RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0234-2024

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0234-2024
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0177
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXI DE 08 DE OCTUBRE DE 2024
Fecha Documento: 2024-10-10
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 6
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0234-2024 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXXI del 08 de octubre de 2024. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución; Que, el artículo 347 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, indica que será responsabilidad del Estado erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física psicológica y sexual de los estudiantes y las estudiantes; Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, debe asegurarse el debido proceso; en su numeral 6 se establece que se deberá observar el principio de proporcionalidad entre las infracciones y sanciones administrativas; así mismo, el numeral 7 del referido artículo garantiza el derecho a la defensa de las personas; Que, el artículo 66 numeral 3 literal b) de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a la integridad personal que incluye una vida libre de violencia en el ámbito público y privado en donde el Estado adopta medidas para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia en especial ejercida contra las mujeres, Página 1 de 6 niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en su artículo 207, impone a las instituciones del Sistema de Educación Superior, la obligación de sancionar según la gravedad de las faltas cometidas y tipificadas por esta disposición, así como por los estatutos de cada Institución, a las y los estudiantes; personal académico; y, personal de apoyo académico; Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior literal j), señala: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: (…) j) A desarrollarse en un ámbito educativo libre de todo tipo de violencia”; Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “Son funciones del Sistema de Educación Superior: p) Implementar políticas y programas institucionales con el fin de erradicar cualquier forma de violencia; q) Crear programas de prevención orientados a identificar las diferentes formas de violencia (institucional, sexual, psicológica, física, simbólica, patrimonial- económica, emocional); r) Capacitar a la comunidad universitaria en temas de violencia escolar, sexual, y de género; y, s) Establecer mecanismos de denuncia y ulterior reparación en caso de hechos probados. Estos mecanismos podrán ser implementados contra cualquier integrante de la comunidad universitaria”; Que, el artículo 86 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina que las Instituciones de Educación Superior mantendrán una unidad administrativa de Bienestar Estudiantil destinada entre otras a promover un ambiente de respeto a los derechos y a la integridad física, psicológica y sexual de las y los estudiantes en un ambiente libre de violencia brindando asistencia a quienes demanden la violación de estos derechos; Que, los artículos 166, 170 y 171 del Código Orgánico Integral Penal, tipifican el acoso sexual, el abuso sexual y la violación, respectivamente; Que, el artículo 207.2 de la Ley Orgánica de Educación Superior, indica: “Acoso. -En el ámbito de las instituciones de educación superior se considera que existe acoso, discriminación y violencia de género, cuando vulnere directa Página 2 de 6 o indirectamente la permanencia y normal desenvolvimiento de la persona afectada, en la institución de educación superior. Estos casos serán conocidos siempre por el Órgano Colegiado Superior, además de las instancias pertinentes de acuerdo a la especialidad de la materia, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. Que, la Disposición Transitoria Décima Primera de la Ley Orgánica de Educación Superior indica: “Las instituciones de educación superior en un plazo de sesenta (60) días normarán el procedimiento de denuncia vía administrativa y judicial de quienes hayan sido víctimas de delitos sexuales perpetuados en los recintos universitarias, por integrantes de la misma comunidad universitaria, entiéndase a estos como directivos, funcionarios(as), personal académico, no académico, administrativo, trabajadores(as) y estudiantes; Que, el artículo 1 inciso tercero del Reglamento de Sanciones, expedido por el Consejo de Educación Superior mediante resolución No.- RPC-SO-10No.041-2012, de fecha 21 de marzo del 2012, señala: “(…) Las infracciones cometidas por las demás autoridades o por los estudiantes, profesores o investigadores, serán sancionadas por los órganos competentes de cada Institución”; y, Que, el numeral 13 del artículo 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica establece que el Honorable Consejo Universitario es: Aprobar los Reglamentos especiales, Instructivos y Disposiciones Generales, que emanen de este organismo y de los demás existentes en la Universidad; Que, el artículo 26 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, señala: “Las decisiones del Consejo Universitario se expresan a través de resoluciones. Las resoluciones que adopte el Consejo Universitario sobre los asuntos que son de su competencia serán motivadas, numeradas, publicadas y notificadas a quienes tengan relación con el tema, a fin de que se proceda a su conocimiento y cumplimiento. Todos los asuntos que se traten en el seno del Consejo serán resueltos en un solo debate, excepto: los proyectos de reforma al Estatuto; nuevos proyectos de reglamentos o reformas a los existentes; en cuyo caso, serán tratados en dos (2) debates”. Página 3 de 6 Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-PG-2024-0126-M de fecha 07 de octubre de 2024, suscrito por el Mgs. Mauricio Villarroel León Procurador General de la UEA remite el informe jurídico respecto del Reglamento de régimen Disciplinario de la Universidad Estatal Amazónica en el que concluye y recomienda: Conclusiones y recomendaciones. De lo antes expuesto, esta Procuraduría General, en apego al literal k) del artículo 29 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Universidad Estatal Amazónica, concluye y recomienda lo siguiente: 4.1.Conclusiones: 1. La propuesta de reforma y derogatoria del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Universidad Estatal Amazónica, planteada por el Dr. David Sancho Aguilera, Rector de la UEA, es procedente y necesaria. Esto se fundamenta en que el reglamento vigente no está acorde con la normativa actual de las instituciones de educación superior, en particular con las disposiciones de la Ley Orgánica de Educación Superior y la Constitución de la República del Ecuador. Las inconsistencias y deficiencias en la redacción del reglamento afectan principios fundamentales como la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso. La LOES exige a las instituciones de educación superior mantener un marco normativo claro, coherente y que garantice la proporcionalidad en la aplicación de las sanciones disciplinarias. El reglamento vigente en la UEA carece de precisión en la tipificación de infracciones, lo que genera inseguridad jurídica y confusión en cuanto a su aplicación. Esta falta de claridad afecta el derecho de los miembros de la comunidad universitaria a un proceso disciplinario justo y equitativo. 1. El reglamento vigente presenta deficiencias estructurales en cuanto a la descripción de los procedimientos disciplinarios, afectando la correcta aplicación de sanciones. No se garantiza el derecho a la defensa de los investigados ni se establecen de manera clara los recursos o mecanismos de apelación, lo que vulnera los principios de legalidad e imparcialidad. El reglamento debe ser reformado para garantizar un procedimiento disciplinario detallado, cronológicamente definido y ajustado a los principios constitucionales. 1. El reglamento vigente no contiene disposiciones específicas relacionadas con la prevención de la violencia, el acoso de género o cualquier otra forma de discriminación, tal como lo exige la LOES. Esto compromete la eficacia del régimen disciplinario en la protección de los derechos fundamentales de los estudiantes y del personal académico. Un reglamento reformado debe incluir mecanismos claros para Página 4 de 6 la denuncia, investigación y sanción de estos actos. 4.2.Recomendaciones: 1. Se recomienda proceder con la reforma y derogatoria del actual Reglamento de Régimen Disciplinario, de manera que se ajuste a la normativa vigente y responda adecuadamente a las exigencias de la LOES, la Constitución y otros cuerpos normativos aplicables. El nuevo reglamento debe ser diseñado para proteger los derechos de todos los miembros de la comunidad universitaria, garantizando claridad, proporcionalidad y justicia en el tratamiento de los casos disciplinarios. El nuevo reglamento debe contener un procedimiento disciplinario completo y detallado, que describa claramente las etapas procesales, los derechos de los investigados y las sanciones aplicables. Es crucial que se incluyan mecanismos específicos de defensa y apelación, así como plazos razonables para garantizar la celeridad y la imparcialidad en la resolución de los casos. 1. Es fundamental que el nuevo reglamento contemple políticas y mecanismos claros para la prevención de la violencia y el acoso en el ámbito universitario, en cumplimiento de las disposiciones de la LOES y la Constitución. Esto debe incluir mecanismos de denuncia, protección y reparación para las víctimas de estos actos, y sanciones adecuadas para los infractores. 1. Se recomienda que el nuevo reglamento ofrezca una mayor seguridad jurídica a los miembros de la comunidad universitaria, asegurando que las infracciones y sanciones estén claramente tipificadas, y que el procedimiento disciplinario sea accesible, equitativo y respetuoso de los derechos fundamentales. El presente informe se limita a los aspectos estrictamente legales y no tiene carácter vinculante, constituyendo únicamente un elemento de juicio para la toma de decisiones por parte de la administración universitaria. La adopción de decisiones recae sobre el Consejo Universitario y otros órganos competentes dentro de la Universidad Estatal Amazónica. Que, el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. Rector de la Universidad Estatal, dispone al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario del HCU incluir en los puntos del orden del día de la Sesión extraordinaria XXXI de Consejo Universitario lo siguiente: 5. Conocimiento y de ser el caso aprobar en primera instancia el Reglamento de Procedimiento Disciplinario para el Personal Académico, de Apoyo Académico y Estudiantes de la Universidad Estatal Amazónica conforme el informe jurídico remitido por el Mgs. Mauricio Villarroel León Procurador General de la UEA mediante Página 5 de 6 Memorando Nro. UEA-INT-PG-2024-0123-M de fecha 04 de octubre de 2024. El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren, la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento General. RESUELVE: Artículo 1. -Dar por conocido y aprobar en primera el instancia el Reglamento de Régimen Disciplinario que regula la Tipificación de las faltas, sanciones y el Procedimiento de Investigación de actos denunciados en contra del personal Académico y Estudiantes de la Universidad Estatal Amazónica. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar el contenido de la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los Miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil veinte y cuatro (2024). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 6 de 6
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