RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0234-2024
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0234-2024 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0177 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXI DE 08 DE OCTUBRE DE 2024 |
Fecha Documento: |
2024-10-10 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
6 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0234-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XXXI del 08 de octubre de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con
los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución;
Que, el artículo 347 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador,
indica que será responsabilidad del Estado erradicar todas las formas de
violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física psicológica
y sexual de los estudiantes y las estudiantes;
Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que
en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de
cualquier orden, debe asegurarse el debido proceso; en su numeral 6 se
establece que se deberá observar el principio de proporcionalidad entre las
infracciones y sanciones administrativas; así mismo, el numeral 7 del
referido artículo garantiza el derecho a la defensa de las personas;
Que, el artículo 66 numeral 3 literal b) de la Constitución de la República del
Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a la integridad
personal que incluye una vida libre de violencia en el ámbito público y
privado en donde el Estado adopta medidas para prevenir, eliminar y
sancionar toda forma de violencia en especial ejercida contra las mujeres,
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niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores, personas con
discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o
vulnerabilidad;
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en su artículo 207, impone a las
instituciones del Sistema de Educación Superior, la obligación de
sancionar según la gravedad de las faltas cometidas y tipificadas por esta
disposición, así como por los estatutos de cada Institución, a las y los
estudiantes; personal académico; y, personal de apoyo académico;
Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior literal j), señala:
“Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: (…) j) A desarrollarse
en un ámbito educativo libre de todo tipo de violencia”;
Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “Son
funciones del Sistema de Educación Superior: p) Implementar políticas y
programas institucionales con el fin de erradicar cualquier forma de
violencia; q) Crear programas de prevención orientados a identificar las
diferentes formas de violencia (institucional, sexual, psicológica, física,
simbólica, patrimonial- económica, emocional); r) Capacitar a la
comunidad universitaria en temas de violencia escolar, sexual, y de género;
y, s) Establecer mecanismos de denuncia y ulterior reparación en caso de
hechos probados. Estos mecanismos podrán ser implementados contra
cualquier integrante de la comunidad universitaria”;
Que, el artículo 86 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina que las
Instituciones de Educación Superior mantendrán una unidad
administrativa de Bienestar Estudiantil destinada entre otras a promover
un ambiente de respeto a los derechos y a la integridad física, psicológica
y sexual de las y los estudiantes en un ambiente libre de violencia
brindando asistencia a quienes demanden la violación de estos derechos;
Que, los artículos 166, 170 y 171 del Código Orgánico Integral Penal, tipifican el
acoso sexual, el abuso sexual y la violación, respectivamente;
Que, el artículo 207.2 de la Ley Orgánica de Educación Superior, indica: “Acoso.
-En el ámbito de las instituciones de educación superior se considera que
existe acoso, discriminación y violencia de género, cuando vulnere directa
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o indirectamente la permanencia y normal desenvolvimiento de la persona
afectada, en la institución de educación superior. Estos casos serán
conocidos siempre por el Órgano Colegiado Superior, además de las
instancias pertinentes de acuerdo a la especialidad de la materia, sin
perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.
Que, la Disposición Transitoria Décima Primera de la Ley Orgánica de Educación
Superior indica: “Las instituciones de educación superior en un plazo de
sesenta (60) días normarán el procedimiento de denuncia vía
administrativa y judicial de quienes hayan sido víctimas de delitos sexuales
perpetuados en los recintos universitarias, por integrantes de la misma
comunidad universitaria, entiéndase a estos como directivos,
funcionarios(as), personal académico, no académico, administrativo,
trabajadores(as) y estudiantes;
Que, el artículo 1 inciso tercero del Reglamento de Sanciones, expedido por el
Consejo de Educación Superior mediante resolución No.- RPC-SO-10No.041-2012, de fecha 21 de marzo del 2012, señala: “(…) Las infracciones
cometidas por las demás autoridades o por los estudiantes, profesores o
investigadores, serán sancionadas por los órganos competentes de cada
Institución”; y,
Que, el numeral 13 del artículo 19 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica establece que el Honorable Consejo Universitario es: Aprobar
los Reglamentos especiales, Instructivos y Disposiciones Generales, que
emanen de este organismo y de los demás existentes en la Universidad;
Que, el artículo 26 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, señala: “Las decisiones
del Consejo Universitario se expresan a través de resoluciones. Las
resoluciones que adopte el Consejo Universitario sobre los asuntos que son
de su competencia serán motivadas, numeradas, publicadas y notificadas
a quienes tengan relación con el tema, a fin de que se proceda a su
conocimiento y cumplimiento. Todos los asuntos que se traten en el seno del
Consejo serán resueltos en un solo debate, excepto: los proyectos de reforma
al Estatuto; nuevos proyectos de reglamentos o reformas a los existentes; en
cuyo caso, serán tratados en dos (2) debates”.
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Que,
mediante Memorando Nro. UEA-INT-PG-2024-0126-M de fecha 07 de
octubre de 2024, suscrito por el Mgs. Mauricio Villarroel León Procurador
General de la UEA remite el informe jurídico respecto del Reglamento de
régimen Disciplinario de la Universidad Estatal Amazónica en el que
concluye y recomienda: Conclusiones y recomendaciones. De lo antes
expuesto, esta Procuraduría General, en apego al literal k) del artículo 29
del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la
Universidad Estatal Amazónica, concluye y recomienda lo siguiente:
4.1.Conclusiones: 1.
La propuesta de reforma y derogatoria del
Reglamento de Régimen Disciplinario de la Universidad Estatal Amazónica,
planteada por el Dr. David Sancho Aguilera, Rector de la UEA, es
procedente y necesaria. Esto se fundamenta en que el reglamento vigente
no está acorde con la normativa actual de las instituciones de educación
superior, en particular con las disposiciones de la Ley Orgánica de
Educación Superior y la Constitución de la República del Ecuador. Las
inconsistencias y deficiencias en la redacción del reglamento afectan
principios fundamentales como la seguridad jurídica, la tutela judicial
efectiva y el debido proceso. La LOES exige a las instituciones de educación
superior mantener un marco normativo claro, coherente y que garantice la
proporcionalidad en la aplicación de las sanciones disciplinarias. El
reglamento vigente en la UEA carece de precisión en la tipificación de
infracciones, lo que genera inseguridad jurídica y confusión en cuanto a
su aplicación. Esta falta de claridad afecta el derecho de los miembros de
la comunidad universitaria a un proceso disciplinario justo y equitativo. 1.
El reglamento vigente presenta deficiencias estructurales en cuanto a la
descripción de los procedimientos disciplinarios, afectando la correcta
aplicación de sanciones. No se garantiza el derecho a la defensa de los
investigados ni se establecen de manera clara los recursos o mecanismos
de apelación, lo que vulnera los principios de legalidad e imparcialidad. El
reglamento debe ser reformado para garantizar un procedimiento
disciplinario detallado, cronológicamente definido y ajustado a los
principios constitucionales. 1.
El reglamento vigente no contiene
disposiciones específicas relacionadas con la prevención de la violencia, el
acoso de género o cualquier otra forma de discriminación, tal como lo exige
la LOES. Esto compromete la eficacia del régimen disciplinario en la
protección de los derechos fundamentales de los estudiantes y del personal
académico. Un reglamento reformado debe incluir mecanismos claros para
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la
denuncia,
investigación
y
sanción
de
estos
actos.
4.2.Recomendaciones: 1. Se recomienda proceder con la reforma y
derogatoria del actual Reglamento de Régimen Disciplinario, de manera
que se ajuste a la normativa vigente y responda adecuadamente a las
exigencias de la LOES, la Constitución y otros cuerpos normativos
aplicables. El nuevo reglamento debe ser diseñado para proteger los
derechos de todos los miembros de la comunidad universitaria,
garantizando claridad, proporcionalidad y justicia en el tratamiento de los
casos disciplinarios. El nuevo reglamento debe contener un procedimiento
disciplinario completo y detallado, que describa claramente las etapas
procesales, los derechos de los investigados y las sanciones aplicables. Es
crucial que se incluyan mecanismos específicos de defensa y apelación, así
como plazos razonables para garantizar la celeridad y la imparcialidad en
la resolución de los casos. 1. Es fundamental que el nuevo reglamento
contemple políticas y mecanismos claros para la prevención de la violencia
y el acoso en el ámbito universitario, en cumplimiento de las disposiciones
de la LOES y la Constitución. Esto debe incluir mecanismos de denuncia,
protección y reparación para las víctimas de estos actos, y sanciones
adecuadas para los infractores. 1. Se recomienda que el nuevo reglamento
ofrezca una mayor seguridad jurídica a los miembros de la comunidad
universitaria, asegurando que las infracciones y sanciones estén
claramente tipificadas, y que el procedimiento disciplinario sea accesible,
equitativo y respetuoso de los derechos fundamentales. El presente
informe se limita a los aspectos estrictamente legales y no tiene carácter
vinculante, constituyendo únicamente un elemento de juicio para la toma
de decisiones por parte de la administración universitaria. La adopción de
decisiones recae sobre el Consejo Universitario y otros órganos
competentes dentro de la Universidad Estatal Amazónica.
Que, el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. Rector de la Universidad Estatal,
dispone al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario del HCU incluir en
los puntos del orden del día de la Sesión extraordinaria XXXI de Consejo
Universitario lo siguiente: 5. Conocimiento y de ser el caso aprobar en
primera instancia el Reglamento de Procedimiento Disciplinario para el
Personal Académico, de Apoyo Académico y Estudiantes de la Universidad
Estatal Amazónica conforme el informe jurídico remitido por el Mgs.
Mauricio Villarroel León Procurador General de la UEA mediante
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Memorando Nro. UEA-INT-PG-2024-0123-M de fecha 04 de octubre de
2024.
El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren,
la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su
Reglamento General.
RESUELVE:
Artículo 1. -Dar por conocido y aprobar en primera el instancia el Reglamento
de Régimen Disciplinario que regula la Tipificación de las faltas, sanciones y el
Procedimiento de Investigación de actos denunciados en contra del personal
Académico y Estudiantes de la Universidad Estatal Amazónica.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente Resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los
Miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines
pertinentes.
Segunda. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los diez (10) días del mes de octubre del
año dos mil veinte y cuatro (2024).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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