RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0233-2024

Detalles
Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0233-2024
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0177
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXI DE 08 DE OCTUBRE DE 2024
Fecha Documento: 2024-10-10
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 7
Problemas para visualizar Abrir archivo



Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0233-2024 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXXI del 08 de octubre de 2024. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y Página 1 de 7 conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el artículo 387 de la norma suprema indica “Será responsabilidad del Estado: facilitar e impulsar la incorporación a la sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del régimen de desarrollo; promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica y potenciar los saberes ancestrales, para así contribuir a la realización del buen vivir. Por otra parte, también se garantiza la libertad de creación e investigación en el marco de respeto a la ética, la naturaleza, el ambiente y el rescate de los conocimientos ancestrales. Que, el artículo 388 de la Constitución del Ecuador dice: El estado destinara los recursos necesarios para la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, la formación científica, la recuperación y desarrollo de saberes ancestrales y la difusión del conocimiento. Que, el artículo 13 literal c) de la Ley Orgánica de la Educación Superior dispone que son funciones del Sistema de Educación Superior: “Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística”. Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica del Servicio Publico dispone: “Son deberes de las y los servidores públicos: “h) Ejercer sus funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe. Sus actos deberán ajustarse a los objetivos propios de la institución en la que se desempeñe y administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas de su gestión”. Página 2 de 7 Que, el numeral 11 y 13 del artículo 4 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, establece entre sus varios principios: La ética en la ciencia, tecnología, innovación deberá estar orientada a la satisfacción de necesidades y a la preservación de la dignidad humana y sus aplicaciones deberán ser racionales, pluralistas y justas; Se garantiza la libertad de investigación y desarrollo tecnológico en el marco de la regulación y limitaciones que por razones de seguridad, salud, ética o de cualquier otra de interés público, determine la Ley; Que, el artículo 17 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, establece: “Política institucional de Ética en la investigación. - El directorio o máximo órgano de cada institución pública o privada que desarrolle actividades relacionadas con ciencia, tecnología o con sus aplicaciones, expedirá una política de ética en la investigación; se encargará de aprobar los protocolos éticos para ser la instancia de enlace y coordinación entre las respectivas instituciones y la Comisión Nacional de Ética en la investigación”. En caso de conflicto ético generado en el marco de una investigación, la entidad conformará una comisión, conforme su normativa interna, encargada de dirimir el conflicto. En caso de investigaciones en seres humanos se estará a lo establecido en las normas de la materia. Que, el artículo 41 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, establece: “Libertad de investigación. - Se garantiza la libertad de investigación en el marco del respeto a la ética, la naturaleza, el ambiente y el rescate, aprovechamiento y potenciación de los conocimientos tradicionales…” Que, el artículo 67 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, establece: Ética en la investigación científica. - Los principios necesarios para el cumplimiento de la ética en la investigación científica estarán desarrollados en un Código Ético Nacional, el cual deberá contemplar al menos los siguientes ámbitos: El respeto por la dignidad de la vida y la biodiversidad; Consentimiento informado de las personas partícipes en investigación; Consentimiento previo, libre e informado de pueblos y nacionalidades; Respeto y protección de los derechos de las personas partícipes en investigación; Confidencialidad de los datos personales, así como aquellos exceptuados en el Código Ético Nacional, obtenidos en procesos de investigación; y, Respeto a los animales con fines de experimentación. Que, el artículo. 38 del Reglamento de Régimen Académico, establece: Ética y honestidad académica. - Las IES expedirán políticas de ética y de Página 3 de 7 honestidad académica sin perjuicio de las normas establecidas para el efecto. Se entiende por fraude o deshonestidad académica toda acción que, inobservando el principio de transparencia académica, viola los derechos de autor o incumple las normas éticas establecidas por la IES o por el profesor, para los procesos de evaluación y/o de presentación de resultados de aprendizaje, investigación o sistematización. Configuran conductas de fraude o deshonestidad académica, entre otras, las siguientes: a) Apropiación de ideas o de información de pares dentro de procesos de evaluación. b) Uso de soportes de información para el desarrollo de procesos de evaluación que no han sido autorizados por el profesor c) Reproducción en lo substancial, a través de la copia literal, la paráfrasis o síntesis de creaciones intelectuales o artísticas, sin observar los derechos de autor. d) Acuerdo para la suplantación de identidad o la realización de actividades en procesos de evaluación, incluyendo el trabajo de titulación. e) Acceso no autorizado a reactivos y/o respuestas para evaluaciones. Que, el artículo 213 del Estatuto Universidad Estatal Amazónica, estable en el Régimen Disciplinario: La identidad de la comunidad universitaria debe expresarse en su compromiso por respetar, honrar, dignificar y practicar los principios y valores que caracterizan a la institución y que le permitan el cumplimiento cabal de los fines y objetivos de la Universidad Estatal Amazónica. Las autoridades, personal académico, estudiantes y personal administrativo observarán las normas disciplinarias de conducta institucional y velarán por el prestigio y progreso de la Universidad Estatal Amazónica. La disciplina, la lealtad, el respeto mutuo y la práctica de los valores éticos, cívicos y morales, constituyen las normas básicas del desarrollo y convivencia institucional, que estarán establecidos en el respectivo Código de Ética. Que, en el Plan Estratégico Institucional 2022-2026 se establecen en el apartado valores de la UEA: Las y los estudiantes, docentes, investigadores, empleados y trabajadores de la Universidad Estatal Amazónica para el desempeño diario de sus competencias, atribuciones y actividades deberán observar los valores y principios detallados a continuación: HONESTIDAD. No copiar de fuentes no autorizadas, no mentir, ni apropiarse en forma alguna de cualquier tipo de información, documento o trabajo. Deben mantener en reserva cualquier información sobre pruebas, exámenes y cualquier otra evaluación de carácter confidencial. RESPETO Cuidar la integridad y la honra de las personas que conforman la comunidad universitaria, y respetar las instalaciones y equipamientos de la Universidad Estatal Amazónica. JUSTICIA Buscar y aceptar el equilibrio y Página 4 de 7 la verdad en las decisiones personales y de los demás, aceptar la distribución de deberes y derechos entre miembros de la comunidad universitaria, respetar el orden jurídico establecido; no desarrollar actividades de proselitismo, propaganda político-partidista o religiosa, en los predios universitarios. SOLIDARIDAD Colaborar con quien lo necesite, a través de acciones desinteresadas en beneficio de otros y de objetivos y proyectos de interés común. TOLERANCIA Aceptar a los demás como son, con sus defectos y cualidades, respetar su integridad personal y opiniones, aunque sean distintas a las propias, entendiendo que la diversidad enriquece a una comunidad. No realizar actividades discriminatorias de ningún tipo, sean de carácter racial, político o religioso. RESPONSABILIDAD Actuar con compromiso, madurez, responsabilidad y puntualidad en las actividades universitarias y en todos los actos en los que participen de forma académica y social. LEALTAD Ser consecuentes con la Universidad Estatal Amazónica y colaborar con la institución y sus autoridades en caso de requerir su intervención para aclarar cualquier investigación y sumario de violencia al código de ética vigente. Que, Mediante Memorando Nro. UEA-INT-INV-2024-0041-M, de fecha 26 de agosto de 2024, suscrito por la Dra. Haidee Marín, Decana de Investigación de la Universidad Estatal Amazónica, mismo que en su parte pertinente señala: “(…)Me permito comunicarle lo siguiente, con la finalidad de poder cumplir con los indicadores para la acreditación es necesario contar con un Código de Ética para la Investigación y la Vinculación actualizado, ya que el que existe actualmente se corresponde al año 2017 presentado por el Dr. Reinaldo Alemán” Que, mediante memorando Nro. UEA-INT-REC-2024-0259-M, de 16 de septiembre de 2024, suscrito por el Dr. David Sancho, Rector de la Universidad Estatal Amazónica, mediante el cual solicita: “En virtud de lo expuesto, este Rectorado solicita se elabore un informe jurídico respecto al Proyecto de Código de Ética para la Investigación y la Vinculación, previo a ser tratado en el Consejo Universitario. Que, el Mgs. Mauricio Villarroel León Procurador General de la UEA, mediante Memorando Nro. UEA-INT-PG-2024-0123-M de fecha 04 de octubre de 2024 remite el informe jurídico respecto del código de ética para la Investigación y Vinculación, en el que concluye y recomienda lo siguiente: Página 5 de 7 Previa revisión del Proyecto del Código de Ética de la Investigación y la Vinculación por parte de esta Dependencia, se concluye que este documento normativo cumple con la normativa vigente, conforme el análisis que se desarrolla en el punto 3 del presente criterio. Sin embargo, se ha realizado modificaciones de forma para mejorar su comprensión y se incluyeron ciertos elementos de fondo que contribuyen para fortalecer el presente cuerpo normativo, en coordinación con la Dra. Haidee Marín, Decana de Investigación de la Universidad Estatal Amazónica. Por otro lado, se advierte que el Código de Ética de la Universidad Estatal Amazónica que se encuentra vigente es del año 2012, este cuerpo normativo se encuentra desactualizado y debe ser reformado. 5. Recomendación: Esta Procuraduría, con base en el artículo 105, numeral 2, 3 y 6 del Estatuto de la U.E.A, asesora y recomienda la aprobación del “Código de Ética para la Investigación y Vinculación de la Universidad Estatal Amazónica”, previa autorización del Honorable Consejo Universitario. Que, el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica dispone al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario de HCU incluya en los puntos del orden del día de la sesión extraordinaria XXXI a efectuarse el 08 de octubre de 2024 el siguiente punto: 4. Conocimiento y de ser el caso aprobar el Código de Ética para la Investigación y la Vinculación de la Universidad Estatal Amazónica, conforme el informe jurídico remitido por el Mgs. Mauricio Villarroel León Procurador General de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-INT-PG-2024-0123-M de fecha 04 de octubre de 2024. Que, el Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1. – Aprobar el Código de Ética para la Investigación y Vinculación de la Universidad Estatal Amazónica, solicitado por la Dra. Haidee Marín, Decana de Investigación de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-INT-INV-2024-0041M, de fecha 26 de agosto de 2024. Página 6 de 7 DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar con el contenido de la presente resolución al Vicerrectorado de Investigación, al Decanato de Investigación y al Decanato de Vinculación de la Universidad Estatal Amazónica. Segunda. - Notificar la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, para su conocimiento y trámites correspondientes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil veinte y cuatro (2024). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 7 de 7
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0234-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0233-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0232-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0231-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0230-2024