estatal Amazónica para el
desempeño diario de sus competencias, atribuciones y actividades deberán
observar los valores y principios detallados a continuación: HONESTIDAD.
No copiar de fuentes no autorizadas, no mentir, ni apropiarse en forma
alguna de cualquier tipo de información, documento o trabajo. Deben
mantener en reserva cualquier información sobre pruebas, exámenes y
cualquier otra evaluación de carácter confidencial. RESPETO Cuidar la
integridad y la honra de las personas que conforman la comunidad
universitaria, y respetar las instalaciones y equipamientos de la
Universidad Estatal Amazónica. JUSTICIA Buscar y aceptar el equilibrio y
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la verdad en las decisiones personales y de los demás, aceptar la
distribución de deberes y derechos entre miembros de la comunidad
universitaria, respetar el orden jurídico establecido; no desarrollar
actividades de proselitismo, propaganda político-partidista o religiosa, en
los predios universitarios. SOLIDARIDAD Colaborar con quien lo necesite,
a través de acciones desinteresadas en beneficio de otros y de objetivos y
proyectos de interés común. TOLERANCIA Aceptar a los demás como son,
con sus defectos y cualidades, respetar su integridad personal y opiniones,
aunque sean distintas a las propias, entendiendo que la diversidad
enriquece a una comunidad. No realizar actividades discriminatorias de
ningún tipo, sean de carácter racial, político o religioso.
RESPONSABILIDAD Actuar con compromiso, madurez, responsabilidad y
puntualidad en las actividades universitarias y en todos los actos en los
que participen de forma académica y social. LEALTAD Ser consecuentes
con la Universidad Estatal Amazónica y colaborar con la institución y sus
autoridades en caso de requerir su intervención para aclarar cualquier
investigación y sumario de violencia al código de ética vigente.
Que,
Mediante Memorando Nro. UEA-INT-INV-2024-0041-M, de fecha 26 de
agosto de 2024, suscrito por la Dra. Haidee Marín, Decana de Investigación
de la Universidad Estatal Amazónica, mismo que en su parte pertinente
señala: “(…)Me permito comunicarle lo siguiente, con la finalidad de poder
cumplir con los indicadores para la acreditación es necesario contar con
un Código de Ética para la Investigación y la Vinculación actualizado, ya
que el que existe actualmente se corresponde al año 2017 presentado por
el Dr. Reinaldo Alemán”
Que, mediante memorando Nro. UEA-INT-REC-2024-0259-M, de 16 de
septiembre de 2024, suscrito por el Dr. David Sancho, Rector de la
Universidad Estatal Amazónica, mediante el cual solicita: “En virtud de lo
expuesto, este Rectorado solicita se elabore un informe jurídico respecto al
Proyecto de Código de Ética para la Investigación y la Vinculación, previo a
ser tratado en el Consejo Universitario.
Que, el Mgs. Mauricio Villarroel León Procurador General de la UEA, mediante
Memorando Nro. UEA-INT-PG-2024-0123-M de fecha 04 de octubre de
2024 remite el informe jurídico respecto del código de ética para la
Investigación y Vinculación, en el que concluye y recomienda lo siguiente:
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Previa revisión del Proyecto del Código de Ética de la Investigación y la
Vinculación por parte de esta Dependencia, se concluye que este
documento normativo cumple con la normativa vigente, conforme el
análisis que se desarrolla en el punto 3 del presente criterio. Sin embargo,
se ha realizado modificaciones de forma para mejorar su comprensión y se
incluyeron ciertos elementos de fondo que contribuyen para fortalecer el
presente cuerpo normativo, en coordinación con la Dra. Haidee Marín,
Decana de Investigación de la Universidad Estatal Amazónica. Por otro
lado, se advierte que el Código de Ética de la Universidad Estatal
Amazónica que se encuentra vigente es del año 2012, este cuerpo
normativo se encuentra desactualizado y debe ser reformado. 5.
Recomendación: Esta Procuraduría, con base en el artículo 105, numeral
2, 3 y 6 del Estatuto de la U.E.A, asesora y recomienda la aprobación del
“Código de Ética para la Investigación y Vinculación de la Universidad
Estatal Amazónica”, previa autorización del Honorable Consejo
Universitario.
Que, el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica
dispone al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario de HCU incluya en
los puntos del orden del día de la sesión extraordinaria XXXI a efectuarse
el 08 de octubre de 2024 el siguiente punto: 4. Conocimiento y de ser el
caso aprobar el Código de Ética para la Investigación y la Vinculación de
la Universidad Estatal Amazónica, conforme el informe jurídico remitido
por el Mgs. Mauricio Villarroel León Procurador General de la UEA
mediante Memorando Nro. UEA-INT-PG-2024-0123-M de fecha 04 de
octubre de 2024.
Que, el Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Aprobar el Código de Ética para la Investigación y Vinculación de
la Universidad Estatal Amazónica, solicitado por la Dra. Haidee Marín, Decana
de Investigación de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-INT-INV-2024-0041M, de fecha 26 de agosto de 2024.
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DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar con el contenido de la presente resolución al Vicerrectorado
de Investigación, al Decanato de Investigación y al Decanato de Vinculación de
la Universidad Estatal Amazónica.
Segunda. - Notificar la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, para su
conocimiento y trámites correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los diez (10) días del mes de octubre del
año dos mil veinte y cuatro (2024).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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