RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXVII No. 0139-2021

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXVII No. 0139-2021
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0033
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA VIGÉSIMA SEPTIMA DE HCU
Fecha Documento: 2021-10-19
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 7
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Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXVII No. 0139-2021 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXVII del 15 de octubre de 2021. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia (…)”; Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta.- Fines de la Educación Superior.- La educación superior tendrá los siguientes fines: (…) f) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional en armonía con los derechos de la naturaleza constitucionalmente reconocidos, priorizando el bienestar animal (…). Que, el Art. 13 de la LOES dice.- Funciones del Sistema de Educación Superior.Son funciones del Sistema de Educación Superior: d) Fortalecer el ejercicio y desarrollo de la docencia y la investigación científica en todos los niveles y modalidades del sistema (…) Que, el Art. 17 de la norma Ibídem determina.- Reconocimiento de la autonomía responsable.- El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República (…) Que, el Art. 18 de la misma Norma dispone.- Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos (…). Que, el Art. 36 de la Ley Orgánica de Educación Superior prevé.- Asignación de recursos para publicaciones, becas para profesores o profesoras e investigación.- Las universidades y escuelas politécnicas de carácter público y particular asignarán de manera obligatoria en sus presupuestos partidas para ejecutar proyectos de investigación, adquirir infraestructura tecnológica, publicar textos pertinentes a las necesidades ecuatorianas en revistas indexadas, otorgar becas doctorales a sus profesores titulares y pago de patentes. En las universidades y escuelas politécnicas esta asignación será de al menos el 6% de sus respectivos presupuestos. UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Que, el Art. 93 de la LOES dispone.- Principio de Calidad.- El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos. Que, el Art. 107 de la Norma Ibídem indica.- Principio de pertinencia.- El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología. Que, el Art. 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica dice .- Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (…) 13. Aprobar los Reglamentos especiales, Instructivos y Disposiciones Generales, que emanen de este organismo y de los demás existentes en la Universidad (…). Que, el Art.57 de la Norma Estatutaria indica.- Deberes y atribuciones.- Son deberes y atribuciones del Decano de Investigación: (…) 2. Trabajar con el Comité de Investigación para generar las estrategias, políticas y actividades de investigación; 3. Promover la producción derivada de los procesos de investigación (…) 10. Proponer un esquema apropiado de carga de investigación para aumentar el rendimiento de los profesores docentesinvestigadores (…) 19. Convocar al menos una vez al año, a presentar UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO programas y proyectos de investigación, desarrollo de tecnología y saberes ancestrales, que se ejecutaría en el siguiente año, señalando los requisitos para su presentación (…). Que, el Art. 154 Ibídem manifiesta.- La Universidad Estatal Amazónica, impulsa programas de investigación de la ciencia y la tecnología para la aplicación de sus resultados a la solución de problemas en áreas estratégicas, con la ejecución de proyectos específicos, para el desarrollo social y económico del país. Que, Art. 156 de la Norma Estatutaria dice.- La Universidad Estatal Amazónica, asignará obligatoriamente presupuesto para los profesores Titulares Auxiliares y Agregados, para cursos de posgrado, cursos de capacitación o perfeccionamiento, programas y proyectos de investigación, actividades culturales, publicaciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior. Que, el Art. 166 del Estatuto de la UEA determina.- La Vinculación que ejecutará la Universidad Estatal Amazónica, forma parte de sus actividades de vinculación, transferencia de tecnología y difusión que permitan ofrecer a la comunidad universitaria y a la sociedad en general, programas de apoyo, a través de consultorías, asesorías, servicios educativos no formales, culturales, recreativos y deportivos. Que, el Art.167 de la misma Norma manifiesta.- La Vinculación tiene como Misión, facilitar la relación y transferencia de los resultados de la investigación al sector productivo y al medio social, realizando el diagnóstico permanente en el entorno para establecer las necesidades, requerimientos de servicios, difundirlos al interior de las distintas unidades, a su vez realizar la oferta de recursos humanos de alta formación académica, capacidad tecnológica y laboratorios de servicios acreditados. Que, el Reglamento para la Distribución de Actividades del Personal Académico de la Universidad Estatal Amazónica en su Diposición Transitoria Primera dispone.- De manera excepcional y por una sola vez, en los distributivos académicos de los profesores titulares a tiempo completo se podrá asignar diez (10) horas de actividades de investigación o vinculación para la elaboración de proyectos, los cuales deberán ser presentados hasta el 13 de diciembre de 2021. Para el efecto, el Consejo Universitario aprobará el UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Instructivo para la elaboración y aprobación de los proyectos de investigación y vinculación. Para la aprobación de los proyectos se contará con la participación de pares académicos externos. Una vez aprobado el respectivo Instructivo, el Decanato de Investigación realizará la respectiva convocatoria, que contendrá las bases para la elaboración y condiciones para la aprobación de los referidos proyectos. En caso de que los proyectos elaborados no sean aprobados, el Consejo Universitario podrá reasignar las actividades del personal académico correspondiente. Que, el Art. 26 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta.- De las resoluciones.- Las decisiones del Consejo Universitario se expresan a través de resoluciones. Las resoluciones que adopte el Consejo Universitario sobre los asuntos que son de su competencia serán motivadas, numeradas, publicadas y notificadas a quienes tengan relación con el tema, a fin de que se proceda a su conocimiento y cumplimiento. Todos los asuntos que se traten en el seno del Consejo serán resueltos en un solo debate, excepto: los proyectos de reforma al Estatuto; nuevos proyectos de reglamentos o reformas a los existentes; en cuyo caso, serán tratados en dos (2) debates. Que, con memorando Nro. UEA-REC-2021-0732-MEN de fecha 14 de octubre de 2021 suscrito por el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. Rector de la Universidad Estatal, dispone incluir en los puntos del orden del día de la Sesión extraordinaria XXVII de Consejo Universitario lo siguiente: 2. Conocimiento y de ser el caso aprobación del Instructivo para la presentación de proyectos y asignación de horas para actividades de Investigación y Vinculación, remitido por el Dr. Reinaldo Demesio Alemán Pérez Decano de Investigación de la Universidad Estatal Amazónica mediante Memorando Nro. UEA-INV-2021-0085-M de fecha 14 de octubre de 2021. El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren, la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento General. UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO RESUELVE: Artículo uno. - Dar por conocido y aprobar el Instructivo para la presentación de proyectos y asignación de horas para actividades de Investigación y Vinculación, remitido por el Dr. Reinaldo Demesio Alemán Pérez Decano de Investigación de la Universidad Estatal Amazónica. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección Financiera, Dirección de Talento Humano, Decanato de Investigación, para que dentro de sus competencias realicen las gestiones concernientes para el cumplimiento del presente instrumento. Segunda. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. DISPOSICION FINAL El presente Instructivo para la presentación de proyectos y asignación de horas para actividades de Investigación y Vinculación de la Universidad Estatal Amazónica, entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil veinte y uno (2021). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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