RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0244-2024
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0244-2024 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0178 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXII DE 10 DE OCTUBRE DE 2024 |
Fecha Documento: |
2024-10-21 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
10 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0244-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria XXXII del 10 de octubre de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 11 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador,
prescribe “Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa
e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de
los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o
requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.”;
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Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras o
servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier
título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad
dentro del sector público.”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...)”;
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, dispone:
“Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (…)”;
Que, los literales e), f), g) y h) del artículo 18, ibídem, manifiesta: “Ejercicio de la
autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: (…) e) La libertad para
gestionar sus procesos internos; f) La libertad para elaborar, aprobar y
ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de
instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la
normativa del sector público; g) La libertad para adquirir y administrar su
patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar
los recursos acordes con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio
de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo,
según lo establezca la Ley; (…)”;
Que, el artículo 47 de la LOES, establece: “Órgano colegiado superior. - Las
universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares
obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado
superior que estará integrado por autoridades, representantes de los
profesores y estudiantes”;
Que, el numeral 3 del Art. 3 de la Ley Orgánica de Servicio Público - LOSEP,
manifiesta: “Ámbito. - Las disposiciones de la presente ley son de aplicación
obligatoria, en materia de recursos humanos y remuneraciones, en toda la
administración pública, que comprende: (…) 3. Los organismos y entidades
creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal,
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para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades
económicas asumidas por el Estado”;
Que, el Art. 51 de la LOSEP, prescribe: Competencia del Ministerio de Relaciones
Laborales en el ámbito de esta Ley.- El Ministerio de Relaciones Laborales,
tendrá las siguientes competencias: a) Ejercer la rectoría en materia de
remuneraciones del sector público, y expedir las normas técnicas
correspondientes en materia de recursos humanos, conforme lo determinado
en esta ley. (…)
Que, el Art. 52 de la LOSEP, prescribe: “Art. 52.- De las atribuciones y
responsabilidades de las Unidades de Administración del Talento Humano.
- Las Unidades de Administración del Talento Humano, ejercerán las
siguientes atribuciones y responsabilidades: d) Elaborar y aplicar los
manuales de descripción, valoración y clasificación de puestos
institucionales, con enfoque en la gestión competencias laborales;
Que, el Art. 61 de la Ley Orgánica del Servicio Público dice.-Del Subsistema de
clasificación de puestos. -El subsistema de clasificación de puestos del
servicio público es el conjunto de normas estandarizadas para analizar,
describir, valorar y clasificar los puestos en todas las entidades,
instituciones, organismos o personas jurídicas de las señaladas en el
Artículo 3 de esta Ley. Se fundamentará principalmente en el tipo de trabajo,
su dificultad, ubicación geográfica, ámbito de acción, complejidad, nivel
académico; técnico, tecnológico o su equivalente y responsabilidad, así como
los requisitos de aptitud, instrucción y experiencia necesarios para su
desempeño de los puestos públicos. La clasificación señalará el título de
cada puesto, la naturaleza del trabajo, la distribución jerárquica de las
funciones y los requerimientos para ocuparlos”
Que, el Art. 62 de la Ley Ibídem determina .- Obligatoriedad del subsistema de
clasificación. -El Ministerio del Trabajo, diseñará el subsistema de
clasificación de puestos del servicio público, sus reformas y vigilará su
cumplimiento. Será de uso obligatorio en todo nombramiento, contrato
ocasional, ascenso, promoción, traslado, rol de pago y demás movimientos
de personal. La elaboración de los presupuestos de gastos de personal se
sujetará al sistema de clasificación vigente, en coordinación con la unidad
de administración de talento humano de la entidad. Los cambios en las
denominaciones no invalidarán las actuaciones administrativas legalmente
realizadas. En el caso de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sus
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entidades y regímenes especiales, diseñarán y aplicarán su propio
subsistema de clasificación de puestos.”
Que, el Art. 173 del Reglamento a la LOSEP manifiesta. Manual de descripción,
valoración y clasificación de puestos institucional. Las UATH, en base a las
políticas, normas e instrumentos de orden general, elaborarán y
mantendrán actualizado el manual de descripción, valoración y clasificación
de puestos de cada institución, que será expedido por las autoridades
nominadoras o sus delegados. El manual contendrá entre otros elementos
la metodología, la estructura de puestos de la institución, definición y
puestos de cada grupo ocupacional, la descripción y valoración genérica y
específica de los puestos. Este Manual será elaborado por cada institución
del sector público y aprobado por el Ministerio de Relaciones Laborales en el
caso de la administración pública central e institucional y referencial para
las demás instituciones comprendidas bajo el ámbito de esta ley.
Que, el Art. 174 del mismo Reglamento prevé.-Valoración y clasificación de
puestos creados. -Todo puesto que fuere creado será clasificado y se
sujetará a la nomenclatura de la estructura de puestos institucional vigente
o aquella establecida en el Manual de descripción, valoración y clasificación
de puestos emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales.
Que, el Art. 175 ibídem determina.-Administración del subsistema de clasificación
de puestos. -El Ministerio de Relaciones Laborales, administrará el
subsistema de clasificación de puestos del servicio público y sus reformas.
La clasificación contendrá el título de cada puesto, la naturaleza del trabajo,
la distribución jerárquica de las funciones y actividades y los requerimientos
para ocuparlos.”
Que, el Acuerdo Ministerial MDT-2015-0226 determina: El Ministerio del Trabajo
Acuerda: Expedir la Escala de las Remuneraciones Mensuales Unificadas
de las y los Servidores bajo el Régimen de la Ley Orgánica del Servicio
Público, de las Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas.
Que, el Art. 2 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica señala: “La
Universidad Estatal Amazónica tendrá su domicilio en la ciudad de Puyo,
provincia de Pastaza, funcionará con las unidades académicas autorizadas
por el Órgano Competente y cumpliendo con la normativa que se encuentre
vigente, deberá establecer nuevas sedes, extensiones, programas o
paralelos en otras provincias amazónicas. Es una universidad pública del
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Sistema de Educación Superior, sin fines de lucro, con personería jurídica,
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, con patrimonio
propio, de derecho público, con domicilio en la ciudad de Puyo, provincia de
Pastaza; se rige por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley
Orgánica de Educación Superior, otras leyes conexas, el presente Estatuto,
los reglamentos, manuales, instructivos, resoluciones y normas, expedidas
legalmente.”;
Que, el Art. 16 de la Norma Estatutaria de la UEA determina “El Consejo
Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la
Universidad Estatal Amazónica. (…)”;
Que, el Art. 19 ibídem señala “Son atribuciones del Consejo Universitario: (…) 41.
Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le
señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos.”;
Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-IV No. 0030-2022, el Honorable
Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en sesión
extraordinaria IV, del 09 de marzo de 2022, resuelve: “Aprobar en segunda
y definitiva instancia las reformas planteadas al Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos de la Universidad Estatal
Amazónica”.
Que, mediante Oficio Nro. UEA-INT-DLOG-2024-0159-O, de fecha 25 de
septiembre de 2024, el Ing. Guido Edwin Benítez Espinoza, DIRECTOR/A
DE LOGISTICA, solicita a la Dra. Esthela San Andrés Laz, Rectora
Subrogante de la UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA; “En base a la
base legal expuesta, y en cumplimiento a mis atribuciones, con el fin de
mantener concordancia con la normativa antes mencionada y coadyuvar a
la mejora de los procesos administrativos de la Unidad de administración
de Bienes y Transporte, considero es necesario realizar una actualización
del puesto de “Asistente de Bienes” a “Bodeguero/a”.”(…)
Que, mediante sumilla inserta al Oficio Nro. UEA-INT-DLOG-2024-0159-O, con
fecha 25 de septiembre de 2024, la Dra. Esthela San Andrés Laz, Rectora
Subrogante de la UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA; reasigna a la
Dirección de Talento Humano “para trámite pertinente de acuerdo a lo
contemplado en la Ley”.
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Que, mediante Resolución HCU-UEA-SO-IX Nro. 0159-2022, de 22 de
septiembre de 2022. El Honorable Consejo Universitario resuelve: Aprobar
la Actualización del Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de
Puestos de la Universidad Estatal Amazónica U.E.A.
Que, medinte memorando Nro. UEA-INT-DTH-2022-0279-M de fecha 27 de
septiembre de 2024 suscrito por el Ing. Daniel Mantilla González Director
de Talento Humano de la UEA manifiesta: En respuesta a la sumilla inserta
de la Dra. Esthela San Andrés Laz, en calidad de Rectora Subrogante de la
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA; reasignado a la Dirección de Talento
Humano con el comentario: "para trámite pertinente de acuerdo a lo
contemplado en la Ley”. en el Oficio Nro. UEA-INT-DLOG-2024-0159-O, de
fecha 25 de septiembre de 2024, suscrito por el Ing. Guido Edwin Benítez
Espinoza, DIRECTOR/A DE LOGISTICA, a través del cual en su parte
pertinente menciona: "(...) En base a la base legal expuesta, y en
cumplimiento a mis atribuciones, con el fin de mantener concordancia con la
normativa antes mencionada y coadyuvar a la mejora de los procesos
administrativos de la Unidad de administración de Bienes y Transporte,
considero es necesario realizar una actualización del puesto de “Asistente
de Bienes” a “Bodeguero/a”. Por todo lo anterior, solicito muy gentilmente
que se disponga a la unidad que corresponda, se elabore el informe técnico
de pertinencia para la reestructuración de la Unidad de Administración de
Bienes y Transporte." En tal sentido, la Dirección de Talento Humano,
elaborara el INFORME TÉCNICO No. 279-UEA-DTH-IT-2024, de
actualización del manual de descripción, valoración ya Clasificación de
puestos de la unidad de administración de bienes y transporte de la
Universidad Estatal Amazónica, para su conocimiento y gestión pertinente.
Que, el Mgs. Daniel Mantilla González remite el INFORME TÉCNICO DE
ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL DE DESCRIPCIÓN, VALORACIÓN Y
CLASIFICACIÓN DE PUESTOS DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES Y TRANSPORTE – BODEGUERO/A., mediante el cual
concluye y recomienda: CONCLUSIONES: En base a lo expuesto en el
presente informe, la Dirección de Talento Humano, concluye pertinente la
actualización a la estructura posicional de la Unidad de Administración de
Bienes y Transporte de la Dirección de Logística, con el fin de coadyuvar al
mejoramiento de los procesos administrativos de la Universidad Estatal
Amazónica. Por tal motivo, la Dirección de Talento Humano conforme el
análisis realizado en el presente informe, propone actualizar la estructura
posicional en el manual de descripción, valoración ya Clasificación de
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puestos de la Unidad de administración de bienes y transporte, de acuerdo
con el siguiente índice de puestos:
PROCESO HABILITANTE DE APOYO
DENOMINACIÓN DE
PUESTOS
REGIMEN
LABORAL
GRUPO OCUPACIONAL
GRADO
ROL
RMU
UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y TRANSPORTE
ANALISTA DE BIENES
LOSEP
NIVEL EJECUTOR 1.2
7
EJECUCIÓN DE PROCESOS
$ 1.086,00
BODEGUERO/A
LOSEP
NIVEL DE APOYO
ADMINISTRATIVO 1.3
3
TÉCNICO
$
ANALISTA DE TRANSPORTE
LOSEP
NIVEL EJECUTOR 1.2
7
EJECUCIÓN DE PROCESOS
$ 1.086,00
733,00
La Dirección de Talento Humano dando cumplimiento a la atribuciones y
responsabilidades dispuestas en la Ley Orgánica de Servicio Público y su
Reglamento General, recomienda al Dr. M.V. David Sancho Aguilera, Rector
de la Universidad Estatal Amazónica: a) Conocer el presente informe técnico
de actualización del manual de descripción, valoración ya Clasificación de
puestos de la unidad de administración de bienes y Transporte; y elevar a
conocimiento del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal
Amazónica, para el tratamiento pertinente. La Dirección de Talento Humano
dando cumplimiento a la atribuciones y responsabilidades dispuestas en la
Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento General, recomienda al
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica: a)
Aprobar el presente informe técnico de actualización del manual de
descripción, valoración y Clasificación de puestos de la unidad de
administración de bienes y Transporte, de acuerdo con el siguiente detalle:
PROCESO HABILITANTE DE APOYO
DENOMINACIÓN DE
PUESTOS
REGIMEN
LABORAL
GRUPO OCUPACIONAL
GRADO
ROL
RMU
UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y TRANSPORTE
ANALISTA DE BIENES
BODEGUERO/A
ANALISTA DE TRANSPORTE
LOSEP
LOSEP
LOSEP
NIVEL EJECUTOR 1.2
NIVEL DE APOYO
ADMINISTRATIVO
1.3
NIVEL EJECUTOR 1.2
7
EJECUCIÓN DE PROCESOS
$ 1.086,00
3
TÉCNICO
$
7
EJECUCIÓN DE PROCESOS
$ 1.086,00
733,00
b) Aprobar la actualización del puesto de “Bodeguero/a” de acuerdo con el
siguiente detalle:
Página 7 de 10
PROCESO HABILITANTE DE APOYO
DENOMINACIÓN DE
PUESTOS
REGIMEN
LABORAL
GRUPO OCUPACIONAL
GRADO
ROL
RMU
UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y TRANSPORTE
BODEGUERO/A
LOSEP
NIVEL DE APOYO
3
TÉCNICO
$
733,00
ADMINISTRATIVO 1.3
c) Disponer a la Dirección de Talento Humano realice los procesos
administrativos pertinentes con el fin de ejecutar la presente actualización
del manual de descripción, valoración y Clasificación de puestos a partir del
01 de octubre de 2024.
Que, el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. Rector de la Universidad Estatal,
dispone al Ab. Carlos Manosalvas Secretario del Honorable Consejo
Universitario incluir en los puntos del orden del día de la Sesión
extraordinaria XXXII de Consejo Universitario lo siguiente: 10.
Conocimiento y de ser el caso aprobar la actualización del manual de
descripción, valoración y clasificación de puestos de la Unidad de
administración de bienes y transporte, conforme el informe técnico remitido
por el Mgs. Daniel Alejandro Mantilla González Director/a de Talento
Humano de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-INT-DTH-2024-0279-M
de fecha 27 de septiembre de 2024.
El Consejo Universitario en uso de
constitucionales, legales y estatutarias;
sus
atribuciones
y
facultades
RESUELVE:
Artículo 1. – Aprobar el presente informe técnico de actualización del manual de
descripción, valoración y Clasificación de puestos de la unidad de administración
de bienes y Transporte, de acuerdo con el siguiente detalle:
PROCESO HABILITANTE DE APOYO
DENOMINACIÓN DE
PUESTOS
REGIMEN
LABORAL
GRUPO OCUPACIONAL
GRADO
ROL
RMU
UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y TRANSPORTE
ANALISTA DE BIENES
BODEGUERO/A
ANALISTA DE TRANSPORTE
LOSEP
LOSEP
LOSEP
NIVEL EJECUTOR 1.2
NIVEL DE APOYO
ADMINISTRATIVO 1.3
NIVEL EJECUTOR 1.2
7
EJECUCIÓN DE PROCESOS
$ 1.086,00
3
TÉCNICO
$
7
EJECUCIÓN DE PROCESOS
$ 1.086,00
733,00
Página 8 de 10
Artículo 2. Aprobar la actualización del puesto de Bodeguero / a de la
Universidad Estatal Amazónica de acuerdo con el siguiente detalle:
PROCESO HABILITANTE DE APOYO
DENOMINACIÓN DE
PUESTOS
REGIMEN
LABORAL
GRUPO OCUPACIONAL
GRADO
ROL
RMU
UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y TRANSPORTE
BODEGUERO/A
LOSEP
NIVEL DE APOYO
3
TÉCNICO
$
733,00
ADMINISTRATIVO 1.3
Artículo 3. - Disponer a la Dirección de Talento Humano realice los procesos
administrativos pertinentes con el fin de ejecutar la presente actualización del
manual de descripción, valoración y Clasificación de puestos a partir del 01 de
octubre de 2024.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. – Notificar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de
Talento Humano y a la Dirección Financiera de la Universidad Estatal Amazónica
para su conocimiento y fines pertinentes.
Segunda. - Notificar la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica para los
fines correspondientes.
Tercera. – Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público de la Comunidad Universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y un (21) días del mes de
octubre del año dos mil veinte y cuatro (2024).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M,V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
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Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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