RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0236-2024
Detalles |
 |
Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0236-2024 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0178 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXII DE 10 DE OCTUBRE DE 2024 |
Fecha Documento: |
2024-10-15 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
11 |
Problemas para visualizar |
Abrir archivo
|
Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0236-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XXXII del 10 de octubre de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará en
el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto
a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia;
será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y
diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la
solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física,
la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y
capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el
conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país
soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones
del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de
cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 8 de la Ley de Educación Superior determina.- Fines de la Educación
Superior.- La educación superior tendrá los siguientes fines: (…) h)
Contribuir en el desarrollo local y nacional de manera permanente, a través
del trabajo comunitario o vinculación con la sociedad; i) Impulsar la
generación de programas, proyectos y mecanismos para fortalecer la
innovación, producción y transferencia científica y tecnológica en todos los
ámbitos del conocimiento (…).
Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación superior indica. - Funciones del
Sistema de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de Educación
Superior: c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables,
éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados
en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y
aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y
promoción cultural y artística (…).
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas”;
Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior
- LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía
responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en:
(…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en
el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para
gestionar sus procesos internos; (…)”;
Que, el Art. 20 de la Ley de Educación Superior dice.-Del Patrimonio y
Financiamiento de las instituciones del sistema de educación superior.-En
ejercicio de la autonomía responsable, el patrimonio y financiamiento de
las instituciones del sistema de educación superior estará constituido por:
h) Los recursos provenientes de herencias, legados y donaciones a su favor;
(…).
Que, el Art. 31 de la LOES determina.-De los legados o donaciones.- Los legados
que realicen las personas naturales y las donaciones que efectúen las
personas jurídicas o naturales a las instituciones de educación superior,
al Consejo de Educación Superior, o al Consejo de Evaluación,
Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior,
estarán exonerados de los impuestos correspondientes. (…). Los bienes que
hayan sido transferidos por donación o legados se incorporarán al
patrimonio de las instituciones de educación superior, y podrán ser
enajenados exclusivamente para mantener o incrementar el patrimonio de
la institución beneficiaria de la donación, o podrán ser donados a otras
instituciones de educación superior públicas o particulares, según lo
previsto en esta Ley y la reglamentación que para el efecto expida el
Consejo de Educación Superior. Cuando no se haya establecido por parte
del donante o legatario el destino de la donación, los recursos obtenidos
por este concepto deberán destinarse únicamente a inversiones en
infraestructura, recursos bibliográficos, equipos, laboratorios, cursos de
pregrado y posgrado, formación y capacitación de profesores o profesoras
y para financiar proyectos de investigación. El órgano rector de la política
pública de educación superior velará por el cumplimiento de esta
disposición.
Que, el Art. 93 de la LOES prescribe Principio de Calidad.- El principio de calidad
establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento,
aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa
superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de
educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el
equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con
la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización
del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la
integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de
saberes, y valores ciudadanos.
Que, el Art. 107 IBIDEM determina Principio de Pertinencia.- El principio de
pertinencia consiste en que la educación superior responda a las
expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al
régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico
y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones
de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y
actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las
necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y
diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del
mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias
demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la
estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las
políticas nacionales de ciencia y tecnología.
Que, el Art. 138 de la Ley Orgánica de Educación Superior ordena.- Fomento de
las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación
superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán
las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas
e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y
conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de
facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación
en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación
y de vinculación con la sociedad.
Que, el Art. 49 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo
de Educación Superior mediante Resolución RPC-SO-08-No.1112019 dispone:.- Las IES podrán suscribir convenios de cooperación
académica para el desarrollo de proyectos de docencia, investigación,
innovación o vinculación a nivel local, regional, nacional e internacional.
Que, el Art. Artículo 40 del RRA prevé.- Vinculación con la sociedad.- La
vinculación con la sociedad hace referencia a la planificación, ejecución y
difusión de actividades que garantizan la participación efectiva en la
sociedad y la responsabilidad social de las instituciones del Sistema de
Educación Superior con el fin de contribuir a la satisfacción de necesidades
y la solución de problemáticas del entorno, desde el ámbito académico e
investigativo. La vinculación con la sociedad deberá articularse al resto de
funciones sustantivas, oferta académica, dominios académicos,
investigación, formación y extensión de las IES en cumplimiento del
principio de pertinencia. En el marco del desarrollo de la investigación
científica o artística de las IES, se considerará como vinculación con la
sociedad a las actividades de divulgación científica, a los aportes a la
mejora y actualización de los planes de desarrollo local, regional y nacional,
y a la transferencia de conocimiento y tecnología. La divulgación científica
o artística consiste en transmitir resultados, avances, ideas, hipótesis,
teorías, conceptos, productos artísticos y en general cualquier actividad
científica, artística, tecnológica a la sociedad; utilizando los canales,
recursos y lenguajes adecuados para que ésta los pueda comprender y
asimilar la sociedad.
Que, la Resolución HCU-UEA-SO-IV No. 0066-2021 emitida por el Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica en su IV Sesión
Ordinaria de 16 de julio de 2021 aprobó: Artículo 1.- Dar por conocido,
aprobar y autorizar el uso del Formato de Convenio Marco de cooperación
interinstitucional de la Universidad Estatal Amazónica, mismo que deberá
ser utilizado en la suscripción de convenios marco de cooperación
interinstitucional entre la UEA y las distintas entidades nacionales e
internacionales, para lo cual se dispone a la Dirección de Cooperación
Nacional e Internacional traduzca este formato a los idiomas de Inglés,
Francés y a otros que sean necesarios a fin de viabilizar la firma de los
mismos. Artículo 2.- Otorgar delegación expresa al Dr. M.V. David Sancho
Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica para que suscriba los
Convenios Marco a Nivel Nacional e Internacional, que se encuentren bajo
este formato, sin necesidad de contar con la autorización de Consejo
Universitario, debiendo siempre estos estar conforme a la Ley (…).
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado),
establece: La Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los
objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en
función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la
República del Ecuador;
Que, el Art. 8. Los fines de la Universidad Estatal Amazónica, son los siguientes:
(…) 4. Mantener estrecha relación con todos los sectores de la colectividad y
del estado, difundiendo la interculturalidad, la democracia, la paz, los
derechos humanos, la integración latinoamericana y del mundo, la defensa
y protección del medio ambiente, a través de la ciencia y la tecnología.
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de
la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de
cogobierno; (…)”;
Que, el Art. 19, numerales 5 y 6 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica, detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario,
señala entre ellas las de: “(…) 5. Aprobar los convenios de interés
institucional, a nivel nacional e internacional; (…) 6. Autorizar al Rector la
suscripción de actos y contratos por los montos o valores que superen lo
establecido en el Presupuesto Anual aprobado, así como también los
convenios nacionales o internacionales, auditorías y otros”.
Que, el Art. 24 del Estatuto de la U.E.A., determina los deberes y atribuciones
del Rector/a, entre ellas: “(…)12. Suscribir convenios, acuerdos de
cooperación e intercambio académico, científico, tecnológico y cultural, con
otras instituciones tanto nacionales como extranjeras, autorizados por el
Consejo Universitario; (…)”;
Que, en atención al memorando Nro. UEA-INT-DCNI-2024-0040-M de fecha 30
de septiembre del 2024, suscrito por el Dr. Andrés Martínez, Director de
Cooperación Nacional e Internacional de la Universidad Estatal
Amazónica, mediante el cual solicita: “Señor Rector, salvo su mejor criterio
sobre la pertinencia del establecimiento de un Convenio Interinstitucional
entre Universidad Estatal Amazónica y la Organización Internacional
Intergubernamental "Red Internacional del Bambú y Ratán", solicito
amablemente se disponga al área correspondiente la elaboración de un
informe jurídico previo a la autorización del Honorable Consejo Universitario
para la suscripción del referido Convenio.”
Que, la UEA cuenta con el Centro Experimental de Investigación y Producción
Amazónica "CEIPA" con una extensión de 2843 hectáreas ubicada en la
provincia de Napo en el cantón Carlos Julio Arosemena Tola en el km. 53
vía Puyo - Tena, en la actualidad se desarrolla actividades de reforestación
y gestión integral del Bambú, con el objetivo de generar un bambusario y
un centro de procesamiento.
Que, la Red Internacional del Bambú y el Ratán (INBAR) (por sus siglas en inglés),
es una organización internacional de carácter intergubernamental creada
en 1997 con el fin de aumentar los beneficios sociales, económicos y
ambientales del bambú y el ratán. Apoya a los países en la identificación y
la demostración de formas innovadoras de emplear el bambú y el ratán
para el desarrollo económico y la preservación de los entornos, la
biodiversidad y la disminución del impacto del cambio climático, reducir
la pobreza y facilitar intercambios más justos y ventajosos para los sectores
más vulnerables. Actualmente se encuentra conformada por 48 países
miembros.
Que, La Red Internacional del Bambú y Ratán (INBAR) tiene en su Plan
Estratégico de 2015-2030 las siguientes áreas de intervención:
Construcción e impulso de Políticas – Promover la inclusión del bambú y
el ratán en las políticas de desarrollo ambiental y socio-económico a nivel
nacional, regional e internacional. Representación y Abogacía– Coordinar
los aportes del bambú y el ratán desde una red global creciente de
miembros y afiliados; y representar las necesidades de los mismos en el
panorama político mundial. Aprendizaje y transferencia de conocimientos
– Intercambiar y comunicar ampliamente las lecciones aprendidas, brindar
entrenamiento y elevar la conciencia sobre la relevancia del bambú y el
ratán como recursos estratégicos y materias primas que apoyan
directamente a varios de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS),
Objetivos AICHI, REDD+, y otros marcos de acción nacional, regional y
global. Investigación y apoyo a los países – Promover investigación
adaptativa e innovación en territorio, mediante la promoción de programas
de estudios de caso sobre buenas prácticas y la presencia de expertos que
impulsen el crecimiento en escala de las mismas a lo largo de los Países
Miembros.
Que, desde 2022, INBAR promovió la creación de la Red Internacional de
Universidades y Centros de Investigación relacionados con el bambú
(RIUCI bambú) a través del proyecto de “Apoyo a la investigación,
desarrollo e innovación y la educación superior en construcción sostenible
en Ecuador”, de la cual la UEA es parte, contando actualmente con 50
instituciones miembro de 17 países.
Que, “(…) Considerando que INBAR es una organización con una amplia
trayectoria en Asia, África y América Latina, cuyos objetivos se centran en
el fomento de la conservación ambiental, la promoción de la investigación
y el desarrollo de tecnologías, entre otros, el establecimiento de una
cooperación entre la UEA e INBAR representa para nuestra Institución una
oportunidad estratégica. Esta colaboración permitiría el posicionamiento
de la UEA como un referente en la región y el país en el ámbito del
desarrollo de conocimientos y prácticas innovadoras para la industria del
bambú, así como también el fomento de un intercambio de experiencias
con la red de expertos de los países miembros. Finalmente, brindaría la
posibilidad de participar conjuntamente en proyectos afines propios de
nuestra universidad, así como en los generados por INBAR en sus zonas
de intervención en Ecuador, específicamente en las provincias de Pastaza
y Napo, en la región Amazónica.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-PG-2024-0125-M de fecha 07 de
octubre de 2024, suscrito por el Mgs. Mauricio Villarroel León Procurador
General de la UEA remite el informe jurídico respecto de la suscripción del
convenio marco interinstitucional y la Red Internacional de Bambu en el
que concluye y recomienda, 4.1. Previa revisión de la propuesta de
Convenio marco de cooperación entre la Universidad Estatal Amazónica UEA y la Organización Internacional Intergubernamental "Red Internacional
del Bambú y Ratán”, se concluye que esta tiene como objeto la realización
de actividades conjuntas encaminadas a la superación académica,
formación y capacitación profesional; el desarrollo de la ciencia y la
tecnología; y la divulgación del conocimiento y la cultura, en todas aquellas
áreas de coincidencia de sus finalidades e intereses institucionales,
mediante la planificación, programación y realización de las acciones de
cooperación, intercambio y apoyo recíproco que beneficien a LAS PARTES y
a la sociedad. 4.2. El Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional
entre la Universidad Estatal Amazónica – UEA y la Organización
Internacional Intergubernamental "Red Internacional del Bambú y Ratán”,
lo suscribirá la máxima autoridad ejecutiva de la UEA, previa autorización
del Consejo Universitario, conforme lo determinan los numerales 5 y 6 del
artículo 19 y numeral 12 del artículo 24 del Estatuto de la UEA. Así también,
corresponde a la máxima autoridad ejecutiva de la Universidad Estatal
Amazónica designar un administrador para la supervisión del presente
convenio conforme la cláusula sexta del mismo. 5. Recomendación: Esta
Procuraduría, con base en el artículo 105, numeral 2 y 3 del Estatuto de la
U.E.A, asesora y recomienda la firma del “Convenio Marco de Cooperación
Interinstitucional entre la Universidad Estatal Amazónica – UEA y la RED
INTERNACIONAL DEL BAMBÚ Y EL RATÁN-INBAR”, previa autorización del
Honorable Consejo Universitario; a fin de establecer alianzas estratégicas
para el fortalecimiento y desarrollo de las funciones sustantivas
establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior y demás normativas
conexas.
Que, el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica y
Presidente del HCU, dispone al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario
de Consejo Universitario, incluir en el orden de la sesión extraordinaria
XXXII de HCU el siguiente punto: 2. Conocimiento y de ser el caso
autorizar al Dr. David Sancho Aguilera suscriba el convenio marco de
cooperación interinstitucional entre la Universidad Estatal Amazónica y la
Red Internacional del Bambu y el Ratan-Imbar, conforme el informe jurídico
remitido por el Mgs. Mauricio Villarroel León Procurador General de la UEA
mediante Memorando Nro. UEA-INT-PG-2024-0125-M de fecha 07 de octubre
de 2024.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Dar por conocido, aprobar y autorizar al Dr. M.V. David Sancho
Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica, la suscripción del Convenio
Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad Estatal Amazónica
– UEA y la RED INTERNACIONAL DEL BAMBÚ Y EL RATÁN-INBAR a fin de
establecer alianzas estratégicas para el fortalecimiento y desarrollo de las
funciones sustantivas establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior y
demás normativas conexas.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente Resolución al Sr. Pablo Jácome
Estrella Director Regional para América Latina y el Caribe Red Internacional del
Bambú y el Ratán IMBAR, a la Dirección de Cooperación Nacional e Internacional
de la UEA.
Segunda.- Notificar la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del
Honorable Consejo Universitario, para su conocimiento y trámites
correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los quince (15) días del mes de octubre
del año dos mil veinte y cuatro (2024).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
Documentos Relacionados |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0243-2024 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0242-2024 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0241-2024 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0244-2024 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0240-2024 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0239-2024 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0238-2024 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0246-2024 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0237-2024 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0236-2024 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0245-2024 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0235-2024 |
|