RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIX No. 0222-2024

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIX No. 0222-2024
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0174
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XXIX DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Fecha Documento: 2024-09-23
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 7
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIX No. 0222-2024 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXIX del 23 de septiembre de 2024. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y Página 1 de 7 conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el artículo 387 de la norma suprema indica “Será responsabilidad del Estado: facilitar e impulsar la incorporación a la sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del régimen de desarrollo; promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica y potenciar los saberes ancestrales, para así contribuir a la realización del buen vivir. Por otra parte, también se garantiza la libertad de creación e investigación en el marco de respeto a la ética, la naturaleza, el ambiente y el rescate de los conocimientos ancestrales. Que, el artículo 388 de la Constitución del Ecuador dice: El estado destinara los recursos necesarios para la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, la formación científica, la recuperación y desarrollo de saberes ancestrales y la difusión del conocimiento. Que, el Art.6 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) en sus literales señala: que son derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras de conformidad con la Constitución y esta Ley teniendo como principio fundamental ejercer la cátedra y la investigación bajo la más amplia libertad sin ningún tipo de imposición o restricción religiosa, política, partidista o de otra índole. Que, el literal e) del Art.8 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), establece que serán fines de la Educación Superior: Aportar con el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo previsto en la Constitución y en el Plan Nacional de Desarrollo. Página 2 de 7 Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…)”; Que, el Art. 61 de la LOES dice."Son deberes de las y los profesores e investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: a) Cumplir actividades de docencia, investigación y vinculación de acuerdo a las normas de calidad y normativas de los organismos que rigen el sistema y las de sus propias instituciones; (…). Que, el Art. 4 del Reglamento de Régimen Académico determina. Funciones sustantivas.- Las funciones sustantivas que garantizan la consecución de los fines de la educación superior, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la LOES, son las siguientes: “(..) b) Investigación.- La investigación es una labor creativa, sistemática y sistémica fundamentada en debates epistemológicos y necesidades del entorno, que potencia los conocimientos y saberes científicos, ancestrales e interculturales. Se planifica de acuerdo con el modelo educativo, políticas, normativas, líneas de investigación, dominios académicos y recursos de las IES y se implementa mediante programas y/o proyectos desarrollados bajo principios éticos y prácticas colaborativas. La ejecutan diversos actores como institutos, centros, unidades, grupos, centros de transferencia de tecnología, profesores, investigadores y estudiantes a través de mecanismos democráticos, arbitrados y transparentes. Los resultados de la investigación son difundidos y divulgados para garantizar el uso social de los mismos y su aprovechamiento en la generación de nuevo conocimiento y nuevos productos, procesos o servicios. (…)”. Página 3 de 7 Que, el Reglamento de Investigación de la UEA dispone: Son funciones del Director (a): “(…) i) Evaluar y proponer al Rectorado las líneas y los proyectos de investigación propuestos en las diferentes instancias o áreas de investigación al interior de la institución (…)” Que, el Art. 47 del Reglamento de Investigación de la UEA dispone: Las líneas de investigación de la Universidad Estatal Amazónica constituyen el marco de referencia dentro del cual se desarrollan todas las actividades de Investigación (…). Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Que, el Art.57 del Estatuto de la U.E.A determina.- Son deberes y atribuciones del Decano de Investigación: (…) 16. Revisar las líneas de Investigación una vez que hayan transcurrido dos años a partir de su aprobación; 17. Informar al Vicerrector de Investigación, Posgrado y Vinculación sobre líneas de Página 4 de 7 investigación luego de una evaluación, para justificar su avance y pertinencia; (…) Que, el Art. 153 del Estatuto de la U.E.A dice.- La libertad de investigación que se ejerce en la Universidad Estatal Amazónica es la prerrogativa para indagar el conocimiento, aplicando los criterios epistemológicos pertinentes; elaborar y desarrollar programas y proyectos de investigación, conforme a las disposiciones aplicables y realizarla observando las disposiciones expedidas por la Universidad, para la ordenación y sistematización de la investigación. Que, el Art. 154 del mismo Estatuto dice.- La Universidad Estatal Amazónica, impulsa programas de investigación de la ciencia y la tecnología para la aplicación de sus resultados a la solución de problemas en áreas estratégicas, con la ejecución de proyectos específicos, para el desarrollo social y económico del país. Que, con Memorando Nro. UEA-INT-INV-2024-0040-M de fecha 26 de agosto de 2024, suscrito por la Dra. Haidee Marin Coromoto Decana de Investigación manifiesta: Me permito comunicarle lo siguiente, con la finalidad de poder cumplir con las metas que constan en el POA 2024 y los indicadores para la acreditación es necesario contar con un Plan de Investigación actualizado, ya que el que existe actualmente se corresponde al período 2017-2021 presentado por el Dr. Reinaldo Alemán. En este contexto, solicito salvo mejor criterio se pongo a consideración por su intermedio al Honorable Consejo Universitario el presente Plan Estratégico de Investigación 2022-2026 para su aprobación. Que, en los últimos años, la UEA ha logrado construir un ambiente propicio para la generación de conocimiento novedosos y pertinentes para la amazonia, con la constante preocupación por la formación de generaciones científicas de relevo, mediante estrategias diversificadas de investigación formativa. Que, según el CACES (2019), la investigación es una labor creativa, sistemática y sistémica, fundamentada en debates epistemológicos, que potencia los conocimientos científicos y los saberes ancestrales e interculturales, generando respuestas pertinentes para las necesidades del entorno. Se planifica de acuerdo con el modelo Página 5 de 7 educativo, políticas, normativas, líneas de investigación y recursos propios o gestionados por la IES y se implementa mediante programas y/o proyectos desarrollados bajo principios éticos y prácticas colaborativas. Que, el Honorable Consejo Universitario de la UEA, aprobó en este año 2022 el Plan Estratégico Prospectivo de Desarrollo Institucional 2022-2026 (PEDI) que establece objetivos, estrategias, indicadores y metas para alcanzar la misión y visión institucional. Que, en el PEDI de la UEA, se contempla lo establecido en el Art. 165 de la Ley de Orgánica de Educación Superior, sobre “la articulación con los parámetros del Plan Nacional de Desarrollo, que constituye una obligación de las instituciones del Sistema de Educación Superior, la articulación con los parámetros que señale el Plan Nacional de Desarrollo en las áreas establecidas en la Constitución de la República, en la presente Ley y sus reglamentos, así como también con los objetivos del régimen de desarrollo. Que, el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica dispone al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario de HCU incluya en los puntos del orden del día de la sesión extraordinaria XXIX a efectuarse el 23 de septiembre de 2024 el siguiente punto: Conocimiento y de ser el caso aprobar la actualización del Plan Estratégico de Investigación de la Universidad Estatal Amazónica, solicitado por la Dra. Haidee Marín Coromoto Decana de Investigación de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-INT-INV-2024-0040-M de fecha 26 de agosto de 2024. Que, el Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1. – Conocer y aprobar la actualización del Plan Estratégico de Investigación de la Universidad Estatal Amazónica solicitado por la Dra. Haidee Marín Coromoto Decana de Investigación de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-INT-INV-2024-0040-M de fecha 26 de agosto de 2024. Página 6 de 7 DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar con el contenido de la presente resolución al Vicerrectorado de Investigación y al Decanato de Investigación de la Universidad Estatal Amazónica. Segunda. - Notificar la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, para su conocimiento y trámites correspondientes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y tres (23) días del mes de septiembre del año dos mil veinte y cuatro (2024). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 7 de 7
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