RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIX No. 0222-2024
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIX No. 0222-2024 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0174 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXIX DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024 |
Fecha Documento: |
2024-09-23 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
7 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIX No. 0222-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XXIX del 23 de septiembre de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
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conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones
del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de
cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el artículo 387 de la norma suprema indica “Será responsabilidad del
Estado: facilitar e impulsar la incorporación a la sociedad del conocimiento
para alcanzar los objetivos del régimen de desarrollo; promover la
generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación científica
y tecnológica y potenciar los saberes ancestrales, para así contribuir a la
realización del buen vivir. Por otra parte, también se garantiza la libertad de
creación e investigación en el marco de respeto a la ética, la naturaleza, el
ambiente y el rescate de los conocimientos ancestrales.
Que, el artículo 388 de la Constitución del Ecuador dice: El estado destinara los
recursos necesarios para la investigación científica, el desarrollo tecnológico,
la innovación, la formación científica, la recuperación y desarrollo de saberes
ancestrales y la difusión del conocimiento.
Que, el Art.6 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) en sus literales
señala: que son derechos de los profesores o profesoras e investigadores o
investigadoras de conformidad con la Constitución y esta Ley teniendo como
principio fundamental ejercer la cátedra y la investigación bajo la más
amplia libertad sin ningún tipo de imposición o restricción religiosa, política,
partidista o de otra índole.
Que, el literal e) del Art.8 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES),
establece que serán fines de la Educación Superior: Aportar con el
cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo previsto en la
Constitución y en el Plan Nacional de Desarrollo.
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Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas”;
Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior
- LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía
responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en:
(…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en
el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para
gestionar sus procesos internos; (…)”;
Que, el Art. 61 de la LOES dice."Son deberes de las y los profesores e
investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes:
a) Cumplir actividades de docencia, investigación y vinculación de acuerdo
a las normas de calidad y normativas de los organismos que rigen el sistema
y las de sus propias instituciones; (…).
Que, el Art. 4 del Reglamento de Régimen Académico determina. Funciones
sustantivas.- Las funciones sustantivas que garantizan la consecución de
los fines de la educación superior, de conformidad con lo establecido en el
artículo 117 de la LOES, son las siguientes: “(..) b) Investigación.- La
investigación es una labor creativa, sistemática y sistémica fundamentada
en debates epistemológicos y necesidades del entorno, que potencia los
conocimientos y saberes científicos, ancestrales e interculturales. Se
planifica de acuerdo con el modelo educativo, políticas, normativas, líneas
de investigación, dominios académicos y recursos de las IES y se
implementa mediante programas y/o proyectos desarrollados bajo
principios éticos y prácticas colaborativas. La ejecutan diversos actores como
institutos, centros, unidades, grupos, centros de transferencia de tecnología,
profesores, investigadores y estudiantes a través de mecanismos
democráticos, arbitrados y transparentes. Los resultados de la investigación
son difundidos y divulgados para garantizar el uso social de los mismos y
su aprovechamiento en la generación de nuevo conocimiento y nuevos
productos, procesos o servicios. (…)”.
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Que, el Reglamento de Investigación de la UEA dispone: Son funciones del Director
(a): “(…) i) Evaluar y proponer al Rectorado las líneas y los proyectos de
investigación propuestos en las diferentes instancias o áreas de
investigación al interior de la institución (…)”
Que, el Art. 47 del Reglamento de Investigación de la UEA dispone: Las líneas de
investigación de la Universidad Estatal Amazónica constituyen el marco de
referencia dentro del cual se desarrollan todas las actividades de
Investigación (…).
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado),
establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los
objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en
función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la
República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A señala que “La autonomía de la
Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de
cogobierno; (…)”;
Que, el Art.57 del Estatuto de la U.E.A determina.- Son deberes y atribuciones
del Decano de Investigación: (…) 16. Revisar las líneas de Investigación una
vez que hayan transcurrido dos años a partir de su aprobación; 17. Informar
al Vicerrector de Investigación, Posgrado y Vinculación sobre líneas de
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investigación luego de una evaluación, para justificar su avance y
pertinencia; (…)
Que, el Art. 153 del Estatuto de la U.E.A dice.- La libertad de investigación que
se ejerce en la Universidad Estatal Amazónica es la prerrogativa para
indagar el conocimiento, aplicando los criterios epistemológicos
pertinentes; elaborar y desarrollar programas y proyectos de investigación,
conforme a las disposiciones aplicables y realizarla observando las
disposiciones expedidas por la Universidad, para la ordenación y
sistematización de la investigación.
Que, el Art. 154 del mismo Estatuto dice.- La Universidad Estatal Amazónica,
impulsa programas de investigación de la ciencia y la tecnología para la
aplicación de sus resultados a la solución de problemas en áreas
estratégicas, con la ejecución de proyectos específicos, para el desarrollo
social y económico del país.
Que, con Memorando Nro. UEA-INT-INV-2024-0040-M de fecha 26 de agosto de
2024, suscrito por la Dra. Haidee Marin Coromoto Decana de Investigación
manifiesta: Me permito comunicarle lo siguiente, con la finalidad de poder
cumplir con las metas que constan en el POA 2024 y los indicadores para la
acreditación es necesario contar con un Plan de Investigación actualizado,
ya que el que existe actualmente se corresponde al período 2017-2021
presentado por el Dr. Reinaldo Alemán. En este contexto, solicito salvo mejor
criterio se pongo a consideración por su intermedio al Honorable Consejo
Universitario el presente Plan Estratégico de Investigación 2022-2026 para
su aprobación.
Que, en los últimos años, la UEA ha logrado construir un ambiente propicio para
la generación de conocimiento novedosos y pertinentes para la amazonia,
con la constante preocupación por la formación de generaciones científicas
de relevo, mediante estrategias diversificadas de investigación formativa.
Que, según el CACES (2019), la investigación es una labor creativa, sistemática
y sistémica, fundamentada en debates epistemológicos, que potencia los
conocimientos científicos y los saberes ancestrales e interculturales,
generando respuestas pertinentes para las necesidades del entorno. Se
planifica de acuerdo con el modelo
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educativo, políticas, normativas, líneas de investigación y recursos propios
o gestionados por la IES y se implementa mediante programas y/o
proyectos desarrollados bajo principios éticos y prácticas colaborativas.
Que, el Honorable Consejo Universitario de la UEA, aprobó en este año 2022 el
Plan Estratégico Prospectivo de Desarrollo Institucional 2022-2026 (PEDI)
que establece objetivos, estrategias, indicadores y metas para alcanzar la
misión y visión institucional.
Que, en el PEDI de la UEA, se contempla lo establecido en el Art. 165 de la Ley
de Orgánica de Educación Superior, sobre “la articulación con los
parámetros del Plan Nacional de Desarrollo, que constituye una obligación
de las instituciones del Sistema de Educación Superior, la articulación con
los parámetros que señale el Plan Nacional de Desarrollo en las áreas
establecidas en la Constitución de la República, en la presente Ley y sus
reglamentos, así como también con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica
dispone al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario de HCU incluya en
los puntos del orden del día de la sesión extraordinaria XXIX a efectuarse
el 23 de septiembre de 2024 el siguiente punto: Conocimiento y de ser el
caso aprobar la actualización del Plan Estratégico de Investigación de la
Universidad Estatal Amazónica, solicitado por la Dra. Haidee Marín
Coromoto Decana de Investigación de la UEA mediante Memorando Nro.
UEA-INT-INV-2024-0040-M de fecha 26 de agosto de 2024.
Que, el Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Conocer y aprobar la actualización del Plan Estratégico de
Investigación de la Universidad Estatal Amazónica solicitado por la Dra. Haidee
Marín Coromoto Decana de Investigación de la UEA mediante Memorando Nro.
UEA-INT-INV-2024-0040-M de fecha 26 de agosto de 2024.
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DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar con el contenido de la presente resolución al Vicerrectorado
de Investigación y al Decanato de Investigación de la Universidad Estatal
Amazónica.
Segunda. - Notificar la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, para su
conocimiento y trámites correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y tres (23) días del mes de
septiembre del año dos mil veinte y cuatro (2024).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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