RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0215-2024

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0215-2024
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0173
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XXVIII DE 09 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Fecha Documento: 2024-09-23
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 8
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0215-2024 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXVIII del 09 de septiembre de 2024. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia (…)”; Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones Página 1 de 8 del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES, establece que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley”; Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, Las letras e), f), g) y h) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone: "La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: e) La libertad para gestionar sus procesos internos; t) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector público; g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar los recursos acordes con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley (. . .). El ejercicio de la autonomía responsable permitirá la ampliación de sus capacidades en función de la mejora y aseguramiento de la calidad de las universidades y escuelas Página 2 de 8 politécnicas. El reglamento de la presente ley establecerá los mecanismos para la aplicación de este principio"; Que, el Art. 42 del Código del Trabajo dice.- Obligaciones del empleador.- Son obligaciones del empleador: (…) 2. Instalar las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares de trabajo, sujetándose a las medidas de prevención, seguridad e higiene del trabajo y demás disposiciones legales y reglamentarias, tomando en consideración, además, las normas que precautelan el adecuado desplazamiento de las personas con discapacidad; (…) 8. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, en condiciones adecuadas para que éste sea realizado; (…). Que, el Art. 365 del referido Código determina.- Asistencia en caso de accidente.En todo caso de accidente el empleador estará obligado a prestar, sin derecho a reembolso, asistencia médica o quirúrgica y farmacéutica al trabajador víctima del accidente hasta que, según el dictamen médico, esté en condiciones de volver al trabajo o se le declare comprendido en alguno de los casos de incapacidad permanente y no requiera ya de asistencia médica. Que, el Art. 410 ibídem dice.- Obligaciones respecto de la prevención de riesgos.Los empleadores están obligados a asegurar a sus trabajadores condiciones de trabajo que no presenten peligro para su salud o su vida. Los trabajadores están obligados a acatar las medidas de prevención, seguridad e higiene determinadas en los reglamentos y facilitadas por el empleador. Su omisión constituye justa causa para la terminación del contrato de trabajo. Que, el Art. 412 del mismo Código del Trabajo.- Preceptos para la prevención de riesgos.- El Departamento de Seguridad e Higiene del Trabajo y los inspectores del trabajo exigirán a los propietarios de talleres o fábricas y de los demás medios de trabajo, el cumplimiento de las órdenes de las autoridades, y especialmente de los siguientes preceptos: (…) 6. Que se provea a los trabajadores de mascarillas y más implementos defensivos, y se instalen, según dictamen del Departamento de Seguridad e Higiene del Trabajo, ventiladores, aspiradores u otros aparatos mecánicos propios para prevenir las enfermedades que pudieran ocasionar las emanaciones Página 3 de 8 del polvo y otras impurezas susceptibles de ser aspiradas por los trabajadores, en proporción peligrosa, en las fábricas en donde se produzcan tales emanaciones; y, (…). Que, el Art. 6 del Estatuto de la UEA determina.- Son objetivos de la Universidad Estatal Amazónica, los siguientes: (…) Objetivo de la Gestión y Gobierno.Desarrollar sistemas que permitan alcanzar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia. Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, el Art. 19 de la norma estatutaria determina.- Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (…) 13. Aprobar los Reglamentos especiales, Instructivos y Disposiciones Generales, que emanen de este organismo y de los demás existentes en la Universidad (…). Que, el Art. 128.- La Dirección de Talento Humano, es la encargada de la administración de los subsistemas de personal y de desarrollo de los recursos humanos de la institución y de establecer los Programas de Capacitación para el desarrollo administrativo. Su accionar está normado y vinculado con los planes operativos institucionales, programas, proyectos y presupuesto; tendrá a cargo la Unidad de Administración de Talento Humano y la Unidad de Seguridad y Salud Página 4 de 8 Ocupacional. Que, el Art. 130.- Son atribuciones y responsabilidades en el proceso de apoyo de la Dirección de Desarrollo del Talento Humano de la entidad, las siguientes: (…) 17. Proponer y difundir manuales, procedimientos, reglamentos, instructivos y demás normas que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la UEA; (…). Que, el Artículo 26 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica dispone :.- De las resoluciones. - Las decisiones del Consejo Universitario se expresan a través de resoluciones. Las resoluciones que adopte el Consejo Universitario sobre los asuntos que son de su competencia serán motivadas, numeradas, publicadas y notificadas a quienes tengan relación con el tema, a fin de que se proceda a su conocimiento y cumplimiento. Todos los asuntos que se traten en el seno del Consejo serán resueltos en un solo debate, excepto: los proyectos de reforma al Estatuto; nuevos proyectos de reglamentos o reformas a los existentes; en cuyo caso, serán tratados en dos (2) debates. Que, mediante Memorando Nro. UEA-DTH-2024-0073-M de fecha 30 de enero de 2024 suscrito por el Mgs. Daniel Alejandro Mantilla Dirctor de Talento Humano de la UEA manifiesta: En cumplimiento a las atribuciones y responsabilidades del área de seguridad y salud ocupacional, por medio del presente me permito remitir el INSTRUCTIVO DE USO Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL - EPP, para el personal de la UEA, para su respectiva revisión y aprobación previa aplicación del mismo. Así también se remite el cronograma de actividades para el periodo febrerodiciembre 2024, para la realización de las respectivas inspecciones y control del buen uso de los equipos de protección en las diferentes actividades que realiza el personal de la UEA, cronograma que remito para su respectiva revisión y aprobación previa ejecución del mismo. Que, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2024-0074-MEM de fecha 11 de abril de 2024, el Abg. Dennis Díaz Escobar, remite el informe Jurídico respecto de la la propuesta de reforma al Instructivo para el Dearrollo de las Actividades de Titulación de la Universidad Estatal Amazónica, mediante el cual concluye lo siguiente. 4. Conclusión: 4.1. La Constitución de la República del Ecuador determina que toda persona tendrá derecho a Página 5 de 8 desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar. 4.2 El proyecto de Instructivo de Uso y Mantenimiento de Equipo de Protección Personal - EPP y Cronograma de Actividades de Control de la Universidad Estatal Amazónica, tiene como objetivo el establecimiento de normas básicas para la entrega, uso, mantenimiento de los equipos de protección personal (EPP), necesarios para la realización de determinadas tareas en condiciones de seguridad; instructivo que será aplicable para los servidores universitarios en todas sus sedes con exposición a un riesgo que no ha podido eliminarse por otros medios que se encuentren amparados por el Código de Trabajo. 4.3. El proyecto de Instructivo de Uso y Mantenimiento de Equipo de Protección Personal - EPP y Cronograma de Actividades de Control de la Universidad Estatal Amazónica, presentado por el Ing. Daniel Mantilla, Director de Talento Humano de la UEA, se enmarca en la Constitución de la República del Ecuador, Código de Trabajo, el Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica y demás normativa aplicable. Por lo que, para su aprobación conforme lo determina el artículo 26 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica se realizará en un debate. 5. Recomendaciones: Esta Procuraduría, con base en el artículo 105, numeral 2 y 3 del Estatuto de la U.E.A, asesora y recomienda que el Consejo Universitario conozca y apruebe el “Instructivo de Uso y Mantenimiento de Equipo de Protección Personal EPP y Cronograma de Actividades de Control de la Universidad Estatal Amazónica”, a fin de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de salud y seguridad en la Universidad Estatal Amazónica. El presente informe se circunscribe a los aspectos estrictamente de carácter legal. Los aspectos técnicos de salud y seguridad ocupacional no se analizan ni abordan en el presente informe, ya que lo indicado no es atribución de la Procuraduría General Que, el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica, dispone al Secretario General Ab. Carlos Manosalvas Secretario de HCU incluir en el orden del día de la sesión extraordinaria XXVIII el siguiente punto: 4. Conocimiento y de ser el caso aprobar el Instructivo de Uso y Mantenimiento de Equipo de Protección Personal - EPP de la Universidad Estatal Amazónica., conforme el informe jurídico remitido por el Ab. Dennis Díaz Escobar ex Procurador General de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-PG-2024-0074-M de fecha 11 de abril de 2024. Página 6 de 8 El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren, la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento General. RESUELVE: Artículo 1. – Aprobar el Instructivo de Uso y Mantenimiento de Equipo de Protección Personal - EPP y Cronograma de Actividades de Control de la Universidad Estatal Amazónica”, a fin de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de salud y seguridad en la Universidad Estatal Amazónica, conforme el informe jurídico remitido por el Abg. Dennis Díaz Escobar Procurador General de la UEA, mediante Memorando Nro. UEA-PG2024-0074-MEM de fecha 11 de abril 2024. Artículo 2. – Disponer a la Dirección de Talento Humano de la Universidad Estatal Amazónica que de manera inmediata actualice el Cronograma de Actividades de Control de la Universidad Estatal Amazónica y se encargue de su aplicación. DISPOSICIONES GENERALES Primera. – Notificar la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Universidad Estatal Amazónica. Segunda. - Notificar el contenido de la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los Miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines pertinentes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y tres (23) días del mes de septiembre del año dos mil veinte y cuatro (2024). Página 7 de 8 Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 8 de 8
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