RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIX No. 0220-2024
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIX No. 0220-2024 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0174 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXIX DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024 |
Fecha Documento: |
2024-09-23 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
8 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXIX No. 0220-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Extraordinaria XXIX, del 23 de septiembre de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República señala “La educación
es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable el Estado. Constituye un área prioritaria de
la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e
inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las
personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo; (…)”
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República señala "Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 352
determina que: "El Sistema de Educación Superior estará integrado
por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores
técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y
artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean
públicas o particulares, no tendrán fines de lucro";
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 355 inciso
primero dispone: “El Estado reconocerá a las Universidades y
Escuelas Politécnicas autonomía académica, administrativa,
financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de
desarrollo y los principios establecidos en la Constitución”;
Que, el artículo 356 de la Constitución de la República señala que, “El
ingreso a las instituciones públicas de educación superior se regulará
a través de un sistema de Nivelación y Admisión, definido en la ley. La
gratuidad se vinculará a la responsabilidad académica de las
estudiantes y los estudiantes”;
Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece
entre las Funciones del Sistema de Educación Superior: “(…) d)
Fortalecer el ejercicio y desarrollo de la docencia y la investigación
científica en todos los niveles y modalidades del sistema”;
Que, el segundo inciso del artículo 74 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, dispone que “Las políticas de cuotas serán establecidas por
el órgano rector de la política pública de educación superior”.
Que, el artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone: “La
autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas
politécnicas consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus
planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la
presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos;
(…) i) La capacidad para determinar sus formas y órganos de gobierno,
en consonancia con los principios de alternancia, equidad de género,
transparencia y derechos políticos señalados por la Constitución de
la República, e integrar tales órganos en representación de la
comunidad universitaria, de acuerdo a esta Ley y los estatutos de
cada institución”;
Que, el artículo 81 de la Ley Orgánica de Educación Superior, prevé que: "El
ingreso a las instituciones de educación superior públicas se regula a
través del Sistema de Nivelación y Admisión, para todos los y las
aspirantes. El sistema se rige por los principios de méritos, igualdad
de oportunidades y libertad de elección de carrera o carreras e
institución. (…) El reglamento a esta Ley regulará su implementación
y evaluación, y coordinará con el ente rector del Sistema Nacional de
Educación. (…)”
Que, el literal b) del artículo 82 de la Ley Orgánica de Educación Superior,
establece como requisito para el ingreso a las instituciones del
Sistema de Educación Superior, “En el caso de las instituciones de
educación superior públicas, haber cumplido los requisitos normados
por el Sistema de Nivelación y Admisión, el mismo que observará los
principios de igualdad de oportunidades, libertad de elección de
carrera e institución y de méritos”.
Que, la Ley Ibidem en su artículo 116, respecto del Principio de integralidad,
establece: “Principio de integralidad. - El principio de integralidad
supone la articulación entre el Sistema Nacional de Educación, sus
diferentes niveles de enseñanza, aprendizaje y modalidades, con el
Sistema de Educación Superior; así como la articulación al interior
del propio Sistema de Educación Superior”;
Que, el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone que
“La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la
política pública de educación superior y coordinar acciones entre la
Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación
Superior (…)”;
Que, el literal e) del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior,
dispone entre las funciones de la Secretaría Nacional de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la de “Diseñar,
implementar, administrar y coordinar el Sistema Nacional de
Información de la Educación Superior del Ecuador, y el Sistema de
Nivelación y Admisión”.
Que, el Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Superior establece,
artículo 19.- “Sistema de Nivelación y Admisión para Instituciones de
Educación Superior Públicas. - El diseño, la coordinación y el
seguimiento de la implementación del sistema de nivelación y
admisión, con los distintos actores del Sistema de Educación Superior
Público, será responsabilidad del ente rector de la política pública de
Educación Superior. Las instituciones de educación superior, en
ejercicio de su autonomía administrativa y financiera serán las
encargadas de realizar el proceso de admisión para los cupos que se
encuentren disponibles en atención a la oferta académica de cada
institución. En los casos que una institución de educación superior
pública que sí ejerza su autonomía administrativa y financiera que de
manera fundamentada justifique no encontrarse en capacidad de
realizar sus propios procesos de admisión, podrá solicitar al órgano
rector de la política pública de educación superior que realice
excepcionalmente el proceso de admisión de dicha institución. Para
los sistemas de admisión se considerará procesos unificados de
inscripción, evaluación y asignación de cupos de acuerdo con la oferta
académica disponible en cada institución. Serán obligatorios para los
procesos de cada institución al menos los criterios de libre elección de
los postulantes, meritocracia e igualdad de oportunidades a través de
políticas de acción afirmativa para personas en condición de
vulnerabilidad y grupos históricamente excluidos, equilibrio territorial
y condición socioeconómica, conforme a lo determinados en el artículo
3 del presente Reglamento (…)”.
Que, el Reglamento Ibidem en las Disposiciones Generales, Octava. - “En
relación con la transitoriedad del proceso de admisión a las
universidades públicas, las instituciones de educación superior
públicas que soliciten del ente rector de la política pública para los
procesos de admisión podrán hacerlo por un máximo de dos periodos
académicos posteriores a la publicación de este Reglamento, posterior
a lo cual todas las instituciones de educación superior pública
deberán llevar a cabo sus propios procesos de admisión.”.
Que, para normar la aplicación del Sistema Nacional de Admisión en la
Universidad Estatal Amazónica, se requiere expedir una normativa
que cuente con políticas y procedimientos, que regulen los procesos
de admisión de aspirantes y estudiantes respectivamente,
considerando los requisitos académicos necesarios para el inicio de
su formación y que garanticen el Derecho a la Educación Superior a
través de este sistema;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica,
manifiesta que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano
colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica
(…)”;
Que, el Art. 19 numerales 13, 32 del Estatuto prescribe: “Art. 19.- Son
atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (…) 13. Aprobar los
Reglamentos especiales, Instructivos y Disposiciones Generales, que
emanen de este organismo y de los demás existentes en la
Universidad; (…) 32. Designar las comisiones necesarias para el
funcionamiento de la Institución; (…)”
Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-REC-2024-0005-MEM, de 01 de
julio de 2024, con el que solicita “(…) informe jurídico respecto al
Proyecto de Reforma del Instructivo de Admisión para Estudiantes de
Grado de la Universidad Estatal Amazónica, previo a ser tratado en el
Consejo Universitario (…)
Que, mediante memorando Nro. UEA-VACD-2024-0182-MEM, suscrito por
la Dra. Esthela San Andrés, se remite la propuesta de reforma al
Instructivo de Admisión para Estudiantes de Grado de la Universidad
Estatal Amazónica.
Que, el 8 y 12 de julio de 2024, se llevaron a cabo las reuniones, entre la
Dra. Esthela San Andrés, Vicerrectora Académica, y la Mgs. Karen
Chávez Hidalgo, Coordinadora de Asesoría Legal, en las que se
coordinaron las reformas que se podían plantear el citado Instructivo,
considerando lo determinado en el Reglamento del Sistema Nacional
de Nivelación y Admisión.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-PG-2024-0099-M de fecha 16 de
septiembre de 2024, el Mgs. Mauricio Villarroel León Procurador
General de la UEA, remite el informe jurídico respecto de la reforma
parcial al "Instructivo de Admisión para Estudiantes de Grado de la
Universidad Estatal Amazónica en el que concluye y recomienda:
Conclusiones y recomendaciones. De lo antes expuesto, esta
Procuraduría General en apego al literal k) del artículo 29 del Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Universidad
Estatal Amazónica, concluye y recomienda: La propuesta de reforma
parcial al Instructivo de Admisión de Estudiantes de Grado de la
Universidad Estatal Amazónica, planteada por la Dra. Esthela San
Andrés, Vicerrectora Académica, es procedente, toda vez que se
encuentra dentro de las competencias del Estatuto Universitario, y se
homologa con lo determinado en el Reglamento del Sistema Nacional de
Nivelación y Admisión. Sin embargo, existen acciones previas a
realizarse que se determinan en las recomendaciones. La Coordinación
de Asesoría Legal, de oficio ha realizado una revisión íntegra del
Instructivo de Admisión de Estudiantes de Grado de la Universidad
Estatal Amazónica, en la que se identificó que existe la necesidad de
normar sobre: confidencialidad de datos personales; competencias de
la Comisión de Admisión; tipo de cupo que oferta la UEA; etapa de
levantamiento del estado académico; de las personas que podrán
participar en el proceso de admisión; de la asignación de sede de
evaluación, modalidad y horario para rendir la evaluación de ingreso;
requisitos para rendir examen de admisión; criterios de asignación de
cupos remanentes y mecanismo de asignación. Artículos que pueden
ser desarrollados por el personal competente, a fin de garantizar que el
citado Instructivo respete lo determinado en el Reglamento del Sistema
Nacional de Admisión y Nivelación. Con resolución HCU-UEA-SE-IV-No.
0023-2022, se eliminó del Estatuto Universitario la Unidad de
Admisión, Nivelación y Registro, sin embargo, sigue constando en el
Reglamento de Régimen Académico de la Universidad Estatal
Amazónica, como el área competente de los procesos de admisión y
nivelación. Consecuentemente, es fundamental que se realice la
reforma a este Reglamento, conforme el documento adjunto. Con lo
indicado, se sugiere al H. Consejo Universitario que previo a la reforma
del Instructivo de Admisión de Estudiantes de Grado de la Universidad
Estatal Amazónica, planteada por el Vicerrectorado Académico, se
realice la reforma al Reglamento de Régimen Académico de la U.E.A, y
en el citado Instructivo, se
incrementen los artículos de procesos académicos que el Reglamento del
Sistema Nacional de Admisión y Nivelación establece. Para el efecto, se
adjunta la propuesta de reforma de norma. El presente informe se
circunscribe a los aspectos estrictamente de carácter legal y constituye
un elemento de juicio para la toma de decisiones por parte de la
administración, por lo que no tiene carácter vinculante para la toma de
decisiones, al no ser atribución de la Procuraduría General.
Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al
Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario de Consejo Universitario,
incluir en los puntos del orden del día para la sesión Extraordinaria
XXIX de Consejo Universitario a realizarse el día 23 de septiembre de
2024, incluyendo al mismo el siguiente punto: 4. Conocimiento y de
ser el caso aprobar la reforma parcial al Instructivo de Admisión para
Estudiantes de Grado de la Universidad Estatal Amazónica, conforme
el informe jurídico remitido por el Mgs. Mauricio Villarroel León
Procurador General de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-INT-PG2024-0099-M de fecha 16 de septiembre de 2024.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. –- Aprobar la reforma parcial al Instructivo de Admisión para
Estudiantes de Grado de la Universidad Estatal Amazónica, conforme el
informe jurídico remitido por el Mgs. Mauricio Villarroel León Procurador
General de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-INT-PG-2024-0099-M de
fecha 16 de septiembre de 2024.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. – Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los
miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines
correspondientes.
Segunda. – Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la
Comunidad Universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y tres (23) días del mes de
septiembre del año dos mil veinte y cuatro (2024).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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