RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXIX No. 0217-2024

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXIX No. 0217-2024
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0174
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XXIX DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Fecha Documento: 2024-09-23
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 8
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXIX No. 0217-2024 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXIX del 23 de septiembre de 2024. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 226 de la Constitución de la República establece que.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.” Que, el artículo 227 de la Constitución de la República establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”; Que, el artículo 229 de la Constitución de la República, determina: “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público (…)”; Que, el Art. 328 Ibídem determina.- La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia; será inembargable, salvo para el pago de pensiones por alimentos. El Estado fijará y revisará anualmente el salario básico establecido en la ley, de aplicación general y obligatoria. El pago de remuneraciones se dará en los plazos convenidos y no podrá ser disminuido ni descontado, salvo con autorización expresa de la persona trabajadora y de acuerdo con la ley. Lo que el empleador deba a las trabajadoras y trabajadores, por cualquier concepto, constituye crédito privilegiado de primera clase, con preferencia aun a los hipotecarios. Para el pago de indemnizaciones, la remuneración comprende todo lo que perciba la persona trabajadora en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que reciba por los trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios o cualquier otra retribución que tenga carácter normal. Se exceptuarán el porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales y las remuneraciones adicionales. Las personas trabajadoras del sector privado tienen derecho a participar delas utilidades líquidas de las empresas, de acuerdo con la ley. La ley fijará los límites de esa participación en las empresas de explotación de recursos no renovables. En las empresas en las cuales el Estado tenga participación mayoritaria, no habrá pago de utilidades. Todo fraude o falsedad en la declaración de utilidades que perjudique este derecho se sancionará por la ley.” Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte (…)”; Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece.Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas.” Que, el Art. 70 de la misma Norma determina.- Régimen Laboral del Sistema de Educación Superior.- El personal no académico de las instituciones de educación superior públicas y organismos del Sistema de Educación Superior son servidores públicos y su régimen laboral es el previsto en la Ley Orgánica del Servicio Público, de conformidad con las reglas generales. El personal no académico de las instituciones de educación superior particulares, se regirá por el Código del Trabajo. Que, el Art. 21 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece.- Obligación de rendir caución.- Las y los servidores públicos, que desempeñen funciones de recepción, inversión, control, administración y custodia de recursos públicos, tienen obligación de prestar caución a favor de las respectivas instituciones del Estado, en forma previa a asumir el puesto.(...)” Que, el Art. 118 Ibídem manifiesta.- Intransferibilidad e inembargabilidad de remuneraciones y pensiones.- Los valores de remuneraciones y pensiones de las servidoras y servidores sujetos a esta Ley, son intransferibles e inembargables, excepto para el pago de alimentos debidos por ley. Se prohíbe toda clase de descuentos de las remuneraciones de la servidora o servidor público, que no sean expresamente autorizados por éste o por la ley. Que, el Art. 31 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado manifiesta. - Funciones y Atribuciones. - La Contraloría General del Estado, además de las atribuciones y funciones establecidas en la Constitución Política de la República, tendrá las siguientes: (...)11. Registrar las cauciones rendidas por los servidores públicos a favor de las respectivas instituciones del Estado; Que, el Art. 2 del Reglamento para Registro y Control de las Cauciones(Acuerdo No. 006-CG-2018).-Sujetos obligados a rendir caución.- Para responder por el fiel cumplimiento de los deberes encomendados, tienen obligación de rendir caución quienes desempeñen funciones de recepción, inversión, control, administración y custodia de recursos públicos, entendiéndose por éstas, aquellas que se relacionen directamente con valores monetarios, títulos o especies que los representen, los cuales comprenden a: a)Dignatarios, autoridades, funcionarios, trabajadores y servidores públicos delas entidades del Estado. b) Personeros, directivos, empleados, trabajadores y representantes de las personas jurídicas y entidades de derecho privado que manejan recursos públicos. Le corresponde a la máxima autoridad de la entidad beneficiaría, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, determinaren cada caso qué sujetos, independientemente de la denominación de sus cargos opuestos de trabajo, están relacionados en las actividades antes citadas y que, por tanto, deben estar caucionados. Que, el Art. 42 de la Norma Ibídem determina.- Pólizas de seguros de fidelidad.- Podrán ser individuales, colectivas y de tipo Blanket o abiertas. (...)3. Pólizas de seguro de fidelidad tipo Blanket o abiertas y requisitos particulares: caucionan a todos los sujetos de la institución que ejerzan funciones obligadas a rendir caución, de manera permanente o temporal, por un valor total único para todos ellos, derivados de una conducta individual o colusoria. Deberán contener, además de los datos y requisitos que exija el presente Reglamento, la identidad de los afianzados, sus cargos, lugares de trabajo y el valor único de la póliza. No se detallarán las remuneraciones mensuales unificadas de los sujetos caucionados, pero se detallará el presupuesto anual institucional. Que, el Art. 46 de la misma Norma manifiesta. - Exclusión de la caución. En las pólizas de seguros de fidelidad, una vez que el sujeto deje de ejercer las funciones por las que ha sido caucionado, se solicitará su exclusión por parte de la institución o del propio caucionado, debiendo observarse las condiciones y procedimientos determinados en este Reglamento. Que, el Art. 47 ibídem indica.- Pago de primas del seguro.- La máxima autoridad de cada institución pública decidirá en base a un informe técnico, si dicho organismo puede hacerse cargo de un porcentaje para el pago de la prima de seguros de fidelidad, de contar con el presupuesto para el efecto; o, si los sujetos obligados a rendir caución deberán cubrirla en su totalidad. En ningún caso la entidad aportará con más del sesenta por ciento (60%) de las primas de seguro. Que, el Art. 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica determina.- Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (...) 34. Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto y que se consideren necesarios para la buena marcha de la Institución, siempre que no se opongan a la Ley Art. 189.- Además de la caución que empleados y trabajadores deben rendir de acuerdo con la Ley, el Consejo Universitario podrá señalar otras, de acuerdo con la responsabilidad por su cargo o función, en cada caso. Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT- DTH-2024-0225 de fecha 18 de septiembre de 2024, remitido por el Mgs. Daniel Mantilla González manifiesta: En tal sentido, mediante la presente remito el Informe Técnico No. 263-UEA-DTH-IT-2024, para determinar el porcentaje para el pago de la prima de seguros de la póliza de fidelidad 2024 de la Universidad Estatal Amazónica. Por tal motivo, la Dirección de Talento Humano de la Universidad Estala Amazónica, en cumplimiento a las atribuciones y responsabilidades determinada en la LOSEP y su Reglamento General, recomienda al Dr. M.V. David Sancho A. PhD. Rector; Conocer el presente informe técnico y elevar para análisis y autorización del Honorable Consejo Universitario. Que, mediante Informe Técnico No. 263-UEA-DTH-IT-2024 el Mgs. Daniel Mantilla González Director de Talento Humano de la UEA recomienda lo siguiente: CONCLUSION: En función a lo detallado en el presente informe, se concluye que; las y los servidores públicos, que desempeñen funciones de recepción, inversión, control, administración y custodia de recursos públicos, tienen obligación de prestar caución. Para dar cumplimiento a los establecido en el cuerpo legal antes expuesto, se debe determinar el porcentaje que la Universidad Estatal Amazónica asumirá como institución; con el fin de realizar el debido proceso para la recuperación del porcentaje asumido por las y los servidores que laboran en la Universidad. RECOMENDACIÓN: La Dirección de Talento Humano de la Universidad Estala Amazónica, en cumplimiento a las atribuciones y responsabilidades determinada en la LOSEP y su Reglamento General, recomienda al Dr. M.V. David Sancho A. PhD. Rector; Conocer el presente informe técnico y elevar para análisis y autorización del Honorable Consejo Universitario. Al Honorable Consejo Universitario, en base al artículo 47 del Reglamento para Registro y Control de las Cauciones emitido por la Contraloría General del Estado, Acoja el porcentaje institucional por concepto de adquisición de la Póliza Tipo Blanket período 2024, el sesenta por ciento (60%); debiendo asumir las y los servidores que han laborado en la Universidad Estatal Amazónica durante el periodo fiscal 2024, el cuarenta por ciento (40%). Tomando en consideración que en ningún caso la entidad aportará con más del sesenta por ciento (60%) de la prima de seguro. Autorizar a la Dirección de Talento Humano, la socialización de la obligatoriedad de cumplir con el proceso de caución, y asumir el porcentaje de descuento establecido para cubrir el proceso de adquisición de la póliza Blanket. Autorizar a la Dirección de Talento Humano, en conjunto con la Dirección Financiera, realizar el proceso de recuperación de valores por concepto de adquisición de la póliza Blanket, en virtud del porcentaje establecido, y la responsabilidad individual de cada servidor de la UEA. Autorizar a la Dirección de Talento Humano y Dirección Financiera, la recaudación de valores por concepto del proceso en lo que corresponde a la póliza Blanket, para servidores que laboraron en el año fiscal 2024 y se encuentran como pasivos, a través del respectivo proceso de liquidación de haberes. Que, el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica dispone al Secretario General Ab. Carlos Manosalvas Sánchez incluya en el orden del día de la sesión extraordinaria XXIX a efectuarse el 23 de septiembre de 2024 el siguiente punto: 1.Conocimiento y de ser el caso aprobación del porcentaje para el pago de la prima de seguros de la Póliza de Fidelidad Tipo Blanket para el período 2024 de la Universidad Estatal, conforme al informe técnico No. 263-UEA-DTH-IT-2024 remitido mediante Memorando No. UEA-INTDTH-2024-0225-M suscrito por el Mgs. Daniel Alejandro Mantilla González Director de Talento Humano de la Universidad Estatal Amazónica. El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren, la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento General. RESUELVE: Artículo 1. - Autorizar la cobertura de la Póliza de Seguros de Fidelidad tipo "Blanket o Abierta" para los servidores obligados a rendir caución, en el valor correspondiente al 60% de la prima del seguro. El valor restante correspondiente al 40% del valor de la prima del seguro, deberá ser asumido por las y los servidores obligados a rendir caución, a través del descuento en su rol de pagos, a cuyo efecto se deberá contar con la correspondiente autorización por escrito de los funcionarios, de acuerdo a lo previsto en el artículo 47 del Reglamento para Registro y Control de Cauciones. Artículo 2. - Autorizar a la Dirección de Talento Humano, en conjunto con la Dirección Financiera, realizar el proceso de recaudación de valores por concepto de la adquisición de la póliza Blanket, en virtud del porcentaje establecido, y la responsabilidad individual de cada servidor de la UEA. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Disponer a la Dirección de Talento Humano, la socialización con los empleados, trabajadores y personal académico de la obligatoriedad de cumplir con el proceso de caución, y asumir el porcentaje de descuento establecido para cubrir el valor de adquisición de la póliza Blanket. Segunda. - Notificar a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección Financiera, Dirección de Talento Humano, para su conocimiento y fines pertinentes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y tres (23) días del mes de septiembre del año dos mil veinte y cuatro (2024). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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