RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0215-2024
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0215-2024 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0173 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXVIII DE 09 DE SEPTIEMBRE DE 2024 |
Fecha Documento: |
2024-09-23 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
8 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0215-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XXVIII del 09 de septiembre de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa
e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de
derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que
más favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones
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del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de
cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES, establece
que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de
autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad,
pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del
pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes,
pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El
Sistema de Educación Superior, al
ser parte del Sistema Nacional de
Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad,
igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad,
solidaridad y no
discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad,
eficiencia,
eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios
rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas,
recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece
esta Ley”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas”;
Que, Las letras e), f), g) y h) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, dispone: "La autonomía responsable que ejercen las instituciones
de educación superior consiste en: e) La libertad para gestionar sus procesos
internos; t) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto
institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas, se
observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector público;
g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista
por la Ley; h) La libertad para administrar los recursos acordes con los
objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la
institución por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la
Ley (. . .). El ejercicio de la autonomía responsable permitirá la ampliación
de sus capacidades en función de la mejora y aseguramiento de la calidad
de las universidades y escuelas
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politécnicas. El reglamento de la presente ley establecerá los mecanismos
para la aplicación de este principio";
Que, el Art. 42 del Código del Trabajo dice.- Obligaciones del empleador.- Son
obligaciones del empleador: (…) 2. Instalar las fábricas, talleres, oficinas y
demás lugares de trabajo, sujetándose a las medidas de prevención,
seguridad e higiene del trabajo y demás disposiciones legales y
reglamentarias, tomando en consideración, además, las normas que
precautelan el adecuado desplazamiento de las personas con
discapacidad; (…) 8. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los
útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo,
en condiciones adecuadas para que éste sea realizado; (…).
Que, el Art. 365 del referido Código determina.- Asistencia en caso de accidente.En todo caso de accidente el empleador estará obligado a prestar, sin
derecho a reembolso, asistencia médica o quirúrgica y farmacéutica al
trabajador víctima del accidente hasta que, según el dictamen médico, esté
en condiciones de volver al trabajo o se le declare comprendido en alguno
de los casos de incapacidad permanente y no requiera ya de asistencia
médica.
Que, el Art. 410 ibídem dice.- Obligaciones respecto de la prevención de riesgos.Los empleadores están obligados a asegurar a sus trabajadores
condiciones de trabajo que no presenten peligro para su salud o su vida.
Los trabajadores están obligados a acatar las medidas de prevención,
seguridad e higiene determinadas en los reglamentos y facilitadas por el
empleador. Su omisión constituye justa causa para la terminación del
contrato de trabajo.
Que, el Art. 412 del mismo Código del Trabajo.- Preceptos para la prevención de
riesgos.- El Departamento de Seguridad e Higiene del Trabajo y los
inspectores del trabajo exigirán a los propietarios de talleres o fábricas y
de los demás medios de trabajo, el cumplimiento de las órdenes de las
autoridades, y especialmente de los siguientes preceptos: (…) 6. Que se
provea a los trabajadores de mascarillas y más implementos defensivos, y
se instalen, según dictamen del Departamento de Seguridad e Higiene del
Trabajo, ventiladores, aspiradores u otros aparatos mecánicos propios
para prevenir las enfermedades que pudieran ocasionar las emanaciones
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del polvo y otras impurezas susceptibles de ser aspiradas por los
trabajadores, en proporción peligrosa, en las fábricas en donde se
produzcan tales emanaciones; y, (…).
Que, el Art. 6 del Estatuto de la UEA determina.- Son objetivos de la Universidad
Estatal Amazónica, los siguientes: (…) Objetivo de la Gestión y Gobierno.Desarrollar sistemas que permitan alcanzar crecientes niveles de calidad,
excelencia académica y pertinencia.
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado),
establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con
los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable,
en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la
República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de
la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
Que, el Art. 19 de la norma estatutaria determina.- Son atribuciones y deberes
del Consejo Universitario: (…) 13. Aprobar los Reglamentos especiales,
Instructivos y Disposiciones Generales, que emanen de este organismo y de
los demás existentes en la Universidad (…).
Que, el Art. 128.- La Dirección de Talento Humano, es la encargada de la
administración de los subsistemas de personal y de desarrollo de los
recursos humanos de la institución y de establecer los Programas de
Capacitación para el desarrollo administrativo. Su accionar está normado
y vinculado con los planes operativos institucionales, programas,
proyectos y presupuesto; tendrá a cargo la Unidad de Administración de
Talento Humano y la Unidad de Seguridad y Salud
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Ocupacional.
Que, el Art. 130.- Son atribuciones y responsabilidades en el proceso de apoyo
de la Dirección de Desarrollo del Talento Humano de la entidad, las
siguientes: (…) 17. Proponer y difundir manuales, procedimientos,
reglamentos, instructivos y demás normas que sean necesarios para el
cumplimiento de los objetivos de la UEA; (…).
Que, el Artículo 26 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica dispone :.- De las
resoluciones. - Las decisiones del Consejo Universitario se expresan a
través de resoluciones. Las resoluciones que adopte el Consejo Universitario
sobre los asuntos que son de su competencia serán motivadas, numeradas,
publicadas y notificadas a quienes tengan relación con el tema, a fin de que
se proceda a su conocimiento y cumplimiento. Todos los asuntos que se
traten en el seno del Consejo serán resueltos en un solo debate, excepto: los
proyectos de reforma al Estatuto; nuevos proyectos de reglamentos o
reformas a los existentes; en cuyo caso, serán tratados en dos (2) debates.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-DTH-2024-0073-M de fecha 30 de enero
de 2024 suscrito por el Mgs. Daniel Alejandro Mantilla Dirctor de Talento
Humano de la UEA manifiesta: En cumplimiento a las atribuciones y
responsabilidades del área de seguridad y salud ocupacional, por medio del
presente me permito remitir el INSTRUCTIVO DE USO Y MANTENIMIENTO
DE EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL - EPP, para el personal de la UEA,
para su respectiva revisión y aprobación previa aplicación del mismo. Así
también se remite el cronograma de actividades para el periodo febrerodiciembre 2024, para la realización de las respectivas inspecciones y control
del buen uso de los equipos de protección en las diferentes actividades que
realiza el personal de la UEA, cronograma que remito para su respectiva
revisión y aprobación previa ejecución del mismo.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2024-0074-MEM de fecha 11 de abril
de 2024, el Abg. Dennis Díaz Escobar, remite el informe Jurídico respecto
de la la propuesta de reforma al Instructivo para el Dearrollo de las
Actividades de Titulación de la Universidad Estatal Amazónica, mediante
el cual concluye lo siguiente. 4. Conclusión: 4.1. La Constitución de la
República del Ecuador determina que toda persona tendrá derecho a
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desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice
su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar. 4.2 El proyecto de
Instructivo de Uso y Mantenimiento de Equipo de Protección Personal - EPP
y Cronograma de Actividades de Control de la Universidad Estatal
Amazónica, tiene como objetivo el establecimiento de normas básicas para
la entrega, uso, mantenimiento de los equipos de protección personal (EPP),
necesarios para la realización de determinadas tareas en condiciones de
seguridad; instructivo que será aplicable para los servidores universitarios
en todas sus sedes con exposición a un riesgo que no ha podido eliminarse
por otros medios que se encuentren amparados por el Código de Trabajo.
4.3. El proyecto de Instructivo de Uso y Mantenimiento de Equipo de
Protección Personal - EPP y Cronograma de Actividades de Control de la
Universidad Estatal Amazónica, presentado por el Ing. Daniel Mantilla,
Director de Talento Humano de la UEA, se enmarca en la Constitución de la
República del Ecuador, Código de Trabajo, el Estatuto de la Universidad
Estatal Amazónica y demás normativa aplicable. Por lo que, para su
aprobación conforme lo determina el artículo 26 del Reglamento Interno de
Funcionamiento del Consejo Universitario de la Universidad Estatal
Amazónica se realizará en un debate. 5. Recomendaciones: Esta
Procuraduría, con base en el artículo 105, numeral 2 y 3 del Estatuto de la
U.E.A, asesora y recomienda que el Consejo Universitario conozca y apruebe
el “Instructivo de Uso y Mantenimiento de Equipo de Protección Personal EPP y Cronograma de Actividades de Control de la Universidad Estatal
Amazónica”, a fin de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en
materia de salud y seguridad en la Universidad Estatal Amazónica. El
presente informe se circunscribe a los aspectos estrictamente de carácter
legal. Los aspectos técnicos de salud y seguridad ocupacional no se analizan
ni abordan en el presente informe, ya que lo indicado no es atribución de la
Procuraduría General
Que, el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica,
dispone al Secretario General Ab. Carlos Manosalvas Secretario de HCU
incluir en el orden del día de la sesión extraordinaria XXVIII el siguiente
punto: 4. Conocimiento y de ser el caso aprobar el Instructivo de Uso y
Mantenimiento de Equipo de Protección Personal - EPP de la Universidad
Estatal Amazónica., conforme el informe jurídico remitido por el Ab. Dennis
Díaz Escobar ex Procurador General de la UEA mediante Memorando Nro.
UEA-PG-2024-0074-M de fecha 11 de abril de 2024.
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El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren,
la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su
Reglamento General.
RESUELVE:
Artículo 1. – Aprobar el Instructivo de Uso y Mantenimiento de Equipo de
Protección Personal - EPP y Cronograma de Actividades de Control de la
Universidad Estatal Amazónica”, a fin de garantizar el cumplimiento de la
normativa vigente en materia de salud y seguridad en la Universidad Estatal
Amazónica, conforme el informe jurídico remitido por el Abg. Dennis Díaz
Escobar Procurador General de la UEA, mediante Memorando Nro. UEA-PG2024-0074-MEM de fecha 11 de abril 2024.
Artículo 2. – Disponer a la Dirección de Talento Humano de la Universidad
Estatal Amazónica que de manera inmediata actualice el Cronograma de
Actividades de Control de la Universidad Estatal Amazónica y se encargue de su
aplicación.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. – Notificar la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de
la Universidad Estatal Amazónica.
Segunda. - Notificar el contenido de la presente Resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los
Miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines
pertinentes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y tres (23) días del mes de
septiembre del año dos mil veinte y cuatro (2024).
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Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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