RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXVII No. 0139-2021
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXVII No. 0139-2021 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0033 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA VIGÉSIMA SEPTIMA DE HCU |
Fecha Documento: |
2021-10-19 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
7 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXVII No. 0139-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria XXVII del 15 de octubre de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa
e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de
derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que
más favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones
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del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social,
rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta.- Fines de la
Educación Superior.- La educación superior tendrá los siguientes fines:
(…) f) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter
científico, tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y
protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional en
armonía con los derechos de la naturaleza constitucionalmente
reconocidos, priorizando el bienestar animal (…).
Que, el Art. 13 de la LOES dice.- Funciones del Sistema de Educación Superior.Son funciones del Sistema de Educación Superior: d) Fortalecer el ejercicio
y desarrollo de la docencia y la investigación científica en todos los niveles
y modalidades del sistema (…)
Que, el Art. 17 de la norma Ibídem determina.- Reconocimiento de la autonomía
responsable.- El Estado reconoce a las universidades y escuelas
politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica,
acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República
(…)
Que, el Art. 18 de la misma Norma dispone.- Ejercicio de la autonomía
responsable.- La autonomía responsable que ejercen las instituciones de
educación superior consiste en: a) La independencia para que los
profesores e investigadores de las instituciones de educación superior
ejerzan la libertad de cátedra e investigación (…) e) La libertad para
gestionar sus procesos internos (…).
Que, el Art. 36 de la Ley Orgánica de Educación Superior prevé.- Asignación de
recursos para publicaciones, becas para profesores o profesoras e
investigación.- Las universidades y escuelas politécnicas de carácter
público y particular asignarán de manera obligatoria en sus presupuestos
partidas para ejecutar proyectos de investigación, adquirir infraestructura
tecnológica, publicar textos pertinentes a las necesidades ecuatorianas en
revistas indexadas, otorgar becas doctorales a sus profesores titulares y
pago de patentes. En las universidades y escuelas politécnicas esta
asignación será de al menos el 6% de sus respectivos presupuestos.
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Que, el Art. 93 de la LOES dispone.- Principio de Calidad.- El principio de calidad
establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento,
aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad
educativa superior con la participación de todos los estamentos de las
instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior,
basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la
vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la
democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía
responsable, la integralidad, la democracia, la producción de
conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos.
Que, el Art. 107 de la Norma Ibídem indica.- Principio de pertinencia.- El
principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a
las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional,
y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico,
humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello,
las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de
investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda
académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la
innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las
tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las
tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación
con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región,
y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología.
Que, el Art. 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica dice .- Son
atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (…) 13. Aprobar los
Reglamentos especiales, Instructivos y Disposiciones Generales, que
emanen de este organismo y de los demás existentes en la Universidad
(…).
Que, el Art.57 de la Norma Estatutaria indica.- Deberes y atribuciones.- Son
deberes y atribuciones del Decano de Investigación: (…) 2. Trabajar con el
Comité de Investigación para generar las estrategias, políticas y actividades
de investigación; 3. Promover la producción derivada de los procesos de
investigación (…) 10. Proponer un esquema apropiado de carga de
investigación para aumentar el rendimiento de los profesores docentesinvestigadores (…) 19. Convocar al menos una vez al año, a presentar
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programas y proyectos de investigación, desarrollo de
tecnología y saberes ancestrales, que se ejecutaría en el siguiente año,
señalando los requisitos para su presentación (…).
Que, el Art. 154 Ibídem manifiesta.- La Universidad Estatal Amazónica, impulsa
programas de investigación de la ciencia y la tecnología para la aplicación
de sus resultados a la solución de problemas en áreas estratégicas, con la
ejecución de proyectos específicos, para el desarrollo social y económico
del país.
Que, Art. 156 de la Norma Estatutaria dice.- La Universidad Estatal Amazónica,
asignará obligatoriamente presupuesto para los profesores Titulares
Auxiliares y Agregados, para cursos de posgrado, cursos de capacitación o
perfeccionamiento, programas y proyectos de investigación, actividades
culturales, publicaciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica
de Educación Superior.
Que, el Art. 166 del Estatuto de la UEA determina.- La Vinculación que ejecutará
la Universidad Estatal Amazónica, forma parte de sus actividades de
vinculación, transferencia de tecnología y difusión que permitan ofrecer a
la comunidad universitaria y a la sociedad en general, programas de apoyo,
a través de consultorías, asesorías, servicios educativos no formales,
culturales, recreativos y deportivos.
Que, el Art.167 de la misma Norma manifiesta.- La Vinculación tiene como
Misión, facilitar la relación y transferencia de los resultados de la
investigación al sector productivo y al medio social, realizando el
diagnóstico permanente en el entorno para establecer las necesidades,
requerimientos de servicios, difundirlos al interior de las distintas
unidades, a su vez realizar la oferta de recursos humanos de alta formación
académica, capacidad tecnológica y laboratorios de servicios acreditados.
Que, el Reglamento para la Distribución de Actividades del Personal Académico
de la Universidad Estatal Amazónica en su Diposición Transitoria Primera
dispone.- De manera excepcional y por una sola vez, en los distributivos
académicos de los profesores titulares a tiempo completo se podrá asignar
diez (10) horas de actividades de investigación o vinculación para la
elaboración de proyectos, los cuales deberán ser presentados hasta el 13
de diciembre de 2021. Para el efecto, el Consejo Universitario aprobará el
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Instructivo para la elaboración y aprobación de los proyectos de
investigación y vinculación. Para la aprobación de los proyectos se contará
con la participación de pares académicos externos. Una vez aprobado el
respectivo Instructivo, el Decanato de Investigación realizará la respectiva
convocatoria, que contendrá las bases para la elaboración y condiciones
para la aprobación de los referidos proyectos. En caso de que los proyectos
elaborados no sean aprobados, el Consejo Universitario podrá reasignar
las actividades del personal académico correspondiente.
Que, el Art. 26 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta.- De las
resoluciones.- Las decisiones del Consejo Universitario se expresan a
través de resoluciones. Las resoluciones que adopte el Consejo
Universitario sobre los asuntos que son de su competencia serán
motivadas, numeradas, publicadas y notificadas a quienes tengan relación
con el tema, a fin de que se proceda a su conocimiento y cumplimiento.
Todos los asuntos que se traten en el seno del Consejo serán resueltos en
un solo debate, excepto: los proyectos de reforma al Estatuto; nuevos
proyectos de reglamentos o reformas a los existentes; en cuyo caso, serán
tratados en dos (2) debates.
Que, con memorando Nro. UEA-REC-2021-0732-MEN de fecha 14 de octubre
de 2021 suscrito por el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. Rector de la
Universidad Estatal, dispone incluir en los puntos del orden del día de la
Sesión extraordinaria XXVII de Consejo Universitario lo siguiente: 2.
Conocimiento y de ser el caso aprobación del Instructivo para la
presentación de proyectos y asignación de horas para actividades de
Investigación y Vinculación, remitido por el Dr. Reinaldo Demesio Alemán
Pérez Decano de Investigación de la Universidad Estatal Amazónica
mediante Memorando Nro. UEA-INV-2021-0085-M de fecha 14 de octubre
de 2021.
El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren,
la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su
Reglamento General.
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CONSEJO UNIVERSITARIO
RESUELVE:
Artículo uno. - Dar por conocido y aprobar el Instructivo para la presentación
de proyectos y asignación de horas para actividades de Investigación y
Vinculación, remitido por el Dr. Reinaldo Demesio Alemán Pérez Decano de
Investigación de la Universidad Estatal Amazónica.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo,
Procuraduría General, Dirección Financiera, Dirección de Talento Humano,
Decanato de Investigación, para que dentro de sus competencias realicen las
gestiones concernientes para el cumplimiento del presente instrumento.
Segunda. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
DISPOSICION FINAL
El presente Instructivo para la presentación de proyectos y asignación de horas
para actividades de Investigación y Vinculación de la Universidad Estatal
Amazónica, entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Honorable
Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los diecinueve (19) días del mes de
octubre del año dos mil veinte y uno (2021).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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