RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0246-2024
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0246-2024 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0178 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXII DE 10 DE OCTUBRE DE 2024 |
Fecha Documento: |
2024-10-15 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
9 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0246-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XXXII del 10 de octubre de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con
los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución;
Que, el artículo 347 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador,
indica que será responsabilidad del Estado erradicar todas las formas de
violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física psicológica
y sexual de los estudiantes y las estudiantes;
Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que
en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de
cualquier orden, debe asegurarse el debido proceso; en su numeral 6 se
establece que se deberá observar el principio de proporcionalidad entre las
infracciones y sanciones administrativas; así mismo, el numeral 7 del
referido artículo garantiza el derecho a la defensa de las personas;
Que, el artículo 66 numeral 3 literal b) de la Constitución de la República del
Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a la integridad
personal que incluye una vida libre de violencia en el ámbito público y
privado en donde el Estado adopta medidas para prevenir, eliminar y
sancionar toda forma de violencia en especial ejercida contra las mujeres,
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niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores, personas con
discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o
vulnerabilidad;
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en su artículo 207, impone a las
instituciones del Sistema de Educación Superior, la obligación de
sancionar según la gravedad de las faltas cometidas y tipificadas por esta
disposición, así como por los estatutos de cada Institución, a las y los
estudiantes; personal académico; y, personal de apoyo académico;
Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior literal j), señala:
“Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: (…) j) A desarrollarse
en un ámbito educativo libre de todo tipo de violencia”;
Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “Son
funciones del Sistema de Educación Superior: p) Implementar políticas y
programas institucionales con el fin de erradicar cualquier forma de
violencia; q) Crear programas de prevención orientados a identificar las
diferentes formas de violencia (institucional, sexual, psicológica, física,
simbólica, patrimonial- económica, emocional); r) Capacitar a la
comunidad universitaria en temas de violencia escolar, sexual, y de género;
y, s) Establecer mecanismos de denuncia y ulterior reparación en caso de
hechos probados. Estos mecanismos podrán ser implementados contra
cualquier integrante de la comunidad universitaria”;
Que, el artículo 86 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina que las
Instituciones de Educación Superior mantendrán una unidad
administrativa de Bienestar Estudiantil destinada entre otras a promover
un ambiente de respeto a los derechos y a la integridad física, psicológica
y sexual de las y los estudiantes en un ambiente libre de violencia
brindando asistencia a quienes demanden la violación de estos derechos;
Que, los artículos 166, 170 y 171 del Código Orgánico Integral Penal, tipifican el
acoso sexual, el abuso sexual y la violación, respectivamente;
Que, el artículo 207.2 de la Ley Orgánica de Educación Superior, indica: “Acoso.
-En el ámbito de las instituciones de educación superior se considera que
existe acoso, discriminación y violencia de género, cuando vulnere directa
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o indirectamente la permanencia y normal desenvolvimiento de la persona
afectada, en la institución de educación superior. Estos casos serán
conocidos siempre por el Órgano Colegiado Superior, además de las
instancias pertinentes de acuerdo a la especialidad de la materia, sin
perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.
Que, la Disposición Transitoria Décima Primera de la Ley Orgánica de Educación
Superior indica: “Las instituciones de educación superior en un plazo de
sesenta (60) días normarán el procedimiento de denuncia vía
administrativa y judicial de quienes hayan sido víctimas de delitos sexuales
perpetuados en los recintos universitarias, por integrantes de la misma
comunidad universitaria, entiéndase a estos como directivos,
funcionarios(as), personal académico, no académico, administrativo,
trabajadores(as) y estudiantes;
Que, el artículo 1 inciso tercero del Reglamento de Sanciones, expedido por el
Consejo de Educación Superior mediante resolución No.- RPC-SO-10No.041-2012, de fecha 21 de marzo del 2012, señala: “(…) Las infracciones
cometidas por las demás autoridades o por los estudiantes, profesores o
investigadores, serán sancionadas por los órganos competentes de cada
Institución”; y,
Que, el numeral 13 del artículo 19 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica establece que el Honorable Consejo Universitario es: Aprobar
los Reglamentos especiales, Instructivos y Disposiciones Generales, que
emanen de este organismo y de los demás existentes en la Universidad;
Que, el artículo 26 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, señala: “Las decisiones
del Consejo Universitario se expresan a través de resoluciones. Las
resoluciones que adopte el Consejo Universitario sobre los asuntos que son
de su competencia serán motivadas, numeradas, publicadas y notificadas
a quienes tengan relación con el tema, a fin de que se proceda a su
conocimiento y cumplimiento. Todos los asuntos que se traten en el seno del
Consejo serán resueltos en un solo debate, excepto: los proyectos de reforma
al Estatuto; nuevos proyectos de reglamentos o reformas a los existentes; en
cuyo caso, serán tratados en dos (2) debates”.
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Que,
mediante Memorando Nro. UEA-INT-PG-2024-0126-M de fecha 07 de
octubre de 2024, suscrito por el Mgs. Mauricio Villarroel León Procurador
General de la UEA remite el informe jurídico respecto del Reglamento de
régimen Disciplinario de la Universidad Estatal Amazónica en el que
concluye y recomienda: Conclusiones y recomendaciones. De lo antes
expuesto, esta Procuraduría General, en apego al literal k) del artículo 29
del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la
Universidad Estatal Amazónica, concluye y recomienda lo siguiente:
4.1.Conclusiones: 1.
La propuesta de reforma y derogatoria del
Reglamento de Régimen Disciplinario de la Universidad Estatal Amazónica,
planteada por el Dr. David Sancho Aguilera, Rector de la UEA, es
procedente y necesaria. Esto se fundamenta en que el reglamento vigente
no está acorde con la normativa actual de las instituciones de educación
superior, en particular con las disposiciones de la Ley Orgánica de
Educación Superior y la Constitución de la República del Ecuador. Las
inconsistencias y deficiencias en la redacción del reglamento afectan
principios fundamentales como la seguridad jurídica, la tutela judicial
efectiva y el debido proceso. La LOES exige a las instituciones de educación
superior mantener un marco normativo claro, coherente y que garantice la
proporcionalidad en la aplicación de las sanciones disciplinarias. El
reglamento vigente en la UEA carece de precisión en la tipificación de
infracciones, lo que genera inseguridad jurídica y confusión en cuanto a
su aplicación. Esta falta de claridad afecta el derecho de los miembros de
la comunidad universitaria a un proceso disciplinario justo y equitativo. 1.
El reglamento vigente presenta deficiencias estructurales en cuanto a la
descripción de los procedimientos disciplinarios, afectando la correcta
aplicación de sanciones. No se garantiza el derecho a la defensa de los
investigados ni se establecen de manera clara los recursos o mecanismos
de apelación, lo que vulnera los principios de legalidad e imparcialidad. El
reglamento debe ser reformado para garantizar un procedimiento
disciplinario detallado, cronológicamente definido y ajustado a los
principios constitucionales. 1.
El reglamento vigente no contiene
disposiciones específicas relacionadas con la prevención de la violencia, el
acoso de género o cualquier otra forma de discriminación, tal como lo exige
la LOES. Esto compromete la eficacia del régimen disciplinario en la
protección de los derechos fundamentales de los estudiantes y del personal
académico. Un reglamento reformado debe incluir mecanismos claros para
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la
denuncia,
investigación
y
sanción
de
estos
actos.
4.2.Recomendaciones: 1. Se recomienda proceder con la reforma y
derogatoria del actual Reglamento de Régimen Disciplinario, de manera
que se ajuste a la normativa vigente y responda adecuadamente a las
exigencias de la LOES, la Constitución y otros cuerpos normativos
aplicables. El nuevo reglamento debe ser diseñado para proteger los
derechos de todos los miembros de la comunidad universitaria,
garantizando claridad, proporcionalidad y justicia en el tratamiento de los
casos disciplinarios. El nuevo reglamento debe contener un procedimiento
disciplinario completo y detallado, que describa claramente las etapas
procesales, los derechos de los investigados y las sanciones aplicables. Es
crucial que se incluyan mecanismos específicos de defensa y apelación, así
como plazos razonables para garantizar la celeridad y la imparcialidad en
la resolución de los casos. 1. Es fundamental que el nuevo reglamento
contemple políticas y mecanismos claros para la prevención de la violencia
y el acoso en el ámbito universitario, en cumplimiento de las disposiciones
de la LOES y la Constitución. Esto debe incluir mecanismos de denuncia,
protección y reparación para las víctimas de estos actos, y sanciones
adecuadas para los infractores. 1. Se recomienda que el nuevo reglamento
ofrezca una mayor seguridad jurídica a los miembros de la comunidad
universitaria, asegurando que las infracciones y sanciones estén
claramente tipificadas, y que el procedimiento disciplinario sea accesible,
equitativo y respetuoso de los derechos fundamentales. El presente
informe se limita a los aspectos estrictamente legales y no tiene carácter
vinculante, constituyendo únicamente un elemento de juicio para la toma
de decisiones por parte de la administración universitaria. La adopción de
decisiones recae sobre el Consejo Universitario y otros órganos
competentes dentro de la Universidad Estatal Amazónica.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-SG-2024-0104-M de fecha 08 de
octubre de 2024, el Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario del HCU
solicita a los miembros del Cuerpo Colegiado lo siguiente: Luego de
expresar a ustedes un cordial saludo, y una vez que el Honorable Consejo
Universitario aprobó en primera instancia el REGLAMENTO DE RÉGIMEN
DISCIPLINARIO QUE REGULA LA TIPIFICACIÓN DE LAS FALTAS,
SANCIONES Y EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE ACTOS
DENUNCIADOS EN CONTRA DEL PERSONAL ACADÉMICO Y
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ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA, solicito a usted
que en uso de sus atribuciones establecidas en el Art. 35 literal f del
Reglamento Interno de Funcionamiento de Consejo Universitario, de ser el
caso realicen las observaciones pertinentes al referido Reglamento previo a
ser debatido y tratado en HCU en segunda y definitiva instancia. Importante
señalar que la sesión extraordinaria XXXII en la que se tiene previsto debatir
la aprobación o no del Reglamento de Régimen Disciplinario se la convocará
para el día jueves 10 de octubre de 2024 a las 10h00.
Que, mediante correo electrónico institucional el Dr, Carlos Anibal Manosalvas
Vaca Vicerrector Administrativo manifiesta lo siguiente: Luego de expresar
un cordial saludo, remito algunas observaciones a la Propuesta de
“Reglamento De Régimen Disciplinario Que Regula La Tipificación De Las
Faltas, Sanciones Y El Procedimiento De Investigación De Actos
Denunciados En Contra Del Personal Académico Y Estudiantes De La
Universidad Estatal Amazónica”, para que sean analizadas y de ser el caso,
consideradas previo al segundo debate donde se aprobará el reglamento
mencionado. Siendo las observaciones las siguientes.
• En el Art. 6, tal vez debería incluirse a la Comisión Jurídica, conforme a lo
que establece el Art 17 y considerando además que se está incluyendo a la
Comisión Especial como Sujeto Activo
• En el Art 12, numeral 4, considero que debe ser únicamente violencia y debe
eliminarse la palabra “intrafamiliar”
• En el Art. 15 numeral 3, no debería ser “presentar” sino “usar documentos
falsos”. Considerar lo establecido en el Art 328 del COIP
• En el Art 23, párrafo 2, sugiero especificar que se entregará por ventanilla
única, y sea física o virtual, considerando lo que se establece en el Art 36 de
esta propuesta de reglamento donde se menciona textualmente: “Si la
denuncia es presentada de forma telemática y sin firma electrónica, el
denunciante deberá reconocer la firma ante uno de los miembros de la
Comisión Jurídica”.
• En el Art. 25, en el Subtítulo dice “Término” pero en el texto se habla de
“Plazo”, Recomiendo uniformizar.
• En el Art 36, literal b), recomiendo quitar la palabra “servidor”, ya que puede
generar confusión, puesto que el reglamento es para personal académico,
personal de apoyo académico y estudiantes
• En el Art 40, en los literales a), b) y c), se habla de plazos, pero al párrafo
siguiente se habla de “término”. Sugiero uniformizar. Considerar además lo
establecido en el Art 158 del Código Orgánico Administrativo.
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En el Art 42, literal b), entiendo que Secretaría General certificará esta
información, solicitando los datos correspondientes a Secretaría Académica.
En el Art 44, sobre la notificación, en el párrafo 3 tal vez incluir la actuación
de un servidor como testigo de la diligencia de notificación.
En el Art 46 definir si es término o plazo. Revisar además el texto que
menciona: “No se aceptarán ni se receptarán pruebas fuera del plazo del
término de prueba” }
Además sugiero que se especifique en todo el documento si la actuación es
del Secretario General o Secretario de la Comisión, ya que en algunos se
menciona solo “Secretario”. Esto con el propósito de dejar claramente
definidos los procesos establecidos en el reglamento
Corregir Título del Capítulo V
En la disposición General Quinta, sugiero revisar considerando lo
establecido en el Art 158 del COA.
Que, mediante correo electrónico institucional el Dr, Yudel García Quinta Decano
de la Facultad Ciencias de la Tierra de la UEA manifiesta lo siguiente:
Reciba un cordial y atento saludo, deseándole éxitos en sus funciones. En
calidad de Decano representante del Consejo Universitario atendiendo a la
solicitud realizada mediante memorando Nro. UEA-INT-SG-2024-0104-M
referente al REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO PARA EL
PERSONAL ACADÉMICO, DE APOYO ACADÉMICO Y ESTUDIANTES DE LA
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA me permito remitir algunas
observaciones de forma como comentarios de texto en el documento adjunto
para su análisis en el caso que corresponda. Sin embargo, en mi opinión, la
propuesta de normativa es excelente, lo cual permitirá resolver las
inconsistencias y deficiencias que existen en las normas actuales aplicables
a las instituciones de Educación Superior.
Que, el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. Rector de la Universidad Estatal,
dispone al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario del HCU incluir en
los puntos del orden del día de la Sesión extraordinaria XXXII de Consejo
Universitario lo siguiente: 5. Conocimiento y de ser el caso aprobar en
segunda y definitiva instancia del Reglamento de Procedimiento
Disciplinario para el Personal Académico, de Apoyo Académico y
Estudiantes de la Universidad Estatal Amazónica conforme el informe
jurídico remitido por el Mgs. Mauricio Villarroel León Procurador General
de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-INT-PG-2024-0123-M de fecha
04 de octubre de 2024.
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El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren,
la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su
Reglamento General.
RESUELVE:
Artículo 1. -Dar por conocido y aprobar en segunda y definitiva instancia el
Reglamento de Régimen Disciplinario que regula la Tipificación de las faltas,
sanciones y el Procedimiento de Investigación de actos denunciados en contra
del personal Académico y Estudiantes de la Universidad Estatal Amazónica.
Artículo 2. – Disponer a la Dirección de Gestión de Tecnologías de la Información
y Comunicación de la Universidad Estatal Amazónica realice un correo
electrónico masivo dirigido al Personal Académico y Estudiantes de la UEA,
mediante el cual se de a conocer el contenido del Reglamento de Régimen
Disciplinario que regula la Tipificación de las faltas, sanciones y el Procedimiento
de Investigación de actos denunciados en contra del personal Académico y
Estudiantes de la Universidad Estatal Amazónica.
DISPOSICION DEROGATORIA
Se deroga el Reglamento de Régimen Disciplinario de la Universidad Estatal
Amazónica, aprobado en primera instancia el 17 de julio de 2019 y en segunda
y definitiva instancia en sesión ordinaria del 19 de septiembre de 2019. Así
mismo, se deroga toda normativa de igual o inferior jerarquía que contravengan
las disposiciones del presente Reglamento.
DISPOSICION FINAL
ÚNICA . - El presente Reglamento entrará en vigor a partir de la aprobación
del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, sin
perjuicio de su publicación.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente Resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los
Miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines
pertinentes.
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Segunda. – Notificar la presente Resolución a los Decanatos de Facultad,
Coordinaciones de Carrera, Dirección de Talento Humano y a la Dirección de
Gestión de Tecnologías de la Información y Comunicación de la Universidad
Estatal Amazónica.
Tercera . - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los quince (15) días del mes de octubre
del año dos mil veinte y cuatro (2024).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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