RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXIX No. 0217-2024
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXIX No. 0217-2024 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0174 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXIX DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024 |
Fecha Documento: |
2024-09-23 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
8 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXIX No. 0217-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria XXIX del 23 de septiembre de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República establece que.- Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República establece que: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se
rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 229 de la Constitución de la República, determina: “Serán
servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier
forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un
cargo, función o dignidad dentro del sector público (…)”;
Que, el Art. 328 Ibídem determina.- La remuneración será justa, con un
salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la
persona trabajadora, así como las de su familia; será inembargable,
salvo para el pago de pensiones por alimentos. El Estado fijará y
revisará anualmente el salario básico establecido en la ley, de
aplicación general y obligatoria. El pago de remuneraciones se dará
en los plazos convenidos y no podrá ser disminuido ni descontado,
salvo con autorización expresa de la persona trabajadora y de acuerdo
con la ley. Lo que el empleador deba a las trabajadoras y trabajadores,
por cualquier concepto, constituye crédito privilegiado de primera
clase, con preferencia aun a los hipotecarios. Para el pago de
indemnizaciones, la remuneración comprende todo lo que perciba la
persona trabajadora en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo
que reciba por los trabajos extraordinarios y suplementarios, a
destajo, comisiones, participación en beneficios o cualquier otra
retribución que tenga carácter normal. Se exceptuarán el porcentaje
legal de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales y las
remuneraciones adicionales. Las personas trabajadoras del sector
privado tienen derecho a participar delas utilidades líquidas de las
empresas, de acuerdo con la ley. La ley fijará los límites de esa
participación en las empresas de explotación de recursos no
renovables. En las empresas en las cuales el Estado tenga
participación mayoritaria, no habrá pago de utilidades. Todo fraude o
falsedad en la declaración de utilidades que perjudique este derecho
se sancionará por la ley.”
Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone: “El estado reconoce a las universidades y escuelas
politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía,
ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha
autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho
a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de
sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia,
tecnología, cultura y arte (…)”;
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece.Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a
las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera, acorde con los principios establecidos en
la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía
responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán
relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el
Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia,
equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social
y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica
propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas.”
Que, el Art. 70 de la misma Norma determina.- Régimen Laboral del Sistema
de Educación Superior.- El personal no académico de las instituciones
de educación superior públicas y organismos del Sistema de
Educación Superior son servidores públicos y su régimen laboral es
el previsto en la Ley Orgánica del Servicio Público, de conformidad con
las reglas generales. El personal no académico de las instituciones de
educación superior particulares, se regirá por el Código del Trabajo.
Que, el Art. 21 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece.- Obligación
de rendir caución.- Las y los servidores públicos, que desempeñen
funciones de recepción, inversión, control, administración y custodia
de recursos públicos, tienen obligación de prestar caución a favor de
las respectivas instituciones del Estado, en forma previa a asumir el
puesto.(...)”
Que, el Art. 118 Ibídem manifiesta.- Intransferibilidad e inembargabilidad
de remuneraciones y pensiones.- Los valores de remuneraciones y
pensiones de las servidoras y servidores sujetos a esta Ley, son
intransferibles e inembargables, excepto para el pago de alimentos
debidos por ley. Se prohíbe toda clase de descuentos de las
remuneraciones de la servidora o servidor público, que no sean
expresamente autorizados por éste o por la ley.
Que, el Art. 31 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado
manifiesta. - Funciones y Atribuciones. - La Contraloría General del
Estado, además de las atribuciones y funciones establecidas en la
Constitución Política de la República, tendrá las siguientes: (...)11.
Registrar las cauciones rendidas por los servidores públicos a favor
de las respectivas instituciones del Estado;
Que,
el Art. 2 del Reglamento para Registro y Control de las
Cauciones(Acuerdo No. 006-CG-2018).-Sujetos obligados a rendir
caución.- Para responder por el fiel cumplimiento de los deberes
encomendados, tienen obligación de rendir caución quienes
desempeñen
funciones
de
recepción,
inversión,
control,
administración y custodia de recursos públicos, entendiéndose por
éstas, aquellas que se relacionen directamente con valores
monetarios, títulos o especies que los representen, los cuales
comprenden a: a)Dignatarios, autoridades, funcionarios, trabajadores
y servidores públicos delas entidades del Estado. b) Personeros,
directivos, empleados, trabajadores y representantes de las personas
jurídicas y entidades de derecho privado que manejan recursos
públicos. Le corresponde a la máxima autoridad de la entidad
beneficiaría, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General del Estado, determinaren cada caso qué
sujetos, independientemente de la denominación de sus cargos
opuestos de trabajo, están relacionados en las actividades antes
citadas y que, por tanto, deben estar caucionados.
Que, el Art. 42 de la Norma Ibídem determina.- Pólizas de seguros de
fidelidad.- Podrán ser individuales, colectivas y de tipo Blanket o
abiertas. (...)3. Pólizas de seguro de fidelidad tipo Blanket o abiertas y
requisitos particulares: caucionan a todos los sujetos de la institución
que ejerzan funciones obligadas a rendir caución, de manera
permanente o temporal, por un valor total único para todos ellos,
derivados de una conducta individual o colusoria. Deberán contener,
además de los datos y requisitos que exija el presente Reglamento, la
identidad de los afianzados, sus cargos, lugares de trabajo y el valor
único de la póliza. No se detallarán las remuneraciones mensuales
unificadas de los sujetos caucionados, pero se detallará el
presupuesto anual institucional.
Que, el Art. 46 de la misma Norma manifiesta. - Exclusión de la caución. En las pólizas de seguros de fidelidad, una vez que el sujeto deje de
ejercer las funciones por las que ha sido caucionado, se solicitará su
exclusión por parte de la institución o del propio caucionado,
debiendo observarse las condiciones y procedimientos determinados
en este Reglamento.
Que, el Art. 47 ibídem indica.- Pago de primas del seguro.- La máxima
autoridad de cada institución pública decidirá en base a un informe
técnico, si dicho organismo puede hacerse cargo de un porcentaje para
el pago de la prima de seguros de fidelidad, de contar con el
presupuesto para el efecto; o, si los sujetos obligados a rendir caución
deberán cubrirla en su totalidad. En ningún caso la entidad aportará
con más del sesenta por ciento (60%) de las primas de seguro.
Que, el Art. 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
determina.- Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (...)
34. Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto y que se
consideren necesarios para la buena marcha de la Institución, siempre
que no se opongan a la Ley Art. 189.- Además de la caución que
empleados y trabajadores deben rendir de acuerdo con la Ley, el
Consejo Universitario podrá señalar otras, de acuerdo con la
responsabilidad por su cargo o función, en cada caso.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT- DTH-2024-0225 de fecha 18 de
septiembre de 2024, remitido por el Mgs. Daniel Mantilla González
manifiesta: En tal sentido, mediante la presente remito el Informe
Técnico No. 263-UEA-DTH-IT-2024, para determinar el porcentaje para
el pago de la prima de seguros de la póliza de fidelidad 2024 de la
Universidad Estatal Amazónica. Por tal motivo, la Dirección de Talento
Humano de la Universidad Estala Amazónica, en cumplimiento a las
atribuciones y responsabilidades determinada en la LOSEP y su
Reglamento General, recomienda al Dr. M.V. David Sancho A. PhD.
Rector; Conocer el presente informe técnico y elevar para análisis y
autorización del Honorable Consejo Universitario.
Que, mediante Informe Técnico No. 263-UEA-DTH-IT-2024 el Mgs. Daniel
Mantilla González Director de Talento Humano de la UEA recomienda
lo siguiente: CONCLUSION: En función a lo detallado en el presente
informe, se concluye que; las y los servidores públicos, que desempeñen
funciones de recepción, inversión, control, administración y custodia de
recursos públicos, tienen obligación de prestar caución. Para dar
cumplimiento a los establecido en el cuerpo legal antes expuesto, se
debe determinar el porcentaje que la Universidad Estatal Amazónica
asumirá como institución; con el fin de realizar el debido proceso para
la recuperación del porcentaje asumido por las y los servidores que
laboran en la Universidad. RECOMENDACIÓN: La Dirección de
Talento Humano de la Universidad Estala Amazónica, en cumplimiento
a las atribuciones y responsabilidades determinada en la LOSEP y su
Reglamento General, recomienda al Dr. M.V. David Sancho A. PhD.
Rector; Conocer el presente informe técnico y elevar para análisis y
autorización del Honorable Consejo Universitario. Al Honorable Consejo
Universitario, en base al artículo 47 del Reglamento para Registro y
Control de las Cauciones emitido por la Contraloría General del Estado,
Acoja el porcentaje institucional por concepto de adquisición de la Póliza
Tipo Blanket período 2024, el sesenta por ciento (60%); debiendo
asumir las y los servidores que han laborado en la Universidad Estatal
Amazónica durante el periodo fiscal 2024, el cuarenta por ciento (40%).
Tomando en consideración que en ningún caso la entidad aportará con
más del sesenta por ciento (60%) de la prima de seguro. Autorizar a la
Dirección de Talento Humano, la socialización de la obligatoriedad de
cumplir con el proceso de caución, y asumir el porcentaje de descuento
establecido para cubrir el proceso de adquisición de la póliza Blanket.
Autorizar a la Dirección de Talento Humano, en conjunto con la
Dirección Financiera, realizar el proceso de recuperación de valores por
concepto de adquisición de la póliza Blanket, en virtud del porcentaje
establecido, y la responsabilidad individual de cada servidor de la
UEA. Autorizar a la Dirección de Talento Humano y Dirección
Financiera, la recaudación de valores por concepto del proceso en lo que
corresponde a la póliza Blanket, para servidores que laboraron en el
año fiscal 2024 y se encuentran como pasivos, a través del respectivo
proceso de liquidación de haberes.
Que, el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal
Amazónica dispone al Secretario General Ab. Carlos Manosalvas
Sánchez incluya en el orden del día de la sesión extraordinaria XXIX
a efectuarse el 23 de septiembre de 2024 el siguiente punto:
1.Conocimiento y de ser el caso aprobación del porcentaje para el pago
de la prima de seguros de la Póliza de Fidelidad Tipo Blanket para el
período 2024 de la Universidad Estatal, conforme al informe técnico No.
263-UEA-DTH-IT-2024 remitido mediante Memorando No. UEA-INTDTH-2024-0225-M suscrito por el Mgs. Daniel Alejandro Mantilla
González Director de Talento Humano de la Universidad Estatal
Amazónica.
El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le
confieren, la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación
Superior y su Reglamento General.
RESUELVE:
Artículo 1. - Autorizar la cobertura de la Póliza de Seguros de Fidelidad tipo
"Blanket o Abierta" para los servidores obligados a rendir caución, en el valor
correspondiente al 60% de la prima del seguro. El valor restante
correspondiente al 40% del valor de la prima del seguro, deberá ser asumido
por las y los servidores obligados a rendir caución, a través del descuento
en su rol de pagos, a cuyo efecto se deberá contar con la correspondiente
autorización por escrito de los funcionarios, de acuerdo a lo previsto en el
artículo 47 del Reglamento para Registro y Control de Cauciones.
Artículo 2. - Autorizar a la Dirección de Talento Humano, en conjunto con
la Dirección Financiera, realizar el proceso de recaudación de valores por
concepto de la adquisición de la póliza Blanket, en virtud del porcentaje
establecido, y la responsabilidad individual de cada servidor de la UEA.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Disponer a la Dirección de Talento Humano, la socialización con
los empleados, trabajadores y personal académico de la obligatoriedad de
cumplir con el proceso de caución, y asumir el porcentaje de descuento
establecido para cubrir el valor de adquisición de la póliza Blanket.
Segunda. - Notificar a Rectorado, Vicerrectorados
Académico
y
Administrativo, Procuraduría General, Dirección Financiera, Dirección de
Talento Humano, para su conocimiento y fines pertinentes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad
universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y tres (23) días del mes de
septiembre del año dos mil veinte y cuatro (2024).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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