RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0236-2024

Detalles
Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0236-2024
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0178
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXII DE 10 DE OCTUBRE DE 2024
Fecha Documento: 2024-10-15
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 11
Problemas para visualizar Abrir archivo



Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0236-2024 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXXII del 10 de octubre de 2024. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional. Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el Art. 8 de la Ley de Educación Superior determina.- Fines de la Educación Superior.- La educación superior tendrá los siguientes fines: (…) h) Contribuir en el desarrollo local y nacional de manera permanente, a través del trabajo comunitario o vinculación con la sociedad; i) Impulsar la generación de programas, proyectos y mecanismos para fortalecer la innovación, producción y transferencia científica y tecnológica en todos los ámbitos del conocimiento (…). Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación superior indica. - Funciones del Sistema de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de Educación Superior: c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística (…). Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…)”; Que, el Art. 20 de la Ley de Educación Superior dice.-Del Patrimonio y Financiamiento de las instituciones del sistema de educación superior.-En ejercicio de la autonomía responsable, el patrimonio y financiamiento de las instituciones del sistema de educación superior estará constituido por: h) Los recursos provenientes de herencias, legados y donaciones a su favor; (…). Que, el Art. 31 de la LOES determina.-De los legados o donaciones.- Los legados que realicen las personas naturales y las donaciones que efectúen las personas jurídicas o naturales a las instituciones de educación superior, al Consejo de Educación Superior, o al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, estarán exonerados de los impuestos correspondientes. (…). Los bienes que hayan sido transferidos por donación o legados se incorporarán al patrimonio de las instituciones de educación superior, y podrán ser enajenados exclusivamente para mantener o incrementar el patrimonio de la institución beneficiaria de la donación, o podrán ser donados a otras instituciones de educación superior públicas o particulares, según lo previsto en esta Ley y la reglamentación que para el efecto expida el Consejo de Educación Superior. Cuando no se haya establecido por parte del donante o legatario el destino de la donación, los recursos obtenidos por este concepto deberán destinarse únicamente a inversiones en infraestructura, recursos bibliográficos, equipos, laboratorios, cursos de pregrado y posgrado, formación y capacitación de profesores o profesoras y para financiar proyectos de investigación. El órgano rector de la política pública de educación superior velará por el cumplimiento de esta disposición. Que, el Art. 93 de la LOES prescribe Principio de Calidad.- El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos. Que, el Art. 107 IBIDEM determina Principio de Pertinencia.- El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología. Que, el Art. 138 de la Ley Orgánica de Educación Superior ordena.- Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. Que, el Art. 49 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación Superior mediante Resolución RPC-SO-08-No.1112019 dispone:.- Las IES podrán suscribir convenios de cooperación académica para el desarrollo de proyectos de docencia, investigación, innovación o vinculación a nivel local, regional, nacional e internacional. Que, el Art. Artículo 40 del RRA prevé.- Vinculación con la sociedad.- La vinculación con la sociedad hace referencia a la planificación, ejecución y difusión de actividades que garantizan la participación efectiva en la sociedad y la responsabilidad social de las instituciones del Sistema de Educación Superior con el fin de contribuir a la satisfacción de necesidades y la solución de problemáticas del entorno, desde el ámbito académico e investigativo. La vinculación con la sociedad deberá articularse al resto de funciones sustantivas, oferta académica, dominios académicos, investigación, formación y extensión de las IES en cumplimiento del principio de pertinencia. En el marco del desarrollo de la investigación científica o artística de las IES, se considerará como vinculación con la sociedad a las actividades de divulgación científica, a los aportes a la mejora y actualización de los planes de desarrollo local, regional y nacional, y a la transferencia de conocimiento y tecnología. La divulgación científica o artística consiste en transmitir resultados, avances, ideas, hipótesis, teorías, conceptos, productos artísticos y en general cualquier actividad científica, artística, tecnológica a la sociedad; utilizando los canales, recursos y lenguajes adecuados para que ésta los pueda comprender y asimilar la sociedad. Que, la Resolución HCU-UEA-SO-IV No. 0066-2021 emitida por el Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica en su IV Sesión Ordinaria de 16 de julio de 2021 aprobó: Artículo 1.- Dar por conocido, aprobar y autorizar el uso del Formato de Convenio Marco de cooperación interinstitucional de la Universidad Estatal Amazónica, mismo que deberá ser utilizado en la suscripción de convenios marco de cooperación interinstitucional entre la UEA y las distintas entidades nacionales e internacionales, para lo cual se dispone a la Dirección de Cooperación Nacional e Internacional traduzca este formato a los idiomas de Inglés, Francés y a otros que sean necesarios a fin de viabilizar la firma de los mismos. Artículo 2.- Otorgar delegación expresa al Dr. M.V. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica para que suscriba los Convenios Marco a Nivel Nacional e Internacional, que se encuentren bajo este formato, sin necesidad de contar con la autorización de Consejo Universitario, debiendo siempre estos estar conforme a la Ley (…). Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece: La Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el Art. 8. Los fines de la Universidad Estatal Amazónica, son los siguientes: (…) 4. Mantener estrecha relación con todos los sectores de la colectividad y del estado, difundiendo la interculturalidad, la democracia, la paz, los derechos humanos, la integración latinoamericana y del mundo, la defensa y protección del medio ambiente, a través de la ciencia y la tecnología. Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Que, el Art. 19, numerales 5 y 6 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 5. Aprobar los convenios de interés institucional, a nivel nacional e internacional; (…) 6. Autorizar al Rector la suscripción de actos y contratos por los montos o valores que superen lo establecido en el Presupuesto Anual aprobado, así como también los convenios nacionales o internacionales, auditorías y otros”. Que, el Art. 24 del Estatuto de la U.E.A., determina los deberes y atribuciones del Rector/a, entre ellas: “(…)12. Suscribir convenios, acuerdos de cooperación e intercambio académico, científico, tecnológico y cultural, con otras instituciones tanto nacionales como extranjeras, autorizados por el Consejo Universitario; (…)”; Que, en atención al memorando Nro. UEA-INT-DCNI-2024-0040-M de fecha 30 de septiembre del 2024, suscrito por el Dr. Andrés Martínez, Director de Cooperación Nacional e Internacional de la Universidad Estatal Amazónica, mediante el cual solicita: “Señor Rector, salvo su mejor criterio sobre la pertinencia del establecimiento de un Convenio Interinstitucional entre Universidad Estatal Amazónica y la Organización Internacional Intergubernamental "Red Internacional del Bambú y Ratán", solicito amablemente se disponga al área correspondiente la elaboración de un informe jurídico previo a la autorización del Honorable Consejo Universitario para la suscripción del referido Convenio.” Que, la UEA cuenta con el Centro Experimental de Investigación y Producción Amazónica "CEIPA" con una extensión de 2843 hectáreas ubicada en la provincia de Napo en el cantón Carlos Julio Arosemena Tola en el km. 53 vía Puyo - Tena, en la actualidad se desarrolla actividades de reforestación y gestión integral del Bambú, con el objetivo de generar un bambusario y un centro de procesamiento. Que, la Red Internacional del Bambú y el Ratán (INBAR) (por sus siglas en inglés), es una organización internacional de carácter intergubernamental creada en 1997 con el fin de aumentar los beneficios sociales, económicos y ambientales del bambú y el ratán. Apoya a los países en la identificación y la demostración de formas innovadoras de emplear el bambú y el ratán para el desarrollo económico y la preservación de los entornos, la biodiversidad y la disminución del impacto del cambio climático, reducir la pobreza y facilitar intercambios más justos y ventajosos para los sectores más vulnerables. Actualmente se encuentra conformada por 48 países miembros. Que, La Red Internacional del Bambú y Ratán (INBAR) tiene en su Plan Estratégico de 2015-2030 las siguientes áreas de intervención: Construcción e impulso de Políticas – Promover la inclusión del bambú y el ratán en las políticas de desarrollo ambiental y socio-económico a nivel nacional, regional e internacional. Representación y Abogacía– Coordinar los aportes del bambú y el ratán desde una red global creciente de miembros y afiliados; y representar las necesidades de los mismos en el panorama político mundial. Aprendizaje y transferencia de conocimientos – Intercambiar y comunicar ampliamente las lecciones aprendidas, brindar entrenamiento y elevar la conciencia sobre la relevancia del bambú y el ratán como recursos estratégicos y materias primas que apoyan directamente a varios de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), Objetivos AICHI, REDD+, y otros marcos de acción nacional, regional y global. Investigación y apoyo a los países – Promover investigación adaptativa e innovación en territorio, mediante la promoción de programas de estudios de caso sobre buenas prácticas y la presencia de expertos que impulsen el crecimiento en escala de las mismas a lo largo de los Países Miembros. Que, desde 2022, INBAR promovió la creación de la Red Internacional de Universidades y Centros de Investigación relacionados con el bambú (RIUCI bambú) a través del proyecto de “Apoyo a la investigación, desarrollo e innovación y la educación superior en construcción sostenible en Ecuador”, de la cual la UEA es parte, contando actualmente con 50 instituciones miembro de 17 países. Que, “(…) Considerando que INBAR es una organización con una amplia trayectoria en Asia, África y América Latina, cuyos objetivos se centran en el fomento de la conservación ambiental, la promoción de la investigación y el desarrollo de tecnologías, entre otros, el establecimiento de una cooperación entre la UEA e INBAR representa para nuestra Institución una oportunidad estratégica. Esta colaboración permitiría el posicionamiento de la UEA como un referente en la región y el país en el ámbito del desarrollo de conocimientos y prácticas innovadoras para la industria del bambú, así como también el fomento de un intercambio de experiencias con la red de expertos de los países miembros. Finalmente, brindaría la posibilidad de participar conjuntamente en proyectos afines propios de nuestra universidad, así como en los generados por INBAR en sus zonas de intervención en Ecuador, específicamente en las provincias de Pastaza y Napo, en la región Amazónica. Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-PG-2024-0125-M de fecha 07 de octubre de 2024, suscrito por el Mgs. Mauricio Villarroel León Procurador General de la UEA remite el informe jurídico respecto de la suscripción del convenio marco interinstitucional y la Red Internacional de Bambu en el que concluye y recomienda, 4.1. Previa revisión de la propuesta de Convenio marco de cooperación entre la Universidad Estatal Amazónica UEA y la Organización Internacional Intergubernamental "Red Internacional del Bambú y Ratán”, se concluye que esta tiene como objeto la realización de actividades conjuntas encaminadas a la superación académica, formación y capacitación profesional; el desarrollo de la ciencia y la tecnología; y la divulgación del conocimiento y la cultura, en todas aquellas áreas de coincidencia de sus finalidades e intereses institucionales, mediante la planificación, programación y realización de las acciones de cooperación, intercambio y apoyo recíproco que beneficien a LAS PARTES y a la sociedad. 4.2. El Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad Estatal Amazónica – UEA y la Organización Internacional Intergubernamental "Red Internacional del Bambú y Ratán”, lo suscribirá la máxima autoridad ejecutiva de la UEA, previa autorización del Consejo Universitario, conforme lo determinan los numerales 5 y 6 del artículo 19 y numeral 12 del artículo 24 del Estatuto de la UEA. Así también, corresponde a la máxima autoridad ejecutiva de la Universidad Estatal Amazónica designar un administrador para la supervisión del presente convenio conforme la cláusula sexta del mismo. 5. Recomendación: Esta Procuraduría, con base en el artículo 105, numeral 2 y 3 del Estatuto de la U.E.A, asesora y recomienda la firma del “Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad Estatal Amazónica – UEA y la RED INTERNACIONAL DEL BAMBÚ Y EL RATÁN-INBAR”, previa autorización del Honorable Consejo Universitario; a fin de establecer alianzas estratégicas para el fortalecimiento y desarrollo de las funciones sustantivas establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior y demás normativas conexas. Que, el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica y Presidente del HCU, dispone al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario de Consejo Universitario, incluir en el orden de la sesión extraordinaria XXXII de HCU el siguiente punto: 2. Conocimiento y de ser el caso autorizar al Dr. David Sancho Aguilera suscriba el convenio marco de cooperación interinstitucional entre la Universidad Estatal Amazónica y la Red Internacional del Bambu y el Ratan-Imbar, conforme el informe jurídico remitido por el Mgs. Mauricio Villarroel León Procurador General de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-INT-PG-2024-0125-M de fecha 07 de octubre de 2024. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1. – Dar por conocido, aprobar y autorizar al Dr. M.V. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica, la suscripción del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad Estatal Amazónica – UEA y la RED INTERNACIONAL DEL BAMBÚ Y EL RATÁN-INBAR a fin de establecer alianzas estratégicas para el fortalecimiento y desarrollo de las funciones sustantivas establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior y demás normativas conexas. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar el contenido de la presente Resolución al Sr. Pablo Jácome Estrella Director Regional para América Latina y el Caribe Red Internacional del Bambú y el Ratán IMBAR, a la Dirección de Cooperación Nacional e Internacional de la UEA. Segunda.- Notificar la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del Honorable Consejo Universitario, para su conocimiento y trámites correspondientes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil veinte y cuatro (2024). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0243-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0242-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0241-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0244-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0240-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0239-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0238-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0246-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0237-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0236-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0245-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0235-2024