RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0244-2024

Detalles
Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0244-2024
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0178
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXII DE 10 DE OCTUBRE DE 2024
Fecha Documento: 2024-10-21
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 10
Problemas para visualizar Abrir archivo



Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0244-2024 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria XXXII del 10 de octubre de 2024. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 11 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe “Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.”; Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”; Página 1 de 10 Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.”; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”; Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, dispone: “Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…)”; Que, los literales e), f), g) y h) del artículo 18, ibídem, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; f) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector público; g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar los recursos acordes con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley; (…)”; Que, el artículo 47 de la LOES, establece: “Órgano colegiado superior. - Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado superior que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores y estudiantes”; Que, el numeral 3 del Art. 3 de la Ley Orgánica de Servicio Público - LOSEP, manifiesta: “Ámbito. - Las disposiciones de la presente ley son de aplicación obligatoria, en materia de recursos humanos y remuneraciones, en toda la administración pública, que comprende: (…) 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, Página 2 de 10 para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado”; Que, el Art. 51 de la LOSEP, prescribe: Competencia del Ministerio de Relaciones Laborales en el ámbito de esta Ley.- El Ministerio de Relaciones Laborales, tendrá las siguientes competencias: a) Ejercer la rectoría en materia de remuneraciones del sector público, y expedir las normas técnicas correspondientes en materia de recursos humanos, conforme lo determinado en esta ley. (…) Que, el Art. 52 de la LOSEP, prescribe: “Art. 52.- De las atribuciones y responsabilidades de las Unidades de Administración del Talento Humano. - Las Unidades de Administración del Talento Humano, ejercerán las siguientes atribuciones y responsabilidades: d) Elaborar y aplicar los manuales de descripción, valoración y clasificación de puestos institucionales, con enfoque en la gestión competencias laborales; Que, el Art. 61 de la Ley Orgánica del Servicio Público dice.-Del Subsistema de clasificación de puestos. -El subsistema de clasificación de puestos del servicio público es el conjunto de normas estandarizadas para analizar, describir, valorar y clasificar los puestos en todas las entidades, instituciones, organismos o personas jurídicas de las señaladas en el Artículo 3 de esta Ley. Se fundamentará principalmente en el tipo de trabajo, su dificultad, ubicación geográfica, ámbito de acción, complejidad, nivel académico; técnico, tecnológico o su equivalente y responsabilidad, así como los requisitos de aptitud, instrucción y experiencia necesarios para su desempeño de los puestos públicos. La clasificación señalará el título de cada puesto, la naturaleza del trabajo, la distribución jerárquica de las funciones y los requerimientos para ocuparlos” Que, el Art. 62 de la Ley Ibídem determina .- Obligatoriedad del subsistema de clasificación. -El Ministerio del Trabajo, diseñará el subsistema de clasificación de puestos del servicio público, sus reformas y vigilará su cumplimiento. Será de uso obligatorio en todo nombramiento, contrato ocasional, ascenso, promoción, traslado, rol de pago y demás movimientos de personal. La elaboración de los presupuestos de gastos de personal se sujetará al sistema de clasificación vigente, en coordinación con la unidad de administración de talento humano de la entidad. Los cambios en las denominaciones no invalidarán las actuaciones administrativas legalmente realizadas. En el caso de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sus Página 3 de 10 entidades y regímenes especiales, diseñarán y aplicarán su propio subsistema de clasificación de puestos.” Que, el Art. 173 del Reglamento a la LOSEP manifiesta. Manual de descripción, valoración y clasificación de puestos institucional. Las UATH, en base a las políticas, normas e instrumentos de orden general, elaborarán y mantendrán actualizado el manual de descripción, valoración y clasificación de puestos de cada institución, que será expedido por las autoridades nominadoras o sus delegados. El manual contendrá entre otros elementos la metodología, la estructura de puestos de la institución, definición y puestos de cada grupo ocupacional, la descripción y valoración genérica y específica de los puestos. Este Manual será elaborado por cada institución del sector público y aprobado por el Ministerio de Relaciones Laborales en el caso de la administración pública central e institucional y referencial para las demás instituciones comprendidas bajo el ámbito de esta ley. Que, el Art. 174 del mismo Reglamento prevé.-Valoración y clasificación de puestos creados. -Todo puesto que fuere creado será clasificado y se sujetará a la nomenclatura de la estructura de puestos institucional vigente o aquella establecida en el Manual de descripción, valoración y clasificación de puestos emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales. Que, el Art. 175 ibídem determina.-Administración del subsistema de clasificación de puestos. -El Ministerio de Relaciones Laborales, administrará el subsistema de clasificación de puestos del servicio público y sus reformas. La clasificación contendrá el título de cada puesto, la naturaleza del trabajo, la distribución jerárquica de las funciones y actividades y los requerimientos para ocuparlos.” Que, el Acuerdo Ministerial MDT-2015-0226 determina: El Ministerio del Trabajo Acuerda: Expedir la Escala de las Remuneraciones Mensuales Unificadas de las y los Servidores bajo el Régimen de la Ley Orgánica del Servicio Público, de las Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas. Que, el Art. 2 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica señala: “La Universidad Estatal Amazónica tendrá su domicilio en la ciudad de Puyo, provincia de Pastaza, funcionará con las unidades académicas autorizadas por el Órgano Competente y cumpliendo con la normativa que se encuentre vigente, deberá establecer nuevas sedes, extensiones, programas o paralelos en otras provincias amazónicas. Es una universidad pública del Página 4 de 10 Sistema de Educación Superior, sin fines de lucro, con personería jurídica, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, con patrimonio propio, de derecho público, con domicilio en la ciudad de Puyo, provincia de Pastaza; se rige por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior, otras leyes conexas, el presente Estatuto, los reglamentos, manuales, instructivos, resoluciones y normas, expedidas legalmente.”; Que, el Art. 16 de la Norma Estatutaria de la UEA determina “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica. (…)”; Que, el Art. 19 ibídem señala “Son atribuciones del Consejo Universitario: (…) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos.”; Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-IV No. 0030-2022, el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en sesión extraordinaria IV, del 09 de marzo de 2022, resuelve: “Aprobar en segunda y definitiva instancia las reformas planteadas al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Universidad Estatal Amazónica”. Que, mediante Oficio Nro. UEA-INT-DLOG-2024-0159-O, de fecha 25 de septiembre de 2024, el Ing. Guido Edwin Benítez Espinoza, DIRECTOR/A DE LOGISTICA, solicita a la Dra. Esthela San Andrés Laz, Rectora Subrogante de la UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA; “En base a la base legal expuesta, y en cumplimiento a mis atribuciones, con el fin de mantener concordancia con la normativa antes mencionada y coadyuvar a la mejora de los procesos administrativos de la Unidad de administración de Bienes y Transporte, considero es necesario realizar una actualización del puesto de “Asistente de Bienes” a “Bodeguero/a”.”(…) Que, mediante sumilla inserta al Oficio Nro. UEA-INT-DLOG-2024-0159-O, con fecha 25 de septiembre de 2024, la Dra. Esthela San Andrés Laz, Rectora Subrogante de la UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA; reasigna a la Dirección de Talento Humano “para trámite pertinente de acuerdo a lo contemplado en la Ley”. Página 5 de 10 Que, mediante Resolución HCU-UEA-SO-IX Nro. 0159-2022, de 22 de septiembre de 2022. El Honorable Consejo Universitario resuelve: Aprobar la Actualización del Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos de la Universidad Estatal Amazónica U.E.A. Que, medinte memorando Nro. UEA-INT-DTH-2022-0279-M de fecha 27 de septiembre de 2024 suscrito por el Ing. Daniel Mantilla González Director de Talento Humano de la UEA manifiesta: En respuesta a la sumilla inserta de la Dra. Esthela San Andrés Laz, en calidad de Rectora Subrogante de la UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA; reasignado a la Dirección de Talento Humano con el comentario: "para trámite pertinente de acuerdo a lo contemplado en la Ley”. en el Oficio Nro. UEA-INT-DLOG-2024-0159-O, de fecha 25 de septiembre de 2024, suscrito por el Ing. Guido Edwin Benítez Espinoza, DIRECTOR/A DE LOGISTICA, a través del cual en su parte pertinente menciona: "(...) En base a la base legal expuesta, y en cumplimiento a mis atribuciones, con el fin de mantener concordancia con la normativa antes mencionada y coadyuvar a la mejora de los procesos administrativos de la Unidad de administración de Bienes y Transporte, considero es necesario realizar una actualización del puesto de “Asistente de Bienes” a “Bodeguero/a”. Por todo lo anterior, solicito muy gentilmente que se disponga a la unidad que corresponda, se elabore el informe técnico de pertinencia para la reestructuración de la Unidad de Administración de Bienes y Transporte." En tal sentido, la Dirección de Talento Humano, elaborara el INFORME TÉCNICO No. 279-UEA-DTH-IT-2024, de actualización del manual de descripción, valoración ya Clasificación de puestos de la unidad de administración de bienes y transporte de la Universidad Estatal Amazónica, para su conocimiento y gestión pertinente. Que, el Mgs. Daniel Mantilla González remite el INFORME TÉCNICO DE ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL DE DESCRIPCIÓN, VALORACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE PUESTOS DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y TRANSPORTE – BODEGUERO/A., mediante el cual concluye y recomienda: CONCLUSIONES: En base a lo expuesto en el presente informe, la Dirección de Talento Humano, concluye pertinente la actualización a la estructura posicional de la Unidad de Administración de Bienes y Transporte de la Dirección de Logística, con el fin de coadyuvar al mejoramiento de los procesos administrativos de la Universidad Estatal Amazónica. Por tal motivo, la Dirección de Talento Humano conforme el análisis realizado en el presente informe, propone actualizar la estructura posicional en el manual de descripción, valoración ya Clasificación de Página 6 de 10 puestos de la Unidad de administración de bienes y transporte, de acuerdo con el siguiente índice de puestos: PROCESO HABILITANTE DE APOYO DENOMINACIÓN DE PUESTOS REGIMEN LABORAL GRUPO OCUPACIONAL GRADO ROL RMU UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y TRANSPORTE ANALISTA DE BIENES LOSEP NIVEL EJECUTOR 1.2 7 EJECUCIÓN DE PROCESOS $ 1.086,00 BODEGUERO/A LOSEP NIVEL DE APOYO ADMINISTRATIVO 1.3 3 TÉCNICO $ ANALISTA DE TRANSPORTE LOSEP NIVEL EJECUTOR 1.2 7 EJECUCIÓN DE PROCESOS $ 1.086,00 733,00 La Dirección de Talento Humano dando cumplimiento a la atribuciones y responsabilidades dispuestas en la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento General, recomienda al Dr. M.V. David Sancho Aguilera, Rector de la Universidad Estatal Amazónica: a) Conocer el presente informe técnico de actualización del manual de descripción, valoración ya Clasificación de puestos de la unidad de administración de bienes y Transporte; y elevar a conocimiento del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, para el tratamiento pertinente. La Dirección de Talento Humano dando cumplimiento a la atribuciones y responsabilidades dispuestas en la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento General, recomienda al Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica: a) Aprobar el presente informe técnico de actualización del manual de descripción, valoración y Clasificación de puestos de la unidad de administración de bienes y Transporte, de acuerdo con el siguiente detalle: PROCESO HABILITANTE DE APOYO DENOMINACIÓN DE PUESTOS REGIMEN LABORAL GRUPO OCUPACIONAL GRADO ROL RMU UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y TRANSPORTE ANALISTA DE BIENES BODEGUERO/A ANALISTA DE TRANSPORTE LOSEP LOSEP LOSEP NIVEL EJECUTOR 1.2 NIVEL DE APOYO ADMINISTRATIVO 1.3 NIVEL EJECUTOR 1.2 7 EJECUCIÓN DE PROCESOS $ 1.086,00 3 TÉCNICO $ 7 EJECUCIÓN DE PROCESOS $ 1.086,00 733,00 b) Aprobar la actualización del puesto de “Bodeguero/a” de acuerdo con el siguiente detalle: Página 7 de 10 PROCESO HABILITANTE DE APOYO DENOMINACIÓN DE PUESTOS REGIMEN LABORAL GRUPO OCUPACIONAL GRADO ROL RMU UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y TRANSPORTE BODEGUERO/A LOSEP NIVEL DE APOYO 3 TÉCNICO $ 733,00 ADMINISTRATIVO 1.3 c) Disponer a la Dirección de Talento Humano realice los procesos administrativos pertinentes con el fin de ejecutar la presente actualización del manual de descripción, valoración y Clasificación de puestos a partir del 01 de octubre de 2024. Que, el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. Rector de la Universidad Estatal, dispone al Ab. Carlos Manosalvas Secretario del Honorable Consejo Universitario incluir en los puntos del orden del día de la Sesión extraordinaria XXXII de Consejo Universitario lo siguiente: 10. Conocimiento y de ser el caso aprobar la actualización del manual de descripción, valoración y clasificación de puestos de la Unidad de administración de bienes y transporte, conforme el informe técnico remitido por el Mgs. Daniel Alejandro Mantilla González Director/a de Talento Humano de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-INT-DTH-2024-0279-M de fecha 27 de septiembre de 2024. El Consejo Universitario en uso de constitucionales, legales y estatutarias; sus atribuciones y facultades RESUELVE: Artículo 1. – Aprobar el presente informe técnico de actualización del manual de descripción, valoración y Clasificación de puestos de la unidad de administración de bienes y Transporte, de acuerdo con el siguiente detalle: PROCESO HABILITANTE DE APOYO DENOMINACIÓN DE PUESTOS REGIMEN LABORAL GRUPO OCUPACIONAL GRADO ROL RMU UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y TRANSPORTE ANALISTA DE BIENES BODEGUERO/A ANALISTA DE TRANSPORTE LOSEP LOSEP LOSEP NIVEL EJECUTOR 1.2 NIVEL DE APOYO ADMINISTRATIVO 1.3 NIVEL EJECUTOR 1.2 7 EJECUCIÓN DE PROCESOS $ 1.086,00 3 TÉCNICO $ 7 EJECUCIÓN DE PROCESOS $ 1.086,00 733,00 Página 8 de 10 Artículo 2. Aprobar la actualización del puesto de Bodeguero / a de la Universidad Estatal Amazónica de acuerdo con el siguiente detalle: PROCESO HABILITANTE DE APOYO DENOMINACIÓN DE PUESTOS REGIMEN LABORAL GRUPO OCUPACIONAL GRADO ROL RMU UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y TRANSPORTE BODEGUERO/A LOSEP NIVEL DE APOYO 3 TÉCNICO $ 733,00 ADMINISTRATIVO 1.3 Artículo 3. - Disponer a la Dirección de Talento Humano realice los procesos administrativos pertinentes con el fin de ejecutar la presente actualización del manual de descripción, valoración y Clasificación de puestos a partir del 01 de octubre de 2024. DISPOSICIONES GENERALES Primera. – Notificar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección Financiera de la Universidad Estatal Amazónica para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda. - Notificar la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica para los fines correspondientes. Tercera. – Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la Comunidad Universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y un (21) días del mes de octubre del año dos mil veinte y cuatro (2024). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M,V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Página 9 de 10 Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 10 de 10
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0243-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0242-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0241-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0244-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0240-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0239-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0238-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0246-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0237-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0236-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0245-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0235-2024